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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29079 >> Fecha 12/04/2000 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 29079
Creación e Integración de la Comisión Nacional Fomento de la Educación y la Formación Dual
Texto Completo acta: CBF7B N° 29079-MEP

29079-MEP



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN PÚBLICA



Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



 



En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política los articulas 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública:



­Considerando:



1°-El sector educativo no puede dar una respuesta adecuada a las exigencias del sector productivo con sus programas tradicionales escolarizados.



2°-Se requiere en ciertas ocupaciones y profesiones una formación técnica más  vinculada a las exigencias del mundo laboral.



3°- Los jóvenes costarricenses demandan hoy día una educación técnica pertinente que actualmente no se puede satisfacer dentro del sistema escolar tradicional por falta de capacidad instalada.



4°-La Educación Dual es una modalidad que combina la enseñanza sistemática en un centro de formación con la aplicación inmediata de los conocimientos adquiridos en una empresa.



5°-La Educación Dual ofrece la oportunidad de unir los esfuerzos y recursos de los centros educativos con los de las empresas del sector productivo.



6°-La Educación Dual puede aumentar la capacidad de los centros educativos, aprovechando del potencial de puestos de aprendizaje dentro del sector productivo.



7°-El Colegio Vocacional Monseñor Sanabria y el Instituto Nacional de Aprendizaje han ganado experiencia con varios proyectos pilotos de Educación Dual y Formación Dual durante los últimos años, la que debe ser canalizada de manera óptima.



8°-El Sistema Nacional de Educación Técnica para la Competitividad (SINETEC), creado mediante Decreto Ejecutivo 27113-MP-PLAN del 19 de junio de 1998, publicado en La Gaceta 134 del 13 de julio de 1998, es la instancia idónea para promover y apoyar los proyectos de Educación Dual, ya que es una modalidad que requiere integración y articulación de diferentes sectores de la economía nacional y el Sistema Educativo Nacional. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



LA CREACION E INTEGRACION DE LA



COMISION NACIONAL FOMENTO DE LA EDUCACION



Y LA FORMACION DUAL



Artículo 1°-Créase la Comisión Nacional de Fomento de la Educación y Formación Dual, con las siglas de CONAFODUAL, como un órgano de Derecho Público que funcionará bajo la rectoría de los ministerios que suscriben este Decreto.



            Esta Comisión actuará bajo una perspectiva sistémica, con la supervisión y apoyo de la Coordinación de SINETEC.




Ficha articulo



Artículo 2°-La CONAFODUAL tendrá las siguientes funciones y atribuciones:



 



a. Promover la modalidad dual para que se convierta en una alternativa atractiva y ampliamente reconocida por la sociedad, dentro de la Educación Técnica y la Formación Profesional.



b. Proponer al Consejo Superior de Educación los planes de estudios que se ofertarán bajo la modalidad dual.



c. Proponer mecanismos de articulación entre las instituciones del sector productivo y del sector educativo, para hacer más atractiva y efectiva la enseñanza técnico-profesional a diferentes niveles y así aumentar la cantidad, mejorar la calidad y promover la oferta de programas específicos bajo la modalidad dual.



d. Procurar un uso eficiente de todos los recursos disponibles del sector técnico-profesional para la formación, la capacitación y el perfeccionamiento o educación continua.



e. Atender las necesidades del sector productivo, en aquellas áreas, ocupaciones y profesiones que el mercado laboral demande y puedan ser desarrolladas por esta modalidad.



f. Incluir en los proyectos de modalidad dual la participación activa de mujeres en ocupaciones y profesionales técnicas, integrar a discapacitados, así como la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.



g. Promover el establecimiento de pólizas especiales de riesgos de trabajo similares, para los estudiantes-aprendices. así como cambios en la legislación laboral para regular la condición laboral del estudiante-aprendiz y su seguridad social.



h. Divulgar y promover la modalidad dual en sus diversos niveles para aumentar el conocimiento de esta modalidad y ampliar la oferta.



i. Favorecer la atracción de inversiones, mediante la educación técnica en forma compartida con el sector productivo y contribuir a la elaboración de proyectos de inversión.



j. Promover programas específicos atractivos para los jóvenes bajo la modalidad dual.



k. Promover proyectos en diversas ocupaciones profesionales y sectores económicos.



l. Dar seguimiento y emitir recomendaciones sobre las actividades de la modalidad dual desarrolladas en el ámbito nacional o internacional, según el origen de la solicitud y dentro del marco del SINETEC.



m. Cooperar con organizaciones internacionales en el intercambio de experiencia sobre la educación dual.



n. Proponer candidatos-profesores, instructores, monitores y otros miembros de la modalidad dual, para programas de capacitación en educación técnica y formación profesional, tanto en Costa Rica como en el exterior.




Ficha articulo



Artículo 3°-La CONAFODUAL estará integrada de la siguiente manera:



1. Un representante del Ministerio de Educación Pública.



2. Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social



3. Un representante del INA.      .



4. Dos representantes del sector empresarial que desarrollen proyectos de modalidad dual.



5. Un representante de los colegios técnicos profesionales en donde se desarrollen o se desarrollarán a futuro proyectos de modalidad dual.



6. Un representante de los colegios universitarios en donde se desarrollen o se desarrollarán a futuro proyectos de modalidad dual.



7. Un representante de la Secretaría Técnica del SINETEC.




Ficha articulo



Artículo 4°-La CONAFODUAL deberá reconocer y estimular a las empresas que participen junto a los entes formadores, en la formación de recurso humano de origen técnico, mediante la prestación de las instalaciones y servicios profesionales de los monitores y maestros taller de su empresa.




Ficha articulo



Artículo 5°-Dicha colaboración tendrá como fin:



a. Fortalecer y ampliar la modalidad de educación dual en el ámbito del Sistema Integrado Nacional de Educación Técnica para la Competitividad (SINETEC).



b. Promover la articulación del conjunto de instituciones, entidades y órganos del sector público y del sector privado, que cooperan en proyectos y programas de formación y capacitación compartida.



C. Fortalecer y ampliar la vinculación entre el sector productivo y las instancias formadoras de recursos humanos técnicos.




Ficha articulo



Artículo 6°-Para resarcir los gastos en los que incurren las empresas al recibir a los estudiantes-aprendices, se establecerá un procedimiento de reconocimiento por medio de aportes sustanciales que serán obtenidos de los recursos establecidos en los programas de ejecución de las políticas educativas que contemplan la educación dual y niveles conexos de educación para el trabajo. Asimismo mediante pagos directos con cargo al presupuesto nacional, mediante mecanismos apropiados según la naturaleza de la institución participante beneficiaria del servicio de este nivel de aprendizaje, para garantizar un proceso transparente y un control efectivo de los recursos institucionales invertidos en la formación de recurso humano generado en la empresa.




Ficha articulo



Artículo 7°-Quedan autorizadas las instituciones que conforman el SINETEC para ofrecer apoyo con recursos de diversa índole en forma permanente o temporal para la actividades propias que coordine y ejecute la Comisión Nacional de la Modalidad Dual, en el desarrollo de su gestión administrativa y como parte de las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Humano vigente, todo ello dentro del marco de su competencia y con sujeción al principio de legalidad.




Ficha articulo



Artículo 8°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de abril del dos mil.




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Fecha de generación: 16/3/2025 00:55:24
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