SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Nº SENASA-DGR 034-2009.-Dirección
General del Servicio Nacional de Salud Animal.-Barreal de Ulloa, a las ocho
horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve.
Considerando:
1º-Que la Ley General del Servicio
de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 06 de abril 2006, establece entre las
competencias del SENASA, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas
pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas,
en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de
los animales.
2º-Que
es competencia del SENASA promulgar y velar por la ejecución de las normas
sanitarias que impiden la propagación y diseminación de las enfermedades de los
animales.
3º-Que
la Brucelosis y Tuberculosis en los animales y especialmente en bovinos, son
enfermedades zoonóticas que afectan a los seres humanos lo que provoca
manifestaciones clínicas y retraso en la producción.
4º-Que para el SENASA reviste importancia la prevención,
control y erradicación de dichas enfermedades en defensa de la Salud Pública y
Animal y en consecuencia ha emitido recientemente los decretos número 34852-MAG y 34858-MAG,
que garantizan el combate de dichas enfermedades en el país.
5º-Que
para poder realizar dicho combate a ambas enfermedades se incluye la toma y
procesamiento de muestras y su diagnóstico a todos los hatos del país a fin de
que sean declarados libres o en proceso de saneamiento. Estas pruebas
evidentemente tienen un costo económico, el cual mediante artículo 5 del
Decreto Nº 27763 del 10 de marzo de 1999 y sus reformas se autoriza a que en
casos de interés público puedan exonerarse de su pago.
6º-Que
para algunos pequeños ganaderos asumir dicho costo resulta oneroso ya que por
el precio y la cantidad de exámenes la obligación se vuelve costosa y no pueden
hacerle frente, no obstante los exámenes son de interés epidemiológico del
SENASA.
7º-Que
ante esta realidad, la urgencia del SENASA de realizar la toma y procesamiento
de de muestras por un lado y ante la imposibilidad de los pequeños ganaderos de
cancelar dichos exámenes por otro lado, es necesario que el Estado sea
solidario y asuma estos costos cuando se trate de pequeños ganaderos y para lo
cual deberá tomarse en cuenta su condición social y económica. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
RESUELVE:
Primero.-Que en virtud de la
importancia que tienen los programas de prevención, control y erradicación de Brucelosis
y Tuberculosis en bovinos y dados los costos que tienen dichos exámenes, la
Dirección de Operaciones Nacionales y el LANASEVE del SENASA asumirán los
costos en la toma y procesamiento de muestras de laboratorio para dichas
enfermedades a los pequeños ganaderos, que así lo soliciten y que cumplan con
los siguientes parámetros: personas físicas sin capacitación académica
universitaria, que no posean más de diez animales y que no sean propietarios o
poseedores de más de cinco hectáreas de terreno.
Segundo.-Cuando
así fuere solicitado, la Dirección Regional del SENASA, verificará el
cumplimiento de los parámetros antes indicados y si ello fuere así, solicitará
al LANASEVE la exoneración de pago de los exámenes correspondientes dentro del
Programa de Prevención, Control y Erradicación de la Tuberculosis y la
Brucelosis Bovina.
La
Dirección de Operaciones Nacionales y el LANASEVE tomarán las previsiones
administrativas para la adecuada implementación de la presente medida.
Tercero.-Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial