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 Normativa >> Resolución 27 >> Fecha 18/09/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 27
Establece modelos de formularios electrónicos D-167 "Declaración semestral de Transacciones Procesadoras de tarjetas de crédito o débito" y D-168 “Declaración semestral de cambios en la afiliación de comercios a procesadoras de tarjetas de crédito débito”
Texto Completo acta: CDFC4

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la resolución N° DGT-06-2010 del 15 de febrero de 2010, se suspende en forma temporal los efectos contemplados en esta resolución. De conformidad con lo anterior y de acuerdo con el artículo 3° de la referida resolución la Dirección General de Tributación, mediante resolución razonada de alcance general, determinará la eficacia de esta resolución)  



DGT-27-09.-Dirección General de Tributación, a las once horas cuarenta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.



 



Considerando:



 



            1º-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



 



            2º-Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.



 



            3º-Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.



 



            4º-Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria, niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado.



 



            5º-Que el artículo 15 bis de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, adicionado por la Ley de Contingencia Fiscal, publicada en La Gaceta Nº 250 de 27 de diciembre del 2002, y el artículo 20 bis de su Reglamento, establecen que las entidades públicas o privadas que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito, definidas como adquirentes, deberán suministrar a la Administración Tributaria, la información mensual de las retenciones efectuadas a los afiliados durante el mes anterior, a más tardar en los primeros diez días naturales del mes siguiente.



 



            6º-Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº DGT-13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos de declaraciones informativas; por lo que se estableció la obligatoriedad en el uso de los formularios que se indican en el artículo 2 de esa resolución, los cuales estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web del Ministerio de Hacienda, así como en el medio electrónico de ayuda que se ponga a disposición de los contribuyentes.



 



            7º-Que la citada resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.



 



            8º-Que se hace necesario para efectos tributarios, conocer en detalle las transacciones relacionadas con los comercios afiliados a las procesadoras de pagos con tarjetas de crédito o débito.



 



            9º-Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas electrónicas de transacciones de pago a comercios afiliados por el uso de tarjetas de crédito o débito; y los cambios en la afiliación de comercios a procesadoras de tarjetas de crédito o débito. Por tanto:



 



RESUELVE:



 



            Artículo 1º-Modelos de los formularios informativos. Se establecen los modelos de formularios electrónicos D-167 (*)"Declaración semestral de Transacciones Procesadoras de tarjetas de crédito o débito" y D-168 (*)"Declaración semestral de cambios en la afiliación de comercios a procesadoras de tarjetas de crédito o débito" con el propósito de conocer en detalle la información de trascendencia tributaria producto de transacciones realizadas con tarjetas de crédito y débito.



(*)(Así reformado por el artículo 2° de la Resolución N° DGT-035-2009 del 15 de diciembre de 2009)




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-Obligados a presentar el modelo electrónico D-167. Se encuentran obligados a presentar esta declaración todas las entidades, públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito, definidas en el artículo 15 bis de la Ley del Impuesto General Sobre las Ventas (Ley Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982) como agentes de retención de dicho impuesto a título de pago a cuenta. No están sujetos a esta obligación los negocios afiliados.




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-Suministro general de información D-167. En esta declaración debe suministrarse la información sobre cada uno de los negocios o personas afiliadas, para operación con tarjetas - esto es, las personas físicas, jurídicas o cualquier ente colectivo a las cuales haya efectuado pagos o acreditaciones o haya puesto a disposición sumas correspondientes a ventas de bienes y servicios, que hayan sido adquiridos por los tarjetahabientes en el mercado local, durante el período fiscal informado.



 



            Además deberán informarse los montos de ventas de bienes y servicios de negocios o personas afiliadas a los cuales no se les aplicó la retención, con la justificación correspondiente para cada uno de los casos.



 



            En la declaración debe incluirse un detalle con el registro para cada negocio o persona afiliada, indicando su identificación, el monto de la transacción y el monto de la retención practicada durante el período declarado.



 



            El detalle de los registros por afiliado, debe contener la siguiente información:



 



i.  Período. Es el semestre y el año al cual corresponde la retención practicada al afiliado, según lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley del Impuesto General Sobre las Ventas.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la Resolución N° DGT-035-2009 del 15 de diciembre de 2009)



ii.  Número de cédula. Corresponde al número de cédula de persona física o jurídica del afiliado, se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria.



 



iii. Nombre completo o razón social del afiliado. Según se trate de persona física o jurídica, será identificado cuando se registre el número de identificación del afiliado o bien debe ser digitado cuando no esté registrado en las bases de datos correspondientes.



 



iv. Monto base de la retención. Importe acumulado mensual por afiliado.



 



v.  Monto retenido. Importe de la retención mensual practicada al afiliado.



 



vi. Monto de las transacciones sin retención. Debe indicarse el monto detallado por afiliado, de las transacciones sobre las cuales no se efectuó retención, con la indicación del motivo.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Obligados a presentar el modelo electrónico D-168. Se encuentran obligados a presentar esta declaración todas las entidades, públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito.




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-Suministro general de información D-168. En esta declaración el adquirente deberá suministrar la información correspondiente a la identificación de cada una de las personas o negocios afiliados que hayan realizado un cambio en su afiliación, ya sea mediante aumento o disminución de máquinas procesadoras o renuncia de afiliación.



 



            En la declaración debe incluirse un detalle que contenga un registro por cada negocio o persona que haya realizado o que registre un cambio en su afiliación, indicando su identificación, el tipo de registro o cambio registrado, fecha del registro -cambio-, la actividad económica que realiza, el nombre comercial, los datos de ubicación y número telefónico.



 



            El detalle de los registros por afiliado, debe contener la siguiente información:



 



i.  Período. Es el semestre y el año en que se realizó el registro o cambio.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la Resolución N° DGT-035-2009 del 15 de diciembre de 2009)



ii.  Número de cédula del afiliado. Corresponde al número de cédula física o jurídica del afiliado, se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria.



 



iii. Nombre completo o razón social del afiliado. Según se trate de persona física o jurídica, será identificado cuando se registre el número de identificación del beneficiario o bien debe ser digitado cuando no esté registrado en las bases de datos correspondientes.



 



iv. Tipo de registro. Los registros deben clasificarse conforme a los siguientes códigos:



 



01 Desafiliación total.



 



02 Desafiliación parcial.



 



03 Afiliación.



 



04 Cambio de razón social.



 



05 Aumento de máquinas procesadoras.



 



v.  Fecha de registro: Es la fecha en que se da el movimiento o registro.



 



vi. Actividad económica. Corresponde a la actividad económica que desarrolla el afiliado.



 



vii. Nombre comercial. Indique el nombre comercial del negocio afiliado.



 



viii. Dirección exacta. Se refiere a la dirección exacta del negocio afiliado.



 



ix. Teléfono. Corresponde al número de teléfono del negocio afiliado.




 




Ficha articulo



            Artículo 6º-Medio de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar estas declaraciones, deben suministrar la información en el formulario electrónico que se indica, sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria.




 




Ficha articulo



            Artículo 7º-Período de la información a suministrar. La información correspondiente a las declaraciones D-167 y D-168 debe suministrarse semestralmente, dentro del plazo del 1º y el 10 del mes siguiente al período por declarar.



(Así reformado por el artículo 2° de la Resolución N° DGT-035-2009 del 15 de diciembre de 2009)




 




Ficha articulo



            Artículo 8º-Ocultamiento de información. Aquellas personas a quienes se les compruebe, a través del debido proceso, que han negado, ocultado o aportado de manera incompleta a la Administración Tributaria información relevante, se verán expuestos a las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributados.




 




Ficha articulo



            Artículo 9º-Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del 2009.




 




Ficha articulo



            Transitorio 1.-Disponibilidad de los formularios informativos. La Dirección General de Tributación comunicará mediante aviso en los principales diarios del país, la disponibilidad de las declaraciones en los medios electrónicos establecidos.




 




Ficha articulo



            Transitorio 2.-Presentación de la información.



 



a) Si la disponibilidad de la herramienta para la presentación de la información solicitada, se hace habiéndose vencido algún mes o meses, esta información deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se comunicó la disponibilidad.



 



b) Para la información del mes no vencido se aplica lo establecido en el artículo 7 de la presente resolución.



 



            Publíquese.-



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 14/2/2025 05:26:48
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