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 Normativa >> Reglamento 39 >> Fecha 09/11/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39
Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Poder Judicial
Texto Completo acta: CC053

CIRCULAR Nº 140-09



(Nota de Sinalevi: Esta norma fue reiterada mediante sesión N° 106-16 del 22 de noviembre de 2016, y publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero de 2016, mediante circular 217 del 6 de diciembre de 2016)



                ASUNTO:     Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Poder Judicial.



A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS



SE LES HACE SABER QUE:



La Corte Plena en sesión Nº 39-09, celebrada el 9 de noviembre del año en curso, artículo XV, aprobó el "Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Poder Judicial", cuyo texto literalmente dice:



REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO



DE LOS VEHÍCULOS DEL PODER JUDICIAL



TÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-El presente Reglamento tiene por objetivo regular los aspectos relacionados con el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Poder Judicial, para el adecuado desarrollo de las actividades que requieran de este servicio, los deberes y responsabilidades de los encargados y los servidores autorizados para la conducción de los vehículos oficiales.




Ficha articulo



Artículo 2º-Los vehículos del Poder Judicial están distribuidos en atención a las necesidades y naturaleza del servicio. En su administración, control y mantenimiento participa la Sección de Transportes del Organismo de Investigación Judicial; Sección de Transportes Administrativos del Departamento de Servicios Generales, la Administración del Ministerio Público; la Administración de la Defensa Pública; las Administraciones Regionales y las demás oficinas que tengan asignados vehículos del Poder Judicial.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Con excepción de los vehículos de uso discrecional, los demás vehículos del Poder Judicial no podrán estar asignados a ningún servidor en particular.




 




Ficha articulo



            Artículo 4º-El control de las unidades corresponde a las jefaturas y servidores encargados de los vehículos, quienes deberán ejercer el control en cuanto al uso y mantenimiento. Este último incluye el uso normal y las reparaciones mecánicas que requieran los vehículos, por lo que deberán implantar un registro detallado que describa las reparaciones y el mantenimiento que reciban, en el cual se detallará un historial completo, que permita conocer su estado mecánico, el tipo y la periodicidad tanto de las reparaciones como el mantenimiento que se le realice.




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-Los vehículos del Poder Judicial únicamente podrán ser conducidos por lo servidores que ocupen puestos de conductor, investigador del Organismo de Investigación Judicial, Investigadores de la Defensa Pública, Fiscal, Fiscales Adjuntos y Fiscales Auxiliares, y Defensores Supervisores, Defensores Coordinadores y Defensores Públicos. Además, podrán conducir vehículos oficiales los funcionarios que se le asignen vehículos conforme a lo dispuesto en este Reglamento y los demás servidores que expresamente autorice la Dirección Ejecutiva.




 




Ficha articulo



            Artículo 6º-Corresponde a la Dirección Ejecutiva, definir las normas y los procedimientos de control interno, tendentes a lograr un adecuado uso racional, control y mantenimiento de los vehículos del Poder Judicial. Sin perjuicio de las responsabilidades que le caben a los subordinados.




 




Ficha articulo



TÍTULO II



 



De la clasificación de los vehículos



 



            Artículo 7º-Clasificación. Los vehículos propiedad del Poder Judicial se clasifican en vehículos de uso discrecional, jurisdiccional, administrativo general, administrativo especial y para la investigación de la policía judicial del Ministerio Público, para la investigación de la Defensa Pública y para Defensores Públicos.




 




Ficha articulo



            Artículo 8º-Vehículos de uso discrecional y semidiscrecional. Serán de uso discrecional los vehículos asignados a las señoras Magistradas y señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Fiscal General de la República. Por razones de seguridad el uso de estos vehículos está permitido durante las 24 horas del día los 7 días de la semana.



Tales vehículos no tendrán restricción alguna en cuanto a horarios de operación, distancia o kilometraje y recorridos. Deberán portar placa particular y no se les pondrán marcas visibles que los distingan como vehículos propiedad del Poder Judicial. Cuando no estuvieren en uso y a solicitud de la Magistrada o Magistrado, serán custodiados por la Unidad de Transportes de Magistrados de la Sección de Transporte Administrativo.



La Corte Plena fijará el límite máximo de consumo de combustible de los vehículos discrecionales, a cargo del Poder Judicial, el exceso en ese parámetro debe asumirlo la Magistrada o Magistrado de su propio peculio. De conformidad con lo dispuesto por la Corte Plena en sesión Nº 29-03 del 4 de agosto del 2003, artículo XXIV, en la cuota fijada no se computarán las salidas oficiales y las reuniones derivadas de las distintas comisiones de las que forman parte las señoras y señores magistrados.



Los vehículos de uso discrecional deben reunir las condiciones mecánicas, de diseño, carrocería, motor y cilindrada necesarias para brindar los niveles de seguridad suficientes, en caso de amenaza o peligro a la vida e integridad física de los funcionarios a los que se les asigna.



Para establecer el límite máximo de adquisición de los vehículos de uso discrecional en cada ejercicio presupuestario, la Dirección Ejecutiva estará obligada a efectuar una revisión anual del costo de adquisición en el mercado de un vehículo con las condiciones apuntadas en el párrafo precedente, lo anterior según criterios objetivos tales como -entre otros- el índice de Precios al Consumidor (IPC), para evitar que se desmejoren los niveles de seguridad suficiente que deben brindar esos automotores. La renovación de los vehículos de uso discrecional deberá producirse como mínimo, cada cuatro años a partir de su adquisición, para no comprometer las mencionadas condiciones de seguridad suficiente.



La Dirección Ejecutiva velará por mantener un grupo, razonable y suficiente de vehículos "comodines" de los vehículos de uso discrecional -en caso de revisión, reparación o cualquier otra contingencia-, los que, necesariamente, deben reunir las condiciones apuntadas para brindar niveles de seguridad suficiente, así como el uso de placas particulares y la ausencia de cualquier distintivo del Poder Judicial.



Será de uso semidiscrecional, el vehículo asignado al Fiscal General Adjunto.



La normativa sobre el resto de los vehículos del Poder Judicial, será aplicable, únicamente, a los de uso discrecional y semidiscrecional en cuanto resulte compatible y conducente con sus fines.



(Así reformado  mediante sesión N° 17 del 28 de abril del 2014 y publicado en el Boletín Judicial N° 249 del 26 de diciembre de 2014, mediante circular N° 124 del 2 de junio de 2014)




Ficha articulo



            Artículo 9.-Vehículos de uso jurisdiccional y administrativo general. Estarán comprendidos dentro de esta categoría los vehículos destinados a las diferentes oficinas jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial.



 



Estarán sometidos a las siguientes regulaciones:



 



a) Deberán estar marcados con la leyenda "Poder Judicial, Uso Oficial".



 



b) Su utilización deberá realizarse únicamente dentro de la jornada ordinaria.



 



c) Deberán utilizarse exclusivamente para asuntos oficiales y conducidos por los servidores asignados y autorizados para tal fin. Queda absolutamente prohibido el uso de los vehículos para asuntos particulares.



 



ch) Estarán sometidos a control de kilometraje y explicación del motivo de su uso en cada recorrido o servicio que prestaren, debiendo el conductor asignado o autorizado llenar los datos requeridos en la boleta de control F-90 al finalizar cada recorrido.



 



d) Portarán placas oficiales que los identifiquen como vehículos del Poder Judicial.



 



e) Al finalizar la jornada de trabajo deberán quedar guardados en los lugares previamente establecidos al efecto.




 




Ficha articulo



            Artículo 10.-Vehículos de uso administrativo especial. Están comprendidos dentro de esta categoría los vehículos asignados al Consejo Superior, Fiscalía General de la República, al Director y Subdirector del Organismo de Investigación Judicial, y Dirección de la Defensa Pública quienes por la naturaleza y funciones que realizan, podrán utilizar el medio de transporte dentro y fuera de los horarios normales de trabajo.



 



El uso de estos vehículos se regirá por las siguientes regulaciones:



 



a) Podrán ser utilizados dentro y fuera de los horarios normales de trabajo, sin necesidad de autorización especial.



 



b) No usarán insignias o logotipos del Poder Judicial y utilizarán placas particulares.



 



c) Estarán sujetos al control mensual sobre el kilometraje recorrido.



 



d) Deberán ser utilizados exclusivamente por el servidor a que esté asignado y únicamente en funciones de su cargo.




 




Ficha articulo



            Artículo 11.-Vehículos destinados al servicio de la policía judicial e investigadores de la Defensa Pública. Estos vehículos deberán ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los deberes propios de las labores de investigación, portarán placas particulares y no estarán rotulados.



 



            Por las necesidades y por la índole del servicio que se presta, los vehículos para el servicio de la policía judicial y de la Unidad de Investigación de la Defensa Pública no tendrán limitación en cuanto al horario de servicio.




 




Ficha articulo



            Artículo 12.-Vehículos al servicio del Ministerio Público y la Defensa Pública. Los vehículos del Ministerio Público deben ser utilizados principalmente para el cumplimiento de las funciones que legalmente son propias de los Fiscales y Defensores. Cuando los vehículos no se estén ocupando para los fines indicados, podrán prestar servicio a los distintos despachos del circuito al que esté asignado el vehículo, siempre que previamente se coordine con la oficina encargada, a fin de verificar que el vehículo no va a ser utilizado por algún funcionario del Ministerio Público.



 



            Las Fiscalías que tengan asignado un vehículo oficial, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas este Reglamento, por lo que deberán llevar el control del uso del mismo, mediante la fórmula F.22 que corresponde a la "Libreta de Control y Servicio de Mantenimiento Preventivo" y la F. 90 correspondiente a la "Solicitud de Vehículo".



 



Estos vehículos estarán sometidos a las siguientes regulaciones:



 



a) Deberán utilizarse exclusivamente para asuntos oficiales y podrán ser maniobrados por los fiscales, defensores, conductores o servidores autorizados para conducir vehículos.



 



b) Estarán sometidos a control de kilometraje y explicación del motivo de su uso en cada recorrido o servicio que prestaren, debiendo el fiscal, defensor, conductor o servidor autorizado llenar los datos requeridos en la boleta de control confeccionado al efecto, al finalizar el recorrido.



 



c) Al finalizar el recorrido, el vehículo deberá quedar guardado en los lugares previamente establecidos al efecto.



 



ch) No estarán rotulados y portarán placas particulares.




 




Ficha articulo



            Artículo 13.-En el caso de préstamo de vehículos, la Administración del Ministerio Público y de la Defensa Pública emitirá las fórmulas y normativa de control para la utilización del vehículo por despachos distintos a los del Ministerio Público.



 



            En el caso de las oficinas del Ministerio Público que cuenten con un vehículo asignado de forma permanente, el Fiscal Adjunto y/o Coordinador del despacho, tiene la potestad de decidir si facilita el vehículo a otras oficinas, siempre y cuando cumpla con las normativas establecidas por esta Administración. En el entendido que se deberá buscar la optima utilización de los vehículos. De igual forma se hará en el caso de la Defensa Pública.




 




Ficha articulo



TÍTULO III



 



De las dependencias a cargo de los vehículos



 



del Poder Judicial



 



            Artículo 14.-Los vehículos del Poder Judicial se asignarán en atención a las necesidades y cumplimiento de las funciones que deban desempeñarse. Estarán a cargo de la:



 



1. Sección de Transportes del Organismo de Investigación Judicial.



 



2. Sección de Transportes Administrativos del Departamento de Servicios Generales.



 



3. Ministerio Público.



 



4. Defensa Pública.



 



5. Administraciones Regionales y demás oficinas a cargo de vehículos del Poder Judicial.




 




Ficha articulo



            Artículo 15.-De la Sección de Transportes del Organismo de Investigación Judicial.



 



            El Jefe de la Sección de Transportes del Organismo de Investigación Judicial, tendrá a su cargo el control de los vehículos destinados a la investigación y al transporte de detenidos y cadáveres. Ejercerá el control necesario sobre los vehículos destacados en las Delegaciones, Subdelegaciones, Oficinas y Unidades del Organismo de Investigación Judicial, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden a los Jefes y encargados de esas dependencias.




 




Ficha articulo



         Artículo 16.-Los vehículos del Organismo de Investigación Judicial destinados a labores atinentes al área de la investigación penal, de apoyo y afines no serán rotulados y llevarán placas particulares, por razones de seguridad. Los vehículos destinados al traslado de personas detenidas y personas fallecidas deberán estar rotulados y llevarán el emblema del Organismo de Investigación Judicial. La Dirección General de dicho Organismo podrá disponer la rotulación de cualquier otro vehículo de esa Institución, conforme lo estime conveniente.



Los vehículos destinados a la Sección de Transportes, al Departamento de Proveeduría o a cualquier otra oficina jurisdiccional o administrativa, deberán llevar placa oficial y la leyenda: "Poder Judicial-Uso Oficial", en las puertas delanteras."



(Así reformado mediante sesión N° 36-2014 del 28 de julio del 2014, publicada en El Boletín Judicial N° 182 del 23 de setiembre del 2014 mediante circular N° 175 del 19 de agosto del 2014)


Ficha articulo



            Artículo 17.-De la Sección de Transportes Administrativos del Departamento de Servicios Generales.



 



            El Jefe de la Sección de Transporte Administrativos del Departamento de Servicios Generales, tendrá a su cargo el control de los vehículos destinados a prestar servicio a las oficinas jurisdiccionales y administrativas.




 




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            Artículo 18.-Los vehículos destinados a prestar servicio a las oficinas administrativas y jurisdiccionales no podrán ser usados para fines diferentes, salvo casos excepcionales autorizados por la Dirección Ejecutiva.




 




Ficha articulo



            Artículo 19.-Del Ministerio Público y la Defensa Pública.



 



            Le corresponde a la Fiscalía General de la República y a la Dirección de la Defensa Pública la asignación de los vehículos del Ministerio Público y de la Defensa Pública a las diferentes sedes y dependencias que lo conforman, señalando los funcionarios que podrán conducirlos en cada caso.




 




Ficha articulo



            Artículo 20.-La Administración del Ministerio Público o Fiscal Coordinador en cada Fiscalía Adjunta, tendrá a su cargo el control de los vehículos destinados a prestar servicio a las oficinas del Ministerio Público. De igual forma se procederá en la Defensa Pública.




 




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            Artículo 21.-Administraciones Regionales y demás oficinas a cargo de vehículos del Poder Judicial.



 



            El control de los vehículos destinados para el servicio de las Administraciones Regionales y demás oficinas a cargo de los vehículos del Poder Judicial para el cumplimiento de sus funciones administrativas o jurisdiccionales, corresponderá respectivamente al Administrador, Jefe inmediato o encargado al que se le haya asignado el vehículo.




 




Ficha articulo



TÍTULO IV



 De los deberes, responsabilidades y prohibiciones



 CAPÍTULO I



 De los jefes, administradores y encargados



 



de vehículos del Poder Judicial



 



            Artículo 22.-El Jefe de la Sección de Transportes del Organismo de Investigación Judicial, el Jefe de la Sección de Transportes del Departamento de Servicios Generales, la Administración del Ministerio Público y de la Defensa Pública, los Administradores Regionales y demás encargados del uso de los vehículos del Poder Judicial, en razón al cumplimiento de las funciones, tendrán los siguientes deberes y responsabilidades:



 



a) Planificar, organizar y controlar las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso, control y mantenimiento de los vehículos asignados.



 



b) Atender las solicitudes de transportes y asignar los vehículos de conformidad con las características del servicio, considerando criterios de utilidad y uso racional.



 



c) Supervisar la labor de los conductores y demás servidores que conforman la Sección, Unidad u oficina.



 



ch) Llevar el control de la utilización y de las solicitudes de uso de los vehículos, los cuales se deberán realizar en las fórmulas autorizadas al efecto.



 



d) Llevar un registro de control de reparación y mantenimiento de vehículos.



 



e) Llevar un control de las salidas e ingresos de los vehículos.



 



f)  Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos.



 



g) Realizar inventarios e inspecciones a las unidades.



 



h) Llevar el control que permita conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio y comunicarlo a la instancia que corresponda, para establecer las responsabilidades del caso cuando se detecten daños.



 



i)  Sacar de operación los vehículos que no se encuentren aptos para circular.



 



j)  Comunicar con la debida antelación al Departamento de Proveeduría, las necesidades de reparación y de sustitución de las unidades a su cargo.



 



k) Elaborar informes y análisis del kilometraje, cantidad de servicios realizados, consumos de combustibles, tipo de actividades, lugares visitados, entre otros, tomando como base las boletas de solicitud de vehículo F90 y el libro de control y servicio de mantenimiento preventivo F22.



 



1) Expedir las solicitudes de compra de aceite y repuestos; llevar un control trimestral de los gastos por vehículo y rendir trimestralmente informes de esos gastos al Departamento de Proveeduría, con copias a la Auditoría, la Fiscalía General de la República, la Dirección de la Defensa Pública, la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y la Dirección Ejecutiva, según corresponda.



 



II) En caso de daño a un vehículo o pérdidas de activos del Poder Judicial, debe levantar la información administrativa preliminar en forma detallada y hacer del conocimiento del Departamento de Proveeduría, con copia a la Dirección Ejecutiva, a la Dirección Jurídica, a la Oficina de Asuntos Internos del Organismo de Investigación Judicial, a la Inspección Fiscal del Ministerio Público, o a la Unidad de Supervisión Disciplinaria de la Defensa Pública, según corresponda.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 15 del Reglamento de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, aprobado en seisón N° 47 del 6 de octubre de 2014)



 m)    Entregar los vehículos únicamente a personas autorizadas para conducirlos.



 



n) Velar para que en todo momento, existan las unidades necesarias para casos de urgencia.



 



ñ) Fiscalizar las labores de los conductores e instruirlos sobre la forma en que deben llevarlas a cabo, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y disposiciones internas.



 



o) Verificar que la licencia de cada uno de los conductores esté vigente, así como el uso permanente de su respectiva identificación.



 



p) Llevar un registro detallado y actualizado de los conductores autorizados para conducir vehículos, tanto los que desempeñen cargos de conductor, como el resto de servidores que han sido acreditados para conducirlos.



 



q) Informar mediante reporte trimestral a su superior del uso de los vehículos, en el que conste por vehículo asignado, la siguiente información:



 



a. kilometraje recorrido;



 



b. Combustible consumido;



 



c. Lubricante consumido;



 



ch.            Reparaciones hechas.



 



d. Realizar los trámites necesarios para que los vehículos a su cargo, se les realice anualmente la Revisión Técnica Vehicular (RITEVE).



 



e. Establecer la coordinación que se requiera con los usuarios, en cuanto al uso, control y mantenimiento de los vehículos.



 



f.  En coordinación con la oficina solicitante, debe gestionar ante la Dirección Ejecutiva, los permisos de salida del país de los vehículos, cuando corresponda.



 



g. Velar porque se cumpla el presente Reglamento.




 




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CAPÍTULO II



 



De los conductores



 



            Artículo 23.-Son deberes y responsabilidades de las personas que conducen vehículos oficiales, con independencia del puesto que ocupen en el Poder Judicial, los siguientes:



 



a) Portar y mantener al día su licencia de conducir y presentarla a su superior cuando se le solicite.



 



b) Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación, de propiedad, la revisión técnica y las calcomanías correspondientes pegadas en el parabrisas del vehículo.



 



c) Cumplir estrictamente con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y demás normativa que le sean aplicables.



 



ch) Llenar la fórmula de solicitud del vehículo con los detalles del servicio prestado, distancia recorrida, lugar y fecha de la diligencia, tiempo empleado, cierre de la boleta y firma.



 



d) Revisar antes y después de cada salida el estado del vehículo y constatar su correcto funcionamiento. Reportar por escrito a más tardar al siguiente día a la jefatura cualquier anomalía o desperfecto mecánico que presente el vehículo.



 



e) Comprobar antes y después de cada viaje, que el vehículo se encuentre con las herramientas e implementos asignados.



 



f)  Reportar a su superior, en caso de que en el transcurso de la diligencia, se detecte que el vehículo no se encuentra en condiciones aptas para continuar.



 



g) Velar por la seguridad del vehículo, por lo que no deberán dejarse abandonados o estacionados en lugares donde se ponga en peligro su seguridad, sus piezas complementarias, materiales o equipos que transporte.



 



h) Corroborar que en los casos que el vehículo quede aparcado, que tanto él como sus ocupantes, desalojen los útiles de trabajo y cualquier otro tipo de artículo susceptible de sustracción.



 



i)  Informar por escrito a su superior, cualquier daño o desperfecto que le ocurriere; así como, cualquier desperfecto que encuentre en el funcionamiento del vehículo que conducía, después de finalizado el viaje.



 



j)  Aparcar el vehículo después de efectuado el viaje en el lugar señalado con ese propósito.



 



k) Custodiar, conservar y hacer buen uso del vehículo.



 



l)  Tomar las medidas de precaución necesarias durante su uso, para evitar que el vehículo sufra daños.



 



m)    Cumplir con las disposiciones de este Reglamento.




 




Ficha articulo



            Artículo 24.-Además de lo dispuesto en el artículo anterior, los conductores que desempeñen el puesto de Auxiliar de Servicios Generales 3, en la conducción de los vehículos destinados a prestar servicio a las oficinas jurisdiccionales y administrativas de los señores (as) Magistrados (as), los de transporte de cadáveres e imputados, tienen las siguientes obligaciones:



 



a) Vestir uniforme completo durante las horas de servicio.



 



b) Velar que el vehículo que conduce esté limpio y en buenas condiciones, para lo cual realizará las labores necesarias y aquellas que disponga su jefe inmediato; y



 



c) Estar a la orden del servidor a favor de quien se autorizó el servicio, por el tiempo que dure; e informar a su Jefe cualquier anomalía que se presentare en la ejecución de sus labores.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



 



De los usuarios



 



            Artículo 25.-Los servidores judiciales que utilicen los servicios de transportes, tendrán los siguientes deberes y responsabilidades:



 



a) Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.



 



b) Utilizar los servicios de transportes, únicamente para las funciones y actividades propias del cargo.



 



c) Solicitar el servicio de transporte en forma escrita y con la debida antelación.



 



ch) Velar porque el conductor del vehículo, cumpla con el recorrido y ruta solicitados en la boleta.



 



d) Portar el carné que lo identifique como servidor judicial.



 



e) Conservar y hacer buen uso del vehículo.



 



f)  Informar al Jefe de la Sección de Transporte o al encargado de la unidad, sobre cualquier irregularidad que se presente durante la utilización del servicio.



 



g) Firmar la fórmula F-90 al finalizar el servicio, consignando la hora del término del mismo.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



 



De las prohibiciones



 



            Artículo 26.-Se prohíbe a los Jefes de las Secciones de Transportes del Organismo de Investigación Judicial y del Departamento de Servicios Generales, de la Administración del Ministerio Público y de la Defensa Pública, de las Administraciones Regionales y demás encargados de oficinas que tengan asignados vehículos, permitir el uso de las unidades que no estén en condiciones de ser utilizadas, o que no hayan pasado el proceso de revisión técnica vehicular anual.




 




Ficha articulo



            Artículo 27.-Se prohíbe, con excepción de los vehículos de uso discrecional, el traslado en vehículos del Poder Judicial. Lo anterior, de personas que no sean servidores judiciales, salvo casos muy calificados que por la índole del transporte o el propósito del aviso lo justifiquen y siempre que tengan íntima relación con el trabajo que se ejecuta.



 



            El conductor deberá informar a quien tenga a su cargo el control de los vehículos, los nombres de las personas que utilizaron la unidad y las razones que mediaron para ello.



 



            Se exceptúa de esta prohibición el traslado de reos, heridos, víctimas y testigos ligados directamente a las investigaciones que realicen los servidores de la Oficina de Localización y los investigadores de la Defensa Pública.




 




Ficha articulo



            Artículo 28.-Cuando el conductor viaje solo en el vehículo, es prohibido hacer subir a particulares.




 




Ficha articulo



            Artículo 29.-Es prohibido a los conductores de vehículos del Poder Judicial utilizarlos de manera arbitraria, facilitar la movilización particular de los servidores o ceder su conducción a otras personas, salvo por razones muy calificadas, en cuyo caso, una vez finalizado el viaje deberá informar los motivos que lo llevaron a tomar esa decisión.




 




Ficha articulo



            Artículo 30.-El conductor no podrá encender la radio o cualquier otro accesorio, ni hacer subir a él ninguna persona, salvo que cuente con la anuencia del servidor que solicitó el servicio.




 




Ficha articulo



            Artículo 31.-En el traslado de detenidos, los conductores de los vehículos para el traslado de éstos, no podrán efectuar paradas que no estén debidamente autorizadas. En caso de desperfecto del vehículo, lo comunicará inmediatamente a su superior y por ningún motivo abrirán la puerta trasera de la unidad, salvo casos de emergencia.




 




Ficha articulo



            Artículo 32.-Se prohíbe el uso de distintivos del Poder Judicial en vehículos de propiedad particular de sus servidores.




 




Ficha articulo



            Artículo 33.-No se permite alteraciones o modificaciones de los vehículos propiedad del Poder Judicial, salvo que por las necesidades en el cumplimiento de las funciones se requieran, para lo cual se deberá contar con autorización expresa de la Dirección Ejecutiva.




 




Ficha articulo



TÍTULO V



 



Del uso y disposición de los vehículos



 



            Artículo 34.-Para la prestación del servicio de transporte y utilización de los vehículos, es indispensable la presentación de la solicitud en la fórmula diseñada al efecto. La solicitud debe contener los datos y las firmas requeridas.




 




Ficha articulo



            Artículo 35.-Cuando las solicitudes cumplan con los requisitos estipulados, el encargado deberá decidir sobre la disponibilidad del vehículo y tenerlo debidamente preparado para su uso con la anticipación necesaria.




 




Ficha articulo



            Artículo 36.-Los servicios de transportes serán prestados siguiendo el orden de presentación de las solicitudes, salvo casos de urgencia o especiales.




 




Ficha articulo



            Artículo 37.-Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los vehículos disponibles, se podrán agrupar en un mismo viaje, varias solicitudes de diferentes servidores u oficinas al mismo sitio o ruta, previo aviso a los interesados.




 




Ficha articulo



            Artículo 38.-En casos especiales, cuando existan otras posibilidades y resulte más ventajoso realizar un viaje utilizando servicios particulares de transporte de pasajeros, sin perjuicio para la efectividad u oportunidad del trabajo, se utilizará dicho transporte y no se ocuparán vehículos del Poder Judicial para ello.




 




Ficha articulo



            Artículo 39.-Será responsabilidad de la Fiscalía General de la República y de la Dirección de la Defensa Pública, la asignación de los vehículos del Ministerio Público y de la Defensa Pública respectivamente a las diferentes sedes y dependencias que lo conforman, señalando los servidores que tendrán su aprobación para conducirlos en cada caso.




 




Ficha articulo



            Artículo 40.-Cuando los vehículos estén en uso, no deberán dejarse sin vigilancia, por ningún motivo. En el caso de vehículos destinados a la investigación penal deberá haber siempre por lo menos un servidor que vele por el cuidado de los mismos, salvo caso fortuito o fuerza mayor.




 




Ficha articulo



            Artículo 41.-En el caso de que los vehículos cuenten con sirena y que se requiera su uso para solicitar vía, solo podrá utilizarse en casos de emergencia.




 




Ficha articulo



            Artículo 42.-Cuando los vehículos no estén en servicio, deberán permanecer en los estacionamientos que para esos efectos se hayan destinado.




 




Ficha articulo



            Artículo 43.-El servicio de transporte que se facilite para el desempeño de las funciones, deben desarrollarse dentro del territorio nacional; no obstante, cuando por circunstancias especiales se requieran que circulen fuera de éste, se debe previamente requerir autorización debidamente justificada en los casos que corresponda.




 




Ficha articulo



TÍTULO VI



 



De los accidentes de tránsito, daños y pérdidas



 



a vehículos del Poder Judicial



 



CAPÍTULO I



 



De los accidentes de tránsito



 



            Artículo 44.-Los vehículos del Poder Judicial estarán cubiertos contra accidentes, mediante pólizas emitidas por el Instituto Nacional de Seguros, por lo que, en ningún caso, los conductores dejarán de dar aviso oportuno de cualquier accidente. Si lo omitieren, serán responsables de las consecuencias que se deriven de esa omisión.




 




Ficha articulo



            Artículo 45.-Si ocurriere un accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder con el siguiente trámite:



 



a) En caso de que hubiere heridos, prestarán auxilio y buscarán atención médica, si fuere necesaria.



 



b) Darán aviso de lo ocurrido al superior.



 



c) Llamar a la autoridad de Tránsito, a fin de que levante el parte oficial de tránsito, con toda la información que se requiera.



 



De no presentarse el Inspector de Tránsito a la escena; dentro del quinto día, luego de sucedido el hecho, presentar la denuncia ante el Juzgado de Tránsito de la jurisdicción competente, y aportar los elementos necesarios para individualizar el vehículo denunciado.



 



ch) El conductor deberá presentarse ante el despacho judicial competente, en el término de diez (10) días hábiles luego de sucedido los hechos, para que rinda declaración y haga valer sus derechos. En ningún caso hará arreglos extrajudiciales en relación con las responsabilidades con el Poder Judicial.



 



d) Si a consecuencia del accidente el conductor quedare incapacitado para manejar, otro servidor del Poder Judicial, que tenga licencia para ello, podrá guiar el vehículo.



 



e) Si el vehículo sufriere daños que impiden su correcto funcionamiento, se deberá dejar al cuidado de alguna persona y de ser posible se remolcará hasta el lugar más próximo donde pueda ser resguardado.




 




Ficha articulo



            Artículo 46.-El conductor que fuere declarado responsable, por los Tribunales de Justicia, de ocasionar un accidente en que hubiese participado con un vehículo del Poder Judicial, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tenga que girarse al Instituto Nacional de Seguros o las indemnizaciones que deba cubrir el Poder Judicial en favor de terceros afectados cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



 



De los daños y pérdidas



 



            Artículo 47.-Los conductores serán responsables por los daños que causen a los vehículos por dolo ó culpa grave y estarán obligados a resarcir al Poder Judicial el costo de su reparación, sin perjuicio de las otras responsabilidades penales, civiles y disciplinarias que eventualmente deban asumir.




 




Ficha articulo



            Artículo 48.-Los Jefes de las Secciones de Transportes del Organismo de Investigación Judicial y del Departamento de Servicios Generales, el Administrador del Ministerio Público y de la Defensa Pública, los Administradores Regionales y los encargados de vehículos oficiales, que detecten daños a los vehículos o pérdida de activos que se encuentren dentro de las unidades del Poder Judicial, deberán proceder conforme se detalla a continuación:



a) Dirigir nota al Departamento de Proveeduría con copia a la Dirección Ejecutiva y a la Dirección Jurídica, en que se informe sobre lo sucedido y se solicite el trámite de reparación del vehículo o reparación o reposición del activo. Además, debe remitirse copia a la Oficina de Asuntos Internos del Organismo de Investigación Judicial, a la Unidad de Inspección Fiscal del Ministerio Público y a la Unidad de Supervisión Disciplinaria de la Defensa  Pública, según sea el caso.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 15 del Reglamento de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, aprobado en sesión N° 47 del 6 de octubre de 2014)



 



b) Deberá indicarse en esta comunicación, lo correspondiente a la apertura del expediente disciplinario; si existe o no causa por estos hechos en la vía judicial; si el Instituto Nacional de Seguros se presentó al sitio del accidente; si se realizó el avalúo correspondiente, y en general los demás detalles que permitan clarificar como sucedieron los hechos y los daños que presenta el vehículo.




 




Ficha articulo



            Artículo 49.-En los reclamos de indemnización por robo de vehículos del Poder Judicial ante el Instituto Nacional de Seguros, se debe proceder con el siguiente trámite:



 



a) El servidor a cargo del vehículo sustraído debe inmediatamente denunciarlo ante el Organismo de Investigación Judicial. En el caso de los vehículos de uso discrecional, la denuncia podrá ser presentada por la persona que designe el funcionario al que se le ha asignado.



 



b) Dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente del accidente, la jefatura correspondiente o encargado del vehículo debe presentar la denuncia ante el Instituto Nacional de Seguros, a través del número 800-800-8000, con el propósito de que la entidad aseguradora inicie la apertura del expediente.



 



c) Se debe presentar fotocopia del documento en la Agencia del Instituto Nacional de Seguro más cercana y cumplir con las declaraciones u otras gestiones que solicite esa dependencia.



 



d) Remitir nota al Departamento de Proveeduría con copia a la Dirección Ejecutiva y a la Dirección Jurídica con los documentos respectivos.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 15 del Reglamento de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, aprobado en sesión N° 47 del 6 d eoctubre de 2014)



e) Treinta días naturales después del robo o hurto, se deberá solicitar al Organismo de Investigación Judicial, certificación de que el vehículo no apareció y presentarla a la Agencia del INS en la que se lleva el caso, con el fin de completar la documentación que permita el pago de la pérdida.




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TÍTULO VII



 



Disposiciones finales



 



            Artículo 50.-Los vehículos que se han otorgado en calidad de préstamo al Poder Judicial para el cumplimiento y desarrollo normal de sus funciones, deberán regularse conforme los convenios de préstamos celebrados. La Sección o dependencia a cargo de esa unidad, deberá asumir la responsabilidad del control sobre el uso y mantenimiento, como si fuera de su propiedad y regularse conforme al presente Reglamento, salvo acuerdo lícito en contrario.




 




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            Artículo 51.-Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del correspondiente ordenamiento jurídico administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudiere haber incurrido el infractor.




 




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            Artículo 52.-Se deroga el Reglamento para el uso de vehículos del Poder Judicial, aprobado por Corte Plena, en sesión extraordinaria 86-90 del 12 de noviembre de 1990, artículo XXXI, publicado en el Boletín Judicial 53 del 15 de marzo de 1991.



 



            Asimismo, queda sin ningún efecto jurídico cualquier acuerdo de Corte Plena precedente que se oponga a las normas contenidas en este Reglamento.




 




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            Artículo 53.-Este Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación.



 



            San José, 3 de diciembre del 2009



 



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 02:04:26
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