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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35522 >> Fecha 31/08/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35522
Reforma artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 33963 "Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación"
Texto Completo acta: 10C94E

Nº 35522-MICIT

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 46 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39508 del 24 de agosto del 2015)



 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA



 



            Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11, 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27, 134 y 136 inciso e) y siguientes y concordantes y 362 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 19, 21, 24 inciso i) de la Ley 8279 "Ley del Sistema Nacional para la Calidad", del 2 de mayo del 2002, publicada en La Gaceta Nº 96 de 21 de mayo de 2002, la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 de fecha 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta Nº 144 de fecha 1º de agosto de 1990; artículo 19 incisos b), c), d) y f) del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT "Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación" y



 



Considerando:



 



            1º-Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal encargada de la labor de acreditación para la evaluación de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre ellos.



            2º-Que el país necesita contar con un sistema que garantice la calidad de los bienes y servicios, por lo cual la labor encomendada al ECA reviste trascendental importancia para la comunidad nacional que se beneficiará del respaldo y confianza que produzcan los informes, certificaciones y actas de inspección expedidas por los entes acreditados, facilitando la circulación de los productos, bienes y servicios en el ámbito nacional e internacional.



            3º-Que el artículo 24, inciso i) de la Ley 8279 "Sistema Nacional para la Calidad" establece como parte de las funciones de la Junta Directiva del ECA las que deriven de la aplicación de esta Ley y su Reglamento.



            4º-Que el artículo 19 inciso f) del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT "Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación"; establece como parte de las funciones asignadas a la Junta Directiva del ECA ".aprobar por mayoría calificada, cualquier propuesta de modificación al Reglamento de Estructura Interna del ECA, para su tramitación ante el Poder Ejecutivo.".



            5º-Que el incremento en la demanda de los servicios de entes acreditados, en razón del vencimiento del plazo establecido en el párrafo cinco del transitorio II de la Ley 8279, requiere de la agilización del proceso de toma de decisiones, situación que puede solventarse mediante la agilización de los procesos asociados a los distintos procedimientos internos establecidos por ECA con motivo de la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad.



            6º-Que la norma internacional de la ISO aplicable a los procesos de acreditación, permite el otorgamiento de acreditaciones con plazo indefinido, siempre y cuando se cumpla con las evaluaciones de seguimiento requeridas, aplicadas conforme los procedimientos internos establecidos por ECA para tal efecto.



            7º-Que hoy en día, contamos con un sistema de calidad integrado por organismos con mayor compromiso y responsabilidad, que permiten la implementación de un proceso adecuado de simplificación de trámites y requisitos, tendientes a incrementar la capacidad de respuesta por parte de ECA.



            8º-Que la Junta Directiva del ECA en su sesión ordinaria número 02-2009, de fecha veintiocho de mayo del dos mil nueve, en el artículo cuatro, adoptó el Acuerdo número JD-002-2009-04 por medio del cual se aprobó por unanimidad modificar el artículo 11) del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT "Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación".



            9º-Que a efectos de implementar correctamente los cambios enunciados en el apartado anterior, el ECA debe cumplir - para todos los efectos legales y de validez del acto administrativo - con la debida comunicación a las partes, de las modificaciones que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados.



            10.-Que en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e) y 362 de la Ley General de Administración Pública; la actividad del ECA debe desplegarse con observancia de los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en concordancia con las normas internacionales que rigen la materia, por lo que es necesario dotarlo de un marco normativo que regule su estructura interna, su operación y sus relaciones con los organismos de evaluación de la conformidad objeto de acreditación. Por tanto,



 



Decretan:



 



            Artículo 1º-Modifíquese el artículo 11) del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT "Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación", del 31 de julio del 2007, publicado en La Gaceta Nº 185 del 26 de setiembre del 2007; para que en lo consiguiente se lea:



 



"Artículo 11.-De la duración de la acreditación. La vigencia de la acreditación se otorgará por tiempo indefinido y estará sujeta a las evaluaciones anuales de seguimiento; visitas de reevaluación cada 4 años y visitas de verificación establecidas de acuerdo a los procedimientos de evaluación y acreditación del ECA. En este sentido, la acreditación vigente se mantendrá siempre y cuando el Organismo de Evaluación de la Conformidad cumpla con los requisitos de las normas y demás criterios de evaluación establecidos por el ECA."




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-Aplica a todos los Organismos de Evaluación de la Conformidad actualmente acreditados, a partir de la publicación del presente Reglamento.




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-En lo omitido, el Reglamento permanece invariable.




 




Ficha articulo



            Artículo 4º-Rige a partir de su publicación.



 



            Dado en la Presidencia de la República a los 31 días del mes de agosto del 2009.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 1/3/2024 18:56:17
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