II.-Emitir
la resolución "Lineamientos y Procedimiento para el Debido Registro Fiscal de
Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas al por
Mayor".
1. Para los "Importadores", el número de registro que se les asignará
será el establecido en la Ley General de Aduanas Nº 7557, por lo que deberán
cumplir también con los requerimientos establecidos en el artículo 246 de la
Ley General de Aduanas, además de los indicados en la presente resolución, para
lo que deben aportar ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera, los requisitos que se indican en los puntos del 5 al 12
de esta resolución.
2. Si un Fabricante, Distribuidor o Vendedor de bebidas alcohólicas al
por mayor, además tuviere la condición de Importador Habitual, el número de
registro que se le asignará será el establecido en el artículo 246 de la Ley
General de Aduanas y numeral 2) de la Resolución DGA-232-2009 de las 14:30
horas del 18 de setiembre de 2009.
3. Para los "Fabricantes y Distribuidores o Vendedores de Bebidas
Alcohólicas al por Mayor"; el número de registro será el que este Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera le asigne de conformidad con el
artículo 2 de la Ley Nº 8707.
4. Si llegara a cambiar la actual condición comercial de Fabricante,
Distribuidor o Vendedor Mayorista de bebidas alcohólicas; la clase y código del
número de registro otorgado se deberá modificar.
Procedimiento
5. Las personas físicas o jurídicas interesadas deberán presentar en el
Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General
de Aduanas, la solicitud para el registro, o su actualización; para lo cual
deben completar y presentar el "FORMULARIO ANEXO Nº 1: DEL
REGISTRO FISCAL DE IMPORTADORES, FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES AL POR MAYOR",
adjunto a esta resolución, en documento original debidamente firmado por la
persona física o jurídica, indicadas en artículo 2 de la Ley 8707. Cuando se
trate de personas jurídicas, será firmada por quien ostente la representación
legal, o a quienes se les haya otorgado poder general o generalísimo
legitimados para rendir declaración jurada en representación de la persona
jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1253 al 1255 del
Código Civil de Costa Rica; para ello se debe requerir la certificación de
personería o del poder vigente debidamente registrado ante la Sección de Personas
del Registro Nacional, donde se acredite dicha facultad; y además se deben
adjuntar los siguientes documentos:
6. Declaración Jurada firmada por la persona física o, por el
representante de la persona jurídica legitimado para efectuar dichos actos, indicados
en artículo 2 de la Ley Nº 8707 de marras, debidamente autenticada y con la
cancelación del timbre del Colegio de Abogados; donde se consigne la
información requerida en el artículo 3 de la Ley de marras, según se indica:
a) El domicilio fiscal.
b) Las bebidas alcohólicas debidamente registradas ante el Ministerio
de Salud, con indicación del número de registro correspondiente.
c) El lugar de fabricación del producto.
d) El tipo, la marca, el tamaño y las diversas presentaciones de las
bebidas.
e) El contenido de alcohol de cada una de las presentaciones y tamaños.
f) Direcciones físicas de sus oficinas centrales, sucursales, plantas
de producción, almacenes y centros de distribución o almacenamiento.
g) Para los fabricantes y vendedores al por mayor indicar el código
CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme).
Para el cumplimiento de los requisitos a que
se refieren los incisos b), c), d), y e), anteriores, deberá utilizarse el
Formato Anexo Nº 2: Declaración Jurada de Bebidas Alcohólicas Autorizadas
(Incisos b, c, d, y e; del Artículo 3 de la Ley Nº 8707) adjunto a esta
resolución, el cual formará parte de la Declaración Jurada.
7. Adjuntar copia fotostática certificada por Notario Público del
Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud; según lo
establecido por la Ley General de Salud sus reformas y modificaciones (artículo
206); y su Reglamento General para el Otorgamiento Permiso de Funcionamiento
del Ministerio de Salud; sus reformas y modificaciones. En aquellos casos en
que las personas físicas o jurídicas solicitantes cuenten con varias bodegas de
almacenamiento y por ello existen varios permisos sanitarios a su nombre,
deberán aportar los permisos de funcionamiento de las Oficinas y Bodega
centrales. Cuando los solicitantes manifiesten no tener sus propios permisos
sanitarios de funcionamiento debido a que operan a través de bodegas de sus
proveedores, propiedad de los almacenes de depósito fiscal, alquiladas, cedidas
o con autorización de uso por parte de otras personas físicas o jurídicas,
deberán presentar una nota en la que se haga constar la autorización al
solicitante para el almacenamiento de bebidas alcohólicas, debidamente
autenticada y firmada por el titular persona física o por el representante legal
de la sociedad arrendante, propietaria o poseedora legítima de la bodega, en
cuyo caso deberá aportarse certificación notarial o registral de la personería
jurídica de esta última, con no más de tres meses de emitida.
8. Se autorizará el registro fiscal por un plazo máximo de un año, a
aquellas empresas que procesan bebidas alcohólicas, cuyos productos son de
origen animal y que cuenten con Certificado Veterinario de Operación vigente,
otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) del Ministerio de
Agricultura y Ganadería. Los interesados deberán aportar copia fotostática
certificada por Notario Público del referido documento.
9. Si el solicitante es una persona jurídica deberá aportar:
a) Certificación notarial o registral o copia fotostática certificada
por Notario Público de la personería jurídica, con no más de tres meses de
emitida.
b) Copia fotostática certificada por Notario Público del documento de
identificación del representante legal de la empresa o del apoderado general o
generalísimo de la persona jurídica; o en su defecto, copia simple para ser
confrontada con su original por el funcionario a quien la Dirección del Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera tenga asignada la recepción de
la documentación. Esta confrontación se hará en el momento de presentación de
la solicitud, y así lo consignará el funcionario aduanero en la fotocopia del
documento.
c) Copia fotostática certificada por Notario Público de la cédula
jurídica de la empresa; si no se contare con dicho documento por tratarse de
una sociedad de reciente inscripción, deberá presentarse certificación expedida
por la Sección Mercantil del Registro Nacional en la que se indique el número
de cédula jurídica de la empresa solicitante.
d) Si la solicitud de registro se hiciera mediante apoderado, deberá
adjuntarse certificación notarial o registral o copia fotostática certificada
por Notario Público del poder general o generalísimo vigente, debidamente
inscrito en la Sección de Personas del Registro Nacional, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1253 al 1255 del Código Civil.
10. En el caso de que los solicitantes sean personas físicas, deberá
aportarse copia fotostática del documento de identificación certificada por
Notario Público, o en su defecto, copia simple para ser confrontada con su
original por el funcionario a quien la Dirección del Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera tenga asignada la recepción de la
documentación. Esta confrontación se hará en el momento de presentación de la
solicitud, y así lo consignará el funcionario aduanero en la fotocopia del
documento.
11. Se debe presentar en disco compacto (CD) en formatos de Word y
Excel (en archivos editables), que contengan los archivos electrónicos de la
información que proporcionan de manera documental, según se dispone en
numerales 5) y 6) anteriores (Formulario Anexo Nº 1: del Registro Fiscal del
Importadores, Fabricantes y Distribuidores; la Declaración Jurada y el Formato
Anexo Nº 2: Declaración jurada de bebidas alcohólicas autorizadas (Incisos b,
c, d, y e; del Artículo 3 de la Ley Nº 8707), para que se incorpore en la base
de datos que al efecto implemente la Dirección del Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas y se
utilice para el correspondiente registro, proceso, supervisión y actualización
del Registro Fiscal. Los discos compactos (CD) se devolverán a los solicitantes
o a quienes ellos autoricen por escrito, una vez que la información útil que
contenga se cargue en la base de datos que lleva la Dirección del Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
12. De conformidad con lo consignado en el último párrafo del artículo
3 de la Ley Nº 8707, los solicitantes deberán indicar con precisión y mantener actualizadas,
en el Registro, las direcciones físicas de sus oficinas centrales, sucursales,
plantas de producción, almacenes y centros de distribución o almacenamiento.
Toda variación en la información aportada deberá ser comunicada a nuestras
oficinas y para todos los casos, se adjuntará el Formulario Anexo Nº 1 citado
en el numeral 5) anterior. En caso de "Actualización" del registro, siempre
deberá llenarse en el "Formulario Anexo Nº 1", el Aparte A. de la "Información del
Importador/Fabricante/ y Distribuidor o Vendedor de Bebidas Alcohólicas al por
Mayor" que incluye los numerales 1
a 5; y el Aparte B. que incluye los numerales 6, 7 y 8;
mientras que en los Apartes C. y D. deberá incluirse únicamente la información
que se está modificando. La información deberá actualizarse mensualmente
mediante el mencionado "Formulario Anexo Nº 1", dentro de los primeros cinco días hábiles
del mes siguiente a aquel en que se producen los cambios o modificaciones. Si
se tratare de datos que deben ir en la Declaración Jurada, además, deberá
presentarse una nueva Declaración Jurada ("Formulario Anexo Nº 2") debidamente autenticada que
incluya únicamente la información nueva, indicando en qué aspectos se modifica
la Declaración inicial. Asimismo, deberá aportar dicha información en disco
compacto (CD) en formatos de Word y Excel (en archivos editables).
13. El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera emitirá un
oficio en el que se indicará el Número de Registro asignado por esta autoridad
una vez que se haya realizado la validación de los requisitos presentados por
parte del solicitante; de no cumplir con la totalidad de los requerimientos
establecidos, esta dependencia prevendrá al interesado para que subsane los
vacíos encontrados en la información y/o documentación aportada.
Definiciones
14. "Distribuidor o Vendedor de bebidas alcohólicas al por mayor": Es
aquella persona física o jurídica que vende a detallistas, a otros mayoristas o
fabricantes, pero nunca al consumidor final o usuario final, según se indica en
la Enciclopedia Libre Wikipedia. La condición de "Mayorista", se debe consignar
en el Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.
15. "Código CIIU": Es el código asignado a la actividad según la
(Clasificación Industrial Internacional Uniforme), asignado a todas las
actividades económicas vigentes en el país, según la clasificación de
establecimientos y actividades reguladas por el Ministerio de Salud,
considerando el riesgo sanitario ambiental, de conformidad a lo establecido en
el artículo 19 del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº
34728-S, en La Gaceta del 09/09/2008, Alcance 33.
16. "Renovación": Es el trámite de solicitud y otorgamiento de Registro
que se presenta antes del vencimiento del plazo del registro vigente.
17. "Actualización": Consiste en el suministro y proceso de la
información de toda variación que se produzca en los datos aportados por los
solicitantes, a la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera, y que el solicitante deberá efectuar dentro de los primeros cinco
días hábiles del mes siguiente a aquel en que ocurran los cambios.
18. "Productos Registrados" o "Productos Autorizados": Son aquellos
productos a los que el Ministerio de Salud les ha otorgado registro sanitario,
lo que implica que tales productos están autorizados para su fabricación,
importación, comercialización y consumo en Costa Rica.
Disposiciones finales
19. Sobre el plazo de vigencia del Registro: el plazo de vigencia de
dicho registro será anual y consistente con la vigencia del Permiso de
Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, mismo que tiene una vigencia
de un año, lo que implica que las personas físicas y jurídicas, deberán
solicitar, al menos quince días naturales antes del vencimiento, la
"Renovación" del Registro ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera de esta Dirección General de Aduanas, cada año, conforme
el Ministerio de Salud les autorice el Permiso de Funcionamiento.
20. Sobre la publicación anual: considerando el plazo de vigencia del
Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y el artículo 16 y
el Transitorio Único ambos de la Ley Nº 8707, se emitirá un listado en el que
se incluirán todos los registros actualizados ante la Dirección del Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, Dirección General de Aduanas,
que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente resolución, y
que el Permiso de Funcionamiento esté vigente al día 4 de julio de cada año.
Por lo tanto, la publicación anual se realizará durante el mes de agosto de
cada año, tanto en el Diario Oficial La Gaceta como en la página Web del
Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano de Valoración y
Verificación Aduanera. Para facilitar la aplicación de la Ley Nº 8707 de previa
cita, y mantener la información "Actualizada" del Registro Fiscal de
Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas
al por Mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su
comercialización; de manera adicional, dentro de los primeros cinco días
hábiles de cada mes, se actualizará el referido listado, y estará a disposición
de los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección General
de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el
apartado de "Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas".
21. El procedimiento y los requisitos establecidos en la presente
resolución, "Lineamientos y procedimiento para el debido Registro de
Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas", es de
aplicación obligatoria por parte del Servicio Nacional de Aduanas, Importadores,
Fabricantes, y Distribuidores o Vendedores al por mayor de bebidas alcohólicas
registradas, así, como de las bebidas alcohólicas autorizadas para su
comercialización; de conformidad con lo regulado en la Ley Nº 8707 denominada:
"Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de
Bebidas Alcohólicas."
22. Se modifica la Resolución DGA-232-2009 de las 14:30 horas del 18 de
setiembre de 2009, denominada "Lineamientos y procedimiento para el debido
Registro de Importadores Habituales", vigente a partir del 1º de noviembre de
2009; únicamente en lo siguiente:
a) Debido a que la presente Resolución deja sin efecto y sustituye la
Resolución RES-DGA-122-2009 de las
14:30 horas del 7 de abril de 2009,
a partir de la entrada en vigencia de la misma, donde
dice "RES-DGA-122-2009 de las
14:30 horas del 7 de abril de 2009",
léase "RES-DGA-283-2009 de las
9:00 horas del 15 de octubre de 2009".
b) En el numeral 5, inciso 2), del "Por tanto", entre "jurídica" y "el
deberá" suprímase la frase: "el cual deberá ser confrontado", en su lugar
inclúyase la frase: "o en su defecto; copia simple, la cual deberá ser
confrontada".
c) Por no estar contempladas en la Ley Nº 8707, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 44 de fecha 4 de marzo de 2009, en el numeral 8 del
"Por tanto", línea Nº 2, del cuadro correspondiente a "Bebidas Alcohólicas", se
dejan sin efecto las fechas de convocatoria dispuestas para estas mercancías,
en la presentación de requisitos del Registro de Importadores Habituales; y en
su lugar procédase conforme se indica en la presente Resolución. Es todo.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
Rige a partir de su publicación.