LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO INTEGRAL
DE ASOCIACIÓN
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y LA REPÚBLICA DE CHILE
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Apruébase, en cada una de sus partes,
el Acuerdo Integral de Asociación entre la República de Costa Rica y la
República de Chile, suscrito en la ciudad de San José, el 28 de octubre de
2008. El texto dirá:
"ACUERDO INTEGRAL DE ASOCIACIÓN
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y LA REPÚBLICA DE CHILE
La
República de Costa Rica y la República de Chile, en adelante denominadas "las
Partes",
CONSIDERANDO:
1. El
deseo de fortalecer los ya tradicionales vínculos políticos, comerciales, de
cooperación, culturales, históricos, jurídicos y sociales que han unido a Costa
Rica y a Chile;
2. Los
derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos jurídicos internacionales
en materia de derechos humanos, adoptados en el marco de la Organización de las
Naciones Unidas, los principios democráticos, del Estado de Derecho, la no
intervención en los asuntos internos de los Estados y el fomento de la paz y la
solidaridad internacionales;
3. El
respaldo al multilateralismo y, en especial, a los principios establecidos en
las Cartas de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de
los Estados Americanos, a la utilización de todos los medios para asegurar la
solución pacífica de las controversias para garantizar la paz y seguridad
internacionales, de conformidad con los principios que establece el Derecho
Internacional;
4. La
necesidad de seguir profundizando las excelentes relaciones comerciales
existentes entre ambas Partes, que se han visto favorecidas por la existencia
del Tratado de Libre Comercio y la conveniencia de promover y fomentar el libre
comercio internacional exento de subsidios y prácticas que lo distorsionen,
como motor del desarrollo de los pueblos y herramienta importante en la lucha
contra la pobreza;
5. La
importancia de continuar estrechando el espacio de concertación y convergencia
que comparten ambos países por su común pertenencia a la Cuenca del Pacífico
Latinoamericano;
6. La
relevancia que las Partes atribuyen a los temas sociales y a la necesidad de
contribuir, mediante la cooperación, a generar mejores condiciones de vida para
sus pueblos, abogando por la cohesión social, igualdad de género, la inclusión
social y las políticas sociales que permitan combatir la pobreza y la desigualdad,
así como a promover el desarrollo social, económico y la protección del medio
ambiente, elementos integrantes del desarrollo sostenible;
7. La
trascendencia que le asignan ambas Partes a los problemas relacionados con la
conservación del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos
naturales;
8. La
conveniencia de involucrar a la sociedad civil organizada en las materias de
competencia del presente Acuerdo y de promover un amplio diálogo de las Partes
con sus representantes,
CONVIENEN:
en
suscribir el presente Acuerdo Integral de Asociación, de conformidad con las
cláusulas que se estipulan a continuación:
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES E
INSTITUCIONALES
Título 1
OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1
Objetivo y Ámbito de Aplicación
1. El
presente Acuerdo tiene como objetivo fortalecer la relación bilateral fundada
en la comunidad de intereses, en la histórica relación de amistad y en los
principios de solidaridad y beneficio equitativo, con pleno respeto de la soberanía
y la integridad territorial de ambos países.
2. De
conformidad con el párrafo anterior y sin perjuicio de otros temas que ambas
Partes estimaren necesario considerar, mediante el presente Acuerdo se
promoverá:
a) La profundización
y ampliación del diálogo político y social sobre cuestiones bilaterales e
internacionales de interés mutuo. En este sentido, se buscarán nuevas
iniciativas destinadas a lograr objetivos comunes, así como a promover la
integración subregional y regional;
b) La
intensificación de la cooperación en los más diversos ámbitos identificados
como prioritarios por ambas Partes;
c) El
fortalecimiento de las acciones orientadas a mejorar las condiciones de vida,
combatir la pobreza, la desigualdad, la exclusión social y proteger el medio
ambiente;
d) El
fortalecimiento de la relación comercial a través de la plena ejecución del
Tratado de Libre Comercio y su Protocolo Bilateral, que se encuentran vigentes
entre ambas Partes.
e) La
colaboración y el intercambio en las diversas manifestaciones de la cultura
como un medio privilegiado para lograr la integración y conocimiento de sus
pueblos, a través de sus múltiples expresiones.
ARTÍCULO 3
Consejo de Asociación
1. Se
constituye un Consejo de Asociación encargado de dar un seguimiento integral al
desarrollo de las relaciones entre las Partes en las materias contenidas en
este Acuerdo. El Consejo de Asociación estará presidido por los Ministros de
Relaciones Exteriores y para el caso de Costa Rica, el Consejo será presidido
por el Ministro de Comercio Exterior, cuando se traten temas relativos al diálogo
comercial. Dicho Consejo estará conformado por los Ministros competentes en
cada una de las materias del Acuerdo, según la normativa interna de cada país.
Los integrantes del Consejo podrán ser representados por otras personas, en las
condiciones que establezca el reglamento interno.
2. El
Consejo de Asociación se reunirá, alternadamente, en Chile y Costa Rica, de
manera ordinaria una vez cada dos años, en una fecha y con una agenda
previamente acordada por ambas Partes, y de manera extraordinaria de común
acuerdo.
3. Las
conclusiones obtenidas por consenso, en el marco de una reunión del Consejo,
podrán ser trasladadas para su consideración a las siguientes instancias:
a) En
materia de diálogo político, a las Direcciones Generales de Política Exterior
de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
b) En
materia de cooperación, por parte de Costa Rica, a la Dirección General de
Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores y, por parte de Chile, a la
Agencia de Cooperación Internacional (AGCI).
c) En
materia comercial, a la institucionalidad establecida en el Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y Chile, adoptado entre los Gobiernos de las
Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua,
suscrito en Ciudad de Guatemala, el 18 de octubre de 1999, particularmente las
disposiciones del Capítulo 18 (Administración del Tratado).
4. El
Consejo de Asociación tratará las cuestiones principales que surjan en relación
con la aplicación del presente Acuerdo y otras materias bilaterales, regionales
o mundiales de interés común.
5. Las
recomendaciones que formulen los representantes de la sociedad civil organizada
pueden ser puestas a consideración del Consejo de Asociación, conforme lo
establezca el reglamento interno.
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