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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35492 >> Fecha 14/08/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35492
Crea Refugio de Vida Silvestre Hacienda El Viejo, Categoría Privada
Texto Completo acta: CA37D

Nº 35492-MINAET

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA



Y TELECOMUNICACIONES



 



            En ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 1, 35 incisos a), b), c), y d), y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 4 octubre de 1995, artículo 82, categoría c) y artículo 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317, del 30 de octubre de 1992, artículo 6, inciso a) de la Ley Forestal Nº 7575, del 13 de febrero de 1996, los artículos 58 y 60 de Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 abril de 1998 y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 incisos b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978.



 



Considerando:



 



            1º-Que es interés del Estado costarricense asegurar que todos los ecosistemas del país se encuentren representados dentro del sistema de áreas silvestres protegidas, particularmente dentro de aquellas categorías de manejo que tienen como fin la protección, conservación y manejo de la biodiversidad.



            2º-Que el artículo 58 de la Ley de la Biodiversidad Nº 7788, establece que las áreas silvestres protegidas son zonas geográficas delimitadas, constituidas por terrenos, humedales y porciones del mar.



            3º-Que la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 en su artículo 82 dice que son refugios nacionales de fauna y vida silvestre, los que el Poder Ejecutivo declare o haya declarado como tales, para la protección e investigación de la flora y la fauna silvestres, en especial de las que se encuentren en vías de extinción. Para efecto de clasificarlos, existen tres clases de refugios nacionales de vida silvestre: Refugios de propiedad estatal, Refugios de propiedad mixta y Refugios de propiedad privada.



            4º-Que la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 41 declara de interés público los humedales y su conservación, por ser de uso múltiple, estén o no estén protegidos por las leyes que rijan esta materia.



            5º-Que Desarrollos Mil Novecientos Veintiuno, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-237706, a través de su representante legal el señor José Álvaro Jenkins Rodríguez, cédula número 2-0367-0674, propietaria del inmueble finca Nº 5- 119634-000, ubicada en el distrito primero Filadelfia, cantón quinto Carrillo de la Provincia de Guanacaste, promovió la creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre denominado Hacienda El Viejo de categoría privada y presentó solicitud para incorporar voluntariamente a éste, una sección de la propiedad actualmente llamada Hacienda El Viejo, la cual ocupa una superficie de 1138 ha con 8309,94 m2, correspondiente al plano catastrado Nº G-636506-2000, por un periodo de 10 años.



            6º-Que dicha propiedad se encuentra ubicada en el distrito 01 Filadelfia, del cantón 05 Carrillo, provincia de Guanacaste, específicamente en la planicie aluvial formada entre los ríos Tempisque y Bolsón, colinda al norte y oeste con resto de las propiedades de Desarrollos Mil novecientos veintiuno, Sociedad Anónima, al sur con el río Bolsón, al este con margen derecho del río Tempisque y que dicha finca se localiza en la hoja cartográfica Tempisque Nº 3147-III escala 1:50.000.



            7º-Que el área que se dedicará a refugio es considerada de gran importancia para la protección de la biodiversidad de la región de Guanacaste, pues producto de las interrelaciones geográficas (geología, topografía, suelos, clima), se ha dado lugar a la formación de grupos vegetales que van desde formaciones boscosas en áreas de serranías (lomas y cerros), hasta ecosistemas semiacuáticos en donde se destacan los pantanos herbáceos y bosques anegados.



            8º-Que las asociaciones vegetales de la cuenca baja del río Tempisque poseen un alto valor ambiental, económico y social no sólo por su belleza paisajística, sino porque la intrincada red de relaciones ecosistemáticas entre dichos hábitat permite el equilibrio hídrico y la regulación de los ciclos vitales de los que dependen las actividades agroindustrial, turística y pesquera.



            9º-Que Desarrollos Mil Novecientos Veintiuno, Sociedad Anónima, elaboró un Plan de Manejo que fue aprobado mediante resolución ACT-OR-007 del 15 de noviembre de 2007 por el Comité Técnico del Área de Conservación Tempisque, por el Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque el 20 de diciembre del 2007 y por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación en la sesión Nº 3-2008, Acuerdo número 16 del 1º de abril del 2008.



            10.-Que analizada la documentación presentada por Desarrollos Mil Novecientos Veintiuno, Sociedad Anónima se determinó que cumplió con lo establecido en el artículo 171 del decreto Ejecutivo Nº 32633- MINAE denominado Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.



            11.-Que mediante Acuerdo Nº 16 de la Sesión Extraordinaria Nº 3-2008 del 31 de marzo y 01 de abril del 2008 el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) aprobó el Plan de Manejo y creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Hacienda El Viejo, propiedad privada, de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008. Por tanto:



 



Decretan:



Créase el Refugio Nacional de Vida Silvestre



Hacienda El Viejo, Categoría Privada



 



            Artículo 1º-Créase el Refugio Nacional de Vida Silvestre Hacienda El Viejo, categoría privada, el cual estará afecto a la finca folio real Nº 5-119634-000 ubicada en el distrito de Filadelfia de la provincia de Guanacaste, la cual consta de un área total de 1 138 ha con 8 309,94 m2, misma que tendrá una zonificación de la siguiente manera:



 



Zona



Porcentaje



Criterio



Uso Sostenible de recursos



74%



Presenta procesos de regeneración natural.



Mayor presencia de cobertura boscosa.



Zonas de aprovechamiento turístico.



Uso público



1%



Sitio de fácil acceso y control administrativo.



Sitio más deteriorado.



Camino principal del RVSHV.



Restauración



18%



Importancia ecológica.



Áreas de humedales en donde se favorece el manejo activo y la restauración del hábitat.



Protección del Jabiru mycteria.



Uso restringido



0,07%



Intervención humana mediante manejo activo.



Ruta humedal para vehículos anfibios.



Uso público regulado mediante recorridos guiados.



Uso especial



0,76%



Sitios de instalaciones administrativas.



Presencia de torres, puesto de control, línea de alto tendido eléctrico.



Rondas corta fuego.



Zona de Interacción Social (zona de amortiguamiento).



2 km de ancho a lo largo del perímetro del Refugio.



Zona inmediata al área silvestre protegida, que alberga una dinámica socio ambiental y de producción. Se deben promover acciones para la protección de ecosistemas, elementos de la biodiversidad y contribuir con la viabilidad ecológica del área protegida. Propiciar la vigilancia, la restauración de hábitat o ecosistemas, la capacitación y la conciencia ambientalista en las diferentes actividades de producción.



 



            Los porcentajes que se indican en las líneas anteriores corresponden a fracciones de la finca dedicadas a esos usos.



 



            En el apartado correspondiente a la zona de amortiguamiento no se indica porcentaje, porque corresponde a las fincas aledañas al refugio, al Río Tempisque y a las comunidades cercanas, todo lo cual esta fuera del refugio y consiste en un área de influencia.




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-Desarrollos Mil Novecientos Veintiuno, Sociedad Anónima, como propietaria del inmueble, deberá abstenerse de desarrollar cualquier actividad que comprometa la existencia de la flora y fauna del lugar, sin contar con los respectivos permisos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en adelante denominado MINAET, debiendo brindar además, toda la colaboración necesaria a investigadores, inspectores de recursos naturales y funcionarios de este Ministerio que en funciones oficiales visiten dicha área.



 



            De igual manera, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) ofrecerá a Desarrollos mil novecientos veintiuno, Sociedad Anónima, todo el apoyo requerido para asegurar la conservación de los ecosistemas presentes en el refugio.




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-El manejo de la vida silvestre y de los sitios de humedales estará sujeto tanto a la legislación y políticas existentes en el SINAC, como al Plan de Manejo aprobado por el Área de Conservación Tempisque, por el Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque y por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación.




 




Ficha articulo



            Artículo 4º-En el Plan de Manejo se definen los objetivos, las actividades y las regulaciones que se tendrán en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Hacienda El Viejo, para un periodo de cinco años, el cual será evaluado al menos 6 meses antes de cumplir los 5 años y redefinido por un periodo igual hasta el cumplimiento de los 10 años.




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-El inmueble dado por Hacienda El Viejo estará sometido a la categoría de Refugio Nacional de Vida Silvestre, en categoría privada durante un período de diez años prorrogables por períodos iguales, en cuyo caso el propietario deberá solicitarlo con tres meses de antelación a la finalización de dicho período.




 




Ficha articulo



            Artículo 6º-En caso de que Desarrollos Mil Novecientos Veintiuno, Sociedad Anónima como propietaria del bien, no desee seguir sometiendo su propiedad a la categoría de Refugio de Vida Silvestre, deberá notificarlo al Área de Conservación Tempisque con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del plazo de afectación; para iniciar los trámites correspondientes a la desafectación de la misma y asegurarse el cumplimiento satisfactorio de los planes operativos que se estén ejecutando; y en todo caso deberán respetarse las limitaciones legales indicadas en la Ley Forestal y en la demás legislación ambiental con respecto al cambio de uso del suelo y a la protección de los humedales.




 




Ficha articulo



            Artículo 7º-Con fin de dar seguimiento y evaluación al plan de manejo y al Refugio, se creará una Comisión de Seguimiento, en adelante denominada Comisión.




 




Ficha articulo



            Artículo 8º-Las funciones de la Comisión serán el propiciar un manejo integral y sostenible de los recursos naturales en dicha área silvestre y asumir el manejo integral de la cuenca baja del río Tempisque incluyendo las otras áreas silvestres existentes.




 




Ficha articulo



            Artículo 9º-La Comisión estará integrada por dos miembros para la parte estatal y dos miembros para la parte privada, cuyo nombramiento deberá realizarse dentro de los tres meses posteriores a la publicación de este decreto. Los representantes de la parte privada serán designados por la empresa privada de manera escrita y los representantes de la parte estatal los nombrará el Director del Área de Conservación Tempisque.



 



            Esta Comisión se reunirá al menos una vez cada semestre, y elaborará un informe de seguimiento y resultados referidos al manejo integral de dicha área silvestre.




 




Ficha articulo



            Artículo 10.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



            Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil nueve.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/1/2025 20:09:21
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