Texto Completo acta: CB585
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
REGLAMENTO DE JUEGOS DE LOTERIA ELECTRÓNICA
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º-Definiciones. Para los efectos de la presente
reglamentación, se entiende por:
Junta: Junta de
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Junta Directiva: El
Máximo Órgano Jerárquico Institucional.
Sorteo: El proceso
de selección al azar, debidamente fiscalizado por personal de la Junta y de
competencia judicial, de los números o combinaciones
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Bolsa: Monto total
en premios disponibles para repartir entre los ganadores para cada sorteo.
Jugador: Persona que
realiza una apuesta bajo cualquiera de las diferentes formas disponibles.
Apuesta: Disposición
por parte del jugador de una cierta suma de dinero para participar en un sorteo
específico, con la posibilidad de obtener un premio.
Canal de Comercialización: Entidad encargada de realizar las transacciones de venta y pago de
premios de los productos de la Junta, que conforma uno de los extremos del
sistema de conectividad y que utiliza para esas actividades sus medios
electrónicos y humanos.
Ficha articulo
Artículo 2º-Condiciones. El objeto del presente Reglamento es
establecer las condiciones que rigen la venta y pago de premios de los
diferentes juegos de la lotería electrónica y la realización de sus sorteos,
sin que suponga se concierte contrato alguno entre los jugadores, ni entre
éstos y la Junta, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar
el importe correspondiente y efectuar sus apuestas en la forma establecida por
estas normas.
El hecho de realizar una apuesta implica por
parte del jugador, el conocimiento de este Reglamento y la adhesión a éste,
quedando sometida su apuesta a las normativas del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3º-Obligaciones del jugador.
El jugador es responsable de verificar, en el momento de recibir el comprobante
de su transacción, que los datos de la apuesta sean correctos conforme lo
establecido en los artículos 7, 9 y 17 y del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 4º-Designación de los Canales de Comercialización y pago de
premios de lotería electrónica. De conformidad con lo establecido en
los artículos 40 y 41 de la Ley de Loterías Nº 7395 y su Reglamento, el
artículo 5 y 14 de la Ley Nº 8718, la Junta de Protección Social puede designar
y autorizar canales como parte de la red de distribución, venta y cambio de
premios de la lotería electrónica, los cuales deberán cumplir con los
requerimientos técnicos establecidos por la Junta.
Ficha articulo
Artículo 5º-Obligaciones de los Canales de
Comercialización y pago de premios de lotería electrónica. Es obligación
del Canal de Comercialización y pago de premios de lotería electrónica cumplir
con los requisitos y obligaciones que la Junta Directiva establezca y que se
consignarán en el contrato que apruebe para tales efectos.
Ficha articulo
Artículo 6º-Comisiones. La Junta
Directiva, de acuerdo con la recomendación técnica, determinará el porcentaje
de comisión que se reconocerá a los canales por la venta y pago de premios de
la lotería electrónica. Esta comisión incluye la captura de las apuestas de
lotería electrónica y el pago de premios.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De los juegos de lotería electrónica
Artículo 7º-Descripción del juego Pega 1. Este es un juego por
medio del cual el jugador elige un número de dos dígitos entre el 00 y el 99,
indicando el monto del dinero que desea jugar, el monto mínimo de la apuesta
será establecido por la Gerencia General e informado en un periódico de
circulación nacional. La Junta realizará un sorteo en donde se seleccionará al
azar el número ganador.
La Junta se reserva, por condiciones de
oportunidad en el juego, la potestad de establecer el monto mínimo de las
apuestas; así como de restringir la cantidad e importe máximo de apuestas a
recibir para cada número. También modificará, por razones de mercado o de
conveniencia, la periodicidad, fecha y horarios de los sorteos que se indicaren
en este Reglamento. Modificaciones que serán aprobadas por la Junta Directiva y
comunicadas al menos con una semana de anticipación a la realización del sorteo
correspondiente.
Las apuestas de este juego se pueden efectuar
directamente en la Junta o en los canales autorizados por ésta.
El jugador, para realizar la apuesta, debe
indicar el tipo de sorteo, su número de identificación (cédula de identidad,
cédula de residencia o pasaporte), monto de la apuesta en colones y el número
deseado, el cual debe ser de dos dígitos y estar comprendido entre los números
del 00 al 99.
El Canal de Comercialización debe entregar un
comprobante que respalde las transacciones de venta del juego Pega 1, cuyas
características -por razones prácticas, de oportunidad y seguridad- serán
definidas por la administración de la Junta y comunicadas al Canal de
Comercialización.
Ficha articulo
Artículo 8º-Del porcentaje del pago de
premios y de la distribución de la Bolsa de Premios del Juego Pega 1
Inciso a): La Junta Directiva de la Junta establecerá el porcentaje de
pago de premios que corresponde al Juego Pega 1 y lo dará por informado en un
periódico de circulación nacional.
Inciso b): La bolsa de premios a repartir entre todos los jugadores que
seleccionaron el número favorecido en el Juego Pega 1, se determina al aplicar
el porcentaje de pago de premios al total de los ingresos recibidos por
concepto de ventas. A este monto se suma el remanente de los premios no
acertados en el sorteo anterior, si lo hubiere, para formar una bolsa total de
premios. La bolsa se distribuirá en proporción directa al importe de las
apuestas ganadoras del número favorecido. El factor a aplicar para el
reconocimiento de los premios, tendrá un máximo de 2 (dos) decimales.
En caso de que no se hayan recibido apuestas al número favorecido, la
bolsa total de premios se acumulará para el siguiente sorteo, quedando la bolsa
total de premios del siguiente sorteo compuesta por el porcentaje definido de
los ingresos por venta que genere ese sorteo más el importe de los premios no
acertados del sorteo anterior.
Ficha articulo
Artículo
9º-Descripción del Juego Pega Millones. Este es un juego por medio del
cual el jugador elige seis números diferentes de dos dígitos entre el 01 y el
31, indicando el monto del dinero que desea jugar.
La Junta se reserva el derecho de disminuir la cantidad de números
disponibles para ser seleccionados dentro de la combinación de seis números.
La
Junta realizará un sorteo en donde se seleccionará al azar la combinación
ganadora conformada por seis números. Se pagará el acierto de 6, 5 ó 4 números
de esta combinación ganadora. A las apuestas ganadoras de seis aciertos también
se les reconocerá un premio de 5 y 4 aciertos y a las apuestas de 5 aciertos se
les reconocerá un premio por 4 aciertos. Siendo
cada combinación de aciertos participante conjuntamente con la inmediata
inferior. La determinación y selección de las apuestas ganadoras será,
independientemente del orden obtenido durante la extracción de los números.
Las
apuestas de este juego se pueden efectuar directamente en la Junta o en los
canales autorizados por ésta. El Jugador, para realizar la apuesta, debe
indicar el tipo de sorteo, su número de identificación (cédula de identidad,
cédula de residencia o pasaporte), monto de la apuesta en colones y la
combinación de seis números diferentes, de dos dígitos cada uno, que van
del 01 al 31.
El
Canal de Comercialización debe entregar un comprobante que respalde las
transacciones de venta del Juego Pega Millones, cuyas características- por
razones prácticas, de oportunidad y seguridad- serán definidas por la
administración de la Junta y comunicadas al Canal de Comercialización.
(Así
reformado mediante sesión
N° 10-2012 del 13 de marzo del 2012
Ficha articulo
Artículo 10.-De los números participantes
en el sorteo del Juego Pega Millones. La Junta se reserva, por condiciones
de oportunidad en el juego, la potestad de establecer el monto mínimo de las
apuestas; así como de restringir la cantidad e importe máximo de apuestas a
recibir para cada combinación de seis números diferentes. También modificará,
por razones de mercado o de conveniencia, la periodicidad, fecha y horarios de
los sorteos que se indicaren en este Reglamento.
Estos cambios serán aprobados por la Junta
Directiva de la Junta y serán comunicarlos al público por los medios que estime
convenientes, al menos una semana antes de la realización del respectivo
sorteo.
Ficha articulo
Artículo 11.-Del porcentaje del pago de premios y de la distribución
de la Bolsa de Premios del Juego Pega Millones.
Inciso a): La Junta Directiva de la Junta establecerá el porcentaje de
pago de premios que corresponde al Juego Pega Millones y lo dará por informado
en un periódico de circulación nacional.
Inciso b): La bolsa de premios a repartir entre los ganadores, la cual
se distribuye entre los ganadores de cuatro, cinco y seis aciertos, se
determina al aplicar el porcentaje de pago de premios al total de los ingresos
recibidos por concepto de ventas.
En caso de no ser acertado, el porcentaje establecido para cada
modalidad de acierto se acumula en forma independiente para cada modalidad de
acierto sean 6, 5 o 4 aciertos.
A los montos de premios destinados en cada
sorteo, se suman los remanentes de los premios no acertados para cada modalidad
de acierto en el sorteo, para conformar una bolsa de premios en cada modalidad
de acierto. Para cada una de ellas, la bolsa se distribuirá en proporción
directa al importe de la(s) apuesta(s) acertante(s) a la combinación ganadora.
El factor a aplicar para el reconocimiento de los premios, tendrá un máximo de
2 (dos) decimales.
Ficha articulo
Artículo 12.-Fondo para premios del Juego
Pega Millones. Con el propósito de incentivar la venta de los juegos
electrónicos, por medio de la creación de una bolsa de premios atractiva, se
tomará del Fondo Acumulado para Premios Adicionales, una cantidad de hasta
¢25.000.000 (veinticinco millones de colones), para garantizar un premio total
por ese monto, que se distribuirá proporcionalmente entre las apuestas que
acierten los 6 números en el juego Pega Millones de la Lotería Electrónica.
Se entiende que cada vez que se acierte este
premio, se volverá a tomar del Fondo otro importe similar, para mantener el
interés en el juego y garantizar la permanencia del premio total por
¢25.000.000 (veinticinco millones de colones).
En el momento que la generación de ingresos
del juego -resultado de aplicar el porcentaje de premios definido por la Junta
Directiva sobre el importe de ventas brutas de cada sorteo- permita alcanzar o
superar la bolsa acumulada de ¢25.000.000, para el acierto de los 6 números, no
se tomarán recursos del Fondo Acumulado para Premios Adicionales para sufragar
el plan de premios para los 6 aciertos.
Ficha articulo
Artículo 13.-Tiempo límite para la
recepción de apuestas de los juegos de lotería electrónica. La recepción de
apuestas se inicia a partir del momento en que la Junta lo defina en el sistema
automatizado. El tiempo límite para la recepción de apuestas es de quince
minutos antes de la realización del respectivo sorteo.
Ficha articulo
Artículo 14.-Validación de apuestas de los
juegos de lotería electrónica. Para participar en el respectivo sorteo,
cada apuesta debe estar válidamente registrada en el sistema de la Junta, bajo
las diferentes modalidades indicadas para la captura de apuestas. Para efectos
de control, cada apuesta registrada tendrá asignado un número de autorización
único que la identifica dentro del sistema de la Junta.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
- De
la realización de los sorteos
Artículo
15º-Metodología para los sorteos. Para cada uno de los diferentes sorteos,
se utiliza la siguiente metodología:
Pega
1: El número ganador de la lotería nacional, popular o tiempos determinará el
número ganador del sorteo Pega 1, según la fecha que corresponda.
Posteriormente
se procede a elaborar y firmar el acta respectiva con el resultado del sorteo;
además, se procede a incluir la información por parte del funcionario
designado para tal efecto en los sistemas automatizados de la Junta, ello a
efecto de determinar los ganadores y generar los pagos de premios
correspondientes.
Pega
Millones: Para realizar los sorteos de esta lotería, se dispone de una
esfera y 31 bolitas numeradas del 01 al 31, las cuales quedan en exhibición
ante el público que desee asistir a presenciar el sorteo. Quince minutos antes
del inicio del sorteo, se procede a depositar las bolitas en la respectiva
esfera. A la hora de la realización del sorteo, se procede a extraer seis
bolitas, sin reemplazo, las cuales conforman la combinación ganadora de los
seis números correspondientes al premio mayor del Pega Millones.
Posteriormente,
se procede a elaborar y firmar el acta respectiva con el resultado del sorteo;
además, se procede a incluir la información por parte del funcionario
designado para tal efecto, en los sistemas automatizados de la Junta, ello a
efecto de determinar los jugadores ganadores y generar los pagos de premios
correspondientes.
(Así
refromado mediante sesión
N° 10-2012 del 13 de marzo del 2012)
Ficha articulo
Artículo 16.-De las fechas y horarios de los sorteos. Los
sorteos de Pega 1 se realizarán en las mismas fechas y horas en que se llevarán
a cabo sorteos tanto de Lotería Nacional, Lotería Popular y Lotería Tiempos.
Los sorteos de Pega Millones se realizarán el día Sábado de cada semana,
durante la transmisión de la Rueda de la Fortuna, y en caso de que por alguna
razón no se transmita la Rueda de la Fortuna, el sorteo se realizará el mismo
sábado a las dieciséis horas en las instalaciones de la Junta . El día y hora
de realización de estos sorteos podrá ser modificado por la Junta, previa
comunicación al público general por los medios de comunicación
correspondientes, al menos con una semana de anticipación a la realización del
sorteo correspondiente
Los sorteos serán fiscalizados conforme lo
dispone el Artículo Nº 75 del Reglamento a la Ley de Loterías.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del pago de los premios
Artículo 17.-Pago de premios. Realizados los sorteos y
confeccionadas las actas respectivas, la Junta debe incluir los resultados en
los sistemas correspondientes, para determinar los ganadores y habilitar el
pago de premios respectivo.
Los canales autorizados pueden pagar premios
con un tope máximo que establecerá la Junta Directiva de la Junta y comunicado
en un periódico de circulación nacional.
Los montos de premios superiores a esa suma deben ser cambiados en la
Junta.
El pago de premios puede ser realizado
directamente en la Junta o en los Canales de Comercialización. El jugador debe
presentar, en el Canal donde realizó la apuesta, el comprobante de transacción
de venta y la identificación que lo acredite como realizador de la apuesta
(cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte).
En caso de extravió del comprobante de la
apuesta, el jugador deberá presentarse en las oficinas de la Junta con su
documento de identidad y deberá presentar una declaración jurada de que
adquirió la apuesta y que extravió el correspondiente comprobante, momento en
el cual, previo estudio y seguimiento, se procederá a hacerle efectivo el
premio.
El Canal debe entregar al jugador un
comprobante de transacción de pago de premios con al menos los siguientes
datos:
□ Número
de identificación (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte) del
ganador del premio.
□ Monto
del premio en colones.
□ Número
ganador o Números ganadores, según sea de Pega 1 o Pega Millones.
□ Número
de Autorización de pago emitida por la Junta.
□ Fecha
del pago del premio.
□ Tipo
de sorteo.
□ Número
de sorteo.
□ Fecha
de sorteo.
□ Identificación
del Canal, la Agencia del Canal y el cajero que realizó el pago de premios.
La Junta podrá, previa autorización y registro de los jugadores o
clientes, realizar el pago de premios, utilizando medios electrónicos
automatizados propios o por medio del sistema Bancario Nacional, en cuyo caso,
posterior a la realización del sorteo y al correspondiente escrutinio y
determinación de los ganadores de cada sorteo, podrá proceder acreditar en las
cuentas bancarias registradas y domiciliadas por los clientes, los montos
correspondientes a los premios acertados.
Ficha articulo
Artículo 18.-Caducidad. El período de
caducidad para el pago de cualquier premio, es de sesenta días naturales
contados a partir del día hábil siguiente al de la realización del sorteo que
se trate.
Ficha articulo
Artículo 19.-Término para reclamos. En
caso que exista disconformidad por parte de algún jugador sobre las apuestas
realizadas o el pago o no de un premio, o sobre el monto respectivo que se haya
pagado, se podrá presentar el respectivo reclamo en las oficinas de la Junta de
Protección Social o en el Canal de Comercialización en el cual se adquirió la
apuesta. La fecha límite para la presentación de estos reclamos es el término
de caducidad del respectivo sorteo. Se atenderá, resolverá y comunicará al
interesado su resolución, dentro del plazo de un mes posterior al recibo de la
solicitud firmada por el reclamante.
Ficha articulo
Artículo 20.-Derogaciones. El presente
Reglamento deroga y deja sin efecto cualquier normativa o disposición anterior
relacionada con las condiciones que rigen la venta y pago de premios de los
diferentes juegos de la lotería electrónica y la realización de sus sorteos.
Ficha articulo
Artículo 21.-De la Vigencia. Rige a
partir de su publicación en La Gaceta.
Se aprueba el presente Reglamento, según acuerdo de Junta Directiva
JD-518 correspondiente al artículo V), inciso 1), de la sesión Nº 37-2009,
celebrada el 03 de noviembre del 2009.
San José, 19 de noviembre del 2009.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/7/2025 19:21:44
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