(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 46 del Reglamento de Estructura Interna
y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 39508 del 24 de agosto del 2015)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
Con fundamento en las atribuciones y
facultades conferidas por los artículos 11, 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política;
11, 25, 27, 134 y 136 inciso e) y siguientes y concordantes y 362 de
la Ley General de
la Administración Pública;
1, 2, 19, 21, 24 inciso i) de la
Ley 8279 "Ley del Sistema Nacional para
la Calidad", del 2 de mayo
del 2002, publicada en La
Gaceta Nº 96 de 21 de mayo de 2002,
la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 de fecha 26 de junio de 1990,
publicada en La Gaceta
Nº 144 de fecha 1º de agosto de 1990; artículo 19 incisos b),
c), d) y f) del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT "Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación" y
Considerando:
1º-Que la Ley del Sistema Nacional
para la Calidad, Nº 8279, creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA),
como una entidad pública no estatal encargada de la labor de acreditación para
la evaluación de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia
técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza
del Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos
por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su
competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre ellos.
2º-Que
el país necesita contar con un sistema que garantice la calidad de los bienes y
servicios, por lo cual la labor encomendada al ECA reviste trascendental
importancia para la comunidad nacional que se beneficiará del respaldo y
confianza que produzcan los informes, certificaciones y actas de inspección
expedidas por los entes acreditados, facilitando la circulación de los
productos, bienes y servicios en el ámbito nacional e internacional.
3º-Que
el artículo 24, inciso i) de la Ley 8279 "Sistema Nacional para la Calidad"
establece como parte de las funciones de la Junta Directiva del ECA las que
deriven de la aplicación de esta Ley y su Reglamento.
4º-Que
el artículo 19 inciso f) del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT "Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación";
establece como parte de las funciones asignadas a la Junta Directiva del ECA ".aprobar
por mayoría calificada, cualquier propuesta de modificación al Reglamento de
Estructura Interna del ECA, para su tramitación ante el Poder Ejecutivo.".
5º-Que
el incremento en la demanda de los servicios de entes acreditados, en razón del
vencimiento del plazo establecido en el párrafo cinco del transitorio II de la
Ley 8279, requiere de la agilización del proceso de toma de decisiones,
situación que puede solventarse mediante la agilización de los procesos
asociados a los distintos procedimientos internos establecidos por ECA con
motivo de la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad.
6º-Que
la norma internacional de la ISO aplicable a los procesos de acreditación,
permite el otorgamiento de acreditaciones con plazo indefinido, siempre y
cuando se cumpla con las evaluaciones de seguimiento requeridas, aplicadas
conforme los procedimientos internos establecidos por ECA para tal efecto.
7º-Que
hoy en día, contamos con un sistema de calidad integrado por organismos con
mayor compromiso y responsabilidad, que permiten la implementación de un
proceso adecuado de simplificación de trámites y requisitos, tendientes a
incrementar la capacidad de respuesta por parte de ECA.
8º-Que
la Junta Directiva del ECA en su sesión ordinaria número 02-2009, de fecha
veintiocho de mayo del dos mil nueve, en el artículo cuatro, adoptó el Acuerdo
número JD-002-2009-04 por medio del cual se aprobó por unanimidad modificar el
artículo 11) del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT "Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación".
9º-Que
a efectos de implementar correctamente los cambios enunciados en el apartado
anterior, el ECA debe cumplir - para todos los efectos legales y de validez del
acto administrativo - con la debida comunicación a las partes, de las
modificaciones que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados.
10.-Que
en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e) y 362 de
la Ley General de
Administración Pública; la actividad del ECA debe desplegarse con observancia
de los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en
concordancia con las normas internacionales que rigen la materia, por lo que es
necesario dotarlo de un marco normativo que regule su estructura interna, su
operación y sus relaciones con los organismos de evaluación de la conformidad
objeto de acreditación. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º-Modifíquese el artículo 11) del Decreto Ejecutivo Nº
33963-MICIT "Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente
Costarricense de Acreditación", del 31 de julio del 2007, publicado en
La Gaceta Nº 185 del
26 de setiembre del 2007; para que en lo consiguiente se lea:
"Artículo 11.-De la duración de la
acreditación. La vigencia de la acreditación se otorgará por tiempo
indefinido y estará sujeta a las evaluaciones anuales de seguimiento; visitas
de reevaluación cada 4 años y visitas de verificación establecidas de acuerdo a
los procedimientos de evaluación y acreditación del ECA. En este sentido, la
acreditación vigente se mantendrá siempre y cuando el Organismo de Evaluación
de la Conformidad cumpla con los requisitos de las normas y demás criterios de
evaluación establecidos por el ECA."