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 Normativa >> Ley 8778 >> Fecha 16/10/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8778
Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Talamanca (Deroga Ley N.° 7677)
Texto Completo acta: CB93D

8778

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N.º 7677, TARIFA DE



 



IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE TALAMANCA



 



 



 



ARTÍCULO 1.- Hecho generador y obligatoriedad del impuesto



Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, productivas, lucrativas o de cualquier índole, habituales o discontinuas, en el cantón de Talamanca, deberán obtener licencia municipal y estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patente, conforme a esta Ley.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Objeto del hecho imponible



 



Entiéndense por actividades comerciales, productivas o lucrativas, las señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas.  Los patentados pagarán según lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.



 



Entre tales actividades se encuentran las siguientes:



 



a)   Agricultura, ganadería, pesca y forestal: comprenden toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas y porcinas, y cualquier otro tipo de actividades agropecuarias.



 



b)   Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos.  También, comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios.



 



En general, se refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles.  Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, y comunicaciones privadas y establecimientos similares.



 



c)   Comercio:  comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por cualquier medio, así como las de garaje.



 



d)   Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; el transporte, bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales o telefónicas, así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en oficinas particulares o de asociados.



 



e)   Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el cantón por profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- Aspecto espacial del hecho generador



 



Cuando la actividad lucrativa principal se desarrolle fuera del cantón de Talamanca, pero el contribuyente también realice actividades lucrativas en ese cantón por medio de sucursales o agencias, el impuesto que deberá pagarse a la Municipalidad de dicho cantón, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, se calculará sobre los ingresos brutos que reporte la sucursal o la agencia a la casa matriz, según la declaración jurada municipal y la certificación expedida por un contador público autorizado que presente el patentado, para ese efecto.



 



Los datos serán verificados por la Municipalidad de Talamanca según los procedimientos establecidos en esta Ley y en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.- Período y vigencia del impuesto



 



El período del impuesto de patentes es anual y está comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, y se pagará durante todo el tiempo que se posea la licencia, aunque no se ejercite la actividad lucrativa para la cual se otorgó la licencia.



 



No obstante, las empresas que por requerimiento de su casa matriz o por su giro tengan cierres fiscales en períodos distintos, podrán utilizar un período diferente del indicado en el párrafo anterior; para ello, deberán aportar una autorización de la Dirección General de Tributación.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 5.- Sujetos del hecho generador



 



Son sujetos pasivos de este impuesto las personas, físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, productivas o de cualquier otra índole, habituales o discontinuas, en el cantón de Talamanca.  Además, se consideran sujetos pasivos de este impuesto los entes sin personalidad jurídica, tales como, las sociedades de hecho, las cuentas en participación y los fideicomisos, se excluyen los de garantía.




 




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ARTÍCULO 6.- Requisitos para el otorgamiento y el traslado de lugar de la licencia



 



En toda solicitud de otorgamiento o traslado de licencia municipal será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos municipales y otras obligaciones en favor de la Municipalidad, como los impuestos de patentes de licores, bienes inmuebles, construcción y timbres.  Además, los solicitantes deberán cumplir los requisitos que indique el departamento correspondiente, según se establezca vía reglamento.




 




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ARTÍCULO 7.- Registro y certificado de la licencia



 



La Municipalidad de Talamanca, por medio de su dependencia competente, llevará un registro de los patentados con todos los datos, tales como, nombre y apellidos, número del patentado, número de cédula, ubicación, números de teléfono y fax, así como nombre y apellidos, número de cédula y domicilio del representante legal del patentado, y cualquier otro dato que se estime pertinente.



 



El patentado deberá señalar a la Municipalidad un domicilio y un fax para efectos de notificación.  Asimismo, deberá señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal.



 



La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal; el patentado deberá colocarlo en un lugar visible de su establecimiento.




 




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ARTÍCULO 8.- Factores determinantes de la imposición



 



Establécense como factores determinantes de la imposición los ingresos brutos que perciban las personas, físicas o jurídicas, afectas al impuesto, generados en el ejercicio de la actividad lucrativa autorizada por la licencia municipal, que se produzcan en el cantón de Talamanca durante el ejercicio económico anterior al período que se grave.  Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto de impuesto sobre las ventas ni otro impuesto indirecto recaudado por el patentado, excepto cuando esta Ley determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes.



 



En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes raíces, se consideran como ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.




 




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ARTÍCULO 9.- Tarifa del impuesto



 



Se aplicará una tarifa anual del dos por mil (2x1000) sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar; el impuesto anual así determinado se pagará en cuatro tractos trimestrales.  A los contribuyentes que realicen el pago total del impuesto dentro de los primeros tres meses de cada año, se les aplicará un descuento de un diez por ciento (10%).




 




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ARTÍCULO 10.- Determinación de la obligación tributaria



 



Cada año, a más tardar el 15 de enero, las personas referidas en el artículo 1 de esta Ley presentarán, ante la Municipalidad de Talamanca, una declaración jurada municipal que indique el monto de los ingresos brutos, conforme al artículo 9 de esta Ley, y copia certificada de la declaración jurada del impuesto sobre la renta, sellada por la dependencia respectiva del Ministerio de Hacienda.



 



Cuando los ingresos brutos del contribuyente se generen de actividades ejercidas en diferentes cantones, deberá aportar certificación de un contador público autorizado e indicará el monto de tales ingresos generados en Talamanca.



 



El plazo de entrega de la declaración jurada municipal para los contribuyentes con período especial, se ampliará hasta tres meses posteriores, contados a partir del cierre del período fiscal especial de que se trate.



 



El pago de esas cuotas trimestrales se ajustará al período de vigencia del año presupuestario municipal.



 



La Municipalidad de Talamanca determinará los procedimientos que, de acuerdo con sus recursos, posibiliten la entrega adecuada de la declaración jurada municipal, para que cada contribuyente declare sus ingresos, con el objetivo de que la administración calcule el impuesto de patente que le corresponde pagar en el siguiente período anual.  Los contribuyentes remitirán el formulario directamente a la Municipalidad; el formulario será suministrado por esta Municipalidad por lo menos con un mes de anticipación de la fecha límite para la presentación de la declaración.



 



Los funcionarios municipales que funjan como inspectores o recaudadores del impuesto de patente tendrán las atribuciones previstas en los artículos 103, 104 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



 



En caso de duda sobre la información suministrada en la declaración jurada municipal, la administración tributaria podrá solicitar al contribuyente la presentación de la declaración de la renta del período respectivo.




 




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ARTÍCULO 11.- Ingresos presuntivos



 



Para los contribuyentes, cuando constituyan una organización colectiva mercantil para la prestación de servicios de profesiones liberales y técnicas, conforme lo indicado en el inciso e) del artículo 2, se presumirá que, salvo prueba directa o indirecta en contrario, obtienen ingresos brutos mínimos anuales por los conceptos siguientes:



 



a)   Prestación de servicios en forma liberal:  todo profesional o técnico que preste servicios sin que medie relación de dependencia con sus clientes, que no presente declaración jurada municipal cuando corresponda y, por ende, no cancele el impuesto correspondiente, se presumirá que obtiene unos ingresos mínimos anuales de acuerdo con la clasificación siguiente:



 



1)   Médicos, odontólogos, arquitectos, ingenieros, abogados y notarios, agrimensores, contadores públicos, profesionales de las ciencias económicas y corredores de bienes raíces, el monto equivalente a ciento sesenta y siete (167) salarios base.



 



 



2)   Peritos, contadores privados, técnicos y, en general, todos los profesionales y técnicos, colegiados o no, que no se contemplan en el numeral anterior, el monto equivalente a ciento veinticinco (125) salarios base.



 



b)   Para explotar el transporte terrestre privado remunerado de personas y carga, si no se presentan declaraciones, los ingresos anuales presuntivos serán determinados de oficio, conforme lo regula el artículo 13 de esta Ley.



 



Las presunciones establecidas en este artículo se aplicarán, si ocurre alguna de las siguientes causales:



 



1)   Que no presenten la declaración jurada del impuesto municipal.



 



 



2)   Que no lleven las operaciones debidamente registradas en los libros legales y amparadas por comprobantes fehacientes y timbrados, cuando corresponda.



 



Las presunciones establecidas en este artículo no limitan las facultades de la administración tributaria para establecer los impuestos que realmente correspondan por aplicar las disposiciones de esta Ley y del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.  La denominación salario base utilizada en este artículo debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley N.º 7337.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 12.- Ejercicio de actividades conjuntas



 



Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado por la suma total del impuesto que corresponda a cada una individualmente.




 




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ARTÍCULO 13.- Determinación de oficio y aplicación de multa



 



Si el patentado no presenta la declaración jurada municipal y la certificación del contador público autorizado en el término indicado en el artículo 10 de esta Ley, la Municipalidad le aplicará, de oficio, una recalificación, más una multa equivalente a un veinte por ciento (20%) del impuesto pagado el año anterior.




 




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ARTÍCULO 14.- Carácter confidencial de las informaciones



 



Las informaciones que la Municipalidad de Talamanca obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tienen carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, tampoco deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.



 



No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra persona autorizada debidamente por el contribuyente, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.




 




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ARTÍCULO 15.- Gravamen a actividades recientemente establecidas

 



Para gravar toda actividad lucrativa que se inicie o para los contribuyentes que nunca hayan presentado la declaración jurada de patentes ni certificación de contador público autorizado; provisionalmente, la Municipalidad aplicará las siguientes reglas:  la Municipalidad podrá aplicar la tarifa tomando en consideración elementos como la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física o local, los inventarios de existencias, los materiales, las máquinas, la materia prima y el número de empleados; de no contar con estos parámetros, utilizará principalmente la analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad y estén incluidos dentro del artículo 2 de esta Ley.



 



No obstante, para la renovación de la licencia, el contribuyente queda obligado a presentar la declaración jurada y la certificación de un contador público autorizado, a que se refieren los artículos 2, 3, 11 y 12 de esta Ley.




 




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ARTÍCULO 16.- Donaciones y crédito fiscal



 



Se reconocerán como crédito fiscal, deducibles del pago de los impuestos municipales, cuando expresamente los interesados lo soliciten por escrito, las donaciones que previa autorización del Concejo Municipal realicen los contribuyentes.  La deducción se aplicará al pago del impuesto establecido en la presente Ley y al derivado de la Ley N.º 7509, Impuestos sobre bienes inmuebles, por los inmuebles ubicados en el cantón de Talamanca; precisamente, en el apartado de inmuebles se actuará conforme  lo  regula  el  artículo 5 de  la  Ley N.º 7509.



 



Las donaciones podrán ser efectuadas en dinero, bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, especies o valores.




 




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ARTÍCULO 17.- Destino de las donaciones



 



Las donaciones que se reconocerán como crédito fiscal serán las que tengan, al menos, uno de los siguientes destinos exclusivos en el cantón de Talamanca:



 



a)   Mejoras en la red vial cantonal y otras vías de comunicación.



 



b)   Financiar proyectos o programas de apoyo a personas de escasos recursos o discapacitadas.



 



c)   Proyectos de promoción y capacitación de micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, agroindustriales o ecológicas de carácter comunitario.



 



d)   Colaboración a instituciones públicas, corporaciones y fundaciones, sin fines de lucro, cuyo objeto exclusivo sea la reducción de la vulnerabilidad y los riesgos de desastres.



 



e)   Colaboración con establecimientos de educación pública costarricense.



 



f)    Colaborar con instituciones y personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y la cultura.



 



g)   Colaborar con instituciones y personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad.



 



h)   Construcción nueva, ampliaciones o mejoras de infraestructura de edificios o instalaciones de instituciones de servicios públicos.



 



i)    Invertir en programas de formación y atención para grupos de mujeres, adultos mayores y menores de edad.



 



j)    Inversión en programas de infraestructura y equipo para escuelas y colegios públicos e instituciones de educación superior pública.



 



k)   Ayudas al Cuerpo de Bomberos, hogares de ancianos y Cruz Roja.



 



l)    Mejoras en bibliotecas y museos, abiertos al público.



 



m)  Ayuda a asociaciones de desarrollo comunal.



 



n)   Organizaciones deportivas sin fines de lucro.



 



ñ)   Apoyo al Patronato Nacional de la Infancia (PANI).



 



o)   Proyectos de conservación ambiental.



 



p)   Programas de prevención de la drogadicción.




 




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ARTÍCULO 18.- Supervisión de las donaciones



 



La inversión de las donaciones será realizada de acuerdo con el destino predefinido y se ajustará a lo indicado en el artículo anterior.  El Concejo Municipal del cantón de Talamanca, previo a su aprobación, delegará en los órganos administrativos correspondientes de la Municipalidad, la constatación de criterios de idoneidad, presupuestos, plan de inversión y cumplimiento de requisitos para la recepción de donaciones.  La Municipalidad supervisará el desarrollo de las obras y al recibirlas satisfactoriamente emitirá el certificado que se indica en el artículo siguiente.




 




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ARTÍCULO 19.- Certificado de las donaciones



 



La Municipalidad entregará un certificado en forma impresa; este debe contener lo siguiente:



 



a)   La individualización completa de la institución donataria o de su representante legal.



 



b)   El nombre o la razón social del donante, el domicilio, el giro comercial o la actividad económica.



 



c)   El monto de la donación, en número y letras.



 



d)   La fecha de la donación.



 



e)   El destino de la donación.




 




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ARTÍCULO 20.- Debido proceso



 



Previamente a la ejecución o el cumplimiento de cualquier resolución administrativa que imponga una sanción al patentado o solicitante deberá haberse resuelto el procedimiento, de acuerdo con las normas del debido proceso que se garantiza a favor del administrado, salvo la sanción establecida en el artículo 81 bis del Código Municipal, sobre falta de pago.




 




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ARTÍCULO  21.- Notificación



 



La determinación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad deberá notificarse al contribuyente en su establecimiento, con las observaciones sobre los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido, con la indicación del monto adeudado y las multas.  Además, se indicarán los recursos que caben contra dicho acto, el tiempo para interponerlos y el órgano ante el cual deberán plantearse.




 




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ARTÍCULO 22.- Facultades de los inspectores



 



Los inspectores municipales serán los encargados de notificar las resoluciones, notificaciones y demás actuaciones municipales fundamentadas en la presente Ley.  Para este fin, quedan investidos de fe pública para hacer constar, bajo su responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se niegue el acuse de recibo.




 




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ARTÍCULO 23.- Recursos



 



Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o su responsable legal podrán impugnar mediante recurso de revocatoria, por escrito, ante el Departamento de Patentes y Cobros, las observaciones o los cargos.  En este caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando y ofreciendo las pruebas respectivas.



 



Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme.  Las multas y los recargos empezarán a correr a partir de la firmeza de la resolución del tributo.



 



Igualmente, si es rechazado el recurso de revocatoria presentado, el interesado podrá acudir, en alzada, mediante apelación, ante el Concejo Municipal; la apelación deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación que rechazó el recurso de revocatoria.  Será potestativo para el administrado incoar en el mismo acto de presentación de la revocatoria el recurso de apelación en subsidio ante el superior jerárquico, o hacerlo en forma diferenciada como aquí se regula.




 




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ARTÍCULO 24.- Intereses corrientes y multas a cargo del sujeto pasivo



 



Sin necesidad de actuación alguna de la administración tributaria municipal, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés corriente, más una multa junto con el tributo adeudado.



 



Mediante resolución, la administración tributaria municipal fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.  Dicha resolución deberá hacerse, por lo menos, cada seis meses.



 



Los intereses corrientes y las multas deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo.  No procederá condonar el pago de estos intereses corrientes y multas, excepto cuando se demuestre error de la administración.  La multa será equivalente al interés corriente.




 




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ARTÍCULO 25.- Cierre del establecimiento



 



Cuando el administrado obligado a inscribirse no se encuentre inscrito como contribuyente del impuesto de patentes o se atrase por más de dos trimestres en el pago del referido tributo, la Municipalidad estará facultada para cerrar el establecimiento, con observancia del debido proceso, intimará al presunto infractor del incumplimiento detectado y le concederá un plazo improrrogable de ocho días hábiles para cumplir el deber omitido.  Vencido este plazo, de inmediato, se procederá al cierre del establecimiento, el cual durará hasta que el infractor cumpla el deber de inscribirse o pagar, según el caso.




 




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ARTÍCULO 26.- Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas

 



Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales.  Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo que contemple la relación de puestos de la Municipalidad al primer día del mes de enero de cada año, específicamente el puesto de oficinista, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:



 



a)     Anuncios volados:  cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, cuatro por ciento (4%) del salario mínimo.



 



b)     Anuncios salientes:  cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, diez por ciento (10%) del salario mínimo.



 



c)     Rótulos bajo o sobre marquesinas:  cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, seis por ciento (6%) del salario mínimo.



 



d)     Rótulos luminosos:  cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares y rótulos con iluminación interna), diez por ciento (10%) del salario mínimo.



 



e)     Anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas, cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.



 



f)      Anuncios en paredes o vallas:  cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, instalado sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño o pintados directamente sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño, cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.




 




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ARTÍCULO 27.- Convenios de intercambio de información tributaria



 



La Municipalidad del cantón de Talamanca queda autorizada para coordinar con la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, los mecanismos para el intercambio de información tributaria, con el fin de realizar la verificación de datos aportados por los contribuyentes y evitar la evasión.




 




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ARTÍCULO 28.- Aplicación irrestricta de esta Ley



 



Los procedimientos fijados en esta Ley para cobrar el impuesto de patentes no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.




 




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ARTÍCULO 29.- Aplicación supletoria



 



En todo lo no regulado en la presente Ley y en lo que corresponda, se aplicará supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código Municipal.




 




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ARTÍCULO 30.- Derogación



Derógase la Ley N.º 7677, Tarifa de impuestos municipales del cantón de Talamanca, de 8 de julio de 1997.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil nueve.



 



 




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Fecha de generación: 5/7/2025 13:40:41
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