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Texto Completo Norma 17
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos
Texto Completo acta: CA802

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

 

Nº 17-2009



EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES



            Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política y 12 inciso i), 86, siguientes y concordantes del Código Electoral, y



 



Considerando:



 



            I.-Que el artículo 96 de la Constitución Política establece que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que genere su participación en los procesos electorales, así como los que se realicen para satisfacer sus necesidades de capacitación y organización política.



            II.-Que ese artículo constitucional también señala que las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley.



            III.-Que de conformidad con la citada disposición constitucional, los partidos políticos con derecho a recibir el aporte estatal, deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.



            IV.-Que el Código Electoral es la normativa de rango legal que regula los diversos aspectos relacionados con la materia electoral, incluidas las disposiciones que ordenan las actividades atinentes a la contribución estatal para los partidos políticos y al financiamiento privado.



            V.-Que la agilización del procedimiento de comprobación de los gastos de los partidos políticos con derecho a la contribución estatal, requiere el cumplimiento fiel de los partidos de su obligación de liquidar los gastos reconocibles, de conformidad con la Constitución Política y la normativa legal y reglamentaria que rige la materia; así como de la presentación de los documentos que comprueben esos gastos, debidamente ordenados y acompañados de la respectiva certificación de un Contador Público Autorizado, según lo estipula el Código Electoral.



            VI.-Que la información que suministren los partidos políticos sobre las contribuciones, donaciones o aportes en dinero o en especie al Tribunal Supremo de Elecciones, requiere el cumplimiento fiel de los partidos de su obligación de informar en los tiempos previstos, adjuntando los documentos contables establecidos por el Código Electoral.



            VII.-Que con esa misma finalidad y para el logro de una homogénea y expedita organización, verificación y acceso de la información aportada por aquellas agrupaciones, se requiere de la implementación y uso de herramientas informáticas que coadyuven a la mejora integral del trámite. Por tanto,



 



DECRETA:



 



            El siguiente



 



REGLAMENTO SOBRE EL FINANCIAMIENTO



DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS



CAPÍTULO I



Régimen Económico de los Partidos Políticos



Disposiciones Generales



SECCIÓN I



De la contabilidad de los partidos políticos



 



            Artículo 1º-Libros de partidos políticos que se legalizan e instancia a cargo. Corresponde al Registro Electoral, por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, legalizar los siguientes libros contables de los partidos políticos:



 



1. Diario General



2. Mayor General



3. Inventarios y Balances




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-Contabilidad partidaria. Para efectos del registro de las transacciones se utilizará la base contable de acumulación (o devengado), así como las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Los partidos políticos están obligados a llevar al día los libros de contabilidad, los cuales deben ser debidamente legalizados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del Registro Electoral.



 



            Los partidos políticos, para llevar el control y registro de sus operaciones, deben contar como mínimo con los siguientes libros y registros: diario general, mayor general, inventarios y balances, mayores auxiliares para deudores, acreedores, activos fijos y gastos, en los que se consignen en forma clara y precisa esas operaciones y su situación económica.



 



            De previo a que recepten ingresos e incurran en gastos, los partidos políticos deben, como mínimo, tener visados los libros que se indican en el artículo anterior.



 



            En los libros de contabilidad que sean legalizados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, se deberá efectuar al menos un asiento resumen mensual.



 



            Los libros indicados en este artículo no podrán tener más de 30 días de atraso.




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-Procedimiento para legalización y visado de los libros contables. Los partidos políticos, por medio de su tesorero, deben presentar al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la solicitud de legalización con los libros de contabilidad a legalizar. En un plazo de ocho días hábiles podrán ser retirados los libros legalizados por parte del tesorero, quien debe presentar su identificación. Si quien presenta o retira los libros es otra persona distinta del tesorero, ésta deberá aportar, además de su cédula de identidad, una autorización emitida por aquél, la cual debe estar debidamente autenticada.




 




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            Artículo 4º-Reposición de libros. Toda solicitud de reposición de libros deberá cumplir con los siguientes requisitos:



 



a) Acta notarial en la que conste que compareció el comité ejecutivo superior del partido y se autorizó la reposición del libro o de los libros respectivos. Además, en caso de pérdida o sustracción del o los libros cuya reposición se solicita, en dicha acta se deberá dar fe de esta situación. En caso de que dicha reposición se origine en un daño de los libros, deberá presentarse el libro o los libros dañados.



 



b) Constancia de que el partido político publicó tres avisos en La Gaceta y en alguno de los diarios de circulación nacional, con posterioridad a la presentación de la solicitud de reposición. Una vez efectuadas las publicaciones, las hojas originales completas de los diarios que contengan los avisos deberán presentarse en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a efectos de poder verificar las fechas de publicación. Los avisos deben contener los siguientes datos: nombre del partido político, nombre y número de los libros a reponer, causa de la reposición e indicación expresa de que se escucharán oposiciones en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.




 




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            Artículo 5º-Libros no retirados. El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos mantendrá los libros a despacho durante los seis meses posteriores a su fecha de recibo; transcurrido el período y, de no ser retirados, procederá su destrucción, dejándose constancia del hecho.




 




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            Artículo 6º-Comprobantes. Los partidos políticos están obligados a conservar los comprobantes que respaldan los asientos consignados en los libros y registros de contabilidad, así como a mantenerlos en debido orden, con identificación del asiento contable al que se refieren y con indicación del total correspondiente, que debe coincidir con el registrado en los libros.




 




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            Artículo 7º-Sistemas contables. Los partidos políticos, además de llevar los libros citados en el artículo 1 de este Reglamento, deberán contar con sistemas de contabilidad computarizados, que coadyuven a la mejora integral de registro y control, manteniendo respaldo de los datos que contenga el sistema, así como de los documentos originales.



 



            El sistema contable de los partidos políticos deberá ajustarse estrictamente al Cuadro y Manual de Cuentas elaborado por el Tribunal Supremo de Elecciones, que corresponde al anexo Nº 1 de este Reglamento.



 



            En el caso de que un partido político requiera abrir una nueva cuenta contable, de previo deberá contar con la autorización del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Esta autorización deberá ser comunicada a todos los partidos políticos inscritos en el Registro Electoral.




 




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            Artículo 8º-Periodo contable. El período del cierre contable de las cuentas de ingresos y gastos, será de un año a partir del primero de julio de cada año. Con las salvedades que se establezcan en el presente Reglamento, cada período contable se deberá liquidar de manera independiente de los ejercicios anteriores y posteriores.




 




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            Artículo 9º-Verificación contable. El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos podrá verificar la veracidad del contenido de los estados financieros por los medios y procedimientos de análisis e investigación que estime convenientes.



 



            Para facilitar la verificación oportuna de los registros y estados financieros de los partidos políticos, el citado Departamento podrá requerir a los tesoreros la presentación de los libros, los archivos, los registros contables y toda otra información de trascendencia que se encuentre impresa como documento, en soporte digital o archivado y registrado por cualquier otro medio tecnológico.



 



            Sin perjuicio de las anteriores facultades generales, el referido Departamento podrá solicitar a los tesoreros de los partidos políticos:



 



a) Información relativa a los programas de cómputo utilizados y a las aplicaciones desarrolladas.



 



b) Copia de los soportes magnéticos que contengan información tributaria.




 




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            Artículo 10.-Revisión y actualización del manual de cuentas, libros, registros y formularios. Al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos le corresponderá la revisión y actualización del Cuadro y Manual de Cuentas, así como de los libros y registros y los formularios señalados en los anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 de este Reglamento, cuando lo estime pertinente.




 




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SECCIÓN II



 



De las auditorías a los partidos políticos



 



            Artículo 11.-De las auditorías. El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, con fundamento en el seguimiento practicado a los partidos políticos sobre el manejo de sus finanzas, ya sea de oficio como resultado de estudios realizados o en razón de denuncia interpuesta al efecto, podrá proponer a la Dirección General del Registro Electoral que, mediante resolución fundada, ordene la realización de auditorías al o los partidos políticos que corresponda. Para tales fines, el tesorero del partido que será auditado deberá suministrar la información requerida por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, o por los profesionales o firmas contratadas con tal propósito.




 




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            Artículo 12.-Entes obligados a brindar información. La Dirección General de Tributación, las oficinas públicas y los bancos del Sistema Bancario Nacional, están obligados a suministrar información al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, cuando éste lo requiera como parte de una investigación, y bajo los apercibimientos de ley.



(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 7285-E8-2015 del 11 de noviembre del 2015 se interpretó el artículo 307 del Código Electoral en relación con los artículos 12 y 80 del Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos en el sentido de que: "... el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional que deberá autorizar el levantamiento del secreto bancario y del secreto tributario que protege información confidencial de los contribuyentes partidarios, ya sea de oficio o a instancia de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos o del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, órganos que deberán requerirlo a la Magistratura Electoral por solicitud debidamente motivada; y será este Colegiado el que determinará si procede autorizar su acceso. Esta disposición es extensiva a la información confidencial protegida por el secreto bancario y el secreto tributario en relación con otros sujetos privados que intervienen en el financiamiento electoral como son, por ejemplo y sin intención de exhaustividad, adquirentes de certificados de cesión o prestamistas, acreedores que omiten el cobro de sus acreencias, proveedores e intermediarios. Se advierte que el suministro de información confidencial resguardada por el secreto bancario o el secreto tributario a la Magistratura Electoral, no la autoriza, como tampoco al Registro Electoral ni al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a suministrarla a terceros, ni a utilizarla para fines diferentes del cumplimiento de sus funciones. Frente a terceros, la información recibida continuará manteniendo su confidencialidad, por lo que no puede ni debe divulgarse. El incumplimiento de esta advertencia acarreará las sanciones que el ordenamiento establezca, tanto en lo administrativo, como en lo civil y en lo penal, responsabilidades que se pueden exigir conjunta o separadamente ya que pueden acarrear sanciones diferentes en cada uno de los ámbitos que corresponde...")




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SECCIÓN III



 



Denuncias



 



            Artículo 13.-Trámite de denuncias. El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos dará trámite a las denuncias que, en materia de las finanzas de los partidos políticos, presenten los ciudadanos en forma escrita.




 




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            Artículo 14.-Admisibilidad de las denuncias. Las denuncias serán examinadas dentro de los quince días hábiles después de recibidas, para lo cual se comunicará lo pertinente al denunciante que hubiese señalado lugar para notificaciones, informándole sobre la decisión adoptada.




 




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            Artículo 15.-Confidencialidad de los denunciantes e información. El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos mantendrá la confidencialidad de los ciudadanos que presenten denuncias. Además, la información, documentación y otras evidencias que se obtengan, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la presentación de formal denuncia ante el Ministerio Público, tendrán ese mismo carácter durante la formulación del informe correspondiente.




 




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CAPÍTULO II



 



De la contribución estatal



 



SECCIÓN I



 



Determinación del Aporte Estatal



 



            Artículo 16.-Certificación del Producto Interno Bruto. El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a más tardar trece meses antes de las elecciones, solicitará al Banco Central de Costa Rica, certificación del producto interno bruto a precios de mercado del año trasanterior a la celebración de los comicios.




 




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            Artículo 17.-Determinación del aporte estatal para elecciones presidenciales y diputados. La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, antes de los doce meses previos a las elecciones de presidente, vicepresidentes y diputados, estimará el monto que corresponda a la contribución del Estado para sufragar los gastos de los partidos políticos para esas elecciones y lo correspondiente al financiamiento anticipado, con base en la certificación emitida por el Banco Central y lo que establece el artículo 96 de la Constitución Política. Esa Dirección, de inmediato, remitirá la estimación resultante al Tribunal Supremo de Elecciones, con el objeto de que éste dicte la resolución que determine el monto de la contribución que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos para ese proceso eleccionario. Asimismo, el Tribunal determinará el monto total por concepto de financiamiento anticipado, con el objeto de que la Tesorería Nacional separe esos recursos conforme lo establece el artículo 97 del Código Electoral.




 




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            Artículo 18.-Determinación del aporte estatal para las elecciones municipales. La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, antes de los doce meses previos a que se celebren las elecciones municipales, estimará el monto que corresponda a la contribución del Estado para sufragar los gastos de los partidos políticos que participen en esas elecciones municipales, con base en la certificación emitida por el Banco Central y con fundamento en lo que establece el artículo 91 del Código Electoral. Esa Dirección, de inmediato, remitirá la estimación resultante al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste dicte la resolución que determine el monto de la contribución que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos que participen en ese proceso eleccionario.




 




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SECCIÓN II



 



De los Bonos del Estado



 



            Artículo 19.-Emisión de Bonos. El Poder Ejecutivo, a más tardar en la fecha de la convocatoria a elecciones nacionales, emitirá los bonos a los que se refieren los artículos 108 y 109 del Código Electoral, con vencimiento a dos años plazo y con un rendimiento igual a la Tasa Básica Pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, más el uno por ciento (1%). Esta tasa será ajustable cada tres meses.




 




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Artículo 20.-Custodia de Bonos. El Ministerio de Hacienda remitirá al Banco Central los "Bonos de contribución del Estado a los partidos políticos" para su custodia y, como respaldo de aquéllos, entregará, a quienes corresponda, títulos Tasa Básica a dos años plazo, en las condiciones de rendimiento que indica el artículo anterior, los cuales serán inembargables, contarán con garantía plena del Estado y estarán exentos de impuestos, así como sus intereses; exención que deberá entenderse respecto de los tributos a los que hubieren estado sujetos al 2 de setiembre de 2009, conforme a las reglas contenidas en los artículos 109 del Código Electoral y 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Respecto a los bonos emitidos con posterioridad a esa fecha, estos estarán gravados con el impuesto sobre rentas y ganancias de capital, correspondiendo a la Tesorería Nacional retener el importe correspondiente sobre los rendimientos que pague o acredite a favor de los titulares de tales bonos.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 7 del 27 de julio de 2021)




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            Artículo 21.-Intereses de los Bonos. Los Títulos Tasa Básica que se entreguen tendrán un plazo máximo de vigencia de dos años, y empezarán a generar intereses a partir del momento en que el Tribunal Supremo de Elecciones haga la determinación del aporte estatal que corresponde a cada uno de los partidos políticos. Los intereses se pagarán por trimestres vencidos.




 




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SECCIÓN III



 



De la cesión del derecho de contribución estatal



 



            Artículo 22.-Derecho y descuento financiero. Los partidos políticos podrán ceder, total o parcialmente, su derecho eventual a la contribución estatal prevista en el artículo 96 constitucional, de acuerdo con las condiciones y formalidades establecidas en ese precepto y en el Código Electoral. Este mecanismo financiero no aplica tratándose de la contribución estatal para procesos electorales municipales.



 



            Para efectos de la cesión y en razón del gasto financiero en que incurren los partidos políticos al colocar en el mercado los certificados que emitan, el cual resulta de la diferencia entre el valor nominal del bono y el precio por el cual será vendido, el Tribunal Supremo de Elecciones, a más tardar doce meses antes de las elecciones, por resolución fundada fijará la tasa máxima de descuento que será reconocida por el Estado, la que en ningún caso podrá exceder de un 15 por ciento (15%).




 




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            Artículo 23.-De la autorización de las cesiones. Toda emisión de certificados que realicen los partidos políticos con el fin de ceder sus derechos eventuales a la contribución estatal, deberá ser autorizada por su comité ejecutivo superior. Las emisiones de certificados que efectúen los partidos políticos con el fin de ceder el derecho a la contribución estatal, deberán indicar, claramente, que lo cedido son derechos eventuales. El acuerdo respectivo deberá ser consignado de inmediato en el libro de actas, con la indicación de que dicha emisión se efectúa con el fin de ceder esos derechos eventuales.




 




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            Artículo 24.-De la notificación de las cesiones. Las cesiones del eventual derecho a la contribución estatal, por medio de certificados, serán notificadas por el partido político interesado al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que se tomó el acuerdo, mediante transcripción literal, en la que se indique número, fecha, tomo y folio del libro de actas del partido en que tal acuerdo fue consignado. Asimismo, la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos deberá comunicar la respectiva cesión a la Tesorería Nacional para los efectos de protección a los tenedores de dichos títulos, a quienes ésta entregará, en sustitución, bonos de deuda política del Estado, o bien pagará directamente en efectivo, si el derecho cedido llegare a existir en todo o en parte. La notificación al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos no implicará responsabilidad alguna para el Estado, si el derecho cedido no llegare a existir en todo o en parte.




 




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            Artículo 25.-Emisión de certificados. Los partidos políticos, en el Reglamento dispuesto en el párrafo final del artículo 119 del Código Electoral, deberán establecer las características generales de los certificados de cesión que emitan, tales como: monto total de la emisión, valor facial, número, serie, campaña electoral a que pertenecen y fecha de la sesión del comité ejecutivo superior en la que se tomó el acuerdo de su emisión.



 



            Si en una misma emisión existieren certificados de diferentes valores, deberá indicarse tal extremo, señalando el número de certificados de cada valor. Cuando sean varias las emisiones, cada una indicará, además, el número que le corresponda, su monto y el de las anteriores.



 



            Los partidos políticos también deberán indicar la forma en que llevarán el registro de los compradores de los certificados emitidos.




 




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            Artículo 26.-De la sustitución de los certificados. Las emisiones de certificados serán canjeables en la Tesorería Nacional por los bonos que el Estado emita para hacer el pago de la contribución estatal, por el monto que corresponda a cada partido de conformidad con las liquidaciones del aporte estatal que debe realizar el Tribunal Supremo de Elecciones con posterioridad a las elecciones.




 




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            Artículo 27.-Constancia de emisión de certificados. Los partidos políticos, a solicitud del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, emitirán constancia del monto, los nombres y números de cédula de los compradores de los certificados emitidos.




 




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Artículo 27 bis.-Reporte de colocación de certificados de cesión de la contribución estatal. Durante el período comprendido entre la convocatoria a elecciones y la fecha en la que se celebren los comicios, quien ocupe la tesorería del Comité Ejecutivo Superior del partido político o coalición deberá aportar mensualmente al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, junto con la presentación de estados financieros a la que están obligados, una copia simple del registro de endoso nominativo actualizado de la colocación de certificados de cesión de la contribución estatal que realice la agrupación política. De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 88 de este reglamento, esta información deberá presentarse en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir del último día del respectivo período mensual. Para comprobar la veracidad de la información aportada, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos podrá realizar las acciones de verificación que se estimen pertinentes.



Con el fin de cumplir con el principio de publicidad, la información de los registros de la colocación de los certificados de cesión, será publicada en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones o bien en la plataforma digital que este disponga.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 10 del 14 de setiembre de 2021)




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            Artículo 28.-Carácter bursátil de los certificados. Los certificados que pueden emitir los partidos políticos para ceder el monto de la contribución del Estado a la que tendrían derecho de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, constituyen una expectativa de derecho que se consolidará en una obligación económica garantizada por el Estado, únicamente si el partido político llega a obtener -dependiendo del resultado electoral y de la liquidación de gastos respectiva- el derecho a la contribución estatal que respalde la emisión de tales certificados. Por tal motivo, hasta tanto estas condiciones no se verifiquen, tales certificados no constituyen un valor y su propiedad no confiere a su tenedor un derecho de crédito puro y simple, por lo que la venta de los mismos no está sujeta a la normativa de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, ni podrán ser ofrecidos por puestos de bolsa, ni por sociedades administradoras de puestos de inversión ni tampoco podrán formar parte de las carteras de valores que éstas administran.




 




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SECCIÓN IV



 



De las operaciones crediticias garantizadas con certificados



 



            Artículo 29.-Operaciones crediticias respaldadas con certificados. Todas las operaciones crediticias que efectúen los partidos en el Sistema Bancario Nacional, respaldadas por cesiones del derecho a la contribución estatal por medio de certificados, deberán ser comunicadas oficialmente al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos dentro de los ocho días hábiles siguientes a su formalización. Dichas comunicaciones deberán incluir las certificaciones bancarias que garanticen que se efectuaron las operaciones crediticias. La mencionada comunicación podrá ser efectuada por cualquier miembro del comité ejecutivo superior del partido y contendrá, al menos, la siguiente información:



 



.   Nombre de la entidad financiera



 



.   Monto del crédito



 



.   Detalle de los certificados ofrecidos en garantía



 



.   Detalle del descuento sobre los certificados



 



.   La tasa de interés



 



.   Detalle de los intereses pagados




 




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            Artículo 30.-Depósito de operaciones crediticias. El dinero obtenido en cada operación crediticia, deberá ser depositado íntegramente en la cuenta corriente del partido político y deberá conservarse copia de esos depósitos, así como de toda la documentación que respalde esos créditos.




 




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SECCIÓN V



 



De la distribución del aporte estatal



 



            Artículo 31.-Distribución del aporte estatal para las elecciones presidenciales y de diputados. Una vez que el Tribunal Supremo de Elecciones haga la declaratoria de la elección de diputados, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos preparará el cálculo de la distribución del aporte estatal conforme el procedimiento establecido en el inciso 2) del artículo 96 de la Constitución Política y el artículo 90 del Código Electoral y, de inmediato, remitirá la estimación resultante al Tribunal, con el objeto de que dicte la resolución que fije la distribución del aporte estatal entre los partidos políticos que tengan derecho a él.




 




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            Artículo 32.-Distribución del aporte estatal para las elecciones municipales. Una vez que el Tribunal Supremo de Elecciones haga la declaratoria de la elección de todas las autoridades municipales, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos preparará el cálculo de la distribución del aporte estatal, conforme al procedimiento establecido en el artículo 100 del Código Electoral, y de inmediato remitirá la estimación resultante al Tribunal Supremo de Elecciones, para que dicte la resolución que ha de fijar la distribución del aporte estatal entre los partidos políticos que tengan derecho a él.




 




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SECCIÓN VI



 



De los gastos justificables



 



            Artículo 33.-Gastos reconocibles.



 



1. Para el reconocimiento de los gastos liquidados por los partidos políticos con cargo a la contribución estatal, prevalecerá el principio de comprobación del gasto.



 



2. Para efecto de las actividades permanentes, serán reconocidos como parte de la contribución estatal, los gastos de los partidos políticos por concepto de capacitación y organización política, incluidos los rubros relacionados con actividades de divulgación, censo, empadronamiento, investigación y estudios de opinión.



 



3. Para el proceso electoral, además de los gastos señalados en el párrafo anterior, también serán reconocidos los gastos de los partidos políticos destinados a las siguientes actividades: propaganda, producción y distribución de signos externos, manifestaciones, desfiles u otras actividades en sitios públicos y actividades de carácter público en sitios privados, así como los gastos operativos, técnicos, funcionales y administrativos dirigidos a la preparación y ejecución de las actividades necesarias para la participación en el proceso electoral; siempre que estos gastos se hayan producido durante el periodo indicado en el inciso a) del artículo 92 del Código Electoral.



 



4. Estos rubros se deberán entender de conformidad con las definiciones establecidas en el Código Electoral y las que, sobre ese particular, dicte el Tribunal Supremo de Elecciones por vía reglamentaria, de acuerdos o de criterios interpretativos, incluyendo los contenidos en sus pronunciamientos en casos sometidos a su conocimiento, en virtud de consultas e impugnaciones o de interpretación oficiosa.




 




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SECCIÓN VII



 



Del financiamiento anticipado



 



            Artículo 34.-Determinación del monto del financiamiento anticipado. Una vez vencido el plazo para que los partidos políticos soliciten la inscripción de candidaturas, el Tribunal Supremo de Elecciones dictará la resolución en la que determine el monto por concepto de financiamiento anticipado que le corresponderá a cada partido político; para ello la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos oportunamente le suministrará la información necesaria.



 



            La misma resolución ordenará retener el anticipo a aquellos partidos políticos que hayan incumplido su deber de hacer la publicación que ordena el artículo 135 del Código Electoral, hasta tanto subsanen dicha omisión.



 



            Los partidos que, al momento de dictarse esa resolución, no hayan fijado en sus estatutos los porcentajes de la contribución estatal que destinarán a cubrir sus gastos de capacitación y organización política, perderán integralmente su derecho a la contribución estatal en el periodo respectivo y, por ende, su derecho al anticipo.




 




Ficha articulo



            Artículo 35.-Garantías líquidas bancarias. Los partidos políticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para Presidente y Vicepresidentes de la República o Diputados a la Asamblea Legislativa, así como los inscritos a escala provincial que también hayan presentado candidaturas para Diputados a la Asamblea Legislativa, podrán acceder al financiamiento estatal anticipado conforme a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones; sin embargo, de previo, deberán rendir -ante entidades del Sistema Bancario Nacional- garantías bancarias a primera demanda en respaldo de lo girado por parte del Estado.




 




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            Artículo 36.-Formas de rendir las garantías. Las garantías podrán rendirse mediante depósito de bono de garantía de parte de las entidades del Sistema Bancario Nacional, certificados de depósito a plazo, bonos del Estado y cheques certificados o de gerencia de bancos del Sistema Bancario Nacional.




 




Ficha articulo



            Artículo 37.-Lugar de presentación de las garantías. Los partidos políticos deberán presentar las garantías bancarias ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, el cual determinará si éstas se ajustan a lo establecido en el Código Electoral y en este Reglamento. Además, este Departamento custodiará las garantías y velará para que éstas se encuentren vigentes, para cuyos efectos llevará el registro pertinente.




 




Ficha articulo



            Artículo 38.-Vigencia de las garantías. Las garantías ofrecidas tendrán un plazo inicial de vigencia de hasta seis meses posteriores a las elecciones.




 




Ficha articulo



            Artículo 39.-Devolución de garantías. Las garantías serán devueltas, a solicitud del partido interesado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el Tribunal Supremo de Elecciones haya emitido la resolución sobre el monto a girar a cada partido político por concepto de contribución estatal y se compruebe que la suma a entregar supera el monto del financiamiento anticipado que se le otorgó.




 




Ficha articulo



            Artículo 40.-Procedimiento para ejecución de garantías. La Dirección del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos ejecutará las garantías bancarias rendidas por los partidos políticos, parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir al Estado, de conformidad con las siguientes reglas:



 



1) Totalmente, en el caso de que un partido político desista de participar en el proceso electoral o, si habiendo participado, no alcanzare el derecho a la contribución del Estado.



 



2) Parcialmente y, en forma proporcional, en el caso en que el partido político obtuviere el derecho a la contribución del Estado pero ésta resulte insuficiente para cubrir el monto obtenido a título de financiamiento anticipado.




 




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SECCIÓN VIII



 



De las liquidaciones de gastos de los partidos políticos



 



            Artículo 41.-Liquidaciones de gastos. Las liquidaciones de gastos comprenden todas las erogaciones que un partido político haya realizado durante un período determinado, y que solicita le sean reconocidas con cargo a la contribución estatal. Forman parte integral de la liquidación, los comprobantes y justificantes necesarios para la demostración fehaciente de cada rubro, ordenados de conformidad con las disposiciones contables y la herramienta informática de que disponga el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, así como la certificación e informes de un Contador Público Autorizado, en los términos en que lo estipula el Código Electoral.




 




Ficha articulo



            Artículo 42.-Deber de demostración de los gastos. Es responsabilidad de los partidos políticos demostrar en debida forma sus gastos y únicamente a ellos corresponderá comprobar su efectiva existencia y clasificación dentro de los gastos justificables definidos por el Código Electoral y el Tribunal Supremo de Elecciones, como objeto de reconocimiento estatal. Para tales efectos, deben presentar ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos -y registrar en la herramienta informática dispuesta para ese efecto- las liquidaciones previstas en la normativa electoral, con la indicación específica y expresa de la documentación que respalda cada gasto, la cual se aportará junto con la liquidación.



 



            La liquidación deberá estar debidamente refrendada por un contador público autorizado en su condición de profesional responsable y fedatario público; y será el medio por el cual los partidos políticos, con derecho a la contribución estatal, comprobarán cada uno y en su totalidad los gastos en que hayan incurrido.




 




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SECCIÓN IX



 



De los requisitos generales de admisibilidad



 



            Artículo 43.-Plazo para la presentación de las liquidaciones de gastos. Las liquidaciones de gastos se regularán de conformidad con los siguientes plazos:



 



1. Las liquidaciones trimestrales de gastos de capacitación y organización política, deberán ser presentadas dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre y deberán comprender necesariamente todos los gastos que correspondía registrar en términos contables durante ese trimestre. Aquellos gastos que se omita contabilizar en el período que corresponda, serán rechazados para efectos de la contribución estatal.



 



2. La liquidación de gastos de campaña deberá presentarse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados.



 



3. La liquidación de gastos generados de la participación en procesos electorales municipales, deberá presentarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.




 




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            Artículo 44.-Condiciones generales para la presentación de las liquidaciones. Para efectos de la presentación de las liquidaciones de gastos, las condiciones generales que se deben cumplir serán las siguientes:



 



1. Cada liquidación de gastos deberá presentarse en el orden y formato dispuestos de conformidad con la herramienta informática suministrada por el Departamento de Financiamiento de los Partidos Políticos.



 



2. Se deberá adjuntar la documentación completa que se indica en este Reglamento para la efectiva comprobación del gasto, la cual debe estar debidamente referenciada con el código de la cuenta contable respectiva.



 



3.  Todas las liquidaciones deben presentarse con la certificación de los gastos e informes emitidos por un Contador Público Autorizado, registrado ante la Contraloría General de la República.



 



    (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 25 del 25 de noviembre de 2009)




 




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            Artículo 45.-Acta de recepción de las liquidaciones. La recepción de las liquidaciones se hará del siguiente modo:



 



1. Cuando un partido político presente una liquidación ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, éste, con la presencia de un representante autorizado de la agrupación política interesada, confeccionará una acta de recepción.



 



2. El acta indicará la fecha de presentación y la constancia de haberse recibido la documentación de respaldo presentada por el partido político, de acuerdo con el listado elaborado por éste. Esa fecha será la que se tome en cuenta para determinar si su entrega se da en plazo o resulta extemporánea.




 




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            Artículo 46.-Causales para el rechazo de plano de las liquidaciones. Salvo las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas por los partidos políticos y admitidas por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, serán causales para que dicho Departamento rechace de plano una liquidación -mediante resolución motivada de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos- las siguientes:



 



1. La presentación extemporánea.



 



2. La omisión de presentar la documentación de respaldo o la certificación e informes de un Contador Público Autorizado registrado ante la Contraloría General de la República.



 



3. La omisión de presentar registros contables en los soportes autorizados y legalizados por dicho Departamento.




 




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SECCIÓN X



 



De la documentación para la comprobación de los gastos



 



            Artículo 47.-Documentación que se debe adjuntar en todas las liquidaciones. Sin perjuicio de la documentación comprobatoria específica de determinados gastos que se señale en otras disposiciones de este Reglamento, todas las liquidaciones deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:



 



1. La certificación de gastos elaborada por un Contador Público Autorizado, registrado ante la Contraloría General de la República, y los informes correspondientes con los resultados del estudio que efectuó para certificar cada una de las liquidaciones.



 



2. Los originales de los libros de contabilidad debidamente legalizados, o sus copias certificadas por un Notario Público.



 



3. Justificantes conforme con lo establecido en el artículo 50 de este Reglamento.



 



4. Comprobantes emitidos según las estipulaciones del artículo 51 de la presente normativa.



 



5. Originales de contratos o copias certificadas por un Notario Público u otra autoridad competente.



 



6. Los siguientes documentos relativos a pagos realizados con cuentas bancarias de la agrupación política, correspondientes a gastos liquidados durante el respectivo período:



 



6.1    Cheques originales cambiados, o certificación expedida por funcionarios autorizados de la entidad bancaria, en la que se detalle al menos el número de cuenta y el nombre del titular, así como el número, la fecha y el monto de los cheques emitidos por el partido, y que fueron cambiados por el banco.



 



6.2    Comprobantes expedidos por funcionarios autorizados de las entidades bancarias, de las transferencias electrónicas con fondos del partido, en los que se detallen al menos el número y titular de la cuenta, la fecha de la operación, cuenta destinataria e identidad de su titular y la cantidad acreditada.



 



6.3    Comprobantes de débitos realizados mediante tarjeta con cargo a las cuentas bancarias del partido, o certificación de esos movimientos extendida por funcionarios autorizados de las entidades bancarias, en la que se detalle al menos el número y titular de la cuenta, el número de la tarjeta utilizada, la fecha de la operación, la cantidad debitada y la persona física o jurídica beneficiaria de la acreditación respectiva.



 



7. Copia certificada por un profesional dotado de fe pública, o un funcionario legalmente facultado, de los registros mayores auxiliares para deudores, acreedores, activos fijos y gastos correspondientes al período liquidado.



 



8. Registros de cheques y de certificados.



 



9. Lista de cuentas bancarias utilizadas por el partido y lista de las personas autorizadas para comprometer los fondos del partido, y el registro de firmas o, según corresponda, los reportes de actualización.



 



10.  Lista de las personas autorizadas para utilizar tarjetas de débito a nombre de la agrupación política, con indicación del número del documento, su fecha de emisión o renovación, o el correspondiente reporte de actualización.



 



            La anterior documentación debe presentarse debidamente ordenada y clasificada, de conformidad con las disposiciones contables y la herramienta informática que disponga el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.




 




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            Artículo 48.-Certificación de un Contador Público Autorizado.



 



1. Los partidos políticos estarán obligados a presentar al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, una relación certificada por un Contador Público Autorizado, registrado en la Contraloría General de la República según lo establecido en el artículo 105 del Código Electoral y en el artículo 44 inciso 3) de este Reglamento, en la cual se detallarán los gastos.



 



2. Con el propósito de emitir esa relación certificada de gastos, el Contador Público Autorizado deberá valorar toda la información pertinente y obtener evidencia suficiente y apropiada, que le permita concluir que la respectiva liquidación de gastos está libre de representación errónea de importancia relativa, conclusión que deberá consignar en tal certificación. Además, deberá señalar la normativa contable con base en la cual fueron elaborados los estados financieros de los partidos políticos, sean las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).



 



3. El Contador Público Autorizado que certifique la liquidación de gastos de un partido político, estará obligado a dar fe de que los gastos están presentados en el orden y formato dispuesto en la herramienta informática suministrada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a identificar y evaluar las circunstancias y relaciones que crean amenazas a la independencia en el ejercicio de su profesión, así como a emprender las acciones apropiadas para eliminar dichas amenazas, o si se considera apropiado, para retirarse del trabajo.



 



4. Junto con la relación certificada de gastos, el partido político deberá presentar ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, una certificación de la Contraloría General de la República que haga constar que se encuentra registrado en esa entidad para brindar servicios profesionales a los partidos políticos.



 



5. Las eventuales irregularidades que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos detecte en relación con la emisión de estas certificaciones, serán puestas en conocimiento del colegio profesional competente por parte de la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos con el objeto de que se instaure la investigación del caso y se apliquen, de proceder, las sanciones pertinentes. Lo anterior sin perjuicio de las denuncias penales que, eventualmente, pudieran ser interpuestas ante los tribunales competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 273, párrafo segundo, del Código Electoral.




 




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            Artículo 49.-Informe del Contador Público Autorizado. Adicionalmente a esa relación certificada referida en el artículo anterior, el Contador Público Autorizado elaborará los informes sobre los resultados del estudio que efectuó para respaldar la certificación de cada una de las liquidaciones de gastos. El informe de dicho profesional detallará, al menos, lo siguiente:



 



1. La metodología y los procedimientos aplicados para verificar que los gastos incluidos en la liquidación de gastos, correspondan a erogaciones redimibles de conformidad con el Código Electoral y la reglamentación sobre la materia, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.



 



2. Limitaciones que tuvo el estudio.



 



3. Detalle de las revisiones realizadas en relación con los cheques, justificantes y comprobantes y registro de proveedores que, de acuerdo con las pruebas aplicadas, no satisfacen los requisitos establecidos en la normativa electoral para efectos de su aprobación.



 



4. Detalle de los gastos que, de acuerdo con las pruebas aplicadas, no satisfacen los requisitos establecidos en la normativa electoral para efectos de su aprobación.



 



5. Los ajustes recomendados por el Contador Público Autorizado, correspondientes a la exclusión, en los casos en que proceda, de aquellos gastos no redimibles de conformidad con la normativa antes citada, tales como los gastos por concepto de viáticos que excedan los montos autorizados en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República; gastos efectuados fuera del período legal y gastos por concepto de descuentos sobre bonos que exceden el porcentaje establecido por el Tribunal Supremo de Elecciones, entre otros.



 



6. Resultados derivados del estudio en relación con materia de control interno y sobre eventuales irregularidades que el Contador Público determine.



 



7. Conclusiones y recomendaciones.




 




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Artículo 50.- Justificantes y sus requisitos. Para efectos de este Reglamento, se entenderá como justificante todo documento proporcionado por los distintos proveedores de bienes o servicios. Por regla general, todo gasto reembolsable a través del financiamiento del Estado, deberá ser respaldado mediante justificantes, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:



 



1. Ser documento original.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 5-2017 del 27 de abril del 2017)



2. Estar debidamente fechado, cancelado y extendido a nombre del partido.



3. Tener consignado el nombre y cédula o documento de identificación de la persona física o jurídica que suministró los bienes o servicios.



4. Detallar los bienes o servicios suministrados a la agrupación política que los paga.



5. Haber sido pagado por el partido político empleando los medios estipulados en este Reglamento.



6. Indicar el recibido conforme de los bienes y servicios por parte de un funcionario o representante del partido autorizado para ese propósito, quien consignará su nombre, firma y número de cédula.



7. Señalar el código de la cuenta contable respectiva de conformidad con el Cuadro y el Manual de Cuentas dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones, anexo a este Reglamento.




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            Artículo 51.-Comprobantes y sus requisitos. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por comprobante todo documento emitido por el propio partido político para demostrar sus gastos. Los comprobantes sólo serán aceptados en casos muy calificados en los que, por la naturaleza de la erogación, resulte imposible la acreditación de gastos por medio de justificantes, en los términos del artículo anterior, en criterio del Tribunal Supremo de Elecciones. Los documentos comprobantes deberán cumplir los siguientes requisitos:



 



1. Ser documento original, debidamente fechado, prenumerado de acuerdo a un consecutivo y con el membrete del partido.



 



2. Consignar el nombre y firma de la persona que recibió el pago, su número de identificación, número de teléfono y dirección.



 



3. Detallar claramente los bienes o servicios adquiridos por el partido y la fecha en que se adquirieron.



 



4. Indicar el recibido conforme de los bienes o servicios por parte de un funcionario del partido autorizado quien consignará su nombre, firma y número de cédula.



 



5. Señalar el código de la cuenta contable respectiva de conformidad con el Cuadro y el Manual de Cuentas dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones, anexo a este Reglamento.




 




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Artículo 52.- Contratos



Para efectos de la comprobación de sus gastos, los partidos políticos deberán - independientemente de su cuantía- formalizar por escrito los contratos para la adquisición de bienes o servicios en los siguientes supuestos:



1. Contratos por servicios profesionales.



2. Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y de arrendamiento con opción de compra.



3. Contratos de arrendamiento de vehículos, exceptuando los que se alquilen solo para el día de las elecciones, en cuyo caso bastará presentar justificante en los términos del artículo 50 y el respectivo medio de pago.



4. Contratos de tercerización para la prestación de servicios de divulgación, censo, empadronamiento, investigación, estudios de opinión, capacitación y cualquier otro servicio contratable bajo esta modalidad.



A cada liquidación se le deberán adjuntar los contratos originales e informes cuando así se requiera, o sus copias debidamente certificadas, que se relacionen con los gastos liquidados por la agrupación política en el período correspondiente.



Si el documento de formalización fue entregado en una liquidación anterior, bastará con efectuar la respectiva referencia.



Los contratos se presentarán ordenados alfabéticamente de acuerdo con el apellido o razón social en el caso de las personas jurídicas, del proveedor del bien o servicio.



En supuestos diferentes de los enumerados en el párrafo primero, la formalización contractual será facultativa para el partido político.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 5-2017 del  27 de abril del 2017)




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            Artículo 53.-Comprobación de gastos relacionados con la intervención de intermediarios. Para los efectos de este Reglamento, se entiende como intermediación la relación contractual mediante la que un partido político se compromete con una persona física o jurídica, para que esta negocie a nombre del partido la adquisición de bienes o servicios que no son producidos o comercializados, al menos en su totalidad, de manera directa por el intermediario en tratándose de la propaganda, el transporte de personas, los signos externos y la organización de plazas públicas.



 



            Para el reconocimiento de gastos efectuados por los partidos políticos por concepto de bienes y servicios adquiridos a través de intermediarios, se debe cumplir con los requisitos que serán presentados al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos junto con la liquidación en que se incluyan los gastos respectivos, a saber:



 



1. Formalización escrita y detallada de los términos contractuales, en la que se indique al menos: identificación completa de las partes contratantes, objeto del contrato, obligaciones del intermediario, estimación dineraria del contrato, remuneración convenida por el servicio de intermediación y vigencia del acuerdo.



 



2. Liquidación final del intermediario al partido político, en la cual se especifiquen las sumas recibidas, el monto gastado y el saldo si lo hubiere. La liquidación del intermediario debe estar respaldada tanto por los justificantes extendidos por éste, como por los justificantes originales de los terceros que suministraron bienes y servicios.




 




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            Artículo 54.-Comprobación de gastos relacionados con la celebración de plazas públicas. Para el reconocimiento de gastos por concepto de plazas públicas, los partidos políticos deberán adjuntar registros auxiliares individuales para cada una de ellas, de conformidad con el Formulario 3.14 del Anexo Nº 3 a este Reglamento. Además, se debe presentar una liquidación individual de los gastos en que se haya incurrido para cada una de las plazas públicas.




 




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SECCIÓN XI



 



De las regulaciones y requisitos especiales para



 



el reconocimiento de algunos tipos de gastos



 



            Artículo 55.-Viáticos. Se reconocerán los gastos de viaje y de transporte dentro del país en que incurran los funcionarios y representantes de los partidos políticos, cuando tengan que trasladarse de su lugar ordinario de trabajo en cumplimiento de funciones propias de su cargo. Los montos reconocibles por estos conceptos se regirán conforme lo dispone el "Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos", emitido por la Contraloría General de la República.



 



            Se entenderán como funcionarios y representantes de los partidos políticos, a los miembros del Comité Ejecutivo Superior y a las personas incluidas en la planilla de la agrupación política.



 



            Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, con motivo de los procesos de constitución y renovación de las estructuras partidarias, se reconocerán además gastos por concepto de viáticos girados a los miembros y delegados de los tribunales electorales internos y a los delegados de las asambleas nacionales, provinciales y cantonales.



 



            Asimismo, durante el desarrollo de los procesos electorales, se reconocerán los gastos por concepto de viáticos a quien ocupe la candidatura a la Presidencia de la República, a quien ocupe la jefatura de campaña y a un equipo de trabajo conformado por un máximo de diez personas, quienes para tales efectos deberán estar acreditadas ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.



    También se reconocerán los gastos de viaje y de transporte en que incurran los miembros de los partidos políticos a que se refiere el artículo 8 inciso a) del "Reglamento para el ejercicio del voto en el extranjero". Los montos por reconocer dentro de esta categoría de gasto podrán incluir las erogaciones efectuadas por concepto de transporte, alimentación, hospedaje y gastos menores, de conformidad con el artículo 2 del "Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos". Para la liquidación de los viáticos en el exterior se tendrá como máximo diario lo dispuesto para la categoría "Otros funcionarios" del artículo 34 del indicado reglamento de la Contraloría General de la República, y ese reconocimiento abarcará, también como máximo, los gastos efectuados durante los dos días anteriores y posteriores a la jornada de votación, así como el propio día de los comicios. Los justificantes de los gastos por concepto de transporte aéreo deberán ser extendidos, en todo caso, a nombre del partido político.



(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 39 del Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elección general del 2 de febrero de 2014, aprobado mediante decreto del Tribunal Supremo de Elección N° 9 del 31 de julio de 2013)


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            Artículo 56.-Gastos de representación. Comprende los gastos correspondientes a compromisos contraídos por las personas que integran el Comité Ejecutivo Superior del respectivo partido político, con el propósito de brindar atención oficial a dignatarios de otras naciones, altas autoridades costarricenses o representantes de organizaciones políticas nacionales o extranjeras.



 



            No se reconocerán dentro de esta categoría, ni como parte de ninguno de los rubros comprendidos en los gastos reconocibles, las erogaciones por concepto de bebidas alcohólicas.




 




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Artículo 57.-Intereses. Se reconocerá el gasto por concepto del pago de intereses en que incurran los partidos políticos, originados en operaciones crediticias con entidades financieras bancarias y no bancarias cuya actividad de intermediación financiera esté sometida a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), siempre que el dinero de dicho crédito hubiese sido depositado en la cuenta del partido político, y el principal haya sido destinado a las actividades comprendidas dentro de los gastos reconocibles de conformidad con la normativa electoral. Lo anterior, indistintamente del momento en que se suscriba el referido crédito y en el entendido, de acuerdo con el cual, tales gastos por concepto de intereses deben ser presentados en la liquidación correspondiente al período en que éstos se realicen.



(Así reformado  por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 13 del 24 de abril de 2015)




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            Artículo 58.-Honorarios profesionales. Los gastos por concepto de honorarios por servicios profesionales prestados a un partido político, requerirán para su reconocimiento:



 



1. Que las respectivas facturas indiquen el nombre del Partido y de los funcionarios o autoridades de éste que recibieron los servicios.



 



2. Que se adjunte un informe sobre los servicios prestados.



 



3. En el caso de honorarios por autenticación de firmas, se deberán indicar en la factura u otro documento de igual valor, los asuntos que requirieron el trámite de autenticación y el período durante el cual se prestaron los servicios.



 



4. Que se ajusten al arancel de honorarios vigente.




 




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Artículo 58 bis.- Contratos de tercerización para la prestación de servicios de divulgación, censo, empadronamiento, investigación, estudios de opinión, capacitación y cualquier otro servicio contratable bajo esta modalidad.



Además de su ejecución a través de empleados fijos, el partido político tiene la posibilidad de contratar a terceras personas (físicas o jurídicas) para que presten los servicios de divulgación, censo, empadronamiento, investigación, estudios de opinión, capacitación y cualquier otro servicio contratable bajo esta modalidad.



En estos casos, además del contrato escrito, deberán presentarse al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos junto con el resto de la documentación de la liquidación de gastos respectiva, sea trimestral o de campaña (nacional o municipal), todos aquellos justificantes extendidos por el contratista, en los términos descritos en el numeral 50 del presente reglamento y un informe de labores original o su copia debidamente certificada, en el cual se acredite la ejecución de los servicios prestados.



Si el contratista requiere subcontratar bienes o servicios para cumplir con los objetivos pactados, deberá adjuntar al referido informe de labores todos aquellos justificantes extendidos por los respectivos subproveedores, así como una copia de los medios de pago utilizados para cancelar estos bienes o servicios.".



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 5-2017 del 27 de abril del 2017)




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            Artículo 59.-Gastos de capacitación. Para que se reconozcan gastos de capacitación, el partido político deberá aportar un detalle de los cursos, talleres y seminarios que contenga, al menos, el tema, fecha, duración, lugar, nombre de los instructores y lista de asistencia con la firma de las personas participantes.



 



            Para la capacitación durante el período no electoral, el partido político, además de suministrar la información establecida en el párrafo anterior, deberá garantizar la participación paritaria por género, para lo cual acompañará la liquidación respectiva con una certificación emitida por un contador público autorizado, en la que especifique el cumplimiento de este requisito.



 



(Mediante resolución N° 1677 del 23 de febrero de 2012, se interpretó este numeral en el sentido de que: "...Para asegurar ese acceso igualitario a los programas y eventos de capacitación, los partidos deben considerar e invitar a la misma cantidad de hombres y mujeres, lo que habrá de ser certificado por el contador público autorizado con vista de los documentos utilizados para hacer la respectiva convocatoria. El gasto de capacitación será redimible si, habiéndose respetado escrupulosamente ese imperativo de convocatoria paritaria, finalmente se presentan al evento más personas de un sexo que del otro. El indicado requerimiento de convocatoria paritaria para poder obtener luego el respectivo rembolso con cargo a la contribución estatal se excepciona, únicamente, en dos supuestos: cuando se trate de actividades abiertas a las que se invita a los miembros del partido de manera general y sin cupos preasignados y, por otro lado, de capacitaciones específicamente dirigidas -por su naturaleza y temática− a las mujeres de la agrupación política...")
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            Artículo 60.-Arrendamientos y servicios asociados. Corresponderá el reconocimiento de gastos derivados del arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, para lo cual en el caso de gastos por concepto de servicios correspondientes a un inmueble arrendado, deberán indicarse en el respectivo contrato los números de teléfono, de medidor de energía eléctrica, hidrómetro, o cuenta por servicio de internet que se utilizarán en esos locales, así como los nombres de los abonados al respectivo servicio.




 




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            Artículo 61.-Propaganda. Para efecto de que sean reconocidos los gastos en que incurran los partidos políticos por concepto de propaganda en medios de comunicación colectiva, deberán observarse las siguientes regulaciones:



 



1. Las empresas contratadas para prestar servicios de propaganda, deberán estar debidamente inscritas en el Tribunal Supremo de Elecciones.



 



2. En el caso de medios escritos, las agrupaciones políticas, en los justificantes que respaldan el gasto, deberán solicitar a los medios consignar la fecha y el número de página en que se hizo la publicación.



 



3. Las facturas por transmisiones radiales o televisivas deberán consignar necesariamente el día, la fecha y la hora en que el servicio se prestó en cada oportunidad, así como el número de cuñas transmitidas, la duración y el costo de cada una.



 



4. Los partidos políticos deberán confeccionar y presentar, junto con cada liquidación, un registro auxiliar para los gastos de propaganda por radio, televisión y prensa escrita, en los que se consigne la información que se detalla en los formularios 3.10, 3.11 y 3.12 del Anexo Nº 3 a este Reglamento.




 




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            Artículo 62.-Combustibles y lubricantes. Para el reconocimiento de gastos por concepto de combustibles y lubricantes, se procederá del siguiente modo:



 



1. Deberá presentarse el respectivo justificante emitido por la entidad expendedora de combustibles y lubricantes, a nombre del partido, indicándose la fecha y el número de placa del vehículo de que se trate.



 



2. En el caso de combustibles y lubricantes adquiridos mediante cupones emitidos por la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), o tarjetas de débito para compras electrónicas a nombre del partido político emitidas por entidades del Sistema Bancario Nacional, el reconocimiento de estos gastos requerirá cumplir con los siguientes requisitos:



 



2.1    En el caso de adquisición de cupones se requerirá la presentación de la respectiva factura emitida por RECOPE y certificación de esa entidad sobre el saldo que muestre el monto facturado.



 



2.2    Justificante de pago de la compra electrónica efectuada mediante el uso de tarjeta emitido a nombre del partido.




 




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SECCIÓN XII



 



De la demostración del pago



 



            Artículo 63.-Personas facultadas para comprometer los fondos de un partido político. Todo desembolso que realicen los partidos políticos debe estar autorizado por una persona facultada para comprometer los fondos de la agrupación política.



 



            Se encontrarán facultadas para comprometer los fondos de un partido político las personas que conformen su Comité Ejecutivo Superior y quienes sean designados con ese propósito por el propio comité.



 



            La designación de las personas facultadas para comprometer los fondos de la agrupación, deberá indicar el alcance de las atribuciones de cada una de ellas, así como el alcance de sus facultades en razón de la cuantía, el territorio, el tipo de bienes y servicios u otros aspectos relevantes.



 



            El otorgamiento, cuando sea necesario, de poderes por parte de los partidos políticos que conlleven la facultad de comprometer sus fondos y autorizar gastos, se regirá por la legislación común.




 




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            Artículo 64.-Comunicación de las personas facultadas y registro de firmas. Junto con cada liquidación que se presente al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, los partidos políticos deberán aportar una lista completa de las personas facultadas para comprometer los fondos de la agrupación, incluidos los responsables de caja chica. En dicha lista se incluirán, en relación con cada una de las personas autorizadas, los siguientes datos:



 



1. Nombre y apellidos.



 



2. Número de identificación.



 



3. Dirección completa.



 



4. Cargo.



 



5. Alcance de sus facultades, y cuando corresponda, los números de las cuentas bancarias en las que se encuentran autorizados para girar.



 



6. Período de vigencia de sus facultades.



 



            Cuando se presente la lista de las personas autorizadas para comprometer los fondos de una agrupación política, o sus modificaciones, se deberá acompañar el registro de firmas o sus actualizaciones.



 



            En el caso de personas que ostenten poderes, deberá adjuntarse la correspondiente certificación que no tenga más de un mes de expedida, haciéndose constar su vigencia al momento de la actuación correspondiente.




 




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            Artículo 65.-Medios de pago admitidos. Para el reconocimiento con cargo a la contribución estatal a los partidos políticos, la cancelación del gasto debe haberse llevado a cabo a través de un medio que demuestre fehacientemente su realización con recursos de la agrupación política, y que se encuentre admitido por la normativa que rige el procedimiento de liquidación y revisión de los gastos de los partidos políticos.




 




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            Artículo 66.-Pago mediante el sistema de caja chica. Las cajas chicas se encontrarán bajo la responsabilidad de la persona encargada por el partido para tales efectos.



 



            Independientemente de la cuantía total de los fondos de caja chica que fije el partido político, únicamente se reconocerán los gastos cancelados con efectivo mediante este sistema, que sean iguales o inferiores al monto equivalente a dos salarios base, esto último según lo dispuesto por el artículo 295 del Código Electoral.



 



            Los reintegros a caja chica deberán hacerse con base en los respectivos justificantes y comprobantes, para lo cual se emitirá un cheque girado a nombre de la persona encargada. En el cheque sólo se consignará como detalle: "Reintegro a Caja Chica".



 



            Todo documento pagado por caja chica tendrá un sello que diga "cancelado por caja chica", indicando el número y fecha de cheque del reintegro; asimismo será referenciado con los códigos de las cuentas contables respectivas de acuerdo con el Anexo Nº 1 de este Reglamento.




 




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            Artículo 67.-Pago mediante cuenta bancaria. Para la realización de sus pagos, cada partido político abrirá las cuentas bancarias de ahorro o corrientes que requiera, contra las cuales podrá girar mediante cheques, transferencias electrónicas de fondos o tarjetas de débito. El partido político estará obligado a aportar, junto con la liquidación de sus gastos, la documentación probatoria del pago mediante cuenta bancaria en los términos establecidos en el artículo 47 inciso 6 de este Reglamento.



 



            Las agrupaciones que utilicen cuentas corrientes y el giro de cheques para la cancelación de bienes o servicios, utilizarán el sistema de cheque comprobante y firma mancomunada obligatoria de dos personas autorizadas para comprometer los fondos del partido político, quienes tendrán la obligación de velar porque en cada cheque emitido por ellos se haya tachado la leyenda "al portador".



 



            Una copia del cheque comprobante se adjuntará al justificante respectivo. En el cheque comprobante deberá anotarse el detalle de las cuentas afectadas y la razón del desembolso. En ningún caso la firma de recibido conforme en el cheque comprobante, por parte del beneficiario, sustituye los justificantes o comprobantes necesarios para respaldar un gasto.




 




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            Artículo 68.-Pago mediante certificados. Los partidos políticos podrán cancelar gastos por concepto de adquisición de bienes o servicios, excepto salarios, mediante certificados de cesión de su eventual derecho a la contribución estatal, emitidos de conformidad con lo dispuesto por el Código Electoral y las regulaciones dictadas por el Tribunal Supremo de Elecciones.



Cuando un partido político cancele bienes o servicios con certificados, deberá utilizar el formulario 3.15 incluido en el Anexo Nº 3 a este Reglamento.




 




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SECCIÓN XIII



 



De la evaluación y aprobación de los gastos



 



            Artículo 69.-Aprobación de gastos y competencia revisora. Recibida la liquidación, el Tribunal dictará la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, en un término máximo de 15 días hábiles, previo informe que, para esos efectos, remitirá la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. No obstante, si existiera alguna circunstancia que haga presumir la inconformidad de la totalidad de los gastos liquidados o parte de ellos, la citada Dirección así lo informará al Tribunal a los efectos de que éste, de avalar ese criterio, ordene la revisión de los documentos que respaldan la liquidación correspondiente. En todo caso, el Tribunal podrá autorizar el pago de los rubros que no estén sujetos a revisión.



 



            La evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos, incluyendo su recepción y verificación, constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por Contador Público Autorizado, debidamente registrado en la Contraloría General de la República.



 



            El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, como parte de la evaluación, verificará mediante pruebas selectivas, únicamente los gastos certificados por el Contador Público Autorizado contenidos en aquellas liquidaciones que presenten los partidos políticos dentro de los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico. Para la obtención de la muestra a aplicar, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos deberá definir el ámbito de los rubros a revisar.




 




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            Artículo 70.-Evaluación de las liquidaciones de gastos de capacitación y organización política. Sometidas a su conocimiento las liquidaciones trimestrales por concepto de gastos de capacitación y organización política presentadas por los partidos políticos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos procederá a su evaluación tomando como base la certificación de gastos del Contador Público Autorizado. Para esos efectos, realizará verificaciones de carácter aleatorio conforme la muestra seleccionada de entre determinados rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones y emitirá los informes correspondientes para la Dirección de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con el objeto de que ésta emita las recomendaciones pertinentes al Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal, sobre esta base, dictará la resolución correspondiente ordenando el pago que fuere procedente, considerando que no se exceda la reserva prevista para financiar los gastos ordinarios y permanentes del partido político en los rubros de organización y capacitación. En caso de que el partido político cuente con un remanente sobre el cual redimir el pago por los conceptos indicados, a tenor de lo dispuesto por el artículo 107 del Código Electoral, éste se sumará a la reserva prevista; no obstante, ésta no podrá ser superior al monto que resulte del porcentaje definido previamente por el partido político.



 



            No se autorizarán pagos por gastos de capacitación si no se cumple con lo indicado en el párrafo tercero del artículo 103 del Código Electoral. Asimismo, se ordenarán las retenciones contempladas en el artículo 300 de dicho Código, así como en el caso de omisión de las publicaciones ordenadas por su artículo 135.




 




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            Artículo 71.-Evaluación de las liquidaciones de gastos del proceso electoral. Sometida a conocimiento la liquidación presentada por los partidos políticos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos sobre los gastos del proceso electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes y Diputados, éste procederá a su evaluación tomando como base la certificación de gastos del Contador Público Autorizado. Para esos efectos, realizará revisiones de carácter aleatorio, conforme la muestra seleccionada de entre determinados rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones y emitirá los informes correspondientes a la Dirección de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con el objeto de que esa Dirección eleve las recomendaciones pertinentes al Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal, sobre esta base, dictará la resolución correspondiente ordenando el pago que fuere procedente, considerando que no se exceda la reserva prevista para financiar los gastos del proceso electoral del partido político. Además, en dicha resolución se emitirá pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:



 



a) Los gastos aceptados.



 



b) El monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido.



 



c) Las emisiones de certificados partidarios a cubrir.



 



d) Las retenciones que corresponda practicar por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.



 



e) Los gastos en proceso de revisión.



 



f)  El monto total o parcial a girar.



 



            Para efectos de autorizar pagos parciales se debe tomar en cuenta que, con el pago a girar, se cubre el monto en su totalidad de, al menos, una de las emisiones de los certificados expedidas por parte de los partidos políticos.




 




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            Artículo 72.-Evaluación de las liquidaciones de gastos de los procesos electorales municipales. En relación con la liquidación sobre los gastos de los procesos electorales municipales, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos también procederá con la evaluación tomando como base la certificación de gastos del Contador Público Autorizado. Para esos efectos realizará revisiones de carácter aleatorio conforme la muestra seleccionada de entre determinados rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones, y emitirá los informes que correspondan a la Dirección del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, que elevará lo pertinente al Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal, en la resolución que dicte, se pronunciará sobre los siguientes aspectos:



 



a) Los gastos aceptados.



 



b) Los gastos en procesos de revisión.



 



c) Las retenciones que corresponda practicar por morosidad con la Caja Costarricense del Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales, multas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas por el artículo 135 del Código Electoral.



 



d) El monto total o parcial a girar.




 




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            Artículo 73.-Resolución sobre la aprobación o rechazo de los gastos liquidados. El Tribunal Supremo de Elecciones resolverá sobre la aprobación o rechazo de los gastos liquidados por cada partido político para justificar la contribución estatal y notificará de lo resuelto al partido político. El partido que disienta de lo resuelto tendrá un plazo de ocho días hábiles para presentar recurso de reconsideración ante el Tribunal. Si, transcurrido este término, el partido de que se trate no hubiere presentado dicho recurso, lo resuelto se tendrá por definitivo.




 




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            Artículo 74.-Plazo para resolver. El Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá de cinco días hábiles para resolver el recurso de reconsideración dispuesto en el artículo anterior y determinará lo que corresponda, en forma definitiva, sobre la aprobación o rechazo de los gastos liquidados por cada uno de los partidos políticos.




 




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            Artículo 75.-Comunicación a la Tesorería Nacional. El Tribunal Supremo de Elecciones, en el término de ocho días hábiles a partir de la resolución correspondiente, deberá comunicar lo resuelto a la Tesorería Nacional.




 




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            Artículo 76.-Entrega del aporte estatal. Ocho días hábiles después de haberse efectuado la comunicación a que se refiere el artículo anterior, la Tesorería Nacional procederá a efectuar el respectivo pago a los partidos políticos.



 



            Sin embargo, tratándose de la liquidación de gastos del proceso electoral de Presidente y Diputados, la Tesorería Nacional reservará el monto correspondiente a los certificados partidarios emitidos para hacer los pagos respectivos a sus tenedores. El aporte estatal se cancelará en estricto orden de cada emisión de certificados, y si dicho aporte no alcanzare para cubrir la totalidad de alguna emisión, ésta se liquidará en la proporción que corresponda. En caso de que existiese un saldo, una vez canceladas las emisiones de certificados, éste se girará directamente al partido político respectivo.



 



            Igual procedimiento se seguirá para efectos de la entrega del aporte estatal para los procesos electorales municipales, con excepción de lo relativo a los certificados emitidos por el partido político.




 




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            Artículo 77.-Gastos en proceso de revisión. En caso de que hayan quedado pendientes rubros de gastos por revisar como resultado de la evaluación aleatoria a lo certificado por el Contador Público Autorizado, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos revisará toda la documentación que respalda esos rubros en el plazo de dos meses y emitirá los informes correspondientes a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, la cual elevará lo pertinente al Tribunal Supremo de Elecciones, que emitirá pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:



 



a) Los gastos aceptados.



 



b) Las retenciones que corresponda practicar por morosidad con la Caja Costarricense del Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.



 



c) El monto total a girar.



 



            En el caso de que se acepten los gastos pendientes por revisar del proceso electoral para la elección de Presidente y Diputados, la Dirección de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos también se pronunciará sobre las emisiones de certificados partidarios pendientes de cancelar, si los hay, con el objeto de que la Tesorería Nacional, al momento de entregar los bonos del Estado, también los deduzca.




 




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            Artículo 78.-Morosidad con la Caja Costarricense del Seguro Social. En caso de que existan partidos políticos morosos con la Caja Costarricense del Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales, se les retendrá el giro correspondiente a la suma certificada que, por esos adeudos, haya indicado la citada institución, hasta el momento en que se suministre certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social donde se demuestre que las agrupaciones políticas se encuentran al día con esos pagos, que llegaron a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero-patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales. La orden de retención se dictará desde que se adopte la resolución prevista en el párrafo segundo del artículo 90 y en el numeral 100 del Código Electoral.




 




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CAPÍTULO III



 



Del financiamiento privado



 



SECCIÓN I



 



De los contribuyentes



 



            Artículo 79.-Donaciones y aportes de personas físicas nacionales. Las personas físicas nacionales podrán destinar, sin limitación alguna en cuanto a su monto, contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos políticos. Estas donaciones deberán canalizarse directamente y en forma individualizada únicamente ante el Tesorero del partido político, o bien, ante la persona autorizada por el comité ejecutivo superior; asimismo, se podrán depositar donaciones en la cuenta abierta para ese efecto en un banco del Sistema Bancario Nacional, acreditándose la donación a la persona que realice la gestión bancaria en forma directa. Para tales efectos en los comprobantes de depósito deberá identificarse debidamente al depositante, con su nombre completo y documento de identidad.




 




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            Artículo 80.-Solvencia económica. El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos podrá requerir, en cualquier momento, informes que den cuenta de la solvencia económica de los contribuyentes a los partidos políticos u otra información relevante para determinar la procedencia de los recursos, pudiendo emplazar tanto al propio responsable como a terceros, lo que incluye a la Dirección General de Tributación y a los bancos del Sistema Bancario Nacional. La negativa infundada a proporcionar dicha información, así como la existencia de indicios sobre la realización de contribuciones por interpósita mano, será motivo suficiente para remitir de inmediato el asunto al Ministerio Público.



(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 7285-E8-2015 del 11 de noviembre del 2015 se interpretó el artículo 307 del Código Electoral en relación con los artículos 12 y 80 del Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos en el sentido de que: "... el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional que deberá autorizar el levantamiento del secreto bancario y del secreto tributario que protege información confidencial de los contribuyentes partidarios, ya sea de oficio o a instancia de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos o del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, órganos que deberán requerirlo a la Magistratura Electoral por solicitud debidamente motivada; y será este Colegiado el que determinará si procede autorizar su acceso. Esta disposición es extensiva a la información confidencial protegida por el secreto bancario y el secreto tributario en relación con otros sujetos privados que intervienen en el financiamiento electoral como son, por ejemplo y sin intención de exhaustividad, adquirentes de certificados de cesión o prestamistas, acreedores que omiten el cobro de sus acreencias, proveedores e intermediarios. Se advierte que el suministro de información confidencial resguardada por el secreto bancario o el secreto tributario a la Magistratura Electoral, no la autoriza, como tampoco al Registro Electoral ni al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a suministrarla a terceros, ni a utilizarla para fines diferentes del cumplimiento de sus funciones. Frente a terceros, la información recibida continuará manteniendo su confidencialidad, por lo que no puede ni debe divulgarse. El incumplimiento de esta advertencia acarreará las sanciones que el ordenamiento establezca, tanto en lo administrativo, como en lo civil y en lo penal, responsabilidades que se pueden exigir conjunta o separadamente ya que pueden acarrear sanciones diferentes en cada uno de los ámbitos que corresponde...")




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Artículo 81.-Registro de aportes a los partidos políticos y su publicación. Los tesoreros de los partidos políticos deberán llevar un registro individual, en forma cronológica, de los contribuyentes, en el que se consignen los nombres, apellidos, número de cédula y monto de los aportes realizados por cada persona física nacional.



En los términos del artículo 135 del Código Electoral, la lista de contribuyentes, el monto total aportado por cada uno de ellos y los estados auditados de las finanzas partidarias se deberán remitir al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos en el mes de octubre de cada año, para su publicación en el sitio web institucional.



Corresponderá a dicho Departamento pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos formales que debe incorporar la información suministrada por las agrupaciones políticas, de previo a su publicación en el sitio web institucional. De ser necesario, podrá requerir a las autoridades partidarias, o al profesional responsable, las aclaraciones y correcciones técnicas que procedan.



En caso de omitir la remisión conforme de las listas de contribuyentes, el monto total aportado por cada uno de ellos y los estados auditados de las finanzas partidarias, no se girará a las agrupaciones políticas monto alguno de lo que pudiere corresponderles por contribución estatal, incluyendo lo relativo al financiamiento adelantado, hasta tanto no cumplan con la referida remisión satisfactoria del estado de sus finanzas y las listas de sus contribuyentes.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 7 del 27 de julio de 2021)




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SECCIÓN II



 



De las cuentas de los partidos políticos



 



            Artículo 82.-Cuenta única. Los fondos provenientes de las contribuciones, donaciones o aportes de las personas físicas nacionales que reciban los partidos políticos, deberán depositarse en una cuenta corriente única y exclusivamente dedicada a esos fondos en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional.



 



            La apertura y cierre de la cuenta corriente respectiva, deberá ser comunicada formalmente por los tesoreros de los partidos políticos al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, dentro del plazo de los ocho días hábiles posteriores al evento correspondiente.



 



            La tesorería de cada partido deberá informar al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos el nombre, apellidos, número de cédula y domicilio de las personas autorizadas para realizar los movimientos en la cuenta única del partido.




 




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            Artículo 83.-Encargados de las finanzas de las precandidaturas. Cada precandidatura a cargos de elección popular debidamente inscrita, deberá nombrar una persona encargada de las finanzas ante la tesorería de cada partido. Ninguna persona no autorizada por la tesorería podrá realizar actividades de recaudación de fondos.




 




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            Artículo 84.-Subcuentas. Las contribuciones, donaciones o aportes líquidos que reciban las tendencias, deberán depositarse en la cuenta única del partido y éste las incluirá en sus informes al Tribunal Supremo de Elecciones; sin embargo, las tesorerías de los partidos crearán subcuentas a solicitud del encargado de finanzas de cada precandidatura, a las que las tesorerías de los partidos trasladarán las sumas recibidas para cada tendencia por parte del partido político.



 



            En las subcuentas solo se podrán depositar fondos de la cuenta única del partido.




 




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SECCIÓN III



 



Del registro y archivo de las donaciones



 



            Artículo 85.-Registro y archivo de las donaciones de las tendencias. Las tesorerías de los partidos deberán llevar el registro de las personas físicas nacionales que han contribuido a favor del partido político y las tendencias y el archivo de los documentos que respalden esas donaciones.




 




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            Artículo 86.-Registro de contribuciones en el Tribunal Supremo de Elecciones. El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, llevará un registro público en donde constará toda la información suministrada por los partidos políticos sobre las donaciones, contribuciones o aportes en dinero y en especie recibidas por éstos, incluyendo las de las tendencias. Este registro estará a disposición en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones, el cual deberá mantenerlo actualizado.




 




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            Artículo 87.-Registro de contribuciones de organizaciones internacionales. Los partidos políticos deberán llevar un registro de los aportes de las organizaciones internacionales acreditadas en el Tribunal Supremo de Elecciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 del Código Electoral, en donde se consignen los montos recibidos, si se trata de contribuciones en dinero o en especie, así como los nombres, calidades y número de identificación de las organizaciones internacionales, con indicación de que esa contribución se dedicará específicamente a labores de capacitación; asimismo, estarán obligados a llevar un registro contable y su archivo de comprobantes. Para depositar este tipo de contribuciones, deberá abrirse una cuenta corriente bancaria especial.



 



            Cada pago que se haga contra esa cuenta debe realizarse por medio de cheque o transferencia bancaria, y todo gasto debe sustentarse con documentos. Sobre estas contribuciones se deberá acreditar, ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, que el rubro al que se dirige la donación se puede catalogar dentro de ese concepto, sin perjuicio de poder verificar su destino posteriormente.




 




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SECCIÓN IV



 



De la obligación de informar



 



            Artículo 88.-Obligación de presentar informes. Los tesoreros de los partidos políticos están obligados a informar trimestralmente al Tribunal Supremo de Elecciones de las contribuciones, donaciones o aportes recibidos conforme al siguiente detalle:



 



1. Nombre y número de cédula de los contribuyentes.



 



2. Monto del aporte recibido.



 



            Cumplido el período trimestral referido en el párrafo anterior, los tesoreros de los partidos políticos, en el plazo máximo de un mes, deberán presentar el informe de ese período ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Sin embargo, entre la convocatoria y la fecha de elección, estos informes deberán rendirse en forma mensual, pero en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir del último día del respectivo período mensual. Estos informes deberán contener el reporte de las contribuciones recibidas cada trimestre o mes, según sea el caso, y no en forma acumulativa.




 




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            Artículo 89.-Presentación de estados financieros. En los mismos plazos y con la misma regularidad, los tesoreros de los partidos deberán suministrar, como anexos, los siguientes documentos:



 



1. Copia del estado de cuenta bancaria.



 



2. Copias certificadas del auxiliar de cuenta bancaria en donde conste el número del depósito.



 



3. Estados financieros (Estado de Situación, Estado Ganancias y Pérdidas y Flujos de Efectivo), emitidos por Contador Público Autorizado, todo conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), según corresponda.



 



            En todo caso, cuando un partido político no reciba contribuciones dentro de los períodos señalados, estará obligado a informar de tal circunstancia y siempre deberá aportar los anexos referidos en este artículo.




 




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            Artículo 90.-Prevención por incumplimiento. Vencidos los plazos trimestrales o mensuales, según sea el caso, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, dentro de los diez días hábiles siguientes, deberá hacer las prevenciones correspondientes a aquellos tesoreros de los partidos que hayan omitido el envío del informe o hayan informado en forma incompleta.



 



            La prevención se notificará a los tesoreros de los partidos políticos que no informen a tiempo sobre los aportes recibidos o, habiéndolo hecho, no aporten toda la información. Una vez notificado, el tesorero tendrá diez días hábiles para cumplir con la prevención.




 




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            Artículo 91.-Control bancario. Los bancos del Sistema Bancario Nacional, bajo su responsabilidad, tomarán las medidas necesarias de control para que, a las cuentas corrientes de los partidos políticos, no se acredite depósito alguno en forma anónima, sin identificar plena y fehacientemente al depositante o que provenga de personas extranjeras.




 




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CAPÍTULO IV



 



Disposiciones finales



 



            Artículo 92.-Coaliciones.



 



1. Las disposiciones de este Reglamento referidas a partidos políticos, se entenderán igualmente respecto de las coaliciones constituidas de conformidad con el Código Electoral.



 



2. Las coaliciones deberán llevar su propia contabilidad, para lo cual efectuarán los trámites de autorización respectivos ante la Dirección del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. En el acuerdo de coalición, deberá indicarse quién será el tesorero responsable de las obligaciones establecidas en el Código Electoral y en este Reglamento.



 



3. Los justificantes, comprobantes y demás documentación relativa a los gastos de una coalición, deberán encontrarse a su nombre.



 



4. Se podrán aceptar gastos a nombre de los partidos políticos coaligados hasta la fecha en que entren a formar parte de la coalición.




 




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            Artículo 93.-Prohibiciones.



 



1. Se prohíbe a los tesoreros de los partidos políticos y a los bancos en los que tengan cuentas los partidos políticos, recibir donaciones o aportes en forma anónima o de personas extranjeras.



 



2. Se prohíbe a las personas jurídicas nacionales y a las personas físicas o jurídicas extranjeras, realizar donaciones o aportes en dinero o en especie a los partidos políticos, tendencias, candidatos o precandidatos.



 



3. Se prohíbe realizar donaciones o aportes en dinero o en especie a los partidos políticos, tendencias, candidatos o precandidatos en nombre y por cuenta de una persona jurídica nacional o extranjera, o persona física extranjera.



 



4. Se prohíbe a terceras personas, grupos u organizaciones paralelas canalizar donaciones o aportes en dinero o en especie en favor de los partidos políticos, tendencias, candidatos o precandidatos.



 



5. Se prohíbe la utilización de mecanismos de gestión o recaudación de donaciones que no estén previamente autorizados por el Comité Ejecutivo Superior del partido.



 



6. Se prohíbe realizar contribuciones, donaciones o aportes directamente a las tendencias, candidatos o precandidatos oficializados por el partido político.



 



7. Se prohíbe a toda persona extranjera adquirir certificados o realizar otras operaciones financieras relacionadas con los partidos políticos.



 



8. Se prohíbe a los miembros del Comité Ejecutivo Superior del partido, recibir donaciones o aportes en dinero o en especie, en forma directa o valiéndose de una estructura paralela para evadir el control del partido político.



 



9. Se prohíbe a los candidatos, precandidatos oficializados y jefes de campaña del partido, recibir donaciones o aportes en dinero o en especie, en forma directa o valiéndose de una estructura paralela para evadir el control del partido político.



 



10.  Se prohíbe al tesorero del partido, recibir donaciones o aportes en dinero o en especie, provenientes de personas jurídicas nacionales y personas físicas o jurídicas extranjeras, depositadas en cuenta bancaria en el extranjero o realizadas mediante estructuras paralelas y de organizaciones internacionales no acreditadas ante el Tribunal Supremo de Elecciones.



 



11.  Se prohíbe a los personeros del partido político, recibir donaciones o aportes en dinero o en especie, en forma directa o valiéndose de una estructura paralela, para evadir el control del partido político, o que recauden fondos para la agrupación política sin haber sido autorizados por el tesorero del partido.



 



12.  Se prohíbe cualquier otra conducta vedada por el Código Electoral.



 



            Las prohibiciones señaladas constituyen delito o falta electoral y su contravención acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 273, 274, 275, 276, 287 y 288 del Código Electoral.




 




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            Artículo 94.-Procedimiento en caso de que se advierta la comisión de faltas o delitos. Si el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos advierte algún incumplimiento o infracción a la normativa que regula el régimen de financiamiento de los partidos políticos, que pudiese estar tipificada como delito en los artículos 274 y siguientes del Código Electoral, o como faltas electorales previstas en los numerales 287 y 288 de ese mismo Código, levantará un informe con una relación circunstanciada de hechos, al que adjuntará toda la prueba que obtenga como resultado de la respectiva investigación administrativa. Dicho informe al menos debe contener la siguiente información:



 



1. El motivo que originó la investigación administrativa.



 



2. La descripción de la situación investigada.



 



3. El resultado de la investigación realizada en forma pormenorizada.



 



4. El señalamiento de los posibles responsables.



 



5. La indicación de los artículos del Código Electoral infringidos.



 



            El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos remitirá el citado informe a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, la cual determinará si corresponde o no recomendar al Tribunal Supremo de Elecciones la remisión del asunto al Ministerio Público para lo de su competencia, de conformidad con el artículo 285 del Código Electoral, en caso de que se considere que se está en presencia de un posible delito. Si se considera que se está ante la comisión de una posible falta electoral, recomendará que se remita el respectivo informe a la Inspección Electoral, para que se proceda según lo señala el artículo 297 del mencionado Código Electoral.




 




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            Artículo 95.-Derogatorias. Se deroga el "Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos" y sus reformas, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones. Con la promulgación del nuevo Código Electoral se entiende implícitamente derogado el "Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos" emitido por la Contraloría General de la República.




 




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            Artículo 96.-Vigencia. Este reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




 




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            Transitorio I.-Los libros de contabilidad y actas que los partidos políticos hayan legalizado con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento, se continuarán utilizando hasta agotar sus folios, ocurrido lo cual se les deberá consignar la respectiva razón de cierre y ser depositados en la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.




 




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            Transitorio II.-En cuanto a la cesión del derecho de contribución estatal por medio de bonos antes de entrar en vigencia el nuevo Código Electoral, ésta se regirá en su totalidad por el "Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos" emitido por la Contraloría General de la República mediante Resolución Nº 6-DI-AA-2001 de las diez horas del treinta de noviembre de dos mil uno.




 




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            Transitorio III.-La liquidación acumulada, que comprende los gastos de capacitación y organización política efectuados con posterioridad a la última liquidación de la campaña anterior, y hasta la fecha de convocatoria a elecciones para presidente y vicepresidentes que se celebrarán en el año 2010, podrá ser presentada ocho días después de que el Tribunal Supremo de Elecciones dicte la resolución sobre la distribución del aporte estatal entre los partidos, y antes de la fecha establecida para la presentación de la liquidación final. Para esta liquidación en particular no regirá la exigencia contenida en el párrafo tercero del artículo 103 del Código Electoral.




 




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            Transitorio IV.-Los gastos en los procesos electorales municipales que pueden justificar los partidos políticos para obtener contribución estatal correspondiente al año 2010, serán los generados en su participación en los procesos electorales de alcaldes, síndicos, intendentes y concejales de distrito, a partir de la convocatoria a elecciones y hasta cuarenta y cinco días naturales después de celebradas las elecciones.



 



            Para efecto de determinar cuáles partidos políticos tienen derecho a financiamiento estatal en los procesos electorales municipales para las elecciones de diciembre del año 2010, se considerarán aquellos partidos que alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos en el cantón respectivo para la elección de alcalde.




 




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            Transitorio V.-Para el proceso electoral del año 2010 se fija un quince por ciento (15%) como tasa de descuento, en razón del gasto financiero en que incurren los partidos políticos por colocar en el mercado sus bonos o certificados.




 




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            Transitorio VI.-Para los procesos electorales del año 2010, la elaboración y presentación de los estados financieros podrán exceptuar el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).




 




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ANEXO Nº 1



CUADRO Y MANUAL DE CUENTAS



CUADRO DE CUENTAS



1) ACTIVO CIRCULANTE:



 



10     Caja Chica:



10-01           Caja Principal



10-02           Caja Auxiliar



11     Bancos:



11-01 Banco



11-02 Banco



12     Efectos por Cobrar



13     Cuentas por Cobrar



14     Gastos Diferidos



14-01           Intereses



14-02           Seguros



14-03           Arrendamientos



15     Inversiones transitorias



 



2) ACTIVO FIJO:



 



20     Equipo de Transporte



 



21     Mobiliario y Equipo de Oficina



 



22     Equipo Fotográfico y de Vídeo



 



23     Equipo de Comunicación



 



24     Equipo de cómputo



 



25     Edificios



 



26     Terrenos



 



3) OTROS ACTIVOS:



 



4) DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS:



 



40     Depreciación Acumulada Equipo de Transportes



 



41     Depreciación Acumulada Mobiliario y Equipo de Oficina



 



42     Depreciación Acumulada Equipo Fotográfico y de Vídeo



 



43     Depreciación Acumulada Equipo de Comunicación



 



44     Depreciación Acumulada Equipo de cómputo



 



45     Depreciación Acumulada de Edificios



 



5) PASIVO CIRCULANTE:



 



50     Efectos por Pagar



 



51     Cuentas por Pagar



 



53     Contratos de Arrendamiento por Pagar



 



54     Retenciones por Pagar



 



54-01           Seguro Social



 



54-02           Banco Popular



 



54-03           Embargos



 



54-04           Impuesto sobre la Renta



 



55     Gastos Acumulados:



 



55-01           Alquileres



 



55-02           Intereses



 



55-03           Seguros



 



6) PASIVO FIJO:



 



60     Hipotecas por Pagar



 



7) PATRIMONIO:



 



70     Donaciones



 



70-01 Donaciones campañas anteriores



 



70-02 Donaciones campaña actual



 



71     Superávit o pérdida en campaña electoral



 



71-01 Superávit o pérdida campañas anteriores



 



71-02 Superávit o pérdida campaña actual



(*)8) PRODUCTOS E INGRESOS:



80 Ingresos



80-01 Ingresos por colocación de bonos



80-02 Ingresos por colocación de certificados



80-03 Ingresos por financiamiento adelantado



80-04 Ingresos por financiamiento estatal



81 Productos Financieros:



81-01 Intereses percibidos



82 Otros ingresos:



82-01 Rifas autorizadas



82-02 Otras actividades de recaudación lícitas



82-03 Cuotas de afiliación o membresías



(*) (Así reformada la cuenta 8) anterior por el artículo 3° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 5-2017 del 27 de abril del 2017)



(*)9) GASTOS:



90 Gastos de Organización, Operacional, Técnico, Funcional Administrativo, de Dirección y Censo



90-0100 Sueldo Personal



90-0200 Seguro Social



90-0300 Banco Popular



90-0400 Fondo de Capitalización Laboral



90-0500 Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias



90-0600 Decimotercero mes



90-0700 Servicios Especiales



90-0800 Extremos Laborales



90-0900 Horas Extra



90-1000 Seguros



90-1100 Viáticos



90-1200 Transportes



90-1300 Papelería y Útiles de Oficina



90-1400 Honorarios Profesionales



90-1500 Especies Fiscales y Derechos Legales



90-1600 Luz, Teléfono y Agua



90-1700 Gastos Representación



90-1800 Comunicaciones



90-1900 Suscripciones



90-2000 Publicaciones y Avisos



90-2100 Descuentos sobre Certificados



90-2200 Comisiones Pagadas



90-2300 Intereses Pagados



90-2400 Mantenimiento y Reparación Equipo



90-2500 Arrendamientos



90-2600 Combustibles y Lubricantes



90-2800 Depreciación Activos



90-2900 Enseres de Aseo e Higiene



90-3000 Instalación Clubes



90-3200 Material Fotográfico



90-3300 Integración y funcionamiento de comités, asambleas, convenciones y plazas públicas



90-3400 Suministros para Equipo de cómputo



90-3500 Signos Externos



90-3600 Divulgación



90-3700 Actividades para el Fortalecimiento de la Estructura Interna



91 Gastos de Propaganda:



91-0100 Periódicos



91-0101 Servicios artísticos para la elaboración de anuncios



91-0200 Radio



91-0201 Servicios de grabación para la difusión por radio



91-0300 Televisión



91-0301 Servicios de audio y vídeo para cortos de televisión



91-0400 Cine



91-0500 Folletos



91-0600 Volantes



91-0700 Uso de altoparlantes



91-0800 Vallas



91-0900 Internet (redes sociales, portales interactivos, entre otros)



91-1000 diseños páginas web y portales interactivos.



92 Gastos de Capacitación



92-0100 Curso de formación



92-0101 Seminarios y talleres



92-0202 Becas.



(*) (Así reformado la cuenta 9) anterior por el artículo 3° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 5-2017 del 27 de abril del 2017)



CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS:



 



Bonos por colocar



 



Certificados por colocar



 



Contribución Posterior



 



CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS:



 



Bonos emitidos



 



Certificados emitidos



 



Contribución Posterior



 



MANUAL DE CUENTAS



 



1. ACTIVO CIRCULANTE



Incluye todo el dinero efectivo y todos aquellos activos que se transformarán en efectivo o títulos similares a corto plazo, que se destinarán al desarrollo de las operaciones del partido y a satisfacer las obligaciones, en ese mismo período.



 



10.    CAJA CHICA



 



Consiste en un fondo fijo, para hacerle frente a aquellos pagos que sean de poca cuantía. El reintegro a esta Caja Chica se hace por medio de cheque, al tramitarse los comprobantes y justificantes que dieron base para las erogaciones realizadas.



 



Se carga únicamente cuando se extiende el primer cheque para la creación del fondo. El saldo de esta cuenta no tendrá movimiento, a menos que se desee modificar el monto fijo de la misma.



 



11.    BANCOS



 



Esta cuenta se carga con los depósitos y se acredita con las transferencias electrónicas y los cheques girados contra los fondos que mantiene la agrupación política en el Banco respectivo. Se llevará un registro que consigne el movimiento con cada cuenta bancaria.



 



12.    EFECTOS POR COBRAR



 



Esta cuenta se carga con los pagarés y otros títulos ejecutivos que se reciban por las acreencias del partido. Se acredita con los abonos o cancelaciones efectuadas. Se llevará un libro auxiliar en donde se anotará el detalle de las personas o empresas deudoras y su respectivo movimiento.



 



13.    CUENTAS POR COBRAR



 



Se carga con las sumas adeudadas al partido que no están respaldadas en títulos ejecutivos. Se acredita con los bonos o cancelaciones. El detalle se lleva individualmente en el mayor auxiliar.



 



14.    GASTOS DIFERIDOS:



 



Esta cuenta expone lo pagado por anticipado por concepto de gastos. Se carga con los pagos por gastos no consumidos, tales como seguros, intereses, arrendamientos, etc., y se acredita con la parte proporcional gastada.



 



15.    INVERSIONES TRANSITORIAS



 



Esta cuenta se carga con las inversiones temporales o transitorias que efectúe el partido político.



 



2. ACTIVO FIJO:



 



Esta cuenta está formada por todos los bienes propiedad del partido político que le sirven como medio para llevar a cabo sus fines. Su valuación es a precio de costo cuando se adquieren; y a precio de costo menos la depreciación acumulada posteriormente. Debe entenderse por costo: el valor principal de los bienes más todos aquellos gastos necesarios para poner a funcionar el activo.



 



20.    EQUIPO DE TRANSPORTE:



 



Se carga con el valor de adquisición de los vehículos para el transporte de personas y cosas. Se acredita con el costo del equipo retirado de servicio, después de hacerse el correspondiente cargo a la depreciación acumulada. El detalle se lleva en el mayor auxiliar correspondiente. No deberán cargarse a esta cuenta las reparaciones que se efectúan, ni el costo de llantas y otros repuestos.



 



21.    MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA:



 



Se carga a esta cuenta la compra de equipo de oficina, como calculadoras, sumadora, archivos, ventiladores, escritorios, sillas y otros muebles de oficina. Opera en la misma forma que la cuenta Equipo de Transporte.



 



22.    EQUIPO FOTOGRÁFICO Y DE VÍDEO:



 



Se debita con la compra de cámaras fotográficas y de vídeo. Opera se lleva en la misma forma que los anteriores activos fijos.



 



23.    EQUIPO DE COMUNICACIÓN:



 



Se debita con la adquisición, a precio de compra, de equipos tales como: centrales telefónicas, teléfonos, faxes, televisores, amplificadores, grabadoras, micrófonos, megáfonos y radios. Opera en la misma forma que los otros activos fijos.



 



24.    EQUIPO DE CÓMPUTO:



 



Se carga a esta cuenta las adquisiciones de equipo de cómputo, incluyendo la compra de "software"



 



25.    EDIFICIOS



 



Se carga con el valor de adquisición de los edificios propiedad del partido político.



 



26.    TERRENOS



 



Se carga con el valor de adquisición de los terrenos propiedad del partido político.



 



3. OTROS ACTIVOS



 



Comprende aquellas partidas que por su carácter especial, no pueden considerarse ni como activo circulante ni como activo fijo.



 



4. DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS



 



Se incluye bajo este concepto la depreciación acumulada de los distintos activos fijos propiedad del partido político. El cargo se hace a la cuenta de gastos por depreciación. Se opera como una disminución del valor del activo en cada caso.



 



En el auxiliar del activo fijo se registra la depreciación de cada uno de ellos. Estas cuentas se muestran en el Balance de Situación como cuenta de deducción del activo correspondiente.



 



5. PASIVO CIRCULANTE



 



Bajo este concepto se registran las obligaciones cuyo vencimiento es a corto plazo.



 



50.    EFECTOS POR PAGAR:



 



Se acredita en esta cuenta las obligaciones a corto plazo, respaldadas con títulos ejecutivos. Se cargan con las amortizaciones o cancelaciones. Se llevará un mayor auxiliar con todos los detalles relativos al crédito y sus poseedores.



 



51.    CUENTAS POR PAGAR:



 



Bajo este concepto se registran las obligaciones contraídas por el partido político, no         respaldadas con títulos ejecutivos. Se acredita esta cuenta al contraerse la obligación y se carga con los abonos o cancelaciones. El detalle se lleva en un mayor auxiliar.



 



52.    CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS POR PAGAR:



 



Se acreditan en esta cuenta las obligaciones contraídas por el partido político, por concepto de arrendamiento de bienes y servicios y respaldadas mediante contratos. Se carga con las amortizaciones o cancelaciones. Se llevará un detalle en el mayor auxiliar con todos los datos relativos al crédito.



 



53.    RETENCIONES POR PAGAR:



 



Se acreditan en estas cuentas todas aquellas deducciones efectuadas a los empleados por concepto de renta, seguro social, Banco Popular, embargos, etc. Se carga cuando el pago se realiza.



 



54.    GASTOS ACUMULADOS:



 



Si a la fecha del Balance se considera que deben tomarse en cuenta ciertos gastos efectuados, pero no pagados, se acredita ésta con cargo a la correspondiente cuenta de gastos. Cuando se efectúe el pago se carga esta cuenta, reversando el crédito original.



 



6. PASIVO FIJO



 



Las obligaciones a largo plazo se registran en esta cuenta.



 



60.    HIPOTECAS POR PAGAR:



 



Cuando una obligación está garantizada con hipoteca o cédula hipotecaria, se registra en esta cuenta. Se acredita con el monto de los préstamos y se carga con las amortizaciones y cancelaciones.



 



7. PATRIMONIO



 



70.    DONACIONES



 



70-01           Períodos anteriores



 



Se acredita esta cuenta con el monto total de las contribuciones no redimibles recibidas por el partido político acumuladas en los períodos electorales anteriores al período electoral vigente.



 



70-02           Período actual



 



Se acredita esta cuenta con el monto total de las contribuciones no redimibles recibidas por el partido político para el período electoral último, y amparado por recibos o documentos que expresamente señalen tal circunstancia.



 



71.    SUPERÁVIT O PÉRDIDA EN CAMPAÑAS



 



71-01           Superávit o pérdida campañas anteriores



 



Se acredita o debita esta cuenta según el caso, con los montos acumulados que resulten de las diferencias entre todos los gastos e ingresos de las campañas anteriores.



 



71-02           Superávit o pérdida campaña actual



 



Se acredita o debita esta cuenta según el caso, con los montos acumulados que resulten de las diferencias entre todos los gastos e ingresos de la campaña actual en el momento de su liquidación anual.



 



(*)8. PRODUCTOS E INGRESOS



80. INGRESOS



80-01 Ingresos por colocación de bonos.



Esta cuenta se acredita por el monto de los ingresos percibidos por la venta de bonos emitidos por los partidos políticos.



80-02 Ingresos por colocación de certificados.



Esta cuenta se acredita por el monto de los ingresos percibidos por la venta de bonos emitidos por los partidos políticos.



80-03 Ingresos por financiamiento anticipado



Esta cuenta se acredita por el monto de los ingresos por concepto de financiamiento anticipado.



80-04 Ingresos por financiamiento estatal



Esta cuenta se acredita por el monto de los ingresos por concepto de financiamiento estatal.



81. PRODUCTOS FINANCIEROS:



81-01 Intereses percibidos



Esta cuenta se acredita con el monto de los intereses percibidos por las inversiones y demás operaciones financieras que efectúe el partido.



82. OTROS INGRESOS:



82-03 Cuotas de afiliación o membresías



Esta cuenta se acredita con el monto total de las cuotas de afiliación o membresía que los partidos políticos imponen legítimamente a sus militantes o correligionarios y que conlleva el cobro de una suma dineraria (previamente definida) como requisito para el ingreso a la agrupación política, la adquisición del estatus de miembro, la postulación de candidaturas a puestos internos en la estructura partidaria o de elección popular, entre otros.



(*)(Así reformada la cuenta 8) anterior por el artículo 4° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 5-2017 del 27 de abril del 2017)



 



(*)9. GASTOS



90. GASTOS DE ORGANIZACIÓN, OPERACIONAL, TÉCNICO, FUNCIONAL, ADMINISTRATIVO, DE DIRECCIÓN Y CENSO:



90-0100 Sueldos de Personal



Se carga con el monto de los salarios de empleados fijos que trabajen en organización política, capacitación, divulgación, censo, empadronamiento, investigación, estudios de opinión, propaganda, producción y distribución de signos externos, dirección, trabajo operativo, técnico, funcional y administrativo del partido político. Aún en el caso de poco personal, es indispensable que se elabore una planilla debidamente autorizada y con base en ella se contabiliza el gasto.



Se exceptúan aquellos casos en el que partido político opte por suscribir un contrato con el fin de tercerizar los servicios de: divulgación, censo, empadronamiento, investigación y estudios de opinión, capacitación y cualquier otro servicio contratable bajo esta modalidad.



90-0200 Seguro Social



Se carga con las cuotas patronales con el fin de cubrir a los trabajadores en los regímenes de enfermedad, maternidad, vejez y muerte y seguro familiar de la Caja Costarricense de Seguro Social.



90-0300 Banco Obrero



Se carga con la cuota patronal.



90-0400 Fondo de Capitalización Laboral



Se carga con la cuota patronal.



90-0500 Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias



Se carga con la cuota patronal.



90-0600 Decimotercero mes



Se carga con el monto correspondiente al sueldo adicional del mes de diciembre.



90-0700 Servicios Especiales



Se carga con las sumas para retribuir los servicios que no sean de índole profesional ni técnico, que prestan aquellas personas que no aparecen en planillas de sueldos fijos, por estar contratadas para trabajos especiales o temporales, cuyo plazo sea menor a un año.



90-0800 Extremos Laborales



Se carga con las sumas por concepto de preaviso, cesantía, vacaciones y proporción del decimotercero mes, a empleados despedidos del partido político y que gocen del derecho a estos beneficios.



90-0900 Horas Extra



Se carga con el monto que corresponde al tiempo trabajado por empleados del partido político, después de la jornada ordinaria de trabajo.



90-1000 Seguros



Se carga con las primas de seguros, sean por incendio, riesgos profesionales o equipo de transporte. Los vehículos asegurados deben ser propiedad del partido político.



90-1100 Viáticos



Se carga con gastos de alimentación y hospedaje, en que incurran los funcionarios y representantes del partido político, cuando tienen que ausentarse del lugar de su trabajo en cumplimiento de funciones propias de su cargo.



90-1200 Transportes



Se carga con el costo de los servicios de transporte de personas o cosas, no efectuadas por el partido político con sus propios medios; tales como pasajes, fletes, excesos de equipaje, etc.



90-1300 Papelería y Útiles de Oficina



A esta cuenta se carga el costo de los implementos necesarios para el funcionamiento normal de las oficinas, como papelería en general, lápices, bolígrafos, engrapadoras, etc.



90-0300 Banco Obrero



Se carga con la cuota patronal.



90-0400 Fondo de Capitalización Laboral



Se carga con la cuota patronal.



90-0500 Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias



Se carga con la cuota patronal.



90-0600 Decimotercero mes



Se carga con el monto correspondiente al sueldo adicional del mes de diciembre.



90-1400 Honorarios Profesionales



Se carga con el monto que profesionales y técnicos cobran al partido, por servicios prestados.



90-1500 Especies Fiscales y Derechos Legales



Cargo por concepto de timbres, papel sellado, derechos de registro, etc.



90-1600 Luz, Teléfono y Agua



Se carga con los gastos incurridos en instalación y servicio de teléfonos, consumo de energía eléctrica y agua.



90-1700 Gastos de Representación



Se carga con los gastos por compromisos que contraen exclusivamente los miembros del Comité Ejecutivo Nacional o Provincial del partido político, según se trate, en los que se incurre con el propósito de brindar atención oficial a instituciones o personas ajenas al partido.



90-1800 Comunicaciones



Registra el pago por servicios de correo, fax e internet.



90-1900 Suscripciones



Cargo por el gasto ocasionado por suscripción en periódicos, revistas, etc., de interés general para el partido.



90-2000 Publicaciones y Avisos



Incluye aquellos gastos ocasionados por publicaciones en periódicos, revistas, radio, televisión y que corresponden a actividades permanentes del partido político. No debe confundirse con propaganda.



90-2100 Descuento sobre Bonos



Se carga con el gasto financiero en que incurre el partido político, debido a la diferencia entre el valor nominal del bono y el precio por el cual éste fue vendido.



90-2200 Comisiones Pagadas



Se carga con los gastos por comisiones ocasionados en servicios bancarios y comerciales.



90-2300 Intereses Pagados



Se carga esta cuenta con el monto de los intereses pagados.



90-2400 Mantenimiento y Reparación Equipo



Se carga con los gastos necesarios para mantener en buenas condiciones de servicio los activos pertenecientes al partido político. También, en caso de alquiler de vehículos, se reconocerán los gastos mínimos para su buen funcionamiento, como el lavado y reparación de llantas, previa demostración de esos alquileres. Todos estos gastos no deben significar aumento al valor de los bienes.



90-2500 Arrendamientos



Se carga con la retribución por el uso de bienes muebles o inmuebles y equipos que no pertenecen al partido político.



90-2600 Combustibles y Lubricantes



Se carga con el gasto por materiales y sustancias usadas para la lubricación y combustión de vehículos, tales como gasolina, aceites, diesel, lubricantes, etc.



90-2800 Depreciaciones Activos



Esta cuenta se carga con el gasto por depreciación de los bienes no fungibles propiedad del partido político, y de acuerdo con los porcentajes establecidos por la Dirección General de Tributación. Se acreditan las cuentas de Depreciación Acumulada.



90-2900 Enseres de Aseo e Higiene



Se carga esta cuenta con los útiles y materiales de limpieza, tales como escobas, plumeros, cepillos, papel higiénico, jabón, etc.



90-3000 Instalación de Clubes



Se carga esta cuenta con los gastos por acondicionamiento y arreglos menores a los locales alquilados por el partido, donde se ubican los respectivos clubes.



90-3200 Material Fotográfico



Se carga con aquellos gastos referentes a material y revelado e impresión fotográfica; rollos de películas, papel, flash, baterías, líquidos especiales y revelado.



90-3300 Integración y funcionamiento de comités, asambleas, convenciones y plazas públicas



Se carga con aquellos gastos que sean indispensables para la integración y funcionamiento de comités, asambleas, convenciones, desfiles y plazas públicas efectuadas por la dirigencia del partido.



90-3400 Suministros para Equipo de Cómputo



Se carga con el costo de los suministros y materiales (discos compactos, dispositivos de almacenamiento externo, tinta o toner para impresora, papel para impresoras y otros) que adquiere el partido para el funcionamiento del equipo de cómputo que utilice en sus actividades político electorales.



90-3500 Signos Externos



Comprende todo gasto destinado a la elaboración o adquisición de distintivos u otro tipo de artículos, cuyo diseño o características visuales son afines al partido político, tales como calcomanías, camisetas, gorras y banderas, entre otros.



90-3600 Divulgación



Comprende todo gasto destinado a sufragar actividades por medio de las cuales los partidos políticos divulgan su ideología, propuestas, participación democrática, cultura política, procesos internos de participación y acontecer nacional. Incluye los gastos que se generen en diseñar, producir y difundir todo tipo de material que sirva como herramienta de comunicación. No debe confundirse con propaganda política.



90-3700 Actividades para el Fortalecimiento de la Estructura Interna



Comprende todos aquellos gastos del partido necesarios para la realización de actividades connaturales a su propia existencia, tales como: aniversarios, congresos ideológicos, entre otros; en las que se fomente la participación de militantes y simpatizantes con el fin de fortalecer su estructura interna, salvo que, de alguna forma, la actividad sea contraria al ordenamiento legal.



91. GASTOS DE PROPAGANDA:



Se carga con el monto de los gastos que efectúan los partidos políticos para explicar su programa e impugnar el de sus contrarios, para hacer planteamientos de carácter ideológico, para informar sobre actividades políticas electorales y para examinar la conducta de los candidatos, que se proponen a través de la prensa escrita, la radio, el cine, televisión e internet; además los servicios artísticos para la elaboración de los anuncios, por servicios de grabación para la difusión por radio, servicio de audio y vídeo para cortos de televisión, páginas web y portales interactivos. También la preparación de folletos, volantes, vallas y el uso de altoparlantes en reuniones, manifestaciones y desfiles debidamente autorizados, que se refieran a los conceptos aquí mencionados.



92. GASTOS DE CAPACITACIÓN:



Se carga con el monto de los gastos que se relacionan con la promoción de cursos, seminarios, encuentros académicos, programas de becas, etc., diferenciándose de aquellos que se refieren a las actividades específicas de formación o preparación de fiscales y miembros de juntas electorales durante el proceso electoral, que corresponden a gastos de organización.



(*)(Así reformado la cuenta N° 9) anterior por el artículo 4° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 5-2017 del 27 de abril del 2017)



CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS:



 



Bonos en Tesorería



 



Certificados en Tesorería



 



Contribución Posterior



 



CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS:



 



Bonos por colocar



 



Certificados por colocar



 



Contribución Posterior



 



Inicialmente en estas cuentas se registra el monto total de las emisiones de bonos que efectúan los partidos políticos. Posteriormente conforme los bonos se van colocando se afectan estas partidas.




 




Ficha articulo



ANEXO N° 2



 



LIBROS Y REGISTROS



 



 



La Contabilidad llevará los siguientes libros y registros auxiliares:



 



1) Libros Legalizados:



 



Actas



 



Diario General



 



Mayor General



 



Balances



 



Inventarios



 



2) Mayores Auxiliares:



 



 



Registros de Cheques



 



Caja y bancos



 



Efectos por Cobrar



 



Cuentas por Cobrar



 



Gastos Diferidos



 



Activos Fijos



 



Registro de Bonos



 



Efectos por Pagar



 



Cuentas por Pagar



 



Registro de Contratos



 



Retenciones por Pagar



 



Gastos Acumulados



 



Hipotecas por Pagar



 



Gastos de Organización



 



Gastos de Propaganda



 



Gastos de Capacitación



 



Diario General



 



Tiene por finalidad clasificar los débitos y créditos de las transacciones llevadas a cabo por el partido político. En este libro se anotan en orden cronológico todas las operaciones realizadas. Las anotaciones se harán con base en los comprobantes de diario numerados en forma consecutiva y que contengan el detalle de la operación efectuada.



 



Mayor General



 



Registra todos los cargos y abonos de una misma naturaleza, es decir, clasifica las operaciones en las distintas cuentas del Sistema de Contabilidad. Es un libro legalizado, carente de detalle y que recoge los datos cronológicamente.



 



Al final de cada mes o cuando se crea conveniente, se sumarán los débitos y créditos de cada cuenta, para establecer los saldos que servirán a la confección de los estados financieros del partido político.



 



Mayores Auxiliares



 



En general, los mayores auxiliares (vgr. caja y bancos, efectos por cobrar, cuentas por cobrar, gastos diferidos, efectos por pagar, cuentas por pagar, registro de contratos, retenciones por pagar, gastos acumulados, hipotecas por pagar, gastos de organización, gastos de propaganda y gastos de capacitación) incluyen información ordenada mediante columnas, para fecha, concepto, debe, haber y saldo (Formulario 3.6 del Anexo N° 3).



 



Las subcuentas con nombres personales así como las de las cuentas a favor o en contra del partido político, dentro de los mayores auxiliares, se registrarán en orden alfabético.



 



Por lo menos una vez al mes, deben hacerse balances para comprobar la igualdad de los mayores auxiliares con el mayor general.



 



Además se llevarán los siguientes mayores auxiliares:



 



Registros de Cheques



 



Estos registros consistirán en libros o cualquier otro medio idóneo, uno para cada cuenta corriente, en donde se anotarán todos los cheques girados, incluyendo los anulados, con indicación del número, fecha, monto, beneficiario, la referencia donde se localiza el comprobante-cheque y los respectivos comprobantes y justificantes; así como el detalle de las cuentas afectadas en la suma que corresponda (Formulario 3.7 del Anexo Nº 3).



 



Activos Fijos



 



Para cada uno de los bienes que constituyen el activo fijo del partido político, se abrirá una hoja especial u otro medio idóneo, con las especificaciones indicadas en el formulario Nº 8.



 



Registro de Bonos



 



Este registro consistirá en una hoja especial u otro medio idóneo. En el encabezado se consignarán las características generales. El cuerpo del documento será columnar, abriéndose las columnas indicadas en el Formulario 3.9 del Anexo Nº3




 




Ficha articulo



ANEXO Nº 3



 



FORMULARIOS



 



Para el correcto registro de las operaciones, se requiere de los siguientes formularios:



 



Formulario 3.1.  Vale de Caja Chica.



 



Formulario 3.2.  Cheque Comprobante.



 



Formulario 3.3.  Recibo de Dinero.



 



Formulario 3.4.  Comprobante de Diario.



 



Formulario 3.5.  Planilla.



 



Formulario 3.6.  Hojas Auxiliares Corrientes.



 



Formulario 3.7.  Registro de Cheques.



 



Formulario 3.8.  Mayor Auxiliar de Activos Fijos.



 



Formulario 3.9.  Registro de Certificados.



 



Formulario 3.10. Registro de Propaganda por Radio.



 



Formulario 3.11. Registro de propaganda por televisión.



 



Formulario 3.12. Registro de propaganda en prensa escrita.



 



Formulario 3.13. Recibo de dinero por venta de certificados.



 



Formulario 3.14. Registro de gastos por plaza pública.



 



Formulario 3.15. Recibo por la entrega de certificados por la prestación de bienes y servicios.



 



 





 



 



 



 



 



 





 



 



 



 





 



 



 



 



 



 



 





 



 



 



 



 





 



 



 



 





 



 



 



 





 



 



 



 



 



 



 





 



 



 



 





 



 



 



 



 





 



 



 



 



 



 





 



 



 



 





 



 



 



 



 



 





 



 



 



 





 



 



 



 





 



 



 



 



 





 



 



 



 



 



 





 



Dado en San José, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil nueve



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 00:50:50
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