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 Normativa >> Reglamento 37 >> Fecha 03/11/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37
Reglamento de Juegos de Lotería Electrónica
Texto Completo acta: CB585 JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

 

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA



REGLAMENTO DE JUEGOS DE LOTERIA ELECTRÓNICA



CAPÍTULO I



Generalidades



 



Artículo 1º-Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende por:



Junta: Junta de mso-ansi-language:ES-TRAD'>



Junta Directiva: El Máximo Órgano Jerárquico Institucional.



Sorteo: El proceso de selección al azar, debidamente fiscalizado por personal de la Junta y de competencia judicial, de los números o combinaciones mso-ansi-language:ES-TRAD'>



Bolsa: Monto total en premios disponibles para repartir entre los ganadores para cada sorteo.



Jugador: Persona que realiza una apuesta bajo cualquiera de las diferentes formas disponibles.



Apuesta: Disposición por parte del jugador de una cierta suma de dinero para participar en un sorteo específico, con la posibilidad de obtener un premio.



Canal de Comercialización: Entidad encargada de realizar las transacciones de venta y pago de premios de los productos de la Junta, que conforma uno de los extremos del sistema de conectividad y que utiliza para esas actividades sus medios electrónicos y humanos.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Condiciones. El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la venta y pago de premios de los diferentes juegos de la lotería electrónica y la realización de sus sorteos, sin que suponga se concierte contrato alguno entre los jugadores, ni entre éstos y la Junta, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente y efectuar sus apuestas en la forma establecida por estas normas.



El hecho de realizar una apuesta implica por parte del jugador, el conocimiento de este Reglamento y la adhesión a éste, quedando sometida su apuesta a las normativas del presente Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Obligaciones del jugador. El jugador es responsable de verificar, en el momento de recibir el comprobante de su transacción, que los datos de la apuesta sean correctos conforme lo establecido en los artículos 7, 9 y 17 y del presente Reglamento.




 




Ficha articulo



        Artículo 4º-Designación de los Canales de Comercialización y pago de premios de lotería electrónica. De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley de Loterías Nº 7395 y su Reglamento, el artículo 5 y 14 de la Ley Nº 8718, la Junta de Protección Social puede designar y autorizar canales como parte de la red de distribución, venta y cambio de premios de la lotería electrónica, los cuales deberán cumplir con los requerimientos técnicos establecidos por la Junta.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Obligaciones de los Canales de Comercialización y pago de premios de lotería electrónica. Es obligación del Canal de Comercialización y pago de premios de lotería electrónica cumplir con los requisitos y obligaciones que la Junta Directiva establezca y que se consignarán en el contrato que apruebe para tales efectos.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Comisiones. La Junta Directiva, de acuerdo con la recomendación técnica, determinará el porcentaje de comisión que se reconocerá a los canales por la venta y pago de premios de la lotería electrónica. Esta comisión incluye la captura de las apuestas de lotería electrónica y el pago de premios.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De los juegos de lotería electrónica



 



Artículo 7º-Descripción del juego Pega 1. Este es un juego por medio del cual el jugador elige un número de dos dígitos entre el 00 y el 99, indicando el monto del dinero que desea jugar, el monto mínimo de la apuesta será establecido por la Gerencia General e informado en un periódico de circulación nacional. La Junta realizará un sorteo en donde se seleccionará al azar el número ganador.



La Junta se reserva, por condiciones de oportunidad en el juego, la potestad de establecer el monto mínimo de las apuestas; así como de restringir la cantidad e importe máximo de apuestas a recibir para cada número. También modificará, por razones de mercado o de conveniencia, la periodicidad, fecha y horarios de los sorteos que se indicaren en este Reglamento. Modificaciones que serán aprobadas por la Junta Directiva y comunicadas al menos con una semana de anticipación a la realización del sorteo correspondiente.



Las apuestas de este juego se pueden efectuar directamente en la Junta o en los canales autorizados por ésta.



El jugador, para realizar la apuesta, debe indicar el tipo de sorteo, su número de identificación (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte), monto de la apuesta en colones y el número deseado, el cual debe ser de dos dígitos y estar comprendido entre los números del 00 al 99.



El Canal de Comercialización debe entregar un comprobante que respalde las transacciones de venta del juego Pega 1, cuyas características -por razones prácticas, de oportunidad y seguridad- serán definidas por la administración de la Junta y comunicadas al Canal de Comercialización.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Del porcentaje del pago de premios y de la distribución de la Bolsa de Premios del Juego Pega 1



Inciso a): La Junta Directiva de la Junta establecerá el porcentaje de pago de premios que corresponde al Juego Pega 1 y lo dará por informado en un periódico de circulación nacional.



Inciso b): La bolsa de premios a repartir entre todos los jugadores que seleccionaron el número favorecido en el Juego Pega 1, se determina al aplicar el porcentaje de pago de premios al total de los ingresos recibidos por concepto de ventas. A este monto se suma el remanente de los premios no acertados en el sorteo anterior, si lo hubiere, para formar una bolsa total de premios. La bolsa se distribuirá en proporción directa al importe de las apuestas ganadoras del número favorecido. El factor a aplicar para el reconocimiento de los premios, tendrá un máximo de 2 (dos) decimales.



En caso de que no se hayan recibido apuestas al número favorecido, la bolsa total de premios se acumulará para el siguiente sorteo, quedando la bolsa total de premios del siguiente sorteo compuesta por el porcentaje definido de los ingresos por venta que genere ese sorteo más el importe de los premios no acertados del sorteo anterior.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Descripción del Juego Pega Millones. Este es un juego por medio del cual el jugador elige seis números diferentes de dos dígitos entre el 01 y el 31, indicando el monto del dinero que desea jugar.  La Junta se reserva el derecho de disminuir la cantidad de números disponibles para ser seleccionados dentro de la combinación de seis números.



La Junta realizará un sorteo en donde se seleccionará al azar la combinación ganadora conformada por seis números. Se pagará el acierto de 6, 5 ó 4 números de esta combinación ganadora. A las apuestas ganadoras de seis aciertos también se les reconocerá un premio de 5 y 4 aciertos y a las apuestas de 5 aciertos se les reconocerá un premio por 4 aciertos.  Siendo cada combinación de aciertos participante conjuntamente con la inmediata inferior. La determinación y selección de las apuestas ganadoras será, independientemente del orden obtenido durante la extracción de los números.



Las apuestas de este juego se pueden efectuar directamente en la Junta o en los canales autorizados por ésta. El Jugador, para realizar la apuesta, debe indicar el tipo de sorteo, su número de identificación (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte), monto de la apuesta en colones y la combinación de seis números diferentes, de dos dígitos cada uno, que van del 01 al 31.



El Canal de Comercialización debe entregar un comprobante que respalde las transacciones de venta del Juego Pega Millones, cuyas características- por razones prácticas, de oportunidad y seguridad- serán definidas por la administración de la Junta y comunicadas al Canal de Comercialización.



(Así reformado mediante sesión N° 10-2012 del 13 de marzo del 2012


Ficha articulo



Artículo 10.-De los números participantes en el sorteo del Juego Pega Millones. La Junta se reserva, por condiciones de oportunidad en el juego, la potestad de establecer el monto mínimo de las apuestas; así como de restringir la cantidad e importe máximo de apuestas a recibir para cada combinación de seis números diferentes. También modificará, por razones de mercado o de conveniencia, la periodicidad, fecha y horarios de los sorteos que se indicaren en este Reglamento.



Estos cambios serán aprobados por la Junta Directiva de la Junta y serán comunicarlos al público por los medios que estime convenientes, al menos una semana antes de la realización del respectivo sorteo.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Del porcentaje del pago de premios y de la distribución de la Bolsa de Premios del Juego Pega Millones.



Inciso a): La Junta Directiva de la Junta establecerá el porcentaje de pago de premios que corresponde al Juego Pega Millones y lo dará por informado en un periódico de circulación nacional.



Inciso b): La bolsa de premios a repartir entre los ganadores, la cual se distribuye entre los ganadores de cuatro, cinco y seis aciertos, se determina al aplicar el porcentaje de pago de premios al total de los ingresos recibidos por concepto de ventas.



En caso de no ser acertado, el porcentaje establecido para cada modalidad de acierto se acumula en forma independiente para cada modalidad de acierto sean 6, 5 o 4 aciertos.



A los montos de premios destinados en cada sorteo, se suman los remanentes de los premios no acertados para cada modalidad de acierto en el sorteo, para conformar una bolsa de premios en cada modalidad de acierto. Para cada una de ellas, la bolsa se distribuirá en proporción directa al importe de la(s) apuesta(s) acertante(s) a la combinación ganadora. El factor a aplicar para el reconocimiento de los premios, tendrá un máximo de 2 (dos) decimales.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Fondo para premios del Juego Pega Millones. Con el propósito de incentivar la venta de los juegos electrónicos, por medio de la creación de una bolsa de premios atractiva, se tomará del Fondo Acumulado para Premios Adicionales, una cantidad de hasta ¢25.000.000 (veinticinco millones de colones), para garantizar un premio total por ese monto, que se distribuirá proporcionalmente entre las apuestas que acierten los 6 números en el juego Pega Millones de la Lotería Electrónica.



Se entiende que cada vez que se acierte este premio, se volverá a tomar del Fondo otro importe similar, para mantener el interés en el juego y garantizar la permanencia del premio total por ¢25.000.000 (veinticinco millones de colones).



En el momento que la generación de ingresos del juego -resultado de aplicar el porcentaje de premios definido por la Junta Directiva sobre el importe de ventas brutas de cada sorteo- permita alcanzar o superar la bolsa acumulada de ¢25.000.000, para el acierto de los 6 números, no se tomarán recursos del Fondo Acumulado para Premios Adicionales para sufragar el plan de premios para los 6 aciertos.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Tiempo límite para la recepción de apuestas de los juegos de lotería electrónica. La recepción de apuestas se inicia a partir del momento en que la Junta lo defina en el sistema automatizado. El tiempo límite para la recepción de apuestas es de quince minutos antes de la realización del respectivo sorteo.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Validación de apuestas de los juegos de lotería electrónica. Para participar en el respectivo sorteo, cada apuesta debe estar válidamente registrada en el sistema de la Junta, bajo las diferentes modalidades indicadas para la captura de apuestas. Para efectos de control, cada apuesta registrada tendrá asignado un número de autorización único que la identifica dentro del sistema de la Junta.




 




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CAPÍTULO III



De la realización de los sorteos

Artículo 15º-Metodología para los sorteos. Para cada uno de los diferentes sorteos, se utiliza la siguiente metodología:



Pega 1: El número ganador de la lotería nacional, popular o tiempos determinará el número ganador del sorteo Pega 1, según la fecha que corresponda.



Posteriormente se procede a elaborar y firmar el acta respectiva con el resultado del sorteo; además, se procede a incluir la información por parte del funcionario designado para tal efecto en los sistemas automatizados de la Junta, ello a efecto de determinar los ganadores y generar los pagos de premios correspondientes.



Pega Millones: Para realizar los sorteos de esta lotería, se dispone de una esfera y 31 bolitas numeradas del 01 al 31, las cuales quedan en exhibición ante el público que desee asistir a presenciar el sorteo. Quince minutos antes del inicio del sorteo, se procede a depositar las bolitas en la respectiva esfera. A la hora de la realización del sorteo, se procede a extraer seis bolitas, sin reemplazo, las cuales conforman la combinación ganadora de los seis números correspondientes al premio mayor del Pega Millones.



Posteriormente, se procede a elaborar y firmar el acta respectiva con el resultado del sorteo; además, se procede a incluir la información por parte del funcionario designado para tal efecto, en los sistemas automatizados de la Junta, ello a efecto de determinar los jugadores ganadores y generar los pagos de premios correspondientes.



(Así refromado mediante sesión N° 10-2012 del 13 de marzo del 2012)


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Artículo 16.-De las fechas y horarios de los sorteos. Los sorteos de Pega 1 se realizarán en las mismas fechas y horas en que se llevarán a cabo sorteos tanto de Lotería Nacional, Lotería Popular y Lotería Tiempos. Los sorteos de Pega Millones se realizarán el día Sábado de cada semana, durante la transmisión de la Rueda de la Fortuna, y en caso de que por alguna razón no se transmita la Rueda de la Fortuna, el sorteo se realizará el mismo sábado a las dieciséis horas en las instalaciones de la Junta . El día y hora de realización de estos sorteos podrá ser modificado por la Junta, previa comunicación al público general por los medios de comunicación correspondientes, al menos con una semana de anticipación a la realización del sorteo correspondiente



Los sorteos serán fiscalizados conforme lo dispone el Artículo Nº 75 del Reglamento a la Ley de Loterías.




 




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CAPÍTULO IV



Del pago de los premios



 



Artículo 17.-Pago de premios. Realizados los sorteos y confeccionadas las actas respectivas, la Junta debe incluir los resultados en los sistemas correspondientes, para determinar los ganadores y habilitar el pago de premios respectivo.



Los canales autorizados pueden pagar premios con un tope máximo que establecerá la Junta Directiva de la Junta y comunicado en un periódico de circulación nacional.  Los montos de premios superiores a esa suma deben ser cambiados en la Junta.



El pago de premios puede ser realizado directamente en la Junta o en los Canales de Comercialización. El jugador debe presentar, en el Canal donde realizó la apuesta, el comprobante de transacción de venta y la identificación que lo acredite como realizador de la apuesta (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte).



En caso de extravió del comprobante de la apuesta, el jugador deberá presentarse en las oficinas de la Junta con su documento de identidad y deberá presentar una declaración jurada de que adquirió la apuesta y que extravió el correspondiente comprobante, momento en el cual, previo estudio y seguimiento, se procederá a hacerle efectivo el premio.



El Canal debe entregar al jugador un comprobante de transacción de pago de premios con al menos los siguientes datos:



  Número de identificación (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte) del ganador del premio.



  Monto del premio en colones.



  Número ganador o Números ganadores, según sea de Pega 1 o Pega Millones.



  Número de Autorización de pago emitida por la Junta.



  Fecha del pago del premio.



  Tipo de sorteo.



  Número de sorteo.



  Fecha de sorteo.



  Identificación del Canal, la Agencia del Canal y el cajero que realizó el pago de premios.



La Junta podrá, previa autorización y registro de los jugadores o clientes, realizar el pago de premios, utilizando medios electrónicos automatizados propios o por medio del sistema Bancario Nacional, en cuyo caso, posterior a la realización del sorteo y al correspondiente escrutinio y determinación de los ganadores de cada sorteo, podrá proceder acreditar en las cuentas bancarias registradas y domiciliadas por los clientes, los montos correspondientes a los premios acertados.




 




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Artículo 18.-Caducidad. El período de caducidad para el pago de cualquier premio, es de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente al de la realización del sorteo que se trate.




 




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Artículo 19.-Término para reclamos. En caso que exista disconformidad por parte de algún jugador sobre las apuestas realizadas o el pago o no de un premio, o sobre el monto respectivo que se haya pagado, se podrá presentar el respectivo reclamo en las oficinas de la Junta de Protección Social o en el Canal de Comercialización en el cual se adquirió la apuesta. La fecha límite para la presentación de estos reclamos es el término de caducidad del respectivo sorteo. Se atenderá, resolverá y comunicará al interesado su resolución, dentro del plazo de un mes posterior al recibo de la solicitud firmada por el reclamante.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Derogaciones. El presente Reglamento deroga y deja sin efecto cualquier normativa o disposición anterior relacionada con las condiciones que rigen la venta y pago de premios de los diferentes juegos de la lotería electrónica y la realización de sus sorteos.




 




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Artículo 21.-De la Vigencia. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.



Se aprueba el presente Reglamento, según acuerdo de Junta Directiva JD-518 correspondiente al artículo V), inciso 1), de la sesión Nº 37-2009, celebrada el 03 de noviembre del 2009.



San José, 19 de noviembre del 2009.



 



 




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Fecha de generación: 9/7/2025 19:21:44
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