SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
DIRECTRIZ SENASA-DG-D005-2009
Considerando:
1º-Que el Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA) tiene como competencia determinada por
la Ley Nº 8495 del 06 de abril
de 2006, entre otras administrar, planificar, dirigir y tomar medidas
pertinentes en todo el país, para cumplir con los servicios, programas y
campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y
enfermedades.
2º-Que
conforme a lo estipulado en el artículo 8 de la referida Ley, el SENASA es un
órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
que goza de personería jurídica instrumental, para realizar las competencias
que le han sido otorgadas y administrar los recursos puestos a su disposición
en la ejecución de las competencias referidas.
3º-Que
el SENASA, en aras de un mejor cumplimiento de sus competencias y funciones, ha
venido consolidando una estructura funcional acorde con su naturaleza jurídica,
con la finalidad de disponer directamente de sus recursos financieros y
materiales, proveyendo con ello una administración más eficaz y oportuna.
4º-Que
dentro de la estructura organizacional establecida por el Decreto Nº 34319,
"Reglamento de la
Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud
Animal", se creó una Unidad de Planificación y Control Interno, que tiene por
objeto, asesorar y colaborar con el Director General SENASA, en materia de
planificación y control interno, apoyando en el desarrollo de los planes y
políticas del SENASA y en la implementación del sistema de control interno,
como principio administrativo y herramienta fundamental para la rendición de
cuentas en el sector público.
5º-Que
mediante Directriz Ministerial DM-SENASA-DIR-0002-2009, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº
105 del 2 de junio del 2009, se ordenó al SENASA asumir la tutela y
responsabilidad administrativa del régimen de planificación, control interno y
gestión y procesos de calidad en la ejecución de sus competencias, funciones y
tareas establecidas por ley respecto de estas materias. Igualmente estableció
la obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno, el cual debe
contar con los criterios mínimos para el establecimiento, funcionamiento,
mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación del sistema. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL,
ACUERDA:
Emitir
la siguiente Directriz:
Artículo 1º-Créase
la Comisión de Control
Interno, como órgano asesor de
la Dirección General del SENASA, en materia de
control interno. Lo anterior sin detrimento de las demás responsabilidades que
establece la Ley General
de Control Interno, Nº 8292, para
la Dirección General,
como principal responsable de establecer, perfeccionar y evaluar el sistema de
control interno, en asocio de los subordinados y demás funcionarios, quienes
tienen la responsabilidad de cumplir las acciones relativas a esta materia.
Artículo
2º-La Comisión
de Control Interno estará integrada por:
El Director General o quien éste designe,
El Director de Operaciones,
El Director Administrativo Financiero,
El Director(a) del Laboratorio Nacional de
Servicios Veterinarios,
El Director de Inocuidad de Productos de
Origen Animal,
El Director de Cuarentena Animal,
El Director de Medicamentos Veterinarios,
El Director de Alimentos para Animales,
El Director de Salud Reproductiva,
Un representante de
la Unidad de Respeto Ambiental
y Gestión de la Calidad,
Un representante de
la Auditoría Interna,
Un representante de
la Asesoría Jurídica.
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