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 Normativa >> Directriz 005 >> Fecha 11/09/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 005
Creación de la Comisión de Contro Interno como órgano asesor de la Dirección General del SENASA, en materia de control interno
Texto Completo acta: C9538

 



SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL



 



DIRECCIÓN GENERAL



 



DIRECTRIZ SENASA-DG-D005-2009



 



Considerando:



 



            1º-Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como competencia determinada por la Ley Nº 8495 del 06 de abril de 2006, entre otras administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con los servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades.



 



            2º-Que conforme a lo estipulado en el artículo 8 de la referida Ley, el SENASA es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que goza de personería jurídica instrumental, para realizar las competencias que le han sido otorgadas y administrar los recursos puestos a su disposición en la ejecución de las competencias referidas.



 



            3º-Que el SENASA, en aras de un mejor cumplimiento de sus competencias y funciones, ha venido consolidando una estructura funcional acorde con su naturaleza jurídica, con la finalidad de disponer directamente de sus recursos financieros y materiales, proveyendo con ello una administración más eficaz y oportuna.



 



            4º-Que dentro de la estructura organizacional establecida por el Decreto Nº 34319, "Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal", se creó una Unidad de Planificación y Control Interno, que tiene por objeto, asesorar y colaborar con el Director General SENASA, en materia de planificación y control interno, apoyando en el desarrollo de los planes y políticas del SENASA y en la implementación del sistema de control interno, como principio administrativo y herramienta fundamental para la rendición de cuentas en el sector público.



 



            5º-Que mediante Directriz Ministerial DM-SENASA-DIR-0002-2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 105 del 2 de junio del 2009, se ordenó al SENASA asumir la tutela y responsabilidad administrativa del régimen de planificación, control interno y gestión y procesos de calidad en la ejecución de sus competencias, funciones y tareas establecidas por ley respecto de estas materias. Igualmente estableció la obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno, el cual debe contar con los criterios mínimos para el establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación del sistema. Por tanto,



 



EL DIRECTOR GENERAL



 



DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL,



 



ACUERDA:



 



Emitir la siguiente Directriz:



 



            Artículo 1º-Créase la Comisión de Control Interno, como órgano asesor de la Dirección General del SENASA, en materia de control interno. Lo anterior sin detrimento de las demás responsabilidades que establece la Ley General de Control Interno, Nº 8292, para la Dirección General, como principal responsable de establecer, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno, en asocio de los subordinados y demás funcionarios, quienes tienen la responsabilidad de cumplir las acciones relativas a esta materia.




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-La Comisión de Control Interno estará integrada por:



 



El Director General o quien éste designe,



 



El Director de Operaciones,



 



El Director Administrativo Financiero,



 



El Director(a) del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios,



 



El Director de Inocuidad de Productos de Origen Animal,



 



El Director de Cuarentena Animal,



 



El Director de Medicamentos Veterinarios,



 



El Director de Alimentos para Animales,



 



El Director de Salud Reproductiva,



 



Un representante de la Unidad de Respeto Ambiental y Gestión de la Calidad,



 



Un representante de la Auditoría Interna,



 



Un representante de la Asesoría Jurídica.




 




Ficha articulo



            Artículo 3º- La Comisión de Control Interno tendrá como objetivo principal conocer, revisar, aprobar y dar seguimiento al plan anual de operación, en materia de Control Interno, propuesto por la Unidad de Planificación y Control Interno, con el fin de cumplir con los objetivos establecidos en la presente Directriz.




 




Ficha articulo



            Artículo 4º-Serán objetivos específicos de la Comisión de Control Interno:



 



a) Impulsar la sensibilización del personal de SENASA en el tema de control interno.



 



b) Promover en el SENASA, las acciones requeridas para el establecimiento del proceso de autoevaluación del Sistema de Control Interno e implementación de los correspondientes planes de mejora.



 



c) Revisar y aprobar el marco orientador del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.



 



d) Apoyar la implantación del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.



 



e) Monitorear el proceso de autoevaluación del Sistema de Control Interno y el Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.




 




Ficha articulo



            Artículo 5º- La Unidad de Planificación y Control Interno, será la Secretaría Técnica de la Comisión de Control Interno y la responsable de:



 



a) Coordinar, procesar y divulgar la información relacionada con riesgos y autoevaluaciones del Sistema de Control Interno del SENASA.



 



b) Dar seguimiento a los acuerdos que adopte la Comisión de Control Interno.



 



c) Convocar, de común acuerdo con la Dirección General, a la Comisión de Control Interno.



 



d) Coordinar y participar en actividades de capacitación y divulgación de la normativa, metodología y procedimientos relacionados con el control interno e identificación y valoración de riesgos.




 




Ficha articulo



            Artículo 6º-La administración activa del SENASA, debe facilitar la labor de la Unidad de Planificación y Control Interno, mediante el trabajo conjunto y brindando oportunamente, con suficiencia, certeza y claridad la información requerida.




 




Ficha articulo



            Artículo 7º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la Pagina Web del SENASA.



 



            Barreal de Ulloa, Heredia, 11 de setiembre del 2009



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 03:00:15
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