REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN
DEL CANON DE REGULACIÓN
La Junta Directiva de
la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos de conformidad con las atribuciones
que le confiere el artículo 82 de la
Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley Nº 7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Considerando:
I.-Dado que esta Superintendencia de
Telecomunicaciones ha otorgado títulos habilitantes (autorizaciones) para la
operación y/o provisión de servicios de telecomunicaciones durante los últimos
meses, resulta necesario determinar de forma inmediata la metodología para
distribuir el canon de regulación entre los distintos regulados. Debe
recordarse que al día de hoy, el Instituto Costarricense de Electricidad es el
único operador que se encuentra cumpliendo con su obligación de pago.
II.-En virtud de lo anterior,
la SUTEL procedió a elaborar
una propuesta de reglamento en el cual se incluye una fórmula que toma como
base los ingresos percibidos por los operadores o proveedores de los servicios.
Dicha fórmula pretende cumplir con los principios de proporcionalidad y equidad
determinados legalmente pues refleja la posición real de una empresa en un
mercado, de modo tal que se distribuyen los costos de regulación entre los
diferentes actores de manera proporcional a los ingresos percibidos. En este
sentido, queda claro que una empresa con ingresos elevados cuenta con mayor
número de usuarios o clientes y por lo tanto la capacidad de recaudación de la
empresa es sustancial.
III.-La competencia de la SUTEL para efectuar esta propuesta
está claramente determinada en el artículo 62 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, el cual indica que el canon de regulación
deberá ser determinado de conformidad con el artículo 82 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593.
IV.-Esta facultad otorgada legalmente, ha sido expresamente
reconocida por la Contraloría General de la República mediante oficios 06187 y
07927.
V.-Mediante
acuerdo 001-064-2009, de la sesión ordinaria 064-2009 de 22 de setiembre del
2009, la Junta
Directiva de
la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, aprobó para
la Superintendencia
de Telecomunicaciones el Reglamento para
la Distribución del
Canon de Regulación. Por tanto,
Díctese el "Reglamento para la
distribución del canon de regulación de
la Superintendencia
de Telecomunicaciones", a saber:
"SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN
DEL CANON DE REGULACIÓN
El Consejo de
la Superintendencia
de Telecomunicaciones, de conformidad con las atribuciones que le confieren el
artículo 62 de la Ley
8642 de 30 de junio del 2008 y el artículo 172 del Decreto Ejecutivo
34765-MINAET, del 26 de setiembre del 2008, y el artículo 82 de
la Ley 7593, propone el siguiente
proyecto de reglamento:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto: El objeto
del presente Reglamento es establecer el procedimiento para el cálculo del
cobro del canon de regulación que deberá ser cancelado por los operadores de
redes de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones
regulados por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (operadores y
proveedores). El procedimiento desarrollado en este reglamento se hace de
conformidad con lo que determina el artículo 82 de
la Ley 7593.
Artículo
2º-Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, los términos
que a continuación se consignan, tienen el siguiente significado:
a) ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
b) Canon de regulación: Cargo de regulación anual que deberá cancelar
cada operador de redes de telecomunicaciones y cada proveedor de servicios de
telecomunicaciones.
c) Ingresos Brutos: Es el total de los ingresos brutos devengados
(antes de deducciones) durante el período fiscal anterior, por la operación de
redes públicas de telecomunicaciones o por la provisión de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, y que deberán presentarse como
declaración jurada de acuerdo a lo estipulado en el artículo 39, de
la Ley 8642.
d) Ley General: Ley General de
la Administración Pública
N° 6227 y sus reformas.
e) Operador: persona física o jurídica, pública o privada, que explota
redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales
podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en
general.
f) Proveedor: persona física o jurídica, pública o privada, que
proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una
red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según
corresponda.
g) Servicio de telecomunicaciones: Servicios que consisten, en su
totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de
telecomunicaciones. Incluyen los servicios de telecomunicaciones que se prestan
por las redes utilizadas para la radiodifusión sonora o televisiva.
h) SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la distribución del canon de
regulación
Artículo 4º-Distribución del
canon de regulación: Cada operador de redes de telecomunicaciones y cada
proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un canon de
regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 82 de
la Ley 7593.
La SUTEL distribuirá el canon
de regulación que deberá ser cancelado por los operadores de redes de
telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones regulados
por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (operadores y
proveedores), en base al canon aprobado por
la Contraloría General
de la Republica
en cada periodo respectivo, considerando los criterios de proporcionalidad y
equidad.

La fórmula que se presenta para el
año 2009 corresponde al concepto del canon de regulación mensual que se deberá
cancelar por parte de todos los operadores y proveedores.
Para
el año 2009, se calcula el monto total de canon de regulación por someter al
cobro del mes "n", como el resultado que se obtiene de sumar el canon aprobado
a la Dirección
de Telecomunicaciones-DITEC para el 2009, y el ajuste a dicho canon por parte
de la SUTEL en
el 2009 menos el monto recaudado por
la SUTEL hasta el mes anterior (mes "n-1"). Todo este monto total es
luego dividido entre el número de meses restantes en el año ("13-n"), cuyo
divisor representa la manera de distribuir en partes iguales a lo largo del
tiempo (mensualmente) el remanente del monto total de cobro.
La
diferencia en fórmulas para el año 2009 y 2010, radica en que para el año 2010,
se tiene un monto total que es producto de las necesidades de SUTEL y en el año
2009, el resultado es la suma de las necesidades que en su momento tenía
la DITEC para el 2009, y lo que
la SUTEL
consideró como necesario incrementar para poder llevar a cabo sus labores.
Canon
por pagar por operador o proveedor:

Esta fórmula corresponde al canon de
regulación que deberá cancelar mensualmente cada operador o proveedor de manera
proporcional a su participación en el mercado de las telecomunicaciones. La
sumatoria de los ingresos brutos, o en el caso de los operadores o proveedores
nuevos, de los ingresos proyectados, representa el tamaño total del mercado.
Así que dividiendo los valores particulares de ingreso por operador o proveedor
entre este total general permite obtener su peso relativo y por ende el
porcentaje del canon de regulación que deberá ser cancelado en el mes
respectivo.
Ficha articulo