(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 1° de la resolución N° DGT-06-2010 del 15 de febrero de
2010, se suspende en forma temporal los efectos contemplados en esta resolución.
De conformidad con lo anterior y de acuerdo con el artículo 3° de la referida
resolución la
Dirección General de Tributación, mediante resolución razonada de alcance
general, determinará la eficacia de esta resolución)
DGT-27-09.-Dirección General de Tributación, a las once horas
cuarenta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.
Considerando:
1º-Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
la Administración Tributaria
para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
2º-Que
el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que
toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a
proporcionar a la
Administración Tributaria, la información de trascendencia
tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales
con otras personas.
3º-Que
el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
la Dirección General
de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá
consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en
sus actuaciones de obtención de información.
4º-Que
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para
quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a
la Administración Tributaria,
niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de
trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le
consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con
ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos
salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información
dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se
presente con errores o no corresponda a lo solicitado.
5º-Que
el artículo 15 bis de la Ley
del Impuesto General sobre las Ventas, adicionado por
la Ley de Contingencia Fiscal,
publicada en La Gaceta
Nº 250 de 27 de diciembre del 2002, y el artículo 20 bis de
su Reglamento, establecen que las entidades públicas o privadas que procesen
los pagos de tarjetas de crédito o débito, definidas como adquirentes, deberán
suministrar a la
Administración Tributaria, la información mensual de las
retenciones efectuadas a los afiliados durante el mes anterior, a más tardar en
los primeros diez días naturales del mes siguiente.
6º-Que
con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las
obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº DGT-13-09,
la Administración
dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos de declaraciones
informativas; por lo que se estableció la obligatoriedad en el uso de los
formularios que se indican en el artículo 2 de esa resolución, los cuales
estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web
del Ministerio de Hacienda, así como en el medio electrónico de ayuda que se
ponga a disposición de los contribuyentes.
7º-Que
la citada resolución constituye el marco jurídico general que regula los
aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración
informativa.
8º-Que
se hace necesario para efectos tributarios, conocer en detalle las
transacciones relacionadas con los comercios afiliados a las procesadoras de
pagos con tarjetas de crédito o débito.
9º-Que
por medio de la presente resolución se regula la presentación de las
declaraciones informativas electrónicas de transacciones de pago a comercios
afiliados por el uso de tarjetas de crédito o débito; y los cambios en la
afiliación de comercios a procesadoras de tarjetas de crédito o débito. Por
tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º-Modelos de los
formularios informativos. Se establecen los modelos de formularios
electrónicos D-167 (*)"Declaración semestral de Transacciones Procesadoras de
tarjetas de crédito o débito" y D-168 (*)"Declaración semestral de cambios en la afiliación
de comercios a procesadoras de tarjetas de crédito o débito" con el propósito
de conocer en detalle la información de trascendencia tributaria producto de
transacciones realizadas con tarjetas de crédito y débito.
- (*)(Así
reformado
por el artículo 2° de la Resolución N°
DGT-035-2009 del 15 de diciembre de 2009)
Artículo
3º-Suministro general de información D-167. En esta declaración debe suministrarse
la información sobre cada uno de los negocios o personas afiliadas, para
operación con tarjetas - esto es, las personas físicas, jurídicas o cualquier
ente colectivo a las cuales haya efectuado pagos o acreditaciones o haya puesto
a disposición sumas correspondientes a ventas de bienes y servicios, que hayan
sido adquiridos por los tarjetahabientes en el
mercado local, durante el período fiscal informado.
Además
deberán informarse los montos de ventas de bienes y servicios de negocios o
personas afiliadas a los cuales no se les aplicó la retención, con la
justificación correspondiente para cada uno de los casos.
En
la declaración debe incluirse un detalle con el registro para cada negocio o
persona afiliada, indicando su identificación, el monto de la transacción y el
monto de la retención practicada durante el período declarado.
El
detalle de los registros por afiliado, debe contener la siguiente información:
i. Período. Es el semestre y el año al cual corresponde la retención
practicada al afiliado, según lo establecido en el artículo 15 bis de
la Ley del Impuesto General Sobre
las Ventas.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la
Resolución N° DGT-035-2009 del 15 de diciembre de 2009)
ii. Número de cédula. Corresponde al número de cédula de persona
física o jurídica del afiliado, se registra tal y como consta en el documento
de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de
identificación especial que le otorgó
la Administración
Tributaria.
iii. Nombre completo o razón social del afiliado. Según se trate
de persona física o jurídica, será identificado cuando se registre el número de
identificación del afiliado o bien debe ser digitado cuando no esté registrado
en las bases de datos correspondientes.
iv. Monto base de la retención. Importe acumulado mensual por
afiliado.
v. Monto retenido. Importe de la retención mensual practicada
al afiliado.
vi. Monto de las transacciones sin retención. Debe indicarse el
monto detallado por afiliado, de las transacciones sobre las cuales no se
efectuó retención, con la indicación del motivo.
Ficha articulo
Artículo
5º-Suministro general de información D-168. En esta declaración el
adquirente deberá suministrar la información correspondiente a la
identificación de cada una de las personas o negocios afiliados que hayan
realizado un cambio en su afiliación, ya sea mediante aumento o disminución de
máquinas procesadoras o renuncia de afiliación.
En
la declaración debe incluirse un detalle que contenga un registro por cada
negocio o persona que haya realizado o que registre un cambio en su afiliación,
indicando su identificación, el tipo de registro o cambio registrado, fecha del
registro -cambio-, la actividad económica que realiza, el nombre comercial, los
datos de ubicación y número telefónico.
El
detalle de los registros por afiliado, debe contener la siguiente información:
i. Período. Es el semestre y el año en que se realizó el registro o
cambio.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la
Resolución N° DGT-035-2009 del 15 de diciembre de 2009)
ii. Número de cédula del afiliado. Corresponde al número de
cédula física o jurídica del afiliado, se registra tal y como consta en el
documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el
número de identificación especial que le otorgó
la Administración
Tributaria.
iii. Nombre completo o razón social del afiliado. Según se trate
de persona física o jurídica, será identificado cuando se registre el número de
identificación del beneficiario o bien debe ser digitado cuando no esté
registrado en las bases de datos correspondientes.
iv. Tipo de registro. Los registros deben clasificarse conforme a
los siguientes códigos:
01 Desafiliación total.
02 Desafiliación parcial.
03 Afiliación.
04 Cambio de razón social.
05 Aumento de máquinas procesadoras.
v. Fecha de registro: Es la fecha en que se da el movimiento o
registro.
vi. Actividad económica. Corresponde a la actividad económica que
desarrolla el afiliado.
vii. Nombre comercial. Indique el nombre comercial del negocio
afiliado.
viii. Dirección exacta. Se refiere a la dirección exacta del
negocio afiliado.
ix. Teléfono. Corresponde al número de teléfono del negocio
afiliado.
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