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Reglamento :
39
del
09/11/2009
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Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Poder Judicial
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Ente emisor:
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Corte Suprema de Justicia
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Fecha de vigencia desde:
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16/12/2009
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Versión de la norma: 5 de 5
del 06/10/2014
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en la totalidad del texto
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Texto Completo Norma 39
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Texto Completo acta: CC053
CIRCULAR Nº 140-09
(Nota de Sinalevi: Esta norma fue reiterada mediante
sesión N° 106-16 del 22 de noviembre de 2016, y publicada en el Boletín Judicial
N° 7 del 10 de enero de 2016, mediante circular 217 del 6 de diciembre de 2016)
ASUNTO: Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos
del Poder Judicial.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 39-09, celebrada el 9 de noviembre del año
en curso, artículo XV, aprobó el "Reglamento para el uso, control y
mantenimiento de los vehículos del Poder Judicial", cuyo texto literalmente
dice:
REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO
DE LOS VEHÍCULOS DEL PODER JUDICIAL
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-El presente Reglamento tiene por objetivo regular los
aspectos relacionados con el uso, control y mantenimiento de los vehículos del
Poder Judicial, para el adecuado desarrollo de las actividades que requieran de
este servicio, los deberes y responsabilidades de los encargados y los
servidores autorizados para la conducción de los vehículos oficiales.
Ficha articulo
Artículo 2º-Los vehículos del Poder Judicial están distribuidos en
atención a las necesidades y naturaleza del servicio. En su administración,
control y mantenimiento participa la Sección de Transportes del Organismo de
Investigación Judicial; Sección de Transportes Administrativos del Departamento
de Servicios Generales, la Administración del Ministerio Público; la
Administración de la Defensa Pública; las Administraciones Regionales y las
demás oficinas que tengan asignados vehículos del Poder Judicial.
Ficha articulo
Artículo 3º-Con excepción de los vehículos de uso discrecional, los
demás vehículos del Poder Judicial no podrán estar asignados a ningún servidor
en particular.
Ficha articulo
Artículo 4º-El control de las
unidades corresponde a las jefaturas y servidores encargados de los vehículos,
quienes deberán ejercer el control en cuanto al uso y mantenimiento. Este
último incluye el uso normal y las reparaciones mecánicas que requieran los
vehículos, por lo que deberán implantar un registro detallado que describa las
reparaciones y el mantenimiento que reciban, en el cual se detallará un
historial completo, que permita conocer su estado mecánico, el tipo y la periodicidad
tanto de las reparaciones como el mantenimiento que se le realice.
Ficha articulo
Artículo 5º-Los vehículos del Poder
Judicial únicamente podrán ser conducidos por lo servidores que ocupen puestos
de conductor, investigador del Organismo de Investigación Judicial,
Investigadores de la Defensa Pública, Fiscal, Fiscales Adjuntos y Fiscales
Auxiliares, y Defensores Supervisores, Defensores Coordinadores y Defensores
Públicos. Además, podrán conducir vehículos oficiales los funcionarios que se
le asignen vehículos conforme a lo dispuesto en este Reglamento y los demás
servidores que expresamente autorice la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo 6º-Corresponde a la
Dirección Ejecutiva, definir las normas y los procedimientos de control
interno, tendentes a lograr un adecuado uso racional, control y mantenimiento
de los vehículos del Poder Judicial. Sin perjuicio de las responsabilidades que
le caben a los subordinados.
Ficha articulo
TÍTULO II
De la clasificación de los vehículos
Artículo 7º-Clasificación.
Los vehículos propiedad del Poder Judicial se clasifican en vehículos de uso
discrecional, jurisdiccional, administrativo general, administrativo especial y
para la investigación de la policía judicial del Ministerio Público, para la
investigación de la Defensa Pública y para Defensores Públicos.
Ficha articulo
Artículo 8º-Vehículos
de uso discrecional y semidiscrecional. Serán de uso discrecional los vehículos
asignados a las señoras Magistradas y señores Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia y del Fiscal General de la República. Por razones de seguridad el
uso de estos vehículos está permitido durante las 24 horas del día los 7 días
de la semana.
Tales
vehículos no tendrán restricción alguna en cuanto a horarios de operación,
distancia o kilometraje y recorridos. Deberán portar placa particular y no se
les pondrán marcas visibles que los distingan como vehículos propiedad del
Poder Judicial. Cuando no estuvieren en uso y a solicitud de la Magistrada o
Magistrado, serán custodiados por la Unidad de Transportes de Magistrados de la
Sección de Transporte Administrativo.
La
Corte Plena fijará el límite máximo de consumo de combustible de los vehículos
discrecionales, a cargo del Poder Judicial, el exceso en ese parámetro debe
asumirlo la Magistrada o Magistrado de su propio peculio. De conformidad con lo
dispuesto por la Corte Plena en sesión Nº 29-03 del 4 de agosto del 2003, artículo
XXIV, en la cuota fijada no se computarán las salidas oficiales y las reuniones
derivadas de las distintas comisiones de las que forman parte las señoras y señores
magistrados.
Los
vehículos de uso discrecional deben reunir las condiciones mecánicas, de diseño,
carrocería, motor y cilindrada necesarias para brindar los niveles de seguridad
suficientes, en caso de amenaza o peligro a la vida e integridad física de los
funcionarios a los que se les asigna.
Para
establecer el límite máximo de adquisición de los vehículos de uso
discrecional en cada ejercicio presupuestario, la Dirección Ejecutiva estará
obligada a efectuar una revisión anual del costo de adquisición en el mercado
de un vehículo con las condiciones apuntadas en el párrafo precedente, lo
anterior según criterios objetivos tales como -entre otros- el índice de
Precios al Consumidor (IPC), para evitar que se desmejoren los niveles de
seguridad suficiente que deben brindar esos automotores. La renovación de los
vehículos de uso discrecional deberá producirse como mínimo, cada cuatro años
a partir de su adquisición, para no comprometer las mencionadas condiciones de
seguridad suficiente.
La
Dirección Ejecutiva velará por mantener un grupo, razonable y suficiente de
vehículos "comodines" de los vehículos de uso discrecional -en caso de
revisión, reparación o cualquier otra contingencia-, los que, necesariamente,
deben reunir las condiciones apuntadas para brindar niveles de seguridad
suficiente, así como el uso de placas particulares y la ausencia de cualquier
distintivo del Poder Judicial.
Será
de uso semidiscrecional, el vehículo asignado al Fiscal General Adjunto.
La
normativa sobre el resto de los vehículos del Poder Judicial, será aplicable,
únicamente, a los de uso discrecional y semidiscrecional en cuanto resulte
compatible y conducente con sus fines.
(Así reformado
mediante sesión N° 17 del 28 de abril del 2014 y publicado en el Boletín
Judicial N° 249 del 26 de diciembre de 2014, mediante circular N° 124 del 2 de
junio de 2014)
Ficha articulo
Artículo 9.-Vehículos
de uso jurisdiccional y administrativo general. Estarán comprendidos dentro
de esta categoría los vehículos destinados a las diferentes oficinas
jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial.
Estarán sometidos a las
siguientes regulaciones:
a) Deberán estar marcados con la leyenda "Poder Judicial, Uso Oficial".
b) Su
utilización deberá realizarse únicamente dentro de la jornada ordinaria.
c) Deberán
utilizarse exclusivamente para asuntos oficiales y conducidos por los
servidores asignados y autorizados para tal fin. Queda absolutamente prohibido
el uso de los vehículos para asuntos particulares.
ch) Estarán sometidos a control de kilometraje y explicación del motivo
de su uso en cada recorrido o servicio que prestaren, debiendo el conductor
asignado o autorizado llenar los datos requeridos en la boleta de control F-90
al finalizar cada recorrido.
d) Portarán
placas oficiales que los identifiquen como vehículos del Poder Judicial.
e) Al
finalizar la jornada de trabajo deberán quedar guardados en los lugares
previamente establecidos al efecto.
Ficha articulo
Artículo 10.-Vehículos
de uso administrativo especial. Están comprendidos dentro de esta categoría
los vehículos asignados al Consejo Superior, Fiscalía General de la República,
al Director y Subdirector del Organismo de Investigación Judicial, y Dirección
de la Defensa Pública quienes por la naturaleza y funciones que realizan,
podrán utilizar el medio de transporte dentro y fuera de los horarios normales
de trabajo.
El uso de estos vehículos se
regirá por las siguientes regulaciones:
a) Podrán ser utilizados dentro y fuera de los horarios normales de
trabajo, sin necesidad de autorización especial.
b) No
usarán insignias o logotipos del Poder Judicial y utilizarán placas
particulares.
c) Estarán
sujetos al control mensual sobre el kilometraje recorrido.
d) Deberán
ser utilizados exclusivamente por el servidor a que esté asignado y únicamente
en funciones de su cargo.
Ficha articulo
Artículo 11.-Vehículos
destinados al servicio de la policía judicial e investigadores de la Defensa
Pública. Estos vehículos deberán ser utilizados exclusivamente para el
cumplimiento de los deberes propios de las labores de investigación, portarán
placas particulares y no estarán rotulados.
Por las necesidades y por la índole
del servicio que se presta, los vehículos para el servicio de la policía
judicial y de la Unidad de Investigación de la Defensa Pública no tendrán
limitación en cuanto al horario de servicio.
Ficha articulo
Artículo 12.-Vehículos
al servicio del Ministerio Público y la Defensa Pública. Los vehículos del
Ministerio Público deben ser utilizados principalmente para el cumplimiento de
las funciones que legalmente son propias de los Fiscales y Defensores. Cuando
los vehículos no se estén ocupando para los fines indicados, podrán prestar
servicio a los distintos despachos del circuito al que esté asignado el
vehículo, siempre que previamente se coordine con la oficina encargada, a fin
de verificar que el vehículo no va a ser utilizado por algún funcionario del
Ministerio Público.
Las Fiscalías que tengan asignado un
vehículo oficial, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas este
Reglamento, por lo que deberán llevar el control del uso del mismo, mediante la
fórmula F.22 que corresponde a la "Libreta de Control y Servicio de
Mantenimiento Preventivo" y la F. 90 correspondiente a la "Solicitud de
Vehículo".
Estos vehículos estarán
sometidos a las siguientes regulaciones:
a) Deberán utilizarse exclusivamente para asuntos oficiales y podrán
ser maniobrados por los fiscales, defensores, conductores o servidores
autorizados para conducir vehículos.
b) Estarán
sometidos a control de kilometraje y explicación del motivo de su uso en cada
recorrido o servicio que prestaren, debiendo el fiscal, defensor, conductor o
servidor autorizado llenar los datos requeridos en la boleta de control
confeccionado al efecto, al finalizar el recorrido.
c) Al
finalizar el recorrido, el vehículo deberá quedar guardado en los lugares
previamente establecidos al efecto.
ch) No estarán rotulados y portarán placas particulares.
Ficha articulo
Artículo 13.-En
el caso de préstamo de vehículos, la Administración del Ministerio Público y de
la Defensa Pública emitirá las fórmulas y normativa de control para la
utilización del vehículo por despachos distintos a los del Ministerio Público.
En el caso de las oficinas del
Ministerio Público que cuenten con un vehículo asignado de forma permanente, el
Fiscal Adjunto y/o Coordinador del despacho, tiene la potestad de decidir si
facilita el vehículo a otras oficinas, siempre y cuando cumpla con las
normativas establecidas por esta Administración. En el entendido que se deberá
buscar la optima utilización de los vehículos. De igual forma se hará en el
caso de la Defensa Pública.
Ficha articulo
TÍTULO III
De las dependencias a cargo de los vehículos
del Poder Judicial
Artículo 14.-Los
vehículos del Poder Judicial se asignarán en atención a las necesidades y cumplimiento
de las funciones que deban desempeñarse. Estarán a cargo de la:
1. Sección de Transportes del Organismo de Investigación Judicial.
2. Sección
de Transportes Administrativos del Departamento de Servicios Generales.
3. Ministerio
Público.
4. Defensa
Pública.
5. Administraciones
Regionales y demás oficinas a cargo de vehículos del Poder Judicial.
Ficha articulo
Artículo 15.-De
la Sección de Transportes del Organismo de Investigación Judicial.
El Jefe de la Sección de Transportes
del Organismo de Investigación Judicial, tendrá a su cargo el control de los
vehículos destinados a la investigación y al transporte de detenidos y
cadáveres. Ejercerá el control necesario sobre los vehículos destacados en las
Delegaciones, Subdelegaciones, Oficinas y Unidades del Organismo de
Investigación Judicial, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden a
los Jefes y encargados de esas dependencias.
Ficha articulo
Artículo
16.-Los vehículos del Organismo de Investigación Judicial destinados a labores
atinentes al área de la investigación penal, de apoyo y afines no serán
rotulados y llevarán placas particulares, por razones de seguridad. Los vehículos
destinados al traslado de personas detenidas y personas fallecidas deberán
estar rotulados y llevarán el emblema del Organismo de Investigación Judicial.
La Dirección General de dicho Organismo podrá disponer la rotulación de
cualquier otro vehículo de esa Institución, conforme lo estime conveniente.
Los
vehículos destinados a la Sección de Transportes, al Departamento de Proveeduría
o a cualquier otra oficina jurisdiccional o administrativa, deberán llevar
placa oficial y la leyenda: "Poder Judicial-Uso Oficial", en las puertas
delanteras."
(Así
reformado mediante sesión N° 36-2014 del 28 de julio del 2014, publicada en El
Boletín Judicial N° 182 del 23 de setiembre del 2014 mediante circular N° 175
del 19 de agosto del 2014)
Ficha articulo
Artículo 17.-De
la Sección de Transportes Administrativos del Departamento de Servicios
Generales.
El Jefe de la Sección de Transporte
Administrativos del Departamento de Servicios Generales, tendrá a su cargo el
control de los vehículos destinados a prestar servicio a las oficinas
jurisdiccionales y administrativas.
Ficha articulo
Artículo 18.-Los
vehículos destinados a prestar servicio a las oficinas administrativas y
jurisdiccionales no podrán ser usados para fines diferentes, salvo casos
excepcionales autorizados por la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo 19.-Del
Ministerio Público y la Defensa Pública.
Le corresponde a la Fiscalía General
de la República y a la Dirección de la Defensa Pública la asignación de los
vehículos del Ministerio Público y de la Defensa Pública a las diferentes sedes
y dependencias que lo conforman, señalando los funcionarios que podrán
conducirlos en cada caso.
Ficha articulo
Artículo 20.-La
Administración del Ministerio Público o Fiscal Coordinador en cada Fiscalía
Adjunta, tendrá a su cargo el control de los vehículos destinados a prestar
servicio a las oficinas del Ministerio Público. De igual forma se procederá en
la Defensa Pública.
Ficha articulo
Artículo 21.-Administraciones
Regionales y demás oficinas a cargo de vehículos del Poder Judicial.
El control de los vehículos
destinados para el servicio de las Administraciones Regionales y demás oficinas
a cargo de los vehículos del Poder Judicial para el cumplimiento de sus
funciones administrativas o jurisdiccionales, corresponderá respectivamente al
Administrador, Jefe inmediato o encargado al que se le haya asignado el
vehículo.
Ficha articulo
TÍTULO IV
De los deberes, responsabilidades y
prohibiciones
CAPÍTULO I
De los jefes, administradores y encargados
de vehículos del Poder Judicial
Artículo 22.-El
Jefe de la Sección de Transportes del Organismo de Investigación Judicial, el
Jefe de la Sección de Transportes del Departamento de Servicios Generales, la
Administración del Ministerio Público y de la Defensa Pública, los
Administradores Regionales y demás encargados del uso de los vehículos del
Poder Judicial, en razón al cumplimiento de las funciones, tendrán los
siguientes deberes y responsabilidades:
a) Planificar, organizar y controlar las actividades de orden
administrativo relacionadas con el uso, control y mantenimiento de los
vehículos asignados.
b) Atender
las solicitudes de transportes y asignar los vehículos de conformidad con las
características del servicio, considerando criterios de utilidad y uso
racional.
c) Supervisar
la labor de los conductores y demás servidores que conforman la Sección, Unidad
u oficina.
ch) Llevar el control de la utilización y de las solicitudes de uso de
los vehículos, los cuales se deberán realizar en las fórmulas autorizadas al
efecto.
d) Llevar
un registro de control de reparación y mantenimiento de vehículos.
e) Llevar
un control de las salidas e ingresos de los vehículos.
f) Velar
por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos.
g) Realizar
inventarios e inspecciones a las unidades.
h) Llevar
el control que permita conocer el estado de los vehículos antes y después de
cada servicio y comunicarlo a la instancia que corresponda, para establecer las
responsabilidades del caso cuando se detecten daños.
i) Sacar
de operación los vehículos que no se encuentren aptos para circular.
j) Comunicar
con la debida antelación al Departamento de Proveeduría, las necesidades de
reparación y de sustitución de las unidades a su cargo.
k) Elaborar
informes y análisis del kilometraje, cantidad de servicios realizados, consumos
de combustibles, tipo de actividades, lugares visitados, entre otros, tomando
como base las boletas de solicitud de vehículo F90 y el libro de control y
servicio de mantenimiento preventivo F22.
1) Expedir
las solicitudes de compra de aceite y repuestos; llevar un control trimestral
de los gastos por vehículo y rendir trimestralmente informes de esos gastos al
Departamento de Proveeduría, con copias a la Auditoría, la Fiscalía General de
la República, la Dirección de la Defensa Pública, la Dirección General del
Organismo de Investigación Judicial y la Dirección Ejecutiva, según
corresponda.
II) En
caso de daño a un vehículo o pérdidas de activos del Poder Judicial, debe
levantar la información administrativa preliminar en forma detallada y hacer
del conocimiento del Departamento de Proveeduría, con copia a la Dirección
Ejecutiva, a la Dirección Jurídica, a la Oficina de Asuntos Internos del
Organismo de Investigación Judicial, a la Inspección Fiscal del Ministerio Público,
o a la Unidad de Supervisión Disciplinaria de la Defensa Pública, según
corresponda.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 15 del Reglamento
de la Dirección Jurídica del Poder Judicial,
aprobado en seisón N° 47 del 6 de octubre de 2014)
m) Entregar
los vehículos únicamente a personas autorizadas para conducirlos.
n) Velar
para que en todo momento, existan las unidades necesarias para casos de
urgencia.
ñ) Fiscalizar
las labores de los conductores e instruirlos sobre la forma en que deben
llevarlas a cabo, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y
disposiciones internas.
o) Verificar
que la licencia de cada uno de los conductores esté vigente, así como el uso
permanente de su respectiva identificación.
p) Llevar
un registro detallado y actualizado de los conductores autorizados para
conducir vehículos, tanto los que desempeñen cargos de conductor, como el resto
de servidores que han sido acreditados para conducirlos.
q) Informar
mediante reporte trimestral a su superior del uso de los vehículos, en el que
conste por vehículo asignado, la siguiente información:
a. kilometraje recorrido;
b. Combustible
consumido;
c. Lubricante
consumido;
ch. Reparaciones hechas.
d. Realizar
los trámites necesarios para que los vehículos a su cargo, se les realice
anualmente la Revisión Técnica Vehicular (RITEVE).
e. Establecer
la coordinación que se requiera con los usuarios, en cuanto al uso, control y
mantenimiento de los vehículos.
f. En
coordinación con la oficina solicitante, debe gestionar ante la Dirección
Ejecutiva, los permisos de salida del país de los vehículos, cuando
corresponda.
g. Velar
porque se cumpla el presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De los conductores
Artículo 23.-Son
deberes y responsabilidades de las personas que conducen vehículos oficiales,
con independencia del puesto que ocupen en el Poder Judicial, los siguientes:
a) Portar y mantener al día su licencia de conducir y presentarla a su
superior cuando se le solicite.
b) Portar
en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación, de propiedad, la revisión
técnica y las calcomanías correspondientes pegadas en el parabrisas del
vehículo.
c) Cumplir
estrictamente con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y demás
normativa que le sean aplicables.
ch) Llenar la fórmula de solicitud del vehículo con los detalles del
servicio prestado, distancia recorrida, lugar y fecha de la diligencia, tiempo
empleado, cierre de la boleta y firma.
d) Revisar
antes y después de cada salida el estado del vehículo y constatar su correcto
funcionamiento. Reportar por escrito a más tardar al siguiente día a la
jefatura cualquier anomalía o desperfecto mecánico que presente el vehículo.
e) Comprobar
antes y después de cada viaje, que el vehículo se encuentre con las
herramientas e implementos asignados.
f) Reportar
a su superior, en caso de que en el transcurso de la diligencia, se detecte que
el vehículo no se encuentra en condiciones aptas para continuar.
g) Velar
por la seguridad del vehículo, por lo que no deberán dejarse abandonados o
estacionados en lugares donde se ponga en peligro su seguridad, sus piezas
complementarias, materiales o equipos que transporte.
h) Corroborar
que en los casos que el vehículo quede aparcado, que tanto él como sus
ocupantes, desalojen los útiles de trabajo y cualquier otro tipo de artículo
susceptible de sustracción.
i) Informar
por escrito a su superior, cualquier daño o desperfecto que le ocurriere; así
como, cualquier desperfecto que encuentre en el funcionamiento del vehículo que
conducía, después de finalizado el viaje.
j) Aparcar
el vehículo después de efectuado el viaje en el lugar señalado con ese
propósito.
k) Custodiar,
conservar y hacer buen uso del vehículo.
l) Tomar
las medidas de precaución necesarias durante su uso, para evitar que el vehículo
sufra daños.
m) Cumplir
con las disposiciones de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 24.-Además
de lo dispuesto en el artículo anterior, los conductores que desempeñen el
puesto de Auxiliar de Servicios Generales 3, en la conducción de los vehículos
destinados a prestar servicio a las oficinas jurisdiccionales y administrativas
de los señores (as) Magistrados (as), los de transporte de cadáveres e
imputados, tienen las siguientes obligaciones:
a) Vestir uniforme completo durante las horas de servicio.
b) Velar
que el vehículo que conduce esté limpio y en buenas condiciones, para lo cual
realizará las labores necesarias y aquellas que disponga su jefe inmediato; y
c) Estar
a la orden del servidor a favor de quien se autorizó el servicio, por el tiempo
que dure; e informar a su Jefe cualquier anomalía que se presentare en la
ejecución de sus labores.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De los usuarios
Artículo 25.-Los
servidores judiciales que utilicen los servicios de transportes, tendrán los
siguientes deberes y responsabilidades:
a) Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento.
b) Utilizar
los servicios de transportes, únicamente para las funciones y actividades
propias del cargo.
c) Solicitar
el servicio de transporte en forma escrita y con la debida antelación.
ch) Velar porque el conductor del vehículo, cumpla con el recorrido y
ruta solicitados en la boleta.
d) Portar
el carné que lo identifique como servidor judicial.
e) Conservar
y hacer buen uso del vehículo.
f) Informar
al Jefe de la Sección de Transporte o al encargado de la unidad, sobre
cualquier irregularidad que se presente durante la utilización del servicio.
g) Firmar
la fórmula F-90 al finalizar el servicio, consignando la hora del término del
mismo.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De las prohibiciones
Artículo 26.-Se
prohíbe a los Jefes de las Secciones de Transportes del Organismo de
Investigación Judicial y del Departamento de Servicios Generales, de la
Administración del Ministerio Público y de la Defensa Pública, de las
Administraciones Regionales y demás encargados de oficinas que tengan asignados
vehículos, permitir el uso de las unidades que no estén en condiciones de ser
utilizadas, o que no hayan pasado el proceso de revisión técnica vehicular
anual.
Ficha articulo
Artículo 27.-Se
prohíbe, con excepción de los vehículos de uso discrecional, el traslado en
vehículos del Poder Judicial. Lo anterior, de personas que no sean servidores
judiciales, salvo casos muy calificados que por la índole del transporte o el
propósito del aviso lo justifiquen y siempre que tengan íntima relación con el
trabajo que se ejecuta.
El conductor deberá informar a quien
tenga a su cargo el control de los vehículos, los nombres de las personas que
utilizaron la unidad y las razones que mediaron para ello.
Se exceptúa de esta prohibición el
traslado de reos, heridos, víctimas y testigos ligados directamente a las
investigaciones que realicen los servidores de la Oficina de Localización y los
investigadores de la Defensa Pública.
Ficha articulo
Artículo 28.-Cuando
el conductor viaje solo en el vehículo, es prohibido hacer subir a
particulares.
Ficha articulo
Artículo 29.-Es
prohibido a los conductores de vehículos del Poder Judicial utilizarlos de
manera arbitraria, facilitar la movilización particular de los servidores o
ceder su conducción a otras personas, salvo por razones muy calificadas, en
cuyo caso, una vez finalizado el viaje deberá informar los motivos que lo
llevaron a tomar esa decisión.
Ficha articulo
Artículo 30.-El
conductor no podrá encender la radio o cualquier otro accesorio, ni hacer subir
a él ninguna persona, salvo que cuente con la anuencia del servidor que
solicitó el servicio.
Ficha articulo
Artículo 31.-En
el traslado de detenidos, los conductores de los vehículos para el traslado de
éstos, no podrán efectuar paradas que no estén debidamente autorizadas. En caso
de desperfecto del vehículo, lo comunicará inmediatamente a su superior y por
ningún motivo abrirán la puerta trasera de la unidad, salvo casos de
emergencia.
Ficha articulo
Artículo 32.-Se
prohíbe el uso de distintivos del Poder Judicial en vehículos de propiedad
particular de sus servidores.
Ficha articulo
Artículo 33.-No
se permite alteraciones o modificaciones de los vehículos propiedad del Poder
Judicial, salvo que por las necesidades en el cumplimiento de las funciones se
requieran, para lo cual se deberá contar con autorización expresa de la
Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
TÍTULO V
Del uso y disposición de los vehículos
Artículo 34.-Para
la prestación del servicio de transporte y utilización de los vehículos, es
indispensable la presentación de la solicitud en la fórmula diseñada al efecto.
La solicitud debe contener los datos y las firmas requeridas.
Ficha articulo
Artículo 35.-Cuando
las solicitudes cumplan con los requisitos estipulados, el encargado deberá
decidir sobre la disponibilidad del vehículo y tenerlo debidamente preparado para
su uso con la anticipación necesaria.
Ficha articulo
Artículo 36.-Los
servicios de transportes serán prestados siguiendo el orden de presentación de
las solicitudes, salvo casos de urgencia o especiales.
Ficha articulo
Artículo 37.-Con
el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los vehículos disponibles, se
podrán agrupar en un mismo viaje, varias solicitudes de diferentes servidores u
oficinas al mismo sitio o ruta, previo aviso a los interesados.
Ficha articulo
Artículo 38.-En
casos especiales, cuando existan otras posibilidades y resulte más ventajoso
realizar un viaje utilizando servicios particulares de transporte de pasajeros,
sin perjuicio para la efectividad u oportunidad del trabajo, se utilizará dicho
transporte y no se ocuparán vehículos del Poder Judicial para ello.
Ficha articulo
Artículo 39.-Será responsabilidad de
la Fiscalía General de la República y de la Dirección de la Defensa Pública, la
asignación de los vehículos del Ministerio Público y de la Defensa Pública
respectivamente a las diferentes sedes y dependencias que lo conforman, señalando
los servidores que tendrán su aprobación para conducirlos en cada caso.
Ficha articulo
Artículo 40.-Cuando
los vehículos estén en uso, no deberán dejarse sin vigilancia, por ningún
motivo. En el caso de vehículos destinados a la investigación penal deberá
haber siempre por lo menos un servidor que vele por el cuidado de los mismos,
salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Ficha articulo
Artículo 41.-En
el caso de que los vehículos cuenten con sirena y que se requiera su uso para
solicitar vía, solo podrá utilizarse en casos de emergencia.
Ficha articulo
Artículo 42.-Cuando
los vehículos no estén en servicio, deberán permanecer en los estacionamientos
que para esos efectos se hayan destinado.
Ficha articulo
Artículo 43.-El servicio de
transporte que se facilite para el desempeño de las funciones, deben desarrollarse
dentro del territorio nacional; no obstante, cuando por circunstancias
especiales se requieran que circulen fuera de éste, se debe previamente
requerir autorización debidamente justificada en los casos que corresponda.
Ficha articulo
TÍTULO VI
De los accidentes de tránsito, daños y
pérdidas
a vehículos del Poder Judicial
CAPÍTULO I
De los accidentes de tránsito
Artículo 44.-Los
vehículos del Poder Judicial estarán cubiertos contra accidentes, mediante
pólizas emitidas por el Instituto Nacional de Seguros, por lo que, en ningún
caso, los conductores dejarán de dar aviso oportuno de cualquier accidente. Si
lo omitieren, serán responsables de las consecuencias que se deriven de esa
omisión.
Ficha articulo
Artículo 45.-Si
ocurriere un accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder con el
siguiente trámite:
a) En caso de que hubiere heridos, prestarán auxilio y buscarán
atención médica, si fuere necesaria.
b) Darán
aviso de lo ocurrido al superior.
c) Llamar
a la autoridad de Tránsito, a fin de que levante el parte oficial de tránsito,
con toda la información que se requiera.
De no presentarse el Inspector de Tránsito a la escena; dentro del
quinto día, luego de sucedido el hecho, presentar la denuncia ante el Juzgado
de Tránsito de la jurisdicción competente, y aportar los elementos necesarios
para individualizar el vehículo denunciado.
ch) El conductor deberá presentarse ante el despacho judicial
competente, en el término de diez (10) días hábiles luego de sucedido los
hechos, para que rinda declaración y haga valer sus derechos. En ningún caso
hará arreglos extrajudiciales en relación con las responsabilidades con el
Poder Judicial.
d) Si a consecuencia del accidente el
conductor quedare incapacitado para manejar, otro servidor del Poder Judicial,
que tenga licencia para ello, podrá guiar el vehículo.
e) Si el vehículo sufriere daños que impiden
su correcto funcionamiento, se deberá dejar al cuidado de alguna persona y de
ser posible se remolcará hasta el lugar más próximo donde pueda ser
resguardado.
Ficha articulo
Artículo 46.-El
conductor que fuere declarado responsable, por los Tribunales de Justicia, de
ocasionar un accidente en que hubiese participado con un vehículo del Poder
Judicial, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente
tenga que girarse al Instituto Nacional de Seguros o las indemnizaciones que
deba cubrir el Poder Judicial en favor de terceros afectados cuando el costo
del daño sea inferior al monto del deducible.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De los daños y pérdidas
Artículo 47.-Los conductores serán
responsables por los daños que causen a los vehículos por dolo ó culpa grave y
estarán obligados a resarcir al Poder Judicial el costo de su reparación, sin
perjuicio de las otras responsabilidades penales, civiles y disciplinarias que
eventualmente deban asumir.
Ficha articulo
Artículo 48.-Los
Jefes de las Secciones de Transportes del Organismo de Investigación Judicial y
del Departamento de Servicios Generales, el Administrador del Ministerio Público
y de la Defensa Pública, los Administradores Regionales y los encargados de vehículos
oficiales, que detecten daños a los vehículos o pérdida de activos que se
encuentren dentro de las unidades del Poder Judicial, deberán proceder conforme
se detalla a continuación:
a)
Dirigir nota al Departamento de Proveeduría
con copia a la Dirección Ejecutiva y a la Dirección Jurídica, en que se
informe sobre lo sucedido y se solicite el trámite de reparación del vehículo
o reparación o reposición del activo. Además, debe remitirse copia a la
Oficina de Asuntos Internos del Organismo de Investigación Judicial, a la
Unidad de Inspección Fiscal del Ministerio Público y a la Unidad de Supervisión
Disciplinaria de la Defensa Pública,
según sea el caso.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 15 del Reglamento de la Dirección
Jurídica del Poder Judicial,
aprobado en sesión N° 47 del 6 de octubre de 2014)
b) Deberá
indicarse en esta comunicación, lo correspondiente a la apertura del expediente
disciplinario; si existe o no causa por estos hechos en la vía judicial; si el
Instituto Nacional de Seguros se presentó al sitio del accidente; si se realizó
el avalúo correspondiente, y en general los demás detalles que permitan
clarificar como sucedieron los hechos y los daños que presenta el vehículo.
Ficha articulo
Artículo 49.-En
los reclamos de indemnización por robo de vehículos del Poder Judicial ante el
Instituto Nacional de Seguros, se debe proceder con el siguiente trámite:
a) El servidor a cargo del vehículo sustraído debe inmediatamente
denunciarlo ante el Organismo de Investigación Judicial. En el caso de los
vehículos de uso discrecional, la denuncia podrá ser presentada por la persona
que designe el funcionario al que se le ha asignado.
b) Dentro
del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente del
accidente, la jefatura correspondiente o encargado del vehículo debe presentar
la denuncia ante el Instituto Nacional de Seguros, a través del número
800-800-8000, con el propósito de que la entidad aseguradora inicie la apertura
del expediente.
c) Se
debe presentar fotocopia del documento en la Agencia del Instituto Nacional de
Seguro más cercana y cumplir con las declaraciones u otras gestiones que
solicite esa dependencia.
d) Remitir
nota al Departamento de Proveeduría con copia a la Dirección Ejecutiva y a la
Dirección Jurídica con los documentos respectivos.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 15 del Reglamento
de la Dirección Jurídica del Poder Judicial,
aprobado en sesión N° 47 del 6 d eoctubre de 2014)
e) Treinta
días naturales después del robo o hurto, se deberá solicitar al Organismo de
Investigación Judicial, certificación de que el vehículo no apareció y
presentarla a la Agencia del INS en la que se lleva el caso, con el fin de
completar la documentación que permita el pago de la pérdida.
Ficha articulo
TÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 50.-Los
vehículos que se han otorgado en calidad de préstamo al Poder Judicial para el
cumplimiento y desarrollo normal de sus funciones, deberán regularse conforme
los convenios de préstamos celebrados. La Sección o dependencia a cargo de esa
unidad, deberá asumir la responsabilidad del control sobre el uso y
mantenimiento, como si fuera de su propiedad y regularse conforme al presente
Reglamento, salvo acuerdo lícito en contrario.
Ficha articulo
Artículo 51.-Las
infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de conformidad con las
disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del correspondiente
ordenamiento jurídico administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales en que pudiere haber incurrido el infractor.
Ficha articulo
Artículo 52.-Se deroga el Reglamento
para el uso de vehículos del Poder Judicial, aprobado por Corte Plena, en
sesión extraordinaria N° 86-90 del 12 de noviembre de
1990, artículo XXXI, publicado en el Boletín Judicial N°
53 del 15 de marzo de 1991.
Asimismo, queda sin ningún efecto
jurídico cualquier acuerdo de Corte Plena precedente que se oponga a las normas
contenidas en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 53.-Este
Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación.
San José, 3 de diciembre del 2009
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 02:04:26
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