Texto Completo acta: CADA7
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
LA PROPIEDAD MUEBLE
DIRECTRIZ DRBM-DIR-003-2009
De: Dirección de Bienes Muebles.
Para: Dirección de Regionales, Dirección de Servicios Registrales, Asesoría
Técnica Registral.
Asunto: Plazo en las salidas del país para los vehículos con categoría carga
liviana.
Fecha: 23 de octubre del 2009.
De conformidad con el artículo 141
inciso g) del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad
Mueble, esta Dirección les instruye en lo siguiente:
Por no haberse estipulado en el
artículo 97 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad
Mueble la vigencia para la salida del país de los vehículos carga liviana y con
la finalidad de solucionar el problema que se le está presentando a los
transportistas propietarios de vehículos con esta categoría que se encuentran
prestando el servicio de transporte internacional de carga, esta Dirección ha
acordado autorizar la ampliación del plazo de la salida del país en los
vehículos con esta categoría a cuatro meses, mientras se regula vía reglamento
esta disposición y se hagan las modificaciones al Sistema Informático del
Registro de Bienes Muebles. Rige a partir de su publicación.
Publíquese de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002.
Ficha articuloFecha de generación: 26/4/2024 13:13:55