DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-032-09.-Dirección General de
Tributación.-San José, a las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil
nueve.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria,
para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes
tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.-Que
los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a la
Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la
información contenida en las bases de datos, así como establecer en forma
obligatoria para los contribuyentes el uso de los medios electrónicos para
presentar las declaraciones y realizar los pagos, proceso al que se han ido
sumando paulatinamente sujetos pasivos que reúnen ciertas condiciones
similares, con la meta de incorporar, en un mediano plazo, a todos los
contribuyentes, responsables y declarantes.
III.-Que
el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Nº 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el
Alcance 22 a
La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o
requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al
administrado, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
IV.-Que
mediante resolución DGT-09-09, de las ocho horas del 19 de junio del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 26 de junio del
2009, se crearon, para el nuevo modelo de gestión tributaria digital, nuevos
formularios normalizados de Declaración Jurada, de uso obligatorio tanto para
la presentación como para el pago de las declaraciones, para un segmento de
contribuyentes denominado "Grandes Contribuyentes" y "Grandes Empresas
Territoriales".
V.-Que
mediante resolución Nº 12-09, de las quince horas del veinte de agosto del dos mil
nueve, publicada en La Gaceta 175 del 8 de setiembre del 2009, se
constituyó el marco jurídico general para que la Administración Tributaria
pueda ir incorporando gradualmente a todos los contribuyentes, que no tienen la
condición de grandes contribuyentes ni grandes empresas territoriales, en el
uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital.
VI.-Que
a la fecha, existe un grupo de sujetos pasivos que se considera idóneo para
sumarse al uso obligatorio del nuevo modelo informático de Tributación Digital,
accesible por medio de la página Web del Ministerio de Hacienda. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º-Uso Obligatorio de
Tributación Digital. Se establece el uso obligatorio de los servicios
electrónicos de Tributación Digital para los siguientes sujetos pasivos:
1. Contribuyentes con obligación en el impuesto selectivo de consumo.
2. Contribuyentes con obligación en el impuesto específico sobre
bebidas alcohólicas.
3. Contribuyentes con obligación en el impuesto específico sobre
bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador.
4. Contribuyentes con obligación en el impuesto a los casinos y salas
de juego.
5. Contribuyentes con obligación en los impuestos a los rendimientos y
a las ganancias de capital de los fondos de inversión.
6. Contribuyentes que realizan espectáculos públicos.
Estos servicios estarán disponibles
a través del portal de Tributación Digital, desde la página Web del Ministerio
de Hacienda.