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 Normativa >> Resolución 13 >> Fecha 17/09/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 13
Uso Obligatorio de los Servicios Electrónicos de Tributación Digital en lo que respecta al suministro de información de trascendencia tributaria
Texto Completo acta: C9827

 



DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



 



            Nº DGT-13-09.-Dirección General de Tributación.-San José, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve.



 



Considerando:



 



            1º-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



 



            2º-Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.



 



            3º-Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.



 



            4º-Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las declaraciones se deben presentar en los formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.



 



            5º-Que las Administraciones Tributarias modernas recurren cada vez más al uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs), como un medio para facilitar el cumplimiento voluntario; así como para lograr mayor eficiencia y eficacia en la recaudación de los tributos.



 



            6º-Que en general, la Administración Tributaria, requiere conocer quiénes son sus contribuyentes y el monto de sus contribuciones, para efectos de llevar a cabo labores de control tributario y labores estadísticas que apoyen las decisiones de las autoridades administrativas y políticas.



 



            7º-Que los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos, así como establecer en forma obligatoria para los contribuyentes el uso de los medios electrónicos para informar de sus relaciones con terceros, proceso al que se sumarán todos los contribuyentes, responsables y declarantes. Para tal efecto, la Administración Tributaria pondrá a disposición, a través del portal de Tributación Digital, en la página Web del Ministerio de Hacienda, el medio electrónico para presentar declaraciones informativas.



 



            8º-Que la Administración Tributaria considera conveniente incorporar a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital para el suministro de información de trascendencia tributaria.



 



            9º-Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos -Ley Nº 8220 de 4 de marzo del 2002-, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.



 



            10.-Que la Administración Tributaria estima conveniente emitir una resolución de carácter general y resoluciones específicas para regular la obligación de suministro de información mediante declaraciones informativas.



 



            11.-Que la presente resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa. Por tanto:



 



RESUELVE:



 



            Artículo 1º-Uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital. Se establece el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en lo que respecta al suministro de información de trascendencia tributaria.




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-Uso obligatorio de los formularios electrónicos de declaraciones informativas. Se establece la obligatoriedad en el uso de los siguientes formularios de declaraciones informativas:



 



1.   Formulario D-150 "Declaración semestral retenciones pago a cuenta del impuesto sobre la renta"; regulado por resolución Nº DGT-14-09.



 



2.   Formulario D-152 "Declaración semestral retenciones únicas y definitivas del impuesto sobre la renta" regulado por resolución Nº DGT-14-09.



 



3.   Formulario D-153 "Declaración semestral de compras y gastos específicos"; regulado por resolución Nº DGT-15-09.



 



4.   Formulario D-154 "Declaración semestral de ventas y demás ingresos"; regulado por resolución Nº DGT-15-09.



 



5.   Formulario D-155 "Declaración anual de compras y ventas en subastas agropecuarias"; regulado por resolución Nº DGT-16-09



 



6.   Formulario D-156 Declaración semestral de ventas de combustibles -RECOPE-; regulado por resolución Nº DGT-17-09.



 



7.   Formulario D-159 "Declaración anual de donaciones efectuadas y recibidas"; regulado por resolución Nº DGT-20-09.



 



8.   Formulario D-160 "Declaración semestral de impresión de facturas y otros documentos"; regulado por resolución Nº DGT-21-09.



 



9.   Formulario D-161 "Declaración semestral cajas registradoras"; regulado por resolución Nº DGT-22-09.



 



10.  Formulario D-162 "Declaración semestral de beneficiarios del régimen de Zonas Francas-PROCOMER -"; regulado por resolución Nº DGT-23-09.



 



11.  Formulario D-163 "Declaración anual para hospitales y clínicas privadas de especialidades médicas y quirúrgicas-"; regulado por resolución Nº DGT-24-09.



 



12.  Formulario D-164 "Declaración semestral de liquidaciones efectuadas por las empresas aseguradoras -mano de obra y repuestos"; regulado por resolución Nº DGT-25-09.



 



13.  Formulario D-165 "Declaración semestral de liquidaciones efectuadas por las empresas aseguradoras -servicios médicos- "; regulado por resolución Nº DGT-25-09.



 



14.  Formulario D-166 "Declaración anual de honorarios profesionales en operaciones crediticias"; regulado por resolución Nº DGT-26-09.



 



15.  Formulario D-167 "Declaración mensual de transacciones Administradoras de tarjetas de crédito o débito"; regulado por resolución Nº DGT-27-09.



 



16.  Formulario D-168 "Declaración semestral de cambios en la afiliación de comercios a procesadoras de tarjetas de crédito o débito"; regulado por resolución Nº DGT-27-09.



 



17.  Formulario D-170 "Declaración semestral de los reportes para la retención de incentivos fiscales en retiros anticipados de regímenes voluntarios de pensiones complementarias-SUPEN-"; regulado por resolución Nº DGT-28-09.



 



Para cada uno de los formularios señalados, el sujeto pasivo debe presentar la información de todas sus oficinas, agencias y sucursales de forma consolidada en una sola declaración.



(Así reformado por el artículo 1° de la resolución DGT-035-2009 del 15 de diciembre de 2009)






 




Ficha articulo



            Artículo 3º-Formato de las declaraciones informativas. "Todas las declaraciones informativas que la Administración Tributaria apruebe para uso obligatorio de los sujetos pasivos, tendrán un formato que se divide en:



 



I-    "Identificación": contendrá la identificación del sujeto pasivo, número de cédula y nombre, periodicidad (mismo que se detallará en cada resolución) y casilla para indicar si se trata de una declaración correctiva. De igual manera, debe contener la información correspondiente al nombre, teléfono y correo electrónico de la persona referida como contacto.



 



II-    "Detalle de la Declaración": contendrá la información especificada por la Administración Tributaria en cada una de las resoluciones.



 



III-   "Parte final": se indicará la leyenda "La clave de acceso de usuario es el medio de identificación personal; por lo que los trámites y servicios que se gestionen con ésta, así como los datos que se transmitan, surten los mismos efectos legales y tributarios que las leyes otorgan a los documentos firmados por su puño y letra. (Artículo 8. Resolución DGT-20-08 del 6 de noviembre del 2008).



 



El formato e instrucciones de los formularios pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según sus necesidades, sin requerir al efecto una resolución que los implemente, con la sola publicación de estas modificaciones en el Sitio Web de Tributación Digital: http://dgt.hacienda.go.cr.   



A los efectos de que los sujetos pasivos conozcan el detalle del formato de las declaraciones informativas, las mismas podrán ser visualizadas ingresando a la página Web indicada.



(Así reformado por el artículo 1° de la resolución DGT-035-2009 del 15 de diciembre de 2009)




 




Ficha articulo



            Artículo 4º-Medio de presentación de las declaraciones informativas. Todas las declaraciones informativas deben ser presentadas obligatoriamente por medio de Internet ya sea desde el sitio Web de Tributación Digital o el medio alterno que la Administración disponga, pudiéndose elaborar directamente en línea, considerando las políticas de uso del sistema, o mediante el software para la elaboración de declaraciones informativas que esta Dirección General pondrá a disposición, debiéndose generar y almacenar la información en soporte digital, y presentarse por el medio indicado desde cualquier sitio con acceso a Internet desde las estaciones de servicio disponibles en las Administraciones Tributarias o desde otros sitios que se determinen. Todo lo anterior, so pena de incurrir en la infracción administrativa de incumplimiento en el suministro de información, que establece el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de no presentarse por este medio.



(Así reformado por el artículo 1° de la Resolución N° DGT-035-2009 del 15 de diciembre de 2009)




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-Periodicidad de la información a suministrar. La respectiva declaración informativa debe ser presentada de la siguiente manera:



 



1. Declaración con periodicidad mensual: deben presentarse en los primeros diez días naturales del mes siguiente al período que corresponda.



2. Declaraciones con periodicidad semestral: deben presentarse entre el 01 y el último día hábil del mes siguiente al vencimiento del periodo que corresponda.



Los semestres a declarar van octubre a marzo y de abril a setiembre de cada año.



3. Declaraciones anuales: deben ser presentadas entre el 01 y el último día hábil de octubre de cada año.



(Así reformado por el artículo 1° de la resolución DGT-035-2009 del 15 de diciembre de 2009)




 




Ficha articulo



            Artículo 6º-Obligación de verificar la información enviada. Es obligación del sujeto pasivo comprobar que los datos de identificación de los sujetos relacionados estén correctos. En caso de no contar con el respectivo número de identificación, debe registrar el nombre físico o jurídico que corresponda.




 




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            Artículo 7º-Momento en que se configura la presentación de la respectiva declaración. La correspondiente declaración informativa se tiene por presentada ante la Administración Tributaria cuando el sistema otorgue el respectivo acuse de recibo y la misma contenga todos los datos exigidos en los diferentes modelos.




 




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            Artículo 8º-Corrección de declaraciones. Dada la importancia que tiene para la Administración Tributaria contar con datos precisos y correctos para la eficiente gestión de los tributos, la declaración informativa puede ser corregida por el sujeto pasivo mediante la modificación de registros en una declaración correctiva, la cual operará bajo el procedimiento de exclusión total del registro erróneo y su inclusión con los datos correctos, por cuanto es necesario para la adecuada funcionalidad del sistema operativo que sustenta los registros tributarios.




 




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            Artículo 9º-Incumplimiento en el suministro de la información. El no suministro de información se configura cuando la declaración informativa es presentada fuera del plazo, cuando se omitan registros informativos o cuando estos sean incluidos mediante declaración correctiva fuera del plazo establecido, así como lo previsto en el artículo siguiente.




 




Ficha articulo



            Artículo 10.-Declaraciones presentadas por otros medios. Los sujetos pasivos están obligados a presentar su respectiva declaración informativa en los formularios oficiales electrónicos citados en el artículo 2º de esta resolución. Las declaraciones realizadas en otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas, con los efectos legales que ello conlleva.




 




Ficha articulo



            Artículo 11.-Responsabilidad del sujeto pasivo por el no ingreso de la declaración informativa en tiempo. Si por motivos no imputables a los sistemas de la Administración Tributaria, la declaración informativa de un sujeto pasivo no ingresa dentro del plazo estipulado, el sujeto pasivo será el único responsable por la presentación ocurrida fuera del plazo legal establecido en la normativa que regula la materia.



 



            Para las situaciones debidamente comprobadas por la Administración, en las cuales el sistema a utilizar no permita al sujeto pasivo realizar la presentación de la respectiva declaración informativa en el plazo establecido, la Administración habilitará el plazo de presentación de la declaración, lo cual será debidamente comunicado a través de la página Web indicada en el artículo 3.




 




Ficha articulo



            Artículo 12.-Independencia de la obligación. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general es independiente de las de atender los requerimientos de información individualizados que la Administración Tributaria realice.




 




Ficha articulo



            Artículo 13.-Sanciones. El incumplimiento de suministrar la información en los términos antes señalados, dará base para que la Administración Tributaria inicie el proceso para aplicar las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




Ficha articulo



            Artículo 14.-Salario Base. Cuando en las resoluciones que regulan las declaraciones informativas se haga referencia al salario base, éste debe entenderse según el concepto indicado en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, vigente al vencimiento del periodo de presentación de la información, conforme se indica en el artículo 5º de la presente resolución.



(Así reformado por el artículo 1° de la resolución DGT-035-2009 del 15 de diciembre de 2009)




 




Ficha articulo



            Artículo 15.-Derogatorias. En virtud de la vigencia establecida en el artículo siguiente, las resoluciones que se detallan a continuación quedan derogadas para las transacciones que se realicen a partir del 1º de octubre de 2009:



 



8-97, de las ocho horas del día veintitrés de julio de mil novecientos noventa y siete y sus reformas.



 



18-97, de las ocho horas treinta y cinco minutos del doce de agosto de mil novecientos noventa y siete.



 



25-97 de las cuatro horas del treinta de setiembre de mil novecientos noventa y siete y sus reformas.



 



02-98, de las nueve horas del nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas.



 



16-00, de las ocho horas del seis de junio de dos mil.



 



47-01, de las ocho horas del día catorce de noviembre de dos mil uno y sus reformas.



 



17-03, de las doce horas del treinta de junio de dos mil tres y sus reformas.



 



08-04, de las ocho horas del veintiocho de mayo de dos mil cuatro y sus reformas.



(Así reformado por el artículo 1° de la resolución DGT-035-2009 del 15 de diciembre de 2009)




 




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            Artículo 16.-Vigencia. Rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del 2009. La presentación por primera vez de las declaraciones indicadas será regulado de forma puntual en cada una de las respectivas resoluciones



 



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 13:01:37
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