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 Normativa >> Resolución 335 >> Fecha 04/11/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 335
Informa a partir del 09/11/2009, se habilita un Control del sistema informático TICA que no permite que en el régimen de importación temporal categoría estatal y subcontrato/concesión, realicen importaciones de vehículos de las partidas 87.03 y 87.04
Texto Completo acta: D17CF DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS





(Esta resolución fue dejada sin efecto por el aparte 3) de la resolución Res-DGA-214 del 22 de junio de 2010)

 



RES-DGA-335-2009.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las diez horas del día cuatro de noviembre del dos mil nueve.



Considerando:



I.-Que el artículo 5º de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma en que garantice el mejor desarrollo del Comercio Exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante.



II.-Que el artículo 9º de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.



III.-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.



IV.-Que el artículo 44 de la Ley Nº 7762, dispone que las mercancías que ingresan al amparo del citado régimen, para concesión de obras públicas y servicios públicos, corresponde a equipos directamente requeridos para la construcción de la obra, su mantenimiento o la prestación del servicio público.



V.-Que el artículo 165 de la Ley General de Aduanas se refiere a la importación temporal como el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado de mercancías al territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Además, en el artículo 166 de ese mismo cuerpo normativo se define las diferentes categorías de importación temporal y entre ellas se indica el inciso i) referida a la categoría estatal, que se utiliza para las importaciones que realiza el estado en el cumplimiento de sus fines.



VI.-Que en el artículo 460 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se menciona que la Aduana autorizará la importación temporal de máquinas, equipos aparatos, herramientas e instrumentos que serán utilizados en la ejecución de obras o prestación de servicios públicos.



VII.-Que mediante Circulares Nos. DGT-093-2006 del 24 de agosto del 2006, y DGT-030-2009 del 5 de febrero del 2009, la Dirección General de Aduanas instruye al Servicio Aduanero Nacional para que bajo el régimen de importación temporal categoría estatal y categoría subcontrato/concesión de obra pública, no se permite la importación de vehículos de las partidas 87.03 y 87.04 excepto del inciso arancelario 8704.10.00.10. Por tanto:



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,



RESUELVE:



Informar que a partir del 9 de noviembre del 2009, se habilitará un control en el sistema informático TICA para no permitir que en el régimen de importación temporal categoría estatal (04-09) y la categoría subcontrato/concesión (04-23), se realicen importaciones de vehículos de las partidas 87.03 y 87.04 exceptuado los del inciso arancelario 8704.10.0010.



Vigencia. Rige a partir de 9 de noviembre del 2009.



 



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 04:50:25
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