(Nota de Sinalevi: El Instituto Nacional de Seguros
aprobó una nueva Normativa técnica aplicable al
Seguro de Riesgos del Trabajo,, publicada en La Gaceta N° 250 del 24 de
diciembre de 2010)
(NOTA DE
SINALEVI: Sobre este tema, El Instituto Nacional de Seguros,
había emitido anteriormente la Norma Técnica del Seguro de
Riesgos del Trabajo, y publicado en El
Alcance N° 31 a
La Gaceta N° 207 del 29 de octubre de 2007.
NORMA
TÉCNICA DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO
Tabla
de contenido
Introducción
1. Objeto
2. Ámbito de aplicación
3. Referencias
4. Disposiciones generales
5. Normalización
6. Prevención de riesgos
laborales
7. Declaración jurada de la
empresa para la homologación de la gestión preventiva
8. Tarifación del seguro
9. Suscripción del seguro
10. Administración del seguro
11. Variación a las condiciones
de aseguramiento
12. Proceso de liquidación
13. Casos no asegurados
14. Beneficios del seguro
obligatorio de riesgos del trabajo
15. Modalidad del seguro
16. Prohibiciones al funcionario
público
17. Seguro para las Instituciones
del Estado
18. Prestaciones médicas
19. Prestaciones económicas
Definiciones
Anexos
Anexo
I
Anexo II
Anexo III
Introducción
De conformidad con lo que establecen los artículos
205 y 208 del Título IV del Código de Trabajo, el Instituto Nacional de
Seguros, en su condición de Administrador del Régimen de Riesgos del Trabajo,
hace del conocimiento público las Normas sobre el Seguro de Riesgos del
Trabajo.
Esta norma define
los lineamientos generales sobre gestión preventiva, aseguramiento y
prestaciones, utilizados para la operación y administración del Seguro de
Riesgos del Trabajo.
1. Objeto. Informar a los
usuarios del Régimen de Riesgos del Trabajo las bases técnicas del seguro,
establecidas de conformidad con el artículo 205 del Código de Trabajo.
2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación se circunscribe a todos los usuarios relacionados con
el seguro, en los términos del Título IV del Código de Trabajo y su Reglamento.
3. Referencias.
a) Constitución Política de Costa
Rica.
b) Convenios Internacionales sobre salud y
trabajo, suscritos por Costa Rica con la OIT.
c) Código de Trabajo, en lo referente a su Título
IV, De la Protección a los Trabajadores durante el Ejercicio de su Trabajo y su
Reglamento.
d) Los Reglamentos y Decretos de carácter oficial,
publicados en materia de salud y seguridad en el Trabajo.
e) Acuerdos de Junta Directiva del Instituto
Nacional de Seguros relacionados con las mejoras a los beneficios a los
trabajadores.
f) INTE de Salud Ocupacional y de Gestión
Preventiva, para la evaluación de beneficios y mejoramiento de las condiciones
de trabajo.
4. Disposiciones generales.
4.1. Principios
constitucionales sobre el trabajo y la protección del trabajador. La
protección al trabajador tiene su principio jurídico en la Constitución
Política de Costa Rica, donde se establece que el trabajo es un derecho del
individuo y una obligación con la sociedad. Establece que todo patrono debe adoptar
en su empresa las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo, y
que el seguro de riesgos del trabajo será de su exclusiva cuenta y se regirá
por condiciones especiales. Por tal motivo, dentro de la jerarquía de normas,
se integra lo dispuesto en los artículos 56, 66, 73 y 74 de la Constitución
Política de Costa Rica.
4.2. De la protección al
trabajador durante el ejercicio de su trabajo. En la jerarquía de normas,
el Régimen de Riesgos del Trabajo se fundamenta en el Título IV del Código de
Trabajo, cuyo articulado regula los derechos y obligaciones de patronos y
trabajadores con ocasión del trabajo.
En lo que respecta al
Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, define su administración sobre las bases
técnicas que establece el Instituto Nacional de Seguros, para garantizar las
prestaciones económicas, médico-sanitarias y promover la salud ocupacional a
través de la gestión preventiva, para mejorar las condiciones y medio ambiente
de trabajo en las empresas; y garantizar la solidez financiera del Régimen. De
igual forma, cuenta con la autoridad necesaria para actuar en aquellas
empresas, donde no exista el seguro de Riesgos del Trabajo o se dejen de
aplicar las normas de Salud Ocupacional, fundamentados en los artículos 203 y
269 del Título IV del Código de Trabajo.
4.3. De las Condiciones
Generales del Seguro. Se establecen como condiciones generales de carácter
operacional para el seguro, las contenidas en esta norma técnica, para
puntualizar obligaciones y responsabilidades inherentes a la administración del
seguro. A cada patrono se le asignará un número de póliza, el cual será la base
de identificación para los efectos de la relación con el Instituto.
5. Normalización.
5.1. Definición de las Normas
de Salud Ocupacional. Las normas técnicas homologadas a través del
Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), sobre Salud Ocupacional y
Sistemas de Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales, son documentos de
referencia aplicables a la gestión preventiva en salud ocupacional, procesos,
métodos y prácticas seguras de trabajo, personas y sistemas; cuyo fin es apoyar
el mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo. El
Instituto las podrá adoptar como parámetro de evaluación de condiciones de
salud ocupacional, en complemento o ausencia de un Reglamento existente sobre
el particular, y promoverá su implementación, con independencia de que esta se
acredite o no por parte de la empresa, cuando existan las condiciones para ello.
5.2. Adopción de medidas en
materia de prevención de riesgos laborales. Todo patrono asegurado, público
o privado, con apego a lo establecido en el Título IV del Código de Trabajo,
está en la obligación de adoptar medidas de prevención apropiadas a las características
de su organización, tipo de actividad, riesgos existentes y volumen de
operaciones. En general debe cumplir con lo siguiente:
a) Desarrollar y fortalecer una
gestión preventiva funcional y permanente.
b) Realizar una evaluación y
control de los riesgos en todas las operaciones y/o centros de trabajo e
implementar sistemas de apoyo para la gestión de la prevención, en apego a la
reglamentación existente.
c) Mantener un proceso o sistema
de información sobre accidentes y enfermedades del trabajo, acorde al nivel de
complejidad u organización de la entidad, esto a fin de apoyar la toma de
decisiones en cuanto a prevención de riesgos laborales.
5.3. Normas Técnicas de
Salud Ocupacional y Sistemas de Gestión Preventiva de Riesgos Laborales. La
adopción de las Normas INTE 31-06, INTE 18001, sobre Sistemas de Gestión
Preventiva de Riesgos Laborales y las normas Técnicas sobre Salud Ocupacional,
podrán ser consideradas para aquellos riesgos donde la normativa legal es omisa
o insuficiente, desde el punto de vista técnico. En todo caso su implementación
es opcional y voluntaria para el patrono.
6. Prevención de riesgos
laborales.
6.1. Alcances y concepto.
La Salud Ocupacional es un derecho constitucional, responsabilidad de todo
patrono. Para efectos prácticos, se entiende como Salud Ocupacional, el
conjunto de factores que concurren en la realización segura del trabajo, dentro
de los alcances del artículo 273 del Código de Trabajo.
6.2. Ámbito de aplicación
en los Centros de Trabajo. Con fundamento en los artículos 282 y 284 del
Título IV del Código de Trabajo, la prevención se debe iniciar en la empresa,
por tanto corresponde al empleador o patrono, establecer los cambios o ajustes
para implementar programas o acciones en materia de Salud Ocupacional. Las
áreas claves recomendadas para la aplicación de una estrategia preventiva son:
Organización, Medio Ambiente y Tarea, las cuales deben atender lo siguiente:
1. En ORGANIZACIÓN: A
través de políticas internas que permitan desarrollar una gestión preventiva
acorde con las características y perfil de riesgos de la empresa.
2. En lo referente al MEDIO
AMBIENTE: Aplicar las normas de higiene y controlar los niveles en que
coexisten los factores de riesgo físico, químico y biológico. Se debe mantener
el control de la salud de los trabajadores mediante exámenes médicos,
principalmente de carácter preventivo; emplear equipo e instrumentos de
protección personal o colectivo; capacitar sobre su uso y mantenimiento.
3. En cuanto a la TAREA: Identificar
los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo o proceso de producción;
establecer procedimientos de seguridad e incorporar en los métodos de trabajo,
técnicas de prevención en seguridad y ergonomía, establecidas en las
Disposiciones y Reglamentos sobre Salud Ocupacional.
6.3. Ámbito de acción del
cuerpo de Inspectores del Instituto. Sin perjuicio de la responsabilidad de
cada empleador respecto a la salud y seguridad de los trabajadores, los
Inspectores del Instituto definidos en el artículo 268 del Código de Trabajo,
están facultados, para actuar como auditores en prevención y seguro y para
realizar las siguientes funciones:
1. Identificación y evaluación
de los riesgos laborales en el lugar de trabajo; de factores de riesgo en el
ambiente laboral y de las prácticas de trabajo, que puedan afectar la salud de
los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias y servicios de
bienestar.
2. Paralización, en todo o en
parte, de aquellos procesos o servicios donde se incumple la normativa legal
sobre salud ocupacional, protección y correcto aseguramiento de los
trabajadores a través del seguro, de conformidad con lo que establece el Título
IV del Código de Trabajo y el Reglamento General de los Riesgos del Trabajo.
3. Desarrollar procesos de evaluación,
de la gestión preventiva, investigación, atención de denuncias y homologación
que se realiza en forma periódica de las condiciones de salud y seguridad en el
trabajo en la empresa, mediante estudios técnicos que permitan la definición de
medidas de prevención y protección.
4. Evaluar el correcto
aseguramiento mediante la revisión de la documentación que compruebe dicha
condición. El patrono asegurado se compromete a entregar, cuando así lo
requieran los Inspectores, la siguiente documentación:
a) Recibo oficial de prima o
certificación de vigencia de la póliza.
b) Planillas presentadas.
6.4. De los servicios
preventivos con que cuenta la empresa. Se entiende como servicios
preventivos todos aquellos servicios de salud en el trabajo, cuyas funciones son
esencialmente para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo,
acerca de:
a) Los requisitos necesarios
para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano, desde
el punto de vista de la ocurrencia de accidentes y enfermedades del trabajo.
b) Las prácticas necesarias para
mejorar la gestión preventiva y la participación del equipo humano que conforma
la empresa, en la promoción de la salud ocupacional.
c) La responsabilidad de
realizar los exámenes médicos preventivos, con cargo a la empresa, como medio
para garantizar la eficacia de las medidas de control de riesgos, según lo
define el artículo 282 del Código de Trabajo.
d) Existencia de un plan de salud
ocupacional en cada centro de trabajo.
Entre las figuras que puede
utilizar la empresa para favorecer los servicios preventivos están:
a) Profesionales y Técnicos
en salud ocupacional: Personal contratado por la empresa, para ejercer la
función de responsable de la oficina de salud ocupacional y/o actuar en el
plano preventivo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 27434
MTSS, que Reglamenta el artículo 300, sobre Oficinas de Salud Ocupacional.
b) Equipos colaboradores en
gestión preventiva: Lo integran las Comisiones de salud ocupacional
organizadas de conformidad con lo que define el artículo 288 del Código de
Trabajo, para empresas de más de 10 trabajadores. Otros equipos de nivel
gerencial o técnico que coadyuvan y participen en el desarrollo de la gestión
preventiva.
c) Consultores externos de salud
y seguridad en el trabajo: Profesionales en prevención contratados, que
actúan como consultores externos en materia de salud ocupacional, apoyando y
asesorando a las empresas en el campo preventivo, tanto en el ámbito de
organización como en lo operativo.
d) Consultorios/Servicios
médicos de empresa: Con orientación a salud ocupacional, los cuales deben
contar preferiblemente con médicos especialistas en medicina del trabajo. El
personal de enfermería debe tener, preferiblemente, formación en salud ocupacional.
7. Declaración jurada de la
empresa para la homologación de la gestión preventiva.
7.1. Definición de la
Gestión Preventiva. Para efectos de la presentación de la declaración
jurada ante el Instituto, para optar por la Homologación y beneficios que
ofrece el Régimen por gestión preventiva, se entenderá por Gestión Preventiva:
la aplicación sistemática de políticas, procedimientos y prácticas de gestión
en salud ocupacional, para identificar, evaluar y controlar los Riesgos del
Trabajo, con orientación a la mejora continua.
7.2. Procedimiento para la
presentación de la declaración jurada de la gestión preventiva. La
presentación del informe sobre grado de desarrollo de la gestión preventiva, es
una declaración jurada que deberá realizar la empresa posterior a la renovación
del seguro de riesgos del trabajo. Su importancia radica en que las empresas
que declaran sus condiciones de salud ocupacional y gestión preventiva, pueden
optar por la bonificación indicada en el aparte 7.6 "Cálculo de la Bonificación"
de esta Norma.
Dicho beneficio, tiene
el sustento legal en el artículo 205 del Código de Trabajo y Transitorio X de
la Ley de Protección al Trabajador Nº 7983.
De igual forma, el
Instituto se reserva la posibilidad de verificar mediante sus técnicos del
Departamento de Gestión Empresarial en Salud Ocupacional, la evidencia que
demuestre la veracidad de la información presentada. Si producto de la
evaluación en el centro de trabajo se detecta que no hay coherencia con la
"Declaración Jurada" el Instituto comunicará que la empresa no será considerada
para tal beneficio.
Los factores de
ponderación (Fp), para cada aspecto incorporado en el sistema de valoración
sobre los cuales la empresa declarará su cumplimiento al Instituto, para
obtener una bonificación a la prima, en cada nuevo período de vigencia del
seguro, son:
a. Empresas con menos de 10
trabajadores asegurados
1. Responsabilidad social
(Fp1, valor 10 puntos): Se refiere a los elementos básicos de gestión
preventiva y salud ocupacional, que debe manejar cualquier organización con
independencia de su tamaño o actividad económica. Los aspectos que debe valorar
para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:
1.1 Evaluación inicial, según
4.1.de la norma INTE 18001.
1.2 Proyección de acciones de
salud ocupacional a proveedores de servicios e intermediarios.
1.3 Capacitación / inducción
en salud ocupacional a trabajadores.
1.4 Programa para el
suministro y control sobre uso adecuado de los equipos y elementos de
protección personal y seguridad en el trabajo.
2. Responsabilidad y
compromiso empresarial (Fp2, valor 15 puntos): Se refiere a la definición
formal por parte de la empresa de una política preventiva de conformidad con lo
establecido en la norma INTE 18001-2000, aparte 4.2. "Política de prevención de
Riesgos Laborales". Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto,
son principalmente los siguientes:
2.1. Política de salud
ocupacional escrita y autorizada por la dirección de la organización.
2.2. Política comunicada a los
colaboradores de la organización.
2.3. Compromiso con el
cumplimiento de la legislación.
2.4. Compromiso con la mejora
continua.
3. Panorama de riesgos del
trabajo de la empresa (Fp3, valor 15 puntos): Existencia de un perfil
actualizado de los principales riesgos con las medidas preventivas. Debe estar
por escrito y a disposición de los trabajadores responsables de procesos y
autoridades de inspección de trabajo. La norma INTE 18001-2000 en su aparte
4.3.1."Planificación para la identificación de peligros, evaluación de riesgos
y control de riesgos", puede servir de referencia. Los aspectos que debe
valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:
3.1. Procedimientos para la
identificación de peligros y evaluación de riesgos.
3.2. Procesos documentados para
la comunicación y control de peligros.
3.3. Participación permanente
de los diferentes niveles de mando en los procesos de inspección sobre
vigilancia de condiciones y prácticas de trabajo seguras.
3.4. Normativa interna de
seguridad según la prioridad definida en el control de factores de riesgo.
3.5. Descripción de los
factores de riesgo (Mapeo).
4. Administración de la
póliza de Riesgos del Trabajo (Fp4, valor 10 puntos): Se refiere este punto
a la responsabilidad de la empresa para cumplir con el pago puntual de la(s)
prima(s) de la póliza(s) por abono o renovación, la presentación oportuna del
aviso de accidente o enfermedad del trabajo, la investigación de los casos,
presentación oportuna de planillas y el manejo apropiado de las fórmulas
oficiales que suministra el Instituto para sus diferentes relaciones con la
empresa. Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son
principalmente los siguientes:
4.1. Pago de prima y demás
deudas por el seguro de riesgos del trabajo.
4.2. Envío de planillas por
Internet o medios magnéticos dentro de los plazos establecidos por el
Instituto.
4.3. Investigación de
accidentes.
4.4. Envío de aviso de
accidente y enfermedad del trabajo y control de documentos.
b. Empresas con 10 y menos de
50 trabajadores. Se aplican los puntos del aparte a.), además:
5. Programa operativo de
prevención de Riesgos Laborales (Fp5, valor 20 puntos): Se refiere a las acciones
preventivas que debe propiciar la organización como directriz gerencial, a
partir de una evaluación inicial de los riesgos que inciden en el campo de la
salud y seguridad en el trabajo. La misma se orienta en la Norma
INTE-18001-2000, aparte 4.3. "Planificación" y en lo específico cuando se tiene
que cumplir con un programa de salud ocupacional, según lo establecido por el
Ministerio de Salud. Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto,
son principalmente los siguientes:
5.1. Definición del programa de
salud ocupacional. Definición de objetivos, metas y acciones.
5.2. Estructura y
responsabilidades definidas y comunicadas a lo interno de la empresa.
5.3. Preparación y respuesta
ante emergencias.
5.4. Disposición de recursos
humanos, tecnológicos y de infraestructura.
6. Equipos de apoyo para la
prevención de riesgos (Fp6, valor 25 puntos): Se refiere a la conformación
de equipos de trabajo creados para coadyuvar en la prevención de riesgos
laborales, principalmente, la existencia de la comisión de salud ocupacional,
además de: brigadas, comité gerencial de prevención, entre otros. Los aspectos
que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los
siguientes:
6.1. Comisión de Salud
Ocupacional, inscrita ante el Consejo de Salud Ocupacional.
6.2. Actas de la comisión de
Salud Ocupacional que muestran su permanencia.
6.3. Brigadas de protección en
incendios, de primeros auxilios, emergencias, etc.
6.4. Formación para los equipos
de apoyo, evidenciado.
7. Sistemas de información
para la prevención (Fp7, valor 10 puntos): Se refiere a la integración de
los datos relativos a la siniestralidad, gestión preventiva, entre otros, a fin
de que la empresa cuente con información adecuada para tomar decisiones sobre
prevención. La utilización del Software Preventico Empresarial se
considera que satisface este punto, aunque puede contarse con otras opciones.
Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente
los siguientes:
7.1. Estadísticas básicas de
los riesgos del trabajo presentados.
7.2. Cálculo de índices
básicos: incidencia, gravedad, frecuencia, duración media.
7.3. Estadísticas sobre agente
material, causa externa, parte del cuerpo lesionado.
7.4. Elaboración de informes
periódicos de estadísticas de Riesgos del Trabajo.
8. Sistema de Gestión
Preventiva (Fp8, valor 20 puntos): Se refiere a la disposición por parte de
la empresa de un modelo de gestión preventiva que integre los conceptos
definidos en el aparte 4.3. "Planificación", establecido en la norma
INTE-18001-2000, o similar, si la empresa utiliza otra base normativa de
referencia. Dentro de los aspectos que se toman en cuenta están:
8.1. Capacitación /conocimiento
sobre sistemas de gestión preventiva.
8.2. Implementación de
procedimientos sobre salud ocupacional.
8.3. Conocimiento y
cumplimiento de los requisitos legales sobre salud ocupacional que aplica a la
empresa.
8.4. Desarrollo operativo de
elementos de gestión (procesos de investigación sobre factores causales de los daños
ocupacionales, procesos de identificación, comunicación y control de riesgos).
9. Sistema documentado de
gestión preventiva de Riesgos Laborales (Fp9, valor 25 puntos): Se refiere
a la existencia de un sistema implementado y en funcionamiento de gestión
preventiva, según lo define la norma INTE-18001-2000 y normas complementarias
como las INTE-18002-2000 e INTE 31-06-04-98. Sin embargo, la empresa puede
aplicar otra normativa equivalente, siempre y cuando cumpla con el objetivo
definido en este punto. Los aspectos clave de éxito son:
9.1. Política integrada a la
documentación de un sistema de gestión.
9.2. Disponer de un manual y la
documentación del sistema.
9.3. Control de documentación.
9.4. Documentación de acciones
de seguimiento y control (auditorías).
c. Empresas que ocupen 50 o
más trabajadores en forma permanente. Se aplican los puntos de los apartes
a) y b) y los siguientes:
10. Oficina de Salud
Ocupacional (Fp10, valor 20 puntos): Se refiere a la existencia de una
oficina de salud ocupacional, de conformidad con lo establecido en el artículo
300 del Código de Trabajo y el Decreto Ejecutivo Nº 27434-MTSS, que reglamenta
dicho artículo. En lo de interés se valora:
10.1. Condiciones de formación y
capacitación del responsable de la oficina de acuerdo al Reglamento vigente.
10.2. Relación con el nivel
gerencial de la empresa.
10.3. Asesoría a la Comisión y
nivel operacional de la empresa.
10.4. Desarrollo de un programa
anual de trabajo en salud ocupacional.
11. Servicios de Salud
en el Trabajo (Fp11, valor 10 puntos): Se refiere a los servicios
empresariales de medicina del trabajo, desarrollados por la empresa, con
participación de profesionales en ciencias de la salud. Se valora lo siguiente:
11.1. Servicio medicina laboral
para los trabajadores.
11.2. Servicio de salud
participativo de la labor preventiva, documentado.
11.3. Acceso a exámenes médicos
preventivos a los trabajadores que lo requieren.
11.4. Elaboración y cumplimiento
de un programa de salud en el trabajo.
12. Verificación y
acción correctiva (Fp12, valor 20 puntos): Se refiere a la gestión integral
de un modelo de gestión preventiva dinámico y activo, en el cual se considera
el cumplimiento de la normativa legal y técnica en salud ocupacional, se mide
según los siguientes parámetros:
12.1. Medición y seguimiento del
desempeño en salud ocupacional.
12.2. Auditorias de gestión
preventiva y salud ocupacional.
12.3. Control sobre acciones de
mejora por procesos no conformes.
12.4. Revisión y evaluación por
la Dirección, documentado.
Toda la información debe
estar documentada en la empresa, dado que el Instituto, podrá solicitar
revisión de la misma que evidencie el cumplimiento del requisito.
7.3. Definición del Índice
de Desarrollo Preventivo (IDP). Producto de la declaración jurada que
realiza la empresa, el Instituto calcula el Índice de Desarrollo Preventivo
(IDP), el cual se determina según el tamaño de aquella, de la forma siguiente:
a) Empresas de menos de 10
trabajadores:
IDP(%) = (Fp1 + Fp2 + Fp3 + Fp4) x 100
50
b) Empresas con 10 y menos de
50 trabajadores:
IDP(%) = (Fp1+Fp2+Fp3+Fp4+Fp5+Fp6+Fp7+Fp8+Fp9) x 100
150
c) Empresas de 50 ó más
trabajadores:
IDP(%) = (Fp1+Fp2+Fp3+Fp4+Fp5+Fp6+Fp7+Fp8+Fp9+
Fp10+ Fp11+ Fp12) x 100
200
7.4. Definición del Grado
de Calificación (GC). El grado de calificación (GC) es la valoración
numérica, producto de integrar el Índice de Desarrollo Preventivo (IDP), en los
siguientes rangos:
IDP
mayor o igual a 95 implica un GC de 50.
IDP mayor o igual a 90
pero menor a 95 implica un GC de 45.
IDP mayor o igual a 80
pero menor a 90 implica un GC de 30.
IDP mayor o igual a 70
pero menor a 80 implica un GC de 15.
IDP mayor o igual a 50
pero menor a 70 implica un GC de 10.
IDP menor de 50 implica
un GC de 0.
7.5. Homologación de la
prevención. El proceso de homologación lo realiza el Instituto, posterior a
cada período de renovación del seguro y únicamente para el período inmediato
anterior liquidado, mediante la declaración jurada de las condiciones de
trabajo y gestión preventiva, considerando en el proceso de evaluación la norma
técnica vigente que corresponda al periodo liquidado.
La
declaración jurada debe ser presentada dentro de los cuatro meses posteriores a
la renovación efectiva del periodo póliza. Las declaraciones presentadas
posteriores a este plazo, no serán consideradas para su evaluación y por ende
no será objeto de este beneficio.
Estas deben ser
enviadas por escrito al Departamento de Riesgos del Trabajo, en el formato que
existe para tal fin, el cual se encuentra disponible en las Sedes o en la
página de Internet del Instituto, a efecto que se valore, en primera instancia,
la calificación de la empresa para obtener el beneficio, el cual se otorga si
no se ha incurrido en la "Pérdida de Beneficios" establecida en el aparte 14.4
de esta Norma.
Las variables que se
consideran para el cálculo del factor de homologación (FH) son:
1. Índice de incidencia promedio
de los tres períodos inmediatos anteriores al de renovación (P1)..15
2. Razón de costo promedio de
las prestaciones directas de los tres períodos inmediatos anteriores al de
renovación (P2)......35
3. Grado de Calificación de las
condiciones de salud ocupacional (P3)......... GC
Las opciones 1, 2 y 3
anteriores se comparan respecto al estándar definido para los indicadores mencionados.
Se define el factor de
homologación (FH) como sigue:
FH = (P1 + P2 + P3)
Se considera la
siguiente jerarquía para calificar la condición Desarrollo Preventivo en forma
individual:
FH Igual
o mayor que 90
|
Condición Excelente
|
FH Igual
a 70 y menor que 90
|
Condición de Normal a Positiva
|
FH Igual
a 50 y menor que 70
|
Condición
de desarrollo en Gestión Preventiva Regular
|
border:solid black 1.0pt;
border-top:none;mso-border-top-alt:solid black .5pt;mso-border-alt:solid black .5pt;
padding:3.6pt 2.4pt 2.4pt 2.4pt;height:17.35pt'>
FH Menor
a 50
Condición
de debilidad en Gestión Preventiva
|
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:.75pt;mso-hyphenate:none'>
Los parámetros que se utilizan
durante el período de vigencia de esta norma, hasta su nueva publicación, se
indican en los Anexos I y II.
Para todos los efectos
se considera como tarifa inicial, la tarifa establecida en el manual de tarifas
vigente del Instituto, de acuerdo a la actividad de la empresa para el periodo
en estudio.
7. 6 Cálculo de la
Bonificación. La bonificación por homologación de la gestión preventiva,
que se hace a la prima del período póliza liquidado inmediato anterior a la
renovación, se calcula en el Departamento de Riesgos del Trabajo, por la
siguiente fórmula:
Bp = (FH
/100)x(PB)x(Pc)
Donde:
Bp: Monto de bonificación definido al aplicar la
relación.
FH: Factor de homologación.
PB: Porcentaje máximo de bonificación que puede tener
una empresa. Actualmente se establece en un 10%.
Pc: Prima neta del último período liquidado.
Los datos a considerar
PARA EL CÁLCULO DEL BENEFICIO POR
la homologación de la póliza, serán aquellos correspondientes al período póliza liquidado inmediato
anterior a la renovación.
Cuando la tarifa
vigente del período póliza en estudio, se encuentra bonificada (es menor a la
tarifa inicial), se debe aplicar como porcentaje de bonificación por
homologación, la diferencia porcentual obtenida entre la tarifa vigente y el
90% de la tarifa inicial multiplicada por el factor del estudio realizado.
7.7. Aplicación de la
bonificación a la prima. El porcentaje de bonificación obtenido en la
homologación, será aplicado a la prima anual del período liquidado inmediato
anterior a la renovación. En ningún momento tiene condición permanente o para
la renovación siguiente y no se aplica a la tarifa.
7.8. Aplicación del
artículo 215 del Código de Trabajo. El Título IV del Código de Trabajo,
permite recargar el monto de la prima del Seguro de Riesgos del Trabajo hasta
en un 50% por incumplimiento en la adopción de medidas preventivas; por tal
motivo, el Instituto aplicará dicha sanción considerando el aumento que se
origina en el riesgo, por el incumplimiento de las disposiciones en materia de
salud ocupacional, el número de trabajadores expuesto a tales riesgos y la
experiencia de siniestralidad del patrono renuente. Para efectos prácticos los
elementos que se consideran son:
1. Evaluación del Índice de
Siniestralidad IS (Np1): Cuando el IS, calculado según la fórmula siguiente
varía en las condiciones definidas en este punto:
IS = (II/IIs)*0.25 +
(Rp/Rps)*0.75
Donde,
II: Índice de incidencia de la empresa evaluada.
IIs: Índice de incidencia definido como estándar para el sector donde
se ubica la empresa.
Rp: Razón costo a prima de la póliza evaluada.
Rps: Razón costo a primas definido como estándar por el Régimen con base
a la relación entre los gastos generales y el costo de la siniestralidad del
Régimen de Riesgos del Trabajo.
Si:
IS< =1 ......... (Np1 = 0)
1< IS <= 2 ......... (Np1
= 15)
2 <
IS <= 4 ......... (Np1 = 20)
IS > 4 ......... (Np1 = 25)
2. Según variación del Grado
de Riesgo -GR (Np2), a saber:
GR se
ubica como "Intolerable"... (Np2 = 25)
GR se ubica como
"Importante"... (Np2 = 20)
GR se ubica como
"Moderado"... (Np2 = 15)
GR se ubica como
"Tolerable".... (Np2 = 10)
GR se ubica como
"Trivial"......... (Np2 = 0)
Para el cálculo del "GR" se
utiliza el método de evaluación de riesgos propuesta por el Instituto Nacional
de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) de España, cuya descripción
operativa se describe en el Anexo III
de esta norma.
3. Incumplimiento de las
medidas de salud ocupacional (Np3): Se refiere a las medidas establecidas
por los inspectores del Instituto Nacional de Seguros, Ministerio de Trabajo,
Ministerio de Salud y Consejo de Salud Ocupacional, una vez transcurrido el
periodo definido por la instancia que la emite para que sean atendidas las
mismas, de conformidad con lo establecido por el Título IV del Código de
Trabajo, artículo 215 y artículo 19 del Reglamento General de los Riesgos del
Trabajo.
Para ponderar las medidas se aplica
la clasificación de medidas según el grado de riesgo GR, indicados en el punto
2 anterior. (Factor Np3=35).
4. Porcentaje de población
afectada por el riesgo no controlado (Np4): Para esta consideración se
tendrá el porcentaje de trabajadores(as), expuestos al riesgo, que
potencialmente se ven afectados por la materialización del mismo, según los
siguientes criterios:
Población afectada
(80%-100%)..Np4 =15
Población afectada
(50%-79%)..Np4 = 12
Población afectada
(20%-49%)..Np4 = 9
Población afectada
(5%-19%)....Np4 = 6
Población afectada menor al
5%.....Np4 = 3
La relación utilizada para
ponderar los aspectos anteriores es:
FR (%) = (Np1 + Np2 + Np3 + Np4)
100
Donde:
FR: es el factor
porcentual de recargo aplicado sobre las primas definidas para la póliza del
patrono infractor.
Npi: es
el factor nivel de ponderación, el cual se define de conformidad con los puntos
del 1 al 4.
7.9. Cálculo de recargo de
la prima (Rp). Definido el factor de recargo (FR), se aplica el resultado
-en forma automática- a la prima a devengar (Pd), según lo establecido en el
artículo 215 del Código de Trabajo, mediante la siguiente relación:
Rp = (1/2*FR) x Pd
Pd: Prima a devengar
7.10. Aplicación del recargo.
El incremento se aplica a la prima a devengar, en cualquier momento de la
vigencia de la póliza; se cobra como recargo del Seguro, por la agravación de
riesgo existente. Cuando no se adopten las medidas preventivas dictadas por la
administración del seguro de riesgos del trabajo, se procederá con tal recargo en
el porcentaje referido en el artículo 215 del Código de Trabajo, dividido en
veinticuatroavos, para el primer y segundo año de incumplimiento, hasta
alcanzar el máximo en el tercer año de mantenerse esta condición, así:
a) Para el primer año y segundo
año:
Recargo = (Rp/24)*Ni
b) Para el tercer año:
Recargo = Rp
Donde:
Ni: serán los períodos
(meses), transcurridos desde que se comunicó la sanción hasta realizar el
cobro. El pago se debe realizar con el primer cobro del seguro posterior a la
sanción.
Este recargo a la prima se
aplica luego que se ha comunicado al patrono renuente, en razón de no haber
cumplido lo que establece el artículo 214, inciso d) del Código de Trabajo y se
elimina a partir del momento en que el Instituto compruebe, por medio de las
autoridades competentes, el cumplimiento de las medidas preventivas por parte
de la empresa.
8. Tarifación del seguro.
8.1. Concepto del seguro.
El seguro de Riesgos del Trabajo le permite al patrono, por el pago de una
prima, proteger su responsabilidad por los riesgos del trabajo que sufran los
trabajadores, ante la eventual ocurrencia de accidentes y enfermedades
laborales a que están expuestos en el desempeño de su labor.
El precio del seguro
contiene al menos tres elementos relevantes: es equitativo, pues se cobra de
acuerdo al riesgo a que se expone el patrono; es solidario, pues con la
contribución de todos se pagan los infortunios del trabajo que ocurran a los
afectados; es suficiente, ya que se cobra a cada asegurado el monto que, al ser
agregado a las sumas pagadas por los demás, permite la satisfacción completa de
los costos de los accidentes.
8.2. Componentes tarifarios
y de la prima. La filosofía del modelo de este seguro es de reparto en
cuanto a los beneficios de atención médica e incapacidad temporal y de
capitalización respecto a los beneficios de incapacidad permanente y muerte.
La
tarifa o precio del seguro se compone de beneficios a los trabajadores, gastos
de previsión y gastos administrativos. De este último rubro, los componentes principales
están relacionados con la dotación de la infraestructura sanitaria y
administrativa.
Los beneficios a los
trabajadores se subdividen en: incapacidad temporal, incapacidad permanente,
atención médica-sanitaria y prestaciones económicas para los derechohabientes
de los trabajadores fallecidos y demás derechos consignados en el artículo 218
del Código de Trabajo, así como todos aquellos beneficios otorgados
administrativamente, mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Seguros. Los gastos de previsión son los que garantizan seguridad
de pago de los beneficios y son la provisión para contingencias y el reaseguro.
La prima que paga el
asegurado está en función de los componentes anteriores. No obstante, cuando al
riesgo normal de la actividad se agregan elementos que lo agravan, se le
incorpora un recargo, tal como el que se aplica por la falta de cumplimiento en
las medidas preventivas que recomienden los inspectores del Instituto o del
Ministerio de Trabajo, o no se cuenta con organización preventiva, acorde a la
actividad, perfil de riesgo y número de trabajadores.
8.3. Estructura del manual
de tarifas. El manual de tarifas clasifica a las empresas según su
actividad económica. Estas actividades económicas tienen asignada una tarifa
según su nivel de riesgo.
8.4. Recargo por
fraccionamiento, según forma de pago. Las tarifas por pago fraccionado
contienen recargos del 8% en pago semestral y 11% en pago trimestral. Estos
recargos no se considerarán como parte de la prima para ningún efecto de
cálculo en el que intervengan las primas.
8.5. Recargos para póliza
Trabajador Independiente. A efecto de tramitar la emisión de pólizas RT
Independiente, a la tarifa anual de la actividad a la que se dedica el
asegurado, de acuerdo al Manual de Tarifas Vigentes del Instituto, se le
adicionará un factor de riesgo del 40%.
Cuando el patrono
trabajador no cuenta con un horario fijo debido a las características del
trabajo que desempeña, la cobertura del seguro se extenderá por las 24 horas
del día, lo cual representa un recargo del 25% sobre la tarifa para la
actividad económica de la póliza.
Para este tipo de
póliza en particular, tendrán cobertura los siniestros que ocurran en el lugar de
trabajo señalado en el contrato póliza y como consecuencia de la actividad
económica asegurada. El ámbito de cobertura para este tipo de póliza se regirá
conforme lo establecer la ley supra citada, en su artículo 196.
Cuando por condiciones
propias del trabajo se deba trasladar fuera del país, estarán amparados los
riesgos que se derivan de la actividad a realizar.
8.6. Tarifa inicial para
empresas nuevas. Las empresas nuevas o patronos que suscriban el seguro por
primera vez, tendrán como tarifa inicial la establecida en el Manual de Tarifas
vigente del Instituto, según la(s) actividad(es) económica(s).
Cuando existan
condiciones que agraven el riesgo, la tarifa podrá ser variada, según lo
establece el artículo 211 del Código de Trabajo. Las tarifas deben estar
homologadas conforme se describen en la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU 3).
8.7. Recargo para pólizas
temporales. Para trabajos temporales, cuya vigencia sea inferior a un año,
la tarifa aplicable es la anual según la actividad económica que se trate,
pagadera en un sólo tracto por adelantado.
8.8. Determinación de la
tarifa en cada período. Los elementos que componen el estudio de
experiencia son los siguientes:
1. Años que componen el período
de estudio: Se refiere a los últimos 3 años póliza, sin considerar el
inmediato anterior. En caso de vigencia inferior a 3 años se considerarán los
períodos acumulados a la fecha sin considerar el inmediato anterior.
2. Prima neta: Es la
prima que se deriva de la liquidación del periodo póliza, basado en el monto
asegurado realmente consumido.
3. Siniestros totales:
Este rubro lo conforman los costos totales por incapacidad temporal,
incapacidad permanente, servicios médicos contratados y cualquier otro costo en
que incurra la Institución para la atención de los trabajadores lesionados,
adicionalmente los servicios médicos propios del Instituto, calculando estos
últimos en un 25% de la sumatoria de los costos por todos los conceptos
anteriores, durante el o los períodos involucrados en el estudio. Se excluyen
del recargo de 25% por costo médico, los casos de muerte instantánea.
4. Tarifa vigente: Es la
tarifa que se aplicó durante el último período vigente.
5. Tarifa inicial: Es la
consignada en el Manual de Tarifas vigentes del Instituto, correspondiente a la
actividad económica.
6. Tarifa Ponderada: Es
el resultado de dividir la sumatoria de las primas netas entre la suma de los
montos asegurados de los períodos involucrados en el estudio.
El procedimiento para la
determinación de la tarifa de cada período es:

Si el 70% de las primas netas
es superior al costo total de los siniestros, existe buena experiencia, de lo
contrario el resultado es una mala experiencia. Si la sumatoria de los
siniestros es igual al 70% de las primas netas, la experiencia se considera
neutra.
De la aplicación de esta
fórmula se obtiene el factor que se denomina Coeficiente de Variación, el cual
se utiliza para la renovación del contrato de seguro y se aplica
automáticamente de acuerdo con la siguiente tabla:
Coeficiente
de variación Descuento o recargo
De 0 a menos de 10 El resultado obtenido
De 10 a menos de 25 10%
De 25 a menos de 50 15%
De 50 a menos de 100 20%
De 100 a menos de 200 25%
200 y
más 30%
Nota: Para los efectos
de un descuento por buena experiencia el resultado de la fórmula es un valor en
términos negativos (-), sin embargo para su cálculo se toma su valor absoluto.
Este coeficiente de variación define el porcentaje de descuento o recargo que
se aplicará, multiplicando el mismo por la tarifa ponderada de los años en
estudio. Su resultado se suma (recargo) o se resta (descuento) de la tarifa del
último período y constituye la tarifa por aplicar al período a renovar.
El
descuento por concepto de bonificación se aplicará a aquellas pólizas cuya
tarifa vigente sea superior a la Tarifa Inicial. La tasa de renovación debe ser
igual o superior a la tarifa Inicial de la póliza.
8.9. Descuentos y Recargos
a la tarifa. Conforme el punto anterior, el descuento o recargo a la tarifa
será de hasta un 30% por periodo póliza; sin embargo la tarifa de renovación
resultante no podrá ser inferior a la tarifa inicial definida para cada póliza.
8.10. Sector Público. La
administración de las pólizas del estado, instituciones públicas y
municipalidades, se regirá por las condiciones establecidas en el Addéndum para
pólizas del Sector Público.
8.11. Bonificación a través
de la homologación por gestión preventiva empresarial. Se define un
descuento máximo equivalente hasta el 10% de la prima del período inmediato
anterior a la renovación una vez liquidado, para aquellas empresas que
presenten al Instituto la declaración jurada sobre los aspectos indicados en el
aparte 7.2 "Procedimiento para la presentación de la declaración jurada de la
gestión preventiva" de esta Norma, con la salvedad establecida en el aparte 7.6
"Cálculo de la bonificación" de la misma, referente a las empresas que ya se
encuentran bonificadas por buena experiencia siniestral, así como los aspectos
indicados en el aparte 14.4 "Pérdida de beneficios" de esta Norma.
8.12. Factores que influyen
en el monto a pagar al inicio de cada período póliza.
● Grado de calificación
(GC), definido en el aparte 7.4 "Definición del Grado de Calificación (GC)" de
esta Norma Técnica.
● Marco normativo,
artículos 205, 211, 212 y 215 del Título IV del Código de Trabajo.
● Variación de la
actividad asegurada, respondiendo a cambios en el riesgo, solicitada por el empleador,
o producto de los estudios que lleve a cabo el Instituto.
● Salarios.
● Aplicación de los
principios de la Seguridad Social, tales como Solidaridad y Sustancialidad.
9. Suscripción del seguro.
9.1. Prima Provisional.
La prima provisional es la que se estima al inicio de cada período del seguro,
tomando como base los montos asegurados, tal como se indica en el aparte 9.6
"Monto Asegurado" de esta Norma, multiplicado por la tarifa correspondiente a
la actividad que se pretende asegurar.
9.2. Requisitos generales
para la emisión del seguro. A efecto de tramitar el Seguro Obligatorio de
Riesgos del Trabajo, el patrono deberá proporcionar la siguiente información:
a. Nombre del Patrono, persona
física o jurídica.
b. Copia de la cédula física o
certificación de personería jurídica.
c. Dirección para notificaciones
o correspondencia, dirección exacta del lugar de residencia del patrono o
apoderado de la empresa, u oficinas, dirección por señas, indicando el número
telefónico, fax, apartado postal y correo electrónico.
d. Dirección exacta donde se
efectúan los trabajos.
e. Clase de trabajos a realizar
en forma temporal o permanente.
f. Actividad económica de la
empresa, indicando la actividad principal a la que se dedica.
g. Nombre, número de cédula,
ocupación, salario de cada una de las personas contratadas o estimación de las
personas por contratar.
h. Nombre y firma del patrono o
representante autorizado. En caso de personas jurídicas, se debe indicar la
relación existente entre el firmante y la empresa (Propietario, Gerente o
Representante Legal).
i. Para la actividad de la
construcción se deberá presentar la boleta municipal original expedida por la
Municipalidad respectiva en donde se indique el nombre del propietario del proyecto
o vivienda y el monto(s) de la obra(s) o proyecto(s).
En caso de no existir boleta
municipal por estar exonerado el proyecto de la presentación de dicho
requisito, debe presentar: copia de contrato de construcción o contrato de
consultoría del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), u orden
de compra, tratándose de licitaciones o contratos directos.
Para pólizas permanentes
deberá presentar el formulario "Declaración para actualizar el monto asegurado
en proyectos de construcción", el cual se encuentra disponible en la página Web
del Instituto o en las oficinas del Instituto.
j. Para emisiones de pólizas
permanentes de construcción o actividades afines el monto asegurado mínimo
anual es de ¢12.000.000,00. En caso de emitir el seguro con proyectos en que el
monto asegurado sea inferior al mínimo anual, se considera siempre este mínimo.
Si el trámite se
realiza con un Intermediario de Seguros, la solicitud de emisión debe adjuntar
comprobante del depósito sobre primas donde se consigne el monto pagado, la
fecha de recibo del dinero y el código del Intermediario de Seguros.
9.3. Requisitos generales
para la reexpedición del seguro. A efecto de tramitar la reexpedición del
Seguro de Riesgos del Trabajo, el patrono deberá proporcionar la siguiente
información:
1 Copia de la cédula de
identidad del patrono o representante legal.
2 Solicitud de reexpedición
debidamente cumplimentada y firmada por el patrono o representante legal.
3 Si el trámite se realiza con
un Intermediario de Seguros, la solicitud de emisión debe adjuntar comprobante
del depósito sobre primas donde se consigne el monto pagado, la fecha de recibo
del dinero y el código del Intermediario de Seguros.
4. Para la reexpedición de
pólizas permanentes de construcción o actividades afines el monto mínimo anual
es de ¢12.000.000,00; en caso de reexpedir con proyectos en que el monto
asegurado sea inferior al mínimo anual, se considera siempre este mínimo.
Aunque el Patrono, Contratista General o intermediario cuente con este seguro
mínimo, para tramitar permisos de construcción ante la Municipalidad siempre
debe presentar la respectiva boleta ante el Instituto, para el correspondiente
aseguramiento.
9.4. Permanencia del Seguro.
El seguro tiene carácter obligatorio y es permanente mientras haya vigencia de
la actividad laboral. Solamente se suscribe una póliza por patrono o persona
jurídica, cuando se trate de actividades económicas afines. En el caso de que
algún patrono haya suscrito un nuevo seguro para la misma actividad, se le cancelará
el seguro nuevo emitido y se procederá a reexpedir la póliza inicial
trasladando las primas pagadas, dando vigencia a ésta a partir de la fecha de
emisión del seguro que se canceló. También se trasladarán planillas, casos y
costos a la póliza emitida inicialmente.
Lo anterior operará
también cuando suscriba un seguro bajo una nueva persona física o jurídica en
que coincidan las siguientes variables conjuntamente, previa comprobación por
parte del Instituto:
Mantiene los mismos trabajadores,
Lugar de los trabajos,
Actividad económica,
Representantes;
Salvo en aquellos casos
en que el asegurado haya cumplido con lo establecido en el aparte 10.16 "Cierre
de centros laborales y conclusión de trabajos en pólizas permanentes y
temporales" de esta Norma.
9.5. Pólizas Temporales.
Se emiten para una actividad determinada, que tiene su fin en una fecha
conocida. Las pólizas suscritas para actividades cuya duración es menor a un
año, deberán realizar el pago por adelantado y no puede ser fraccionada.
Las pólizas
suscritas para actividades cuya duración es mayor a un año pero menor a dos
años podrán realizar el pago de forma fraccionada con el correspondiente
recargo de pago fraccionado.
Las pólizas suscritas
para actividades que superen los dos años se catalogarán como permanentes.
9.6. Monto Asegurado.
9.6.1 Cálculo del monto
asegurado. El monto asegurado para las pólizas permanentes con excepción de
la actividad de la construcción, es la proyección de salarios a pagar por el patrono
para los doce meses del período póliza, de acuerdo con el plan de actividades
de la empresa, agregándole un 10% por concepto de ajustes salariales que se
decreten. Por efectos prácticos, el resultado se redondea a diez miles.
Para licitaciones públicas
y/o privadas se debe aportar copia de la licitación en que se participa u orden
de compra en caso de contratación directa copia del contrato, sea tanto para
una póliza temporal como para una permanente.
9.6.2 Monto Asegurado de
pólizas en la actividad de construcción y afines. Se entenderá por
asegurado, al propietario de la obra o al contratista general que haya suscrito
la póliza para cubrir un determinado proyecto.
Cuando
se trate de actividades de construcción y afines, según se define en el aparte
20 Definiciones de esta Norma, conforme se describen en la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU 3),
las pólizas que se emitan serán por un monto asegurado que se calculará,
multiplicando el valor de la obra indicado en boleta municipal, contrato de
consultoría del CFIA, licitación pública, licitación privada, contrato directo
ó contrato por servicios u orden de compra, por el porcentaje aportado por el
patrono. En caso de existir diferencias en los montos de los documentos
citados, prevalecerá el superior. La estimación del valor de la mano de obra en
el proyecto será la declarada por el patrono, según la naturaleza de la obra y
previo a la iniciación de esta.
Además, deberá aportar
la justificación técnica del proceso constructivo, resumen de presupuesto y
cronograma de obra que lo respalde.
En caso de que el
documento aportado para determinar el monto asegurado se refiera únicamente al
valor de mano de obra, el patrono debe declarar la composición de rubros, es
decir, cuanto corresponde a salarios; en caso contrario el porcentaje aplicable
se establece en el 100%.
En caso de que el
patrono, contratista general ó intermediario omita la presentación de los
atestados indicados en el apartado 9.6.3.3, de previo al inicio de los
trabajos, que permitan establecer el monto de mano de obra del proyecto a
realizar, este valor se determinará aplicando los porcentajes siguientes:
Naturaleza
de la obra
|
% a
aplicar como
Monto
Asegurado
|
Edificaciones generales
|
35%
|
Obra Civil intensivas en maquinaria y
materiales (acueductos, carreteras, puentes, líneas eléctricas subterráneas,
movimientos de tierras, excavaciones, obra hidroeléctrica y electromecánica)
|
20%
|
Edificaciones de interés social*
|
15%
|
* Presentar copia de la
declaratoria de interés social o certificación del IMAS y boleta Municipal
extendida por la Municipalidad donde tramita el permiso. Este porcentaje será
del 15%, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
1 Que la empresa financiera que
acredita el bono, exista como autorizada ante el BANHVI.
2 Que el beneficio lo reciba el
beneficiario del bono, no la constructora. Para esto, el seguro debe ser
suscrito directamente por el beneficiario.
Si el valor de la obra
sobrepasa el monto de construcción de interés social aprobado por el BANHVI
vigente a la fecha de otorgamiento del bono, se aplicarán los porcentajes
correspondientes a las edificaciones generales.
9.6.3 Monto Asegurado en
pólizas permanentes, en la actividad de construcción y afines. Cuando se
trate de un asegurado, persona física o jurídica, que permanentemente se dedica
a la actividad de construcción o actividades afines, la póliza debe ser
permanente y el monto asegurado para el período se determinará de la siguiente
manera:
1. Se suma el monto de todos los
proyectos de conformidad con el valor indicado en los documentos referidos en
el inciso 9, del apartado 9.2 "Requisitos Generales para la emisión del seguro"
de esta Norma y a dicha sumatoria se le aplicará el porcentaje declarado por el
patrono, o si es omitido, el establecido para construcción detallado en la
tabla del aparte 9.6.2 "Monto Asegurado de pólizas en la actividad de
construcción y afines" de esta Norma.
Para la póliza del propietario,
contratista general o intermediario, en la determinación del monto asegurado,
le serán descontados todos aquellos montos correspondientes a etapas del
proyecto a cargo de intermediarios que cumplan con los siguientes requisitos:
1.1- Que tengan póliza vigente
adecuada al riesgo de la actividad a desarrollar.
1.2- Que la
etapa subcontratada haya sido declarada y cubierta por el propietario,
contratista general o intermediario con su respectiva póliza.
1.3- Que los trabajos
de la etapa subcontratada, sean reportados al Instituto antes de su inicio.
2. Cuando en el transcurso del
período vigente de la póliza, se genera un cambio en el monto asegurado en
razón de un nuevo proyecto o subcontrato, se deberá informar por escrito al
Instituto previo a la iniciación del mismo, para que mediante la aplicación del
proceso indicado en el punto 1. anterior, sea actualizada la prima por el resto
del período de vigencia del seguro si así lo amerita. La actualización se hace
mediante un "aumento de seguro", calculando las primas restantes de conformidad
con la forma de pago. La omisión de este requisito implica que la obra se
tasará con el porcentaje de obra indicado en el punto Edificaciones Generales
de la tabla incluida en el aparte 9.6.2 "Monto Asegurado de pólizas en la
actividad de construcción y afines" anterior.
3. Para determinar el monto
asegurado de cada proyecto debe informarse por escrito al Instituto, utilizando
-para cada proyecto- el formulario "Declaración para actualizar el monto
asegurado en proyectos de construcción", que tendrá los efectos de una
declaración jurada.
El formulario "Declaración
para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción" contempla
como información más relevante, entre otros datos, los siguientes:
3.1. Empresa: nombre de la
empresa como consta en el registro del Instituto, es decir con el que se emitió
la póliza.
3.2. Póliza
Nº: se refiere al número de la póliza de Riesgos del Trabajo vigente en la cual
se aseguran los trabajadores para el proyecto en cuestión.
3.3. Ubicación:
provincia, cantón, distrito, señas exactas de la ubicación del proyecto.
3.4. Costo del
proyecto según boleta municipal, licitación pública, licitación privada,
contrato directo, contrato por servicios u orden de compra: se anota el valor
de la obra consignado en el documento referido.
3.5. Fecha de
inicio y finalización del proyecto: fechas aproximadas.
3.6. Monto
Global del proyecto asumido por el patrono asegurado.
3.7. Monto de
mano de obra estimado por el asegurado. Dicho monto será revisado por
profesionales en ingeniería del Instituto.
3.8. Distribución
de intermediarios: el monto de obra no asumido por el asegurado debe estar
justificado, sea por la existencia de intermediarios y/o sumas globales por cada
partida a subcontratar. Se debe señalar las etapas del proyecto que se
subcontratarán, la duración, el inicio y conclusión del trabajo de cada uno de
los subcontratos.
De
existir los intermediarios al momento de presentar la información, se debe
indicar el nombre o razón social del mismo, el monto de la obra asumida y la
actividad subcontratada.
No
obstante, el hecho de declarar de previo los subcontratos, no exime al
contratista de la responsabilidad por la etapa subcontratada, hasta tanto, el
Instituto no emita la constancia respectiva que avala el aseguramiento, previo
a la iniciación de la actividad subcontratada.
3.9 Para el
caso de los contratos o subcontratos por mano de obra, estos se consignarán en
todo momento al 100% del valor contratado o subcontratado, salvo en aquellos
casos que se presente el formulario "Declaración para actualizar el monto
asegurado en proyectos de construcción", para establecer la distribución de
costos y definir la mano de obra proyectada a consumir.
4. Si el propietario de la obra,
contratista general o intermediario solo señala las etapas del proyecto asumido
por los intermediarios, sin citar sus nombres y números de póliza, deberá
cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:
4.1. Solicitarle al
intermediario, que dentro de los ocho días previos al inicio de los trabajos,
presente al Instituto el formulario "Declaración para actualizar el monto
asegurado en proyectos de construcción" según la actividad descrita, para
efectuar el trámite de la emisión de constancia por parte del Instituto.
El
propietario de la obra o contratista deberá aportar la constancia del seguro de
los intermediarios, que será el único documento que le exima del pago de la
prima correspondiente.
El Instituto
procederá a validar la información de los intermediarios y se mantendrá como
parámetro la fecha inicialmente declarada, salvo que el contratista general
haya efectuado las variaciones respectivas antes del vencimiento de ese plazo.
4.2. Presentar
al Instituto copia del contrato o el formulario definido por el Instituto para
reportar los detalles del contrato de construcción, requeridos para tramitar la
constancia. Igual procedimiento deberá seguir cuando exista una readecuación
del valor declarado inicialmente.
4.3. Para
todas las partidas y subcontratos declarados al inicio del proyecto, una vez
valorado el aseguramiento y pagadas las primas respectivas cuando corresponda,
el Instituto emitirá la constancia del seguro por el contrato de que se trate,
indicando el monto del mismo, la actividad cubierta y proyecto en que se
ejecutará, éste será el único documento válido que debe ser presentado al
Contratista General del Proyecto o Propietario, dentro del plazo de 8 días
antes del inicio de la actividad en el proyecto para validar el aseguramiento y
el monto de la contratación.
De no
cumplir con los requisitos anteriores, se procederá a cobrar la etapa del
proyecto objeto de incumplimiento, aplicando al valor declarado en el
formulario "Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de
construcción" los porcentajes establecidos en la tabla indicada en el aparte
9.6.2 "Monto Asegurado de pólizas en la actividad de construcción" de esta
Norma.
Dicha
suma será incorporada en el recibo de cobro siguiente inmediato que deba hacer
el propietario de la obra, contratista general o intermediario, según
corresponda, sea abono o renovación si el pago lo realiza en forma semestral o
trimestral. En caso de mantener una forma de pago anual, se determinará un
aumento de seguro que deberá pagarse en un plazo no mayor a 8 días hábiles
después de su notificación.
4.4. La
responsabilidad del propietario y del contratista general subsiste durante toda
la participación del intermediario, en la etapa de proyecto objeto del
subcontrato, de tal forma que en caso de incumplimiento del intermediario en
cuanto a mantener vigente el seguro, será asumida por el propietario o
contratista general.
5. Para licitaciones públicas
y/o privadas referentes a la actividad de construcción, el Adjudicatario al
solicitar la constancia dirigida a la institución del Estado, municipalidad
respectiva o ente privado, aportará la información solicitada en los apartes
señalados en los puntos 3 y 4 anteriores y copia de la oferta de la licitación
donde se desglosa entre otros el presupuesto de la obra, para su estudio de
cálculo del monto asegurado.
6. Si el patrono asegurado, sea
persona física o jurídica, se dedica solo a la administración de proyectos de
construcción, sin participar en la ejecución de las etapas que lo conforman, el
monto asegurado se calculará de acuerdo con la proyección de salarios a pagar
por el patrono para los doce meses del período póliza, agregándole un 10% por
concepto de ajustes salariales que se decreten. Para todos los efectos el monto
asegurado no podrá ser inferior a la suma de ¢12.000.000,00 (doce millones de
colones) al año y puede fraccionarse según las formas establecidas.
9.6.4 Monto Asegurado para
pólizas temporales, en otras actividades económicas.
1. Para pólizas de producción
agrícola, el monto asegurado se obtiene de la producción estimada por el
patrono, multiplicado por el precio de recolección de la unidad de medida. Para
optar por esta modalidad de seguro, es requisito indispensable que el patrono
cuente con una póliza vigente que asegure de forma permanente las labores de
agricultura.
1.1 En la zafra de la caña de
azúcar se define de la siguiente manera:
● Debe aportar documento
extendido por el ingenio respectivo en el que se indique el total de la
producción de las toneladas entregadas durante el año anterior, así como el
periodo (meses) en que estas se entregaron. Con este dato se procede al
cálculo, con la siguiente fórmula:
Monto Asegurado = # T *
SML
PRD
En donde,
# T = Total de toneladas de
la producción anterior.
SML = Salario diario mínimo
legal vigente del peón de agricultura.
PRD
= Promedio diario de corta por trabajador.
El monto asegurado se
redondea al diez mil inmediato superior.
● El período de la póliza
se ajusta a los meses reportados por el patrono en la zafra del año anterior.
Si el patrono solicita período de cobertura mayor el monto asegurado se
incrementará aplicando el promedio mensual para cada mes adicional en que se
incremente dicho período.
1.2 En la recolección de café
se define de la siguiente manera:
● Debe aportar documento
extendido por el beneficio respectivo o por la Oficina del Café de Costa Rica,
en el que se indique el total de la producción de las cajuelas entregadas
durante el año anterior, así como el periodo (meses) en que estas se
entregaron. Con este dato se procede al cálculo, con la siguiente fórmula:
Monto Asegurado = # cajuelas
* precio cajuela
● 1 fanega = 20 cajuelas
● El valor de la cajuela
se establece en el decreto de salario mínimos del MTSS.
El monto asegurado se
redondea al diez mil inmediato superior.
● El período de la póliza
se ajusta a los meses reportados por el patrono en la recolección del año
anterior. Si el patrono solicita período de cobertura mayor el monto asegurado
se incrementará aplicando el promedio mensual para cada mes adicional en que se
incremente dicho período.
2. Para actividades diferentes a
construcción y producción agrícola, el monto asegurado se determinará en
función del contrato u orden de compra, establecido por las partes para el
servicio prestado, sin que éste pueda ser inferior al salario mínimo legal de
la actividad que se asegura.
9.6.5 Cálculo del monto
asegurado para los abonos en pólizas permanentes con forma de pago fraccionada,
en otras actividades. Para el cálculo del monto asegurado en pólizas
permanentes diferentes a construcción con forma de pago trimestral o semestral,
se determinará para cada abono el monto asegurado con base en las planillas
presentadas.
En caso de no existir
planillas presentadas o sustituidas se considera el monto asegurado del último
periodo póliza y se incrementará en un 10%.
9.6.6 Cálculo del monto
asegurado para los abonos en pólizas permanentes con forma de pago fraccionada,
en la actividad de construcción. Para el cálculo del monto asegurado en
pólizas permanentes de construcción con forma de pago trimestral o semestral,
se determinará para cada abono el monto asegurado de acuerdo con el
procedimiento establecido en el aparte 9.6.2. "Monto Asegurado de pólizas en la
actividad de construcción y afines".
En caso de no existir
planillas presentadas o sustituidas el monto asegurado se calculará con base en
la sumatoria de los montos de mano de obra de proyectos o subcontratos que
estén declarados y consignados en la póliza y el monto asegurado del último
periodo de pago realizado.
9.7. Requisitos para
solicitud de constancias para el trámite de los permisos de construcción ante
las Municipalidades u órganos estatales. Para solicitar la certificación
para el trámite de los permisos de construcción ante las municipalidades, u
otro órgano que lo requiera, el propietario de la obra o contratista general o
la persona que éstos autoricen por escrito debe tramitar la póliza que otorgue
la cobertura de Riesgos del Trabajo a los trabajadores que intervendrán en la
ejecución de la obra.
Adicionalmente, cuando
la obra se va realizar por medio de empresas constructoras aseguradas, se debe
atender lo siguiente:
1. La empresa constructora o
intermediario debe notificar por escrito al Instituto, en el plazo de 8 días
previos al inicio de la obra, que ha sido contratada para construir la obra
correspondiente y adjuntar copia del respectivo contrato.
2. Cuando haya intermediación se
debe aportar el contrato original u orden de compra o en su defecto el formato
definido por el Instituto en sustitución a este, en el que se indique el monto
bruto de la etapa subcontratada y/o el monto por mano de obra.
3. Aportar los requisitos
establecidos en el aparte 9.2.9 (Requisitos generales para la emisión del
seguro).
De no ser suficiente el
monto asegurado, de acuerdo con el período de vigencia y el valor de la obra,
el Instituto solicitará el pago del aumento de seguro respectivo.
9.8. Período de pago tardío.
Se establece un periodo de 10 días naturales a partir del vencimiento del
último período póliza pagado, durante el cual el pago a recibir tendrá un cargo
moratorio, según la tabla siguiente:
FORMA
DE PAGO DE LA PÓLIZA
DÍAS
ATRASO Trimestral Semestral Anual
1 0,00072223 0,000543476 0,000452877
2 0,00144445 0,001086952 0,000905753
3 0,00216668 0,001630428 0,00135863
4 0,0028889 0,002173904 0,001811507
5 0,00361113 0,00271738 0,002264384
6 0,00433336 0,003260856 0,00271726
7 0,00505558 0,003804332 0,003170137
8 0,00577781 0,004347808 0,003623014
9 0,00650003 0,004891284 0,00407589
10 0,00722226 0,00543476 0,004528767
Dicho factor se
aplicará sobre la prima a pagar.
El factor será
actualizado anualmente, por la Subdirección Actuarial del Instituto.
9.9. Obligación del patrono
respecto a la presentación de planillas. Es obligación de todo patrono, sea
del sector público o del sector privado, remitir dentro del período
establecido, un estado de planillas de los trabajadores de su empresa.
Se
establece como período de recepción ordinario de planillas, los primeros 10
días naturales del mes, y como período extemporáneo entre el día 11 y 12 de
cada mes, posteriores al mes que corresponde la planilla; esto sin perjuicio de
la aplicación de las sanciones legales que se estipulan en el Título IV del
Código de Trabajo, relativos a este aspecto.
Si el día 10 y 12 de
cada mes se ubica dentro del fin de semana -entendiéndose este como sábado y
domingo- o en un día feriado, el plazo de recepción se extenderá hasta el día
hábil inmediato siguiente.
Concluido el plazo
extemporáneo, el Instituto no recibirá planillas y considerará, para registrar
la planilla faltante, el monto de la última planilla reportada, para lo cual se
contemplarán los reportes presentados con anterioridad al omitido dentro del
período vigente. En caso de no encontrar planilla reportada por el patrono para
aplicar en el proceso de sustitución dentro del período vigente, se utilizará
para ese efecto la última presentada en el período inmediato anterior, y así
sucesivamente hasta alcanzar el primer período de la póliza, ya fuera por
emisión o reexpedición.
Para aquellas empresas
que tengan forma de pago bisemanal, se deberán cumplir los siguientes
requisitos:
i. El periodo a reportar en la
planilla deberá corresponder a un mes calendario, es decir periodos de no más
de 30 o 31 días naturales, de tal forma que cada periodo-póliza se conformará
de 12 reportes, uno por cada mes calendario.
ii. Si en razón de que la fecha
de corte de planilla es distinta al último día del mes calendario, deberá, con
el pago del recibo de renovación de periodo, por única vez, remitir el programa
de pagos de la empresa para dicho periodo, en el que se indique la fecha de
inicio y la fecha de conclusión de cada reporte. Dicho programa de pagos se
incluirá en los sistemas informáticos de Riesgos del Trabajo a efecto de
validar el aseguramiento de los trabajadores de conformidad con la fecha de
ingreso, según corresponda.
iii. Los trabajadores de nuevo
ingreso a la empresa, deben ser reportados al Instituto, mediante el formulario
de inclusión provisional antes de iniciar las actividades laborales y ser
incluido en el reporte mensual de planilla del periodo respectivo tomando en
consideración la fecha de ingreso a la empresa.
9.10. Formato para
presentación de planillas. Las planillas deben ser presentadas (utilizando
el formato que para ese efecto pone el Instituto a disposición de los
asegurados) por medio electrónico (Internet) o por medio magnético (disquete,
disco compacto ó dispositivo USB)
y en caso de no contar con estas herramientas tecnológicas, en formulario
tradicional pre impreso en original, éstos últimos se deben presentar en letra
imprenta y sin correcciones, directamente en las diferentes dependencias,
oficinas del Instituto y oficinas de intermediarios de seguros, ubicados en
todo el país.
El formulario utilizado
debe cumplimentarse con la siguiente información:
○ Número de póliza.
○ Período de Planilla.
○ Nombre del patrono.
○ Nº de cédula del
patrono.
○ Nº de teléfono.
○ Nº de fax.
○ Dirección para
notificaciones.
○ Tipo de identificación
del trabajador (cédula de identidad, cédula de residencia, etc.).
○ Nacionalidad.
○ Número de cédula.
○ Número de Asegurado (de
la C.C.S.S.).
○ Nombre y apellidos completos
de los trabajadores.
○ Tipo de Jornada del
trabajador (completa, fracción, u ocasional).
○ Días y horas laborados.
○ Salario devengado por
cada trabajador.
○ Ocupación del
trabajador.
○ Observaciones: en lo
referente a ingresos, salidas, incapacidades, licencias o permisos otorgados a
los trabajadores durante el período a reportar.
○ Monto total de salarios
devengados.
○ Total de trabajadores.
○ Nombre y firma del
patrono o representante.
Es deber de todo
patrono remitir el reporte de planilla en original debidamente cumplimentado,
de no cumplir con este requisito o bien presente el documento con datos
inconsistentes, su recepción no conllevará obligación de procesarla para el
Instituto, por lo que se procederá a su devolución a la dirección que el
patrono haya proporcionado en los datos de la póliza, en el plazo máximo de 8
días a partir de su recepción. La planilla faltante se registrará en los
términos anotados en el aparte 9.9 "Obligación del patrono respecto a la
presentación de planillas" de esta Norma, para la sustitución de planillas.
En casos de excepción
calificada y solo cuando se utilice en la presentación de la planilla a un
intermediario de seguros, se podrá sustituir el documento original por una
copia fotostática si:
a) El patrono no cuenta con
acceso para enviarla por vía electrónica y por su ubicación física no cuenta
con los medios tecnológicos para su envío oportuno.
b) El patrono asegurado autoriza
por escrito al intermediario de seguros para que en su nombre firme en original
la copia fotostática.
c) El intermediario de seguros
se ajuste a los plazos de entrega del reporte de planillas establecidos por el
Instituto.
d) La copia fotostática, se
encuentre debidamente cumplimentada, no presente inconsistencias, sea
totalmente legible, y se presente con el sello y firma del intermediario de
seguros.
Al igual que cuando la
planilla se presenta en documento original, la recepción de la copia
fotostática no conllevará obligación de procesarla para el Instituto, cuando
presente inconsistencias o esté incompleta, por lo que se procederá a su
devolución en un plazo máximo de 8 días a partir de su recepción, a la
dirección que el patrono haya proporcionado en los datos de la póliza. La
planilla faltante se registrará en los términos anotados en el aparte 9.9
"Obligación del patrono respecto a la presentación de planillas" de esta Norma,
para la sustitución de planillas.
Los canales de
comercialización autorizados por el Instituto, que brinden el servicio de
recepción de planillas de Riesgos del Trabajo, deberán recibir de los patronos
la documentación dentro de los plazos legales estipulados y en ese sentido
están obligadas a depositarlas al Instituto en el lugar y dentro de los plazos
y condiciones fijados, siendo que el incumplimiento de esta obligación acarrea
responsabilidad al canal de comercialización.
En caso de entrega
tardía de las planillas, responderá ante la Institución por los daños y
perjuicios ocasionados.
9.11. Responsabilidad y
Subrogación. Cuando el patrono se muestre renuente a suscribir el seguro,
se procederá a la tasación de oficio conforme al acta que levante el inspector
del Instituto, lo cual se hará basado con la información salarial según el
Decreto de Salarios Mínimos vigente, correspondiente a la actividad particular.
Lo anterior no generará responsabilidad hacia el Régimen de Riesgos del Trabajo
por los costos derivados de accidentes que ocurran a trabajadores del patrono
infractor, durante el período comprendido desde la notificación de la tasación
hasta la fecha en que se haga efectivo el pago del seguro, por lo que el
Instituto queda facultado para operar la subrogación por dichos costos conforme
se establece en los artículos 231, 232 y 307 del Código de Trabajo.
9.12. De las Exoneraciones
al Seguro de Riesgos del Trabajo. La exoneración del Seguro de Riesgos del
Trabajo se otorga al amparo del artículo 194 del Código de Trabajo, en el
entendido que los trabajadores no amparados conforme a ese artículo, quedan
sometidos a las disposiciones del Capítulo Octavo del citado Código, en los
términos de su artículo 287.
Para efectos de
tramitar la exoneración del seguro, se requiere cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Original y copia del Permiso
Sanitario de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.
2. Copia de la solicitud de
patente o recibo pagado.
3. Cumplimentar el formulario de
solicitud de exoneración del seguro.
4. Original y copia de la cédula
de identidad (por ambos lados) del solicitante.
9.13. Prima Mínima. La
suma mínima vigente que se cobra para un período póliza (anual o periodo
corto), se fija en diez mil colones.
10. Administración del seguro.
10.1. Clasificación del
seguro de Riesgos del Trabajo. El Seguro de Riesgos del Trabajo, se
clasifica en dos grupos básicos:
1. Pólizas Temporales.
1.1. Pólizas para construcción.
1.2. Pólizas para producción, en
actividades estacionarias.
1.3. Pólizas para actividades
deportivas y recreativas organizadas por la empresa.
1.4. Póliza para otras
actividades.
2. Pólizas Permanentes.
2.1. Póliza general RT-
2.2. Póliza RT-Hogar
2.3. Póliza RT- Patrono
Asegurado
2.4. Póliza RT-Independiente
2.5. Póliza RT-Adolescente
2.6. Póliza RT-Sector público
10.2. Contrato-Póliza.
Es el documento formal que se entrega al asegurado, el cual define al patrono,
las labores aseguradas, el lugar de los trabajos, la clase de póliza, el número
de identificación de la póliza emitida y la vigencia del seguro, según lo
estipulado en el artículo 204 del Código de Trabajo. Este contrato es de
adhesión y solo podrá modificarse según establece el artículo 212 del Código de
Trabajo en la renovación del seguro.
10.3 Addéndum
Patrono-Trabajador. Es el documento formal que se entrega al asegurado,
adicional al contrato-póliza, cuando el patrono decide voluntariamente
incorporarse dentro del seguro de Riesgos del Trabajo. En el mismo se consignan
las disposiciones adicionales que regulan al patrono-asegurado así como al
patrono-independiente, según se detalla a continuación:
1. Se ampararán únicamente los
infortunios ocurridos dentro de la jornada de trabajo establecida de previo en
el addéndum.
2. Se excluyen los riesgos en
trayecto, o sea los accidentes derivados del traslado del domicilio al trabajo
y viceversa.
3. Se definen los requisitos
para el cálculo del monto del salario diario, así como el salario anual.
En este sentido señala: El
monto del salario diario, que servirá de base para el pago del subsidio por incapacidad
temporal, así como el salario anual que se tome en cuenta para el pago de
indemnización por incapacidad permanente, o pago de rentas a derechohabientes
en caso de fallecimiento del patrono asegurado, se determinará de modo tal que
el subsidio que perciba el accidentado, bajo ninguna circunstancia, sea
superior a los porcentajes establecidos en el artículo 236 del Título IV del
Código de Trabajo, aplicados estos a su ingreso regular mensual debidamente
comprobado. Se entenderá como "ingreso regular mensual", el monto real de la
disminución económica que sufre el patrono asegurado víctima de un infortunio
laboral, al dejar de percibir su salario o ingreso ordinario, de manera que no
se pague más allá de tal reducción.
Bajo ninguna circunstancia, el
ingreso regular mensual que se utilizará en el cálculo del salario diario y
anual será superior al monto declarado por el patrono en la póliza.
4. Los ingresos del patrono
asegurado se definen como: los ingresos reportados como tales en la declaración
personal para el impuesto sobre la renta presentada al Ministerio de Hacienda
en el período inmediato anterior al accidente. Si no pudiere demostrar los
ingresos por no ser declarante de la renta, el cálculo del salario diario y
anual se hará tomando como base el salario mínimo legal devengado en la
actividad en la cual se desempeñaba, la que deberá ser fehacientemente
comprobada, a satisfacción del Instituto Nacional de Seguros.
5. Se determina el procedimiento
para el reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal, estableciéndose
que únicamente se reconocerá cuando el patrono asegurado, víctima del accidente
o enfermedad del trabajo, no percibiere su ingreso o salario regular mensual,
al dejar de ejercer -personalmente y/o por medio de terceros- efectivamente la
labor o actividad económica que genera dicho ingreso. Sí no es irrefutablemente
comprobada la disminución económica que pueda sufrir a raíz de la incapacidad
temporal, a satisfacción del Instituto Nacional de Seguros, no procederá el
pago de subsidio por esa incapacidad temporal.
6 Se define el horario que
regirá como jornada laboral dentro del contrato de seguro sobre Riesgos del
Trabajo.
La entrega del documento es
una formalidad dentro del trámite de emisión, la omisión en este sentido no exime
al patrono de cumplir con los requisitos que el mismo le impone.
10.4. Emisión de la póliza.
El Seguro de Riesgos del Trabajo podrá ser emitido a través de:
1. Las Oficinas Centrales o
Sedes del Instituto Nacional de Seguros.
2. Intermediarios de seguros.
3. Venta de autoexpedibles.
10.5 Reexpedición de
pólizas. Es el proceso por el cual a una póliza que se encontraba cancelada
por falta de pago, se le otorga una nueva vigencia, estableciéndose un período
de no cobertura que comprenderá desde el día siguiente a la fecha "hasta" del
último período vigente de la póliza, hasta el día anterior a la fecha en que se
paga formalmente la reexpedición. Durante este período será responsabilidad del
patrono asumir los costos correspondientes a casos no asegurados, conforme se
establece en los artículos 231, 232 y 307 del Código de Trabajo. Se presentan
dos formas de reexpedir la póliza, a saber:
a) Reexpedición sin cálculos:
Exclusivo para pólizas permanentes, que no cuenten con bonificación en la
tarifa y que además no soliciten modificar la forma de pago. Este cálculo es
automático y no se requiere la solicitud de reexpedición pues se considerará el
monto y prima calculada para el último recibo emitido y no pagado por el
patrono (de abono o renovación) y se genera un recibo de reexpedición por el
mismo monto, considerando la nueva vigencia de acuerdo a la fecha de
reexpedición y forma de pago. Sólo se aplicará a pólizas que no superen 30 días
naturales de vencimiento.
a) Reexpedición con cálculos: Se
aplicará cuando, la póliza sea permanente y tenga más de 30 días naturales de
haberse vencido. Además en aquellos casos en que el patrono solicite cambio en
la forma de pago o cuente con tarifa bonificada (al momento de reexpedir se
pierde la bonificación).
Se considerará el monto
asegurado resultante de anualizar la planilla mensual por la tarifa a aplicar.
La tarifa a aplicar
será la que se registre en el manual de tarifas vigente del Instituto, más el
cargo que se derive de la siniestralidad negativa, según el aparte 8.8 de esta
Norma.
En caso de que la
tarifa calculada resulte inferior a la última tarifa vigente de la póliza, se
aplicará para la reexpedición la última tarifa vigente de la póliza.
Para el caso de las pólizas
permanentes de la actividad de construcción el proceso es el siguiente:
Si no tiene proyectos,
las pólizas se podrán reexpedir con cálculos.
Si declara proyectos
nuevos se aplicará lo contemplado en los apartes 9.6.2 "Monto Asegurado de
pólizas en la actividad de construcción" en pólizas y 9.6.3 "Monto Asegurado en
pólizas permanentes, en la actividad de construcción" de esta Norma.
En caso de tener
proyectos declarados con anterioridad al vencimiento del seguro, deberá asumir
la proporción de las etapas del proyecto a desarrollar, según lo indicado en el
formulario "Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de
construcción".
10.6. Costo Administrativo
por Póliza. Se establece un costo administrativo de ¢10.000.00 el cual debe
ser cubierto por el asegurado, cuando solicite la cancelación anticipada de una
póliza vigente, siempre y cuando el centro de trabajo no esté operando.
10.7. Ajuste de salarios en
los reportes de planillas. Los salarios reportados por el patrono en el
detalle de planillas se ajustan en todo momento, a los mínimos por ocupación
establecidos en el Decreto de Salarios Mínimos para el mes que corresponde. De
igual forma, cuando un trabajador o grupo de trabajadores labora media jornada
o tiempo superior a media jornada pero inferior a jornada completa, se
computará el monto salarial mínimo por ocupación que devengaría si hubiese
trabajado la jornada completa.
Para trabajadores de
nuevo ingreso, el salario computado será proporcional a los días laborados en
el mes de ingreso.
10.8. Inclusión de
trabajadores en las planillas. El patrono debe incluir a los trabajadores
de nuevo ingreso, mediante la boleta de Inclusión provisional de trabajadores,
que el Instituto dispone en forma física en el formulario pre impreso o
electrónica vía internet. Estos trabajadores deberán ser reportados al
Instituto, con anterioridad al inicio de su labor.
Posteriormente,
el patrono deberá incluir a los trabajadores de nuevo ingreso, en el reporte
del mes que corresponde según su fecha de ingreso.
Para todos aquellos
trabajadores que se determine la presentación de la inclusión provisional, que
no hayan sido reportados en las planillas correspondientes, se procederá con su
inclusión en planillas con el salario mínimo de la ocupación, proporcional a
los días laborados a partir de la fecha de presentación de la inclusión
provisional y hasta el final del mes de ingreso.
Los patronos cuyas
pólizas gozan del beneficio de colectividad señalado en el aparte 14.1.1.
"Colectividad" de esta Norma, están exonerados de la presentación de la
Inclusión Provisional con anterioridad al inicio de labores del trabajador,
pero sí quedan obligados a realizar su inclusión en el reporte de planillas a
partir del mes de ingreso. De no realizarse, los riesgos del trabajo reportados
al Régimen, se tramitarán como no asegurados.
10.8.1 Formato para
presentación de inclusiones provisionales. Las inclusiones provisionales
deben ser presentadas (utilizando el formato que para ese efecto pone el
Instituto a disposición de los asegurados) por medio electrónico (Internet) ó
en caso de no contar con las herramientas tecnológicas, en formulario
tradicional pre impreso en original, éstos últimos se deben presentar en letra
imprenta y sin correcciones, directamente en las diferentes sedes u oficinas
autorizados por el Instituto, ubicados en todo el país.
El formulario utilizado
debe cumplimentarse con la siguiente información:
○ Número de póliza
○ Primer apellido
○ Segundo apellido
○ Nombre
○ Dirección-Lugar de
Trabajo
○ Número de cédula
○ Ocupación
○ Fecha de ingreso al
trabajo, indicando día, mes y año.
○ Hora de ingreso al
trabajo, indicando hora y minutos.
○ Salario
○ Sexo
○ Forma de pago del
salario
○ Nombre del patrono o
razón social
○ Firma del patrono o
representante
10.9. Denuncia de accidente
o enfermedad de trabajo y orden de atención médica. Todo patrono está
obligado a entregar al trabajador afectado el formulario de aviso de accidente
o enfermedad de trabajo a efecto de que se le brinden las prestaciones que le
corresponden con relación al evento sufrido.
El incumplimiento en la
presentación de la denuncia por la ocurrencia de cualquier riesgo del trabajo,
se sanciona de conformidad con el artículo 310 del Código de Trabajo.
10.10. Responsabilidad del
patrono en cuanto a la custodia de documentación oficial del seguro. La
documentación que se entrega al patrono para el funcionamiento del seguro es la
siguiente:
1. Formulario "Aviso de
Accidente o Enfermedad Laboral y Orden de Atención Médica".
2. Orden Para Solicitar
Servicios Médicos Caso Con Alta.
3. Boletas de Inclusión
Provisional de Trabajadores.
4. Formulario para el Reporte
Mensual de Planillas o Medios Magnéticos.
Es responsabilidad del patrono
velar por la custodia y el buen uso de los documentos mencionados,
principalmente aquellos que dan origen a la apertura del expediente para las
prestaciones médicas y el pago de las prestaciones económicas por parte del
Instituto.
10.11. Responsabilidad del
patrono y representante autorizado en firma de documentos. Todos los
documentos citados en el aparte anterior, serán aceptados para su debido
trámite, siempre y cuando en ellos se consigne el nombre completo, firma y
número de cédula del patrono o representante, con el fin de verificar la
información.
10.12. Investigación de
Accidentes. Previo al reporte que se haga al Instituto de un accidente
laboral, éste debe ser investigado y analizado por parte del patrono, a efecto
de que se consigne la descripción del mismo, conforme a los hechos acaecidos y
permita tomar las medidas preventivas para evitar situaciones similares.
En caso de accidentes
que generen incapacidad total permanente (Artículo 223 inciso ch) y 240 del
Código de Trabajo), Gran Invalidez (Artículo 223, inciso d) y 241, del Código
de Trabajo) y Muerte (Artículo 223, inciso e) y 243, del Código de Trabajo), el
patrono debe enviar un informe específico al Departamento de Riesgos del
Trabajo indicando las medidas preventivas que tomará para evitar casos
similares en el futuro. Esto independientemente de la responsabilidad del
patrono en caso de que el accidente ocurra bajo los supuestos del artículo 305
del Código de Trabajo.
10.13. Cobertura por
Extraterritorialidad. La extraterritorialidad es la cobertura que se les
otorga a los trabajadores de la empresa asegurada, que realizan funciones
propias de su cargo en otros países, de conformidad con el artículo 213 del
Código de Trabajo. Esta cobertura se otorga sin costo adicional, y no será necesario
presentar ningún reporte previo al viaje, pero queda condicionada a que, en
caso de accidente de alguno de los colaboradores que se encuentren fuera del
país, deberá ampliarse en el aviso de accidente la información referente a:
● El objetivo del viaje,
el país de destino y el período en que se realizó el viaje.
● En caso de requerirlo,
el Instituto podrá solicitar información adicional con el objetivo de cumplir
con lo dispuesto en el artículo 214, inciso c) del Código de Trabajo.
En caso de accidente
fuera del país, el seguro funcionará por reintegro, es decir, el Instituto
reconocerá a quien haya efectuado el pago de ésas sumas en los términos que a
continuación se señalan:
● Los montos máximos a
reconocer serán los estipulados en la respectiva tabla de costos, que para ese
fin administra la unidad de Costos de la Subdirección de INS-SALUD del Instituto Nacional de Seguros.
● Si la Jefatura Médica
del Instituto Nacional de Seguros, considera el accidente como de "emergencia
médica" se pagará el costo total de las facturas.
● El monto a reconocer
será el equivalente al tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica del día
que se especifique en la factura.
● Solo se reconocerá el
pago de los servicios médicos que tengan relación directa con la atención de la
lesión producto del accidente.
Para el trámite de
reintegro se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
● Carta de solicitud de
reconocimiento de facturas.
● Epicrisis o dictamen
médico, emitido por el centro de salud en el cual recibió la atención médica.
● Facturas identificadas
como pagadas.
● Presentar todo en
original y dos juegos de copias.
Las prestaciones
económicas que se cubrirán estarán en función de lo establecido en el Título IV
del Código de Trabajo y lo definido en esta Norma.
10.14. Pólizas permanentes:
Formas de pago y variaciones. El Seguro de Riesgos del Trabajo es anual
renovable y su prima puede pagarse de las siguientes formas:
a) Anual.
b) Semestral, con un recargo del
8%
c) Trimestral, con un recargo
del 11%
La variación a la forma
de pago debe solicitarse por escrito y su modificación regirá a partir de la
renovación siguiente, en concordancia con el artículo 212 del Código de
Trabajo.
Los cambios en las
vigencias de pólizas deberán tramitarse en las Sedes o en el Departamento de
Riesgo del Trabajo, aplicando lo indicado en el aparte 11.1 "Solicitudes de
variaciones del seguro" de esta Norma.
10.15. Declaraciones falsas en
documentos y denuncia ante el Ministerio Público. Sin perjuicio del derecho
que el Código de Trabajo le otorga al Instituto para verificar los detalles y
pormenores que se relacionan con el seguro y el riesgo cubierto, toda
información consignada en la solicitud del seguro, los reportes de planilla, inclusión
provisional de trabajadores, aviso de accidente o enfermedad laboral y orden de
atención médica o variaciones a las condiciones existentes en la póliza, se
consideran fieles y verdaderas y adquieren el carácter de declaración jurada.
De comprobarse falsedad
en la información declarada ante el Instituto, se procederá a denunciar ante el
Ministerio Público a quien corresponda (patrono, representante o trabajador) o
a la aplicación de las sanciones que establece en sus artículos 310 y 614 el
Código de Trabajo.
10.16. Cierre de centros
laborales y conclusión de trabajos en pólizas permanentes y temporales.
Cuando el patrono asegurado solicita la cancelación de la(s) póliza(s)
permanente(s), por motivo de cierre del centro de trabajo, conclusión de la actividad
o trabajos sujetos del seguro, se procede a la liquidación de las primas y
conclusión de la vigencia del seguro, una vez cumplidos los siguientes
requisitos:
1. Notificación escrita al
Instituto.
2. Copia de la nota presentada
ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo (con el sello de
recibido), informando sobre el cierre a realizar.
Las pólizas temporales
se cancelan al momento de concluir los trabajos asegurados.
10.17. Suspensión de trabajos
para pólizas que amparan labores de corto plazo (pólizas temporales). La
suspensión de la cobertura del seguro, operará únicamente cuando se dé una
interrupción en los trabajos objeto del seguro.
Para todo tipo de
pólizas se debe presentar:
1 Carta de solicitud de
suspensión.
2 Nota de la contraparte del
contrato que indique de la suspensión.
Para pólizas de
construcción, se debe aportar además:
a. Libreta de control de tiempo
y salarios.
b. Bitácora de la obra sellada
por el Colegio de Ingenieros.
La reactivación de una póliza
suspendida deberá solicitarse de forma escrita por el interesado.
10.18. Cancelación del seguro
por no realizar trabajos. La cancelación de la póliza emitida por no
haberse llevado a cabo las labores para la que fue suscrita, conllevará la
respectiva liquidación. Para ello se deberá aportar:
1. Pólizas suscritas para
labores de construcción de corto plazo.
1.1 Carta del patrono.
1.2 Bitácora de la obra sellada
por el Colegio de Ingenieros, donde se justifique que no se llevará a cabo la
construcción.
1.3 Nota de la Municipalidad
donde se indica la anulación del permiso respectivo para la construcción.
2 Pólizas suscritas para otras
labores:
2.1 Carta del patrono,
solicitando la devolución de la prima.
2.2 Si la póliza se suscribió
bajo un contrato para trabajos temporales o permanentes, se solicitará nota de
la persona o empresa que suscribió el contrato, indicando que efectivamente se
prescindirá de los servicios contratados.
10.19 Cancelación de
proyectos en pólizas permanentes en la actividad de construcción. En caso
de no utilización o utilización parcial de la póliza por no ejecución o
paralización de la obra, el contratista o propietario de la obra deberá remitir
al Instituto, en un plazo no mayor a 8 días posterior a la fecha prevista de
inicio del proyecto indicado en el formulario "Declaración para la
actualización del monto asegurado en proyectos de construcción", una nota
indicando lo sucedido.
De existir sobrante de
prima, su devolución se efectuará dentro del proceso de liquidación de acuerdo
a lo establecido en el aparte 12.1 "Proceso de liquidación" de esta Norma.
10.20. Extensión y
modificación de vigencia de pólizas temporales de construcción. Cuando se
haya suscrito un seguro de construcción periodo corto y se requiera extender la
vigencia original de la póliza, no se deberá pagar suma adicional siempre y
cuando se cumplan, conjuntamente los siguientes requisitos: la solicitud la
realice antes de la expiración de la vigencia original contratada; haya
presentado todos los reportes de planillas; se trate de la misma obra según los
datos consignados en la emisión; que la vigencia completa no sea superior a dos
años y que el monto asegurado sea mayor al monto consumido.
Cuando
se incumpla con alguna de las condiciones anteriores se deberá realizar el
cálculo de la prima a pagar tomando en consideración la proyección de planillas
a pagar durante el periodo de extensión y lo establecido en el aparte 9.5.
"Pólizas Temporales" de esta Norma.
Si la vigencia supera
los dos años, la póliza se debe variar a "permanente", para lo cual se deberá
ajustar la tarifa de conformidad a la forma de pago a partir del nuevo periodo
y se deberá realizar el estudio de experiencia siniestral con el propósito de
calcular la prima por concepto de renovación.
A efecto de modificar
la fecha de inicio consignada en la póliza suscrita, el asegurado deberá
presentar una carta y agregar fotocopia de la bitácora de la obra, para el
análisis por parte de las Sedes o el Departamento de Riesgos del Trabajo del
Instituto.
10.21. Responsabilidad del
propietario de la obra o contratista general por declaración de pólizas de los
intermediarios en proyectos de construcción. El propietario de la obra o el
contratista general asumirá la parte correspondiente a las etapas del proyecto
realizadas por intermediarios, si las pólizas de éstos:
a. Incumplen el plazo para la
presentación de la documentación para la declaración del proyecto requerida por
el Instituto;
b. La actividad asegurada en la
póliza del intermediario no está acorde con la etapa del proyecto que se
pretende cubrir;
c. El monto asegurado no es
suficiente para la etapa del proyecto asignada.
En caso de que la etapa
del proyecto ejecutada por intermediarios cuya póliza incumpla alguna (as) de
las condiciones anteriores, afecte dos períodos de la póliza del contratista
general, el monto se distribuirá según la vigencia del seguro y esto afectará
la liquidación y la renovación de la póliza.
10.22. Cancelación de pólizas
de intermediarios en proyectos de construcción por no pago. El propietario
de la obra o el contratista general asumirá, total o parcialmente, la prima
correspondiente a las etapas del proyecto a cargo de intermediarios, cuyas
pólizas se cancelan por falta de pago durante la ejecución del mismo.
Si la
etapa del proyecto ejecutada por intermediarios cuya póliza se canceló por
falta de pago, afecte dos períodos de la póliza del contratista general, el
monto se distribuirá según la vigencia del seguro.
Estas etapas del
proyecto serán consideradas en la liquidación o renovación de la póliza del
contratista principal, según corresponda, y se aplicará el porcentaje
establecido en el aparte 9.6.2 "Monto Asegurado en pólizas en la actividad de
construcción" de esta Norma, sobre el valor descubierto.
11. Variación a las
condiciones de aseguramiento.
11.1. Solicitudes de
variaciones del seguro. El Instituto tramitará solicitudes de variaciones a
las condiciones del seguro, únicamente cuando:
1. Hayan variado datos tales
como, forma de pago, dirección, teléfono, fax, dirección de los trabajos o
dirección para notificaciones, correo electrónico, responsable autorizado, y/o
razón social.
2. Se haya modificado la
actividad económica para la que fue suscrita la póliza de Riesgos del Trabajo,
lo cual implica variación en la tarifa inicial, manteniéndose la tarifa
vigente.
3. Por fusión de dos o más
empresas, integradas bajo una misma razón social y de similar actividad
económica. Esta condición, podría implicar variación de la tarifa, por efecto
de la siniestralidad.
En todos los casos debe
existir notificación escrita por parte del patrono, solicitando la modificación
correspondiente y aportando los documentos de mérito.
Para las condiciones definidas
en los puntos 1) y 2) y 3) es obligación del patrono informarlo al Instituto
inmediatamente; el Instituto aprobará la variación en un plazo no mayor a 30
días, momento a partir del cual regirán los cambios.
La fusión de pólizas
aplicará únicamente en aquellas situaciones en que las sociedades o empresas
involucradas en el fusionamiento tengan actividades similares o afines. De lo
contrario se procederá solamente con el cambio de la razón social o nombre del
patrono, así como cualesquiera otro de los datos que sean parte de la nueva
razón social señalados en el punto 1) de este apartado, manteniendo las pólizas
vigentes de acuerdo con la actividad económica asegurada originalmente para
cada una, para todos los casos la tarifa inicial nunca podrá ser inferior al
valor del manual de tarifas vigente del Instituto, según la actividad
económica.
Los cambios en las
condiciones vigentes del contrato, que agraven el riesgo cubierto por el
seguro, deben ser puestos en conocimiento del Instituto por el patrono, a
efecto de que se realice el ajuste de tarifa y de prima que corresponda. Dichos
cambios tendrán vigencia a partir del momento del pago de la prima.
Cuando se den cambios
que agraven las condiciones de riesgo cubiertas por el seguro, que no sean notificados
al Instituto, el patrono deberá asumir los costos que se derivan de la atención
de los siniestros ocurridos a los trabajadores, conforme establece el artículo
211 del Código de Trabajo.
Si como resultado de un
estudio por parte de las Unidades Técnicas del Instituto, se determina que la
actividad para la cual fue suscrita la póliza ha sido variada sin previa
notificación y aval por parte de la Institución, se procederá a realizar el
ajuste tarifario y cobro o devolución de primas desde la fecha en que se
determine la variación.
Por otra parte, cuando
un patrono solicite un cambio en la vigencia de la póliza, ésta se ejecutará
considerando dentro del análisis los siguientes extremos:
a- Que la modificación se
realice únicamente para cuando la póliza va a renovar.
b- Que para todos los casos se
realice la renovación, considerando un trienio (o tiempo menor en caso que la
póliza se haya emitido en tiempo inferior) de períodos que servirán de base
para el estudio siniestral y determinación del coeficiente de variación que se
utilice en la determinación de la tarifa de renovación.
c- Estos períodos se incluirán
dentro del registro que lleva el Instituto en su sistema de información, para
que sirvan para el cálculo de posteriores renovaciones, quedando como
información histórica los anteriores.
11.2. Extraprima de seguro.
Se tramita una extraprima cuando los trabajos a realizar sean diferentes a los
que definen las operaciones normales de la actividad de la empresa y que los
mismos sean efectuados por personal de la empresa.
La cobertura de la
extraprima no podrá ser anterior a la fecha de pago del recibo por este
concepto.
Cuando la empresa
contrate personal para labores diferentes a la actividad de la empresa, se debe
emitir una póliza de corto plazo que dé cobertura a esa labor adicional.
Para cualquiera de las
dos situaciones, la solicitud deberá presentarse con anticipación a la fecha de
su inicio y pagar la prima correspondiente antes de la realización de la misma.
En caso de no cumplir con esta disposición, los accidentes que ocurran se
tramitarán como no asegurados por no existir póliza suscrita para la actividad.
12. Proceso de liquidación.
12.1 Proceso de liquidación.
La liquidación se realiza al final del período póliza, tomando en cuenta las
planillas presentadas. Se aplican los siguientes procesos:
1- Pólizas permanentes,
exceptuando la actividad de la construcción. El proceso consiste en sumar
los salarios mensuales reportados durante el período póliza concluido el cual se
compara con los montos asegurados en los recibos pagados durante el periodo. La
diferencia resultante se multiplica por la tarifa vigente a efecto de
determinar los sobrantes o faltantes de prima y se suman los cargos según lo
establecido en los apartes 10.21 "Responsabilidad del contratista general por
declaración de pólizas de intermediario en proyectos de construcción" y 10.22
"Cancelación de pólizas de intermediario en proyectos de construcción por no
pago" de esta Norma. Se registran las siguientes situaciones:
1.1 Si el balance de prima es
menor o igual a la prima mínima: se declara como prima totalmente devengada.
1.2 Aun existiendo saldo a
favor, se liquidará como prima totalmente devengada, cuando se haya omitido la
presentación de tres o más planillas dentro del período liquidado o se haya
aplicado el proceso de sustitución de tres o más planillas dentro del período
liquidado.
1.3 Si existe faltante de prima
superior a la prima mínima: el patrono debe pagarlo dentro de los diez días
siguientes al recibo del aviso respectivo. Dicho pago podrá realizarse en las
Oficinas del Instituto, mediante los Intermediarios de Seguros. Concluido el
plazo, el capital podrá exigirse por la vía ejecutiva, así como los intereses
de mora correspondientes.
Para todos los casos en que
se determine un sobrante de prima, y que existan deudas por casos no asegurados
o saldos de prima, el sobrante se utilizará para efectuar el pago de las
mismas. De existir saldo no cubierto por el sobrante de liquidación, se exigirá
por la vía ejecutiva. Una vez realizado ese proceso, de mantenerse un sobrante,
este será aplicado como aumento de seguro para el periodo vigente o será
devuelto al asegurado a su solicitud.
El pago de la renovación no
está sujeto del cálculo de la liquidación.
2 Pólizas permanentes para
la actividad de construcción.
2.1 El proceso de liquidación
se realiza sumando los salarios mensuales reportados durante el período póliza
concluido.
2.2 Además se considerarán los
montos asumidos según lo establecido en los apartes 10.21 "Responsabilidad del
contratista general por declaración de pólizas de intermediario en proyectos de
construcción" y 10.22 "Cancelación de pólizas de intermediario en proyectos de
construcción por no pago" de esta Norma.
2.3 Para el caso de proyectos y
subcontratos pagados en su totalidad, con vigencia que supera el periodo a
liquidar, se considerará solamente la parte de prima consumida al momento de la
liquidación según al avance de obra, de forma tal que se garantice la cobertura
del proyecto en su totalidad por la prima pagada por anticipado.
2.4 De ser necesario, el
Instituto solicitará la información que requiera para ampliar criterios en
relación con los proyectos en los cuales participó, de conformidad con el
artículo 214 del Código de Trabajo.
2.5 Si no existe póliza vigente
que dé cobertura al personal de los intermediarios, parcial o totalmente (según
los términos definidos en los artículos 3º y 193 del Código de Trabajo,
declarados de previo en la "Declaración para actualizar el monto asegurado
en proyectos de construcción") que asumiría(n) parte del proyecto(s)
involucrado(s) dentro del período póliza de interés a liquidar, se procederá a
cobrar los montos que correspondía asumir a cada intermediario, aplicando el
porcentaje establecido para construcción en general del cuadro citado en el
aparte 9.6.2 "Monto Asegurado en pólizas en la actividad de construcción" de
esta Norma Técnica.
2.6 A los montos de las etapas
del proyecto(s) que el patrono declaró en la "Declaración para actualizar el
monto asegurado en proyectos de construcción" como parte de los trabajos a
ejecutar por medio de intermediario(s), que se dedujeron inicialmente del valor
total de la obra pero se incumplió el compromiso de reportarlo al Instituto se
les aplicará el porcentaje establecido para construcción en general del cuadro
citado en el aparte 9.6.2 "Monto Asegurado en pólizas en la actividad de
construcción" de esta Norma Técnica.
2.7 Las sumas determinadas en
los puntos 2.5 y 2.6 anteriores se agregarán como parte del monto consumido a
los salarios reportados por el patrono en los detalles de planilla que se
indica en el punto 2.1 de este apartado. El monto consumido durante el período
póliza concluido se multiplicará por la tarifa vigente para obtener la prima consumida,
la cual se comparará con la prima pagada, a efecto de determinar los sobrantes
o faltantes de ésta. Se registran las siguientes situaciones:
2.7.1 Si el balance de prima es
menor o igual a la prima mínima: se declara como prima totalmente devengada.
2.7.2 Aun existiendo saldo a
favor, se liquidará como prima totalmente devengada, cuando se haya omitido la
presentación de tres o más planillas dentro del período de liquidación. Se haya
aplicado el proceso de sustitución de tres o más planillas dentro del período
de liquidación.
El esquema de liquidación
es el siguiente:
Monto consumido será igual
a:
Si cumple con la
declaración de los intermediarios
Si D > P * 1.05
entonces Monto consumido = D
Si no, entonces el monto
consumido = P
Lo anterior significa que,
si la proyección con respecto a las planillas supera un margen de error del
cinco (5) por ciento, el monto asegurado que se considera para la liquidación
será el proyectado, de lo contrario, el monto asegurado es la sumatoria de las
planillas presentada y/o sustituidas.
Si no cumple con la
declaración de los intermediarios
Si D > P * 1.05
entonces Monto consumido = D + S
Si no, entonces el monto
consumido = P + S
Lo anterior significa que,
si la proyección con respecto a las planillas supera un margen de error del
cinco (5) por ciento, el monto asegurado que se considera para la liquidación
será el proyectado, de lo contrario, el monto asegurado es la sumatoria de las
planillas presentada y/o sustituidas; y además se agregan los montos asegurados
correspondiente a los subcontratos incumplidos.
En donde
P = Monto declarados en
planillas
D = Monto Asegurado mano
de obra asumida del proyecto por el contratista principal o propietario
S = Monto declarado en
subcontratos incumplidos
1,05 = Es el factor que
contiene el margen de error de la proyección de salarios
2.8 Si existe faltante de prima
igual o superior a la prima mínima: el patrono debe pagarlo dentro de los diez
días siguientes al recibo del aviso respectivo. Dicho pago podrá realizarse en
las Oficinas del Instituto, mediante los Intermediarios de Seguros. Concluido
el término, el capital podrá exigirse por la vía ejecutiva, así como los
intereses de mora correspondientes.
Para todos los casos en
que se determine un sobrante de prima, y que existan deudas por casos no
asegurados o cualquier otra deuda, el sobrante se utilizará para efectuar el
pago de las mismas. De existir saldo no cubierto por el sobrante de liquidación,
se exigirá por la vía ejecutiva. Una vez realizado ese proceso, de mantenerse
un sobrante, este será aplicado como aumento de seguro para el periodo vigente
o ser devuelto al asegurado a su solicitud.
3. Pólizas temporales.
Las pólizas temporales cuya vigencia sea inferior a un año se liquidarán como
Prima Totalmente Devengada. No obstante lo anterior, los patronos tienen la
obligación de presentar las planillas mensuales, según lo establecido en el
artículo 214 del Código de Trabajo y lo indicado en los apartes 9.9.
"Obligación del patrono respecto a la presentación de planillas" y 9.10.
"Formato para presentación de planillas" de esta Norma, para efectos de
determinar el debido aseguramiento de los trabajadores en caso de accidente.
4. Pólizas en condiciones
especiales. Los siguientes tipos de póliza se liquidan como prima
totalmente devengada: RT-Hogar, RT-Independiente, RT-Adolescente.
12.2. Cómputo de salarios
para el proceso de liquidación del período. Las planillas mensuales que se
utilizan en el proceso de liquidación son las que obligatoriamente debe
presentar el patrono; tanto del sector privado como del sector público.
De registrarse faltante
de planillas, éstas se computarán aplicando el monto de la última planilla
reportada, para lo cual se contemplarán los reportes presentados con
anterioridad al omitido dentro del período que se liquida. En caso de no
encontrar planilla reportada por el patrono para aplicar en el proceso de
sustitución dentro del período que se liquida, se utilizará para ese efecto la
última presentada en el período inmediato anterior, y así sucesivamente hasta
alcanzar el primer período de la póliza, ya fuera por emisión o reexpedición.
13. Casos no asegurados.
13.1. Determinación de
costos de casos no asegurados, intereses y recargos. Se calificará como no
asegurado, aquel reporte de aviso de accidente o enfermedad de trabajo, que
enmarque dentro de las siguientes situaciones:
1. Que al momento de ocurrencia
del evento, no exista seguro vigente.
2. Que el trabajador a que se
refiere el reporte, no se encuentre incluido en la última planilla presentada
bajo la póliza de la empresa, antes de la ocurrencia del evento.
3. Que no se encuentre reportado
en la planilla que se registró por sustitución, posterior a la última presentada
e inmediatamente anterior a la fecha de ocurrencia del evento.
4. Que el trabajador a que se
refiere el reporte de accidente, -por ser de reciente ingreso a la empresa- no
haya sido registrado en la póliza mediante la boleta inclusión provisional de
trabajadores, con anterioridad a la ocurrencia del evento.
Es responsabilidad del
patrono asumir los costos correspondientes a casos no asegurados, conforme se
establece en los artículos 231, 232, y 307 del Código de Trabajo.
Los costos de los casos
no asegurados, consideran los siguientes rubros:
a) Prestaciones directas
otorgadas al trabajador.
b) Gastos Administrativos.
c) Intereses Moratorios.
d) Reservas Técnicas.
e) Costos de los servicios
médicos otorgados en INS Salud o
sus Centros Médicos Regionales.
Los intereses
moratorios se aplican a partir del primer día posterior al plazo concedido en
el cobro administrativo, y la tasa que se aplica es la tasa pasiva del Banco
Central de Costa Rica.
13.2. Proceso de cobro de
los casos no asegurados. El cobro de los casos no asegurados cumple con dos
etapas:
1. Cobro Administrativo, es el
trámite inicial que se aplica para comunicarle al patrono de la deuda por
concepto de casos no asegurados y del plazo que dispone para el pago de la
misma, según el artículo 307 del Código de Trabajo.
2. Cobro Judicial, es el proceso
que se sigue para exigir por la vía ejecutiva el depósito del capital adeudado,
al término del plazo del Cobro Administrativo.
13.3. Plazo para pago
durante el cobro administrativo de casos no asegurados. Notificado el
patrono del cobro del caso no asegurado, cuenta con diez días hábiles para
depositar las sumas adeudadas. Vencido este término, el depósito del capital
podrá exigirse por la vía ejecutiva.
13.4. Trámite de casos de
intermediarios sin póliza. En consonancia con el artículo 3 y 193 del
Código de Trabajo, tanto el contratista general, como el propietario de la
obra, asume la responsabilidad por los riesgos ocurridos a trabajadores
contratados por intermediarios del cual se valga para la ejecución o
realización de los trabajos, que incumplan con las condiciones de aseguramiento
establecidas, según establece el aparte 9.4 "Permanencia del Seguro" de esta
Norma.
Estos casos se
tramitarán como no asegurados y serán cargados a la póliza del contratista
general o cobrados al propietario del proyecto.
En caso de que el
intermediario mantenga póliza vigente y se le presenta un caso no asegurado, la
responsabilidad es exclusiva del intermediario.
14. Beneficios del seguro
obligatorio de riesgos del trabajo.
14.1. Beneficios que se
otorgan al patrono. Los beneficios que se otorgan a los patronos son
condiciones particulares, previo al cumplimiento de los aspectos relacionados con
la Gestión Preventiva Empresarial (certificación positiva en materia de salud
ocupacional), condiciones administrativas adecuadas en cuanto al manejo del
seguro, y aspectos de interés mutuo para la operación de éste. Dentro de los
beneficios que se otorgan, están los siguientes:
14.1.1. Colectividad.
Consiste en eximir al patrono de la presentación del documento de inclusión
provisional de trabajadores nuevos.
Toda póliza temporal
(período corto) cuya vigencia sea menor a un año, gozará del beneficio de
colectividad y por lo tanto no presentará boleta de inclusión provisional. El
patrono queda obligado a presentar el reporte mensual de planilla individual de
trabajadores, de conformidad con el aparte 9.9. "Obligación del patrono
respecto a la presentación de planillas" de esta Norma.
El otorgamiento de este
beneficio para pólizas permanentes se dará cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
1. Que la fecha de emisión sea
igual o superior a 2 años, al momento del estudio.
2. No haber incumplido el pago
de la prima, durante el período vigente y los dos (2) períodos inmediatos
anteriores.
3. Que la empresa haya cumplido
durante el período vigente y los dos inmediatos anteriores, con la presentación
oportuna del reporte de planilla por medios electrónicos.
4. No registrar deudas
pendientes por saldos de prima de la liquidación de la póliza o de casos no
asegurados.
5. Que el promedio de
trabajadores asegurados por la empresa durante el período vigente, sea igual o
mayor a 30 trabajadores.
6. Que el 100% de los
trabajadores reportados mediante inclusiones provisionales en los últimos seis
meses antes de la presentación de la solicitud del estudio, hayan sido
reportados en las planillas del mes correspondiente según lo indicado en el
aparte 10.8. "Inclusión de trabajadores en las planillas", de esta Norma.
7. Cumplir con lo dispuesto en
el aparte 6.4 inciso d) de esta Norma.
8. Para empresas constructoras,
debe cumplir con la declaración de todos los proyectos y subcontratos.
En caso de que un
patrono cuente con el beneficio de "Colectividad" y se le emita otra póliza que
se adecue a las condiciones descritas en el aparte 9.4 "Permanencia del Seguro"
de esta Norma, se podrá otorgar el beneficio siempre y cuando la o las nuevas
pólizas mantengan desde la emisión, en su planilla, un número igual o mayor a
30 trabajadores.
14.1.2. Convenio o acuerdos
específicos sobre reintegro. De conformidad con el artículo 30 del
Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, el Instituto puede convenir con
el patrono, la adopción de forma de pago por reintegro, de las incapacidades
temporales, conforme al cual el trabajador recibe el subsidio por medio de su
patrono, quien mensualmente informará al Instituto el total de erogaciones por
este concepto, a efecto de que realice el correspondiente reintegro. En
adición, el Instituto podrá implementar otras modalidades para reintegro por
pago de subsidio salarial en convenio con las empresas.
14.2 Homologación del
Seguro. Para cada renovación del seguro, se homologarán las condiciones de
trabajo y gestión preventiva, según lo indicado en el aparte 7.6 "Cálculo de la
bonificación" de esta Norma.
14.3. Consultorio Médico de
Empresa. A toda empresa que cuente con un consultorio médico de conformidad
con las especificaciones que dicte el Instituto, podrá otorgársele - por única
vez- un reconocimiento en términos económicos sobre las primas liquidadas para
el último período anterior a la fecha de solicitud, de hasta un 5%, de acuerdo
a la evaluación que realiza el Departamento de Servicios Regionales de Salud.
14.4. Pérdida de Beneficios.
Los beneficios que ofrece el Régimen a las empresas aseguradas, se pierden en
los siguientes casos:
1. Cuando no se apliquen medidas
de prevención y protección, de tal forma que exista un grado de peligrosidad,
que atenta contra la salud y seguridad de los trabajadores.
2. Cuando se incumpla con la
permanencia del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, exista un
aseguramiento parcial de los trabajadores, se consigne información falsa en los
reportes de planilla, se omita la presentación de planillas o existan deudas
pendientes por casos no asegurados en el período objeto de estudio para efectos
de homologación.
3. Cuando se desatiendan las indicaciones
de los inspectores del Instituto, respecto a medidas preventivas, cuando no se
les permita cumplir con sus obligaciones, definidas en el Título IV del Código
de Trabajo y su Reglamento, así como los Reglamentos sobre Salud Ocupacional.
4. Cuando el patrono se negare a
colaborar en el suministro de la información requerida por el Instituto en
concordancia con lo establecido en el artículo 214 del Código de Trabajo.
5. Cuando el patrono incumpla
con lo establecido en el aparte 6.4. inciso d) de esta Norma.
Cuando incumpla en la
declaración de proyectos y subcontratos en el plazo indicado en el aparte 9.6.3
"Monto Asegurado en pólizas permanentes, en la actividad de construcción y
afines" de esta Norma.
15. Modalidad del seguro.
15.1. Pólizas temporales.
Las opciones existentes son:
a. Construcción: Como se
indica en el punto 9.2 de esta Norma, para el trámite de éstas es necesario
aportar la boleta Municipal expedida por la municipalidad donde se esté
tramitando el respectivo permiso de construcción. La misma deberá indicar el
nombre de la persona que debe suscribir el seguro, así como el valor total de
la obra a realizar. En caso de que el suscriptor sea una persona diferente a la
consignada en el documento anterior, se debe adjuntar el respectivo contrato de
construcción.
No se podrán emitir varias
pólizas para una misma empresa o persona física, que su actividad normal sea la
construcción permanente, en caso de efectuarlo y de ser comprobado se aplicara
lo que establece el aparte 9.4 de esta Norma y se procederá a efectuar la
fusión de las mismas.
b. Producción: Estos
contratos se extienden para amparar los trabajos que se realizan por períodos o
épocas del año y está orientado al sector agrícola principalmente (zafra, recolección
de café, cosecha de frutos, etc.). Además de los requisitos establecidos en la
solicitud del seguro, debe realizarse una estimación de la producción esperada
para ese período, considerando la producción obtenida en los años anteriores.
A estas pólizas se les exime
de la presentación de las inclusiones provisionales.
c. Pólizas para actividades
deportivas y recreativas organizadas por la empresa: Se emiten para
proteger a los trabajadores que participan en actividades deportivas y
recreativas organizadas por la empresa, o bien en representación de ésta. El
patrono debe garantizar, que no medie la ingesta de licor, uso de narcóticos,
drogas hipnógenas, tranquilizantes y excitantes, salvo que exista prescripción
médica. Además, que se realicen en instalaciones previstas para tal fin y
cumplir con las normas de seguridad y primeros auxilios que amerite la
actividad.
La prima correspondiente
deberá pagarse antes de la realización de la actividad. De no cumplir con esta
disposición, los accidentes que ocurran se calificarán como no amparados.
d. Otras actividades:
Ampara los trabajos que se realicen para actividades diferentes a las descritas
en los puntos a., b. y c. anteriores. La suma asegurada se obtiene del monto
del contrato entre las partes y la tarifa aplicable está en función de la
actividad a realizar. Además de los requisitos establecidos en la solicitud del
seguro, para su emisión debe presentarse copia el contrato formalizado entre
las partes, debidamente firmado.
15.2. Póliza para actividades
permanentes. Estas pólizas se expiden para aquellas actividades económicas
que permanecerán vigentes mientras perdure la empresa o actividad desarrollada.
Entre ellas están las siguientes:
a. Póliza general
RT-Obligatorio: Se emite para amparar a las empresas que cuentan con uno ó
más trabajadores. Para su emisión se considera la actividad económica, a efecto
de aplicar la tasa definida en el manual de tarifas. Se regula por las
disposiciones del Código de Trabajo y por esta Norma Técnica.
b. Seguro RT-Hogar: Esta
póliza ampara las labores propias de servicio doméstico permanente y un
trabajador ocasional cuya labor no se extienda más de tres días al mes, o dos
servidoras domésticas permanentes y un trabajador ocasional cuya labor no se
extienda más de tres días al mes. Se les exime de la presentación de
documentos. Para realizar el cálculo del subsidio, se considerará el salario
mínimo decretado.
c. Seguro RT-Patrono
Asegurado: Se emite para amparar a las empresas que cuentan con uno ó más
trabajadores y en la que adicionalmente se asegura el patrono como un
trabajador de la misma. Para su emisión se considera la actividad económica, a
efecto de aplicar la tasa definida en el manual de tarifas. Para todos los
trabajadores se regulará por las disposiciones del Código de Trabajo y por esta
Norma Técnica. El patrono se normará además por lo dispuesto en el "ADDÉNDUM
PATRONO-TRABAJADOR", indicado en el aparte 10.3 "Addéndum
Patrono-Trabajador" de esta Norma.
d. Seguro RT-Independiente:
Esta póliza se emite para amparar a los trabajadores que realicen actividades
por cuenta propia, entendidos como los que trabajan solos o asociados, en forma
independiente, y que no devengan salario. Se regula por las disposiciones del
Código de Trabajo, por esta Norma Técnica y además del "ADDÉNDUM
PATRONO-TRABAJADOR", indicado en el aparte 10.3 "Addéndum Patrono-Trabajador"
de esta Norma. Se les exime de la presentación de documentos.
Sustentado en el "Principio
de primacía de la realidad", para la emisión del seguro se establece como
requisito necesario que la persona que lo solicita demuestre fehacientemente su
actividad independiente, o sea, que sea propietario de su negocio, por lo que
asume el riesgo de su actividad profesional, que puede dotarse de su propio
equipo de trabajadores quienes podrían llevar a cabo las labores objeto del
contrato (de quienes sería patrono y por lo tanto debe emitir póliza tipo
"patrono asegurado") y ejerce control sobre el servicio que brinda. Para ello
será admisible únicamente cualquiera de los siguientes dos documentos:
d.1- Talonario de facturas
debidamente autorizadas por Tributación Directa.
d.2- Constancia o certificación
emitida por la Tributación Directa en donde se establezca la condición de
contribuyente.
e. Seguro RT-Adolescente.
Esta póliza se emite para amparar a los trabajadores -de conformidad con los
artículos 86, 92 y 100 de la Ley Nº 7739 del 6 de enero de 1998 "Ley de
protección a la Niñez y la Adolescencia"- que como personas adolescentes con
edades entre los 15 y menores de 18 años, tienen plena capacidad jurídica para
celebrar contratos relacionados con su actividad laboral y que trabajan por
cuenta propia e independiente. O trabajadores adolescentes que laboran en
actividades económicas familiares donde no está definida una relación
obrero-patronal.
Conforme lo establece el
artículo 4º del Reglamento a la Ley Nº 7739, el Instituto Nacional de Seguros
brindará un subsidio del 25% a la tarifa; de tal modo que la tarifa para este
seguro se obtiene identificando la actividad económica a asegurar y se
descuenta en un 25% a dicha tarifa ordinaria según sea la actividad.
16. Prohibiciones al
funcionario público.
16.1. Responsabilidad de las
Instituciones que conceden permisos. Toda entidad de la administración pública
que conceda permisos para explotación de bienes y servicios, públicos o
privados, debe exigir la constancia emitida por el Instituto para corroborar la
existencia del seguro obligatorio de riesgos del trabajo para la actividad a
realizar.
En la actividad de
construcción, será válida únicamente la constancia expedida por el INS, a nombre del interesado de la obra que tramita
el permiso de construcción. El recibo póliza no sustituye dicha constancia.
El funcionario público
que no cumpla con lo dispuesto en el artículo 202 del Título IV del Código de
Trabajo, estará sujeto a las sanciones contempladas en los artículos 311 y
siguientes de este título y 332 del Código Penal (Incumplimiento de deberes).
16.2. Responsabilidad de los
Entes Públicos que contratan servicios. Todo contrato de compra de
servicios que celebre el Estado con terceros y para participar en licitaciones
públicas y/o privadas, se debe incluir dentro de los requisitos la presentación
de la constancia emitida por el Instituto que valide la existencia del seguro
de Riesgos del Trabajo vigente al momento de la solicitud y acorde con los
trabajos a realizar en concordancia con la actividad económica que ampare los
trabajos a realizar. El recibo póliza no sustituye la constancia indicada anteriormente.
16.3. Sanciones al
incumplimiento del artículo 202 del Código de Trabajo. Ante el
incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 202 del citado código, el
Instituto acudirá a los Tribunales de Justicia, a efecto de que se apliquen las
sanciones tipificadas en los artículos 311 y 614 del Código de Trabajo.
17. Seguro para las
Instituciones del Estado.
17.1. Ámbito de protección.
Cubre a todos los trabajadores del estado, instituciones públicas y
Municipalidades, de conformidad con el artículo 331 del Código de Trabajo; el
cálculo de la prima y la forma de pago es anual.
17.2. Instrumento Tarifario
que se aplica. A las pólizas del sector público se les aplica "Revisión
Actuarial de tarifas del régimen de riesgos del trabajo sector público".
18. Prestaciones médicas.
Se otorgan las definidas en el artículo 218 del Título IV del Código de
Trabajo.
19. Prestaciones económicas.
19.1. Incapacidad Temporal:
Esta se reconocerá conforme a lo normado en el artículo 236 del Código de
Trabajo.
19.2. Pago de Subsidio
Salarial de Trabajadores Independientes: En adición al apartado 10.3 de
esta Norma relativo al Addéndum Patrono Trabajador, para demostrar
fehacientemente la pérdida económica, deben presentar de manera conjunta, los
siguientes requisitos:
1. Notas de clientes o empresas
que indique que durante el periodo de incapacidad no le han brindado servicios
o vendido el producto. (La nota debe indicar número de teléfono y dirección).
2. Fotocopia de contratos con
empresas o clientes que no recibieron el servicio a causa del accidente.
3. Notas del o los proveedores
que le vende el producto donde indique que durante el periodo de incapacidad el
trabajador no ha comprado dicho producto. (La nota debe indicar número de
teléfono y dirección).
19.3. Pago de subsidio
salarial por concepto de incapacidad temporal otorgada a partir de una
reapertura. Las prestaciones en dinero por incapacidad temporal reconocidas
al amparo del artículo 218 inciso c) del Título IV del Código de Trabajo, serán
procedentes para el trabajador al que, habiéndose otorgado el alta por el
médico, solicita una reapertura del caso, en las siguientes situaciones:
1. Será admisible de oficio
cuando:
● Se haga el trámite de
reapertura estando el trabajador activo laboralmente con el mismo patrono con
el cual sufrió el infortunio.
● No labore para el
patrono con el cual se accidentó y la solicitud de reapertura no exceda en dos
(2) ocasiones a partir de la primera alta otorgado por el médico, salvo que
previa consulta de la Jefatura Medica del Instituto se establezca la
imposibilidad de incorporarse a la fuerza laboral.
2. En todos los demás casos, en
el tanto se cumpla con la condición de que, como consecuencia de la nueva
incapacidad, se compruebe una real disminución del ingreso, será admisible como
prueba, y en el orden prioritario que se cita, alguno de los siguientes
elementos:
● La manifestación que
conste en las planillas que el patrono para el cual labora el trabajador,
presenta al Instituto.
● La manifestación que
conste en las planillas que el patrono para el cual labora el trabajador,
presenta a la Caja Costarricense del Seguro Social.
● Informe que rinda la
Inspección General del Ministerio de Trabajo.
● Constancia laboral
emitida por el patrono para el cual labora el trabajador, en donde se haga
constar la pérdida económica de éste mientras se encuentre incapacitado y
además haga constar el número de póliza bajo el cual el trabajador se encuentra
reportado y/o debidamente asegurado en la empresa.
Todos los documentos
indicados anteriormente deberán ser aportados por el trabajador, excepto lo
referente a las planillas presentadas ante el Instituto.
De no comprobarse la pérdida
económica, no procederá el pago de subsidio salarial.
19.4. Cuando el trabajador
labore para varios patronos. Si el trabajador labora para más de un
patrono, el salario diario que corresponda calcularse para el pago de la
incapacidad temporal, se determinará utilizando la sumatoria de los salarios
que perciba para cada patrono. Será necesario que el trabajador demuestre fehacientemente
y a satisfacción del Instituto el salario que devenga laborando para los otros
patronos no responsables directos del infortunio laboral. Para ello, servirá de
prueba las planillas presentadas al Instituto.
En
caso de no existir reporte ante el Instituto, deberán presentar una
certificación de los salarios reportados en las planillas ante la Caja
Costarricense de Seguro Social; comprobantes de pago de salario del trabajador;
declaración que el patrono haya hecho ante la Dirección General Tributación
Directa o Informe que rinda Inspección General Trabajo. Además, deberá informar
al Instituto el nombre de los otros patronos para los que labora.
En caso de no cumplirse
con tal condición, no procederá el cálculo salarial indicado, como tampoco procede
en caso en que el trabajador reciba un salario adicional al dedicarse a
actividades propias o personales o de carácter informal, salvo que cuente con
la póliza de RT Independiente.
19.4. Para el pago del rubro
de traslados. Para el reconocimiento de los gastos de traslados señalados
en el artículo 218 inciso ch) del Código de Trabajo se brindara de acuerdo a
las tarifas vigentes establecidas por la Dirección General de Transporte
Automotor para el servicio público (autobús o de taxi (si por la condición de
salud no puede viajar en bus y no es posible suministrarle ambulancia) o de la
Dirección General de Aviación Civil en caso de emergencia.
En los casos en los que
el trabajador manifieste cambio domiciliar, para el pago de traslados, el
trabajador deberá aportar los documentos que a satisfacción del Departamento,
comprueben el nuevo domicilio, entre los cuales, preferentemente son:
- Recibo de servicio público a
nombre del trabajador que indique la dirección.
- Fotocopia del contrato de
alquiler y último recibo pagado.
- Fotocopia del carné vigente
del centro de salud de la CCSS, donde recibe atención médica.
Definiciones
Actividad económica: Se refiere a las
actividades establecidas en la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme
de Todas las Actividades Económicas. 3era Revisión (CIIU 3), publicada por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos en Mayo 2000. Se clasifica en 17
secciones denominadas categorías, las cuales están identificadas con un dígito
alfabético según se señala a continuación:
CÓDIGO
DE
ACTIVIDAD
|
IDENTIFICACIÓN
DE
ACTIVIDADES
|
A
|
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
|
border:solid black 1.0pt;border-top:none;
mso-border-top-alt:solid black .5pt;mso-border-alt:solid black .5pt;
padding:1.2pt 1.2pt 1.2pt 1.2pt;height:12.0pt'>
B
Pesca
|
border:solid black 1.0pt;border-top:none;
mso-border-top-alt:solid black .5pt;mso-border-alt:solid black .5pt;
padding:1.2pt 1.2pt 1.2pt 1.2pt;height:12.0pt'>
C
Explotación de minas y canteras
|
D
|
Industrias manufactureras
|
E
|
Suministro de electricidad, gas y agua
|
border:solid black 1.0pt;border-top:none;
mso-border-top-alt:solid black .5pt;mso-border-alt:solid black .5pt;
padding:1.2pt 1.2pt 1.2pt 1.2pt;height:12.0pt'>
F
Construcción
|
G
|
Comercio al por mayor y al por menor;
reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y
enseres domésticos
|
H
|
Hoteles y restaurantes
|
I
|
Transporte, almacenamiento y comunicaciones
|
J
|
Intermediación financiera
|
K
|
Actividades inmobiliarias, empresariales y
de alquiler
|
L
|
Administración pública y defensa; planes de
Seguridad social de afiliación obligatoria
|
M
|
Enseñanza
|
N
|
Servicios sociales y de salud
|
O
|
Otras actividades de servicios
comunitarias, sociales y personales
|
P
|
Hogares privados con servicio doméstico
|
Actividad construcción y
afines: Todas las actividades para la construcción, acabados, mantenimiento
para dejar utilizable un proyecto constructivo.
Auditoría de salud
ocupacional: Evaluación de la organización preventiva
existente, con base a parámetros definidos por el Instituto, buscando valorar
la operación y funcionalidad de la planificación preventiva que realiza la empresa,
programas, métodos de investigación e inspección en salud ocupacional,
procedimientos seguros de trabajo y control que se hace en el ambiente de
trabajo.
Boleta de Inclusión
provisional: Documento remitido por el patrono para el
aseguramiento provisional del trabajador de nuevo ingreso, antes de su
incorporación en la planilla correspondiente. Su función es garantizar que toda
persona que se incorpore a la empresa a laborar, esté convenientemente
empadronada.
Caso no amparado: Se
define como tal el reclamo que no califica como riesgo del trabajo y cuya
atención debe ser asumida por otro Régimen de Seguridad Social: la Caja
Costarricense del Seguro Social o el Seguro Obligatorio Automotor.
Caso no asegurado: Se
define como tal el infortunio ocurrido a un trabajador y reportado al Instituto
que se caracteriza porque el patrono ha incumplido con las normas de
aseguramiento de trabajadores, a saber: que el patrono no cuente con póliza
vigente o bien, que contando con el seguro respectivo no haya reportado al
trabajador en la póliza con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
Condición de insalubridad en
materia de Salud Ocupacional: El Régimen entenderá como condiciones de
insalubridad aquellas que provocan o han provocado accidentes cuya frecuencia y
severidad superan los estándares definidos para la subactividad donde se ubica
la empresa, que provocan o se constata que provocarán enfermedades del trabajo,
merced a los niveles de concentración del contaminante, valorados por los
técnicos de Riesgos del Trabajo y Salud Ocupacional; o a los efectos detectados
por el personal médico de la institución.
Contratante:
Persona que suscribe con una entidad aseguradora una póliza o contrato de
seguro.
Contrato de Seguro: Es
el documento o póliza suscrita cuando se emite el seguro. En él se establecen
condiciones generales propias del seguro definido. El seguro de Riesgos del
Trabajo tiene su normativa en el Código de Trabajo.
Contratos de Seguro
Permanentes: Son de duración indefinida y su prima se calcula
por periodos anuales.
INTECO:
Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, asociación privada sin fines de
lucro, reconocida por el Gobierno de Costa Rica como el ente Nacional de
Normalización (Decreto Ejecutivo 24662) y como una organización de interés público
mediante Decreto Nº 26120-J, cuya misión es fomentar y desarrollar actividades
de normalización, así como de apoyo que permitan asegurar con credibilidad que
las entidades objeto de evaluación satisfagan las exigencias y necesidades de
los agentes económicos y sociales.
Homologación de la Gestión
Preventiva: Se refiere a la evaluación de la organización
preventiva, y en general a las condiciones de trabajo presentes en la empresa,
mediante procedimientos directos o indirectos, a través de la evaluación de los
indicadores que muestren el comportamiento siniestral de la empresa y que
permitan al ente asegurador valorar los logros que en materia preventiva tiene
la empresa, el sector o la actividad económica. Sobre todo, cuando las
condiciones imperantes hacen prever que en el mediano y largo plazo, tendrán un
efecto significativo sobre la salud de los trabajadores y sobre la demanda de
servicios. Esta condición permitirá tomar las medidas preventivas. En lo
individual, la homologación se hace mediante la declaración jurada que presenta
la empresa de previo a la renovación del seguro.
Homologación de la Tarifa por
Siniestralidad: Proceso que consiste en equilibrar la tarifa que
corresponde a la póliza en virtud de la experiencia siniestral que registra,
con el fin de establecer la tarifa que debe pagar para el período siguiente.
Homologación del Monto
Asegurado: Comparación del monto asegurado según lo
proyectado contra el monto real reportado en las planillas mensuales y
ajustando a un nuevo monto asegurado.
Manual de Tarifas:
Tabla de tarifas aplicable a las pólizas que se emiten por primera vez. Es un
instrumento previamente establecido, que califica la exposición al riesgo de
las diferentes actividades económicas. Incluye la tarifa anual y las recargadas
para las formas de pago semestral y trimestral.
Monto Asegurado para Pólizas
Permanentes: Es la estimación del total de los salarios a pagar
por el patrono durante el año de vigencia de la póliza a suscribir o a renovar,
más un 10% de incremento por aumentos salariales en el año póliza.
Norma Técnica en Salud
Ocupacional: Documento técnico de referencia que establece los
requisitos en el campo de la salud ocupacional, aplicables a procesos,
servicios, actividades, personas y sistemas. Su utilización ayuda a reducir
costos, mejorar la prevención, y es un complemento de las normas relacionadas
con la calidad y el ambiente.
Prima Totalmente Devengada
(PTD): Monto pagado por concepto de prima al inicio del período póliza,
devengado en su totalidad al final del mismo, o en su defecto el que califica
como tal, con base a las disposiciones técnicas para el manejo del seguro.
Póliza:
Documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las condiciones
y normas que de forma general, particular o especial, regulan las relaciones
contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado.
Prima:
Aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la
entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura del riesgo
que este le ofrece y su pago es por adelantado.
Pólizas de Período Corto: Son
pólizas de carácter temporal, que se expiden para una actividad determinada y
por un período fijo menor a un año. Los tipos que existen en esta modalidad
son: para construcción, producción y otras actividades.
Seguro Obligatorio: Es
aquel cuya obligación de cumplimiento es impuesta por Ley, siendo que ésta
última regula además, la cuantía y límites de las prestaciones, tarifas y
primas.
Seguro de Riesgos del Trabajo:
Instrumento de la seguridad social costarricense, obligatorio, universal,
forzoso y de carácter permanente, que tiene por objeto suministrar las
prestaciones preventivas, médicas, y económicas para el trabajador que ha
sufrido un accidente o enfermedad con ocasión o como consecuencia del trabajo
que ejecuta por cuenta ajena.
Tarifa:
Porcentaje que se aplica al monto asegurado, previo análisis de las
características, de cada riesgo y actividad económica en la que se ubica el
sujeto para quien se emite el seguro.