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 Normativa >> Resolución 23 >> Fecha 18/09/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 23
Establece modelo de formulario electrónico D-162 "Declaración semestral de beneficiarios del Régimen de Zonas Francas-PROCOMER"
Texto Completo acta: CDFC0

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la resolución N° DGT-06-2010 del 15 de febrero de 2010, se suspende en forma temporal los efectos contemplados en esta resolución. De conformidad con lo anterior y de acuerdo con el artículo 3° de la referida resolución la Dirección General de Tributación, mediante resolución razonada de alcance general, determinará la eficacia de esta resolución)  



Nº 23-09.-Dirección General de Tributación, a las diez horas veinte minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve. 



Considerando:



 



            1º-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



 



            2º-Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.



 



            3º-Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.



 



            4º-Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria, niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado.



 



            5º-Que en atención a lo dispuesto en la ley 7210 de noviembre de 1990 y el Decreto Ejecutivo 34739 COMEX - H, de 29 de agosto de 2008, la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica -ROCOMER-, debe suministrar a la Dirección General de Tributación, en los medios, plazos y condiciones establecidos, la información de trascendencia tributaria deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.



 



            6º-Que por lo anterior, es de evidente interés público controlar de forma efectiva la actividad indicada, por lo que se ha considerado establecer un formulario de declaración informativa aplicable a esas situaciones, que brinde toda la información necesaria para ejercer un control tributario efectivo.



 



            7º-Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº DGT-13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos de declaraciones informativas; por lo que se estableció la obligatoriedad en el uso de los formularios que se indican en el artículo 2 de esa resolución, los cuales estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web del Ministerio de Hacienda, así como en el medio electrónico de ayuda que se ponga a disposición de los contribuyentes.



 



            8º-Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.



 



            9º-Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de información de trascendencia tributaria en poder de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica sobre los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas. Por tanto:



 



RESUELVE:



 



            Artículo 1º-Modelo de formulario informativo. Se establece el modelo de formulario electrónico D-162 (*)"Declaración semestral de beneficiarios del régimen de Zonas Francas - PROCOMER" con el propósito de que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica - Procomer- suministre a la Dirección General de Tributación, en los medios, plazos y condiciones establecidos por esta Dirección, la información de trascendencia tributaria que obra en su poder.



(*)(Así reformado por el artículo 2° de la Resolución N° DGT-035-2009 del 15 de diciembre de 2009)




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-Obligados a presentar el modelo electrónico D-162. Esta declaración debe presentarla Procomer, en concordancia con lo establecido en la Ley 7210 de noviembre de 1990 y el decreto ejecutivo 34739 COMEX-H, de 29 de agosto del 2008.




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-Suministro general de información. Procomer deberá suministrar a la Administración Tributaria la información de las empresas que gocen de beneficios del régimen de Zonas Francas, con la indicación del número de cédula y nombre o razón social del beneficiario, tipo de movimiento, clasificación de la empresa, porcentaje de exoneración reconocida sobre el Impuesto de Renta (100%, 75%, 50%), fecha de inicio de la exoneración al 100%, al 75% y al 50% según sea el caso, fecha de terminación de la exoneración para cada uno de esos porcentajes, según sea el caso; en la misma forma deberá indicar los casos en los que el beneficiario se encuentre autorizado para la realización de ventas locales y el porcentaje (%) correspondiente de las mismas, la fecha de inicio de la autorización y su fecha de terminación.



 



El detalle de los registros por beneficiario, debe contener la siguiente información:



 



i.  Periodo. Es el semestre y el año al cual corresponde la información suministrada.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la Resolución N° DGT-035-2009 del 15 de diciembre de 2009)



ii.  Número de cédula del beneficiario. Corresponde al número de cédula de persona física o jurídica, beneficiaria del régimen de Zona Franca; se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria.



 



iii. Nombre completo o razón social del beneficiario. Según se trate de persona física o jurídica, será identificado cuando se registre el número de identificación del beneficiario o bien debe ser digitado cuando no esté registrado en las bases de datos correspondientes.



 



iv. Tipo de movimiento. Los registros deben clasificarse conforme con los siguientes códigos:



 



01 Nuevo ingreso.



 



02 Renuncia.



 



03 Revocatoria.



 



04 Reinicio de la exención.



 



05 Variación de condiciones.



 



v.  Clasificación de empresas. Los beneficiarios deben clasificarse conforme con los siguientes códigos:



 



50 Industrias procesadoras de exportación.



 



51 Empresas comerciales de exportación, no productoras.



 



52 Industrias y empresas de servicios que exporten.



 



53 Empresas administradoras de parques de Zonas Francas.



 



54 Empresas o entidades de investigación científica.



 



55 Empresas que operen astilleros y diques secos o flotantes.



 



vi. Porcentaje de exoneración. Corresponde al porcentaje de exoneración reconocido sobre el Impuesto de Renta según corresponda 100%, 75% ó 50%.



 



vii.    Fecha de inicio de la exoneración. Es la fecha de inicio de la exoneración reconocida sobre el Impuesto de Renta.



 



viii. Fecha de finalización de la exoneración. Corresponde a la fecha de finalización de la exoneración reconocida sobre el Impuesto de Renta.



 



ix. Porcentaje autorizado de ventas locales. Es el porcentaje autorizado para las ventas locales.



 



x. Fecha de inicio de la autorización. Debe indicarse la fecha de inicio de la autorización del porcentaje de ventas locales.



 



xi. Fecha de finalización de la autorización. Es la fecha de finalización de la autorización del porcentaje de ventas locales.




 




Ficha articulo



            Artículo 4º-Medio de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar esta declaración, deben suministrar la información en el formulario electrónico que se indica, sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte la Administración Tributaria.




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-Periodo de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos anteriores debe presentarse a la Administración Tributaria en forma semestral, con desglose mensual, entre el día 01 y el día 20 del mes siguiente al semestre que corresponda; debiéndose indicar el semestre y el año que se declara. Los semestres a declarar van de enero a junio, y de julio a diciembre de cada año.



(Así reformado por el artículo 2° de la Resolución N° DGT-035-2009 del 15 de diciembre de 2009)

 




 




Ficha articulo



            Artículo 6º-Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del 2009.




 




Ficha articulo



            Transitorio 1.-Disponibilidad de los formularios informativos: La Dirección General de Tributación comunicará mediante aviso en los principales diarios del país, la disponibilidad de las declaraciones en los medios electrónicos establecidos.




 




Ficha articulo



            Transitorio 2.-Presentación de la información.



 



a) Si la disponibilidad de la herramienta para la presentación de la información solicitada, se hace habiéndose vencido algún semestre, esta información deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se comunicó la disponibilidad.



 



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2 de la Resolución N° DGT-035-2009 del 15 de diciembre de 2009)



 



b) Para la información del semestre no vencido se aplica lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.



 



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2 de la Resolución N° DGT-035-2009 del 15 de diciembre de 2009)



 



            Publíquese.-



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 02:49:23
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