Texto Completo acta: C907C
SUPERINTENDENCIA
DE PENSIONES
LISTADO OFICIAL DE LA CARTERA
DE SERVICIOS DE
LA
SUPEN
Conscientes de la necesidad de información
que tienen los ciudadanos con respecto a los servicios públicos que brinda la
Superintendecia de Pensiones (SUPEN) y de conformidad con lo establecido por el
Artículo 4, inciso b), de la Ley 8220 (Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos), la SUPEN procede a la
divulgación de sus servicios, trámites y requisitos.
ÍNDICE DE DE SERVICIOS
Autorización de productos
Apertura de una
entidad.
Autorización de
funcionamiento.
Planes de Pensión.
Cambio en la
estructura y base de cálculo de comisiones.
Bonificación de
comisiones.
Contratos.
Formación de
promotores.
Acreditación de
promotores.
Traslado de un
Fondo Especial a una OPC, para su administración.
Fusión de fondos o
entidades autorizadas.
Liquidación
voluntaria de una entidad.
Consultas y denuncias
Consulta
generales.
Consultas
jurídicas.
Denuncias.
Emisión de Constancias o
Certificaciones
Constancias o
Certificaciones de:
Acreditación como
Promotor de Planes de Pensiones.
Práctica Técnica o
Profesional,
Tiempo laborado,
entre otras.
Atención al Cliente
Atención de Quejas
por el servicio brindado en la Superintendencia de Pensiones.
SERVICIOS Y TRÁMITES REQUERIDOS
Tipo de servicio:
|
Autorización de
productos
|
Nombre del servicio:
|
1. Apertura de una
entidad
|
Población
a la que va dirigido el servicio
|
Personas
Físicas o Jurídicas interesadas en constituir una entidad que administra
planes de pensiones o el Fondo de Capitalización laboral.
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Documentación
a presentar
|
1. Solicitud
escrita de apertura de una entidad. El documento debe
contener:
|
a. La firma
del solicitante, o su apoderado, autenticada por un notario público según las
formalidades del caso. La solicitud deberá indicar el lugar o medio donde
atender notificaciones.
|
b. Si la solicitud
de apertura es firmada por un apoderado del solicitante deberá adjuntarse una
certificación notarial o registral, de dicho poder. Si el apoderado es un
"apoderado especial" deberá adjuntarse el poder especial original el cual
quedará bajo la custodia de la SUPEN.
|
c. Nombre o
razón social que utilizará la entidad, la cual debe incluir las expresiones
"Operadora de Pensiones Complementarias" u "OPC", o bien "Operadora de Fondos
de Capitalización Laboral" u "OFCL", según corresponda.
|
2. Evaluación
de factibilidad. Como mínimo debe contener:
|
a. Proyecciones
financieras para los siguientes tres años, que incluyan escenario base y
alternativos.
|
b. Estructura
Financiera, administrativa y de control interno.
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c. Descripción
de los principales procesos y procedimientos de trabajo aplicables.
|
d. Profesionales
a cargo del estudio de factibilidad.
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3. Proyecto
de escritura constitutiva de la sociedad, el cual deberá ajustarse al objeto
social autorizado según la Ley 7983.
|
4. Lista de
las personas que constituirán la sociedad en calidad de socios, para los
cuales deberá acreditarse:
|
a. Número
de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente,
ocupación y dirección exacta. Tratándose de personas jurídicas, deberá
aportarse certificación de personería jurídica, los estatutos vigentes y de
la cédula de persona jurídica.
|
b. Declaración
jurada rendida ante Notario Público, en la cual conste que no se cuente con
una participación accionaria igual o superior al cinco por ciento (5%) en
empresas inscritas en una bolsa de valores.
|
c. Las
personas jurídicas que vayan a contar con una participación accionaria
superior a un 5%, deben aportar el balance de situación y estado de
resultados, expresados en moneda nacional, al cierre fiscal inmediato
anterior a la fecha de presentación de la solicitud, dictaminados por un
contador público autorizado.
|
d. Las
empresas extranjeras que fungirán como socios, deberán presentar copia
certificada de los estatutos, los apoderados y, si aplicare, certificación de
quienes ostentan la calidad de socios de dicha entidad. Dichos documentos,
deberán contar con la autenticación del cónsul de Costa Rica respectivo y del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
|
5. Lista de
las personas que integrarán: la Junta Directiva, la Gerencia General, la
Fiscalía, los Apoderados, el Comité de Inversiones, el Comité de Riesgos.
Así, como el Contralor Normativo, el Oficial de Cumplimiento y el Auditor
Interno. En cada caso, deberá acreditarse la
siguiente documentación:
|
a. Hoja de
vida y documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos
establecidos en los Artículos 33 y 36 de la Ley 7983, en el caso de los
miembros que integrarán la Junta Directiva, la Gerencia General y el Auditor
Interno.
|
b. Declaración
jurada en la que conste que no existe ningún impedimento para ejercer el
cargo, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 34 y 36 de la Ley 7983,
en el caso de los miembros que integrarán la Junta Directiva, la Gerencia
General y el Auditor Interno.
|
c. Requisitos
para comités, Contralor y Oficial de Cumplimiento.
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6. Indicación
de la forma en que se suscribirá y pagará el capital mínimo de constitución.
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Fundamento legal:
|
Artículo 32 de
la Ley de Protección al Trabajador (Ley Nº 7983).
|
Duración del Trámite:
|
15 días hábiles.
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Tipo de servicio:
|
Autorización de productos
|
Nombre del servicio:
|
2. Autorización de
funcionamiento
|
Población a
la que va dirigido el servicio
|
Personas
Físicas o Jurídicas a quienes se les haya autorizado previamente el
constituir una entidad que administra planes de pensiones o el Fondo de
Capitalización laboral.
|
Documentación
a presentar
|
1. Solicitud
escrita, firmada por el representante legal de la entidad, donde se indique
la ubicación física de todas las instalaciones donde se llevará a cabo la
actividad comercial.
|
2. Copia
certificada de la escritura constitutiva inscrita en el Registro Público
Nacional.
|
3. Copia
certificada de la boleta de depósito del capital social en un banco del
Sistema Bancario Nacional.
|
4. Descripción
de los planes de pensión que comercializará la entidad.
|
Fundamento legal:
|
Artículo 32 de
la Ley de Protección al Trabajador (Ley 7983).
|
Duración del Trámite:
|
10 días hábiles
|
Tipo de servicio:
|
Autorización de productos
|
Nombre del servicio:
|
3. Planes de Pensión
|
Población
a la que va dirigido el servicio
|
Entidad
autorizada por la SUPEN para administrar planes de Pensiones
|
Documentación
a presentar
|
Solicitud escrita,
debidamente firmada por el encargado de la entidad que contenga, para:
|
Planes voluntarios
individuales
|
1. Fondo al
cual pertenece el plan.
|
2. La
participación alícuota en el fondo.
|
3. Indicación
de que la cuenta individual, no puede ser embargada, cedida, gravada ni
enajenada y no se dispondrá de ella para fines distintos de los establecidos
en la Ley 7983.
|
4. El tipo de moneda.
|
5. El derecho
a la libre transferencia hacia un fondo, administrado en otra entidad
autorizada, cuyas condiciones de retiro anticipado total sean similares a las
del plan contratado.
|
6. Información
sobre la política de inversión de los recursos, la cual se regirá por lo
establecido en la Ley 7983 y por lo dispuesto por la SUPEN.
|
7. La
custodia de los títulos valores.
|
8. Las
comisiones a pagar por el afiliado.
|
9. Las
condiciones para el retiro de los haberes acumulados por parte del afiliado o
sus beneficiarios. Señalar explícitamente que, a excepción del retiro
anticipado, los casos de enfermedad terminal o invalidez permanente
calificados por la CCSS, así como el retiro único al optar por los beneficios
del régimen, los recursos acumulados se recibirán por medio de un plan de
beneficios autorizado.
|
10. La
forma de resolución de conflictos.
|
11. Los
beneficios fiscales para el afiliado.
|
12. Los aportes a
realizar.
|
13. El
suministro de información al afiliado.
|
14. Las
condiciones para el retiro anticipado parcial y la regulación de traslado al
fondo A establecido en el Artículo 4bis.
|
Planes voluntarios colectivos:
|
Adicional a los
requisitos anteriores:
|
1. Las condiciones
para el aporte patronal y para el retiro de haberes por parte del afiliado.
|
2. Debe
señalarse que en este tipo de planes no aplica la libre transferencia.
|
3. El plazo
mínimo del contrato marco es de un año.
|
4. Deberá consignarse
el procedimiento para transferir el colectivo a otra operadora de pensiones
en caso de no prorrogarse el contrato o reasignación de éste por
incumplimiento de las partes.
|
5. En caso
de contratos colectivos con aporte patronal indicar, ante la eventualidad de
un rompimiento de la relación laboral o disolución del colectivo, el
procedimiento de traslado a un plan voluntario de pensión complementaria
individual.
|
Planes de beneficio:
|
1. El fondo
al cual pertenece el plan.
|
2. La participación
alícuota en el fondo.
|
3. Indicación
de que la cuenta individual, no puede ser embargada, cedida, gravada ni
enajenada y no se dispondrá de ella para fines distintos de los establecidos
en la Ley 7983.
|
4. El tipo de moneda.
|
5. El derecho
a la libre transferencia.
|
6. La
política de inversión de los recursos, la cual se regirá por lo establecido
en la Ley y por lo dispuesto por la Superintendencia de Pensiones.
|
7. La
custodia de los títulos valores.
|
8. Las comisiones
que debe cubrir el pensionado.
|
9. La forma
y condiciones del retiro de los haberes acumulados por parte del pensionado o
sus beneficiarios.
|
10. La
forma de resolución de conflictos.
|
11. Las
condiciones en que los pensionados deben realizar los retiros y aportes,
cuando corresponda.
|
12. La
forma y la periodicidad del suministro de información al pensionado.
|
13. Nota
Técnica con la formulación y metodología de cálculo del monto de la pensión,
ejemplo numérico de su aplicación y desarrollo algebraico de su formulación.
|
Fundamento legal:
|
Artículo 16 de
la Ley de Protección al Trabajador (Ley 7983).
|
Duración del Trámite:
|
20 días hábiles
|
Tipo de servicio:
|
Autorización de
Productos
|
Nombre del servicio:
|
4. Cambio
en la estructura y base de cálculo de comisiones
|
Población
a la que va dirigido el servicio
|
Entidad
autorizada por la SUPEN para administrar planes de Pensiones o el Fondo de
Capitalización Laboral
|
Documentación
a presentar
|
Operadora de
Pensiones de la CCSS
|
1. Solicitud
de autorización de comisiones, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Protección
al Trabajador y el Acuerdo SPA 001.
|
2. Estudio
técnico que justifique la propuesta de cambio bajo los parámetros de
penúltimo párrafo del artículo 49 de la Ley de Protección al Trabajador.
|
Resto de entidades:
|
1. Solicitud
de autorización de comisiones, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley de
Protección al Trabajador y el Acuerdo SPA 001.
|
Fundamento legal:
|
Artículo 49 de
la Ley de Protección al Trabajador (Ley 7983).
|
Duración del Trámite:
|
10 días hábiles
|
Tipo de servicio:
|
Autorización de
Productos
|
Nombre del servicio:
|
5. Bonificación de
comisiones
|
Población
a la que va dirigido el servicio
|
Entidad autorizada
por la SUPEN para administrar planes de Pensiones o el Fondo de
Capitalización Laboral
|
Documentación
a presentar
|
1. Solicitud
de autorización de bonificación de comisiones, de acuerdo con el artículo 49 de
la Ley de Protección al Trabajador y el artículo 37 bis del Reglamento sobre
la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento
de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario
Previstos en la Ley de Protección al Trabajador. El documento debe contener
la firma del solicitante, o su apoderado, autenticada por notario público
según las formalidades del caso. La solicitud deberá indicar el lugar o medio
donde atender notificaciones.
|
2. La
bonificación deberá considerar como uno de sus parámetros la antigüedad o
permanencia del afiliado en el fondo, con una combinación de cumplimiento del
pago de aportes o el mantenimiento de saldos mínimos.
|
3. La
bonificación deberá aplicarse de manera mensual, bimensual o trimestral a
criterio de la entidad, a realizarse al cierre del mes que corresponde.
|
Fundamento legal:
|
Artículo 49 de
la Ley de Protección al Trabajador (Ley 7983).
|
Duración del Trámite:
|
10 días hábiles
|
Tipo de servicio:
|
Autorización de
Productos
|
Nombre del servicio:
|
6. Contratos
|
Población
a la que va dirigido el servicio
|
Entidad
autorizada por la SUPEN para administrar planes de Pensiones o el Fondo de
Capitalización Laboral
|
Documentación
a presentar
|
1. Solicitud
de aprobación de contratos. El documento debe contener la firma del
solicitante, o su apoderado, autenticada por notario público según las
formalidades del caso. La solicitud deberá indicar el lugar o medio donde
atender notificaciones.
|
2. Contrato a suscribir.
|
Fundamento legal:
|
Artículos 38,
inciso x), de la Ley 7523 y el artículo 66 de la Ley de Protección al
Trabajador (Ley Nº 7983).
|
Duración del Trámite:
|
20 días hábiles
|
Tipo de servicio:
|
Autorización de Productos
|
Nombre del servicio:
|
7. Formación de Promotores
|
Población a
la que va dirigido el servicio
|
Centros de enseñanza
|
Documentación
a presentar
|
1. Solicitud
de autorización del programa de estudios. El documento debe contener la firma
del solicitante, o su apoderado, autenticada por notario público según las
formalidades del caso. La solicitud deberá indicar el lugar o medio donde
atender notificaciones.
|
2. Programa de estudio.
|
3. Metodología de enseñanza.
|
4. Metodología de evaluación.
|
5. Atestados del cuerpo
docente.
|
6. Procedimiento
de apelación de resultados de exámenes.
|
Fundamento legal:
|
Artículo 35 de la
Ley de Protección al Trabajador (Ley Nº 7983).
|
Duración del Trámite:
|
10 días hábiles
|
Tipo de servicio:
|
Autorización de productos
|
Nombre del servicio:
|
8. Acreditación de promotor
|
Población a la
que va dirigido el servicio
|
Entidad
autorizada por la SUPEN para administrar planes de Pensiones o el Fondo de
Capitalización Laboral
|
Documentación
a presentar
|
1. Solicitud
de acreditación del promotor. El documento debe contener la firma del
solicitante, o su apoderado, autenticada por notario público según las
formalidades del caso. La solicitud debe indicar el lugar o medio donde
atender notificaciones. Dicho documento debe contener al menos los siguientes
datos del candidato a promotor:
|
a. Nombre
completo del participante.
|
b. Número de identificación.
|
c. Fecha de nacimiento.
|
d. Estado civil.
|
e. Nivel
académico (último grado de educación formal aprobado)
|
f. Dirección particular.
|
g. Número
de teléfono particular.
|
h. Número
de teléfono de la oficina.
|
i. Número de fax.
|
j. Dirección electrónica.
|
k. Fecha de
ingreso a la operadora (Día- mes- año)
|
2. Copia certificada
del documento que determine que es mayor de edad, o en su caso, fotocopia que
debe ser contrastada con el original a su recibo en la Superintendencia de
Pensiones.
|
3. Copia
certificada por notario o autoridad administrativa competente del título de
secundaria.
|
4. Copia
certificada del Título que lo acredite como de Agente promotor de Pensiones,
emitido por una entidad acreditada por SUPEN. En su defecto el solicitante debe
haber aprobado el examen de promotor aplicado por la Superintendencia de
Pensiones.
|
Fundamento legal:
|
Artículo 35 de
la Ley de Protección al Trabajador (Ley Nº 7983).
|
Duración del Trámite:
|
5 días hábiles
|
Tipo de servicio:
|
Autorización de
Productos
|
Nombre del servicio:
|
9. Traslado
de un Fondo Especial a una OPC, para su administración
|
Población
a la que va dirigido el servicio
|
Entidad autorizada
por la SUPEN para administrar planes de Pensiones o el Fondo de
Capitalización Laboral
|
Documentación
a presentar
|
1. Solicitud
de traslado de un Fondo Especial para su administración por una OPC. El documento
debe contener la firma del solicitante, o su apoderado, autenticada por
notario público según las formalidades del caso. La solicitud deberá indicar
el lugar o medio donde atender notificaciones.
|
2. Copia
certificada por notario del Acta de la Asamblea de Trabajadores donde se
autoriza el traslado.
|
3. Declaración
de la constitución de la provisión para pensiones en curso de pago en un
100%.
|
4. Estudio
técnico que indica que se ha individualizado las cuentas de los participantes
en el Fondo.
|
5. Contrato
a suscribir con la OPC.
|
Fundamento legal:
|
Artículos 31 y
75 de la Ley de Protección al Trabajador (Ley Nº 7983).
|
Duración del Trámite:
|
15 días hábiles
|
Tipo de servicio:
|
Autorización de Productos
|
Nombre del servicio:
|
10. Fusión
de fondos o entidades autorizadas
|
Población
a la que va dirigido el servicio
|
Entidad
autorizada por la SUPEN para administrar planes de Pensiones o el Fondo de
Capitalización Laboral
|
Documentación
a presentar
|
1. Solicitud
de fusión: El documento debe contener la firma del solicitante, o su
apoderado, autenticada por notario público según las formalidades del caso.
La solicitud deberá indicar el lugar o medio donde atender notificaciones.
|
2. Copia
certificada de las Actas de las Asambleas de Accionistas donde se acuerda la
fusión.
|
3. Documento que contenga:
|
a. Razones
que motivan la fusión y los objetivos de ésta.
|
b. Plan de fusión,
con un detalle cronológico de las actividades que se realizarán hasta
culminar el proceso, así como las modificaciones que tendrán los productos y
sus comisiones respectivas.
|
4. Propuesta
sobre la administración consolidada de los respectivos fondos.
|
5. Estudio
que contenga la formulación y evaluación del proyecto de fusión.
|
6. Informe
de auditores internos donde se haga constar que no se hace necesario la
realización de rectificaciones o aclaraciones a los últimos estados financieros
auditados, que pudiera afectar la evaluación de los mismos, o en su defecto
aclarando las rectificaciones pertinentes.
|
7. Copia de
la carta que deben enviar las entidades a sus afiliados informándoles de la
fusión y del derecho a ejercer la libre transferencia.
|
8. Borrador
de la publicación en donde se informará en dos diarios de circulación
nacional, en fechas diferentes, a los afiliados sobre el proceso de fusión y
el derecho a ejercer la libre transferencia.
|
9. Proyecto
de modificación al acta constitutiva de la entidad que asumirá la
administración de los recursos.
|
10. Informe
sobre la forma en que se atenderán los planes correctivos o de reducción de
riesgos de la entidad absorbida por fusión o creación, si correspondiere, así
como los requerimientos realizados por el supervisor que se encuentren
pendientes de atención a la fecha. El informe deberá ser suscrito por el
representante de la entidad y copiado al responsable del Control del
Cumplimiento Normativo y el Auditor Interno.
|
NOTA 1: Para el
caso de que sólo se fusionen Fondos se requerirá solamente los documentos
solicitados en los puntos 3, 4 y 9.
|
Fundamento legal:
|
Artículo 47 de
la Ley de Protección al Trabajador.
|
Duración del Trámite:
|
20 días hábiles
|
Tipo de servicio:
|
Autorización de
Productos
|
Nombre del servicio:
|
11. Liquidación
voluntaria de una entidad
|
Población
a la que va dirigido el servicio
|
Entidad autorizada
por la SUPEN para administrar planes de Pensiones o el Fondo de
Capitalización Laboral
|
Documentación
a presentar
|
1. Oficio de comunicación firmado por el
representante legal de la entidad, en donde se indique el acuerdo de la asamblea
de accionistas para liquidar la sociedad y el nombramiento del liquidador (se
refiere al cargo definido por la Asamblea de socios para encargarse de la
administración de la sociedad en liquidación).
|
2. Copia certificada, por notario público, de
las Actas de las Asambleas de Accionistas donde se acuerda la liquidación.
|
3. Propuesta
de Plan de acción de la entidad en donde detallan las actividades a ejecutar
para el proceso de liquidación.
|
Fundamento legal:
|
Artículo 44 de la
Ley de Protección al Trabajador.
|
Duración del Trámite:
|
20 días hábiles
|
Tipo de servicio:
|
Consultas y Denuncias
|
Nombre del servicio:
|
12. Consultas generales
|
Población
a la que va dirigido el servicio
|
Personas Físicas
o Jurídicas en general
|
Documentación
a presentar
|
Si la
consulta es de carácter general
|
1. Solicitud
escrita y firmada que detalle:
|
a. Nombre del Consultante.
|
b. Número de Identificación.
|
c. Teléfono del consultante.
|
d. Fax o Correo.
|
e. Dirección
o medio a la cual enviar la respuesta de la consulta.
|
f. Descripción
de la Consulta.
|
Si la
consulta es sobre un Plan de Pensiones o Contrato
|
2. Además de
lo solicitado en el punto 1, debe adjuntarse copia del contrato del plan de
pensiones en cuestión y la operadora de pensiones a la cual está suscrito.
|
Este tipo de
consultas pueden ser gestionadas vía correo electrónico o fax ante la Superintendencia
de Pensiones.
|
Fundamento legal:
|
Artículo 27 de la Constitución Política.
|
Duración del Trámite:
|
20 días hábiles(1)
(Corregido
mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N ° 184 del 22 de
setiembre de 2009).
(1) En un plazo de 5 días
hábiles, la SUPEN debe informar acerca del trámite de la solicitud. La
resolución final estará en función de la complejidad de la consulta y de la
atención oportuna por parte del consultante de información adicional
solicitada. De los trámites que se realicen para atender la consulta, se
mantendrá informado al consultante o denunciante a través de comunicación
escrita. De ahí que el plazo de 20 días hábiles es un plazo aproximado.
|
Tipo de servicio:
|
Consultas y Denuncias
|
Nombre del servicio:
|
13. Consultas Jurídicas
|
Población
a la que va dirigido el servicio
|
Entidad
participante en el Sistema Nacional de Pensiones.
|
Documentación
a presentar
|
1. Las
consultas deben ser formuladas por el Gerente o el Representante Legal del
ente supervisado y no por otros funcionarios.
|
2. Dichas
consultas deben tener como fin la interpretación de las normas jurídicas
atinentes al tema de las pensiones y, por ende, deben ser de carácter general
y no referirse a la solución de casos concretos.
|
3. Junto
con la consulta, debe remitirse el criterio del Asesor Jurídico de la entidad
consultante.
|
Fundamento legal:
|
Acuerdo del
Superintendente SP A 55
|
Duración del Trámite:
|
20 días hábiles
|
Tipo de servicio:
|
Consultas y Denuncias
|
Nombre del servicio:
|
14. Denuncias
|
Población
a la que va dirigido el servicio
|
Afiliados
al Sistema Nacional de Pensiones.
|
Documentación
a presentar
|
Solicitud escrita que contenga:
|
1. Nombre completo.
|
2. Número de identificación
personal.
|
3. Número
de Fax/ Correo Electrónico.
|
4. Números de teléfono.
|
5. Dirección
de correo electrónico, cuando aplique.
|
6. Dirección
o medio para recibir notificaciones.
|
7. Copia de
la Identificación personal por ambos lados.
|
8. Copia de
la orden patronal.
|
9. Entidad o entidades
involucradas.
|
10. Motivo de la
denuncia.
|
11. Descripción de la
denuncia.
|
12. Copia
de Contrato suscrito con la entidad, cuando se requiera.
|
13. Estados
de Cuenta cuando se requieran
|
14. Comunicaciones
de la Operadora, cuando se requieran
|
15. Nombre
de la Operadora y los funcionarios de la Operadora que lo atendieron, cuando
se requiera.
|
16. Firma del
denunciante.
|
Fundamento legal:
|
Art. 38 inciso
u) de la Ley 7523.
|
Duración del Trámite:
|
20 días hábiles
|
Tipo de servicio:
|
Emisión de
Constancias o Certificaciones
|
Nombre del servicio:
|
15. Constancias o
Certificaciones de:
|
|
- Acreditación
como Promotor de Planes de Pensiones
|
|
- Práctica Técnica o Profesional,
|
|
- Tiempo laborado, entre
otras.
|
Población a
la que va dirigido el servicio
|
Regímenes de
Capitalización Individual, Regímenes Colectivos y personas interesadas
|
Documentación
a presentar
|
1. La solicitud
debe ser formulada mediante oficio debidamente firmado, ya sea por el Gerente
o funcionario autorizado del ente supervisado o por la persona interesada.
|
2. En el
oficio se debe indicar lo siguiente:
|
a) Descripción
completa de la solicitud.
|
b) Número de identificación.
|
c) Número
de credencial de Promotor (únicamente aplica para la constancia de
Acreditación como Promotor de Planes de Pensiones)
|
d) Medio
para recibir notificaciones (fax, correo electrónico o física)
|
Fundamento legal:
|
Ley de
Protección al Trabajador (Ley Nº 7983) y artículo 65.2 Ley General de la
Administración Pública en lo relativo a la emisión de constancias o
certificaciones en materia o asuntos que se encuentren bajo la esfera de
competencia de esta Superintendencia.
|
Duración del Trámite:
|
3 días hábiles.
|
Tipo de servicio:
|
Atención al Cliente
|
Nombre del servicio:
|
16. Atención
de Quejas por el servicio brindado en la Superintendencia de Pensiones
|
Población a
la que va dirigido el servicio
|
Todas las
personas que reciben atención por parte de la Superintendencia de Pensiones
|
Documentación
a presentar
|
1. La solicitud
debe ser formulada mediante oficio debidamente firmado por la persona
interesada o utilizando el formulario F CIN 02.2.1 Formulario para
presentación de Quejas, disponible en la página Web www.supen.fi.cr.
|
2. La
solicitud debe indicar lo siguiente:
|
a) Nombre completo.
|
b) Número de identificación.
|
c) Descripción
completa de la queja por el servicio recibido en la Superintendencia de
Pensiones.
|
d) Aportar
documentos relacionados con la queja, si los posee.
|
e) Medio para
recibir notificaciones (fax, correo electrónico o física)
|
Fundamento legal:
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Ley de
Protección al Trabajador (Ley Nº 7983)
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Duración del Trámite:
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4 días hábiles.
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Los trámites aquí
consignados, podrán ser presentados en las oficinas de la Superintendencia de
Pensiones, ubicada en San Pedro de Montes de Oca, frente a la Facultad de
Derecho de la Universidad de Costa Rica, en el edificio Equus, piso 11.
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Para
información adicional, los números de teléfono de la SUPEN son los
siguientes:
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● 2243 4445
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● 2243 4446
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● 2243 4450
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● 2243 4451
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Además, se
dispone del Fax 2243 4444 y del correo electrónico supen@supen.fi.cr
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Finalmente, la página
en Internet de la Institución es www.supen.fi.cr
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Ficha articuloFecha de generación: 26/2/2024 09:18:47
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