LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 12 BIS, 14
BIS, DE UN NUEVO
ARTÍCULO 19 Y DE UN SEGUNDO PÁRRAFO
AL ARTÍCULO
64, AL CÓDIGO DE FAMILIA; ADICIÓN
DEL ARTÍCULO 181
BIS AL CÓDIGO PENAL; ADICIÓN DEL
INCISO D) AL
ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO NOTARIAL, Y
ADICIÓN
DEL ARTÍCULO 73 BIS A LA LEY GENERAL
DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, N.º 8764
ARTÍCULO 1.-
Adiciónanse los artículos
12 bis, 14 bis, un nuevo artículo 19 y un segundo párrafo al artículo 64 al
Código de Familia, Ley N.º 5476, de 21 de diciembre de
1973, y sus reformas. Los textos dirán:
"Artículo 12 bis.-
Será matrimonio simulado la unión
marital que, cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga por objeto
cumplir los fines esenciales previstos en este Código."
"Artículo 14 bis.-
El matrimonio simulado será
nulo."
"Artículo 19.-
El matrimonio simulado no
convalidará ninguna clase de derechos u obligaciones a los contrayentes.
Cuando se declare su nulidad, el
juez en sentencia declarativa ordenará la cancelación de la inscripción
registral, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones otorgadas,
todo a consecuencia del matrimonio simulado."
"Artículo 64.-
[...]
En el caso de matrimonio
simulado, la nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de los
cónyuges, el director del Registro Civil, el director de la Dirección General
de Migración y Extranjería o por cualquier persona perjudicada con el
matrimonio. Ambas instituciones deberán
interponer la acción jurisdiccional correspondiente, bajo la representación de
la Procuraduría General de la República."
ARTÍCULO
2.-
Adiciónase el
artículo 181 bis al Código Penal, Ley N.º 4573, de 4
de mayo de 1970, y sus reformas. El
texto dirá:
"Artículo 181 bis.- Matrimonio simulado
Serán sancionadas con prisión de
dos a cinco años, las personas que den su consentimiento para casarse, a
sabiendas de que el matrimonio no tiene como propósito el cumplimiento de los
fines previstos en el Código de Familia, o cuando alguno de los contrayentes
otorgue al otro, por sí o por interpósita persona, un beneficio patrimonial con
el fin de que brinde su consentimiento para casarse. Igual pena se impondrá a
los testigos y notarios públicos que participen dolosamente, en su condición de
tales, en la celebración de matrimonios simulados.
Cuando el matrimonio se celebre
para obtener beneficios migratorios de cualquier tipo, a favor de uno de los
contrayentes, la pena de prisión para ambos contrayentes, notarios públicos y
testigos, que participen dolosamente en la celebración de matrimonios
simulados, será de tres a seis años."
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