Texto Completo acta: CB9C0
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL MUSEO DE ARTE
COSTARRICENSE
Presentación
El presente Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Auditoría Interna se elaboró en cumplimiento del
artículo 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, el cual regula y
establece las funciones de la Auditoría Interna del Museo de Arte
Costarricense, así como las obligaciones, restricciones y potestades de esta
Unidad y del personal que la conforma; de esta manera se establece la
obligatoriedad de su aplicación en la ejecución de las labores y del
comportamiento del personal.
El
objetivo principal de este instrumento es establecer un marco regulador que
permita a la Auditoría Interna del Museo de Arte Costarricense, orientar sus
acciones hacia el logro de su objetivo primordial, sea asesorar y fiscalizar a
la administración activa coadyuvando en el logro de los objetivos
institucionales, con independencia de criterio y objetividad, para agregar
valor y mejorar la efectividad de los procesos de administración de riesgos,
control y dirección, mediante la optimización y desarrollo de sus recursos.
Este
documento está elaborado de conformidad con las Directrices Generales Relativas
al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del
Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República, mediante
la resolución Nº R-CO-93-2006, publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de
diciembre del 2006, y consta de tres capítulos. El primero de ellos contiene
disposiciones generales relativas a definiciones, objetivo, ámbito de
aplicación y la actualización del Reglamento. El segundo capítulo incluye
aspectos relacionados con la organización de la auditoría interna: concepto de
auditoría interna, independencia y objetividad, ubicación y estructura
organizativa, de su personal, ámbito de acción, así como de sus relaciones y
coordinación. El tercer capítulo trata sobre el funcionamiento de la Auditoría
Interna: competencias, deberes y potestades, servicios de auditoría, informes
de auditoría, denuncias, seguimiento de recomendaciones y disposiciones
finales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) MAC:
Museo de Arte Costarricense.
b) Jerarca: Lo constituye la Junta
Administrativa, que es el superior jerárquico del Museo de Arte Costarricense;
ya que ejerce la máxima autoridad en la Institución.
c) Administración Activa: Desde el punto de
vista funcional es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva y
operativa de la Administración.
d) Contraloría General: Contraloría General
de la República.
e) Auditor Interno: Funcionario de mayor
jerarquía dentro de la Auditoría Interna, responsable por la ejecución y
calidad de los servicios que brinda la unidad.
f) Auditoría Interna: Unidad fiscalizadora,
encargada de controlar la suficiencia, eficacia, eficiencia y economicidad del
sistema de control interno del MAC,
mediante el ejercicio de los servicios que le corresponden, sumando valor
agregado a las actividades de control de la Administración.
g) Advertencia: Servicio preventivo que
brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con
fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 8292 "Ley General de
Control Interno".
h) Asesoría: Servicio preventivo que brinda
el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o escrita, a solicitud de la
parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº
8292 "Ley General de Control Interno".
i) Informe de Auditoría: Producto final
con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares
subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios
preventivos de asesoría y de advertencia.
Ficha articulo
Artículo 2º-Objetivo. El
presente Reglamento tiene como finalidad regular la organización y
funcionamiento de la Auditoría Interna del MAC,
de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, de manera
tal que su accionar coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de
la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.
Ficha articulo
Artículo
3º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento
obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto
de los funcionarios de la Administración Activa del Museo de Arte Costarricense
que son objeto de fiscalización por parte de la Auditoría Interna de la
Institución, en la materia que les resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo
4º-De la actualización del Reglamento. A efectos de mantener el marco
normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor
Interno proponer y promover a la Junta Administrativa del MAC, las modificaciones al mismo. Toda modificación
deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la
Contraloría General de la República.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la organización de la
Auditoría Interna
Concepto de Auditoría Interna
Artículo 5º-Regulaciones
aplicables. La Auditoría Interna se regula fundamentalmente por lo
establecido en la Ley General de Control Interno y su Reglamento, en la Ley y
Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, en la Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento,
y en cualesquiera otras disposiciones legales que de acuerdo con las
disposiciones, normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidos por
la Contraloría General de la República deba acatar.
Ficha articulo
Artículo
6º-Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un órgano institucional,
con dependencia orgánica de la Junta Administrativa del MAC
e independencia funcional, que brinda servicios de asesoría, proporcionando
seguridad a la Institución y contribuyendo a que se alcancen los objetivos
institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional
para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo de
control y de los procesos de dirección de la Institución de conformidad con lo
que establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno. La Auditoría
Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación
del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco
legal y técnico y a las prácticas sanas.
Ficha articulo
Artículo
7º-Marco orientador de la Auditoría Interna. Para la adecuada operación
de la Auditoría Interna del MAC se
establecerá y mantendrá actualizada su visión, misión y principales políticas,
que deben cumplir los funcionarios de la Auditoría.
Ficha articulo
Artículo
8º-Objetivos. La Auditoría Interna es un elemento orgánico, integral y
vital del sistema de control interno del MAC.
Su valor agregado está directamente relacionado con su aporte a la
administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución
de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la
información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
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Independencia y objetividad
Artículo 9º-Independencia
funcional y de criterio. La actividad de auditoría interna debe ser
ejecutada con total independencia funcional y de criterio, libre de injerencias
al determinar el alcance de cada estudio, al desempeñar su trabajo y al
comunicar sus resultados. Ejercerá sus funciones con independencia funcional y
de criterio con respecto a la Junta Administrativa y demás órganos de la
administración activa.
Ficha articulo
Artículo
10.-Objetividad individual. Los funcionarios de la Auditoría Interna
deberán mantener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de
intereses y proteger su independencia, de conformidad con las disposiciones y
prohibiciones que al respecto establecen la Ley General de Control Interno, en
sus artículos 32 y 34, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública y con cualesquiera otra normativa aplicable.
Ficha articulo
Artículo
11.-Impedimentos. Los funcionarios de la Auditoría Interna que realizan
el proceso de auditoría, deben informar a la instancia competente cualquier
impedimento que afecte su independencia y objetividad, para que se tomen las
medidas correspondientes. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán
abstenerse de tratar asuntos relacionados con dichos impedimentos:
1. Ningún funcionario de la Auditoría Interna
podrá evaluar operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables en
el último año.
2. Ningún funcionario de la Auditoría Interna podrá
ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia, en relación con
operaciones de las que hayan sido responsables en el último año.
Ficha articulo
Artículo 12.-Asistencia a las
sesiones de la Junta Administrativa. Cuando sea expresamente convocado, el
Auditor Interno asistirá a las sesiones de la Junta Administrativa en calidad
de asesor, con derecho a voz pero sin voto.
Ficha articulo
Artículo
13.-Restricciones. El personal de la Auditoría Interna no podrá ejercer
funciones de otra unidad administrativa en la Institución y tampoco ser
miembros de la Junta Administrativa, comisiones de trabajo o similares, de
conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen la
Ley General de Control Interno, en sus artículos 25 y 34 y la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Cuando
el jerarca solicite la colaboración del Auditor Interno, su participación será
exclusivamente en su función asesora, en asuntos de su competencia y no podrá
ser con carácter permanente.
Ficha articulo
Ubicación y estructura
organizativa
Artículo 14.-Dependencia y
ubicación orgánica. La Auditoría Interna es un órgano asesor, dentro de la
estructura institucional corresponde a la de un órgano de alto nivel y con
dependencia orgánica de la Junta Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
15.-Jornada laboral. La jornada laboral del Auditor Interno es de medio
tiempo y el plazo de nombramiento del Auditor es por tiempo indefinido, de
conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
16.-Estructura organizacional. El Auditor Interno es el responsable de
disponer la estructura organizativa de la Auditoría Interna, la que debe ser
concordante con la razón de ser y la normativa que regula la Institución; a
efecto de garantizar la administración eficaz, eficiente y económica de los
recursos asignados, así como el cumplimiento de sus obligaciones legales y
técnicas.
Ficha articulo
Artículo
17.-Organización. La Auditoría Interna está organizada en una sola
unidad funcional, de acuerdo con la organización del MAC,
la cual estará a cargo del Auditor Interno.
Ficha articulo
Del Auditor Interno
Artículo 18.-Nombramiento del
Auditor Interno. Para el nombramiento del Auditor Interno se considerará lo
previsto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, el artículo 62
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como lo
establecido en los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor
y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en
dichos cargos" emitidos por la Contraloría General y publicados en La Gaceta
Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.
Ficha articulo
Artículo
19.-Suspensión o remoción del Auditor Interno. La suspensión o remoción
del Auditor Interno, deberá realizarse de conformidad con lo que dispone el
artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así
como lo establecido en los "Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de
los auditores y subauditores internos regulada en el artículo 15 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República" emitidos por dicha
Contraloría General y publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre
del 2006.
Ficha articulo
Artículo
20.-Requisitos para ocupar el cargo de Auditor Interno. El cargo de
Auditor Interno deberá obedecer los requisitos establecidos en los
"Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos
cargos" emitidos por la Contraloría General y publicados en La Gaceta Nº
236 del 8 de diciembre del 2006.
Ficha articulo
Artículo
21.-Dirección superior de la Auditoría Interna. Al Auditor Interno le
corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna,
debiendo realizar las siguientes tareas:
a) Ejercer al máximo nivel de competencia,
responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el líder y rector del
proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto
le corresponde definir sus objetivos, sus valores fundamentales y su
proyección.
b) Definir, establecer y mantener debidamente
actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la
Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso
lo relativo a los procesos de la unidad.
c) Definir, establecer y mantener actualizadas las
políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de
la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información
relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º
de la Ley General de Control Interno y el 8º de la Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.
d) Proponer a la Junta Administrativa la creación
de las plazas que considere indispensables para la debida prestación de sus
servicios preventivos y de auditoría y demás recursos que estime necesarios.
e) Administrar en forma efectiva los recursos
financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos
institucionales.
f) Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas,
valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad
de auditoría interna.
g) Mantener actualizado el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, así como cumplir y hacer
cumplir el mismo.
h) Presentar al final de su gestión un informe, de
acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General.
Ficha articulo
Artículo 22.-Planificación del
Trabajo. El Auditor Interno preparará su plan de trabajo de conformidad con
lo establecido en el artículo Nº 22 de la Ley General de Control Interno y los
lineamientos establecidos por la Contraloría General y deberá proponer al
jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos
para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la
Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
23.-Dependencia del Auditor Interno. El Auditor Interno dependerá y
responderá directamente de su gestión ante la Junta Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
24.-Informe de labores. Corresponde al Auditor Interno presentar a la
Junta Administrativa el informe anual de labores, previsto en el inciso g) del
artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
25.-Pericia y debido cuidado profesional. El Auditor Interno deberá
cumplir sus funciones con pericia y debido cuidado profesional, haciendo valer
sus competencias con independencia funcional y de criterio.
Ficha articulo
Artículo
26.-Programa de Aseguramiento de Calidad. El Auditor Interno establecerá
un programa de aseguramiento de calidad para la Auditoría Interna, conforme lo establece
el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Publico emitido por la Contraloría General.
Ficha articulo
Del personal de la Auditoría
Interna
Artículo 27.-Del personal. Es
competencia del Auditor Interno en cuanto al personal de la Auditoría Interna:
a) Autorizar los movimientos de personal y la
disminución de plazas de la Auditoría Interna, de conformidad con lo que
establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás
normas aplicables.
b) Gestionar oportunamente ante la Unidad de
Recursos Humanos la ocupación de las plazas vacantes de la unidad a su cargo.
c) Disponer, de conformidad con las regulaciones y
políticas institucionales, la ocupación de las plazas vacantes mediante los
mecanismos de traslado, ascenso directo de cualquiera de sus colaboradores o
concurso interno o externo.
d) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan
para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de
sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con
las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas
(institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.
Ficha articulo
Ámbito de acción
Artículo 28.-Ámbito de acción.
La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todos los órganos que
integran la institución y sobre todos los fondos de la entidad transferidos a
sujetos privados para su administración o custodia.
Ficha articulo
Artículo
29.-Actualización de su ámbito de acción. La Auditoría Interna mantendrá
actualizado y detallado su ámbito de acción por órganos y procesos, así como
por los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos
provenientes del MAC.
Ficha articulo
Relaciones y coordinaciones
Artículo 30.-Relaciones y
coordinación. El Auditor Interno mantendrá una constante relación de
coordinación con la Junta Administrativa, con los titulares subordinados y
otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la Contraloría
General de la República, Instituciones de Control y Fiscalización, Comisiones
Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras
pertinentes.
Corresponderá
al Auditor Interno administrar esas relaciones con los órganos internos y
externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen
de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Ficha articulo
Artículo
31.-Comunicación con entes externos. El Auditor Interno tiene la
facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así
como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y
en el ámbito de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de la coordinación
interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la
efectiva actuación de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
32.-Presupuesto. Le corresponderá al Auditor Interno proponer el
anteproyecto de presupuesto de la Auditoría Interna para el ejercicio
presupuestal respectivo, para la aprobación de la Junta Administrativa, quienes
valorarán las posibilidades de atender tales requerimientos de conformidad con
las regulaciones jurídicas y técnicas aplicables.
Ficha articulo
Artículo
33.-Registro Presupuestario. El Área Financiera mantendrá un registro
del presupuesto anual asignado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del
gasto, para el control de su ejecución y el suministro periódico de información
al Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo
34.-Asesoría. La Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud
brindará a la Auditoría Interna un oportuno y efectivo servicio de asesoría
legal, cuando así lo requiera, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c)
de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
35.-Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando lo
estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en
las diferentes disciplinas, funcionarios o no del MAC,
para que realicen labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que
realice la Auditoría Interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del funcionamiento de la
Auditoría Interna
Competencias, deberes y
potestades de la Auditoría Interna
Artículo 36.-Competencias. La
Auditoría Interna actuará conforme a las competencias que le establecen la Ley
General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública y su Reglamento, la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la
Administración Pública y el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría
Interna en el Sector Público emitido por la Contraloría General de la
República; así como por las disposiciones, directrices, circulares,
lineamientos, resoluciones que emita la Contraloría General y demás normativa
de obligada observancia. La Auditoría Interna ejecutará las normas citadas
considerando las prohibiciones que establece el artículo 34 de la Ley General
de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
37.-Deberes. Conforme el artículo 32 de la Ley General de Control
Interno, los funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán los siguientes
deberes:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría
General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de las
competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni
información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de las funciones institucionales.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte
de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se
aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
h) Facilitar y entregar la información que les
solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que
dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y colaborar
con dicha información.
j) Cumplir con los otros deberes atinentes a su
competencia.
Ficha articulo
Artículo 38.-Potestades. Los
funcionarios de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias,
tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de
Control Interno:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los
libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y
órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados,
únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los
entes y órganos de su competencia institucional. También tendrán libre acceso a
otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno
podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones
electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las
transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para
lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los
informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En
el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional.
c) Solicitar a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de la auditoría interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
Ficha articulo
De los servicios de la Auditoría
Interna
Artículo 39.-De los servicios.
Dentro del ámbito institucional del MAC,
la Auditoría Interna prestará servicios de fiscalización, los cuales se
clasifican en dos tipos: Servicios de Auditoría y Servicios Preventivos, los
que deberán ser ejecutados por los funcionarios de la Auditoría Interna con
pericia y debido cuidado profesional, conforme lo establece este reglamento, el
Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna y otra normativa
técnica aplicable:
1) Servicios de auditoría: Comprenden los
distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales de auditoría.
Estos servicios alcanzan a todos los entes definidos en el universo auditable.
2) Servicios preventivos: Se definen como
servicios preventivos la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.
a. Asesoría.
Consisten en proveer criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la
toma de decisiones sobre asuntos puntuales y no devienen en vinculante para
quien los recibe. Las asesorías se brindarán a solicitud del jerarca. En cuanto
a otros niveles, éstas podrán darse de oficio o a solicitud de parte y quedará
a criterio del Auditor Interno proporcionarla. Podrán ser escritas o verbales.
b. Advertencia.
Consiste en prevenir a la administración activa sobre posibles consecuencias de
determinadas conductas o decisiones contrarias al ordenamiento jurídico y
técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna.
Deberán ser escritas. El proceder y la legalidad de lo actuado por la
administración será objeto de verificación por la Auditoría.
c. Autorización de
libros. Consiste en autorizar o validar según corresponda, mediante razón
de apertura y cierre, los libros de contabilidad y de actas que llevan las
diferentes dependencias de la Institución; así como otros libros que a criterio
del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del control interno
institucional. Estos procesos deben realizarse de conformidad con lo
establecido por la Contraloría General en el Manual sobre Normas Técnicas que
deben observar las unidades de auditoría interna públicas en la legalización de
libros.
Ficha articulo
Artículo 40.-Procesamiento de la
información de los servicios de auditoría. Los servicios de auditoría
estarán sustentados en información suficiente, confiable, relevante y útil, la
cual deberá ser registrada, analizada y evaluada adecuadamente, siguiendo lo
establecido en la normativa técnica aplicable.
Ficha articulo
Artículo
41.-Acceso y custodia de la información. El Auditor Interno definirá
formalmente lineamientos para custodiar la documentación de los productos de
los servicios de Auditoría Interna y los niveles de acceso a la misma,
considerando lo que al respecto disponen la Ley General de Control Interno y la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Ficha articulo
De la comunicación de resultados
Artículo 42.-Comunicación de
resultados. La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus
auditorías, mediante informes escritos, a efecto de que se tomen las decisiones
del caso en tiempo y a propósito de sus recomendaciones. Corresponde a la
Auditoría Interna definir al funcionario de la administración activa, jerarca o
titulares subordinados, al que dirigirá sus informes y consecuentes
recomendaciones, el cual debe poseer la competencia y autoridad para ordenar la
implantación de tales recomendaciones.
Ficha articulo
Artículo
43.-Informe parcial y final. La Auditoría Interna, de acuerdo con su
criterio, podrá emitir informes parciales durante la etapa de examen de sus
auditorías. Toda auditoría siempre dará lugar a un informe final.
Ficha articulo
Artículo
44.-Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones se
comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario a quien se
dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para
ordenar su implantación, a fin de promover el intercambio y retroalimentación
con respecto a éstos.
Las
observaciones escritas que al respecto ese funcionario proporcione en la
conferencia final, se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y
sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario, la Auditoría Interna.
La
Auditoría Interna sólo deberá variar su criterio y, si es del caso, modificar
el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a
su entera satisfacción.
Se
exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el
establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Ficha articulo
Artículo
45.-Audiencia para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará
audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario al cual se dirigen
las recomendaciones, responsable de ordenar su implantación, quien deberá
dársela a la brevedad posible. Tal conferencia deberá efectuarse dentro de los
cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de audiencia, salvo
situación de manifiesta excepción la cual deberá ser puesta, por escrito, en
conocimiento de la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles
siguientes al recibo de esa solicitud, para la concesión de una prórroga por
una única vez.
El
borrador del informe de auditoría se suministrará con antelación a la realización
de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor comprensión y
análisis de su contenido y brindar un debido soporte a los comentarios a
realizar por el funcionario al cual se dirigen las recomendaciones.
Ficha articulo
Artículo
46.-Respuesta a los informes de auditoría. El funcionario al cual la
Auditoría Interna dirige sus recomendaciones deberá, en los plazos
improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley General de
Control Interno, según se trate del titular subordinado o jerarca, ordenar la
implantación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas,
conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar a la Auditoría
Interna dentro de tales plazos.
Si
al término de esos plazos el funcionario en cuestión no se manifiesta, sin
perjuicio de las responsabilidades que tal actuación genere, el informe de
auditoría deviene en válido, eficaz y firme y, es por tanto obligatorio a
efectos de que se implanten sus recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso
de incumplimiento injustificado, en responsabilidad administrativa y civil, de
conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
47.-Acceso a informes. Los informes de auditoría sobre materia de
control interno (los cuales no hacen referencia a eventuales responsabilidades,
característica que los diferencia de las relaciones de hechos y denuncias al
Ministerio Público) una vez puestos en comunicación de la administración
activa, son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada.
Ficha articulo
Artículo
48.-Relaciones de hechos. El informe de auditoría que se denomine
relación de hechos sólo tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse
posibles responsabilidades administrativas y civiles y, ha de contener los
elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables
contra los cuales enderezar las acciones que se recomiendan y precisar los
hechos anómalos o irregulares que se les atribuyen.
Ficha articulo
Artículo
49.-Confidencialidad. Las relaciones de hechos y toda la información y
documentación de sustento producto de la investigación de la Auditoría Interna,
en su poder, son de acceso restringido durante: la investigación, la
elaboración de la relación de hechos y su expediente y el traslado al jerarca u
órgano competente y, aún posterior a ello hasta que la instancia competente
dicte el acto final.
Ficha articulo
De las denuncias
Artículo 50.-Admisibilidad de
denuncias. La Auditoría Interna recibirá aquellas denuncias que le sean
dirigidas por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y
funcionarios (as) de la Institución, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en
forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que
permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron los
hechos y el sujeto que presuntamente los realizó, o bien que el denunciante
esté en disposición de ampliar la información en una segunda oportunidad.
b) El denunciante deberá señalar la posible
situación irregular que afecta a la Hacienda Pública por ser investigada.
c) El denunciante deberá indicar cuál es su
pretensión en relación con el hecho denunciado.
d) Es preciso que el denunciante brinde
información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico
producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de
probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o
sugerencia de otras pruebas.
Aquellas denuncias de carácter
general y carente de información adecuada y concreta, insuficiente o sin
importancia para fundamentar la posible comisión de un hecho anómalo, se
archivarán de oficio.
Ficha articulo
Artículo
51.-Confidencialidad sobre la identidad de los denunciantes. La
Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de los
funcionarios (as) o de cualquier ciudadano (a) que, de buena fe, presenten ante
sus oficinas denuncias por actos irregulares; ello en acatamiento a lo
dispuesto por el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, así como por
el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública y su Reglamento.
Ficha articulo
Del seguimiento de
recomendaciones
Artículo 52.-Evaluación periódica
de las recomendaciones. La Auditoría Interna se limita, por su carácter de
órgano asesor, a informar, recomendar y apoyar técnicamente a la Administración
Activa del MAC. La responsabilidad
de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es exclusiva de dicha
Administración Activa, la cual deberá ejercer el seguimiento de esas acciones;
correspondiéndole a la Auditoría Interna evaluar periódicamente la ejecución de
esos procesos de implementación.
Ficha articulo
Artículo
53.-Implantación de las recomendaciones. La atención oportuna de las
recomendaciones de los informes de la auditoría será responsabilidad del
destinatario de las mismas, quién deberá considerar lo que al respecto se
establece en el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
54.-Seguimiento de las recomendaciones. La Auditoría Interna dispondrá
de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la
Administración Activa que hayan sido comunicadas debidamente, el cual deberá
estar enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron los resultados
de los servicios de auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría
General y la Auditoría Externa.
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Disposiciones finales
Artículo 55.-Vigencia. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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Fecha de generación: 26/4/2024 11:11:21
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