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 Normativa >> Reglamento 5764 >> Fecha 16/09/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5764
Reforma Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Texto Completo acta: CBC11 INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES



MODIFICACIÓN



 



La Junta Directiva de este Instituto, en Sesión Ordinaria Nº 5764, I Artículo II, Inciso 1), celebrada el 16 de setiembre del 2009, por unanimidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, incisos f) y n) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo N° 1788 del 24 de agosto de 1954, se acuerda:



a.-Modificar los artículos XI.26 y XI.27 del Reglamento de Construcciones, para que se lean de la siguiente forma:



"Artículo XI.26.-Retiros. Los edificios destinados a reunión pública cualquiera que sea su tipo, guardarán los siguientes retiros según su capacidad:



XI.26.1 Edificios con capacidad hasta las 500 personas: Retiro frontal: seis metros (6,00 m) Retiro lateral. Tres metros (3,00 m) por uno de sus lados.



XI.26.2 Edificios con capacidad entre las 501 y 750 personas: Retiro frontal: seis metros (6,00 m) Retiro lateral: Tres metros (3,00m) por ambos lados.



XI.26.3 Edificios con capacidad superior a las 751 personas: Retiro frontal: seis metros (6,00 m) Retiro lateral: Tres metros (3,00m) por ambos lados. Retiro posterior: tres metros (3,00 m).



 



Artículo XI.27.-Frente Mínimo. Los edificios destinados a reunión pública cualquiera que sea su tipo, deberán ubicarse en lotes con un frente mínimo a la vía pública de:



XI.27.1 Nueve metros (9,00 m) para edificios con capacidad hasta las 500 personas.



XI.27.2 Doce metros (12,00 m) para edificios con capacidad entre las 501 y 750 personas.



XI.27.3 Dieciséis metros (16,00 m) para edificios con capacidad superior a las 751 personas.



XI.27.4 Lotes irregulares: serán aceptables lotes de forma irregular con un callejón de acceso que cuente con un frente mínimo a la vía pública de ocho metros (8,00 m) y una longitud máxima de cincuenta metros (50,00 m), sobre el área de este callejón no se podrá construir, ya que su destino será exclusivamente para acceso, estacionamiento y áreas verdes, destinándose el resto del lote para la construcción o construcciones, las cuales deberán cumplir con los retiros anteriores según sea su capacidad estimada.



XI.27.5 Usos: El uso los sitios para reunión pública serán considerados como condicionales en las zonas residenciales, excepto cuando enfrenten a vías nacionales administradas por el MOPT. "



 



Los parámetros aquí establecidos son los mínimos, integrándose a las demás regulaciones que en este sentido se encuentran contenidas en este Reglamento. Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.



 



San José, 25 de noviembre del 2009



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 13:49:05
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