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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35443 >> Fecha 05/03/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35443
Reglamento de Ferias y Exposiciones Zootécnicas
Texto Completo acta: C9184

Nº 35443-MAG

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



 



            Con fundamento en el artículo 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y el 146 de la Constitución Política, artículos 25, 27.1 y 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal y la Ley Nº 7451 del 13 de diciembre de 1994, Ley de Bienestar de los Animales.



 



Considerando:



            1º-Que es de importancia para el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) supervisar los eventos referentes a ferias y exposiciones zootécnicas llevadas a cabo en el país a efectos de que contribuyan a la promoción, el desarrollo, la investigación y mejora genética de la actividad pecuaria nacional.



            2º-Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) le corresponde la conservación y protección de la salud animal procurando su mayor bienestar y productividad, regulando el uso e intercambio de material genético de origen animal.



            3º-Que ante la gran participación de diversos actores en este tipo de actividades a nivel nacional, es conveniente actualizar y establecer nuevos requerimientos acorde con la normativa vigente en salud animal y bienestar animal. Por tanto,



 



Decretan:



El siguiente



Reglamento de Ferias y Exposiciones Zootécnicas



 



CAPÍTULO I



Objetivos



            Artículo 1º-Objetivo y ámbito de aplicación. El objetivo del presente reglamento es regular y adecuar los procedimientos de autorización e inscripción de Ferias y Exposiciones, con el fin de procurar el mayor bienestar para las siguientes especies de animales: aves de corral, bovinos, bufalinos, caninos, caprinos, equinos, felinos, ovinos, porcinos, cuya competencia a los efectos de aplicación del presente Reglamento, le corresponderá a la Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas.




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-Los objetivos de las Ferias y Exposiciones serán entre otros:



 



a) Promover la comercialización de reproductores de alta calidad en beneficio de la ganadería nacional.



 



b) Difundir conocimientos en el campo agropecuario por medio de exhibiciones, conferencias, clínicas, mesas redondas, foros, para contribuir con la transferencia de tecnología entre otros fines.



 



c) Generar información en beneficio de las actividades zootécnicas del país.



 



d) Proteger el estado de salud de los animales participantes en las diferentes ferias, exposiciones y cualesquiera otros eventos en donde se concentren animales, sus hatos o zoocriaderos a los que pertenezcan, así como al que se destinaren por motivo de compra venta u otro acto traslativo de dominio, protegiendo con ello la salud pública, el bienestar animal y medio ambiente.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



 



            Artículo 3º-Definiciones y abreviaturas



 



Asociación: Organización de Productores y Criadores de Ganado u otras especies de animales debidamente inscritas en el país.



 



Campeón: El animal elegido en el primer lugar de cada raza por evento.



 



Campo de exposiciones: Lugar autorizado para realizar una exposición zootécnica.



 



Campo ferial: Lugar autorizado para realizar una feria zootécnica.



 



Comisión (CNEZ): Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas, creada mediante Decreto Nº 25684-MAG del 25 de noviembre de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 257 del 24 de diciembre de 1996.



 



Comisión de Recepción de Animales: Grupo designado por el Comité Organizador para recibir y valorar los animales que ingresen a un Campo o Centro de Exposiciones y asignar el espacio o lugar en donde los animales se exhibirán.



 



Comité Organizador: Ente o personas encargadas de la organización de una Exposición o Feria Zootécnica.



 



Criador: Dueño de la madre del animal en el momento en que se produjo la concepción.



 



CVO: Certificado Veterinario de Operación, extendido por el SENASA con arreglo al artículo 56 de la Ley General del Servicio de Salud Animal, Nº 8495, del 16 de mayo del 2006.



 



Exposición: Se define como aquella actividad zootécnica en la cual se realiza juzgamiento de una o varias de las razas participantes, en instalaciones que reúnan condiciones físico sanitarias y de protección al bienestar animal y al ambiente humano para desarrollar el evento.



 



Expositor: Persona física o jurídica inscrita como propietario de los animales en el Registro Genealógico u organización correspondiente.



 



Feria: Se define como aquella actividad zootécnica en la cual no se realiza juzgamiento de las razas participantes, en instalaciones que reúnan condiciones físico sanitarias y de protección al bienestar animal y al ambiente humano para desarrollar el evento.



 



Fiscal General: Persona designada por la CNEZ para fiscalizar una Feria o Exposición, al que le concierne recibir los informes de los fiscales de raza y elaborar un informe final del evento realizado para la Comisión.



 



Fiscal de Raza: Persona designada por cada Asociación de las razas participantes en una Feria o Exposición.



 



Grandes Campeones: El primer lugar de la elección de los campeones de cada categoría.



 



Hato: Conjunto de animales de una misma especie que se encuentra ubicado en una unidad epidemiológica, en forma permanente o por períodos. Se incluye dentro del mismo hato los animales que por razones de manejo, se ubican en período seco, de padreo, de desarrollo u otro en una finca distinta, pero que en intervalos de tiempo tienen contacto entre sí.



 



Juez: Es la persona autorizada para realizar el juzgamiento de los animales.



 



Juzgamiento: Es la acción de comparar a través de un análisis zootécnico, basado en un patrón racial, la calidad y las cualidades de los animales participantes.



 



MAG: Acrónimo de Ministerio de Agricultura y Ganadería.



 



Manejador: Persona que ingresa el animal a la pista de juzgamiento.



 



Médico Veterinario Oficial: Profesional en medicina veterinaria con investidura de funcionario público e inscrito ante el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.



 



Médico Veterinario Oficializado: Profesional en medicina veterinaria del ejercicio liberal, reconocido e inscrito ante el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica y autorizado por el SENASA para realizar determinadas actividades en programas oficiales. (Artículo 6º de la Ley Nº 8495 del 16 de mayo del 2006; Reglamento para la Intervención de la Brucelosis Bovina Nº 34858-MAG del 27 de noviembre del 2008, el Reglamento para la Prevención, el Control y Erradicación de la Tuberculosis en los Bovinos Nº 34852-MAG del 27 de noviembre del 2008).



 



Reglamento: El presente Reglamento de Exposiciones y Ferias Zootécnicas.



 



Reglamento de Juzgamiento: Reglamento de cada Asociación aprobado por la Comisión para el juzgamiento de cada especie animal y raza correspondiente.



 



Responsable del Comité Organizador: Persona designada por el Comité Organizador para atender los asuntos relacionados con la actividad operativa del evento.



 



SENASA: Acrónimo de Servicio Nacional de Salud Animal, creado mediante Ley Nº 8495 de 16 de mayo del 2006.



 



Solicitante: Persona física o jurídica que solicita un permiso para celebrar una Feria o Exposición. En cualquier caso es responsable del desarrollo de la actividad, aún cuando haya delegado la organización en otro ente o Asociación.



 



Reservas: Los segundos lugares de cada elección de un campeonato en exposición zootécnica.



 



Zootecnia: Ciencia referente a la cría, multiplicación y mejora de los animales domésticos.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



 



Permisos y autorizaciones



 



            Artículo 4º-Toda Feria o Exposición de aves de corral, bovinos, bufalinos, caninos, caprinos, equinos, felinos, ovinos y porcinos, deberán ser autorizadas por la Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas.




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-Para realizar una feria o exposición, el interesado debe presentar lo siguiente:



 



a) Solicitud para realizar una exposición o feria por el correspondiente interesado, indicando fecha, lugar del evento, detallando el tipo de infraestructura, condiciones necesarias para las personas participantes y público en general, y de la capacidad del sitio para albergar animales.



 



b) Comprobante de pago, depósito bancario.



 



c) Certificado Veterinario de Operación, (CVO) emitido por el SENASA, del establecimiento donde se va a realizar el evento.



 



d) Certificado Sanitario de los animales, emitido por el SENASA.



 



e) Plano de distribución del campo.



 



f)  Autorización de cada Asociación según la raza, cuando la existiere.



 



            La solicitud se hará con noventa días naturales de anticipación a la inauguración de la feria o exposición.




 




Ficha articulo



            Artículo 6º-Toda feria o exposición debe tener instalaciones en buenas condiciones y aptas para albergar a los animales, para el uso de los expositores, empleados y público en general; debe contar con baños, servicios sanitarios en buen estado de funcionamiento, facilidades para alimentación y descanso del personal participante.




 




Ficha articulo



            Artículo 7º-La Comisión estudiará las solicitudes presentadas y podrá requerir la ampliación de la información suministrada para complementarla, cuando se justifique técnicamente. Una vez completo el expediente respectivo, la Comisión contará con un plazo de 10 días naturales posterior a la reunión en que se conozca la solicitud, para comunicar por escrito su autorización o negativa a la celebración de la actividad, debiendo motivar su decisión en caso de ser negativa.



 



            Dicha decisión podrá ser recurrida con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación para ante el Ministro de Agricultura y Ganadería, conforme a la Ley General de la Administración Pública.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



 



Fiscalización



 



            Artículo 8º-En toda Exposición se designará un Fiscal por raza participante y un Fiscal General.




 




Ficha articulo



            Artículo 9º-El Fiscal General es nombrado por la CNEZ y designado para fiscalizar la debida realización del evento y a quien le corresponde la recepción de los informes de los Fiscales de Raza.




 




Ficha articulo



            Artículo 10.-Dentro de los quince días naturales a la finalización del evento, el Fiscal General nombrado para cada Feria o Exposición, deberá entregar a la Comisión un informe de lo acontecido en la actividad, adjuntando además según sea el caso el informe de los Fiscales de Raza.




 




Ficha articulo



            Artículo 11.-Les corresponde a los Fiscales de Raza:



 



a) Vigilar por el fiel cumplimiento del presente Reglamento y de los reglamentos de juzgamiento según sus respectivos campos de competencia.



 



b) Comunicar debidamente a los Comités Organizadores, donde pueden ser localizados en caso de urgir su presencia en el campo de exposiciones, durante la Feria o Exposición.




 




Ficha articulo



            Artículo 12.-Las decisiones del Fiscal de Raza durante el Juzgamiento serán inapelables.




 




Ficha articulo



            Artículo 13.-El Fiscal de Raza deberá entregar un informe al Fiscal General, dentro de los ocho días naturales posteriores al término de la Exposición, respecto de su función realizada, con indicación de cualquier conflicto o anomalía surgida durante el evento con relación al juzgamiento. El Fiscal de raza podrá solicitar una prórroga de cinco días naturales para entregar su informe.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO V



 



Inscripción y Recepción de Animales en Exposiciones y Ferias



 



            Artículo 14.-Para toda Exposición y Feria, la inscripción de los animales se realizará en la Asociación correspondiente de cada raza y se deberá cumplir con lo siguiente:



 



a) La inscripción de los animales se abrirá con dos meses de anticipación y se cerrará quince días naturales antes del día de la inauguración del evento.



 



b) Cancelar la cuota de inscripción que fije el Comité Organizador si la hubiere.



 



c) Presentar una fotocopia del certificado de registro original que haya sido emitido por la Asociación que se encuentre debidamente autorizada para cada raza. Durante el evento el expositor deberá mantener copia del certificado de registro.



 



Se exceptúa de lo anterior, los novillos gordos, caballos capones, ovinos, caprinos y aves de corral o animales con fines didácticos o donde no se avala la genética.




 




Ficha articulo



            Artículo 15.-En el caso de las exposiciones, la ubicación de las razas dentro del campo será asignada por el Comité Organizador. Una vez establecida ésta, los espacios para los animales de cada expositor inscrito, será fijada mediante una rifa en la sede de la Asociación respectiva, siete días naturales antes de la fecha de ingreso de los animales.




 




Ficha articulo



            Artículo 16.-Cuando la Asociación necesite ubicar o distribuir animales en un lugar ya asignado, deberá existir un acuerdo entre la Asociación y el expositor para el aprovechamiento de los espacios. En caso de que un expositor participe con más de una raza, ubicará todos sus animales con la raza en la que presente más animales.




 




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            Artículo 17.-Cuando la cantidad de animales inscritos sea mayor que el espacio disponible, el Comité Organizador en conjunto con las asociaciones, deberá reducir el cupo de animales por expositor proporcionalmente, lo cual deberá ser comunicado por escrito a los expositores en un plazo de siete días naturales antes de la fecha de ingreso de los animales.




 




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            Artículo 18.-El Comité Organizador deberá nombrar una Comisión de Recepción de Animales, la cual deberá estar integrada por:



 



a) Un miembro de cada Asociación que participe.



 



b) Un médico veterinario oficial u médico veterinario oficializado por el Servicio Nacional de Salud Animal.



 



c) Un miembro del Comité Organizador.



 



            Esta Comisión deberá estar presente durante el ingreso de los animales, de acuerdo al horario que haya establecido el Comité Organizador.



 



            Dicha Comisión deberá:



 



a) Inspeccionar todos los animales inscritos que ingresen al campo donde se va celebrar el evento, de acuerdo a los reglamentos de la Asociación de la raza que corresponda.



 



b) Además deberá constatar que los expositores presenten el Certificado Sanitario emitido por el SENASA, de los animales inscritos. De no cumplir con lo anterior o si los animales se encuentran en condiciones físicas inadecuadas e inaceptables, la Comisión de Recepción de Animales tendrá la potestad de negar el ingreso de los mismos.




 




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            Artículo 19.-En el caso de las Ferias, la ubicación de los animales dentro del campo de exposiciones corresponderá al Comité Organizador.




 




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CAPÍTULO VI



 



Juzgamiento



 



            Artículo 20.-Se exige como requisito para el juzgamiento de una raza, la participación mínima de doce (12) animales pertenecientes a dos expositores y de tres criadores distintos.




 




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            Artículo 21.-El Comité Organizador deberá designar un juez por cada una de las razas participantes en competencia, escogido de la nómina de jueces reconocidos de la Asociación respectiva. El fallo de los jueces será definitivo e inapelable.




 




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            Artículo 22.-Cada Asociación tendrá un Reglamento de Juzgamiento, el cual debe ser aprobado por la Comisión. El Reglamento de Juzgamiento y sus modificaciones, entrarán en vigencia sesenta días naturales después de haber sido aprobado.



 



            El Reglamento en mención deberá contener lo siguiente:



 



a- Fecha base para el cálculo de las edades.



 



b- División de las clases individuales y de grupos.



 



c- Puntuación por clases y por grupos.



 



d- Agrupación de campeonatos.



 



e- Cálculo para los títulos de mejor criador y mejor expositor.



 



f-  Limitaciones y restricciones para competir.



 



g- Operación de la mesa de puntuación.



 



h- Designación, funciones y potestades adicionales del fiscal de raza.




 




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            Artículo 23.-Es deber de todo expositor que sus animales sean presentados en la entrada al recinto de calificación, antes de que concluya la clase anterior. Los animales que no estén presentes en el momento de iniciar el juzgamiento, quedarán excluidos de la competencia.




 




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            Artículo 24.-No se permitirá el ingreso a la pista de juzgamiento a los animales que no puedan ser conducidos normalmente o que representen peligro para las personas o los otros animales. El ingreso de un animal a la pista de juzgamiento lo será por su manejador. No obstante, los animales nerviosos deberán ser conducidos con los accesorios autorizados, de tal forma que ofrezcan seguridad tanto para quien los conduce como para el público presente. Los animales no podrán ser retirados del recinto de juzgamiento hasta que se autorice su salida.




 




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            Artículo 25.-Solo podrán estar en la pista de juzgamiento: los Jueces, los Fiscales, los miembros del Comité Organizador y los Manejadores. El Comité Organizador será el encargado del cumplimiento de dicha disposición y será vigilado su cumplimiento por los Fiscales.




 




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CAPÍTULO VII



 



Premiación



 



            Artículo 26.-En toda exposición se puntuarán y premiarán las clases individuales, del primero, segundo y tercer lugar con cintas colores azul, rojo y blanco respectivamente y con premio a los Campeones, Grandes Campeones, sus Reservas, al Mejor Criador y Mejor Expositor. Salvo en la Gran Nacional en la cual las categorías serán premiadas hasta el quinto lugar.




 




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            Artículo 27.-La nomenclatura de toda premiación debe llevar el nombre de la actividad tal y como fue aprobada por la Comisión, con una breve descripción que contenga la raza y el galardón obtenido.




 




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            Artículo 28.-La declaratoria oficial para los premios de campeones y reservas, mejor criador y expositor, la hará el Comité Organizador, en base en los resultados suministrados por la mesa de puntuación de la Asociación respectiva, contando con la autorización previa del Fiscal de Raza.




 




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CAPÍTULO VIII



 



Sanciones



 



            Artículo 29.-Trámite de la denuncia: La Comisión una vez recibido el informe del Fiscal General, remitirá en el plazo de diez días naturales, dicho informe a la Asociación correspondiente, a fin de que cada Asociación pueda iniciar el debido proceso sancionatorio en los casos en que el Fiscal considere se ha infringido alguna disposición de los reglamentos vigentes de cada Asociación.




 




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            Artículo 30.-Aplicación de la sanción: Le corresponderá a cada Asociación, aplicar las sanciones estipuladas en sus reglamentos, luego de aplicado el debido proceso.




 




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            Artículo 31.-Los incumplimientos de los deberes del Fiscal General en los eventos en que ha sido designado, conllevará únicamente sanción de inhabilitación por un año de dicha función y la misma será impuesta por la CNEZ, luego de haber aplicado un debido proceso y garantizado el derecho de defensa.




 




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CAPÍTULO IX



 



Derogaciones



 



Artículo 32.-Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 25723-MAG del 25 de noviembre de 1996, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 1997.




 




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            Artículo 33.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



            Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil nueve.



 



 




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Fecha de generación: 8/10/2024 15:38:21
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