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 Normativa >> Ley 8771 >> Fecha 14/09/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8771
Modificación de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N° 6739, para que en adelante se denomine Ministerio de Justicia y Paz, y Creación del Sistema Nacional de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana
Texto Completo acta: C9C58

8771

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



 



DECRETA:



MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO



DE JUSTICIA, Nº 6739, PARA QUE EN ADELANTE SE



DENOMINE MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ,



Y CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE



PROMOCIÓN DE LA PAZ Y LA



CONVIVENCIA CIUDADANA



 



 



ARTÍCULO 1.-



 



Modifícase la Ley orgánica del Ministerio de Justicia, Nº 6739, de 28 de abril de 1982, en las siguientes disposiciones:



a) Se reforma el título, cuyo texto dirá:



"Ley orgánica del Ministerio de Justicia y Paz."



 



b) Se sustituye del articulado la denominación "Ministerio de Justicia" o "Justicia y Gracia" por Ministerio de Justicia y Paz.



 



c) Se adiciona un nuevo inciso c) al artículo 3; en consecuencia se corre la numeración del inciso subsiguiente. El texto dirá:



 



"Artículo 3.-



El Ministerio de Justicia y Paz ejercerá sus funciones por medio de las siguientes dependencias:



 



[...]



 



c)     El Sistema Nacional de Promoción de la Paz Social, adscrito al despacho del ministro o la ministra, que estará conformado por: la Dirección General de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana; la Dirección Nacional de Resolución Alternativa de Conflictos; la Dirección de Espectáculos Públicos y la Comisión Nacional de Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social.



 



 



[...]"



 



d) Se adicionan los nuevos incisos i), j), k), l), m) y n), al artículo 7; en consecuencia, se corre la numeración del inciso subsiguiente. El texto dirá:



 



"Artículo 7.-



 



Serán funciones del Ministerio de Justicia y Paz:



 



[...]



 



i)     Impulsar y coordinar planes y programas dirigidos a la promoción de la paz en el ámbito nacional.



 



j)     Apoyar, desde la perspectiva de prevención de la violencia, al Ministerio de Seguridad Pública en materia de las armas de fuego en el país, como medio para promover la cultura de paz y la no violencia.



 



k)     Promocionar la resolución alternativa de conflictos como una forma de desarrollar una cultura de paz, sin menoscabo de las demás funciones establecidas en la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, Nº 7727.



 



l)     Propiciar la mejor articulación interinstitucional, a fin de cumplir el mandato de la Ley general de espectáculos públicos, materiales audiovisuales e impresos, Nº 7440.



 



m)   Promover la participación de la sociedad civil por medio de organizaciones no gubernamentales y cualquier otro tipo de organismo dedicado a promover la paz y la no violencia.



 



n)    Las demás que le sean asignadas por ley o decreto.



 



[...]"




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.-



Sustitúyese en el subinciso ch) del inciso 1) del artículo 23 de la Ley general de la Administración Pública, la denominación "Justicia y Gracia" por "Justicia y Paz".




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.-



A partir de la vigencia de esta Ley, cualquier normativa que se refiera al "Ministerio de Justicia" o "Justicia y Gracia", deberá entenderse sustituida por la denominación "Ministerio de Justicia y Paz".




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.-



 



Rige a partir de los seis meses después de su publicación.



 



Dado en la provincia de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 04:33:27
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