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 Normativa >> Ley 65 >> Fecha 30/07/1888 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 65
Declara inalienables las montañas en que tienen su origen las aguas que abastecen a Heredia y Alajuela

DECRETO N° LXV.



 (de 30 de julio)



Declara inalienables las montañas en que tienen su origen



las aguas que abastecen á Heredia



y Alajuela.   



EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,



      Siendo de utilidad pública la conservación de las montañas en que tienen origen los arroyos y manantiales que abastecen de agua a la provincia de Heredia y a una parte de la de Alajuela,



DECRETA:



     Art. 1°-Se declara inalienable una zona de te­rreno de dos kilómetros de ancho, á uno y otro lado de la cima de la montaña conocida con el nombre de Montaña del Volcán de Barba, desde el cerro llamado el Zurquí hasta el que se conoce con el nombre de Concordia, ya sea dicha zona de propiedad nacio­nal ó municipal.



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39259 del 15 de octubre del 2015 se establece lo siguiente: "... Declárese parque nacional parte del territorio establecido como Zona inalienable, creada por el Decreto Ley Nº LXV de julio de 1888, anexando dicha porción de terreno al Parque Nacional Braulio Carrillo; cuyos límites se describen a continuación basado en la hoja topográfica Barva 3346 II, edición 3-IGNCR, 2005, escala 1:50.000, elaborada por el Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica.



Partiendo del actual límite del Parque Nacional Braulio Carrillo en el punto de coordenadas 1117735.94-489525.06 (sobre un afluente del río Porrosatí). De ahí se sigue aguas abajo de dicho afluente hasta el punto de coordenadas 1116900.75-489349.61sobre el actual límite de la Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central (RFCVC). De ahí continúa hacia el sureste por el límite de la reserva forestal hasta encontrarse el punto de intersección entre el límite de Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central y el Parque Nacional Braulio Carrillo en el punto de coordenadas 1111363.59-494674.39, continua hasta el punto de coordenada 1.111363.59-495671.22. A partir de este punto se dirige hacia el noroeste por el actual límite compartido entre dichas áreas silvestres protegidas pasando por los puntos de coordenadas 1113365.71-493674.76, 1115033.45-493670.16 sobre la Quebrada Sanguijuela, sigue aguas abajo de dicha quebrada hasta la intersección con el Río Patria en el punto de coordenadas1115262.95-495986.21; sigue aguas abajo del Río Patria hasta la intersección del mismo con el Río Nuevo en el punto de coordenadas 1114894.29-498749.52. Continúa aguas arriba del río Nuevo por el actual límite compartido entre dichas áreas silvestres protegidas hasta el punto de coordenadas 1117574.62-494679.03. Continúa con rumbo franco norte hasta el punto de coordenadas 1118364.01-494679.58. A partir de ahí se va con rumbo franco oeste hasta el punto de coordenadas 1118367.45-489979.30. Continúa hacia el suroeste por el actual límite del Parque Nacional Braulio Carrillo hasta llegar al punto de coordenadas 1117735.94-489525.06 (sobre un afluente del río Porrosatí) que corresponde al punto de inicio de esta descripción.



A su vez los territorios Patrimonio Natural del Estado que a continuación se describen: Del punto de coordenadas 1120013 - 486426 que corresponde a la intersección del límite actual con un viejo camino que aparece en la hoja cartográfica Barva 3346 II, escala 1:50.000 elaborada por el Instituto Geográfico Nacional se continúa hacia el noroeste y norte por los siguientes puntos de coordenadas: 1120117 - 486238, 1120165 - 486250, 1120441 - 486161, 1120584 - 486131, 1120936 - 486155, luego se continua hacia el este sobre los puntos 1120938 - 486189, 1120905 - 486237, 1120882 - 486347, de allí sigue hacia el norte y noreste por los puntos 1121073 - 486344, 1121234 - 486487, 1121318 - 486480, 1121653 - 486662, 1121734 - 486754, y luego hacia el punto 1121685 - 486848 que corresponde al límite actual del Parque Nacional Braulio Carrillo. De allí se sigue hacia el suroeste y sur sobre el límite actual del Parque hasta el punto de coordenadas 1120013 - 486426, punto inicial de la sección actual...")




Ficha articulo



    Art. 2°-Se autoriza al Poder Ejecutivo para aumentar ó disminuir la extensión de la zona á que se refiere el artículo anterior si después de practicado el reconocimiento respectivo por medio de una comisión científica, juzga conveniente modificarla en el sentido que dicha comisión indique.  



    Dado en el salón de sesiones del Palacio Nacional, en San José, á los veintiocho días del mes de julio de mil ochocientos ochenta y ocho.   



    Palacio Presidencial.-San José, treinta de julio de mil ochocientos ochenta y ocho.




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Fecha de generación: 22/2/2024 22:20:19
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