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 Normativa >> Reglamento 064 >> Fecha 22/09/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 064
Reglamento para la distribución del canon de regulación de la Superintendencia de Telecomunicaciones
Texto Completo acta: C9B56

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN



DEL CANON DE REGULACIÓN



 



            La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.



 



Considerando:



 



            I.-Dado que esta Superintendencia de Telecomunicaciones ha otorgado títulos habilitantes (autorizaciones) para la operación y/o provisión de servicios de telecomunicaciones durante los últimos meses, resulta necesario determinar de forma inmediata la metodología para distribuir el canon de regulación entre los distintos regulados. Debe recordarse que al día de hoy, el Instituto Costarricense de Electricidad es el único operador que se encuentra cumpliendo con su obligación de pago.



            II.-En virtud de lo anterior, la SUTEL procedió a elaborar una propuesta de reglamento en el cual se incluye una fórmula que toma como base los ingresos percibidos por los operadores o proveedores de los servicios. Dicha fórmula pretende cumplir con los principios de proporcionalidad y equidad determinados legalmente pues refleja la posición real de una empresa en un mercado, de modo tal que se distribuyen los costos de regulación entre los diferentes actores de manera proporcional a los ingresos percibidos. En este sentido, queda claro que una empresa con ingresos elevados cuenta con mayor número de usuarios o clientes y por lo tanto la capacidad de recaudación de la empresa es sustancial.



            III.-La competencia de la SUTEL para efectuar esta propuesta está claramente determinada en el artículo 62 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, el cual indica que el canon de regulación deberá ser determinado de conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593.



            IV.-Esta facultad otorgada legalmente, ha sido expresamente reconocida por la Contraloría General de la República mediante oficios 06187 y 07927.



            V.-Mediante acuerdo 001-064-2009, de la sesión ordinaria 064-2009 de 22 de setiembre del 2009, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, aprobó para la Superintendencia de Telecomunicaciones el Reglamento para la Distribución del Canon de Regulación. Por tanto,



            Díctese el "Reglamento para la distribución del canon de regulación de la Superintendencia de Telecomunicaciones", a saber:



 



"SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES



REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN



DEL CANON DE REGULACIÓN



 



            El Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad con las atribuciones que le confieren el artículo 62 de la Ley 8642 de 30 de junio del 2008 y el artículo 172 del Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, del 26 de setiembre del 2008, y el artículo 82 de la Ley 7593, propone el siguiente proyecto de reglamento:



 



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



 



            Artículo 1º-Objeto: El objeto del presente Reglamento es establecer el procedimiento para el cálculo del cobro del canon de regulación que deberá ser cancelado por los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones regulados por la Superintendencia de Telecomunicaciones (operadores y proveedores). El procedimiento desarrollado en este reglamento se hace de conformidad con lo que determina el artículo 82 de la Ley 7593.




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, los términos que a continuación se consignan, tienen el siguiente significado:



 



a) ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.



 



b) Canon de regulación: Cargo de regulación anual que deberá cancelar cada operador de redes de telecomunicaciones y cada proveedor de servicios de telecomunicaciones.



 



c) Ingresos Brutos: Es el total de los ingresos brutos devengados (antes de deducciones) durante el período fiscal anterior, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por la provisión de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, y que deberán presentarse como declaración jurada de acuerdo a lo estipulado en el artículo 39, de la Ley 8642.



 



d) Ley General: Ley General de la Administración Pública N° 6227 y sus reformas.



 



e) Operador: persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.



 



f)  Proveedor: persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.



 



g) Servicio de telecomunicaciones: Servicios que consisten, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones. Incluyen los servicios de telecomunicaciones que se prestan por las redes utilizadas para la radiodifusión sonora o televisiva.



 



h) SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-Aplicación. Están sometidas al presente reglamento, las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes o presten servicios de telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



 



De la distribución del canon de regulación



 



            Artículo 4º-Distribución del canon de regulación: Cada operador de redes de telecomunicaciones y cada proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un canon de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 82 de la Ley 7593. La SUTEL distribuirá el canon de regulación que deberá ser cancelado por los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones regulados por la Superintendencia de Telecomunicaciones (operadores y proveedores), en base al canon aprobado por la Contraloría General de la Republica en cada periodo respectivo, considerando los criterios de proporcionalidad y equidad.



 





 



            La fórmula que se presenta para el año 2009 corresponde al concepto del canon de regulación mensual que se deberá cancelar por parte de todos los operadores y proveedores.



 



            Para el año 2009, se calcula el monto total de canon de regulación por someter al cobro del mes "n", como el resultado que se obtiene de sumar el canon aprobado a la Dirección de Telecomunicaciones-DITEC para el 2009, y el ajuste a dicho canon por parte de la SUTEL en el 2009 menos el monto recaudado por la SUTEL hasta el mes anterior (mes "n-1"). Todo este monto total es luego dividido entre el número de meses restantes en el año ("13-n"), cuyo divisor representa la manera de distribuir en partes iguales a lo largo del tiempo (mensualmente) el remanente del monto total de cobro.



 



            La diferencia en fórmulas para el año 2009 y 2010, radica en que para el año 2010, se tiene un monto total que es producto de las necesidades de SUTEL y en el año 2009, el resultado es la suma de las necesidades que en su momento tenía la DITEC para el 2009, y lo que la SUTEL consideró como necesario incrementar para poder llevar a cabo sus labores.



 



            Canon por pagar por operador o proveedor:



 





 



            Esta fórmula corresponde al canon de regulación que deberá cancelar mensualmente cada operador o proveedor de manera proporcional a su participación en el mercado de las telecomunicaciones. La sumatoria de los ingresos brutos, o en el caso de los operadores o proveedores nuevos, de los ingresos proyectados, representa el tamaño total del mercado. Así que dividiendo los valores particulares de ingreso por operador o proveedor entre este total general permite obtener su peso relativo y por ende el porcentaje del canon de regulación que deberá ser cancelado en el mes respectivo.




 




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CAPÍTULO III



 



Del cobro del canon de regulación



 



            Artículo 5º-Emisión de facturas y medios de comunicación de los montos adeudados: La SUTEL, emitirá las facturas del cobro del canon de regulación dentro de los primeros siete días naturales de cada mes al cobro. La SUTEL determinará los medios y procedimientos adecuados para la comunicación y cobro de los montos adeudados por empresa, para el pago de los cánones correspondientes por cada regulado, a los que se refiere este Reglamento.




 




Ficha articulo



            Artículo 6º-Determinación de los mecanismos de recaudación del canon: La SUTEL determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los montos de los cánones, a los que se refiere este reglamento.




 




Ficha articulo



            Artículo 7º-Cancelación del canon de regulación: Los regulados deberán cancelar a la SUTEL el canon de regulación de manera mensual, a más tardar el último día hábil de cada mes.




 




Ficha articulo



            Artículo 8º-Intereses y multas por mora: En caso de falta de pago, se aplicará lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 8642 y el operador o proveedor podrá exponerse a lo establecido en el artículo 22, inciso d) de la misma ley.




 




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CAPÍTULO IV



 



Disposiciones finales



 



            Artículo 9º-Consulta Pública: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 361.2 de la Ley General de Administración Pública, este Reglamento, así como la distribución mensual del canon que emita la SUTEL, no deberá de ir a consulta pública, salvo que exista un cambio al presente Reglamento, incluyendo cualquier variación conceptual en las fórmulas de cálculo.




 




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CAPÍTULO V



 



Disposiciones transitorias



 



Transitorio I.-Para determinar la distribución del canon de regulación para cada mes del año 2009, una vez entrada en vigencia este Reglamento, se seguirá la siguiente fórmula:



 





 



 



            Canon por pagar por operador o proveedor en el año 2009:



 





 



 



            Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



            San José, 29 de setiembre del 2009.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 10:19:52
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