DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución-DGA-232-2009.-Dirección
General de Aduanas.-San José, a las catorce horas con treinta minutos del
dieciocho de setiembre del dos mil nueve.
Considerando:
I.-Que mediante Ley General de Aduanas
Nº 7557 con sus reformas y modificaciones (en adelante LGA), se crea el
Registro de Importadores Habituales y en sus artículos 246, 247, y 248, se
establece lo siguiente:
"Artículo 246.-Registro de importadores.
Los importadores habituales deberán registrarse ante el órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera, donde se les asignará un número de
registro. En el registro de importadores se consignarán, por lo menos, los
siguientes datos: el nombre, la dirección, el número de cédula jurídica -si se
trata de personas jurídicas-, el número de la cédula de identidad, el de
pasaporte o cualquier otra identificación -si se trata de una persona física-,
así como las personerías jurídicas y los registros mercantiles
correspondientes.
Deberán registrarse por cada uno de ellos,
las modalidades de importación realizadas; por tanto, se llevará un control
separado de los internamientos definitivos y de los efectuados en tránsito o
redestino.
Los importadores estarán obligados a
suministrar a la autoridad aduanera las listas de precios y los catálogos de
las mercancías importadas, así como toda la información y los documentos que
permitan establecer los valores aduaneros correctos."
"Artículo 247.- Obligación de archivos
Los agentes aduaneros deberán mantener, en
sus archivos, por un plazo no menor de cinco años, copia de las cédulas
jurídicas, personerías y demás documentos necesarios para la declaración
aduanera de sus clientes."
"Artículo 248.- Obligaciones de los
importadores
Además de las obligaciones establecidas en la
legislación especial de valoración aduanera, los importadores deberán
consignar, en el reverso de la factura comercial, bajo fe de juramento, que ese
documento es original, corresponde a la importación amparada en él y el precio
anotado es real y exacto. Esta declaración jurada sólo podrá firmarla la
persona que ostente la representación legal de la persona jurídica y, si se
trata de personas físicas, el mismo importador.
En el caso de que la administración aduanera
compruebe que los datos expresados en la factura son falsos, estará obligada a
presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público."
II.-Que la presente resolución se
emite con fundamento en las potestades y atribuciones que le confieren a esta
Dirección General de Aduanas los artículos 11, 24, 245 y 246 de la Ley General
de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones, el artículo 23 y 24 bis,
del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones, y
la Ley Nº 8707, "Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y
Distribuidores de Bebidas Alcohólicas".
III.-Que
mediante circular CIR-ONVVA-008-2001 de fecha 03 de agosto del 2001, divulgada
el 13 de agosto del 2001, la Dirección General de Aduanas emite directrices
para la "Actualización Registro de Importadores", con fundamento en el Artículo
246 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y el Artículo 20, inciso "e" de su
Reglamento, vigente en ese momento, que disponía: "Llevar y mantener
ACTUALIZADO un registro de importadores, proveedores y mercancías."
Asimismo
la Dirección General de Aduanas comunica a todos los importadores que deben
realizar o actualizar su inscripción en el Registro de Importadores de esta Dirección,
según las siguientes disposiciones:
. "Presentar ante la División Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera dos diskettes nuevos de alta densidad, debidamente
etiquetados con el nombre del importador para que se cargue la ficha informativa
que contiene las instrucciones sobre la información que el importador debe
suministrar así como el manual para el importador.
. Adjuntar una actualización del registro de las firmas autorizadas
para el endoso de las facturas y de la Declaración del Valor, debidamente
autenticada por un abogado, además fotocopia certificada de la cédula jurídica
o física y la personería jurídica si corresponde.
. Autorización autenticada por un abogado para la persona encargada
de la entrega y recepción de los diskettes."
"Los importadores deben presentarse ante la
División Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera en el tercer
piso, de la Dirección General de Aduanas, ubicada entre Avenidas 1 y 3 Calle 1º
en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., portando los requisitos antes
indicados..."
"La presentación del diskette conteniendo la
información solicitada debe hacerse ante la División Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera en el plazo de diez días hábiles a partir de
la fecha de retiro del diskette cargado, de conformidad con el Artículo 264 de
la Ley de Administración Pública. Para tales efectos se entregará un recibo
donde conste la recepción del diskette.
"Se considerará que el importador ha cumplido
con la actualización de su registro una vez que se haya revisado la información
que contiene el diskette, se determine que está completa y se incorpore a la
base de datos. Cualquier ampliación o aclaración se les brindará al teléfono
2257-8601.."
IV.-Que para cumplir con lo
dispuesto por la legislación aduanera vigente, para la creación del Registro de
Importadores Habituales y su actualización e implementar otros registros
especializados necesarios para el ejercicio de la valoración aduanera; y
partiendo del principio de legalidad y cumplimiento efectivo de las normas del
régimen jurídico aduanero, existe el elemento normativo de obligatoriedad para
que los importadores cumplan de manera efectiva, real y oportuna con la norma,
y con las disposiciones de alcance general que con este acto se emiten, tanto
para inscribirse como también para actualizar su Registro de Importador
Habitual.
V.-Que
mediante el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las
Mercancías de fecha 13 de octubre de 2004, puesto en vigencia mediante Decreto
Ejecutivo Nº 32082-COMEX-H, publicado en La Gaceta 217 de 05 de noviembre de
2004, se dispone en su artículo 1 el objetivo de desarrollar las disposiciones
del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, así como las disposiciones procedentes
del ordenamiento jurídico regional; por lo que la determinación del valor en
aduana de las mercancías importadas o internadas al Territorio Aduanero
Centroamericano, estén o no afectas al pago de derechos e impuestos, se hará de
conformidad con las disposiciones del Acuerdo, de ese Reglamento y de la
legislación aduanera Centroamericana aplicable.
En
este Reglamento Centroamericano en el Capítulo X en sus artículos 26 al 28 del
mismo cuerpo normativo, se dispone sobre "La Declaración del Valor en Aduana",
siendo que en la importación de mercancías, se deberá presentar la Declaración
del Valor, que deberá contener la información, elementos y demás datos exigidos
en el formulario e instructivo de llenado que aparecen como anexo de dicho
Reglamento.
VI.-La
Dirección General de Aduanas con circular CIR-ONVVA-009-2007 de la fecha 08 de
agosto del 2007, emite directriz sobre la obligatoriedad de presentar el formulario
de la Declaración del Valor en Aduana en el trámite de importación de
mercancías; en la cual se dispone sobre la presentación, transmisión
electrónica y custodia del formulario de la Declaración del Valor en Aduana.
VII.-Que
con la vigencia del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de
las Mercancías, así como de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas en
artículos 246, 247, y 248 de previa cita, y en sus artículos 22, 23, 24, 25 y
27 relacionados con los controles y las atribuciones aduaneras, la Autoridad
Aduanera cuenta con los instrumentos técnico-jurídicos para realizar acciones
específicas para el registro y la actualización del Registro de Importadores
Habituales, así como el requerir, en el ejercicio de sus facultades de control
y fiscalización, de los auxiliares de la función pública aduanera,
importadores, exportadores, productores, consignatarios y terceros la
presentación de los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros
contables y otra información de trascendencia tributaria o aduanera y sus
archivos electrónicos o soportes magnéticos o similares que respalden o
contengan esa información. Todo lo anterior, con el objetivo de que los
diferentes actores tengan una participación eficiente, efectiva y oportuna en
la gestión institucional en materia del Registro de Importadores.
VIII.-Que
en vista de la reorganización del Servicio Nacional de Aduanas, la
modernización del Servicio Aduanero Nacional, enriquecido al utilizar la
tecnología de punta para dinamizar el proceso y la transparencia y
participación plena y activa de todos los actores involucrados, mediante
resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del 2005, publicada en el
Alcance Nº 23 a
La Gaceta Nº 143 del 26 de julio del 2005, se oficializa el Manual de
Procedimientos Aduaneros, en el que se dispone, entre otros, sobre el
Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal Capítulo II - Procedimiento
Común.
IX.-Que
con la vigencia de la circular CIR-ONVVA-008-2001 de fecha 03 de agosto de 2001,
la Declaración del Valor en Aduana estaba contenida en un formato diferente a
la regulada por el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de
las Mercancías. También el sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas
era diferente, sin embargo; con el nuevo proceso de modernización del Servicio
Nacional de Aduanas se sustituyó con el nuevo Sistema Informático TIC@
(Tecnología de información para el Control Aduanero) y teniendo en cuenta la
información que captura ese sistema, y los procedimientos aduaneros vigentes,
donde se dispone sobre la presentación, transmisión electrónica y custodia del
formulario de la Declaración del Valor en Aduana, y de otra información
relacionada con el importador, el proveedor y las mercancías importadas; se
consideró pertinente y oportuno modificar la actual circular ONVVA-008-2001 del
3 de agosto del 2001, pues la misma se fundamenta en el uso de una herramienta
tecnológica, que desde el punto de vista tecnológico quedó obsoleta, y
actualmente ha sido superada por los nuevos sistemas informáticos aduaneros.
X.-Mediante
oficio DGA-327-2007 de fecha 18 de junio de 2007, de la Dirección General de
Aduanas, dirigido a las Direcciones de esta Dirección General, se solicitó el
cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 33678-MEIC, "Reglamento sobre Programas
de Mejora Regulatoria y Simplificación de trámites dentro de la Administración
Pública", y se establece dentro de este tema el simplificar el trámite del
Registro de Importadores Habituales.
XI.-Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 32481-H del 29 de Junio del 2005, publicado en el
Alcance Nº 22 a
La Gaceta Nº 143 de 26 de julio del 2005, y posteriormente con Decreto
Ejecutivo Nº 34475-H 04 de abril del dos mil ocho, publicado en La Gaceta Nº 83
del 30 de abril de 2008; se dispuso que el Servicio Nacional de Aduanas debe
contar con una estructura flexible que le permita el cumplimiento de los
objetivos establecidos por Ley, para proporcionar el dinamismo, modernización,
proyección institucional, eficiencia y calidad en el servicio que su misión
exige, por lo que se establece reforma al Reglamento a la Ley General de
Aduanas.
XII.-Que
la ubicación de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera de la Dirección General de Aduanas, y números de teléfonos indicados
en la circular CIR-ONVVA-008-2001 de cita, ya no son los mismos, de igual
manera; que el Artículo 20, inciso "e" al que hace referencia la circular de
marras, fue modificado con la reforma al Reglamento de la Ley General de Aduanas,
y se dispone en su artículos 23 inciso h), y 24 bis. inciso f), entre otras,
las siguientes funciones de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera y del Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana,
de la siguiente manera:
"Artículo 23.-Funciones de la Dirección del
Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. En el ejercicio de su
competencia el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera tendrá las
siguientes funciones:"
"h. Mantener actualizados registros especializados necesarios
para el ejercicio de la valoración aduanera.
"Artículo 24 bis.-Funciones del Departamento
Control Inmediato del Valor en Aduana. El Departamento tendrá las siguientes
funciones:."
f. Crear y mantener actualizado un registro de importadores, así como
implementar otros registros especializados necesarios para el ejercicio de la
valoración.
XIII.-Que considerando la Ley 8707
del 04/03/2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 04/03/2009,
vigente 60 días después de su publicación; se crea el Registro Fiscal de
Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas
al por mayor, y que en su artículo 2, se establece que para los Importadores,
el número de registro que se les asignará será el establecido en la Ley General
de Aduanas Nº 7557; por lo que la Dirección General de Aduanas y el Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, mediante la resolución
RES-DGA-122-2009 de fecha 07/04/2009, publicada en La Gaceta Nº 84 del 04 de
mayo de 2009, emiten los lineamientos y procedimiento para el debido Registro
de importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas.
XIV.-Que
mediante oficio DM-833-2006 de fecha 02 de junio de 2009, el Ministerio de
Hacienda, amparado al artículo 11 de la Ley General de la Contratación
Administrativa, el artículo 206 de su Reglamento, así como la cláusula Décima
del Convenio con Inversiones COMPUGE de Costa Rica, S. A.; se dejó sin efecto a
partir del 15 de agosto del 2009, el Convenio de cita, relacionado con los
programas informáticos, sobre los cuales eran requeridos los diskettes
referidos en la circular CIR-ONVVA-008-2001. Razón por la cual, también se hace
necesario modificar la circular en mención.
XV.-Con
la oficialización del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera
de las Mercancías, el nuevo Sistema Informático TIC@ (Tecnología de información
para el Control Aduanero), la información que captura ese sistema informático,
y los procedimientos aduaneros vigentes, donde se dispone sobre la
presentación, transmisión electrónica y custodia del formulario de la
Declaración del Valor en Aduana, y de otra información relacionada con el
importador y las mercancías importadas, así como de las facultades y
atribuciones aduaneras de los órganos fiscalizadores del Servicio Nacional de
Aduanas, se considera que esta circular CIR-ONVVA-008-2001 de fecha 03 de
agosto del 2001, ha
quedado desactualizada desde el punto de vista de la tecnología y de la información
que capturaba, y que en aras a la simplificación de trámites dentro de la
Administración Pública es necesario, modificarla con este acto.
XVI.-En
concordancia con las anteriores consideraciones, la normativa supra citada, la
Dirección General de Aduanas, emiten los siguientes lineamientos y
procedimiento para el debido registro y actualización de la información en el
Registro de Importadores Habituales, de conformidad con lo estipulado en la Ley
General de Aduanas y demás normativa de valoración aduanera de cita. Por
tanto:
La Dirección General de Aduanas y el
Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera resuelven emitir la
siguiente resolución de alcance general:
"LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO
PARA EL DEBIDO
REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE
INFORMACION
EN EL REGISTRO DE IMPORTADORES
HABITUALES"
1. Deróguese la circular CIR-ONVVA-008-2001 de fecha 03 de agosto del
2001, divulgada el 13 de agosto del 200, con la cual la Dirección General de
Aduanas instruyó sobre el tema de "Actualización Registro de Importadores".