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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 11/09/2009 >> Texto completo
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Listado oficial de la Cartera de Servicio de la SUPEN
Texto Completo acta: C907C

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES



 



LISTADO OFICIAL DE LA CARTERA



DE SERVICIOS DE LA SUPEN



 



Conscientes de la necesidad de información que tienen los ciudadanos con respecto a los servicios públicos que brinda la Superintendecia de Pensiones (SUPEN) y de conformidad con lo establecido por el Artículo 4, inciso b), de la Ley 8220 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos), la SUPEN procede a la divulgación de sus servicios, trámites y requisitos.



 



ÍNDICE DE DE SERVICIOS



Autorización de productos



 



Apertura de una entidad.



 



Autorización de funcionamiento.



Planes de Pensión.



Cambio en la estructura y base de cálculo de comisiones.



Bonificación de comisiones.



Contratos.



Formación de promotores.



Acreditación de promotores.



Traslado de un Fondo Especial a una OPC, para su administración.



Fusión de fondos o entidades autorizadas.



Liquidación voluntaria de una entidad.



 



Consultas y denuncias



Consulta generales.



Consultas jurídicas.



Denuncias.



 



Emisión de Constancias o Certificaciones



 



Constancias o Certificaciones de:



 



Acreditación como Promotor de Planes de Pensiones.



Práctica Técnica o Profesional,



Tiempo laborado, entre otras.



 



Atención al Cliente



Atención de Quejas por el servicio brindado en la Superintendencia de Pensiones.



 



 



SERVICIOS Y TRÁMITES REQUERIDOS



 



Tipo de servicio:



Autorización de productos



Nombre del servicio:



1. Apertura de una entidad



Población a la que va dirigido el servicio



Personas Físicas o Jurídicas interesadas en constituir una entidad que administra planes de pensiones o el Fondo de Capitalización laboral.



Documentación a presentar



1. Solicitud escrita de apertura de una entidad. El documento debe contener:



a. La firma del solicitante, o su apoderado, autenticada por un notario público según las formalidades del caso. La solicitud deberá indicar el lugar o medio donde atender notificaciones.



b. Si la solicitud de apertura es firmada por un apoderado del solicitante deberá adjuntarse una certificación notarial o registral, de dicho poder. Si el apoderado es un "apoderado especial" deberá adjuntarse el poder especial original el cual quedará bajo la custodia de la SUPEN.



c. Nombre o razón social que utilizará la entidad, la cual debe incluir las expresiones "Operadora de Pensiones Complementarias" u "OPC", o bien "Operadora de Fondos de Capitalización Laboral" u "OFCL", según corresponda.



2. Evaluación de factibilidad. Como mínimo debe contener:



a. Proyecciones financieras para los siguientes tres años, que incluyan escenario base y alternativos.



b. Estructura Financiera, administrativa y de control interno.



c. Descripción de los principales procesos y procedimientos de trabajo aplicables.



d. Profesionales a cargo del estudio de factibilidad.



3. Proyecto de escritura constitutiva de la sociedad, el cual deberá ajustarse al objeto social autorizado según la Ley 7983.



4. Lista de las personas que constituirán la sociedad en calidad de socios, para los cuales deberá acreditarse:



a. Número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente, ocupación y dirección exacta. Tratándose de personas jurídicas, deberá aportarse certificación de personería jurídica, los estatutos vigentes y de la cédula de persona jurídica.



b. Declaración jurada rendida ante Notario Público, en la cual conste que no se cuente con una participación accionaria igual o superior al cinco por ciento (5%) en empresas inscritas en una bolsa de valores.



c. Las personas jurídicas que vayan a contar con una participación accionaria superior a un 5%, deben aportar el balance de situación y estado de resultados, expresados en moneda nacional, al cierre fiscal inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud, dictaminados por un contador público autorizado.



d. Las empresas extranjeras que fungirán como socios, deberán presentar copia certificada de los estatutos, los apoderados y, si aplicare, certificación de quienes ostentan la calidad de socios de dicha entidad. Dichos documentos, deberán contar con la autenticación del cónsul de Costa Rica respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores.



5. Lista de las personas que integrarán: la Junta Directiva, la Gerencia General, la Fiscalía, los Apoderados, el Comité de Inversiones, el Comité de Riesgos. Así, como el Contralor Normativo, el Oficial de Cumplimiento y el Auditor Interno. En cada caso, deberá acreditarse la siguiente documentación:



a. Hoja de vida y documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Artículos 33 y 36 de la Ley 7983, en el caso de los miembros que integrarán la Junta Directiva, la Gerencia General y el Auditor Interno.



b. Declaración jurada en la que conste que no existe ningún impedimento para ejercer el cargo, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 34 y 36 de la Ley 7983, en el caso de los miembros que integrarán la Junta Directiva, la Gerencia General y el Auditor Interno.



c. Requisitos para comités, Contralor y Oficial de Cumplimiento.



6. Indicación de la forma en que se suscribirá y pagará el capital mínimo de constitución.



Fundamento legal:



Artículo 32 de la Ley de Protección al Trabajador (Ley Nº 7983).



Duración del Trámite:



15 días hábiles.



 



 



Tipo de servicio:



Autorización de productos



Nombre del servicio:



2. Autorización de funcionamiento



Población a la que va dirigido el servicio



Personas Físicas o Jurídicas a quienes se les haya autorizado previamente el constituir una entidad que administra planes de pensiones o el Fondo de Capitalización laboral.



Documentación a presentar



1. Solicitud escrita, firmada por el representante legal de la entidad, donde se indique la ubicación física de todas las instalaciones donde se llevará a cabo la actividad comercial.



2. Copia certificada de la escritura constitutiva inscrita en el Registro Público Nacional.



3. Copia certificada de la boleta de depósito del capital social en un banco del Sistema Bancario Nacional.



4. Descripción de los planes de pensión que comercializará la entidad.



Fundamento legal:



Artículo 32 de la Ley de Protección al Trabajador (Ley 7983).



Duración del Trámite:



10 días hábiles



 



 



Tipo de servicio:



Autorización de productos



Nombre del servicio:



3. Planes de Pensión



Población a la que va dirigido el servicio



Entidad autorizada por la SUPEN para administrar planes de Pensiones



Documentación a presentar



Solicitud escrita, debidamente firmada por el encargado de la entidad que contenga, para:



Planes voluntarios individuales



1. Fondo al cual pertenece el plan.



2. La participación alícuota en el fondo.



3. Indicación de que la cuenta individual, no puede ser embargada, cedida, gravada ni enajenada y no se dispondrá de ella para fines distintos de los establecidos en la Ley 7983.



4. El tipo de moneda.



5. El derecho a la libre transferencia hacia un fondo, administrado en otra entidad autorizada, cuyas condiciones de retiro anticipado total sean similares a las del plan contratado.



6. Información sobre la política de inversión de los recursos, la cual se regirá por lo establecido en la Ley 7983 y por lo dispuesto por la SUPEN.



7. La custodia de los títulos valores.



8. Las comisiones a pagar por el afiliado.



9. Las condiciones para el retiro de los haberes acumulados por parte del afiliado o sus beneficiarios. Señalar explícitamente que, a excepción del retiro anticipado, los casos de enfermedad terminal o invalidez permanente calificados por la CCSS, así como el retiro único al optar por los beneficios del régimen, los recursos acumulados se recibirán por medio de un plan de beneficios autorizado.



10.       La forma de resolución de conflictos.



11.       Los beneficios fiscales para el afiliado.



12.       Los aportes a realizar.



13.       El suministro de información al afiliado.



14.       Las condiciones para el retiro anticipado parcial y la regulación de traslado al fondo A establecido en el Artículo 4bis.



Planes voluntarios colectivos:



Adicional a los requisitos anteriores:



1. Las condiciones para el aporte patronal y para el retiro de haberes por parte del afiliado.



2. Debe señalarse que en este tipo de planes no aplica la libre transferencia.



3. El plazo mínimo del contrato marco es de un año.



4. Deberá consignarse el procedimiento para transferir el colectivo a otra operadora de pensiones en caso de no prorrogarse el contrato o reasignación de éste por incumplimiento de las partes.



5. En caso de contratos colectivos con aporte patronal indicar, ante la eventualidad de un rompimiento de la relación laboral o disolución del colectivo, el procedimiento de traslado a un plan voluntario de pensión complementaria individual.



Planes de beneficio:



1. El fondo al cual pertenece el plan.



2. La participación alícuota en el fondo.



3. Indicación de que la cuenta individual, no puede ser embargada, cedida, gravada ni enajenada y no se dispondrá de ella para fines distintos de los establecidos en la Ley 7983.



4. El tipo de moneda.



5. El derecho a la libre transferencia.



6. La política de inversión de los recursos, la cual se regirá por lo establecido en la Ley y por lo dispuesto por la Superintendencia de Pensiones.



7. La custodia de los títulos valores.



8. Las comisiones que debe cubrir el pensionado.



9. La forma y condiciones del retiro de los haberes acumulados por parte del pensionado o sus beneficiarios.



10.       La forma de resolución de conflictos.



11.       Las condiciones en que los pensionados deben realizar los retiros y aportes, cuando corresponda.



12.       La forma y la periodicidad del suministro de información al pensionado.



13.       Nota Técnica con la formulación y metodología de cálculo del monto de la pensión, ejemplo numérico de su aplicación y desarrollo algebraico de su formulación.



Fundamento legal:



Artículo 16 de la Ley de Protección al Trabajador (Ley 7983).



Duración del Trámite:



20 días hábiles



 



 



Tipo de servicio:



Autorización de Productos



Nombre del servicio:



4. Cambio en la estructura y base de cálculo de comisiones



Población a la que va dirigido el servicio



Entidad autorizada por la SUPEN para administrar planes de Pensiones o el Fondo de Capitalización Laboral



Documentación a presentar



Operadora de Pensiones de la CCSS



1. Solicitud de autorización de comisiones, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Protección al Trabajador y el Acuerdo SPA 001.



2. Estudio técnico que justifique la propuesta de cambio bajo los parámetros de penúltimo párrafo del artículo 49 de la Ley de Protección al Trabajador.



Resto de entidades:



1. Solicitud de autorización de comisiones, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Protección al Trabajador y el Acuerdo SPA 001.



Fundamento legal:



Artículo 49 de la Ley de Protección al Trabajador (Ley 7983).



Duración del Trámite:



10 días hábiles



 



 



Tipo de servicio:



Autorización de Productos



Nombre del servicio:



5. Bonificación de comisiones



Población a la que va dirigido el servicio



Entidad autorizada por la SUPEN para administrar planes de Pensiones o el Fondo de Capitalización Laboral



Documentación a presentar



1. Solicitud de autorización de bonificación de comisiones, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Protección al Trabajador y el artículo 37 bis del Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador. El documento debe contener la firma del solicitante, o su apoderado, autenticada por notario público según las formalidades del caso. La solicitud deberá indicar el lugar o medio donde atender notificaciones.



2. La bonificación deberá considerar como uno de sus parámetros la antigüedad o permanencia del afiliado en el fondo, con una combinación de cumplimiento del pago de aportes o el mantenimiento de saldos mínimos.



3. La bonificación deberá aplicarse de manera mensual, bimensual o trimestral a criterio de la entidad, a realizarse al cierre del mes que corresponde.



Fundamento legal:



Artículo 49 de la Ley de Protección al Trabajador (Ley 7983).



Duración del Trámite:



10 días hábiles



 



 



Tipo de servicio:



Autorización de Productos



Nombre del servicio:



6. Contratos



Población a la que va dirigido el servicio



Entidad autorizada por la SUPEN para administrar planes de Pensiones o el Fondo de Capitalización Laboral



Documentación a presentar



1. Solicitud de aprobación de contratos. El documento debe contener la firma del solicitante, o su apoderado, autenticada por notario público según las formalidades del caso. La solicitud deberá indicar el lugar o medio donde atender notificaciones.



2. Contrato a suscribir.



Fundamento legal:



Artículos 38, inciso x), de la Ley 7523 y el artículo 66 de la Ley de Protección al Trabajador (Ley Nº 7983).



Duración del Trámite:



20 días hábiles



 



 



Tipo de servicio:



Autorización de Productos



Nombre del servicio:



7. Formación de Promotores



Población a la que va dirigido el servicio



Centros de enseñanza



Documentación a presentar



1. Solicitud de autorización del programa de estudios. El documento debe contener la firma del solicitante, o su apoderado, autenticada por notario público según las formalidades del caso. La solicitud deberá indicar el lugar o medio donde atender notificaciones.



2. Programa de estudio.



3. Metodología de enseñanza.



4. Metodología de evaluación.



5. Atestados del cuerpo docente.



6. Procedimiento de apelación de resultados de exámenes.



Fundamento legal:



Artículo 35 de la Ley de Protección al Trabajador (Ley Nº 7983).



Duración del Trámite:



10 días hábiles



 



 



Tipo de servicio:



Autorización de productos



Nombre del servicio:



8. Acreditación de promotor



Población a la que va dirigido el servicio



Entidad autorizada por la SUPEN para administrar planes de Pensiones o el Fondo de Capitalización Laboral



Documentación a presentar



1. Solicitud de acreditación del promotor. El documento debe contener la firma del solicitante, o su apoderado, autenticada por notario público según las formalidades del caso. La solicitud debe indicar el lugar o medio donde atender notificaciones. Dicho documento debe contener al menos los siguientes datos del candidato a promotor:



a. Nombre completo del participante.



b. Número de identificación.



c. Fecha de nacimiento.



d. Estado civil.



e. Nivel académico (último grado de educación formal aprobado)



f.  Dirección particular.



g. Número de teléfono particular.



h. Número de teléfono de la oficina.



i.  Número de fax.



j.  Dirección electrónica.



k. Fecha de ingreso a la operadora (Día- mes- año)



2. Copia certificada del documento que determine que es mayor de edad, o en su caso, fotocopia que debe ser contrastada con el original a su recibo en la Superintendencia de Pensiones.



3. Copia certificada por notario o autoridad administrativa competente del título de secundaria.



4. Copia certificada del Título que lo acredite como de Agente promotor de Pensiones, emitido por una entidad acreditada por SUPEN. En su defecto el solicitante debe haber aprobado el examen de promotor aplicado por la Superintendencia de Pensiones.



Fundamento legal:



Artículo 35 de la Ley de Protección al Trabajador (Ley Nº 7983).



Duración del Trámite:



5 días hábiles



 



 



Tipo de servicio:



Autorización de Productos



Nombre del servicio:



9. Traslado de un Fondo Especial a una OPC, para su administración



Población a la que va dirigido el servicio



Entidad autorizada por la SUPEN para administrar planes de Pensiones o el Fondo de Capitalización Laboral



Documentación a presentar



1. Solicitud de traslado de un Fondo Especial para su administración por una OPC. El documento debe contener la firma del solicitante, o su apoderado, autenticada por notario público según las formalidades del caso. La solicitud deberá indicar el lugar o medio donde atender notificaciones.



2. Copia certificada por notario del Acta de la Asamblea de Trabajadores donde se autoriza el traslado.



3. Declaración de la constitución de la provisión para pensiones en curso de pago en un 100%.



4. Estudio técnico que indica que se ha individualizado las cuentas de los participantes en el Fondo.



5. Contrato a suscribir con la OPC.



Fundamento legal:



Artículos 31 y 75 de la Ley de Protección al Trabajador (Ley Nº 7983).



Duración del Trámite:



15 días hábiles



 



 



Tipo de servicio:



Autorización de Productos



Nombre del servicio:



10.       Fusión de fondos o entidades autorizadas



Población a la que va dirigido el servicio



Entidad autorizada por la SUPEN para administrar planes de Pensiones o el Fondo de Capitalización Laboral



Documentación a presentar



1. Solicitud de fusión: El documento debe contener la firma del solicitante, o su apoderado, autenticada por notario público según las formalidades del caso. La solicitud deberá indicar el lugar o medio donde atender notificaciones.



2. Copia certificada de las Actas de las Asambleas de Accionistas donde se acuerda la fusión.



3. Documento que contenga:



a. Razones que motivan la fusión y los objetivos de ésta.



b. Plan de fusión, con un detalle cronológico de las actividades que se realizarán hasta culminar el proceso, así como las modificaciones que tendrán los productos y sus comisiones respectivas.



4. Propuesta sobre la administración consolidada de los respectivos fondos.



5. Estudio que contenga la formulación y evaluación del proyecto de fusión.



6. Informe de auditores internos donde se haga constar que no se hace necesario la realización de rectificaciones o aclaraciones a los últimos estados financieros auditados, que pudiera afectar la evaluación de los mismos, o en su defecto aclarando las rectificaciones pertinentes.



7. Copia de la carta que deben enviar las entidades a sus afiliados informándoles de la fusión y del derecho a ejercer la libre transferencia.



8. Borrador de la publicación en donde se informará en dos diarios de circulación nacional, en fechas diferentes, a los afiliados sobre el proceso de fusión y el derecho a ejercer la libre transferencia.



9. Proyecto de modificación al acta constitutiva de la entidad que asumirá la administración de los recursos.



10.       Informe sobre la forma en que se atenderán los planes correctivos o de reducción de riesgos de la entidad absorbida por fusión o creación, si correspondiere, así como los requerimientos realizados por el supervisor que se encuentren pendientes de atención a la fecha. El informe deberá ser suscrito por el representante de la entidad y copiado al responsable del Control del Cumplimiento Normativo y el Auditor Interno.



NOTA 1: Para el caso de que sólo se fusionen Fondos se requerirá solamente los documentos solicitados en los puntos 3, 4 y 9.



Fundamento legal:



Artículo 47 de la Ley de Protección al Trabajador.



Duración del Trámite:



20 días hábiles



 



 



Tipo de servicio:



Autorización de Productos



Nombre del servicio:



11.       Liquidación voluntaria de una entidad



Población a la que va dirigido el servicio



Entidad autorizada por la SUPEN para administrar planes de Pensiones o el Fondo de Capitalización Laboral



Documentación a presentar



1. Oficio de comunicación firmado por el representante legal de la entidad, en donde se indique el acuerdo de la asamblea de accionistas para liquidar la sociedad y el nombramiento del liquidador (se refiere al cargo definido por la Asamblea de socios para encargarse de la administración de la sociedad en liquidación).



2. Copia certificada, por notario público, de las Actas de las Asambleas de Accionistas donde se acuerda la liquidación.



3. Propuesta de Plan de acción de la entidad en donde detallan las actividades a ejecutar para el proceso de liquidación.



Fundamento legal:



Artículo 44 de la Ley de Protección al Trabajador.



Duración del Trámite:



20 días hábiles



 



 



Tipo de servicio:



Consultas y Denuncias



Nombre del servicio:



12. Consultas generales



Población a la que va dirigido el servicio



Personas Físicas o Jurídicas en general



Documentación a presentar



Si la consulta es de carácter general



1. Solicitud escrita y firmada que detalle:



a. Nombre del Consultante.



b. Número de Identificación.



c. Teléfono del consultante.



d. Fax o Correo.



e. Dirección o medio a la cual enviar la respuesta de la consulta.



f.  Descripción de la Consulta.



Si la consulta es sobre un Plan de Pensiones o Contrato



2. Además de lo solicitado en el punto 1, debe adjuntarse copia del contrato del plan de pensiones en cuestión y la operadora de pensiones a la cual está suscrito.



Este tipo de consultas pueden ser gestionadas vía correo electrónico o fax ante la Superintendencia de Pensiones.



Fundamento legal:



Artículo 27 de la Constitución Política.



Duración del Trámite:



20 días hábiles (1)



 



(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N ° 184 del 22 de setiembre de 2009).



 



(1) En un plazo de 5 días hábiles, la SUPEN debe informar acerca del trámite de la solicitud. La resolución final estará en función de la complejidad de la consulta y de la atención oportuna por parte del consultante de información adicional solicitada. De los trámites que se realicen para atender la consulta, se mantendrá informado al consultante o denunciante a través de comunicación escrita. De ahí que el plazo de 20 días hábiles es un plazo aproximado.



 



 



 



Tipo de servicio:



Consultas y Denuncias



Nombre del servicio:



13. Consultas Jurídicas



Población a la que va dirigido el servicio



Entidad participante en el Sistema Nacional de Pensiones.



Documentación a presentar



1. Las consultas deben ser formuladas por el Gerente o el Representante Legal del ente supervisado y no por otros funcionarios.



2. Dichas consultas deben tener como fin la interpretación de las normas jurídicas atinentes al tema de las pensiones y, por ende, deben ser de carácter general y no referirse a la solución de casos concretos.



3. Junto con la consulta, debe remitirse el criterio del Asesor Jurídico de la entidad consultante.



Fundamento legal:



Acuerdo del Superintendente SP A 55



Duración del Trámite:



20 días hábiles2



 



2    En un plazo de 5 días hábiles, la SUPEN debe informar acerca del trámite de la solicitud. La resolución final estará en función de la complejidad de la consulta y de la atención oportuna por parte del consultante de información adicional solicitada. Se mantendrá informado del avance a través de comunicación escrita antes del vencimiento del plazo de respuesta previsto, en caso de imposibilidad de su cumplimiento. De ahí que el plazo de 20 días hábiles es un plazo aproximado.



 



 



 



Tipo de servicio:



Consultas y Denuncias



Nombre del servicio:



14. Denuncias



Población a la que va dirigido el servicio



Afiliados al Sistema Nacional de Pensiones3.



 



3         El Sistema Nacional de Pensiones lo conforman:



 



Los Regímenes Básicos (Invalidez Vejez y Muerte de la CCSS, Magisterio Nacional (administrado por JPJMN), Régimen de Bomberos, Régimen empleados Poder Judicial.



 



Los Regímenes Complementarios Especiales de carácter colectivo (Regímenes de empleados del ICE, de la CCSS (FRE), del BNCR, del BCAC, del BCR).



 



Los Regímenes Asistenciales (Régimen no Contributivo de la CCSS)



 



Los Regímenes administrados por la Dirección Nacional de Pensiones.



 



El Régimen Obligatorio de Capitalización Individual (administrado por las Operadoras de Pensiones Complementarias)



 



Los Regímenes Complementarios Especiales de carácter individual (Regímenes de empleados del ICT, del BCR, del BCAC).



 



El Fondo de Capitalización Laboral (administrado por las Operadoras de Pensiones Complementarias).



 



El Régimen de Riesgos del Trabajo.



 



Documentación a presentar



Solicitud escrita que contenga:



1. Nombre completo.



2. Número de identificación personal.



3. Número de Fax/ Correo Electrónico.



4. Números de teléfono.



5. Dirección de correo electrónico, cuando aplique.



6. Dirección o medio para recibir notificaciones.



7. Copia de la Identificación personal por ambos lados.



8. Copia de la orden patronal.



9. Entidad o entidades involucradas.



10.       Motivo de la denuncia.



11.       Descripción de la denuncia.



12.       Copia de Contrato suscrito con la entidad, cuando se requiera.



13.       Estados de Cuenta cuando se requieran



14.       Comunicaciones de la Operadora, cuando se requieran



15.       Nombre de la Operadora y los funcionarios de la Operadora que lo atendieron, cuando se requiera.



16.       Firma del denunciante.



Fundamento legal:



Art. 38 inciso u) de la Ley 7523.



Duración del Trámite:



20 días hábiles4



 



 



 



4    En un plazo de 10 días hábiles la SUPEN debe informar acerca del trámite de la solicitud. La resolución final estará en función de la complejidad de la consulta y de la atención oportuna por parte del denunciante de información adicional solicitada. De los trámites que se realicen para la atención del trámite, se mantendrá informado al consultante o denunciante a través de comunicación escrita. De ahí que el plazo de 20 días hábiles es un plazo aproximado.



 



 



 



Tipo de servicio:



Emisión de Constancias o Certificaciones



Nombre del servicio:



15.       Constancias o Certificaciones de:



 



-   Acreditación como Promotor de Planes de Pensiones



 



-   Práctica Técnica o Profesional,



 



-   Tiempo laborado, entre otras.



Población a la que va dirigido el servicio



Regímenes de Capitalización Individual, Regímenes Colectivos y personas interesadas



Documentación a presentar



1. La solicitud debe ser formulada mediante oficio debidamente firmado, ya sea por el Gerente o funcionario autorizado del ente supervisado o por la persona interesada.



2. En el oficio se debe indicar lo siguiente:



a) Descripción completa de la solicitud.



b) Número de identificación.



c) Número de credencial de Promotor (únicamente aplica para la constancia de Acreditación como Promotor de Planes de Pensiones)



d) Medio para recibir notificaciones (fax, correo electrónico o física)



Fundamento legal:



Ley de Protección al Trabajador (Ley Nº 7983) y artículo 65.2 Ley General de la Administración Pública en lo relativo a la emisión de constancias o certificaciones en materia o asuntos que se encuentren bajo la esfera de competencia de esta Superintendencia.



Duración del Trámite:



3 días hábiles.



 



 



Tipo de servicio:



Atención al Cliente



Nombre del servicio:



16.       Atención de Quejas por el servicio brindado en la Superintendencia de Pensiones



Población a la que va dirigido el servicio



Todas las personas que reciben atención por parte de la Superintendencia de Pensiones



Documentación a presentar



1. La solicitud debe ser formulada mediante oficio debidamente firmado por la persona interesada o utilizando el formulario F CIN 02.2.1 Formulario para presentación de Quejas, disponible en la página Web www.supen.fi.cr.



2. La solicitud debe indicar lo siguiente:



a) Nombre completo.



b) Número de identificación.



c) Descripción completa de la queja por el servicio recibido en la Superintendencia de Pensiones.



d) Aportar documentos relacionados con la queja, si los posee.



e) Medio para recibir notificaciones (fax, correo electrónico o física)



Fundamento legal:



Ley de Protección al Trabajador (Ley Nº 7983)



Duración del Trámite:



4 días hábiles.



 



 



Los trámites aquí consignados, podrán ser presentados en las oficinas de la Superintendencia de Pensiones, ubicada en San Pedro de Montes de Oca, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, en el edificio Equus, piso 11.



Para información adicional, los números de teléfono de la SUPEN son los siguientes:



  2243 4445



  2243 4446



  2243 4450



  2243 4451



Además, se dispone del Fax 2243 4444 y del correo electrónico supen@supen.fi.cr



Finalmente, la página en Internet de la Institución es www.supen.fi.cr



 



 



 



 




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Fecha de generación: 26/2/2024 09:18:47
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