Texto Completo acta: F30A2
Nº
35669-MINAET
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA(*)
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de
la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
En ejercicio de las facultades que
les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política
y de conformidad con lo dispuesto en
la Ley General de
la Administración Pública
Nº 6227, del 2 de mayo del 1978, Ley de Planificación
Nacional Nº 5525 del 2 de mayo del 1974, Ley Orgánica
del Ministerio de Ambiente y Energía(*), Nº
7152 del 5 de junio de 1990, Ley Forestal Nº 7575 de
13 de febrero de 1996, Ley del Servicio de Parques Nacionales, Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, Ley de Conservación de
la Vida Silvestre, Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, Ley de Hidrocarburos Nº 7399 de 3 de mayo de 1994, Ley de Creación del Instituto
Meteorológico Nacional, Ley Nº 5222 del 26 de junio
de 1973, Código de Minería Nº 6797 del 4 de octubre
de 1982, Ley de Creación del Parque Marino del Pacifico, Nº
8065 del 27 de enero del 2001, Ley Orgánica del Ambiente Nº
7554 del 4 de octubre de 1995, Ley de Biodiversidad Nº
7788 del 30 de abril de 1998, Ley de Regulación del Uso Racional de
la Energía, No. 7447 del 3
noviembre de 1994, Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593 del 9 de agosto de 1996, Ley de Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre
del 2001, Ley de Reforma del inciso a) del artículo 3 de
la Ley N° 5100, y sus reformas, y Creación de
la Junta Directiva
del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, Nº
8133 del 19 de setiembre del 2001, Ley General de Control Interno Nº 8292, del 31 de julio del 2002, Ley Orgánica de
la Contraloría General
de la República,
Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, Ley General de
Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio de 2008,
Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de
2008, y el Decreto Ejecutivo Nº 34997-MINAET, del 16
de enero de 2009.
Considerando:
I.-Que corresponde al Poder
Ejecutivo reglamentar las leyes de
la República.
II.-Que el Poder Ejecutivo entiende
que la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía(*), en lo
sucesivo (MINAE)(*), es de gran relevancia para su eficiente y eficaz gestión administrativa.
III.-Que el MINAE(*), y los órganos de
desconcentración máxima que lo integran, cuentan con un marco legal sustentado
por medio de leyes y decretos ejecutivos.
IV.-Que el presente reglamento es
acorde con el documento "Lineamientos y Macroproceso de Reorganizaciones
Administrativas", oficializado por el MIDEPLAN el día 2 de diciembre de 2008.
V.-Que en cumplimiento de los
Lineamientos y Macroproceso de Reorganizaciones Administrativas del Ministerio
de Planificación y Política Económica, mediante DM-1897-2009, fue remitido a
dicho Ministerio el Estudio Técnico de la nueva estructura del MINAE(*).
VI.-Que mediante oficio DM-843-09,
del 30 de noviembre de 2009, suscrito por el señor Roberto J. Gallardo Núñez,
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, se procedió a
registrar la modificación a la estructura interna del Ministerio de Ambiente y
Energía(*), de acuerdo con las disposiciones normativas: Leyes Nº 5525, Nº 7668, Decretos Nº 33713 y Nº 33783 y
la Directriz 021. Por
tanto,
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Decretan:
Reglamento Orgánico del
Ministerio de Ambiente,
y Energía(*)
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1º-Del objeto. El
presente reglamento tiene por objeto describir la estructura del Ministerio de
Ambiente y Energía(*), y determinar las relaciones
administrativas de los órganos que lo conforman para el cumplimiento de las
funciones y competencias asignadas por las leyes y los reglamentos ejecutivos
vigentes.
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo
2º-De las funciones. El Ministerio de Ambiente y Energía(*) de
conformidad con el ordenamiento jurídico, es el órgano rector del Poder
Ejecutivo encargado de los sectores de Ambiente y Energía(*), y por tanto el
responsable de emitir las políticas ambientales en el desarrollo de las
telecomunicaciones, la protección ambiental, el manejo y uso sostenible de los
recursos naturales y la promoción del uso de las fuentes de energía renovables
para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en los
programas ministeriales y el Plan Nacional de Desarrollo.
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo
3º-Del cumplimiento de sus funciones. El Ministerio de Ambiente y Energía(*)
podrá solicitar a los organismos y entes de
la Administración Pública
la información y la cooperación necesaria en materia de recurso humano y
logístico para el cumplimiento eficiente de sus funciones, a través de los
correspondientes convenios interinstitucionales que al efecto se firme entre
las partes.
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo
4º-Del personal. La persona que preste sus servicios al Ministerio de
Ambiente y Energía(*) como parte de las distintas formas de colaboración
sectorial, entre los diferentes entes e instituciones de
la Administración Pública,
establecidas en la Ley No.
5525 de Planificación del 2 de mayo de 1974, en áreas de interés afines con el
Ministerio de Ambiente y Energía(*), en virtud de un acto valido y eficaz de
reubicación establecido por medio de convenio o decreto ejecutivo emitido en
conjunto con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para
dichos fines, con entera independencia, de carácter remunerado, permanente o
público de la actividad respectiva, será considerado como un funcionario que realiza
funciones para un sector en donde los jerarcas del Ministerio de Ambiente y
Energía(*) resultan ser los jefes inmediatos en razón de la rectoría del
sector. El régimen disciplinario a aplicar será el establecido por las
instituciones de la
Administración Pública que provean el personal que labora en
el esquema sectorial, para lo cual el Ministerio de Ambiente y Energía(*)
instruirá un expediente administrativo disciplinario de conformidad con el
Código de Trabajo, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y el Decreto
Ejecutivo que regule las relaciones de servicio a lo interno del Ministerio.
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo
5º-Abreviaturas. En el presente reglamento se utilizarán las siguientes
abreviaturas:
AI: Auditoría Interna
CA: Contralor Ambiental
CENIGA: Centro Nacional de Información Geoambiental
COMCURE: Comisión de Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca Alta
del Río Reventazón
CONAGEBIO: Comisión Nacional para
la Gestión de
la Biodiversidad.
DE: Dirección de Energía
DA: Dirección de Agua
DAJ: Dirección de Asesoría Jurídica
DCC: Dirección de Cambio Climático
DCRI Dirección de Cooperación Internacional
DGH: Dirección General de Hidrocarburos
DGM: Dirección de Geología y Minas
DMC: Dirección Marino Costero
DPLA Dirección de Planificación
DP Dirección de Planificación
DGTCC: Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustibles
DTI: Dirección de Tecnología de
la Información
DIGECA: Dirección de Gestión de Calidad
Ambiental
FONAFIFO: Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal
IMN: Instituto Meteorológico Nacional
MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía(*)
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
OCIC: Oficina Costarricense de Implementación
Conjunta
PMP: Parque Marino del Pacifico
SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental
SINAC: Sistema Nacional de Áreas de
Conservación
TAA: Tribunal Ambiental Administrativo
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
TÍTULO ll
CAPÍTULO
I
Estructura orgánica
Artículo 6º-Organización.
Para los efectos de este reglamento, el Ministerio de Ambiente y Energía(*) está integrado por los siguientes órganos y
dependencias:
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Son
órganos superiores del Ministerio, en orden jerárquico los siguientes:
1. Despacho del Ministro
a. Auditoría Interna
b. Dirección de
Asesoría Jurídica
c. Departamento
de Prensa y Relaciones Públicas
d. Dirección de
Planificación
d.1. Departamento de
Planificación Institucional
d.2. Departamento de Planificación Sectorial
d.3. Departamento de Seguimiento y Evaluación
d.4. Departamento de Control Interno
e. Dirección de Tecnología de
la Información
e.1. Departamento de
Telemática y Soporte Técnico
e.2. Departamento de Sistemas de Información
e.3. Centro de Documentación
e.4. Centro Nacional de Información Geoambiental
f. Dirección de Cooperación Internacional
g. Contraloría
Ambiental
(*) 2. Despacho del Viceministro de Ambiente
que en adelante se denominará Viceministerio de Ambiente, conformado por las
siguientes dependencias:
a- Dirección
Marino Costera.
b- Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
c- Parque Marino del Pacífico.
d- Comisión Nacional para
la Gestión de
la Biodiversidad.
e- Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
f- Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional
Playas de Manuel Antonio.
g- Comisión de Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca del Río Reventazón.
(*)(Así reformado el punto
2) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
36437 del 24 de enero del 2011)
3. Despacho del Viceministro de Energía
que en adelante se denominará Viceministerio de Energía, conformado por las
siguientes dependencias:
a- Dirección
de Geología y Minas.
b- Tribunal Ambiental Administrativo.
c- Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
d- Instituto Meteorológico Nacional.
e- Dirección de Gestión de Calidad Ambiental.
f- Dirección de Aguas.
g- Dirección de Cambio Climático.
h- Oficina Costarricense de Implementación
Conjunta
i- Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustible.
j- Dirección General de Hidrocarburos.
k- Dirección de Energía.
(*)(Así reformado el punto
3) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
36437 del 24 de enero del 2011)
4. Despacho del Viceministro de Telecomunicaciones que en adelante se
denominará Viceministerio de Telecomunicaciones, conformado por las siguientes
dependencias:
a. Dirección de Espectro Radioeléctrico.
b. Dirección de
Redes y Sistemas de Telecomunicaciones.
c. Dirección de
Planeación.
d. Dirección de
Normas y Procedimientos.
5. Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva, conformada por las siguientes
dependencias:
a. Proveeduría Institucional
b. Dirección
Financiero Contable
c. Dirección de
Recursos Humanos
c.1.Consultorio Médico
c.2. Salud Ocupacional
d.
Departamento de Servicios Generales
e. Contraloría de Servicios
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Órganos Superiores de
la Administración
Artículo 7º-Del Despacho del
Ministro. Es el órgano jerárquico de todo el personal y de los asuntos
técnicos, operativos y administrativos del Ministerio.
El
Ministro es el representante legal del MINAE(*) para
todos los efectos, correspondiéndole el ejercicio de las competencias que le
atribuye el ordenamiento jurídico, y es el titular de la cartera y superior de
las dependencias y órganos que indiquen la legislación vigente y el presente
reglamento.
El
Ministro de Ambiente y Energía(*), es el rector en
Ambiente y Energía (*) de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008.
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo
8º-De las funciones de las dependencias adscritas al Despacho del Ministro.
El control y dirección de ellas corresponderá al Ministro, salvo delegación
expresa del superior jerarca a favor del Viceministro de su especialidad, de
conformidad con lo regulado en la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
9º-De la conformación y funciones de la Oficina de Auditoría Interna.
Refiérase al Decreto Ejecutivo Nº 34537-MINAE, del 11 de marzo de 2008.
Ficha articulo
Artículo
10.-De
la Dirección de Asesoría
Jurídica. Créase la
Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE(*),
como asesoría especializada.
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo
11.-De las funciones de
la Dirección de Asesoría
Jurídica. Serán funciones de
la Dirección de Asesoría Jurídica, sin perjuicio de
las funciones asignadas por las leyes y reglamentos ejecutivos, las siguientes:
a) Asesorar legalmente al Ministro, Viceministros, Oficial Mayor y
otros directores en reuniones nacionales o internacionales, en que se requiera
por los temas a tratar.
b) Emitir criterios legales y opiniones jurídicas oficiales y
vinculantes, para las dependencias y órganos desconcentrados del MINAE(*), para efectos institucionales y en cumplimiento de
los requisitos establecidos por
la Contraloría General
de la República
y la Procuraduría
General de la
República.
c) Brindar apoyo y asesoría legal a las unidades administrativas del
nivel superior y ejecutivo y coordinar con las del nivel regional de este
Ministerio.
d) Coordinar los criterios y pronunciamientos de orden legal con otras
asesorías jurídicas dentro de la estructura orgánica del MINAE(*).
e) Supervisar, coordinar y participar en el proceso de redacción o su
posterior revisión para aprobar o emitir criterio por el Despacho Ministerial,
de los proyectos de ley, reglamentos, proyectos de decreto y demás
disposiciones de carácter general que deban ser firmados en ejercicio de la
potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, en la materia de esta cartera o sus
rectorías.
f) Coordinar la elaboración de todos los actos y documentos legales
que se requieran para el buen desempeño ministerial, en los diversos
procedimientos de otorgamientos, concesiones, servicios públicos, etc.
g) Resolver los actos legales que competan al Ministro, Viceministros y
Unidades Administrativas del nivel superior.
h) Resolver cualquier gestión legal ante las instituciones del Estado.
i) Asistir en representación del Ministerio a eventos nacionales e
internacionales de capacitación y proyección en legislación ambiental, foros,
reuniones y otras afines a las competencias del MINAE(*)
cuando así lo designe el Ministro.
j) Asumir la representación como Punto Focal Técnico ante organismos
internacionales o nacionales o en foros organizados de Derecho Ambiental cuando
sea designado para tal efecto, por estar relacionado con sus funciones.
k) Asesorar y apoyar a los miembros de equipos negociadores de
la Dirección de Cooperación
y Relaciones Internacionales del MINAE(*) en labores
de la agenda de comercio y ambiente.
l) Coordinar, planificar y organizar la inducción, capacitación,
actualización y estudio legal del equipo de asesores legales ministeriales en
coordinación con el área de capacitación del Ministerio y de los órganos
desconcentrados.
m) Asesorar al Ministro en la elaboración de documentos legales,
directrices y políticas que se emitan en relación con las labores propias de
la Rectoría Sectorial.
n) Evaluar y aprobar como unidad interna en materia de Contratación
Administrativa del MINAE(*), aquellas contrataciones
que no requieran refrendo contralor.
o) Coordinar la red institucional de enlaces para consecución oportuna y
veraz de información para la procuraduría General de
la República y los
tribunales en materia Contencioso Administrativa.
p) Mantener actualizada la base de datos de carácter jurídico de
la Dirección de Asesoría
Jurídica con respecto a leyes, decretos ejecutivos y otras figuras jurídicas
vinculantes al MINAE(*) y al Sector Ambiente y Energía
y Telecomunicaciones.
q) Participar activamente a nivel de Rectoría con todas aquellas
actividades de orden jurídico a nivel del Sector Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.
r) Las demás que sean asignadas por el señor Ministro y Viceministros,
en su función de Ministros interinos.
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 12.-Del
Departamento de Prensa y Relaciones Públicas. Créase el Departamento de
Prensa y Relaciones Públicas.
Ficha articulo
Artículo
13.-De las funciones del Departamento de Prensa y
Relaciones Públicas. Serán funciones del Departamento de Prensa y
Relaciones Públicas, las siguientes:
a. Implementar la política de divulgación del Ministerio hacia los
medios de comunicación y al público en general.
b. Preparar los comunicados de prensa ante las consultas realizadas y
de las cuales deba ser informada la opinión pública.
c. Revisar y someter a aprobación del Ministro o Viceministros todos
los comunicados, folletos, boletines, videos y cualquier otro instrumento de
comunicación oficial del Ministerio.
d. Coordinar las actividades ministeriales, sectoriales y regionales,
que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias
del área de especialidad.
e. Realizar los programas, proyectos y acciones para la implementación
de las estrategias de su especialidad.
f. Desarrollar planes de divulgación en las áreas de rectoría.
g. Constituirse en el enlace de comunicación con los usuarios externos
e internos.
h. Desarrollar estrategias de apoyo logístico que fortalezcan la imagen
institucional.
i. Cualquier otra establecida por el ordenamiento jurídico, que
corresponda al nivel gerencial y la materia.
j. Las que sean asignadas por el Ministro, Viceministros y jerarcas
administrativos, en el tanto no se opongan con el criterio del Ministro.
Ficha articulo
Artículo 14.-De
la Dirección de Planificación. Créase la Dirección de Planificación.
Ficha articulo
Artículo
15.-De las funciones de
la Dirección de
Planificación. Serán funciones de
la Dirección de Planificación las siguientes:
a. Fortalecer, consolidar y ejecutar el sistema de planificación sectorial
e institucional y los procesos técnicos respectivos, regido por los principios
de eficiencia, transparencia, participación solidaria y rendición de cuentas.
b. Apoyar la toma de decisiones prioritarias, estratégicas y oportunas
por parte del Despacho Ministerial, Viceministros y de los directores/as
nacionales y regionales en materia de ordenamiento y planificación del ambiente
y de los recursos naturales administrados por el MINAE(*),
incluyendo la necesaria vinculación con los presupuestos asignados anualmente.
c. Promover y velar por la articulación de proyectos de cooperación
internacional con las áreas de acción sustantiva y prioritaria del MINAE(*), todo ello enmarcado en las políticas, estrategias
y planes ministeriales de largo, mediano y corto plazo. Así como velar por su
incorporación en los planes operativos institucionales y sectoriales.
d. Apoyar y colaborar con la consecución de los objetivos establecidos
para el Sistema Nacional de Planificación (Ley Nº
5525 de 18 de mayo de 1974), Ley General de Control Interno y Ley de las
Contralorías de Servicio.
e. Liderar la elaboración de las memorias institucionales y del sector.
f. Rescatar, fortalecer y mantener el rol estratégico de
la Dirección de
Planificación dentro de la organización ministerial y sectorial.
g. Implementar un sistema de planificación con proyección en todo el
territorio nacional que integre y consolide los esfuerzos de las diferentes
instancias que conforman el Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el MINAE(*).
h. Velar por la modernización y mejoramiento continuo del sistema de
planificación institucional y sectorial.
i. Liderar, supervisar y emitir criterio sobre los estudios técnicos
relacionados con las reestructuraciones y modernizaciones de las dependencias
del MINAE(*), sus órganos desconcentrados e
instituciones del Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en el ámbito de
los lineamientos y macroproceso del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica.
j. Brindar asesoría y apoyo técnico a las distintas instancias del
sector, ministeriales, centralizadas y regionalizadas.
k. Promover y fortalecer los mecanismos de coordinación sectorial,
intersectorial, intraministerial
e interinstitucional en materia de planificación sectorial e institucional.
l. Analizar la viabilidad de los compromisos internacionales
expresados en proyectos de cooperación enmarcados en las prioridades
establecidas en los planes ministeriales de corto, mediano y largo plazo.
m. Impulsar la filosofía con respecto a la rendición de cuentas a
nivel de los funcionarios del MINAE(*), a la luz de
la Constitución Política,
Ley General de Control Interno y demás legislación ligada al tema.
n. Promover la creación de una contraloría de servicios, adecuada a los
nuevos conceptos modernos, ligada a la rendición de cuentas a que nos debemos
con los habitantes de la república.
o. Mantener una comunicación y coordinación permanentes con las
instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Planificación.
p. Servir como órgano asesor del Ministro, Viceministros, jerarcas
institucionales del sector y nivel gerencial administrativo del MINAE(*).
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 16.-De
la Dirección de Cooperación Internacional. Créase la Dirección de
Cooperación Internacional.
Ficha articulo
Artículo
17.-De las funciones de
la Dirección de Cooperación
Internacional. Serán funciones de
la Dirección de Cooperación Internacional las
siguientes:
a. Coordinar, en conjunto con el Ministro y Viceministros, las actividades
de cooperación internacional que permitan cumplir con las políticas,
lineamientos, directrices y estrategias de las áreas de especialidad.
b. Coordinar, en conjunto con el Despacho Ministerial, la política
bilateral y multilateral.
c. Planificar, coordinar y asesorar a nivel ministerial y sectorial las
áreas de cooperación internacional, así como lo relativo a la coordinación de
la internalización de fondos internacionales y la ubicación de cooperación
técnica nacional e internacional.
d. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la política
exterior en materia de ambiente, energía y telecomunicaciones.
e. Coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, la cooperación internacional competencia del MINAE(*).
f. Coordinar y apoyar los procesos comerciales que lidere el
Ministerio de Comercio Exterior, en los ámbitos de competencia del MINAE(*).
g. Coordinar a lo interno, las responsabilidades y cooperación que se
deriven de los Acuerdos, Tratados, Convenios y otros instrumentos jurídicos en
los que Costa Rica es Parte.
h. Actuar como equipo gerencial de apoyo al Despacho Ministerial en la
atención de misiones y personeros de agencias, organismos y organizaciones
internacionales.
i. Coordinar y planificar con los distintos enlaces de cooperación
internacional del Ministerio, el Plan de Cooperación externa.
j. Colaborar en la preparación, negociación, ejecución y seguimiento
de los proyectos que cuenten con cooperación externa.
k. Mantener información actualizada de las propuestas del Gobierno,
relacionadas con las Convenciones internacionales, que hayan sido ratificadas
por el país.
l. Servir como punto focal o enlace institucional ante los organismos,
organizaciones, agencias y secretariados regionales e internacionales, sin
menoscabo de las responsabilidades específicas que se puedan asignar a otras
dependencias en calidad de puntos focales técnicos, científicos y
administrativos, según corresponda.
m. Brindar la información que se requiera para el funcionamiento de
los Sistemas de Información que se encuentren operando oficialmente y de los
que se forme parte.
n. Velar en el ámbito ministerial y sectorial, por el cumplimiento de
los instrumentos y mecanismos de cooperación internacional.
o. Cualquier otra establecida por el ordenamiento legal, que
correspondan a su nivel y competencia.
p. Las que sean asignadas por el Ministro o Viceministros.
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 18.-De
la Dirección de Tecnología de la Información. Créase la Dirección de
Tecnología de la Información, teniendo a su cargo cuatro dependencias,
Departamento de Telemática y Soporte Técnico, Departamento de Sistemas de
Información, Centro de Documentación y Centro Nacional de Información Geoambiental.
Ficha articulo
Artículo
19.-De las funciones de la Dirección de Tecnología
de la Información. Serán funciones de la Dirección de Tecnología de la
Información las siguientes:
a. Planificar, coordinar, asesorar y monitorear un Plan de Tecnología
de la Información, basado principalmente en la consecución de la Estrategia
Ministerial y Sectorial acorde a los lineamientos de la especialidad.
b. Planificar, asesorar, coordinar y organizar los sistemas de
información, archivo y la informática en congruencia con las estrategias y
programas del área de especialidad, para lograr el cumplimiento de objetivos y
metas institucionales y sectoriales.
c. Coordinar en conjunto con el despacho ministerial y viceministerios
de su especialidad, las actividades ministeriales y sectoriales que permitan
cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias del área de
especialidad.
d. Coordinar y promover el uso de las tecnologías de información y
comunicación en el accionar Ministerial y Sectorial, planificando los proyectos
de estandarización, integración, modularización y digitalización de la
información.
e. Planificar, coordinar y asesorar en los proyectos de modernización
tecnológica, así como los proyectos tendientes a la digitalización de los
procesos y servicios de competencia Ministerial y Sectorial.
f. Asesorar y brindar el seguimiento, control y fiscalización en la
aplicación de las políticas, lineamientos, directrices, normativa y estrategias
ministeriales y sectoriales.
g. Elaborar normas y procedimientos necesarios para la gestión, en el
desarrollo de la tecnología de la información, construyendo lineamientos e
indicadores de desempeño que permitan monitorear el accionar en el área de
especialidad.
h. Coordinar, planificar, asesorar y dar seguimiento a las iniciativas
de cooperación internacional tendientes al desarrollo e implementación de
tecnologías de información a nivel Ministerial y Sectorial del área de
especialidad.
i. Asesorar, coordinar y supervisar que los sistemas en operación
institucional e interinstitucionales, sigan en un adecuado funcionamiento;
promoviendo la búsqueda de nuevas tecnologías que permitan una adecuada
integración con el accionar Ministerial y Sectorial, así como en la mejora de
los mismos.
j. Asesorar y coordinar, en conjunto con el despacho ministerial, la
elaboración de los planes operativos incluyendo la variable presupuestal, con
el propósito de dar sostenibilidad y viabilidad a los proyectos tendientes al
desarrollo de la tecnología de la información a nivel Ministerial y Sectorial.
k. Coordinar, planificar, asesorar y supervisar el adecuado desarrollo
de los sistemas documentales, administrativos, geoespaciales
y de servicio según los requerimientos Ministeriales y Sectoriales en el área
de especialidad.
l. Coordinar, planificar, asesorar y supervisar las actividades
realizadas por el Departamento de Telemática y Soporte Técnico, Departamento de
Sistemas de Información, Centro de Documentación y Centro Nacional de
Información Geoambiental.
m. Coordinar y planificar las acciones necesarias que permitan
contar a nivel Ministerial y Sectorial con la tecnología requerida para lograr
la adaptabilidad, integración, simplificación, estandarización, modularización,
interoperatividad y digitalización de los sistemas informáticos que sean
requeridos.
n. Cualquier otra establecida por el ordenamiento legal, que
corresponda al nivel ejecutivo y la materia.
o. Las que sean asignadas por el Ministro o Viceministros y jerarcas
administrativos.
Ficha articulo
Artículo 20.-De
la conformación y funciones del Centro Nacional de Información Geoambiental. Refiérase al Decreto Ejecutivo Nº
29540-MINAE, del 11 de mayo de 2001.
Ficha articulo
Artículo
21.-Del cargo del Contralor Ambiental.
Refiérase al Capítulo XX de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de
octubre de 1995.
Su
tarea será vigilar la aplicación correcta de los objetivos de dicha Ley y de
las que, por su naturaleza le correspondan.
Ficha articulo
TÍTULO III
CAPÍTULO I
Viceministros
Artículo 22.-Del
cumplimiento de las funciones de los Viceministros (as). Coadyuvar con el
Ministro Rector, en la conducción política en el nivel ministerial y sectorial
del área de su especialidad, para lograr el cumplimiento de los objetivos y
metas propuestas en los programas ministeriales y el Plan Nacional de
Desarrollo.
Ficha articulo
Artículo
23.-De la funciones de los Viceministros. De
conformidad con la legislación vigente en materia administrativa y las
funciones asignadas por materia de su competencia, serán funciones de los
Viceministros las siguientes:
a. Ejercer las atribuciones indicadas en los artículos 47 y 48 de la
Ley General de la Administración Pública.
b. Ser el superior jerárquico inmediato de los órganos y dependencias
que conforman su área de especialidad.
c. Coadyuvar con el Ministro Rector, a conducir el nivel sectorial y
ministerial, mediante procesos de formulación de políticas, lineamientos y
planes de acción, así como el desarrollo de procesos de seguimiento y control
de ejecución.
d. Integrar el Consejo de Viceministros, como mecanismo de
coordinación.
e. Las que le sean asignadas por el Jerarca Ministerial.
Ficha articulo
TÍTULO
III
- CAPÍTULO
II
Viceministerio
de Ambiente
Artículo
24.-De la Dirección Marino Costero. Créase la Dirección Marino
Costera.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero
del 2011)
Ficha articulo
Artículo
25.-De las funciones de
la Dirección Marino
Costera. Serán funciones de
la Dirección Marino Costera las siguientes:
a. Asesorar y apoyar al Ministerio
de Ambiente y Energía(*) y los otros entes
gubernamentales encargados de su administración, en la promoción, planificación
y desarrollo sostenible de los recursos marinos y marino costeros.
b. Proponer al Ministerio de Ambiente y Energía(*)
las políticas y directrices para el uso sostenible de los recursos marinos y
marino-costeros.
c. Elaborar
la Estrategia Nacional de los recursos marinos y
marino-costeros que está dirigida al uso sustentable de los mismos y su plan de
acción.
d. Promover y dar seguimiento a la implementación de
la Estrategia Nacional
de los recursos marinos y marino-costeros y su plan de acción.
e. Coordinar
la Comisión
Interdisciplinaria Marino Costera de
la Zona Económica
Exclusiva, y dar seguimiento a los acuerdos tomados.
f. Colaborar con las instancias gubernamentales y no
gubernamentales en la búsqueda de recursos financieros para el manejo de los recursos
marinos y marino-costeros.
g. Coordinar la ayuda de expertos para la preparación de
documentos técnicos sobre diversos aspectos relacionados con la materia.
h. Dar seguimiento a la aplicación de los diferentes tratados
internacionales ratificados por el país que tengan relación con recursos
marinos y marino-costeros.
i. Los demás que sobre la materia le señale el Ministro de
Ambiente y Energía(*).
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
36437 del 24 de enero del 2011)
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo
26.-De la conformación y funciones del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación. Refiérase al Capítulo II, Sección II de la Ley de
Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998 y a su Reglamento, Decreto
Ejecutivo Nº 34433-MINAE, del 11 de marzo de 2008.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero
del 2011)
Ficha articulo
Artículo
27.-De la conformación y funciones del Parque Marino del Pacífico.
Refiérase a la Ley Nº 8065 del 27 de enero de 2001 y su reglamento Decreto
Ejecutivo Nº 29371 del 7 de marzo de 2001.
- (Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de
enero del 2011)
Ficha articulo
Artículo
28.-De la conformación y funciones de la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad. Refiérase a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30
de abril de 1998.
- (Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de
enero del 2011)
Ficha articulo
Artículo
29.-De la conformación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
Refiérase al Título IV, Capítulo II de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de
febrero de 1996 y Resolución Administrativa R-536-2007 publicada en La Gaceta Nº
226 del 23 de noviembre 2007.
- (Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de
enero del 2011)
Ficha articulo
Artículo
30.-De la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel
Antonio. Refiérase a Ley Nº 5100, del 15 de noviembre de 1972 que Declara
Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (Ahora Parque Nacional
Manuel Antonio) y a la Ley de Reforma del inciso a) del artículo 3º de la Ley
Nº 5100, y sus reformas y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo
Nacional Playas de Manuel Antonio Nº 8133 del 19 de setiembre de 2001.
- (Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de
enero del 2011)
Ficha articulo
Artículo
31.-De las funciones de la Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca
Alta del Río Reventazón. Refiérase a la Ley de Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca Alta del Río Reventazón, Nº 8023 del 27 de setiembre de 2000.
- (Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de
enero del 2011)
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
- Viceministerio
de Energía
Artículo 32.-Del
Viceministerio de Energía. Refiérase a la Ley Nº 8660, Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, en su Artículo 48, del 8 de agosto del 2008.
- (Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de
enero del 2011)
Ficha articulo
Artículo 33.-De la
Dirección de Geología y Minas. Refiérase al Código de
Minería, Ley Nº 6797 del 4 de octubre de 1982 y a
la Ley Orgánica del
Ministerio de Ambiente y Energía(*), Nº 7152 del 5 de junio de 1990.
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de
enero del 2011)
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo
34.-De la conformación y funciones del Tribunal Ambiental Administrativo.
Refiérase al capítulo XXI de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 4 de
octubre de 1995.
- (Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de
enero del 2011)
Ficha articulo
Artículo
35.-De la conformación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
Refiérase a la Ley Orgánica del Ambiente Nº.7554, del 4 de octubre de 1995,
artículos 83, 84, 85 al 91 inclusive.
- (Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de
enero del 2011)
Ficha articulo
Artículo
36.-De las funciones de la Secretaría Técnica Ambiental. Refiérase
al Decreto Ejecutivo Nº 32711- MINAE del 19 de julio de 2005.
- (Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de
enero del 2011)
Ficha articulo
Artículo 37.-De la estructura y funciones del
Instituto Meteorológico Nacional. Refiérase a
la Ley de Creación del Instituto
Meteorológico Nacional Nº 5222 del 26 de junio de
1973, y a la Ley Orgánica
del Ministerio de Ambiente y Energía(*), Nº 7152 del 5 de junio de 1990.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
36437 del 24 de enero del 2011)
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo
38.-De las funciones y conformación de la Dirección de Gestión de
Calidad Ambiental. Refiérase a la Reforma al Reglamento General del
Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 31628-MINAE, del 9 de
octubre de 2003.
- (Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de
enero del 2011)
Ficha articulo
Artículo
39.-De las funciones de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental.
Serán funciones de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental las
siguientes:
a.
Coordinar la implementación de un sistema de coordinación
interinstitucional para la protección del medio ambiente (SIPA).
b.
Validar normas técnicas y regulaciones de calidad ambiental que tengan
por finalidad evitar la contaminación del agua, el aire y el suelo.
c.
Dirigir el establecimiento de mecanismos y procedimientos de control
ambiental.
d.
Coordinar el diseño e implementación de mecanismos de abatimiento de la
contaminación.
e.
Promover mecanismos de autorregulación voluntaria y sistemas de
mejoramiento del desempeño ambiental de los agentes productivos, así como el
uso de instrumentos económicos en la gestión ambiental.
f.
Supervisar el diseño y ejecución de programas y proyectos de producción
más limpia.
g.
Coordinar y supervisar el eficiente desempeño de las oficinas y
departamentos de la DIGECA en procura de una mejora continua de la calidad
ambiental.
h.
Las que sean asignadas por el Ministro o Viceministro en el área de
calidad ambiental.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero
del 2011)
Ficha articulo
Artículo
40.-De la Dirección de Agua. Créase la Dirección de Agua amparada en
la naturaleza jurídica del Departamento de Aguas de conformidad con el artículo
177 de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de
enero del 2011)
Ficha articulo
Artículo 41.-De las
funciones de la Dirección
de Agua. Serán funciones de la
Dirección de Agua las siguientes:
a. Formular, proponer y dar seguimiento a las
políticas de gestión de los recursos hídricos.
b. Elaborar el
Balance Hídrico Nacional.
c. Elaborar,
promover al Ministro el Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos
Hídricos y el seguimiento a su implementación.
d. Elaboración y actualización
del Reglamento de Clasificación de Cuerpos de Agua Superficial.
e. Realizar
la Clasificación Nacional
de Acuíferos y Áreas de Recarga Acuífera del país y el inventario de todos los
acuíferos, áreas de recarga y nacientes del país.
f. Elaborar y
mantener actualizado el inventario de fuentes de contaminación y sistema de
monitoreo de la calidad de agua.
g. Operar y
mantener actualizado el Sistema Nacional de información sobre el recurso.
h. Admitir,
tramitar y emitir las recomendaciones al Ministro sobre solicitudes de
concesión de aprovechamientos de aguas.
i. Admitir,
tramitar y resolver sobre solicitudes de obra en cauce y drenaje agrícola.
j. Admitir,
tramitar y resolver sobre solicitudes de permisos de perforación del subsuelo
para la exploración y explotación de aguas subterráneas y asignar el número de
pozo respectivo.
k. Admitir,
tramitar y pronunciarse sobre las gestiones de tipos fuentes de cuerpos de agua
y tipo de flujo.
l. Atender las
denuncias y controversias en materia de recurso hídrico, resolverlas conforme
lo dispuesto en la legislación.
m. Control y seguimiento de
las concesiones de aprovechamiento de aguas y otras autorizaciones.
n. Control y
seguimiento de las empresas perforadoras y permisos de perforación.
o. Apoyo y
asesoría a los Inspectores Cantonales de Agua.
p. Mantener y
operar el Registro Nacional de Concesiones y Aprovechamiento de Aguas y Cauces.
q. Mantener y
operar el registro de Sociedades de Usuarios de Agua y el de Empresas
Perforadoras.
r. Coordinar con
otras instituciones según corresponda, la elaboración de los estudios técnicos
para la determinación y establecimiento de reservas hidráulicas, zonas de
regulación del aprovechamiento y protección de agua subterránea y superficial,
zonas de reserva de agua, zonas de recarga y descarga acuífera así como
formular y proponer al Ministro el decreto ejecutivo para la declaración y
políticas de gestión del recurso hídrico en estas zonas.
s. Desarrollar
investigación en materia de recurso hídrico tanto superficial como subterráneo.
t. Elaborar las
normas técnicas para la asignación del recurso y el aprovechamiento de los
cauces.
u. Promover y
coordinar según corresponda, los programas de monitoreo para la evaluación
hidrológica del recurso hídrico superficial y subterráneo.
v. Realizar la
gestión de cobro de los instrumentos económicos como el canon de
aprovechamiento de aguas, el canon ambiental por vertidos y otros que se
promulguen.
w. Elaborar,
ejecutar y evaluar su presupuesto anual con recursos provenientes de cánones,
presupuesto nacional y otras fuentes.
x. Elaborar con el
apoyo de otras unidades del MINAE(*), los informes
financieros y administrativos que soliciten las autoridades competentes.
y. Llevar a cabo
el control financiero del gasto.
z. Las que
la Ley de Aguas Nº 276 y otras normas legales atribuyan.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
36437 del 24 de enero del 2011)
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo
42.-De la Dirección de Cambio Climático. Créase la Dirección de
Cambio Climático para el establecimiento de medidas y políticas en la gestión
y gerenciamiento del Programa Nacional de Cambio Climático, que buscará
trabajar explícitamente en la creación e integración de conocimiento, para
mejorar el estado de preparación y respuesta con base en la adecuada
identificación y planificación de las acciones medulares, para la construcción
de nuevas capacidades para la mitigación y adaptación ante el cambio climático.
- (Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de
enero del 2011)
Ficha articulo
Artículo 43.-De las funciones
de la Dirección
de Cambio Climático. Serán funciones de
la Dirección de Cambio Climático las siguientes:
a. Coordinar, gestionar, formular e implementar la
política pública de cambio climático, promoviendo la integración de una agenda
interministerial de cambio climático.
b. Coordinar e
integrar la agenda ministerial de cambio climático.
c. Apoyar a nivel
superior en el diseño y ejecución de una agenda prioritaria a nivel nacional e
internacional de cambio climático.
d. Coordinar la
Secretaría Técnica del Consejo Interministerial de Cambio
Climático (órgano de coordinación en la administración pública) presidido por
el Ministro de Ambiente y Energía(*) y el Comité
Técnico Interministerial de Cambio Climático (órgano para el seguimiento del
cambio climático y mitigación y adaptación a sus efectos).
e. Coordinar,
dirigir y planificar la implementación de
la Estrategia Nacional
de Cambio Climático, mediante el Programa Nacional de Cambio Climático, con los
diferentes actores socioeconómicos en el ámbito nacional a nivel de mitigación,
adaptación, métrica, desarrollo de capacidades y tecnología, sensibilización
pública, y financiamiento y en el ámbito internacional a nivel de: incidir
internacionalmente, atraer recursos externos, liderazgo, legitimidad, presencia
en foros multilaterales y binacionales y desarrollo de capacidades
internacionales.
f. Coordinar y
establecer el Sistema Nacional de Métrica para el monitoreo, evaluación y
seguimiento del Programa Nacional de cambio climático, por medio de la
información y gestión del conocimiento a nivel nacional para la gestión
operativa del Programa.
g. Coordinar y
dar seguimiento a los planes ministeriales, organizacionales y sectoriales para
el cambio climático, promoviendo el establecimiento de estándares que alimenten
el Sistema Nacional de Métrica.
h. Fungir como
Secretaría Técnica de la Junta
de Carbono y administrar el Registro C-Neutral.
i. Coordinar el
proceso C-Neutral con los diversos actores y sectores del quehacer nacional.
j. Coordinar,
gestionar y dar seguimiento al Plan Nacional de Adaptación.
k. Coordinar
acciones con FONAFIFO, IMN y cualquier otra institución pertinente, la
articulación de las políticas en el marco de los compromisos de las
convenciones internacionales y la agenda nacional, bajo la directriz del
Ministro y del Consejo Interministerial.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 44.-De las
funciones y organización de la Oficina Costarricense de Implementación
Conjunta. Refiérase al Decreto Ejecutivo Nº 31676 MINAE, del 16 de enero
de 2004.
- (Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de
enero del 2011)
Ficha articulo
Artículo
45.-De la Dirección General de Transporte y Comercialización de
Combustibles. Refiérase al Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, del 20 de
diciembre de 2001.
- (Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de
enero del 2011)
Ficha articulo
Artículo
46.-De las funciones de
la Dirección General
de Transporte y Comercialización de Combustibles. Serán funciones de
la Dirección General
de Transporte y Comercialización de Combustibles las siguientes:
a. Recibir y tramitar las solicitudes y recomendar
al Ministro el otorgamiento de permisos de construcción, remodelación y
funcionamiento de los establecimientos donde se encuentran estaciones de
servicio de combustibles, tanques de almacenamiento de combustibles, estaciones
marinas, estaciones de servicio para abastecer aeronaves y distribuidores sin
punto fijo de venta.
b. Recibir,
tramitar y recomendar al jerarca del MINAE(*) que se
otorgue la autorización para brindar el servicio público de suministro de combustibles
derivados de hidrocarburos.
c. Recomendar al
jerarca del MINAE(*), las suspensiones y cancelaciones
de las autorizaciones otorgadas.
d. Regular,
fiscalizar y controlar lo relativo al transporte y comercialización de
combustibles derivados de hidrocarburos, así como los aspectos de seguridad e
higiene en la operación y funcionamiento de estos transportes.
e. Establecer y
aplicar un sistema de evaluación para las instalaciones de autoconsumo y en las
instalaciones de almacenamiento y distribución de productos derivados de
hidrocarburos.
f. Establecer un
sistema de evaluación para el equipo de transporte de combustibles.
g. Atención de
las denuncias ambientales que estén relacionadas con derivados de
hidrocarburos.
h. Tramitar el
procedimiento administrativo para determinar si procede la recomendación de
suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento, tanto de los
establecimientos como de los vehículos que suministran combustibles derivados
de hidrocarburos, cuando estos cuentan con autorización del MINAE(*).
(Así reformado por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del
2011)
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo
47.-De la conformación y funciones de la Dirección General de
Hidrocarburos. Refiérase a la Ley de Hidrocarburos, Nº 7399 del 3 de mayo
de 1994.
- (Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de
enero del 2011)
Ficha articulo
Artículo
48.-De
la Dirección de Energía. Refiérase a
la Ley Orgánica del Ministerio
de Ambiente y Energía(*) Nº
7152, del 5 de junio de 1990.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
36437 del 24 de enero del 2011)
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo
49.-De las funciones de la Dirección de Energía. Serán funciones de
la Dirección de Energía las siguientes:
a.
Promover y administrar la legislación sobre conservación y uso racional
de la energía, a efecto de obtener un desarrollo sostenido de ellos, y velar
por su cumplimiento.
b.
Dictar, mediante decreto ejecutivo, normas y regulaciones, con carácter
obligatorio, relativas al uso racional y la protección de la energía.
c.
Promover la investigación científica y tecnológica relacionada con la
energía.
d.
Promover y administrar la legislación sobre exploración, explotación,
distribución, protección, manejo y procesamiento de la energía.
e. Tramitar y
otorgar los permisos y concesiones relacionados con la energía.
f.
Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico en materia de energía.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero
del 2011)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Viceministerio de
Telecomunicaciones
Artículo 50.-Del
Viceministerio de Telecomunicaciones. El Viceministerio de
Telecomunicaciones tendrá como objetivo el coadyuvar con el Ministro Rector, en
la conducción política en el nivel ministerial y sectorial del área de su
especialidad, para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas
en los programas ministeriales y el Plan Nacional de Desarrollo.
Ficha articulo
Artículo
51.-De las funciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones. Serán funciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones las siguientes:
a. Coordinar, promover, fomentar y desarrollar las telecomunicaciones
en Costa Rica, transformando a este sector en motor para el desarrollo
económico y social del país.
b. Ordenar, orientar, dirigir, vigilar, programar, planificar y
coordinar la actividad de las instituciones de su sector con la administración
central y el resto de la administración descentralizada, con el fin de
satisfacer los intereses generales, de fiscalizar y rendir cuentas sobre los
fondos públicos de que se les dota para el cumplimiento de sus fines, imponiéndoles
las metas y los tipos de medios que habrá de emplear para realizarlas.
c. Asegurar la unidad de acción, una gestión administrativa armónica y
coherente y el cumplimiento efectivo de los fines y cometidos públicos
asignados a los dirigidos.
d. Ejercer control tutelar preventivo o sucesivo, cuando lo disponga
expresamente la ley, mediante autorizaciones o aprobaciones, sobre los actos
dictados por los entes.
e. Las que le sean asignadas por el Jerarca Ministerial.
Ficha articulo
Artículo 52.-De la organización del Viceministerio de
Telecomunicaciones. Refiérase al Reglamento de Organización del
Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº
34997-MINAE(*), del 16 de enero de 2009.
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
TÍTULO lV
CAPÍTULO ÚNICO
De
la Oficialía Mayor
Artículo 53.-De
la Oficialía Mayor-Dirección
Ejecutiva. Serán funciones de
la Oficialía Mayor-Dirección
Ejecutiva las siguientes:
a. Coordinar en conjunto con el Ministro y Viceministros del MINAE(*) las actividades administrativas ministeriales que
permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias en
materia administrativa en los niveles: superior, gerencial, ejecutivo y
regional, en congruencia con las estrategias y programas establecidos, para el
cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales.
b. Coordinar y organizar la política administrativa institucional, las
actividades y desempeño de las unidades administrativas que conforman las áreas
de apoyo administrativo, en congruencia con las estrategias y programas
establecidos, para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas
institucionales y sectoriales.
c. Desarrollar lineamientos e indicadores de desempeño administrativo.
d. Instrumentar, promover y dar seguimiento a las políticas en materia
de administración y desarrollo de personal, de adquisición, control y
salvaguarda de los recursos materiales, de la prestación de servicios generales
para el mantenimiento de los bienes y eventos, del mantenimiento del parque
vehicular, del señalamiento de inmuebles públicos y el
desarrollo organizacional, del control del gasto de servicios básicos y
contraloría de servicios.
e. Ejercer la representación del Ministerio, con fundamento en el
artículo 103 de la Ley
General de
la Administración Pública.
f. Integrar las actividades administrativas de los niveles gerenciales
y regionales.
g. Ejercer como superior inmediato para efectos administrativos, de los
funcionarios ubicados en el nivel ejecutivo.
h. Asesorar, organizar, colaborar y apoyar en la realización de
programas, proyectos y acciones para la implementación de las estrategias.
i. Dar control, seguimiento y fiscalización a las políticas,
lineamientos, directrices y estrategias.
j. Las funciones que sean asignadas por el Ministro o Viceministros.
k. Cualquier otra establecida por el ordenamiento legal, que
correspondan a la materia.
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 54.-De
las funciones de la Proveeduría Institucional. Serán funciones de
Proveeduría Institucional las siguientes:
a. Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes
relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.
b. Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o
privadas relacionadas con sus funciones.
c. Realizar las labores de planeamiento y/o programación que correspondan
para el mejor desempeño de sus funciones.
d. En licitaciones y compras directas, confeccionar el cartel o pliego
de condiciones y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido.
e. Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes
muebles, inmuebles, o semovientes.
f. Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías de
participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos
procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito interno del Ministerio
lo pertinente en cuanto a su ejecución o devolución, según corresponda.
g. Proceder en coordinación con los técnicos de la institución, con las
labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al
respectivo Ministerio.
h. Ejercer control y darle el debido seguimiento actualizado a través
de un inventario permanente a todos los bienes del Ministerio, según la
reglamentación o manuales técnicos que se dicten sobre el particular.
i. En importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al
exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje
de mercaderías.
j. Registrar y mantener actualizado la información de todos los
procedimientos de contratación administrativa en el sistema electrónico de
compras gubernamentales Sistema Unificado Electrónico
de Compras Públicas (*), a fin de brindar información oportuna,
confiable, y transparente a los administrados, respetando los procedimientos
emanados por la Dirección de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda.
(*) (Modificada
su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de
setiembre del 2013, "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas
como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la
tramitación de los procedimientos de contratación administrativa",
anteriormente indicaba "CompraRed")
k. Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de
contratos, y en su caso imponer las respectivas sanciones. De imponerse alguna
sanción, deberá comunicar al registro de Proveedores de la Dirección de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda.
l. Mantener actualizados los registros de proveedores y de personas
físicas y jurídicas inhibidas para contratar con la Administración.
m. Mantener actualizado el Catálogo de Mercancías y precios de
referencia, que administra la Dirección de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
n. Elaborar y enviar a publicar en el Diario Oficial La Gaceta,
el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones, del Ministerio
correspondiente.
o. Llevar a cabo los procedimientos administrativos tendientes a
establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y
cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de
garantías, sí aún se encuentran vigentes.
p. Las que sean asignadas por la Oficialía Mayor -Dirección Ejecutiva y
el nivel superior.
Ficha articulo
Artículo 55.-De
la Dirección Financiero Contable. Créase la Dirección Financiero Contable.
Ficha articulo
Artículo
56.-De las funciones de
la Dirección Financiero
Contable. Serán funciones de
la Dirección Financiero
Contable las siguientes.
a. Planear, dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las
actividades que se lleva a cabo en
la Dirección Financiera
- Contable.
b. Verificar que los recursos presupuestarios se estimen y ejecuten en
función de los objetivos y metas institucionales y siguiendo los lineamientos
del Ministerio de Hacienda como órgano rector del Sistema de Administración
Financiera del Sector Público.
c. Supervisar y evaluar el proceso presupuestario, financiero y
contable del MINAE(*), que se realiza tanto por medio del Presupuesto Ordinario
de la República,
como de las Cuentas Especiales (partidas que ingresan a la institución que no
forman parte del Presupuesto Nacional): Fondo de Geología y Minas, Instituto
Meteorológico Nacional, Departamento de Aguas del Instituto Meteorológico
Nacional y Comisión Nacional de
la Biodiversidad, tanto mediante refrendo digital de
aprobación en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIGAF), como
por medio de firma de documentos físicos.
d. Coordinar y dirigir el proceso de fiscalización de los recursos
financieros que transfiere el MINAE(*) a entidades
públicas y privadas.
e. Dirigir, supervisar, controlar y fiscalizar los registros contables
y financieros de todas las operaciones financieras - contables del MINAE(*), a
través de registros electrónicos de las operaciones contables que se realizan
durante el proceso de ejecución presupuestaria del MINAE(*), tanto del
Presupuesto Ordinario de la
República como de los Presupuestos de las Cuentas Especiales,
en los sistemas de información que autorice el ente rector del Sistema de
Administración Financiera, tales como Sistema Integrado de Administración
Financiera (SIGAF), Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público
Costarricense (SICCNET), Sistema Integrado de Presupuestos Públicos (SIPP),
etc. Lo anterior como responsable directo del proceso de formulación,
planeación y evaluación presupuestaria.
f. Coordinar, supervisar y evaluar las labores que se realizan en el MINAE(*) en materia financiera, correspondiente a
actividades propias de Tesorería, Contabilidad, Finanzas y Presupuesto, tanto
del Presupuesto Ordinario de la
República como de las cuentas especiales a cargo de este
Departamento.
g. Coordinar y consolidar el Anteproyecto de Presupuesto del Ordinario
de la República
(MINAE(*)), así como la aprobación de los aspectos financiero - contables de
los Presupuestos Ordinarios de las Cuentas Especiales, atendiendo la normativa
técnica y jurídica, así como los lineamientos, directrices y normas
establecidos por los entes rectores en la materia.
h. Supervisar, evaluar y presentar al Ministerio de Hacienda la
programación financiera de la ejecución del Presupuesto Ordinario de
la República y de los
Presupuestos de las Cuentas Especiales. Y velar por el cumplimiento de la
programación definitiva, una vez aprobada por
la Dirección de Presupuesto
Nacional o en su defecto
la Tesorería Nacional, según corresponda.
i. Coordinar, evaluar y recomendar la estructura programática de las
diversas dependencias del MINAE(*), que permitan el
establecimiento, ejecución y evaluación de los objetivos y metas
institucionales que propicien el uso eficiente de los recursos financieros de
la Institución como un
todo.
j. Ejercer la vigilancia administrativa de las actividades
financieras, presupuestarias, contables y de tesorería que lleva a cabo el MINAE(*), a través de las diversas fuentes de ingreso.
k. Velar por el debido control y manejo de las garantías de
cumplimiento y participación que rinden los diversos contratistas o proveedores
bajo la custodia de esta Dirección.
l. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar la asignación,
operación y control de la
Caja Chica Central del MINAE(*), así
como de las Cajas Chicas Auxiliares y de los Fondos de Caja Chica de los
Presupuestos de Cuentas Especiales.
m. Proponer a
la Tesorería Nacional los pagos que correspondan por
los bienes y servicios adquiridos por el MINAE(*), de
conformidad con las regulaciones que al efecto ésta defina.
n. Supervisar y aprobar las planillas de transferencias a organismos
internacionales, órganos desconcentrados y entes privados que reciben
transferencias del Presupuesto Ordinario de
la República.
o. Velar por el acatamiento de las normas presupuestarias establecidas
en leyes, reglamentos, lineamientos, etc., emitidos por
la Contraloría General
de la República,
el Ministerio de Hacienda y MIDEPLAN en materia financiera - presupuestaria e
inversiones y demás funciones que se le asignen.
p. Implementar y desarrollar charlas, talleres y cursos dirigidos a
Jefes de Programa, Coordinadores administrativos y demás funcionarios de las
Dependencias del MINAE(*), entes adscritos y Fondos
Especiales, en materia presupuestaria, financiera y contable orientados a
mejorar los controles internos institucionales en la gestión de los recursos
financieros.
q. Emitir directrices y lineamientos relacionados con la gestión de los
recursos financieros del Ministerio, de acatamiento obligatorio para las
diversas Dependencias y Órganos desconcentrados adscritos.
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 57.-De
la Dirección de Recursos Humanos. Créase la Dirección de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo
58.-De las funciones de la Dirección de Recursos
Humanos. Serán funciones de la Dirección de Recursos Humanos las siguientes:
a. Planificar, coordinar y organizar el recurso humano ministerial en
congruencia con las necesidades ministeriales, para lograr el cumplimiento de
los objetivos y metas institucionales y sectoriales.
b. Gerenciar, administrar y planificar las demandas de recursos humanos
de acuerdo con la política ministerial y el ordenamiento legal vigente.
c. Desarrollar, planear, dirigir y supervisar los programas de
desarrollo del recurso humano en las áreas de capacitación, dotación,
incentivos, reclutamiento, clasificación de puestos, manuales e instrumentos de
gestión, entre otros.
d. Planificar las necesidades de recurso humano de los diferentes
niveles ministeriales.
e. Supervisar las oficinas auxiliares de recursos humanos en los
diferentes niveles ministeriales.
f. Colaborar y asesorar en la resolución de conflictos o controversias
de tipo laboral.
g. Emitir instrucciones técnicas relativas a la materia de su
competencia.
h. Suministrar la información necesaria para los sistemas de
información que operen ministerialmente.
i. Las que sean asignadas por la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva y
el nivel superior.
Ficha articulo
Artículo 59.-De
las funciones del Departamento de Servicios Generales. Serán funciones del
Departamento de Servicios Generales las siguientes:
a. Gerenciar, administrar, planificar, coordinar y supervisar todas las
labores técnicas y administrativas relacionadas con la administración de la
flota automotor y maquinaria institucional.
b. Planificar, coordinar, controlar y supervisar en los diferentes
niveles ministeriales, las actividades relacionadas con el transporte,
comunicaciones, conserjería, vigilancia y ornato, mantenimiento, vigilancia y
seguridad, movimiento de activos, entre otros.
c. Planificar, coordinar, supervisar la prestación o contratación
administrativa de servicios técnicos y operativos en los diferentes niveles
ministeriales en materia de infraestructura física (construcción, remodelación,
equipamiento e instalaciones), incluyendo labores de consultoría y diseño,
administración de contratos y mantenimiento preventivo y correctivo y
supervisión, necesarios para el desarrollo del trabajo ministerial.
d. Ejecutar y supervisar las tareas de reproducción de documentos
ministeriales.
e. Administrar los equipos de radio, centrales telefónicas, servicio de
llamadas internacionales y servicio de información interna.
f. Planificar las necesidades en los diferentes niveles ministeriales.
g. Supervisar las oficinas auxiliares de servicios generales en los
diferentes niveles ministeriales.
h. Emitir instrucciones técnicas relativas a la materia de su
competencia.
i. Suministrar la información que se requiera para los sistemas de
información que operen ministerialmente.
j. Las que sean asignadas por la Oficialía Mayor y el nivel superior.
Ficha articulo
Artículo 60.-De
las funciones de la Contraloría de Servicios. Serán funciones de la
Contraloría de Servicios las siguientes:
a. Verificar que las entidades del sector público costarricense cuenten
con mecanismos y procedimientos eficaces de comunicación con los usuarios, de
manera tal que les permita mantenerse actualizadas con sus necesidades.
b. Velar por el cumplimiento de los lineamientos y directrices que en
materia de Contralorías de Servicios y mejoramiento al servicio público se
emitan, sin perjuicio de las acciones que desarrolle y que respondan a las
necesidades específicas de la institución a la cual pertenece.
c. Presentar a la Secretaría Técnica, un plan anual de trabajo, avalado
por el jerarca institucional, que sirva de base para el informe anual de
labores. Dicho plan deberá presentarse a más tardar el 30 de noviembre de cada
año.
d. Presentar al jerarca institucional con copia a MIDEPLAN, un informe
anual de labores de acuerdo con la Guía Metodológica propuesta por la
Secretaría Técnica, que incluya las recomendaciones formuladas al jerarca y las
acciones realizadas en su cumplimiento.
e. Dichos informes serán presentados a más tardar el último día hábil
del mes de enero.
f. Atender oportunamente las inconformidades, denuncias o sugerencias
que presenten los usuarios y procurar una solución inmediata a los problemas
que planteen.
g. Elaborar y proponer al Jerarca correspondiente para su aprobación,
los procedimientos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades,
denuncias o sugerencias del usuario, respecto a los servicios públicos que se
prestan, así como establecer los mecanismos de control y seguimiento de las
mismas. Dichos procedimientos deberán ser accesibles y expeditos.
h. Vigilar por el cumplimiento institucional en la pronta respuesta a
las inconformidades presentadas por los usuarios de los servicios.
i. Supervisar y evaluar en las entidades públicas y privadas de
servicio público, la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas
requeridas por las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 10
del Decreto Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998, denominado Reglamento a
la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº
7600 de 2 de mayo de 1996.
j. Identificar conflictos en la relación de la Administración con el
usuario específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos
y de control interno, que afecten la prestación del servicio. Para ello se
deberá de coordinar con el Enlace Institucional nombrado por el Jerarca de la
institución conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC de 15 de febrero de 2007, a fin de que ambos
propongan las recomendaciones correspondientes.
k. Promover ante el Jerarca respectivo procesos de modernización en la
organización, así como en los trámites y procedimientos del órgano, entidad
pública o gobierno local al que pertenecen, en coordinación con la Unidad de
Planificación y con el Enlace Institucional nombrado por el Jerarca de la
institución conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC de 15 de febrero de 2007, a fin de que ambos
propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento
continuo en los servicios públicos que presta la institución.
l. Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia
de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales
acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento o no.
m. Solicitar el respaldo del superior jerárquico inmediato, ante la
negativa o negligencia de un funcionario o unidad administrativa de atender sus
solicitudes y recomendaciones; dicho jerarca deberá prestar atención inmediata
y determinar en conjunto con la Unidad de Recursos Humanos cualquier
responsabilidad
n. Informar a los Jerarcas, Consejos Directivos, Juntas Directivas o
cualquier otro órgano que ejerza la dirección superior, cuando las sugerencias
presentadas a otras unidades administrativas de la Institución hayan sido
ignoradas y por ende, las situaciones que provocan inconformidades en los
ciudadanos permanezcan irresolutas.
o. Elaborar y aplicar semestralmente entre los usuarios de los
servicios, instrumentos de percepción para obtener su opinión sobre la calidad
de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas.
Ficha articulo
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
De las Comisiones
Artículo 61.-De
la conformación de la Comisión de Presupuesto y Eficiencia del Gasto. Los
Viceministros de Ambiente, Energía, Calidad Ambiental y Agua y el de
Telecomunicaciones, tendrán a su cargo la Comisión de Presupuesto y Eficiencia
del Gasto, la cual estará conformada por el Director de Recursos Humanos, el
Director de Planificación, el Proveedor Institucional, el Director Financiero
Contable y el Oficial Mayor-Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo
62.-De las funciones de
la Comisión de Presupuesto y
Eficiencia del Gasto. Serán funciones de
la Comisión de Presupuesto y
Eficiencia del Gasto las siguientes:
a. Asesorar al Despacho Ministerial para la toma de decisiones
oportunas sobre los presupuestos institucionales tanto ordinarios como
extraordinarios.
b. Proponer las políticas y planes institucionales en materia
presupuestaria, en consonancia con las directrices de gobierno y la legislación
vigente.
c. Velar por la preparación y asignación técnica del presupuesto basada
en las necesidades reales de cada una de las oficinas o dependencias que
conforman la Institución
de manera ordenada, de modo que se propicie un racional y eficiente uso de los
recursos puestos a disposición del MINAE(*).
d. Aprobar la distribución de los presupuestos de las dependencias del MINAE(*) y los planes de compras de bienes e insumos de esas
dependencias.
e. Velar por la correcta y oportuna ejecución de los presupuestos
asignados a cada oficina o dependencia, con el propósito de evitar que gran
cantidad de fondos asignados se pierdan por la no ejecución de los mismos.
f. Dar seguimiento periódico a la ejecución de los presupuestos de las
dependencias del MINAE(*), proponiendo las medidas
correctivas oportunamente.
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones finales
Artículo 63.-De la autoridad de policía. Todos los
funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía(*), que ejercen funciones de
control en los diferentes campos de su competencia, debidamente identificados
como tales, tienen autoridad de policía, por lo que están facultados para
inspeccionar, detener, transitar, ingresar, retener, tomar muestras para
análisis, supervisar investigaciones o desarrollarlas.
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo
64.-De la delegación.
Mediante el presente decreto ejecutivo el MINAE(*)
delega las instancias desconcentradas a los Viceministros, según su
especialidad.
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo
65.-De la regionalización.
El Ministerio de Ambiente y Energía(*) regionalizará
en forma progresiva las diferentes instancias que así lo requieran acorde a sus
facultades y necesidades.
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo
66.-De las reformas.
a. Modifíquense los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Nº 29540-MINAE, del 11 de mayo del 2001, para que en lo
sucesivo se lean de la siguiente manera:
Artículo 1º-Constituir el Centro Nacional de
Información Geoambiental,
CENIGA como ente adscrito a la
Dirección de Tecnología de
la Información.
Artículo 2º-del Decreto Ejecutivo N° 29540-MINAE, del 11 de mayo de 2001, para que se lea de
la siguiente forma:
Artículo 2º-Organización: El Centro
Nacional de Información Geoambiental
contará con la siguiente estructura:
a. Un (a) Coordinador (a) Administrativo (a) responsable del manejo de
todos los asuntos administrativos del Centro y las relaciones con otras
instituciones.
b. Un (a) Coordinador (a) Técnico (a) responsable de coordinar el grupo
de técnicos a cargo de las labores propias del Centro.
c. Un equipo de funcionarios técnicos en sistemas de información
geográfica, geodesia, topografía, cartografía, geología, ingenierías
correlacionadas y otras ramas afines a los objetivos del Centro, los cuales
podrán ser solicitados en calidad de préstamo al Instituto Geográfico Nacional
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; a
la Dirección del Catastro
Nacional del Ministerio de Justicia y Gracia y a otras instituciones afines con
los objetivos del Centro. Además, puede contar con el apoyo de consultorías que
se estimen relevantes para la consecución de sus fines.
d. Un (a) Coordinador (a) legal, quien tendrá a cargo la elaboración de
los diferentes convenios y otros documentos legales propios del Centro, además
de otros asuntos en ese orden que se le sometan de
acuerdo a las necesidades del Centro.
e. Un secretario (a) ejecutivo (a) encargado de atender las diversas
necesidades del Comité Coordinador.
f. Las tres coordinaciones en conjunto con el Director de Tecnología
de la Información
conforman el Comité Coordinador, quién estará sujeto en todo a las potestades
del Ministro (a) de Ambiente y Energía(*).
g. Tal Comité Coordinador deberá rendir al Ministro (a) un informe cada
trimestre acerca de la labor del Centro.
b. Modifíquese el Decreto Ejecutivo Nº
31628-MINAE, del 9 de octubre de 2003, para que en lo sucesivo se lea Dirección
de Gestión de Calidad Ambiental en lugar de Dirección General de Gestión de
Calidad Ambiental, a lo largo del texto.
c. Modifíquense los Decretos Ejecutivos Nº
29735-MINAE, del 6 de agosto del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33164-MINAE del 10 de mayo de 2006, referidos a
la Oficina Asesora de
Infraestructura, para que en lo sucesivo ésta dependa del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación.
d. Modifíquese los artículos 12, 13 inciso g) y h), 16, 17 y 18 del Decreto Ejecutivo No.
32868-MINAE, del 24 de agosto de 2005, para que de ahora en adelante se lean:
Artículo 12.-Al Ministro de Ambiente y
Energía(*) le corresponde velar por el buen uso de los recursos, asegurando el
cumplimiento de los fines del presente Decreto.
Articulo 13.-El 50% de los ingresos totales serán destinados a
facilitar una gestión integral de aguas a nivel nacional realizada por
la Dirección de Aguas. Se
podrán financiar los siguientes rubros:
a. Gestión de control y seguimiento, referido a las labores
administrativas y de campo para la verificación y monitoreo a fin de garantizar
el cumplimiento de los términos del aprovechamiento de agua conforme lo
dispuesto por la administración, lo que implica acciones y actividades en todo
el territorio nacional.
b. Gestión de desarrollo, referido a la evolución científica y
operativa con la constante implementación de acciones que permita a la
administración ejercer en todo el territorio nacional y en forma eficiente la
gestión del recurso hídrico, para conseguir el uso sostenible del recurso.
c. Incorporación en la gestión del agua, del equipo tecnológico idóneo
y actualizado.
d. Mantener acción constante de investigación para desarrollar el
conocimiento científico sobre el régimen del recurso hídrico y su gestión.
e. Monitoreo meteorológico e hidrológico en todo el territorio
nacional, para garantizar la sostenibilidad en la generación de los datos
meteorológicos e hidrológicos básicos para conocer la oferta regional y su
comportamiento en el tiempo, por medio de la inversión, operación y
mantenimiento de estaciones hidrológicas y meteorológicas del Instituto
Meteorológico Nacional y otras instituciones de Estado, en estas últimas
conforme lo establecido en el artículo 16 del presente decreto.
f. Dotar de recursos humanos, tecnológicos y logísticos para
garantizar la gestión hídrica en todo el territorio nacional.
g. Desarrollo de infraestructura de aprovechamiento y protección para
el manejo eficiente de la oferta y demanda del recurso hídrico, que propongan
las instituciones del Estado, entes privados, organismos de cuenca conformados
legalmente, siempre de conformidad con los planes y programas nacionales de
gestión del recurso hídrico.
h. Promover y financiar
proyectos y acciones destinadas a la conservación, restauración, protección y
uso sostenible de las cuencas hidrográficas y de los recursos hídricos que
propongan las instituciones del Estado, entes privados, organismos de cuenca
conformados legalmente, de conformidad con los planes y programas nacionales de
gestión del recurso hídrico.
Artículo 16.-El (la) Ministro (a) de Ambiente y Energía(*)
mediante resolución razonada y justificada, podrá reconocer como parte del pago
del canon por aprovechamiento de agua a aquellas instituciones del Estado, el
costo de operación y mantenimiento de sus redes o estaciones
hidrometeorológicas que presten servicios de monitoreo hidrológico y
meteorológico del recurso hídrico.
La Institución objeto del reconocimiento quedará
obligada a invertir el monto reconocido en operar, mantener y ampliar la
cobertura de red de monitoreo y colocará a disposición del público la
información correspondiente; condición que
la Dirección de Aguas
deberá velar por su cumplimiento. No se permite con estos recursos cubrir
gastos administrativos de las instituciones que prestan el servicio de
monitoreo.
Para el efectivo cumplimiento, deberá cada
institución mediante solicitud formal gestionar ante
la Dirección de Aguas el
reconocimiento correspondiente durante el mes de junio de cada año, aplicable
para el siguiente período; adjuntando certificación de contador público
autorizado, de los gastos correspondientes, desglosando en los rubros de
operación y mantenimiento de la red existente y de la inversión propuesta en
ampliación de la red, los cuales deben estar debidamente autorizados en el
presupuesto institucional. Toda propuesta de inversión para ampliar la
cobertura en materia de la red hidrológica y meteorológica debe corresponder
con lo estipulado en el artículo 18 del presente decreto.
Artículo 17.-Se
faculta al Ministerio de Ambiente y Energía(*) para que mediante resolución
razonada y justificada y por medio de transferencia presupuestaria, financie
los proyectos de investigación en materia de aguas subterráneas que se
encuentren en los planes y programas del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento. De igual forma estará facultado a financiar
el desarrollo de proyectos de manejo, conservación y protección del recurso
hídrico planteados por la
Comisión para el Manejo de
la Cuenca Alta del Río
Reventazón (COMCURE) creada mediante la
Ley 8023. Ambos casos deberán estar contemplados en el Plan
Nacional de Desarrollo. No se permite con estos recursos cubrir gastos
administrativos y operativos.
Articulo 18.-La
Dirección de Aguas en coordinación con el Comité Nacional de
Hidrología y Meteorología, deberá establecer las prioridades de nuevas
estaciones hidrológicas y meteorológicas, así como áreas de investigación en
materia de agua subterráneas y superficiales, que se requieran para garantizar
los datos y para una gestión eficiente del recurso hídrico.
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 67.-Derogatorias.
a. A la entrada en vigencia de la presente reglamentación, deróguese el
Decreto Ejecutivo Nº 30077-MINAE Reglamento General del Ministerio del Ambiente
y Energía, del 21 de diciembre de 2001.
b. A la entrada en vigencia de la presente reglamentación, deróguese el
Decreto Ejecutivo Nº 28216-MINAE, que crea la Oficina Género y Ambiente, del 20
de octubre de 1999.
c. A la entrada en vigencia de la presente reglamentación, deróguese el
Decreto Ejecutivo Nº 30024-MINAE, del 2 de noviembre de 2001.
Ficha articulo
Artículo 68.-Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, al cuarto día del mes de diciembre del dos mil nueve.
Ficha articulo
Transitorio.-Todas las Direcciones y órganos adscritos al MINAE(*),
deberán en el plazo máximo de seis meses, someter ante el Despacho Ministerial,
su respectivo reglamento interno de organización y funcionamiento.
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/9/2024 07:33:13
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