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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/12/2009 >> Texto completo
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Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Museo de Arte Costarricense
Texto Completo acta: CB9C0

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL MUSEO DE ARTE



COSTARRICENSE



Presentación



 



            El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna se elaboró en cumplimiento del artículo 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, el cual regula y establece las funciones de la Auditoría Interna del Museo de Arte Costarricense, así como las obligaciones, restricciones y potestades de esta Unidad y del personal que la conforma; de esta manera se establece la obligatoriedad de su aplicación en la ejecución de las labores y del comportamiento del personal.



            El objetivo principal de este instrumento es establecer un marco regulador que permita a la Auditoría Interna del Museo de Arte Costarricense, orientar sus acciones hacia el logro de su objetivo primordial, sea asesorar y fiscalizar a la administración activa coadyuvando en el logro de los objetivos institucionales, con independencia de criterio y objetividad, para agregar valor y mejorar la efectividad de los procesos de administración de riesgos, control y dirección, mediante la optimización y desarrollo de sus recursos.



            Este documento está elaborado de conformidad con las Directrices Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República, mediante la resolución Nº R-CO-93-2006, publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006, y consta de tres capítulos. El primero de ellos contiene disposiciones generales relativas a definiciones, objetivo, ámbito de aplicación y la actualización del Reglamento. El segundo capítulo incluye aspectos relacionados con la organización de la auditoría interna: concepto de auditoría interna, independencia y objetividad, ubicación y estructura organizativa, de su personal, ámbito de acción, así como de sus relaciones y coordinación. El tercer capítulo trata sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna: competencias, deberes y potestades, servicios de auditoría, informes de auditoría, denuncias, seguimiento de recomendaciones y disposiciones finales.



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



            Artículo 1º-Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:



 



a) MAC: Museo de Arte Costarricense.



b) Jerarca: Lo constituye la Junta Administrativa, que es el superior jerárquico del Museo de Arte Costarricense; ya que ejerce la máxima autoridad en la Institución.



c) Administración Activa: Desde el punto de vista funcional es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva y operativa de la Administración.



d) Contraloría General: Contraloría General de la República.



e) Auditor Interno: Funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna, responsable por la ejecución y calidad de los servicios que brinda la unidad.



f)  Auditoría Interna: Unidad fiscalizadora, encargada de controlar la suficiencia, eficacia, eficiencia y economicidad del sistema de control interno del MAC, mediante el ejercicio de los servicios que le corresponden, sumando valor agregado a las actividades de control de la Administración.



g) Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 8292 "Ley General de Control Interno".



h) Asesoría: Servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 8292 "Ley General de Control Interno".



i)  Informe de Auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-Objetivo. El presente Reglamento tiene como finalidad regular la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del MAC, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, de manera tal que su accionar coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de la Administración Activa del Museo de Arte Costarricense que son objeto de fiscalización por parte de la Auditoría Interna de la Institución, en la materia que les resulte aplicable.




 




Ficha articulo



            Artículo 4º-De la actualización del Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer y promover a la Junta Administrativa del MAC, las modificaciones al mismo. Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



 



De la organización de la Auditoría Interna



 



Concepto de Auditoría Interna



 



            Artículo 5º-Regulaciones aplicables. La Auditoría Interna se regula fundamentalmente por lo establecido en la Ley General de Control Interno y su Reglamento, en la Ley y Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, y en cualesquiera otras disposiciones legales que de acuerdo con las disposiciones, normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidos por la Contraloría General de la República deba acatar.




 




Ficha articulo



            Artículo 6º-Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un órgano institucional, con dependencia orgánica de la Junta Administrativa del MAC e independencia funcional, que brinda servicios de asesoría, proporcionando seguridad a la Institución y contribuyendo a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo de control y de los procesos de dirección de la Institución de conformidad con lo que establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno. La Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.




 




Ficha articulo



            Artículo 7º-Marco orientador de la Auditoría Interna. Para la adecuada operación de la Auditoría Interna del MAC se establecerá y mantendrá actualizada su visión, misión y principales políticas, que deben cumplir los funcionarios de la Auditoría.




 




Ficha articulo



            Artículo 8º-Objetivos. La Auditoría Interna es un elemento orgánico, integral y vital del sistema de control interno del MAC. Su valor agregado está directamente relacionado con su aporte a la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los siguientes objetivos:



 



a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.



 



b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.



 



c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.



 



d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.




 




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Independencia y objetividad



 



            Artículo 9º-Independencia funcional y de criterio. La actividad de auditoría interna debe ser ejecutada con total independencia funcional y de criterio, libre de injerencias al determinar el alcance de cada estudio, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados. Ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio con respecto a la Junta Administrativa y demás órganos de la administración activa.




 




Ficha articulo



            Artículo 10.-Objetividad individual. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su independencia, de conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen la Ley General de Control Interno, en sus artículos 32 y 34, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y con cualesquiera otra normativa aplicable.




 




Ficha articulo



            Artículo 11.-Impedimentos. Los funcionarios de la Auditoría Interna que realizan el proceso de auditoría, deben informar a la instancia competente cualquier impedimento que afecte su independencia y objetividad, para que se tomen las medidas correspondientes. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán abstenerse de tratar asuntos relacionados con dichos impedimentos:



 



1. Ningún funcionario de la Auditoría Interna podrá evaluar operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables en el último año.



 



2. Ningún funcionario de la Auditoría Interna podrá ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia, en relación con operaciones de las que hayan sido responsables en el último año.




 




Ficha articulo



            Artículo 12.-Asistencia a las sesiones de la Junta Administrativa. Cuando sea expresamente convocado, el Auditor Interno asistirá a las sesiones de la Junta Administrativa en calidad de asesor, con derecho a voz pero sin voto.




 




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            Artículo 13.-Restricciones. El personal de la Auditoría Interna no podrá ejercer funciones de otra unidad administrativa en la Institución y tampoco ser miembros de la Junta Administrativa, comisiones de trabajo o similares, de conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen la Ley General de Control Interno, en sus artículos 25 y 34 y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



 



            Cuando el jerarca solicite la colaboración del Auditor Interno, su participación será exclusivamente en su función asesora, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.




 




Ficha articulo



Ubicación y estructura organizativa



 



            Artículo 14.-Dependencia y ubicación orgánica. La Auditoría Interna es un órgano asesor, dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de alto nivel y con dependencia orgánica de la Junta Administrativa.




 




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            Artículo 15.-Jornada laboral. La jornada laboral del Auditor Interno es de medio tiempo y el plazo de nombramiento del Auditor es por tiempo indefinido, de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley General de Control Interno.




 




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            Artículo 16.-Estructura organizacional. El Auditor Interno es el responsable de disponer la estructura organizativa de la Auditoría Interna, la que debe ser concordante con la razón de ser y la normativa que regula la Institución; a efecto de garantizar la administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.




 




Ficha articulo



            Artículo 17.-Organización. La Auditoría Interna está organizada en una sola unidad funcional, de acuerdo con la organización del MAC, la cual estará a cargo del Auditor Interno.




 




Ficha articulo



Del Auditor Interno



 



            Artículo 18.-Nombramiento del Auditor Interno. Para el nombramiento del Auditor Interno se considerará lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como lo establecido en los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos" emitidos por la Contraloría General y publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.




 




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            Artículo 19.-Suspensión o remoción del Auditor Interno. La suspensión o remoción del Auditor Interno, deberá realizarse de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como lo establecido en los "Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República" emitidos por dicha Contraloría General y publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.




 




Ficha articulo



            Artículo 20.-Requisitos para ocupar el cargo de Auditor Interno. El cargo de Auditor Interno deberá obedecer los requisitos establecidos en los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos" emitidos por la Contraloría General y publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.




 




Ficha articulo



            Artículo 21.-Dirección superior de la Auditoría Interna. Al Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna, debiendo realizar las siguientes tareas:



 



a) Ejercer al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir sus objetivos, sus valores fundamentales y su proyección.



 



b) Definir, establecer y mantener debidamente actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de la unidad.



 



c) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y el 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.



 



d) Proponer a la Junta Administrativa la creación de las plazas que considere indispensables para la debida prestación de sus servicios preventivos y de auditoría y demás recursos que estime necesarios.



 



e) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.



 



f)  Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de auditoría interna.



 



g) Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, así como cumplir y hacer cumplir el mismo.



 



h) Presentar al final de su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General.




 




Ficha articulo



            Artículo 22.-Planificación del Trabajo. El Auditor Interno preparará su plan de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 22 de la Ley General de Control Interno y los lineamientos establecidos por la Contraloría General y deberá proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



            Artículo 23.-Dependencia del Auditor Interno. El Auditor Interno dependerá y responderá directamente de su gestión ante la Junta Administrativa.




 




Ficha articulo



            Artículo 24.-Informe de labores. Corresponde al Auditor Interno presentar a la Junta Administrativa el informe anual de labores, previsto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



            Artículo 25.-Pericia y debido cuidado profesional. El Auditor Interno deberá cumplir sus funciones con pericia y debido cuidado profesional, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio.




 




Ficha articulo



            Artículo 26.-Programa de Aseguramiento de Calidad. El Auditor Interno establecerá un programa de aseguramiento de calidad para la Auditoría Interna, conforme lo establece el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Publico emitido por la Contraloría General.




 




Ficha articulo



Del personal de la Auditoría Interna



 



            Artículo 27.-Del personal. Es competencia del Auditor Interno en cuanto al personal de la Auditoría Interna:



 



a) Autorizar los movimientos de personal y la disminución de plazas de la Auditoría Interna, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.



 



b) Gestionar oportunamente ante la Unidad de Recursos Humanos la ocupación de las plazas vacantes de la unidad a su cargo.



 



c) Disponer, de conformidad con las regulaciones y políticas institucionales, la ocupación de las plazas vacantes mediante los mecanismos de traslado, ascenso directo de cualquiera de sus colaboradores o concurso interno o externo.



 



d) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.




 




Ficha articulo



Ámbito de acción



 



            Artículo 28.-Ámbito de acción. La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todos los órganos que integran la institución y sobre todos los fondos de la entidad transferidos a sujetos privados para su administración o custodia.




 




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            Artículo 29.-Actualización de su ámbito de acción. La Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción por órganos y procesos, así como por los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos provenientes del MAC.




 




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Relaciones y coordinaciones



 



            Artículo 30.-Relaciones y coordinación. El Auditor Interno mantendrá una constante relación de coordinación con la Junta Administrativa, con los titulares subordinados y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la Contraloría General de la República, Instituciones de Control y Fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes.



 



            Corresponderá al Auditor Interno administrar esas relaciones con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.




 




Ficha articulo



            Artículo 31.-Comunicación con entes externos. El Auditor Interno tiene la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



            Artículo 32.-Presupuesto. Le corresponderá al Auditor Interno proponer el anteproyecto de presupuesto de la Auditoría Interna para el ejercicio presupuestal respectivo, para la aprobación de la Junta Administrativa, quienes valorarán las posibilidades de atender tales requerimientos de conformidad con las regulaciones jurídicas y técnicas aplicables.




 




Ficha articulo



            Artículo 33.-Registro Presupuestario. El Área Financiera mantendrá un registro del presupuesto anual asignado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, para el control de su ejecución y el suministro periódico de información al Auditor Interno.




 




Ficha articulo



            Artículo 34.-Asesoría. La Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud brindará a la Auditoría Interna un oportuno y efectivo servicio de asesoría legal, cuando así lo requiera, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



            Artículo 35.-Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, funcionarios o no del MAC, para que realicen labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la Auditoría Interna.




 




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CAPÍTULO III



 



Del funcionamiento de la Auditoría Interna



 



Competencias, deberes y potestades de la Auditoría Interna



 



            Artículo 36.-Competencias. La Auditoría Interna actuará conforme a las competencias que le establecen la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público emitido por la Contraloría General de la República; así como por las disposiciones, directrices, circulares, lineamientos, resoluciones que emita la Contraloría General y demás normativa de obligada observancia. La Auditoría Interna ejecutará las normas citadas considerando las prohibiciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



            Artículo 37.-Deberes. Conforme el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, los funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán los siguientes deberes:



 



a) Cumplir las competencias asignadas por ley.



 



b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.



 



c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.



 



d) Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.



 



e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de las funciones institucionales.



 



f)  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.



 



g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.



 



h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y colaborar con dicha información.



 



j)  Cumplir con los otros deberes atinentes a su competencia.




 




Ficha articulo



            Artículo 38.-Potestades. Los funcionarios de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno:



 



a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional. También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.



 



b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.



 



c) Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.



 



d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.




 




Ficha articulo



De los servicios de la Auditoría Interna



 



            Artículo 39.-De los servicios. Dentro del ámbito institucional del MAC, la Auditoría Interna prestará servicios de fiscalización, los cuales se clasifican en dos tipos: Servicios de Auditoría y Servicios Preventivos, los que deberán ser ejecutados por los funcionarios de la Auditoría Interna con pericia y debido cuidado profesional, conforme lo establece este reglamento, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna y otra normativa técnica aplicable:



 



1) Servicios de auditoría: Comprenden los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales de auditoría. Estos servicios alcanzan a todos los entes definidos en el universo auditable.



 



2) Servicios preventivos: Se definen como servicios preventivos la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.



 



a. Asesoría. Consisten en proveer criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales y no devienen en vinculante para quien los recibe. Las asesorías se brindarán a solicitud del jerarca. En cuanto a otros niveles, éstas podrán darse de oficio o a solicitud de parte y quedará a criterio del Auditor Interno proporcionarla. Podrán ser escritas o verbales.



 



b. Advertencia. Consiste en prevenir a la administración activa sobre posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones contrarias al ordenamiento jurídico y técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna. Deberán ser escritas. El proceder y la legalidad de lo actuado por la administración será objeto de verificación por la Auditoría.



 



c. Autorización de libros. Consiste en autorizar o validar según corresponda, mediante razón de apertura y cierre, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la Institución; así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del control interno institucional. Estos procesos deben realizarse de conformidad con lo establecido por la Contraloría General en el Manual sobre Normas Técnicas que deben observar las unidades de auditoría interna públicas en la legalización de libros.




 




Ficha articulo



            Artículo 40.-Procesamiento de la información de los servicios de auditoría. Los servicios de auditoría estarán sustentados en información suficiente, confiable, relevante y útil, la cual deberá ser registrada, analizada y evaluada adecuadamente, siguiendo lo establecido en la normativa técnica aplicable.




 




Ficha articulo



            Artículo 41.-Acceso y custodia de la información. El Auditor Interno definirá formalmente lineamientos para custodiar la documentación de los productos de los servicios de Auditoría Interna y los niveles de acceso a la misma, considerando lo que al respecto disponen la Ley General de Control Interno y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.




 




Ficha articulo



De la comunicación de resultados



 



            Artículo 42.-Comunicación de resultados. La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus auditorías, mediante informes escritos, a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo y a propósito de sus recomendaciones. Corresponde a la Auditoría Interna definir al funcionario de la administración activa, jerarca o titulares subordinados, al que dirigirá sus informes y consecuentes recomendaciones, el cual debe poseer la competencia y autoridad para ordenar la implantación de tales recomendaciones.




 




Ficha articulo



            Artículo 43.-Informe parcial y final. La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante la etapa de examen de sus auditorías. Toda auditoría siempre dará lugar a un informe final.




 




Ficha articulo



            Artículo 44.-Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario a quien se dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su implantación, a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto a éstos.



 



            Las observaciones escritas que al respecto ese funcionario proporcione en la conferencia final, se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario, la Auditoría Interna.



 



            La Auditoría Interna sólo deberá variar su criterio y, si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.



 



            Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.




 




Ficha articulo



            Artículo 45.-Audiencia para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario al cual se dirigen las recomendaciones, responsable de ordenar su implantación, quien deberá dársela a la brevedad posible. Tal conferencia deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de audiencia, salvo situación de manifiesta excepción la cual deberá ser puesta, por escrito, en conocimiento de la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de esa solicitud, para la concesión de una prórroga por una única vez.



 



            El borrador del informe de auditoría se suministrará con antelación a la realización de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor comprensión y análisis de su contenido y brindar un debido soporte a los comentarios a realizar por el funcionario al cual se dirigen las recomendaciones.




 




Ficha articulo



            Artículo 46.-Respuesta a los informes de auditoría. El funcionario al cual la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones deberá, en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, según se trate del titular subordinado o jerarca, ordenar la implantación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar a la Auditoría Interna dentro de tales plazos.



 



            Si al término de esos plazos el funcionario en cuestión no se manifiesta, sin perjuicio de las responsabilidades que tal actuación genere, el informe de auditoría deviene en válido, eficaz y firme y, es por tanto obligatorio a efectos de que se implanten sus recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento injustificado, en responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



            Artículo 47.-Acceso a informes. Los informes de auditoría sobre materia de control interno (los cuales no hacen referencia a eventuales responsabilidades, característica que los diferencia de las relaciones de hechos y denuncias al Ministerio Público) una vez puestos en comunicación de la administración activa, son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada.




 




Ficha articulo



            Artículo 48.-Relaciones de hechos. El informe de auditoría que se denomine relación de hechos sólo tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles y, ha de contener los elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables contra los cuales enderezar las acciones que se recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregulares que se les atribuyen.




 




Ficha articulo



            Artículo 49.-Confidencialidad. Las relaciones de hechos y toda la información y documentación de sustento producto de la investigación de la Auditoría Interna, en su poder, son de acceso restringido durante: la investigación, la elaboración de la relación de hechos y su expediente y el traslado al jerarca u órgano competente y, aún posterior a ello hasta que la instancia competente dicte el acto final.




 




Ficha articulo



De las denuncias



 



            Artículo 50.-Admisibilidad de denuncias. La Auditoría Interna recibirá aquellas denuncias que le sean dirigidas por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y funcionarios (as) de la Institución, de acuerdo con los siguientes requisitos:



 



a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó, o bien que el denunciante esté en disposición de ampliar la información en una segunda oportunidad.



 



b) El denunciante deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Hacienda Pública por ser investigada.



 



c) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.



 



d) Es preciso que el denunciante brinde información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.



 



            Aquellas denuncias de carácter general y carente de información adecuada y concreta, insuficiente o sin importancia para fundamentar la posible comisión de un hecho anómalo, se archivarán de oficio.




 




Ficha articulo



            Artículo 51.-Confidencialidad sobre la identidad de los denunciantes. La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de los funcionarios (as) o de cualquier ciudadano (a) que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos irregulares; ello en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, así como por el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.




 




Ficha articulo



Del seguimiento de recomendaciones



 



            Artículo 52.-Evaluación periódica de las recomendaciones. La Auditoría Interna se limita, por su carácter de órgano asesor, a informar, recomendar y apoyar técnicamente a la Administración Activa del MAC. La responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es exclusiva de dicha Administración Activa, la cual deberá ejercer el seguimiento de esas acciones; correspondiéndole a la Auditoría Interna evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.




 




Ficha articulo



            Artículo 53.-Implantación de las recomendaciones. La atención oportuna de las recomendaciones de los informes de la auditoría será responsabilidad del destinatario de las mismas, quién deberá considerar lo que al respecto se establece en el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



            Artículo 54.-Seguimiento de las recomendaciones. La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración Activa que hayan sido comunicadas debidamente, el cual deberá estar enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron los resultados de los servicios de auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría General y la Auditoría Externa.




 




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Disposiciones finales



 



            Artículo 55.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 11:11:21
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