EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
- (Este decreto fue Derogado por el
artículo 4° "Actualización de Tramos de Renta para Personas Jurídicas y Físicas con Actividades Lucrativas, Período Fiscal 2011",
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36229 del 28 de setiembre de 2010)
Con fundamento en las atribuciones
que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, en
inciso c) del artículo 19) y en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril
de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.
Considerando:
I.-Que el artículo 15 de la Ley Nº
7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas,
obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el monto del
ingreso bruto indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta
imponible señalado en el inciso c) para las personas físicas con actividades
lucrativas, reguladas en el propio artículo 15 precitado, para efectos de
cálculo del impuesto a que se refiere el Título I de la mencionada ley.
II.-Que
tales reajustes deben ser efectuados, con base en las variaciones de los
índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
III.-Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 34789-H de 4 de setiembre de 2008, publicado en La
Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2008, se actualizó el monto del ingreso
bruto para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos para
las personas físicas con actividades lucrativas.
IV.-Que
según datos del INEC, la serie cronológica del "Índice de Precios al
Consumidor", experimentó una variación anualizada entre agosto del 2008 y
agosto del 2009 de un 5,71%, que se considera apropiada para indexar los montos
de los tramos y créditos fiscales para el periodo fiscal 2010, dado que no se
dispone de la variación del mes de setiembre del 2009.
V.-Que
los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15) de la Ley del Impuesto
sobre la Renta Nº 7092, referentes a los montos de los créditos fiscales,
fueron modificados por el inciso c) del artículo 19) de la Ley de
Simplificación Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001. Por tanto,
Decretan:
Actualización de Tramos de Renta
para Personas
Jurídicas y Físicas con
Actividades
Lucrativas, Periodo Fiscal 2010
Artículo 1º-Modificase los montos de
ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto
sobre la Renta, Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados
mediante Decreto Ejecutivo Nº 34789-H de 4 de setiembre de 2008, publicado en La
Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2008, los que se leerán así:
b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas
jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢ 82.698.000,00
y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única,
según corresponda:
i) Hasta
¢ 41.112.000,00 de ingresos brutos: el 10%
ii) Hasta ¢ 82.698.000,00 de ingresos brutos: el 20%