(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 1° de la resolución N° DGT-06-2010 del 15 de febrero de
2010, se suspende en forma temporal los efectos contemplados en esta resolución.
De conformidad con lo anterior y de acuerdo con el artículo 3° de la referida
resolución la
Dirección General de Tributación, mediante resolución razonada de alcance
general, determinará la eficacia de esta resolución)
Nº
23-09.-Dirección General de Tributación, a las diez
horas veinte minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.
Considerando:
1º-Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
la Administración Tributaria
para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
2º-Que
el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que
toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a
proporcionar a la
Administración Tributaria, la información de trascendencia
tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales
con otras personas.
3º-Que
el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
la Dirección General
de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá
consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en
sus actuaciones de obtención de información.
4º-Que
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para
quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a
la Administración Tributaria,
niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de
trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le
consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con
ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos salarios
base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del
plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con
errores o no corresponda a lo solicitado.
5º-Que
en atención a lo dispuesto en la ley 7210 de noviembre de 1990 y el Decreto
Ejecutivo 34739 COMEX - H, de 29 de agosto de 2008,
la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica -ROCOMER-, debe suministrar a
la Dirección General
de Tributación, en los medios, plazos y condiciones establecidos, la información
de trascendencia tributaria deducida de sus relaciones económicas, financieras
y profesionales con otras personas.
6º-Que
por lo anterior, es de evidente interés público controlar de forma efectiva la
actividad indicada, por lo que se ha considerado establecer un formulario de
declaración informativa aplicable a esas situaciones, que brinde toda la
información necesaria para ejercer un control tributario efectivo.
7º-Que
con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las
obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº DGT-13-09,
la Administración
dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos de declaraciones
informativas; por lo que se estableció la obligatoriedad en el uso de los
formularios que se indican en el artículo 2 de esa resolución, los cuales
estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web
del Ministerio de Hacienda, así como en el medio electrónico de ayuda que se
ponga a disposición de los contribuyentes.
8º-Que
esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos
comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.
9º-Que
por medio de la presente resolución se regula la presentación de información de
trascendencia tributaria en poder de
la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
sobre los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º-Modelo de formulario
informativo. Se establece el modelo de formulario electrónico D-162 (*)"Declaración
semestral de beneficiarios del régimen de Zonas Francas -
PROCOMER" con el propósito de que
la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica - Procomer- suministre a
la Dirección General
de Tributación, en los medios, plazos y condiciones establecidos por esta
Dirección, la información de trascendencia tributaria que obra en su poder.
- (*)(Así
reformado
por el artículo 2° de la Resolución N°
DGT-035-2009 del 15 de diciembre de 2009)
Artículo
3º-Suministro general de información. Procomer
deberá suministrar a
la Administración Tributaria la información de las
empresas que gocen de beneficios del régimen de Zonas Francas, con la
indicación del número de cédula y nombre o razón social del beneficiario, tipo
de movimiento, clasificación de la empresa, porcentaje de exoneración
reconocida sobre el Impuesto de Renta (100%, 75%, 50%), fecha de inicio de la
exoneración al 100%, al 75% y al 50% según sea el caso, fecha de terminación de
la exoneración para cada uno de esos porcentajes, según sea el caso; en la
misma forma deberá indicar los casos en los que el beneficiario se encuentre
autorizado para la realización de ventas locales y el porcentaje (%)
correspondiente de las mismas, la fecha de inicio de la autorización y su fecha
de terminación.
El detalle de los registros por beneficiario,
debe contener la siguiente información:
i. Periodo. Es el semestre y el año al cual corresponde la
información suministrada.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la
Resolución N° DGT-035-2009 del 15 de diciembre de 2009)
ii. Número de cédula del beneficiario. Corresponde al número de
cédula de persona física o jurídica, beneficiaria del régimen de Zona Franca;
se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso de
extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le
otorgó la
Administración Tributaria.
iii. Nombre completo o razón social del beneficiario. Según se
trate de persona física o jurídica, será identificado cuando se registre el
número de identificación del beneficiario o bien debe ser digitado cuando no
esté registrado en las bases de datos correspondientes.
iv. Tipo de movimiento. Los registros deben clasificarse conforme
con los siguientes códigos:
01 Nuevo ingreso.
02 Renuncia.
03 Revocatoria.
04 Reinicio de la exención.
05 Variación de condiciones.
v. Clasificación de empresas. Los beneficiarios deben
clasificarse conforme con los siguientes códigos:
50 Industrias procesadoras de exportación.
51 Empresas comerciales de exportación, no productoras.
52 Industrias y empresas de servicios que exporten.
53 Empresas
administradoras de parques de Zonas Francas.
54 Empresas o entidades de investigación científica.
55 Empresas que operen astilleros y diques secos o flotantes.
vi. Porcentaje de exoneración. Corresponde al porcentaje de
exoneración reconocido sobre el Impuesto de Renta según corresponda 100%, 75% ó
50%.
vii. Fecha de inicio de la exoneración. Es la fecha de inicio
de la exoneración reconocida sobre el Impuesto de Renta.
viii. Fecha de finalización de la exoneración. Corresponde a la
fecha de finalización de la exoneración reconocida sobre el Impuesto de Renta.
ix. Porcentaje autorizado de ventas locales. Es el porcentaje
autorizado para las ventas locales.
x. Fecha de inicio de la autorización. Debe indicarse la fecha
de inicio de la autorización del porcentaje de ventas locales.
xi. Fecha de finalización de la autorización. Es la fecha de
finalización de la autorización del porcentaje de ventas locales.
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