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REGLAMENTO
DE CONSTRUCCIONES
MODIFICACIÓN
La Junta Directiva
de este Instituto, en Sesión Ordinaria Nº 5764, I Artículo II, Inciso 1),
celebrada el 16 de setiembre del 2009, por unanimidad y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 25, incisos f) y n) de la Ley Orgánica del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo N° 1788 del 24 de agosto de 1954, se acuerda:
a.-Modificar
los artículos XI.26 y XI.27 del Reglamento de Construcciones, para que se lean
de la siguiente forma:
"Artículo
XI.26.-Retiros. Los edificios destinados a reunión
pública cualquiera que sea su tipo, guardarán los siguientes retiros según su
capacidad:
XI.26.1
Edificios con capacidad hasta las 500 personas: Retiro frontal: seis metros (6,00
m) Retiro lateral. Tres metros (3,00 m) por uno de sus lados.
XI.26.2
Edificios con capacidad entre las 501 y 750 personas: Retiro frontal: seis
metros (6,00 m) Retiro lateral: Tres metros (3,00m) por ambos lados.
XI.26.3
Edificios con capacidad superior a las 751 personas: Retiro frontal: seis
metros (6,00 m) Retiro lateral: Tres metros (3,00m) por ambos lados. Retiro
posterior: tres metros (3,00 m).
Artículo
XI.27.-Frente Mínimo. Los edificios destinados a
reunión pública cualquiera que sea su tipo, deberán ubicarse en lotes con un
frente mínimo a la vía pública de:
XI.27.1
Nueve metros (9,00 m) para edificios con capacidad hasta las 500 personas.
XI.27.2
Doce metros (12,00 m) para edificios con capacidad entre las 501 y 750
personas.
XI.27.3
Dieciséis metros (16,00 m) para edificios con capacidad superior a las 751
personas.
XI.27.4
Lotes irregulares: serán aceptables lotes de forma irregular con un callejón de
acceso que cuente con un frente mínimo a la vía pública de ocho metros (8,00 m)
y una longitud máxima de cincuenta metros (50,00 m), sobre el área de este
callejón no se podrá construir, ya que su destino será exclusivamente para
acceso, estacionamiento y áreas verdes, destinándose el resto del lote para la
construcción o construcciones, las cuales deberán cumplir con los retiros
anteriores según sea su capacidad estimada.
XI.27.5
Usos: El uso los sitios para reunión pública serán considerados como
condicionales en las zonas residenciales, excepto cuando enfrenten a vías nacionales
administradas por el MOPT. "
Los parámetros aquí
establecidos son los mínimos, integrándose a las demás regulaciones que en este
sentido se encuentran contenidas en este Reglamento. Rige a partir de su
publicación. Acuerdo firme.
San José, 25 de
noviembre del 2009