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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35657 >> Fecha 05/11/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35657
Crea Comisión Especial Mixta para Analizar e Informar al Rector del Sector de Telecomunicaciones el posible Estandar Aplicable al País e Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición de la Televisión Análoga a la Digital
Texto Completo acta: CC28C Nº 35657-MP-MINAET

35657-MP-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO



DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES



En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8) ,18), y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 29 y demás atinentes de la Ley General de Telecomunicaciones 8642 del 4 junio del 2008 y los artículos, 38 y 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones 8660 del 8 de agosto de 2008.



Considerando:



I.-Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.



II.-Que el espectro radioeléctrico es un bien demanial propiedad de la Nación cuya administración y control corresponden al Estado.



III.-Que mediante el Decreto Ejecutivo 34125-G del 5 de agosto del 2007, se modificó el Decreto Ejecutivo 33058-MGP del 4 de abril de 2006, el cual extendió el plazo establecido en el artículo 5 del primero en mención para el nombramiento de una comisión mixta que recomendaría al Poder Ejecutivo el estándar digital para la televisión que mejor se ajustara a los intereses del país. No obstante, por diversos motivos dicha comisión no se nombró en el plazo establecido.



IV.-Que de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones 8642 de 4 de junio de 2008, en su artículo 76 inciso a), las facultades otorgadas al Ministerio de Gobernación relacionadas con la aplicación de la Ley de Radio 1758 del 19 de junio de 1954, se delegaron al Ministerio de Ambiente y Energía. Asimismo, mediante el artículo 48 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones 8660, se modificó el artículo 23 de la Ley General de la Administración Pública, en su inciso h), creándose la cartera ministerial de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.



V.-Que de conformidad con el artículo 44 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones, firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992 y Ratificado por nuestro país mediante Ley 8100 del 4 de abril de 2001, es necesario que cada Estado tome las previsiones necesarias para el uso racional, eficiente y económico del espectro radioeléctrico. Así mismo y de conformidad con la resolución 224 CMR-07 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, se estableció que los Estados deben fomentar la transición de la televisión análoga a la digital a fin de propiciar otros servicios de telecomunicaciones. En razón de lo anterior, es un deber de la Administración promover la implementación del sistema de Televisión Digital, que asegure a los radiodifusores y usuarios contar con los últimos adelantos tecnológicos, así como garantizar que el Estado pueda disponer de bandas de frecuencias para la aplicación de los servicios móviles internacionales (IMT) conforme se establece en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, una vez lograda la transición definitiva al sistema de televisión digital.



VI.-Que es necesario prestar una cuidadosa atención a la planificación del espectro en el proceso de implementación del sistema de televisión digital, así como las implicaciones tecnológicas, industriales y sociales derivadas de ésta, para que una vez lograda la transición definitiva al nuevo sistema digital, se optimice el espectro de forma tal que permita atribuir los segmentos conforme lo establece el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Razón por la cual se hace necesario la conformación de una comisión que analice tales aspectos y recomiende al Poder Ejecutivo, a fin de que se adopte el sistema que mejor se adecúe a las necesidades del país. Por tanto,



Decretan:



 



CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL MIXTA PARA



ANALIZAR E INFORMAR AL RECTOR DEL SECTOR DE



TELECOMUNICACIONES EL POSIBLE ESTÁNDAR



APLICABLE AL PAÍS E IMPLICACIONES



TECNOLÓGICAS, INDUSTRIALES,



COMERCIALES Y SOCIALES DE



LA TRANSICIÓN DE LA



TELEVISIÓN ANÁLOGA



A LA DIGITAL



 



Artículo 1º-Deróguese el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 33058-MGP del 4 de abril de 2006 y su reforma establecida mediante Decreto Ejecutivo 34125-G del 5 de agosto del 2007.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Créase una Comisión Especial Mixta con el fin de analizar e informar al Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones, el posible estándar aplicable al país y las implicaciones tecnológicas, industriales, comerciales y sociales de la transición de la televisión análoga a la digital, además de, proponer las medidas necesarias para su lanzamiento, el diseño de la estrategia para el proceso de transición y los mecanismos que permitan su seguimiento y control.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-La Comisión realizará sus funciones de acuerdo con los siguientes ejes:



Tecnológico: La Comisión deberá analizar y valorar los diversos estándares de televisión digital de acuerdo con la realidad de la sociedad costarricense, para lo cual realizará y evaluará las pruebas del caso. Una vez determinado el estándar correspondiente propondrá las fechas probables de transición para el encendido digital.



Industrial-comercial: La Comisión valorará el impacto, tanto para los consumidores como para los productores en razón del cambio de la tecnología analógica a la digital. Además, la Comisión determinará los costos de las terminales y de los convertidores de análogo a digital, así como los costos de equipos transmisores y de estudio, sin dejar de lado las posibilidades de importación y comercialización de estos.



Igualmente, la Comisión valorará la determinación de la programación en cuanto a la disponibilidad de canales libres y aquellos sujetos a suscripción, de acuerdo a las posibilidades que permita cada estándar. Además, la Comisión en sus recomendaciones deberá velar porque el sector industrial oriente su inversión hacia la creación de nuevas vías para comercializar sus productos y, por tanto, lograr el crecimiento de esta industria.



Así mismo, en cuanto a los operadores de televisión digital, deberá determinar la posibilidad que existe para establecer nuevos modelos de negocio basados en la interactividad.



Social: La Comisión deberá considerar el impacto socioeconómico que puede producir el proceso de transición de la televisión analógica a la televisión digital. Lo anterior, por ser una tecnología no accesible en costo para todos los ciudadanos, a fin de lograr disminuir la brecha entre los que tendrán acceso a la televisión digital y los que no lo poseerán. De forma tal, que el desarrollo social no se encuentre retardado respecto a la innovación tecnológica y puedan existir programas de corte general que respondan al derecho inalienable de todo individuo de tener acceso a la información. En este sentido, deberá considerar el impacto económico para el consumidor, valorando que la infraestructura y ventajas de la televisión digital incorporen los aspectos relacionados con el ámbito social, tales como asistencia técnica, subsidios, subvenciones, incentivos, exenciones tributarias, entre otras. Lo anterior con el objetivo de que el Estado promueva e impulse el acceso a los dispositivos necesarios para la implementación de la televisión digital; lo cual permitirá la realización de los principios establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y la construcción de una sociedad de la información centrada en la persona, incluyente y orientada al desarrollo, en la que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento. De manera que las personas, las comunidades y los pueblos puedan desarrollar su pleno potencial en la promoción de su desarrollo sustentable y mejorar su calidad de vida.




 




Ficha articulo



    Artículo 4º-La Comisión estará integrada de la siguiente manera:



 



1) La Viceministra de Telecomunicaciones, señora Hannia Vega Barrantes quien será la que presida la Comisión, y sus suplentes señores Allan Ruiz Madrigal y Melvin Murillo Álvarez.



2) Un representante de la Cámara de Infocomunicación y Tecnología, señor Román Fallas Cordero y su suplente señor Antonio García Alexandre.



3) Un representante de Cámara Costarricense de Tecnología de Información y Comunicación, señor Luis Amón Castro, (CAMTIC) y su suplente señor Otto Rivera Valle.



4) Un representante de la Universidad Veritas, señora Aurelia Garrido Quesada y su suplente señor Luis Naguil Uslenghi.



5) Un representante de las instituciones de Educación Superior Estatal, señor Rodrigo Arias Camacho y su suplente señor Roberto Román González.



6) Un representante de la Sutel, señor George Miley Rojas y su suplente Maryleana Méndez Jiménez.



7) Un representante de la Universidad de Costa Rica y su suplente. En este caso, una vez publicado este Decreto, dicha entidad contará con plazo no mayor a tres días hábiles para remitir al Ministro Rector los nombres de su representante y su respectivo suplente.



    La Presidencia de  la Comisión contará con un equipo de asesores que estará integrado por funcionarios del Poder Ejecutivo, y el señor Carlos Freer Valle. En calidad de asesoría  la Comisión podrá recibir aportes o participaciones de otras entidades pertenecientes al sector de telecomunicaciones.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 36009 del 29 de abril de 2010)



(Así reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 35771 del 20 de enero de 2010)




Ficha articulo



Artículo 5º-La Presidencia entregará en la primera sesión de la Comisión posterior a su instalación propuesta de la metodología de organización y funcionamiento para someterla a consideración de los miembros de la misma.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-El Ministro Rector instalará la comisión en plazo no mayor de cuatro días hábiles posteriores a la publicación del presente decreto. La comisión dispondrá de un plazo máximo hasta el 30 de abril de 2010, para rendir el respectivo informe, el cual no será vinculante para el Poder Ejecutivo. Una vez analizado el informe de la comisión, el Poder Ejecutivo emitirá un Decreto Ejecutivo adoptando el estándar que mejor se adapte a los intereses del país y la fecha en que se iniciará las transmisiones regulares de la Televisión Digital.



Dicha Comisión contará con un plazo de un mes calendario adicional con posterioridad a la emisión de su informe  con el objeto de que dé seguimiento a las tareas pendientes para la transición e implementación del estándar de televisión escogido por el Poder Ejecutivo.



(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 36009 del 29 de abril de 2010)



(Así reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 35771 del 20 de enero de 2010)




Ficha articulo



Artículo 7º-Los miembros de la Comisión realizarán sus funciones en su jornada normal de trabajo y en forma ad honórem.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.



Dada en la Presidencia de la República.-San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil nueve.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/2/2025 01:42:15
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