Texto Completo acta: CB93D
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
INTEGRAL DE LA LEY N.º 7677, TARIFA DE
IMPUESTOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN DE
TALAMANCA
ARTÍCULO
1.- Hecho generador y obligatoriedad del impuesto
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de
actividades comerciales, productivas, lucrativas o de cualquier índole,
habituales o discontinuas, en el cantón de Talamanca, deberán obtener licencia
municipal y estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de
patente, conforme a esta Ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.- Objeto del hecho imponible
Entiéndense por actividades comerciales, productivas o lucrativas, las
señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación
internacional de actividades económicas.
Los patentados pagarán según lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.
Entre tales actividades se encuentran las
siguientes:
a) Agricultura, ganadería, pesca y forestal: comprenden
toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas,
forestales, granjas lecheras, avícolas y porcinas, y cualquier otro tipo de
actividades agropecuarias.
b) Industria (manufacturera o extractiva):
se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención,
la transformación o el transporte de uno o varios productos. También, comprende la transformación mecánica
o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante
procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios.
En general, se refiere a
mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la creación de productos, los
talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de
minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido
o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios,
instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos
similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, y
comunicaciones privadas y establecimientos similares.
c) Comercio: comprende la
compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles,
mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de
valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de
representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones
bancarias y de seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito, empresas
de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general,
todo lo que involucre transacciones de mercado por cualquier medio, así como
las de garaje.
d) Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado,
al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas;
el transporte, bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales o
telefónicas, así como los establecimientos de enseñanza privada, de
esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los
asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se
efectúe en oficinas particulares o de asociados.
e) Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las
actividades realizadas en el cantón por profesionales y técnicos en las
diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la tecnología, en las que
hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel universitario o
parauniversitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado,
o los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA).
Ficha articulo
ARTÍCULO
3.- Aspecto espacial del hecho generador
Cuando la actividad lucrativa principal se desarrolle fuera del cantón
de Talamanca, pero el contribuyente también realice actividades lucrativas en ese
cantón por medio de sucursales o agencias, el impuesto que deberá pagarse a la
Municipalidad de dicho cantón, de conformidad con las disposiciones de esta
Ley, se calculará sobre los ingresos brutos que reporte la sucursal o la
agencia a la casa matriz, según la declaración jurada municipal y la
certificación expedida por un contador público autorizado que presente el
patentado, para ese efecto.
Los datos serán verificados por la Municipalidad de Talamanca según
los procedimientos establecidos en esta Ley y en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
ARTÍCULO
4.- Período y vigencia del impuesto
El período del impuesto de patentes es anual y está comprendido entre
el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, y se pagará durante todo el tiempo
que se posea la licencia, aunque no se ejercite la actividad lucrativa para la
cual se otorgó la licencia.
No obstante, las empresas que por requerimiento de su casa matriz o
por su giro tengan cierres fiscales en períodos distintos, podrán utilizar un
período diferente del indicado en el párrafo anterior; para ello, deberán
aportar una autorización de la Dirección General de Tributación.
Ficha articulo
ARTÍCULO
5.- Sujetos del hecho generador
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas, físicas o
jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, productivas
o de cualquier otra índole, habituales o discontinuas, en el cantón de
Talamanca. Además, se consideran sujetos
pasivos de este impuesto los entes sin personalidad jurídica, tales como, las
sociedades de hecho, las cuentas en participación y los fideicomisos, se
excluyen los de garantía.
Ficha articulo
ARTÍCULO
6.- Requisitos para el otorgamiento y el traslado de lugar de la licencia
En toda solicitud de otorgamiento o traslado de licencia municipal
será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los
tributos municipales y otras obligaciones en favor de la Municipalidad, como
los impuestos de patentes de licores, bienes inmuebles, construcción y
timbres. Además, los solicitantes
deberán cumplir los requisitos que indique el departamento correspondiente,
según se establezca vía reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO
7.- Registro y certificado de la licencia
La Municipalidad de Talamanca, por medio de su dependencia competente,
llevará un registro de los patentados con todos los datos, tales como, nombre y
apellidos, número del patentado, número de cédula, ubicación, números de
teléfono y fax, así como nombre y apellidos, número de cédula y domicilio del
representante legal del patentado, y cualquier otro dato que se estime
pertinente.
El patentado deberá señalar a la Municipalidad un domicilio y un fax
para efectos de notificación. Asimismo,
deberá señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su
representante legal.
La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo
acredita como tal; el patentado deberá colocarlo en un lugar visible de su
establecimiento.
Ficha articulo
ARTÍCULO
8.- Factores determinantes de la imposición
Establécense como factores determinantes de la imposición los ingresos
brutos que perciban las personas, físicas o jurídicas, afectas al impuesto,
generados en el ejercicio de la actividad lucrativa autorizada por la licencia
municipal, que se produzcan en el cantón de Talamanca durante el ejercicio
económico anterior al período que se grave.
Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto de impuesto
sobre las ventas ni otro impuesto indirecto recaudado por el patentado, excepto
cuando esta Ley determine un procedimiento diferente para fijar el monto del
impuesto de patentes.
En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de
bienes raíces, se consideran como ingresos brutos los percibidos por concepto
de comisiones e intereses.
Ficha articulo
ARTÍCULO
9.- Tarifa del impuesto
Se aplicará una tarifa anual del dos por mil (2x1000) sobre los
ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto
trimestral por pagar; el impuesto anual así determinado se pagará en cuatro
tractos trimestrales. A los
contribuyentes que realicen el pago total del impuesto dentro de los primeros
tres meses de cada año, se les aplicará un descuento de un diez por ciento
(10%).
Ficha articulo
ARTÍCULO
10.- Determinación de la obligación tributaria
Cada año, a más tardar el 15 de enero, las personas referidas en el
artículo 1 de esta Ley presentarán, ante la Municipalidad de Talamanca, una declaración
jurada municipal que indique el monto de los ingresos brutos, conforme al
artículo 9 de esta Ley, y copia certificada de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta, sellada por la dependencia respectiva del Ministerio
de Hacienda.
Cuando los ingresos brutos del contribuyente se generen de actividades
ejercidas en diferentes cantones, deberá aportar certificación de un contador
público autorizado e indicará el monto de tales ingresos generados en
Talamanca.
El plazo de entrega de la declaración jurada
municipal para los contribuyentes con período especial, se ampliará hasta tres
meses posteriores, contados a partir del cierre del período fiscal especial de
que se trate.
El pago de esas cuotas trimestrales se
ajustará al período de vigencia del año presupuestario municipal.
La Municipalidad de Talamanca determinará los
procedimientos que, de acuerdo con sus recursos, posibiliten la entrega
adecuada de la declaración jurada municipal, para que cada contribuyente
declare sus ingresos, con el objetivo de que la administración calcule el
impuesto de patente que le corresponde pagar en el siguiente período
anual. Los contribuyentes remitirán el
formulario directamente a la Municipalidad; el formulario será suministrado por
esta Municipalidad por lo menos con un mes de anticipación de la fecha límite
para la presentación de la declaración.
Los funcionarios municipales que funjan como
inspectores o recaudadores del impuesto de patente tendrán las atribuciones
previstas en los artículos 103, 104 y 123 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
En caso de duda sobre la información
suministrada en la declaración jurada municipal, la administración tributaria
podrá solicitar al contribuyente la presentación de la declaración de la renta
del período respectivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO
11.- Ingresos presuntivos
Para los contribuyentes, cuando constituyan una organización colectiva
mercantil para la prestación de servicios de profesiones liberales y técnicas, conforme
lo indicado en el inciso e) del artículo 2, se presumirá que, salvo prueba
directa o indirecta en contrario, obtienen ingresos brutos mínimos anuales por
los conceptos siguientes:
a) Prestación de servicios en forma liberal: todo profesional o técnico que preste
servicios sin que medie relación de dependencia con sus clientes, que no
presente declaración jurada municipal cuando corresponda y, por ende, no
cancele el impuesto correspondiente, se presumirá que obtiene unos ingresos
mínimos anuales de acuerdo con la clasificación siguiente:
1) Médicos, odontólogos, arquitectos, ingenieros, abogados y notarios,
agrimensores, contadores públicos, profesionales de las ciencias económicas y
corredores de bienes raíces, el monto equivalente a ciento sesenta y siete
(167) salarios base.
2) Peritos,
contadores privados, técnicos y, en general, todos los profesionales y
técnicos, colegiados o no, que no se contemplan en el numeral anterior, el
monto equivalente a ciento veinticinco (125) salarios base.
b) Para explotar el transporte terrestre privado remunerado de personas y
carga, si no se presentan declaraciones, los ingresos anuales presuntivos serán
determinados de oficio, conforme lo regula el artículo 13 de esta Ley.
Las presunciones establecidas en este
artículo se aplicarán, si ocurre alguna de las siguientes causales:
1) Que no presenten la declaración jurada del
impuesto municipal.
2) Que no lleven las operaciones debidamente registradas en los
libros legales y amparadas por comprobantes fehacientes y timbrados, cuando
corresponda.
Las presunciones establecidas en este
artículo no limitan las facultades de la administración tributaria para
establecer los impuestos que realmente correspondan por aplicar las disposiciones
de esta Ley y del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La denominación salario base utilizada en
este artículo debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley N.º
7337.
Ficha articulo
ARTÍCULO
12.- Ejercicio de actividades conjuntas
Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas
ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del
impuesto será determinado por la suma total del impuesto que corresponda a cada
una individualmente.
Ficha articulo
ARTÍCULO
13.- Determinación de oficio y aplicación de multa
Si el patentado no presenta la declaración jurada municipal y la
certificación del contador público autorizado en el término indicado en el
artículo 10 de esta Ley, la Municipalidad le aplicará, de oficio, una
recalificación, más una multa equivalente a un veinte por ciento (20%) del
impuesto pagado el año anterior.
Ficha articulo
ARTÍCULO
14.- Carácter confidencial de las informaciones
Las informaciones que la Municipalidad de Talamanca obtenga de los
contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tienen carácter
confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados
no pueden divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni
ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, tampoco deben
permitir que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o
referencia de ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por
la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales
reguladoras de los tributos a su cargo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su
representante legal, o cualquier otra persona autorizada debidamente por el
contribuyente, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus
respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple
ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15.- Gravamen a
actividades recientemente establecidas
Para gravar toda actividad lucrativa que se inicie o para los contribuyentes
que nunca hayan presentado la declaración jurada de patentes ni certificación
de contador público autorizado; provisionalmente, la Municipalidad aplicará las
siguientes reglas: la Municipalidad
podrá aplicar la tarifa tomando en consideración elementos como la actividad
principal, la ubicación del establecimiento, la condición física o local, los
inventarios de existencias, los materiales, las máquinas, la materia prima y el
número de empleados; de no contar con estos parámetros, utilizará principalmente
la analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad y
estén incluidos dentro del artículo 2 de esta Ley.
No obstante, para la renovación de la licencia, el contribuyente queda
obligado a presentar la declaración jurada y la certificación de un contador
público autorizado, a que se refieren los artículos 2, 3, 11 y 12 de esta Ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO
16.- Donaciones y crédito fiscal
Se reconocerán como crédito fiscal, deducibles del pago de los
impuestos municipales, cuando expresamente los interesados lo soliciten por escrito,
las donaciones que previa autorización del Concejo Municipal realicen los
contribuyentes. La deducción se aplicará
al pago del impuesto establecido en la presente Ley y al derivado de la Ley N.º
7509, Impuestos sobre bienes inmuebles, por los inmuebles ubicados en el cantón
de Talamanca; precisamente, en el apartado de inmuebles se actuará
conforme lo regula
el artículo 5 de la Ley
N.º 7509.
Las donaciones podrán ser efectuadas en dinero, bienes muebles e
inmuebles, corporales o incorporales, especies o valores.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17.- Destino de las donaciones
Las donaciones que se reconocerán como crédito fiscal serán las que
tengan, al menos, uno de los siguientes destinos exclusivos en el cantón de
Talamanca:
a) Mejoras en la red vial cantonal y otras vías
de comunicación.
b) Financiar proyectos o programas de apoyo a
personas de escasos recursos o discapacitadas.
c) Proyectos de promoción y capacitación de
micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, agroindustriales o ecológicas
de carácter comunitario.
d) Colaboración a instituciones públicas,
corporaciones y fundaciones, sin fines de lucro, cuyo objeto exclusivo sea la
reducción de la vulnerabilidad y los riesgos de desastres.
e) Colaboración con establecimientos de
educación pública costarricense.
f) Colaborar con instituciones y personas
jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea la creación, investigación o
difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y la cultura.
g) Colaborar con instituciones y personas
jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea programas de acción social en
beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad.
h) Construcción nueva, ampliaciones o mejoras de
infraestructura de edificios o instalaciones de instituciones de servicios
públicos.
i) Invertir en programas de formación y
atención para grupos de mujeres, adultos mayores y menores de edad.
j) Inversión en programas de infraestructura y
equipo para escuelas y colegios públicos e instituciones de educación superior
pública.
k) Ayudas al Cuerpo de Bomberos, hogares de
ancianos y Cruz Roja.
l) Mejoras en bibliotecas y museos, abiertos al
público.
m) Ayuda a asociaciones de desarrollo comunal.
n) Organizaciones deportivas sin fines de lucro.
ñ) Apoyo al Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
o) Proyectos de conservación ambiental.
p) Programas de prevención de la drogadicción.
Ficha articulo
ARTÍCULO
18.- Supervisión de las donaciones
La inversión de las donaciones será realizada de acuerdo con el
destino predefinido y se ajustará a lo indicado en el artículo anterior. El Concejo Municipal del cantón de Talamanca,
previo a su aprobación, delegará en los órganos administrativos
correspondientes de la Municipalidad, la constatación de criterios de
idoneidad, presupuestos, plan de inversión y cumplimiento de requisitos para la
recepción de donaciones. La
Municipalidad supervisará el desarrollo de las obras y al recibirlas
satisfactoriamente emitirá el certificado que se indica en el artículo
siguiente.
Ficha articulo
ARTÍCULO
19.- Certificado de las donaciones
La Municipalidad entregará un certificado en forma impresa; este debe
contener lo siguiente:
a) La individualización completa de la institución donataria o de su
representante legal.
b) El nombre o la razón social del donante, el
domicilio, el giro comercial o la actividad económica.
c) El monto de la donación, en número y letras.
d) La fecha de la donación.
e) El destino de la donación.
Ficha articulo
ARTÍCULO
20.- Debido proceso
Previamente a la ejecución o el cumplimiento de cualquier resolución
administrativa que imponga una sanción al patentado o solicitante deberá
haberse resuelto el procedimiento, de acuerdo con las normas del debido proceso
que se garantiza a favor del administrado, salvo la sanción establecida en el
artículo 81 bis del Código Municipal, sobre falta de pago.
Ficha articulo
ARTÍCULO 21.- Notificación
La determinación de oficio o la recalificación efectuada por la
Municipalidad deberá notificarse al contribuyente en su establecimiento, con
las observaciones sobre los cargos que se le formulen y las infracciones que se
estime ha cometido, con la indicación del monto adeudado y las multas. Además, se indicarán los recursos que caben
contra dicho acto, el tiempo para interponerlos y el órgano ante el cual
deberán plantearse.
Ficha articulo
ARTÍCULO
22.- Facultades de los inspectores
Los inspectores municipales serán los encargados de notificar las
resoluciones, notificaciones y demás actuaciones municipales fundamentadas en
la presente Ley. Para este fin, quedan investidos
de fe pública para hacer constar, bajo su responsabilidad, la diligencia de
notificación cuando se niegue el acuse de recibo.
Ficha articulo
ARTÍCULO
23.- Recursos
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el
contribuyente o su responsable legal podrán impugnar mediante recurso de
revocatoria, por escrito, ante el Departamento de Patentes y Cobros, las
observaciones o los cargos. En este
caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo
y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando y ofreciendo
las pruebas respectivas.
Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la
resolución quedará en firme. Las multas
y los recargos empezarán a correr a partir de la firmeza de la resolución del
tributo.
Igualmente, si es rechazado el recurso de revocatoria presentado, el
interesado podrá acudir, en alzada, mediante apelación, ante el Concejo
Municipal; la apelación deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la notificación que rechazó el recurso
de revocatoria. Será potestativo para el
administrado incoar en el mismo acto de presentación de la revocatoria el
recurso de apelación en subsidio ante el superior jerárquico, o hacerlo en
forma diferenciada como aquí se regula.
Ficha articulo
ARTÍCULO
24.- Intereses corrientes y multas a cargo del sujeto pasivo
Sin necesidad de actuación alguna de la administración tributaria
municipal, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un
interés corriente, más una multa junto con el tributo adeudado.
Mediante resolución, la administración tributaria municipal fijará la
tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las
tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en
ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica.
Dicha resolución deberá hacerse, por lo menos, cada seis meses.
Los intereses corrientes y las multas deberán calcularse tomando como
referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el
tributo hasta su pago efectivo. No
procederá condonar el pago de estos intereses corrientes y multas, excepto cuando
se demuestre error de la administración.
La multa será equivalente al interés corriente.
Ficha articulo
ARTÍCULO
25.- Cierre del establecimiento
Cuando el administrado obligado a inscribirse no se encuentre inscrito
como contribuyente del impuesto de patentes o se atrase por más de dos trimestres
en el pago del referido tributo, la Municipalidad estará facultada para cerrar
el establecimiento, con observancia del debido proceso, intimará al presunto
infractor del incumplimiento detectado y le concederá un plazo improrrogable de
ocho días hábiles para cumplir el deber omitido. Vencido este plazo, de inmediato, se
procederá al cierre del establecimiento, el cual durará hasta que el infractor
cumpla el deber de inscribirse o pagar, según el caso.
Ficha articulo
ARTÍCULO 26.- Impuesto por uso de
rótulos, anuncios y vallas
Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios
comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o
alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios
o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un
porcentaje del salario mínimo que contemple la relación de puestos de la
Municipalidad al primer día del mes de enero de cada año, específicamente el
puesto de oficinista, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo
con las siguientes categorías:
a) Anuncios
volados: cualquier tipo de rótulo o
anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o
tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la
marquesina de un edificio o estructura, cuatro por ciento (4%) del salario
mínimo.
b) Anuncios
salientes: cualquier tipo de rótulo o
anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o
tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio
o estructura, diez por ciento (10%) del salario mínimo.
c) Rótulos
bajo o sobre marquesinas: cualquier
tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura,
material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre marquesinas de
edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, seis por ciento
(6%) del salario mínimo.
d) Rótulos
luminosos: cualquier tipo de rótulo o
anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados
a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares y rótulos con
iluminación interna), diez por ciento (10%) del salario mínimo.
e) Anuncios
en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas: todo tipo de
rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura,
material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin
edificaciones contiguos a vías públicas, cincuenta por ciento (50%) del salario
mínimo.
f) Anuncios
en paredes o vallas: cualquier
tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, instalado sobre paredes de
edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño o pintados directamente
sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo y
tamaño, cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.
Ficha articulo
ARTÍCULO
27.- Convenios de intercambio de información tributaria
La Municipalidad del cantón de Talamanca queda autorizada para
coordinar con la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, los
mecanismos para el intercambio de información tributaria, con el fin de
realizar la verificación de datos aportados por los contribuyentes y evitar la
evasión.
Ficha articulo
ARTÍCULO
28.- Aplicación irrestricta de esta Ley
Los procedimientos fijados en esta Ley para cobrar el impuesto de
patentes no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características
especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance
nacional.
Ficha articulo
ARTÍCULO
29.- Aplicación supletoria
En todo lo no regulado en la presente Ley y en lo que corresponda, se
aplicará supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el
Código Municipal.
Ficha articulo
ARTÍCULO
30.- Derogación
Derógase la Ley N.º 7677, Tarifa
de impuestos municipales del cantón de Talamanca, de 8 de julio de 1997.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 5/7/2025 13:40:41
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