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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35484 >> Fecha 20/07/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35484
Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional del Área de Conservación Osa
Texto Completo acta: 114C09

Nº 35484-MINAE(*)

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA(*)



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



            Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 2º inciso a) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, los artículos 22, 27 y 29 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 30 y siguientes del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.



 



Considerando:



            1º-Que mediante el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, se crean los Consejos Regionales de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, no obstante no establece claramente las funciones de cada uno de sus miembros.



            2º-Que en el artículo 30 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, establece las funciones de los Consejos Regionales de Áreas de Conservación, así como en los artículos 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad del 11 de marzo del 2008.



            3º-Que el transitorio VIII del Reglamento a la Ley de Biodiversidad del 11 de marzo del 2008 establece que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación deberá de dictar los lineamientos adicionales que considere necesarios a fin de regular la convocatoria a la Asamblea para la elección de los miembros del CORAC.



            4º-Que de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, del 11 de marzo del 2008, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Extraordinaria Nº 03-2009 celebrada el día 10 de marzo del 2009, mediante Acuerdo Nº 12 aprobó el Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional del Área de Conservación Osa. Por tanto,



 



Decretan:



Reglamento Autónomo de Organización y



Funcionamiento del Consejo Regional



del Área de Conservación Osa



 



 



            Artículo 1º-Definición. El Consejo Regional del Área de Conservación Osa constituye el máximo órgano colegiado de decisión y administración del Área de Conservación Osa.




Ficha articulo



            Artículo 2º-Estructura organizativa. El Consejo Regional del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante denominado CORAC-Osa, contará con un Directorio conformado por al menos un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y dos Vocales todos electos de su seno, así como también el Director del Área de Conservación Osa, quien siempre fungirá como Secretario Ejecutivo, el cual tendrá voz y voto. Además el Consejo contará con un Fiscal electo por la Asamblea, quien tendrá voz pero no voto.




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-De la convocatoria pública para la conformación del CORAC-Osa. Para elegir los miembros del CORAC-Osa mediante Asamblea, el Director (a) del Área de Conservación, realizará la correspondiente convocatoria pública a las organizaciones comunales y no gubernamentales interesadas legalmente constituidas, a las instituciones públicas y a las municipalidades presentes en el Área de Conservación Osa.



 



            La convocatoria deberá realizarse con al menos un mes de antelación a la celebración de la misma. La Asamblea dará inicio con los representantes acreditados que se hallen presentes a la hora convocada, entre los cuales deberán estar presentes al menos cinco miembros de distintos sectores y un representante municipal.



 



            La convocatoria de asamblea se realizará en forma ordinaria una vez cada dos años en el mes de octubre y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario elegir alguno de los miembros del CORAC, según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad. Las organizaciones comunales y no gubernamentales interesadas, deberán nombrar y acreditar ante la Secretaría Ejecutiva del CORAC-Osa, un representante titular y un representante suplente quien sustituirá en ausencia al titular. Cada representante titular debidamente acreditado tendrá derecho a voz y voto, así como a elegir y ser electo como representante en el CORAC-Osa.



 



            Las acreditaciones deberán ser presentadas con ocho días hábiles de antelación a la realización de la Asamblea, lo cual deberá detallarse en la convocatoria.




 




Ficha articulo



            Artículo 4º-Sobre los períodos de nombramiento del Consejo Regional. Los miembros del Consejo Regional, serán nombrados en sus cargos por el plazo de dos años, pudiendo ser reelectos por un período.




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-Sobre el procedimiento de elección de los miembros del CORAC-Osa. Todo representante debidamente acreditado podrá participar en los puestos de elección, los cuales serán elegidos por mayoría simple, nombrando siempre un representante titular de cada organización o sector y su respectivo suplente.



 



            El representante de cada Municipalidad, deberá ser acreditado ante la Asamblea por medio de acuerdo de su superior jerárquico, que sería el Concejo Municipal respectivo.



 



            Los representantes de cada uno de los sectores, se reunirán en el seno de la Asamblea para elegir su representante propietario y suplente para la integración del CORAC-Osa.



 



            Los puestos a elegir se distribuirán en alguno de los siguientes sectores: las Municipalidades, las organizaciones comunales, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones públicas, sector productivo organizado y el Director (a) del Área de Conservación Osa presentes en el Área de Conservación. Siempre deberá elegirse un representante municipal de conformidad al artículo 32 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE.



 



            La juramentación correspondiente la efectuará el Secretario Ejecutivo del CORAC-Osa, en la misma Asamblea de elección de los miembros del CORAC- o en otro acto oficial dentro de los 15 días siguientes a su nombramiento. El nombramiento del Directorio del CORAC-Osa se realizará en la primera sesión ordinaria convocada por el Secretario Ejecutivo para este fin posterior a la Asamblea.




 




Ficha articulo



            Artículo 6º-Causales de remoción de los miembros del CORAC-Osa. Los miembros del CORAC-Osa podrán ser removidos en cualquier momento, previa solicitud por parte de la organización, del sector que representa o por alguna de las siguientes causas: incumplimiento de sus deberes y funciones, conducta contraria a los fines y principios establecidos en la Ley de Biodiversidad y otras leyes conexas. Para ello se deberá tomar un acuerdo por parte del CORAC-Osa. El acuerdo del CORAC-Osa para la remoción de alguno de sus miembros, deberá tomarse por mayoría calificada.




 




Ficha articulo



            Artículo 7º-Impedimentos para ser miembro del CORAC-Osa. No podrán ser miembros del CORAC-Osa, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:



 



a) Ser deudores morosos del fisco.



 



b) Estar ligado entre sí con otro miembro del Consejo, o con alguno de los Directores del SINAC, por parentesco, consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. Así como los casos previstos por la Ley General de la Administración Pública en los artículos del 230 al 238.



 



c) Las declaradas inhabilitadas para ocupar cargos públicos en virtud de sentencia judicial firme.



 



d) Aquellos que hayan sido sancionados o condenados por infracciones o delitos ambientales o económicos.



 



e) Aquellos funcionarios públicos cubiertos por los impedimentos y prohibiciones establecidos en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública Nº 8422 publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.



 



f)  Cuando sea miembro de otro Consejo Regional simultáneamente. Sin embargo, una misma organización sí podrá encontrarse representada en más de dos Consejos Regionales.



 



g) Ser funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, excepto el (la) Director (a) del Área de Conservación.




 




Ficha articulo



            Artículo 8º-De los deberes de los integrantes del CORAC-Osa.



 



a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias a las que se les convoque. En caso de que el miembro propietario no pueda asistir por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, deberá gestionar la participación de su respectivo suplente.



 



b) Presentar informes al CORAC-Osa, cuando corresponda o le sea solicitado.



 



c) Comunicar al sector o instancia a la que represente, los acuerdos, decisiones, políticas, planes de trabajo, programas y todo aquello que decida el CORAC-Osa y rendir informes escritos, al menos una vez al año o cuando le sea solicitado por el sector o la instancia.



 



d) Ejecutar los acuerdos y compromisos que se le asignen.



 



e) Mantener confidencialidad sobre los temas tratados en el CORAC-Osa de conformidad con el ordenamiento jurídico.



 



f)  El Consejo deberá elaborar un plan anual de trabajo con los requerimientos económicos necesarios para cumplir con dicho plan, en forma coordinada con el plan anual de trabajo del Área de Conservación Osa, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación para el cumplimiento de sus funciones.



 



g) Fomentar mecanismos de comunicación con la sociedad civil.



 



h) Cualquier otro deber asignado por la legislación nacional o el CORAC-Osa.




 




Ficha articulo



            Artículo 9º-Sobre el pago de gastos de transporte y representación. Los miembros del CORAC-Osa no devengarán salario o pago alguno por concepto de dietas, pero se les deberá reconocer los gastos por concepto de transporte, alimentación y otros en que incurran en razón de sus funciones, sujetos al plan anual de trabajo según artículo 8 inciso f de este reglamento.




 




Ficha articulo



            Artículo 10.-Funciones del CORAC-Osa. Las funciones del CORAC-Osa se encuentran establecidas en el artículo 30 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 abril de 1998, además de las siguientes:



 



.   El CORAC-Osa deberá mantener una estrecha coordinación con los demás órganos del Área de Conservación en las diferentes áreas de la gestión institucional en el ámbito de su competencia.



 



.   Al finalizar su período, el CORAC-Osa deberá entregar un informe por escrito de sus principales logros y asuntos pendientes, incluyendo la labor de los Consejos Locales existentes en el Área de Conservación.




 




Ficha articulo



            Artículo 11.-De las sesiones del Consejo Regional. El CORAC-Osa se reunirá ordinariamente una vez al mes, en el día en que el Consejo defina según la conveniencia de sus miembros. Para celebrar las sesiones ordinarias se hará mediante convocatoria automática así acordada y programada por este Consejo. Para reunirse en sesión extraordinaria, será siempre necesaria una convocatoria por escrito de la Secretaría Ejecutiva del CORAC-Osa, a solicitud del Presidente o de la mitad más uno de los miembros del Consejo.



 



            Para que pueda sesionar válidamente el Consejo Regional será necesaria la presencia de la mitad más uno de los miembros. En caso de que no exista el quórum se suspenderá la reunión haciéndolo constar en el acta respectiva, que deberá levantarse, con la indicación de las personas presentes.



 



            Las sesiones del CORAC así como sus deliberaciones serán siempre privadas, sin embargo, los acuerdos serán públicos y se dará audiencias durante las sesiones a quienes lo soliciten formalmente por escrito para tratar algún asunto específico. Además el Consejo podrá invitar a sus sesiones cuando así lo requiera, a diferentes especialistas para analizar temas complejos o aspectos específicos de su quehacer, los cuales participarán en las reuniones con voz pero sin voto.




 




Ficha articulo



            Artículo 12.-Funciones del Presidente del Consejo Regional. Serán funciones del Presidente las siguientes:



 



a) Ejercer la representación del Consejo Regional del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ante los demás entes públicos y privados.



 



b) Presidir, las Sesiones del Consejo Regional.



 



c) Resolver cualquier asunto en caso de empate, en cuyo caso tendrá voto de calidad.



 



d) Velar porque el Consejo Regional cumpla las políticas, leyes y reglamentos relativos a su función, según lo establece el ordenamiento jurídico y técnico vinculante al SINAC.



 



e) Rendir informes al Consejo Regional, cuando sean requeridos.



 



f)  Firmar las actas del Consejo Regional.



 



g) Presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias.



 



h) Firmar la correspondencia remitida por el CORAC-Osa.



 



i)  Cualquier otra función asignada por la legislación nacional o por el Consejo Regional.




 




Ficha articulo



            Artículo 13.-Funciones de la Secretaría Ejecutiva del CORAC-Osa.



 



a) Coordinar la convocatoria a las sesiones, a solicitud del Presidente.



 



b) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación.



 



c) Levantar las actas de las sesiones del Consejo Regional y llevar actualizado el correspondiente libro de actas.



 



d) Firmar las actas del Consejo Regional.



 



e) Llevar un archivo de toda la documentación que emita o se envíe al Consejo Regional.



 



f)  Convocar las asambleas a las que se refiere el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad y presidirlas y levantar las actas de estas Asambleas.



 



g) Mantener una permanente comunicación con los Consejos Locales y demás integrantes del CORAC-Osa.



 



h) Facilitar la transferencia de información entre toda la estructura del Área de Conservación.



 



i)  Elaborar informes trimestrales del nivel de ejecución de los acuerdos para su presentación al CORAC-Osa.



 



j)  Ejecutar los acuerdos y resoluciones del CORAC.



 



k) Cualquier otra función asignada por el CORAC.




 




Ficha articulo



            Artículo 14.-Funciones del Secretario del CORAC-Osa.



 



a) Colaborar con el secretario ejecutivo en la ejecución de los acuerdos que tome el CORAC-Osa.



 



b) Mantener una permanente comunicación con los consejos locales y demás integrantes del CORAC-Osa.



 



c) Realizar el levantamiento de las actas de las sesiones.



 



d) Firmar conjuntamente con el Presidente, las actas de sesión.



 



e) Cualquier otra función que le asigne el CORAC.




 




Ficha articulo



            Artículo 15.-Funciones del Tesorero. Formar parte del Órgano de Administración Financiera del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.




 




Ficha articulo



            Artículo 16.-Funciones de los demás miembros del CORAC-Osa. Las funciones para los miembros restantes serán las establecidas por la Ley General de la Administración Pública para los órganos colegiados.




 




Ficha articulo



            Artículo 17.-De las actas y de los acuerdos del Consejo Regional. De cada sesión el Secretario del CORAC-Osa levantará un acta digital o manuscrita, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como el lugar y fecha de la sesión, el orden del día, aspectos de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos, para esto contará con el apoyo técnico y logístico de la Secretaría del Consejo. El acta se aprobará en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación unánime de los miembros presentes.



 



            En caso de desacuerdo de algún miembro del Consejo sobre algún tópico específico, a solicitud del mismo, el Secretario Ejecutivo del CORAC-Osa deberá hacerlo constar así en el acta respectiva y deberá proceder a estampar las firmas de aquellos miembros que estén en contra de lo acordado, cumpliendo así con lo indicado en los artículos Nº 56, inciso 3) y 57, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, asimismo el miembro del Consejo quedará exento de las responsabilidades que en su caso, pudieran derivarse de los acuerdos. En todos los casos las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario del CORAC-Osa. Una vez firmadas las actas, en el siguiente espacio debe incluirse la leyenda "última línea", de esa manera, lo escrito posteriormente en ese mismo folio carecerá de validez.




 




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            Artículo 18.-De la publicidad de los documentos emitidos por el CORAC-Osa. Todo documento interno o de trabajo que se utilice en el Consejo Regional, podrá ser consultado por los interesados y se considerarán públicos y consultables sin limitación alguna, salvo lo indicado en el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Información no Divulgada Nº 7975 del 4 de enero del 2000.




 




Ficha articulo



            Artículo 19.-Del Recurso de revocatoria. Los acuerdos del Consejo Regional únicamente tendrán recurso de revocatoria ante el mismo Consejo, el cual deberá conocerlo en la sesión siguiente a la que le da la firmeza al acuerdo recurrido. El recurso contra el acuerdo respectivo deberá presentarse dentro de los tres días siguientes a su firmeza.




 




Ficha articulo



            Artículo 20.-Del financiamiento. Para el ejercicio de sus funciones el Consejo Regional contará con un presupuesto de acuerdo al plan anual de trabajo establecido en el artículo 8 inciso f de este reglamento.




 




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            Artículo 21.-Para la creación de los consejos locales siempre deberá elegirse a un miembro de la municipalidad respectiva y de los territorios indígenas cuando corresponda.




 




Ficha articulo



            Artículo 22.-De las normas supletorias. Para todo lo no establecido en este reglamento se aplicará lo estipulado por la Ley General de Administración Pública referente a los órganos colegiados.




 




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            Artículo 23.-El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



            Dado en la Presidencia de la República.-San José, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil nueve



 



 




Ficha articulo



            Transitorio.-Una vez aprobado el Reglamento se hará una convocatoria a la asamblea para que por primera vez se elija un nuevo consejo por dos años que se regirá con el presente reglamento.




 




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Fecha de generación: 27/2/2024 23:45:09
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