IV. Instrucciones en el Procedimiento. Si
de las actuaciones fiscalizadoras se puede llegar a determinar con un grado de
certeza, la existencia de tributos dejados de percibir a favor del Estado, la Dirección
de Fiscalización, o el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera,
según corresponda, deberán proceder con la aplicación del siguiente
procedimiento:
A- Conclusión de las actuaciones
fiscalizadoras. Una vez concluidas las actuaciones de fiscalización, la
Dirección de Fiscalización, o el Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera, según corresponda, deberán elaborar un informe preliminar
especificando si de dicha investigación se logra concluir un ajuste o
modificación de la obligación tributaria aduanera.
B- Emisión de un comunicado de
conclusión y citación para comunicación del informe preliminar de las
actuaciones fiscalizadoras. La Dirección de Fiscalización, o el Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, según corresponda, deberán
emitir y notificar al importador y al auxiliar de la función pública aduanera
un oficio donde les comuniquen que las actuaciones fiscalizadoras han concluido
y que con base en las actuaciones de comprobación e investigación establecidas
en el artículo 71 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se han
considerado diferencias en relación a los tributos que debieron ser cancelados.
En
dicho oficio, se citará al sujeto pasivo (importador y auxiliar de la función
pública), para la celebración de una comparecencia para la presentación del
informe preliminar de las actuaciones fiscalizadoras.
A tal
efecto, el funcionario competente fijará fecha, lugar y hora para la realización
de la comparecencia con el funcionario encargado del estudio; el Jefe del
Departamento o Coordinador del Área, o Director de la Dirección de
Fiscalización, o del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, y
los funcionarios que estos consideren conveniente que participen, según
corresponda. Lo anterior de conformidad con los requisitos establecidos en el
artículo 249 de la Ley General de la Administración Pública.
El
comunicado de conclusión de las actuaciones de fiscalización y citación para
puesta en conocimiento del informe preliminar, deberá ser notificado a los
interesados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley
General de Aduanas, con al menos una antelación de 5 días hábiles a la fecha de
su programación.
Asimismo
se comunicará al sujeto pasivo la posibilidad para hacerse acompañar de su
abogado y/o un especialista técnico; y que pueden comparecer personalmente o
por medio de apoderado especial. Asimismo se les hará saber que en dicha
comparecencia, los asistentes deberán acreditar
su legitimación.
En
caso de que no se localice domicilio del importador, se le podrá comunicar a
través de su agente aduanero.
Si los
sujetos pasivos no pueden ser localizados en su domicilio o personalmente, se
dejará constancia de ello en el expediente y se trasladará el expediente a la
Dirección Normativa para el inicio de los procedimientos administrativos que
correspondan.
Por
estar en una fase distinta a la de un procedimiento ordinario determinativo las
actuaciones administrativas no tendrá recurso alguno.
C- Comparecencia para la comunicación
del informe preliminar de las actuaciones fiscalizadoras. La comparencia
para la presentación del informe de fiscalización al sujeto pasivo, se llevará
a cabo de los términos indicados en el oficio de convocatoria.
De
previo a iniciar dicha comparencia, los funcionarios encargados del expediente
deberán corroborar la legitimación de cada uno de los participantes, incluyendo
cédula de identidad y certificación de personería jurídica del importador,
cuando corresponda.
En
esta comparecencia, se le informará al sujeto pasivo acerca de los resultados
de la investigación, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el
estudio, así como la indicación de los tributos que deberían ser ajustados.
A
partir de este mismo acto, los interesados tendrán acceso al expediente
administrativo respectivo, pero únicamente en lo relativo al adeudo tributario,
cálculos, pruebas y fundamentos de hecho.
Lo
acontecido en dicha comparecencia deberá hacerse constar dentro del Libro de
actas que lleva el órgano fiscalizador, debidamente legalizado por la Dirección
General de Auditoría Interna. En dicha acta, quedará constancia acerca de si
los sujetos pasivos se presentaron o no a la comparecencia, y todas las demás
incidencias.
El
acta deberá contener los elementos y las formalidades establecidas en el
artículo 270 de la Ley General de la Administración Pública, debiendo ser
firmada por todos los presentes. En caso de que alguno de los participantes no
quiera firmar, se procederá a dejar constancia de dicho acto.
Por
tratarse de un acto voluntario, inclusive desde esta primera comparecencia, el
sujeto pasivo podrá aceptar o rechazar la regularización de su situación. En
consecuencia, se prescindirá del punto D de este apartado.
Una
vez concluida la exposición del informe preliminar de fiscalización, y en caso
de que el sujeto pasivo no exprese su voluntad de regularizar en ese momento su
situación tributaria; en esta misma comparecencia el órgano fiscalizador le
informará al sujeto pasivo la programación de una próxima comparecencia en la
que tendrá la posibilidad de aceptar o rechazar la regularización, parcial o
totalmente, o incluso tener la posibilidad de solicitar una aclaración sobre el
estudio o modificaciones en los montos calculados.
Esta
nueva comparecencia se programará con una antelación no menor a quince días
hábiles. A tal efecto, el funcionario competente fijará fecha, lugar y hora
para la realización de la comparecencia con el funcionario encargado del
estudio; el Jefe del Departamento o Coordinador del Área, o Director de la
Dirección de Fiscalización, o del Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera, y los funcionarios que estos consideren conveniente que participen,
según corresponda.
El
levantamiento del acta no tendrá fase recursiva.
D- Comparecencia para la
aceptación o rechazo de resultados. La nueva comparecencia de aceptación o
rechazo de los resultados del informe de fiscalización se llevará a cabo el día
programado en la comparecencia para la presentación de los resultados del
informe preliminar.
Comprobada
la legitimación de los sujetos pasivos en esta comparecencia, se les solicitará
indicar si se encuentran conformes total o parcialmente con el informe
preliminar del órgano fiscalizador; si desean regularizar su situación
tributaria total o parcialmente, si rechazan la propuesta de regularización, o
si requieren de alguna aclaración sobre el estudio o modificaciones.
Lo
acontecido en dicha comparecencia deberá hacerse constar dentro del Libro de
actas que lleva el órgano fiscalizador, debidamente legalizado por la Dirección
General de Auditoría Interna. En dicha acta, quedará constancia acerca de si
los sujetos pasivos se presentaron o no a dicha comparecencia, si aceptan o rechazan
la regularización total o parcialmente, o incluso si solicitaron una aclaración
sobre el estudio o modificaciones en los montos calculados; debiendo ser
firmada por todos los presentes.
El
acta deberá contener los elementos y las formalidades establecidas en el
artículo 270 de la Ley General de la Administración Pública.
En
caso de que alguno de los participantes no quiera firmar, se procederá a dejar
constancia de dicho acto.
Tratándose
de una aclaración sobre el estudio o modificaciones en los montos calculados,
de ser admisibles las justificaciones del sujeto pasivo, el órgano fiscalizador
tendrá hasta un plazo de ocho días para el análisis del caso, si los resultados
no pudieran realizarse en la misma comparecencia.
Dichas
justificaciones no implicarán la apertura para la evacuación de prueba o
resolución del órgano fiscalizador sobre el fondo del asunto.
Una
vez analizadas las justificaciones del sujeto pasivo, y si los resultados no
pudieran realizarse en el mismo acto; el órgano fiscalizador convocará a los
sujetos pasivos a una nueva comparecencia para poner en su conocimiento las
aclaraciones o en su caso, las modificaciones en los montos.
En
esta nueva comparecencia, el sujeto pasivo deberá manifestar si se encuentra conforme
o no con el informe del órgano fiscalizador, si desea regularizar su situación
tributaria total o parcialmente, o si rechaza la propuesta de regularización.
El
levantamiento del acta, incluyendo la comparecencia misma y los resultados de
ella, no tendrá fase recursiva.
E- Conformidad total con la
propuesta de Regularización. La conformidad de al menos uno de los sujetos
pasivos (importador y/o auxiliar de la función pública) con la propuesta de
regularización constituye una manifestación voluntaria de aceptación total o
parcial de los resultados de las actuaciones fiscalizadoras o estudios y de las
diferencias comprobadas, reconociendo de esta forma las diferencias tributarias
aduaneras determinadas por los órganos fiscalizadores.
En
caso de que alguno de los sujetos pasivos (importador y/o auxiliar de la
función pública) acepte la propuesta de regularización total o parcialmente, el
monto aceptado, deberá ser cancelado dentro de los siguientes cinco días
hábiles desde la fecha en que se firmó el acta de regularización, de
conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
El
monto determinado y aceptado a través del acta de regularización deberá ser
cancelado a través de depósito o transferencia bancaria en la cuenta
001-242476-2 del Banco de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda
Tesorería Nacional con número de cuenta cliente 152010001024247624; del cual se
deberá remitir comprobante al órgano fiscalizador por los medios que se indique
en el acta citada.
Una
vez recibido dicho comprobante y realizadas las gestiones de verificación del
mismo, el órgano fiscalizador procederá a documentar dicho pago, lo incorporará
al expediente, y procederá con lo indicado en el ítem I.
Si los
sujetos pasivos reconocen el adeudo tributario, y transcurrido el plazo para
cancelarlo no se realiza el pago respectivo, el órgano fiscalizador remitirá el
expediente a la Dirección Normativa a efectos de tramitar el procedimiento
ordinario correspondiente, previo informe final de conclusión de las actuaciones
fiscalizadoras.
F- Conformidad parcial con la
propuesta de Regularización. En caso de que la aceptación de la
regularización sea parcial en cuanto a los resultados de las actuaciones
fiscalizadoras, deberá procederse al pago conforme con los puntos anteriores
sobre la parte no discutida.
Con
relación a la parte del adeudo tributario con la que el sujeto pasivo no está
de acuerdo, se dejará constancia de esa situación en la misma acta de
regularización, y la dependencia encargada deberá remitir el expediente
correspondiente a la Dirección Normativa para que inicie el procedimiento
ordinario sobre este extremo o la parte insoluta; previo informe final de
conclusión de las actuaciones fiscalizadoras.
G- Rechazo de la propuesta de
regularización. En caso de que ninguno de los sujetos pasivos (importador
y/o auxiliar de la función pública) se presenten a las comparecencias des
critas en este procedimiento de regularización en la
fecha y hora programada, o que habiendo participado de la comparecencia, los
mismos manifiesten su rechazo a los resultados de las actuaciones
fiscalizadoras; el órgano fiscalizador que haya celebrado la comparecencia
procederá a documentar dicha situación en el acta levantada al efecto, lo
incorporará al expediente, referirá esa situación dentro del informe final de
conclusión de las actuaciones fiscalizadoras y se remitirá el expediente a la
Dirección Normativa, para que inicie el respectivo procedimiento ordinario.
De
igual forma, si ninguno de los sujetos pasivos manifiesta su conformidad o
disconformidad, se tendrá por rechazada la regularización con los mismos
efectos descritos en el párrafo
anterior.
H- Sobre el control de las actas y
consecutivo numérico. Además de lo indicado en los apartados anteriores,
los órganos fiscalizadores deberán velar por lo siguiente:
a) Mantener un consecutivo numérico de actas
del procedimiento de regularización, el cual no podrá tener alteraciones,
borrones ni tachaduras.
b) Llevar un registro con fotocopia de los
documentos que legitimen la asistencia de los comparecientes.
c) Verificar que en las actas levantadas no
queden espacios en blanco que permitan alterar o modificar su contenido.
d) Las actas serán firmadas por todos los
presentes en libro de actas debidamente legalizado por la Dirección General de
Auditoría Interna.
e) Consignar en las actas las calidades de los
asistentes, tanto de los representantes de la autoridad aduanera como de los
sujetos pasivos, representantes y sus asesores.
I- Archivo de expediente una vez
regularizada la situación. Una vez que el órgano fiscalizador que tramita
la investigación compruebe la aceptación y cancelación total del adeudo en la
etapa de regularización, procederá al archivo definitivo del expediente;
informando al sujeto pasivo de esa situación.
J- Informe de recaudación.
Mensualmente, y dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes, los
órganos fiscalizadores deberán remitir al Departamento de Estadística y
Registros de la Dirección de Gestión Técnica un informe relativo a los montos
recaudados producto de la aplicación de los procedimientos de regularización.
Por su
parte, el Departamento de Estadística y Registros se encargará de notificarlo a
Contabilidad Nacional.
IV. Sobre
la Directriz DN-004-2008. Se deja sin efecto la Directriz
DN-004-2008 del 10 de mayo del 2008, reconociendo sus efectos desde el 10 de
mayo del 2008, y hasta la entrada en vigencia de esta resolución a partir de su
publicación.
Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
(Nota de Sinalevi: En la publicación de esta resolución se repite
dos veces el punto IV)