Texto Completo acta: 114C09
(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA(*)
(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Con fundamento en las facultades que
les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política,
el artículo 2º inciso a) de la
Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995,
los artículos 22, 27 y 29 de la
Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y los
artículos 30 y siguientes del Reglamento a
la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº
34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.
Considerando:
1º-Que mediante el artículo 29 de la
Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, se crean los Consejos
Regionales de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, no obstante no establece claramente las funciones de cada uno de
sus miembros.
2º-Que
en el artículo 30 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998,
establece las funciones de los Consejos Regionales de Áreas de Conservación,
así como en los artículos 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad del 11 de marzo del 2008.
3º-Que
el transitorio VIII del Reglamento a la Ley de Biodiversidad del 11 de marzo
del 2008 establece que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación deberá de
dictar los lineamientos adicionales que considere necesarios a fin de regular
la convocatoria a la Asamblea para la elección de los miembros del CORAC.
4º-Que
de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a
la Ley de Biodiversidad, del 11
de marzo del 2008, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, el Consejo Nacional de
Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Extraordinaria Nº 03-2009 celebrada el
día 10 de marzo del 2009, mediante Acuerdo Nº 12 aprobó el Reglamento Autónomo
de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional del Área de Conservación
Osa. Por tanto,
Decretan:
Reglamento Autónomo de
Organización y
Funcionamiento del Consejo
Regional
del Área de Conservación Osa
Artículo 1º-Definición. El Consejo
Regional del Área de Conservación Osa constituye el máximo órgano colegiado de
decisión y administración del Área de Conservación Osa.
Ficha articulo
Artículo
2º-Estructura organizativa. El Consejo Regional del Área de Conservación
Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante denominado
CORAC-Osa, contará con un Directorio conformado por al menos un Presidente, un
Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y dos Vocales todos electos de su
seno, así como también el Director del Área de Conservación Osa, quien siempre
fungirá como Secretario Ejecutivo, el cual tendrá voz y voto. Además el Consejo
contará con un Fiscal electo por la
Asamblea, quien tendrá voz pero no voto.
Ficha articulo
Artículo
3º-De la convocatoria pública para la conformación del CORAC-Osa. Para
elegir los miembros del CORAC-Osa mediante Asamblea, el Director (a) del Área
de Conservación, realizará la correspondiente convocatoria pública a las
organizaciones comunales y no gubernamentales interesadas legalmente
constituidas, a las instituciones públicas y a las municipalidades presentes en
el Área de Conservación Osa.
La
convocatoria deberá realizarse con al menos un mes de antelación a la
celebración de la misma. La
Asamblea dará inicio con los representantes acreditados que
se hallen presentes a la hora convocada, entre los cuales deberán estar
presentes al menos cinco miembros de distintos sectores y un representante
municipal.
La
convocatoria de asamblea se realizará en forma ordinaria una vez cada dos años
en el mes de octubre y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario
elegir alguno de los miembros del CORAC, según lo establecido en el artículo 33
del Reglamento a la Ley
de Biodiversidad. Las organizaciones comunales y no gubernamentales
interesadas, deberán nombrar y acreditar ante
la Secretaría Ejecutiva
del CORAC-Osa, un representante titular y un representante suplente quien
sustituirá en ausencia al titular. Cada representante titular debidamente
acreditado tendrá derecho a voz y voto, así como a elegir y ser electo como
representante en el CORAC-Osa.
Las
acreditaciones deberán ser presentadas con ocho días hábiles de antelación a la
realización de la Asamblea,
lo cual deberá detallarse en la convocatoria.
Ficha articulo
Artículo
4º-Sobre los períodos de nombramiento del Consejo Regional. Los miembros
del Consejo Regional, serán nombrados en sus cargos por el plazo de dos años,
pudiendo ser reelectos por un período.
Ficha articulo
Artículo
5º-Sobre el procedimiento de elección de los miembros del CORAC-Osa.
Todo representante debidamente acreditado podrá participar en los puestos de
elección, los cuales serán elegidos por mayoría simple, nombrando siempre un
representante titular de cada organización o sector y su respectivo suplente.
El
representante de cada Municipalidad, deberá ser acreditado ante
la Asamblea por medio de
acuerdo de su superior jerárquico, que sería el Concejo Municipal respectivo.
Los
representantes de cada uno de los sectores, se reunirán en el seno de
la Asamblea para elegir su
representante propietario y suplente para la integración del CORAC-Osa.
Los
puestos a elegir se distribuirán en alguno de los siguientes sectores: las
Municipalidades, las organizaciones comunales, las organizaciones no
gubernamentales, las instituciones públicas, sector productivo organizado y el
Director (a) del Área de Conservación Osa presentes en el Área de Conservación.
Siempre deberá elegirse un representante municipal de conformidad al artículo
32 del Reglamento a la Ley
de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE.
La
juramentación correspondiente la efectuará el Secretario Ejecutivo del
CORAC-Osa, en la misma Asamblea de elección de los miembros del CORAC- o en
otro acto oficial dentro de los 15 días siguientes a su nombramiento. El
nombramiento del Directorio del CORAC-Osa se realizará en la primera sesión
ordinaria convocada por el Secretario Ejecutivo para este fin posterior a
la Asamblea.
Ficha articulo
Artículo
6º-Causales de remoción de los miembros del CORAC-Osa. Los miembros del
CORAC-Osa podrán ser removidos en cualquier momento, previa solicitud por parte
de la organización, del sector que representa o por alguna de las siguientes
causas: incumplimiento de sus deberes y funciones, conducta contraria a los
fines y principios establecidos en la
Ley de Biodiversidad y otras leyes conexas. Para ello se
deberá tomar un acuerdo por parte del CORAC-Osa. El acuerdo del CORAC-Osa para
la remoción de alguno de sus miembros, deberá tomarse por mayoría calificada.
Ficha articulo
Artículo
7º-Impedimentos para ser miembro del CORAC-Osa. No podrán ser miembros
del CORAC-Osa, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Ser deudores morosos del fisco.
b) Estar ligado entre sí con otro miembro del Consejo, o con alguno de
los Directores del SINAC, por parentesco, consanguinidad o afinidad hasta el
tercer grado inclusive. Así como los casos previstos por
la Ley General de
la Administración Pública
en los artículos del 230 al 238.
c) Las declaradas inhabilitadas para ocupar cargos públicos en virtud
de sentencia judicial firme.
d) Aquellos que hayan sido sancionados o condenados por infracciones o
delitos ambientales o económicos.
e) Aquellos funcionarios públicos cubiertos por los impedimentos y
prohibiciones establecidos en la
Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la
función pública Nº 8422 publicada en
La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.
f) Cuando sea miembro de otro Consejo Regional simultáneamente. Sin
embargo, una misma organización sí podrá encontrarse representada en más de dos
Consejos Regionales.
g) Ser funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
excepto el (la) Director (a) del Área de Conservación.
Ficha articulo
Artículo 8º-De los deberes de los
integrantes del CORAC-Osa.
a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias a las que se
les convoque. En caso de que el miembro propietario no pueda asistir por
motivos de caso fortuito o fuerza mayor, deberá gestionar la participación de
su respectivo suplente.
b) Presentar informes al CORAC-Osa, cuando corresponda o le sea
solicitado.
c) Comunicar al sector o instancia a la que represente, los acuerdos,
decisiones, políticas, planes de trabajo, programas y todo aquello que decida
el CORAC-Osa y rendir informes escritos, al menos una vez al año o cuando le
sea solicitado por el sector o la instancia.
d) Ejecutar los acuerdos y compromisos que se le asignen.
e) Mantener confidencialidad sobre los temas tratados en el CORAC-Osa
de conformidad con el ordenamiento jurídico.
f) El Consejo deberá elaborar un plan anual de trabajo con los
requerimientos económicos necesarios para cumplir con dicho plan, en forma
coordinada con el plan anual de trabajo del Área de Conservación Osa, del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación para el cumplimiento de sus
funciones.
g) Fomentar mecanismos de comunicación con la sociedad civil.
h) Cualquier otro deber asignado por la legislación nacional o el
CORAC-Osa.
Ficha articulo
Artículo 9º-Sobre el pago de
gastos de transporte y representación. Los miembros del CORAC-Osa no
devengarán salario o pago alguno por concepto de dietas, pero se les deberá
reconocer los gastos por concepto de transporte, alimentación y otros en que
incurran en razón de sus funciones, sujetos al plan anual de trabajo según
artículo 8 inciso f de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
10.-Funciones del CORAC-Osa. Las funciones del
CORAC-Osa se encuentran establecidas en el artículo 30 de
la Ley de Biodiversidad Nº 7788
del 30 abril de 1998, además de las siguientes:
. El CORAC-Osa deberá mantener una estrecha coordinación con los
demás órganos del Área de Conservación en las diferentes áreas de la gestión
institucional en el ámbito de su competencia.
. Al finalizar su período, el CORAC-Osa deberá entregar un informe
por escrito de sus principales logros y asuntos pendientes, incluyendo la labor
de los Consejos Locales existentes en el Área de Conservación.
Ficha articulo
Artículo 11.-De
las sesiones del Consejo Regional. El CORAC-Osa se reunirá ordinariamente
una vez al mes, en el día en que el Consejo defina según la conveniencia de sus
miembros. Para celebrar las sesiones ordinarias se hará mediante convocatoria automática
así acordada y programada por este Consejo. Para reunirse en sesión
extraordinaria, será siempre necesaria una convocatoria por escrito de
la Secretaría Ejecutiva
del CORAC-Osa, a solicitud del Presidente o de la mitad más uno de los miembros
del Consejo.
Para
que pueda sesionar válidamente el Consejo Regional será necesaria la presencia
de la mitad más uno de los miembros. En caso de que no exista el quórum se
suspenderá la reunión haciéndolo constar en el acta respectiva, que deberá
levantarse, con la indicación de las personas presentes.
Las
sesiones del CORAC así como sus deliberaciones serán siempre privadas, sin
embargo, los acuerdos serán públicos y se dará audiencias durante las sesiones
a quienes lo soliciten formalmente por escrito para tratar algún asunto
específico. Además el Consejo podrá invitar a sus sesiones cuando así lo
requiera, a diferentes especialistas para analizar temas complejos o aspectos
específicos de su quehacer, los cuales participarán en las reuniones con voz pero
sin voto.
Ficha articulo
Artículo
12.-Funciones del Presidente del Consejo Regional.
Serán funciones del Presidente las siguientes:
a) Ejercer la representación del Consejo Regional del Área de
Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ante los demás
entes públicos y privados.
b) Presidir, las Sesiones del Consejo Regional.
c) Resolver cualquier asunto en caso de empate, en cuyo caso tendrá
voto de calidad.
d) Velar porque el Consejo Regional cumpla las políticas, leyes y
reglamentos relativos a su función, según lo establece el ordenamiento jurídico
y técnico vinculante al SINAC.
e) Rendir informes al Consejo Regional, cuando sean requeridos.
f) Firmar las actas del Consejo Regional.
g) Presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias.
h) Firmar la correspondencia remitida por el CORAC-Osa.
i) Cualquier otra función asignada por la legislación nacional o por
el Consejo Regional.
Ficha articulo
Artículo 13.-Funciones
de la Secretaría
Ejecutiva del CORAC-Osa.
a) Coordinar la convocatoria a las sesiones, a solicitud del
Presidente.
b) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las
peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de
antelación.
c) Levantar las actas de las sesiones del Consejo Regional y llevar
actualizado el correspondiente libro de actas.
d) Firmar las actas del Consejo Regional.
e) Llevar un archivo de toda la documentación que emita o se envíe al
Consejo Regional.
f) Convocar las asambleas a las que se refiere el artículo 29 de
la Ley de Biodiversidad y
presidirlas y levantar las actas de estas Asambleas.
g) Mantener una permanente comunicación con los Consejos Locales y
demás integrantes del CORAC-Osa.
h) Facilitar la transferencia de información entre toda la estructura
del Área de Conservación.
i) Elaborar informes trimestrales del nivel de ejecución de los
acuerdos para su presentación al CORAC-Osa.
j) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del CORAC.
k) Cualquier otra función asignada por el CORAC.
Ficha articulo
Artículo 14.-Funciones
del Secretario del CORAC-Osa.
a) Colaborar con el secretario ejecutivo en la ejecución de los
acuerdos que tome el CORAC-Osa.
b) Mantener una permanente comunicación con los consejos locales y
demás integrantes del CORAC-Osa.
c) Realizar el levantamiento de las actas de las sesiones.
d) Firmar conjuntamente con el Presidente, las actas de sesión.
e) Cualquier otra función que le asigne el CORAC.
Ficha articulo
Artículo 15.-Funciones
del Tesorero. Formar parte del Órgano de Administración Financiera del Área
de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Ficha articulo
Artículo
16.-Funciones de los demás miembros del CORAC-Osa.
Las funciones para los miembros restantes serán las establecidas por
la Ley General de
la Administración Pública
para los órganos colegiados.
Ficha articulo
Artículo
17.-De las actas y de los acuerdos del Consejo
Regional. De cada sesión el Secretario del CORAC-Osa levantará un acta
digital o manuscrita, que contendrá la indicación de las personas asistentes,
así como el lugar y fecha de la sesión, el orden del día, aspectos de la
deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los
acuerdos, para esto contará con el apoyo técnico y logístico de
la Secretaría del Consejo.
El acta se aprobará en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación
carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que
los miembros presentes acuerden su firmeza por votación unánime de los miembros
presentes.
En
caso de desacuerdo de algún miembro del Consejo sobre algún tópico específico,
a solicitud del mismo, el Secretario Ejecutivo del CORAC-Osa deberá hacerlo
constar así en el acta respectiva y deberá proceder a estampar las firmas de
aquellos miembros que estén en contra de lo acordado, cumpliendo así con lo
indicado en los artículos Nº 56, inciso 3) y 57, inciso 1) de
la Ley General de
la Administración Pública
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, asimismo el miembro del Consejo quedará exento
de las responsabilidades que en su caso, pudieran derivarse de los acuerdos. En
todos los casos las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario del
CORAC-Osa. Una vez firmadas las actas, en el siguiente espacio debe incluirse
la leyenda "última línea", de esa manera, lo escrito posteriormente en ese
mismo folio carecerá de validez.
Ficha articulo
Artículo
18.-De la publicidad de los documentos emitidos por
el CORAC-Osa. Todo documento interno o de trabajo que se utilice en el
Consejo Regional, podrá ser consultado por los interesados y se considerarán
públicos y consultables sin limitación alguna, salvo lo indicado en el artículo
273 de la Ley General
de la
Administración Pública y
la Ley de Información no Divulgada Nº 7975 del 4 de
enero del 2000.
Ficha articulo
Artículo
19.-Del Recurso de revocatoria. Los acuerdos
del Consejo Regional únicamente tendrán recurso de revocatoria ante el mismo
Consejo, el cual deberá conocerlo en la sesión siguiente a la que le da la
firmeza al acuerdo recurrido. El recurso contra el acuerdo respectivo deberá
presentarse dentro de los tres días siguientes a su firmeza.
Ficha articulo
Artículo
20.-Del financiamiento. Para el ejercicio de
sus funciones el Consejo Regional contará con un presupuesto de acuerdo al plan
anual de trabajo establecido en el artículo 8 inciso f de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
21.-Para la creación de los consejos locales siempre
deberá elegirse a un miembro de la municipalidad respectiva y de los
territorios indígenas cuando corresponda.
Ficha articulo
Artículo
22.-De las normas supletorias. Para todo lo no
establecido en este reglamento se aplicará lo estipulado por
la Ley General de
Administración Pública referente a los órganos colegiados.
Ficha articulo
Artículo
23.-El presente decreto rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en
la Presidencia de
la República.-San
José, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil nueve
Ficha articulo
Transitorio.-Una
vez aprobado el Reglamento se hará una convocatoria a la asamblea para que por
primera vez se elija un nuevo consejo por dos años que se regirá con el
presente reglamento.
Ficha articulo
Fecha de generación: 27/2/2024 23:45:09
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