EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades
constitucionales conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, los artículos 1, 35 incisos a), b), c), y d), y 36 de
la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 4 octubre de 1995, artículo 82,
categoría c) y artículo 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº
7317, del 30 de octubre de 1992, artículo 6, inciso a) de la Ley Forestal Nº
7575, del 13 de febrero de 1996, los artículos 58 y 60 de Ley de Biodiversidad
Nº 7788 del 30 abril de 1998 y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28
incisos b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de
mayo de 1978.
Considerando:
1º-Que es interés del Estado
costarricense asegurar que todos los ecosistemas del país se encuentren
representados dentro del sistema de áreas silvestres protegidas,
particularmente dentro de aquellas categorías de manejo que tienen como fin la
protección, conservación y manejo de la biodiversidad.
2º-Que
el artículo 58 de la Ley de la Biodiversidad Nº 7788, establece que las áreas
silvestres protegidas son zonas geográficas delimitadas, constituidas por
terrenos, humedales y porciones del mar.
3º-Que
la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 en su artículo 82 dice que
son refugios nacionales de fauna y vida silvestre, los que el Poder Ejecutivo
declare o haya declarado como tales, para la protección e investigación de la
flora y la fauna silvestres, en especial de las que se encuentren en vías de
extinción. Para efecto de clasificarlos, existen tres clases de refugios
nacionales de vida silvestre: Refugios de propiedad estatal, Refugios de
propiedad mixta y Refugios de propiedad privada.
4º-Que
la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 41 declara de interés público los
humedales y su conservación, por ser de uso múltiple, estén o no estén protegidos
por las leyes que rijan esta materia.
5º-Que
Desarrollos Mil Novecientos Veintiuno, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-237706, a
través de su representante legal el señor José Álvaro Jenkins Rodríguez, cédula
número 2-0367-0674, propietaria del inmueble finca Nº 5- 119634-000, ubicada en
el distrito primero Filadelfia, cantón quinto Carrillo de la Provincia de
Guanacaste, promovió la creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre
denominado Hacienda El Viejo de categoría privada y presentó solicitud para
incorporar voluntariamente a éste, una sección de la propiedad actualmente
llamada Hacienda El Viejo, la cual ocupa una superficie de 1138 ha con 8309,94 m2,
correspondiente al plano catastrado Nº G-636506-2000, por un periodo de 10
años.
6º-Que
dicha propiedad se encuentra ubicada en el distrito 01 Filadelfia, del cantón
05 Carrillo, provincia de Guanacaste, específicamente en la planicie aluvial
formada entre los ríos Tempisque y Bolsón, colinda al norte y oeste con resto
de las propiedades de Desarrollos Mil novecientos veintiuno, Sociedad Anónima,
al sur con el río Bolsón, al este con margen derecho del río Tempisque y que
dicha finca se localiza en la hoja cartográfica Tempisque Nº 3147-III escala 1:50.000.
7º-Que
el área que se dedicará a refugio es considerada de gran importancia para la
protección de la biodiversidad de la región de Guanacaste, pues producto de las
interrelaciones geográficas (geología, topografía, suelos, clima), se ha dado
lugar a la formación de grupos vegetales que van desde formaciones boscosas en
áreas de serranías (lomas y cerros), hasta ecosistemas semiacuáticos en donde
se destacan los pantanos herbáceos y bosques anegados.
8º-Que
las asociaciones vegetales de la cuenca baja del río Tempisque poseen un alto
valor ambiental, económico y social no sólo por su belleza paisajística, sino
porque la intrincada red de relaciones ecosistemáticas entre dichos hábitat
permite el equilibrio hídrico y la regulación de los ciclos vitales de los que
dependen las actividades agroindustrial, turística y pesquera.
9º-Que
Desarrollos Mil Novecientos Veintiuno, Sociedad Anónima, elaboró un Plan de
Manejo que fue aprobado mediante resolución ACT-OR-007 del 15 de noviembre de
2007 por el Comité Técnico del Área de Conservación Tempisque, por el Consejo
Regional del Área de Conservación Tempisque el 20 de diciembre del 2007 y por
el Consejo Nacional de Áreas de Conservación en la sesión Nº 3-2008, Acuerdo
número 16 del 1º de abril del 2008.
10.-Que
analizada la documentación presentada por Desarrollos Mil Novecientos
Veintiuno, Sociedad Anónima se determinó que cumplió con lo establecido en el
artículo 171 del decreto Ejecutivo Nº 32633- MINAE denominado Reglamento a la
Ley de Conservación de la Vida Silvestre.
11.-Que
mediante Acuerdo Nº 16 de la Sesión Extraordinaria Nº 3-2008 del 31 de marzo y
01 de abril del 2008 el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC)
aprobó el Plan de Manejo y creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre
Hacienda El Viejo, propiedad privada, de conformidad al artículo 12 inciso d)
del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del
11 de marzo del 2008. Por tanto:
Decretan:
Créase el Refugio Nacional de
Vida Silvestre
Hacienda El Viejo, Categoría
Privada
Artículo 1º-Créase el Refugio
Nacional de Vida Silvestre Hacienda El Viejo, categoría privada, el cual estará
afecto a la finca folio real Nº 5-119634-000 ubicada en el distrito de
Filadelfia de la provincia de Guanacaste, la cual consta de un área total de 1 138 ha con 8 309,94 m2,
misma que tendrá una zonificación de la siguiente manera:
Zona
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Porcentaje
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Criterio
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Uso Sostenible de recursos
|
74%
|
Presenta procesos de regeneración natural.
Mayor presencia de cobertura boscosa.
Zonas de aprovechamiento turístico.
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Uso público
|
1%
|
Sitio de fácil acceso y control administrativo.
Sitio más deteriorado.
Camino principal del RVSHV.
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Restauración
|
18%
|
Importancia ecológica.
Áreas de humedales en donde se favorece el
manejo activo y la restauración del hábitat.
Protección del Jabiru mycteria.
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Uso restringido
|
0,07%
|
Intervención humana mediante manejo activo.
Ruta humedal para vehículos anfibios.
Uso público regulado mediante recorridos
guiados.
|
Uso especial
|
0,76%
|
Sitios de instalaciones administrativas.
Presencia de torres, puesto de control, línea de
alto tendido eléctrico.
Rondas corta fuego.
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Zona de Interacción Social (zona de
amortiguamiento).
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2 km de ancho a lo largo del perímetro del
Refugio.
|
Zona inmediata al área silvestre protegida, que
alberga una dinámica socio ambiental y de producción. Se deben promover
acciones para la protección de ecosistemas, elementos de la biodiversidad y
contribuir con la viabilidad ecológica del área protegida. Propiciar la
vigilancia, la restauración de hábitat o ecosistemas, la capacitación y la
conciencia ambientalista en las diferentes actividades de producción.
|
Los porcentajes que se indican en las
líneas anteriores corresponden a fracciones de la finca dedicadas a esos usos.
En
el apartado correspondiente a la zona de amortiguamiento no se indica
porcentaje, porque corresponde a las fincas aledañas al refugio, al Río
Tempisque y a las comunidades cercanas, todo lo cual esta fuera del refugio y
consiste en un área de influencia.