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 Normativa >> Acuerdo 332 >> Fecha 23/07/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 332
Procedimiento para el manejo de psicotrópicos y estupefacientes en situaciones de emergencia o desastre
Ficha articulo





Fecha de generación: 8/4/2024 19:41:10
Texto Completo acta: C8466 DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE LA SALUD

DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE LA SALUD



 



AVISO



 



DRS-MM-332-09.-Dirección de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud.-San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil nueve. De conformidad con lo establecido en el artículo 4, inciso b) de la Ley Nº 8220, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002 "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", y del De Ficha articulo



2. Objetivo. Establecer un procedimiento de excepción para el manejo de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes en situaciones de emergencia o desastre en los establecimientos de la Caja Costarricense del Seguro Social, a partir de la activación del Plan Nacional de Emergencias de los establecimientos de salud.




 




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3. Alcance. Este procedimiento aplica al Ministerio de Salud de Costa Rica y a la Caja Costarricense del Seguro Social.




 




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4. Definiciones:



a) Estupefacientes: Drogas incluidas en la "Convención Única sobre Estupefacientes" de 1961 de las Naciones Unidas y el protocolo del 25 de marzo de 1972 de Modificación de esta Convención y todas las que queden sujetas a control internacional en el futuro y las que a juicio del Ministerio se declaren como tales.



b) Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes: Órgano encargado de vigilar y controlar el manejo de cualquier droga psicotrópica y estupefaciente y de los productos que por su uso puedan producir dependencia física o psíquica en las personas.



c) Regente farmacéutico: Profesional, miembro incorporado y activo del Colegio de Farmacéuticos, que de conformidad con la ley y reglamentos respectivos, asume la dirección técnica, científica y la responsabilidad profesional de un establecimiento farmacéutico.



d) Sustancias Psicotrópicas o Psicotrópicos: Sustancias, naturales o sintéticas, comprendidas en las listas 1, 2, 3 y 4 del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, u otro que posteriormente lo sustituya y todas las otras drogas que a juicio del Ministerio se declaren como tales.



e) Ministerio: Ministerio de Salud de Costa Rica.




 




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5. Referencias:



    Ley Nº 5395 "Ley General de Salud".



    De Ficha articulo



6. Responsabilidad y Autoridades. Es responsabilidad de las autoridades del Ministerio de Salud velar porque las actividades que se definen en este Procedimiento sean implementadas.




 




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7. Procedimiento:



a) Contar con un "stock" de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes. El "stock" estará conformado según la siguiente descripción:



EBAIS concentrados: 2 ampollas de morfina----------------------------------



-----------------------------5 ampollas de diazepam--------------------------------



EBAIS desconcentrados: 5ampollas de morfina-------------------------------



---------------------------------5 ampollas de diazepam----------------------------



Sedes Áreas de Salud (Clínicas): 15 ampollas de morfina-------------------



----------------------------------------- 15 ampollas de diazepam-----------------



Hospitales Regionales y Periféricos: 25 ampollas de morfina---------------



---------------------------------------------- 25 ampollas de diazepam------------



---------------------------------------------- 10 ampollas de fentanilo-------------



---------------------------------------------- 10 ampollas de midazolam----------



Hospitales Nacionales: 25 ampollas de morfina-------------------------------



----------------------------- 25 ampollas de diazepam-----------------------------



----------------------------- 25 ampollas de diazepam-----------------------------



----------------------------- 15 ampollas de midazolam----------------------------



b) Entrega del "stock". Al momento de la declaratoria de emergencia o desastre, el "stock" será entregado, en su totalidad, al médico coordinador del servicio de emergencias o EBAIS por parte del regente farmacéutico a cargo, mediante una bitácora que deberá ser firmada por ambos, como mecanismo de control inicial de la entrega de los medicamentos.



Este mismo documento se encuentra a disposición del interesado en la página Web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr.-



 



 




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Fecha de generación: 8/4/2024 19:41:10
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