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 Normativa >> Reglamento 79 >> Fecha 04/10/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 79
Aprueba Reglamento para la Administración de los Bienes y Derechos de Propiedad Intelectual de la Contraloría General de la República y deroga regl. administración bienes y derechos propiedad intelectual de la CGR
Texto Completo acta: CB4BC

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

            R-DC-79-2009.-Contraloría General de la República.-Despacho Contralor.-San José, a las doce horas del cuatro de octubre del dos mil nueve.



            En uso de la atribuciones que le confieren el artículo 183 de la Constitución Política, 2º y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.



Considerando:



            1º-Que la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia funcional y administrativa respecto de cualquier Poder, ente u órgano público y, en éste sentido tiene la potestad de dictar los reglamentos autónomos de servicio y organización en las materias de su competencia constitucional y legal.



            2º-Que la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001, establece una serie de principios y disposiciones referentes al régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de fondos públicos, así como deberes y responsabilidades relativas a la debida protección, custodia, inventario, correcto uso y control de los bienes y derechos de propiedad intelectual propiedad del Estado y demás entes públicos.



            3º-Que la Ley General de Control Interno Nº 8292 de 27 de agosto del 2002, dispone como parte de los objetivos de un sistema de control interno en la Administración Pública, el deber de proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.



            4º-Que mediante resolución de las 10:00 horas del 30 de agosto del 2004, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 175 de 7 de setiembre del 2004, esta Contraloría General emitió su Reglamento para la administración de los bienes y derechos de propiedad intelectual de la Contraloría General de la República.



            5º-Que resulta necesario realizar una revisión integral del citado reglamento, con el objeto de ajustarlo a los cambios en la estructura organizacional que se establecieron en el mes de julio del 2009, así como la necesidad de ajustar el reglamento a la nueva versión del Sistema de Bienes Fijos de la Contraloría General y finalmente ajustarlo a distintas disposiciones emitidas por el Ministerio de Hacienda. Por tanto:



RESUELVE:



            1º-Aprobar y promulgar el documento denominado "Reglamento para la Administración de los bienes y derechos de propiedad intelectual de la Contraloría General de la República, el cual fuera remitido al Despacho Contralor mediante oficio Nº DGA-UGA-0425 y que se encuentra estructurado de la siguiente manera:



REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES



Y DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA



CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



R-4-2009-DC-DGA-UGA



 



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



CAPÍTULO II



Distribución de Competencias y Responsabilidades



CAPÍTULO III



Recepción, registro y distribución



CAPÍTULO IV



Control de Bienes



CAPÍTULO V



Uso, custodia y responsabilidad



CAPÍTULO VI



Movimientos de Bienes



DISPOSICIONES FINALES



Régimen sancionatorio




Ficha articulo



            2º-Derogar el Reglamento para la Administración de los bienes y derechos de propiedad intelectual de la Contraloría General de la República emitido el 30 de agosto del 2004, así como cualquier otra disposición que se oponga al Reglamento que por este medio se emite.




 




Ficha articulo



            3º-Informar que esta normativa estará a disposición en el sitio Web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr).




(Nota de Sinalevi: El texto de este reglamento se extrajo del sitio Web de la Contraloría General de la República www.cgr.go.cr  y por tratarse de un cuerpo normativo con artículo propio, debe consultarse en el sistema de manera independiente, y entre los resultados seleccionar el que se distingue R-4 del 4 de octubre de 2009 , o en la siguiente dirección: ,http://www.pgrweb.go.cr/Scij/busqueda/normativa/normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=66868&nValor3=78899&strTipM=FN )




Ficha articulo



            4º-Comunicar que la referida normativa entrará a regir a partir de la publicación de la presente resolución.




 




Ficha articulo



            Transitorio I.-Dentro del plazo de seis meses contados a partir de la publicación de esta resolución, la Unidad de Tecnologías de Información desarrollará los ajustes correspondientes en el Sistema de Bienes de la Institución, a fin de brindar la plataforma necesaria para implementar sus disposiciones, así como una administración más precisa y expedita de los bienes institucionales.




 




Ficha articulo



            Transitorio II.-La Unidad de Gestión Administrativa dispondrá de un plazo de dieciocho meses para realizar los ajustes que correspondan en el registro a nivel del Sistema de Bienes conforme lo indicado en el reglamento que por este medio se aprueba.



 



            Publíquese



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 27/2/2024 14:48:03
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