DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
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Resolución
CNSED-02-2009.-Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
Considerando:
1º-Que la transferencia
de los documentos producidos y recibidos por los despachos de la Presidencia de
la República, Consejo de Gobierno y de los ministros de Estado al Archivo
Nacional, se realiza de acuerdo con las regulaciones contempladas en el
artículo 53 de la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos del 24 de octubre
de 1990, el cual establece que:
"La Presidencia de la
República y los ministros de Estado, al terminar sus funciones, entregarán a la
Dirección General del Archivo Nacional los documentos de sus despachos que
hayan concluido su trámite de gestión. Igualmente, entregarán las actas del
Consejo de Gobierno. Dicha transferencia deberá realizarse a más tardar durante
la semana anterior al traspaso de poderes. Estos documentos no permanecerán en
los archivos centrales de las dependencias citadas, sino que pasarán
directamente al archivo intermedio de la Dirección General del Archivo
Nacional".
2º-Que los materiales
audiovisuales también forman parte de la documentación producida por estos
despachos y están afectados por lo señalado en el citado artículo 53.
Inclusive, el artículo 3 de la Ley 7202 antes mencionada expresa que "Todas los
documentos con valor científico-cultural son bienes muebles y forman parte del
patrimonio científico-cultural de Costa Rica... Se consideran de valor
científico-cultural aquellos documentos textuales, manuscritos o impresos,
gráficos, audiovisuales y legibles por máquina que reflejen el desarrollo de la
realidad costarricense, tales como: actas, acuerdos, cartas, decretos,
informes, leyes, resoluciones, mapas, planos, carteles, fotografías, filmes,
grabaciones..."
3º-Que asimismo, el
artículo 152 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Decreto
N° 24023-C del 30 de enero de 1995 indica que:
"Los documentos que
entreguen la Presidencia de la República y los ministros de Estado a la
Dirección General del Archivo Nacional, ingresarán a esta con una lista de
remisión. Posteriormente podrán sufrir el proceso de selección, de acuerdo con
los
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