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 Normativa >> Resolución 232 >> Fecha 18/09/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 232
Lineamientos y Procedimiento para el Debido Registro y Actualización de Información en el Registro de Importadores Habituales
Texto Completo acta: CA76C

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS



            Resolución-DGA-232-2009.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve.



 



Considerando:



 



            I.-Que mediante Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones (en adelante LGA), se crea el Registro de Importadores Habituales y en sus artículos 246, 247, y 248, se establece lo siguiente:



 



"Artículo 246.-Registro de importadores. Los importadores habituales deberán registrarse ante el órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, donde se les asignará un número de registro. En el registro de importadores se consignarán, por lo menos, los siguientes datos: el nombre, la dirección, el número de cédula jurídica -si se trata de personas jurídicas-, el número de la cédula de identidad, el de pasaporte o cualquier otra identificación -si se trata de una persona física-, así como las personerías jurídicas y los registros mercantiles correspondientes.



 



Deberán registrarse por cada uno de ellos, las modalidades de importación realizadas; por tanto, se llevará un control separado de los internamientos definitivos y de los efectuados en tránsito o redestino.



 



Los importadores estarán obligados a suministrar a la autoridad aduanera las listas de precios y los catálogos de las mercancías importadas, así como toda la información y los documentos que permitan establecer los valores aduaneros correctos."



 



 



"Artículo 247.- Obligación de archivos



Los agentes aduaneros deberán mantener, en sus archivos, por un plazo no menor de cinco años, copia de las cédulas jurídicas, personerías y demás documentos necesarios para la declaración aduanera de sus clientes."



            "Artículo 248.- Obligaciones de los importadores



Además de las obligaciones establecidas en la legislación especial de valoración aduanera, los importadores deberán consignar, en el reverso de la factura comercial, bajo fe de juramento, que ese documento es original, corresponde a la importación amparada en él y el precio anotado es real y exacto. Esta declaración jurada sólo podrá firmarla la persona que ostente la representación legal de la persona jurídica y, si se trata de personas físicas, el mismo importador.



En el caso de que la administración aduanera compruebe que los datos expresados en la factura son falsos, estará obligada a presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público."



            II.-Que la presente resolución se emite con fundamento en las potestades y atribuciones que le confieren a esta Dirección General de Aduanas los artículos 11, 24, 245 y 246 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones, el artículo 23 y 24 bis, del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones, y la Ley Nº 8707, "Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas".



            III.-Que mediante circular CIR-ONVVA-008-2001 de fecha 03 de agosto del 2001, divulgada el 13 de agosto del 2001, la Dirección General de Aduanas emite directrices para la "Actualización Registro de Importadores", con fundamento en el Artículo 246 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y el Artículo 20, inciso "e" de su Reglamento, vigente en ese momento, que disponía: "Llevar y mantener ACTUALIZADO un registro de importadores, proveedores y mercancías."



            Asimismo la Dirección General de Aduanas comunica a todos los importadores que deben realizar o actualizar su inscripción en el Registro de Importadores de esta Dirección, según las siguientes disposiciones:



 



.   "Presentar ante la División Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera dos diskettes nuevos de alta densidad, debidamente etiquetados con el nombre del importador para que se cargue la ficha informativa que contiene las instrucciones sobre la información que el importador debe suministrar así como el manual para el importador.



.   Adjuntar una actualización del registro de las firmas autorizadas para el endoso de las facturas y de la Declaración del Valor, debidamente autenticada por un abogado, además fotocopia certificada de la cédula jurídica o física y la personería jurídica si corresponde.



.   Autorización autenticada por un abogado para la persona encargada de la entrega y recepción de los diskettes."



"Los importadores deben presentarse ante la División Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera en el tercer piso, de la Dirección General de Aduanas, ubicada entre Avenidas 1 y 3 Calle 1º en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., portando los requisitos antes indicados..."



 



"La presentación del diskette conteniendo la información solicitada debe hacerse ante la División Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de retiro del diskette cargado, de conformidad con el Artículo 264 de la Ley de Administración Pública. Para tales efectos se entregará un recibo donde conste la recepción del diskette.



 



"Se considerará que el importador ha cumplido con la actualización de su registro una vez que se haya revisado la información que contiene el diskette, se determine que está completa y se incorpore a la base de datos. Cualquier ampliación o aclaración se les brindará al teléfono 2257-8601.."



 



            IV.-Que para cumplir con lo dispuesto por la legislación aduanera vigente, para la creación del Registro de Importadores Habituales y su actualización e implementar otros registros especializados necesarios para el ejercicio de la valoración aduanera; y partiendo del principio de legalidad y cumplimiento efectivo de las normas del régimen jurídico aduanero, existe el elemento normativo de obligatoriedad para que los importadores cumplan de manera efectiva, real y oportuna con la norma, y con las disposiciones de alcance general que con este acto se emiten, tanto para inscribirse como también para actualizar su Registro de Importador Habitual.



            V.-Que mediante el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías de fecha 13 de octubre de 2004, puesto en vigencia mediante Decreto Ejecutivo Nº 32082-COMEX-H, publicado en La Gaceta 217 de 05 de noviembre de 2004, se dispone en su artículo 1 el objetivo de desarrollar las disposiciones del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, así como las disposiciones procedentes del ordenamiento jurídico regional; por lo que la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas o internadas al Territorio Aduanero Centroamericano, estén o no afectas al pago de derechos e impuestos, se hará de conformidad con las disposiciones del Acuerdo, de ese Reglamento y de la legislación aduanera Centroamericana aplicable.



            En este Reglamento Centroamericano en el Capítulo X en sus artículos 26 al 28 del mismo cuerpo normativo, se dispone sobre "La Declaración del Valor en Aduana", siendo que en la importación de mercancías, se deberá presentar la Declaración del Valor, que deberá contener la información, elementos y demás datos exigidos en el formulario e instructivo de llenado que aparecen como anexo de dicho Reglamento.



            VI.-La Dirección General de Aduanas con circular CIR-ONVVA-009-2007 de la fecha 08 de agosto del 2007, emite directriz sobre la obligatoriedad de presentar el formulario de la Declaración del Valor en Aduana en el trámite de importación de mercancías; en la cual se dispone sobre la presentación, transmisión electrónica y custodia del formulario de la Declaración del Valor en Aduana.



            VII.-Que con la vigencia del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, así como de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas en artículos 246, 247, y 248 de previa cita, y en sus artículos 22, 23, 24, 25 y 27 relacionados con los controles y las atribuciones aduaneras, la Autoridad Aduanera cuenta con los instrumentos técnico-jurídicos para realizar acciones específicas para el registro y la actualización del Registro de Importadores Habituales, así como el requerir, en el ejercicio de sus facultades de control y fiscalización, de los auxiliares de la función pública aduanera, importadores, exportadores, productores, consignatarios y terceros la presentación de los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables y otra información de trascendencia tributaria o aduanera y sus archivos electrónicos o soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información. Todo lo anterior, con el objetivo de que los diferentes actores tengan una participación eficiente, efectiva y oportuna en la gestión institucional en materia del Registro de Importadores.



            VIII.-Que en vista de la reorganización del Servicio Nacional de Aduanas, la modernización del Servicio Aduanero Nacional, enriquecido al utilizar la tecnología de punta para dinamizar el proceso y la transparencia y participación plena y activa de todos los actores involucrados, mediante resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del 2005, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 del 26 de julio del 2005, se oficializa el Manual de Procedimientos Aduaneros, en el que se dispone, entre otros, sobre el Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal Capítulo II - Procedimiento Común.



            IX.-Que con la vigencia de la circular CIR-ONVVA-008-2001 de fecha 03 de agosto de 2001, la Declaración del Valor en Aduana estaba contenida en un formato diferente a la regulada por el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías. También el sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas era diferente, sin embargo; con el nuevo proceso de modernización del Servicio Nacional de Aduanas se sustituyó con el nuevo Sistema Informático TIC@ (Tecnología de información para el Control Aduanero) y teniendo en cuenta la información que captura ese sistema, y los procedimientos aduaneros vigentes, donde se dispone sobre la presentación, transmisión electrónica y custodia del formulario de la Declaración del Valor en Aduana, y de otra información relacionada con el importador, el proveedor y las mercancías importadas; se consideró pertinente y oportuno modificar la actual circular ONVVA-008-2001 del 3 de agosto del 2001, pues la misma se fundamenta en el uso de una herramienta tecnológica, que desde el punto de vista tecnológico quedó obsoleta, y actualmente ha sido superada por los nuevos sistemas informáticos aduaneros.



            X.-Mediante oficio DGA-327-2007 de fecha 18 de junio de 2007, de la Dirección General de Aduanas, dirigido a las Direcciones de esta Dirección General, se solicitó el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 33678-MEIC, "Reglamento sobre Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de trámites dentro de la Administración Pública", y se establece dentro de este tema el simplificar el trámite del Registro de Importadores Habituales.



            XI.-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32481-H del 29 de Junio del 2005, publicado en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 143 de 26 de julio del 2005, y posteriormente con Decreto Ejecutivo Nº 34475-H 04 de abril del dos mil ocho, publicado en La Gaceta Nº 83 del 30 de abril de 2008; se dispuso que el Servicio Nacional de Aduanas debe contar con una estructura flexible que le permita el cumplimiento de los objetivos establecidos por Ley, para proporcionar el dinamismo, modernización, proyección institucional, eficiencia y calidad en el servicio que su misión exige, por lo que se establece reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas.



            XII.-Que la ubicación de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas, y números de teléfonos indicados en la circular CIR-ONVVA-008-2001 de cita, ya no son los mismos, de igual manera; que el Artículo 20, inciso "e" al que hace referencia la circular de marras, fue modificado con la reforma al Reglamento de la Ley General de Aduanas, y se dispone en su artículos 23 inciso h), y 24 bis. inciso f), entre otras, las siguientes funciones de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera y del Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana, de la siguiente manera:



"Artículo 23.-Funciones de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. En el ejercicio de su competencia el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera tendrá las siguientes funciones:"



"h.            Mantener actualizados registros especializados necesarios para el ejercicio de la valoración aduanera.



 



 



"Artículo 24 bis.-Funciones del Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana. El Departamento tendrá las siguientes funciones:."



 



f.  Crear y mantener actualizado un registro de importadores, así como implementar otros registros especializados necesarios para el ejercicio de la valoración.



 



            XIII.-Que considerando la Ley 8707 del 04/03/2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 04/03/2009, vigente 60 días después de su publicación; se crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por mayor, y que en su artículo 2, se establece que para los Importadores, el número de registro que se les asignará será el establecido en la Ley General de Aduanas Nº 7557; por lo que la Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, mediante la resolución RES-DGA-122-2009 de fecha 07/04/2009, publicada en La Gaceta Nº 84 del 04 de mayo de 2009, emiten los lineamientos y procedimiento para el debido Registro de importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas.



            XIV.-Que mediante oficio DM-833-2006 de fecha 02 de junio de 2009, el Ministerio de Hacienda, amparado al artículo 11 de la Ley General de la Contratación Administrativa, el artículo 206 de su Reglamento, así como la cláusula Décima del Convenio con Inversiones COMPUGE de Costa Rica, S. A.; se dejó sin efecto a partir del 15 de agosto del 2009, el Convenio de cita, relacionado con los programas informáticos, sobre los cuales eran requeridos los diskettes referidos en la circular CIR-ONVVA-008-2001. Razón por la cual, también se hace necesario modificar la circular en mención.



            XV.-Con la oficialización del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, el nuevo Sistema Informático TIC@ (Tecnología de información para el Control Aduanero), la información que captura ese sistema informático, y los procedimientos aduaneros vigentes, donde se dispone sobre la presentación, transmisión electrónica y custodia del formulario de la Declaración del Valor en Aduana, y de otra información relacionada con el importador y las mercancías importadas, así como de las facultades y atribuciones aduaneras de los órganos fiscalizadores del Servicio Nacional de Aduanas, se considera que esta circular CIR-ONVVA-008-2001 de fecha 03 de agosto del 2001, ha quedado desactualizada desde el punto de vista de la tecnología y de la información que capturaba, y que en aras a la simplificación de trámites dentro de la Administración Pública es necesario, modificarla con este acto.



            XVI.-En concordancia con las anteriores consideraciones, la normativa supra citada, la Dirección General de Aduanas, emiten los siguientes lineamientos y procedimiento para el debido registro y actualización de la información en el Registro de Importadores Habituales, de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Aduanas y demás normativa de valoración aduanera de cita. Por tanto:



 



            La Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera resuelven emitir la siguiente resolución de alcance general:



 



"LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL DEBIDO



REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACION



EN EL REGISTRO DE IMPORTADORES HABITUALES"



 



1. Deróguese la circular CIR-ONVVA-008-2001 de fecha 03 de agosto del 2001, divulgada el 13 de agosto del 200, con la cual la Dirección General de Aduanas instruyó sobre el tema de "Actualización Registro de Importadores".




 




Ficha articulo



2. Para los "Importadores Habituales" ( 2, 3), el número de registro que se les asignará será el establecido en la Ley General de Aduanas Nº 7557, por lo que deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 246 de la Ley General de Aduanas, además de los requisitos indicados en la presente resolución, para lo cual deben aportar ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, la información y documentación especificada en los puntos del 4 al 12 de esta Resolución.



2        1 Habitual: Sinónimo de "acostumbrado, usual, corriente u ordinario". Diccionario Escolar de Sinónimos y Antónimos, Lengua Española . VOX, LAROUSSE EDITORIAL, S.L., Barcelona, España, Primera edición 2000, Sexta reimpresión marzo de 2007.



3        Habitual: ("Del Lat. Habitus). 1. adj. "Que hace, padece o posee con continuación o por hábito". REAL ACADEMINA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española - Vigésima segunda edición.




 




Ficha articulo



3.       Si de acuerdo con lo regulado por la Ley Nº 8707 de previa cita, es "Importador" (4) de bebidas alcohólicas, sin detrimento de que además tenga la condición de fabricante, distribuidor y vendedor de bebidas alcohólicas al por mayor, el número de registro que se le asignará será el indicado en el párrafo anterior y se procederá conforme las disposiciones de la resolución RES-DGA-122-2009 de fecha 07/04/2009, publicada en La Gaceta Nº 84 del 04 de mayo de 2009, sobre los "Lineamientos y procedimiento para el debido Registro de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas".



4        Importador: El artículo 2° de la Ley 8707, indica "Las personas físicas o jurídicas, que deseen importar, .", hace una excepción al requisito de "Habitual" dispuesto en el artículo 246 LGA, ya que solo dispone para este  de Bebidas Alcohólicas: sobre quien "desee importar"




 




Ficha articulo



PROCEDIMIENTO



 



4. Presentar en la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas, la solicitud para el registro, o su actualización; para lo cual deben completar y presentar el "FORMULARIO ANEXO: SOLICITUD DE INSCRIPCION O ACTUALIZACION COMO IMPORTADOR HABITUAL, ARTICULO 246 LGA", adjunto a esta resolución, en documento original debidamente firmado por la persona física o jurídica, indicadas en artículos 248 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones. Cuando se trate de personas jurídicas, será firmada por quien ostente la representación legal, o a quienes se les haya otorgado poder general o generalísimo legitimados (5) para rendir declaración jurada en representación de la persona jurídica, de conformidad con lo dispuesto en artículos 1253 al 1255 del Código Civil de Costa Rica; para ello se debe requerir la certificación de personería o del poder vigente debidamente registrado ante la Sección de Personas del Registro Público Nacional, donde se acredite dicha facultad. Adicionalmente debe adjuntar los siguientes documentos:



5        Poder General o Generalísimo: Circulares CIR-DGT-134-2008 del 15/08/2008; CIR-ONVVA-004-2008 del 10/11/2008; y Directriz DIR-010-2009 del 29/06/2009




 




Ficha articulo



5. En el caso de personas jurídicas se debe aportar: 1) Certificación notarial, o registral, o copia fotostática certificada por Notario Público de la personería jurídica, con no más de tres meses de emitida. 2) Copia fotostática del documento de identificación del representante legal de la empresa o del apoderado general o generalísimo de la persona jurídica, el cual deberá ser confrontado con su original por el funcionario a quien la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera tenga asignada la recepción de las mismas. Esta confrontación se hará en el momento de la presentación de la solicitud, y así lo consignará el funcionario aduanero en la fotocopia del documento. En caso contrario, se puede presentar copia fotostática certificada por Notario Público. 3) Copia fotostática certificada por Notario Público de la cédula jurídica de la empresa. 4) En caso de existir otras personas diferentes al representante legal de la empresa, autorizadas para rendir la declaración jurada al dorso de las Facturas Comerciales y en la Declaración del Valor en Aduana (6) deben adjuntar: Una nota con la actualización de registro de las firmas de las personas con poder general o generalísimo; una copia fotostática certificada por Notario Público del poder general o generalísimo vigente debidamente registrado ante la Sección de Personas del Registro Público Nacional de conformidad con lo dispuesto en artículo 1253 al 1255 del Código Civil de Costa Rica y además copia fotostática del documento de identificación de estas personas, con lo mismos requisitos que los dispuestos en el inciso 2) anterior, de este numeral.




 



6              Idem Nota 4.




Ficha articulo



6. Adjuntar en el caso de personas físicas: fotocopia del documento de identificación, el cual deberá ser confrontado con su original por el funcionario a quien la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera tenga asignada la recepción de la documentación. Esta confrontación se hará en el momento de presentación de la solicitud, y así lo consignará el funcionario aduanero en la fotocopia del documento. En caso contrario, se puede presentar copia fotostática certificada por Notario Público.




 




Ficha articulo



7. De conformidad con lo consignado en el artículos 246 de la LGA, 23 inciso h) y 24 bis, inciso f) del Reglamento a la LGA, deberán mantener actualizadas en el Registro de Importadores, la información suministrada a la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas, mediante los requerimientos dispuestos en numerales del 4) al 6) anteriores. Asimismo, se recuerda que cualquier modificación a la información y/o documentación aportada debe de ser comunicada a nuestras oficinas, al menos durante los primeros cinco días hábiles siguientes al mes calendario durante el cual se realizaron dichas modificaciones; y para todos los casos, deben adjuntar una nota debidamente firmada por quien ostente la representación legal, o a quien se les haya otorgado poder general o generalísimo legitimados al efecto; especificando la información y/o documentación que están "Actualizando" y deberán completar y presentar el Formulario citado en el numeral 4) anterior.




 




Ficha articulo



8.       Sobre el plazo para la presentación de los requisitos antes indicados, de acuerdo con la siguiente programación:



 



Tipo de mercancías



Fechas de convocatoria



Electrodomésticos



Del 02/11/2009 al 13/11/2009



Bebidas Alcohólicas



Del 23/11/2009 al 04/12/2009



Calzado



Del 14/12/2009 al 28/12/2009



Prendas de Vestir y Complementos de Vestir



Del 06/01/2010 al 19/01/2010



Papas, Cebollas, Hongos, Aguacates, Manzanas, Uvas y Peras



Del 27/01/2010 al 09/02/2010



Perfumería, Cosméticos y Artículos de Belleza



Del 17/02/2010 al 02/03/2010



Textiles



Del 10/03/2010 al 23/03/2010



Piso Cerámico y Azulejo



Del 31/03/2010 al 13/04/2010



Vehículos automotores nuevos



Del 21/04/2010 al 04/05/2010



Repuestos



Del 12/05/2010 al 26/05/2010



Vehículos automotores usados



Del 03/06/2010 al 16/06/2010



Llantas y Aros para vehículos automotores



Del 24/06/2010 al 08/06/2010



Productos laminados planos de hierro o acero



Del 16/06/2010 al 30/06/2010



Materias primas



Del 08/07/2010 al 21/07/2010



Las demás mercancías



Del 29/07/2010 al 11/08/2010




 




Ficha articulo



9. El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera emitirá un oficio en el que se indicará el Número de Registro de Importador asignado por esta Autoridad Aduanera, una vez que se haya realizado la validación de los requisitos (dispuestos en numerales del 1) al 7) de la presente resolución) presentados por parte del solicitante. De no cumplir con la totalidad de los requerimientos establecidos, esta dependencia efectuará una prevención al interesado para que subsane los vacíos encontrados en la información y/o documentación aportada.




 




Ficha articulo



10.   El procedimiento y los requisitos establecidos en la presente resolución "Lineamientos y Procedimiento para el debido Registro y Actualización de Información en el Registro de Importadores Habituales", es de aplicación obligatoria por el Servicio Nacional de Aduanas; de los Importadores Habituales según Ley General de Aduanas Nº 7557 y su Reglamento; y de los Importadores de Bebidas Alcohólicas regulados con Ley Nº 8707 y Resolución RES-DGA-122-2009.




 




Ficha articulo



11.   Para facilitar la aplicación de la presente resolución, se adjunta como anexo Nº 1 el "FORMULARIO ANEXO: SOLICITUD DE INSCRIPCION O ACTUALIZACION COMO IMPORTADOR HABITUAL, ARTICULO 246 LGA", indicado en numeral 4), anterior, el cual contiene tanto el formato que debe ser utilizado, como el instructivo de llenado.




 




Ficha articulo



12.   Con el fin de facilitar la aplicación de la presente Resolución, se informa que la documentación se encuentra en custodia en el Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana, de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, Dirección General de Aduanas, octavo piso. Teléfono-Fax: 25.22.91.62.; 25.22.91.80. Dirección: Edificio La Llacuna, Avenida Central y 1, Calle 5, San José, y que, estará a disposición de los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de "Registro de Importadores Habituales". Es todo.



 



            Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.



 



            Rige a partir del 01 de noviembre del 2009.



 




 




Ficha articulo



ANEXO Nº 1: FORMATO DEL FORMULARIO DE RES-DGA-232-2009



 



"FORMULARIO ANEXO: SOLICITUD DE INSCRIPCION O ACTUALIZACION COMO IMPORTADOR HABITUAL, ARTICULO 246 LGA"



 



A.  INFORMACIÓN DEL IMPORTADOR HABITUAL (PERSONA FISICA O PERSONA JURIDICA)



 



1.    NOMBRE O RAZON SOCIAL  DE LA PERSONA FISICA  O JURIDICA SOLICITANTE:



 



 



2.    NOMBRE COMERCIAL O DE FANTASIA DE LA PERSONA JURIDICA IMPORTADORA (si lo tiene):



 



 



 



3.   Tipo de identificación:



Cuadro de texto:  



a.         Cédula Jurídica (J)



 



Cuadro de texto:  



b.         Cédula Física (F)



 



Cuadro de texto:  



c.         Cédula Residencia ®



 



Cuadro de texto:  



d.         Pasaporte (P)



 



4.   Número de identificación:



 



 



5.  Dirección Electrónica del solicitante:



 



 



6.  Teléfono(s) del solicitante:



 



 



7.  Fax del solicitante:



 



 



8.  Apartado Postal:



 



 



 



B.  PARA INSCRIPCION O ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE IMPORTADOR HABITUAL, FAVOR INDICAR:



 



9.  Si su solicitud es para:



 



 



 



a.  Registrarse por primera vez



 



 



b.  Actualizar el Registro



 



 



10.  En caso de actualización, favor indicar  su número de registro:



 



 



 



11.  Nivel comercial:



 



 



 



12.  Marque la(s) opción(es) relacionadas con el Tipo de Mercancía:



Electrodomésticos



 



Perfumería, Cosméticos  y Artículos de Belleza



 



Vehículos automotores usados



 



 



Bebidas Alcohólicas



 



Textiles



 



Llantas y Aros para vehículos automotores



 



 



Calzado



 



Piso Cerámico y Azulejo



 



Productos laminados planos de hierro o acero



 



 



Prendas de Vestir y Complementos de Vestir



 



Vehículos automotores nuevos



 



Materias primas



 



 



Papas, Cebollas, Hongos, Aguacates, Manzanas, Uvas y Peras



 



Repuestos



 



Las demás mercancías (*)



 



 



12.1.  Si Marque la opción "Las demás mercancías", indique su designación comercial (genérica):



 



 



 



 



C.  INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA (PERSONA JURIDICA)



 



 



 



13.   Nombre y número de identificación del  representante (s) Legal (es)  según certificación de personería jurídica, o persona (s) autorizada(s) mediante el poder general o generalísimo vigente debidamente registrado ante la Sección del Registro Público:



Nombre



Identificación



1. 



1.



2.



2.



 



14.   Dirección Electrónica de cada representante (s) Legal (es), o persona (s) autorizada(s):



1. 



2.



 



15.   Teléfono:



1. 



2.



 



16.   Fax:



1. 



2.



 



17.   Apartado Postal:



1. 



2.



 



 



 



 



 



 



D.  DIRECCIONES:



 



18.   Dirección Exacta del Domicilio Fiscal (Artículos 26 y 27 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios).



 



19.  Dirección para notificaciones (Artículo 194 de la Ley General de Aduanas):



 



 



E.  OTROS MEDIOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:



 



20.  Dirección Electrónica:



 



21.  Telefono (s):



 



 



 



 



22.  Fax:



 



23.  Apartado Postal:



 



 



 



24. NOMBRE DEL SOLICITANTE DE IMPORTADOR PERSONA FISICA;  O DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA DE LA PERSONA JURIDICA SOLICITANTE.



 



 



 



25. FIRMA DEL SOLICITANTE DE IMPORTADOR PERSONA FISICA;  O DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA DE LA PERSONA JURIDICA SOLICITANTE.



 



 



 



26. FECHA: Indicar la fecha del llenado del formulario



 



 



 



"INSTRUCTIVO DE LLENADO FORMULARIO ANEXO Nº 1"



 



A.  INFORMACIÓN DEL IMPORTADOR HABITUAL (PERSONA FISICA O PERSONA JURIDICA)



 



1.    NOMBRE O RAZON SOCIAL  DE LA PERSONA FISICA  O JURIDICA SOLICITANTE:  Cuando se trate de personas naturales consignar el nombre completo, cuando se trate de personas jurídicas, indicar el nombre o razón social de la entidad, de acuerdo a la escritura de constitución.



 



2.    NOMBRE COMERCIAL O DE FANTASIA DE LA PERSONA JURIDICA IMPORTADORA (si lo tiene):  Consignar el nombre comercial o de fantasía de la empresa.



 



3.   Tipo de identificación: Indicar el tipo de identificación, la cual puede ser: Física (F), Jurídica (J), Residencia (R) o Pasaporte (P).



 



4.   Número de identificación:  Indicar el número de tipo de identificación (número de cédula de identidad, cédula jurídica, Residencia o Pasaporte).



 



5.  Dirección Electrónica del solicitante:  Indicar la dirección de correo electrónico.



 



6.  Teléfono(s) del solicitante:  Indicar el número telefónico.



 



7.  Fax del solicitante:  Indicar el número de fax. 



 



8.  Apartado Postal:  Consignar el código postal.



 



 



B.  PARA INSCRIPCION O ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE IMPORTADOR HABITUAL, FAVOR INDICAR:



 



9.  Si su solicitud es para:  Especifique el motivo de su solicitud, escoja registrarse por primera vez, o actualización.



 



10.  En caso de actualización, favor indicar  su número de registro:  Indicar si cuenta o no con número de Registro de Importador, asignado por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.



 



11.  Nivel comercial:  Indicar el nivel comercial del importador según la clasificación siguiente: mayorista, minorista o detallista, u otro (especificar).



 



12.  Marque la(s) opción(es) relacionadas con el Tipo de Mercancía:   Designación comercial de la mercancía que importa (Televisores, llantas, perfumes, etc.), identificar la(s) mercancía(s) que importa, es decir, pueden ser varias opciones.



 



12.1.  Si Marque la opción "Las demás mercancías", indique su designación comercial (genérica):  Indique de manera genérica otro (s) tipo (s) de mercancía(s) que importa.



 



 



 



C.  INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA (PERSONA JURIDICA)



 



13.   Nombre y número de identificación del  representante (s) Legal (es)  según certificación de personería jurídica, o persona (s) autorizada(s) mediante el poder general o generalísimo vigente debidamente registrado ante la Sección del Registro Público:  Indicar el nombre del representante (s) legal (es) o persona (s) autorizada(s), para rendir actuar en nombre de la empresa y redir la declaración jurada al dorso de la factura comercial y en la declaración de valor en aduana.  Indicar el número de tipo de identificación (número de cédula de identidad, cédula jurídica, Residencia o Pasaporte).



 



14.   Dirección Electrónica de cada representante (s) Legal (es), o persona (s) autorizada(s):  Indicar la dirección de correo electrónico.



 



15.   Teléfono:  Indicar el número telefónico.



 



16.   Fax:  Indicar el número de fax.



 



17.   Apartado Postal:  Consignar el código postal.



 



D.  DIRECCIONES:



 



18.   Dirección Exacta del Domicilio Fiscal (Artículos 26 y 27 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios):  Consignar la dirección exacta y completa del importador, indicando provincia, cantón, distrito y cualquier otra información que identifique con precisión la dirección del importador.



 



19.  Dirección para notificaciones (Artículo 194 de la Ley General de Aduanas):  Consignar la dirección exacta y completa para notificaciones, indicando provincia, cantón, distrito y cualquier otra información que identifique con precisión esa  dirección.



 



 



E.  OTROS MEDIOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:



 



20.  Dirección Electrónica:   Indicar la dirección de correo electrónico.



 



21.  Telefono (s):  Indicar el número telefónico.



 



22.  Fax:   Indicar el número de fax.



 



23.  Apartado Postal:   Consignar el código postal.



 



24. NOMBRE DEL SOLICITANTE DE IMPORTADOR PERSONA FISICA;  O DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA DE LA PERSONA JURIDICA SOLICITANTE:   Se debe de consignar el nombre completo y  la firma manuscrita del importador o por quién ostente la representación legal o autorizado para actuar por la empresa.



 



25. FIRMA DEL SOLICITANTE DE IMPORTADOR PERSONA FISICA;  O DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA DE LA PERSONA JURIDICA SOLICITANTE:   Se debe de consignar  la firma manuscrita del importador o por quién ostente la representación legal o autorizado para actuar por la empresa.



 



26. FECHA:  Indicar la fecha del llenado del formulario.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 11:11:26
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