NORMAS DE EJECUCIÓN
Articulo 7°- Para ejecutar, controlar y evaluar lo
dispuesto en los artículos anteriores, se establecen las siguientes
disposiciones:
1. Autorizase a los Poderes de la República, a las instituciones ads
critas a éstos, al Tribunal Supremo de Elecciones, y
a las dependencias administradoras de los regímenes de pensiones, para que, con
cargo a las partidas existentes, paguen las revaloraciones salariales del
primero y segundo semestres del año 2010, así como la respectiva anualización de las revaloraciones salariales de
cretadas para el segundo semestre de 2009.
Se autoriza a estos Órganos para que modifiquen las relaciones de
puestos respectivas, de conformidad con las resoluciones que se acuerden por in
cremento en el costo de la vida, y las
revaloraciones resueltas por los órganos competentes según ley.
2. Autorizase a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que
traslade recursos al Fondo General del Gobierno Central, con el propósito de
cubrir parcialmente la partida de Remuneraciones del Programa 784-00 del
Ministerio de Justicia, así como las subpartidas de contribuciones sociales y
otras derivadas de los pagos de salarios a los funcionarios del Registro
Nacional, con fundamento en lo dispuesto en las Leyes Nos. 5695 de 28 de mayo
de 1975 y sus reformas, 5867 de 15 de diciembre de 1975 y sus reformas; y No.
7089 de 18 de diciembre de 1987.
3. Autorizase al Poder Ejecutivo para que mediante Resolución
Administrativa. Autorizada por el máximo Jerarca Institucional del órgano del
Gobierno de la República que se aprobada por el Ministerio de Hacienda. varíe
los requerimientos humanos de cada programa presupuestario contenido en la Ley,
con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones,
reclasificaciones, asignaciones, revaloraciones parciales variaciones en la
matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y
modalidades del sistema educativo y los estudios integrales de puestos dictados
por los órganos competentes, en el entendido de que éstas no alterarán el total
de los puestos consignados, en cada programa presupuestario incluidos en esta
Ley de Presupuesto.
El máximo Jerarca Institucional del órgano del Gobierno de la República
que se trate, deberá comunicar a los
funcionarios incluidos en dicha resolución, sobre las modificaciones sufridas
con respecto al puesto que ocupa.
Los órganos del Gobierno de la República deberán observar los
requerimientos que atender estas modificaciones, ha emitido con anterioridad el
Ministerio de Hacienda.
4. De los recursos humanos aprobados en la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio del 2010, título 213
Ministerio de Cultura y Juventud se autoriza a esa institución para que destine
una parte de ellos a brindar apoyo administrativo y operativo al Centro
Costarricense de la Ciencia y la Cultura
El Ministerio de Cultura y Juventud podrá destacar para estos efectos
los siguientes puestos :
010485, 014314, 014338, 014339, 014342, 014360, 014362, 014364,
014365,014370, 014371, 014380, 014405, 014409, 014420, 014421, 014426, 014431,
014432, 01444, 014451, 014458, 014460, 014464, 014465, 014472, 014474, 014476,
014476, 014492, 014498, 014500, 014501, 014504, 014509, 055064.
5. Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de
servicios especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a los
devengados por el personal incorporado al Régimen del Servicio Civil, por el
desempeño de funciones similares. Además, el personal pagado por servicios
especiales deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado Régimen. Los
nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada
ministerio o en la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil
6. Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de
servicios especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el
Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República, no
podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos
fijos de cada una de estas instituciones para puestos con funciones similares.
7. Los gastos con cargo a la subpartida prestaciones legales deberán
pagarse, en estricto orden de
presentación en las unidades financieras institucionales y por el monto
total.
Tendrán prioridad los pagos que correspondan a causahabientes de
servidores fallecidos; también serán prioritarias las solicitudes de pago de
personas que no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan
derecho a prestaciones.
8. Autorizase al Poder Ejecutivo para que, mediante de
creto ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, modifique el número de cédula de persona jurídica de los
beneficiarios de transferencias cuando, a solicitud del responsable de la
unidad financiera del respectivo ministerio, o bien por iniciativa de la
Dirección General de Presupuesto Nacional, se determine que el número
consignado en la Ley de Presupuesto Ordinario es incorrecto.
(NOTA: Por lo extenso de su
contenido y tipo de formato consultar el Alcance N° 52 a La
Gaceta N° 254 del 31 de diciembre del 2009).
1. Autorízase a
la Municipalidad de San Carlos para que destine la
partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable
730-604-27-242-27 por un monto de ¢500.000,00 proveniente de
la Ley N.° 7755, publicada en el Alcance N.° 96 de
La Gaceta N.° 251, de 28 de diciembre de 1998,
destinada al distrito de Fortuna para la reparación del salón comunal de Zeta
Trece, para que sea utilizada en el alcantarillado de las vías públicas a un
costado del salón comunal de Zeta Trece.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 8900 del 12 de noviembre
de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )
2. Autorízase a
la Municipalidad de San Carlos para que
destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable
70104-340-280-2310-2151 por un monto de ¢5.511.322,00 proveniente de
la Ley N.° 7755, publicada en el
Alcance N.° 56 de
La Gaceta N.° 253, de 31 de diciembre
de 2008, destinada al distrito de Florencia para el mejoramiento de cuadrantes
del muelle de Florencia camino 2-10-616, para que sea utilizada en el
mejoramiento de las calles urbanas de Platanar de Florencia en el camino
2-10-890.
(Así adicionado por el artículo 4°
de la ley N° 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se
respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta
)
3. Autorízase a
la Municipalidad de San Carlos para que destine la
partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable
70104-344-280-2310-3412 por un monto de ¢2.500.000,00 proveniente de
la Ley N.° 7755, publicada en el Alcance N.° 56 de
La Gaceta N.° 253, de 31 de diciembre de 2008,
destinada al distrito de Venecia para mejoras en el comedor escolar de
la Escuela Las Brisas de Venecia, para que sea
utilizada en la rehabilitación de la red vial de sistemas de evacuación pluvial
en los caminos 2-10-030 y 2-10-046.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según
publicación en La Gaceta )
4. Autorízase a
la Municipalidad de San Carlos para que destine la
partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable
70104-361-280-2310-2151 por un monto de ¢36.098.923,00 proveniente de
la Ley N.° 7755, publicada en el Alcance N.° 56 de
La Gaceta N.° 253, de 31 de diciembre de 2008,
destinada a los distritos de Cutris y Pocosol para la compra de maquinaria para
el mejoramiento de los caminos de los distritos de Cutris y Pocosol, así como
para la compra de alcantarillas, para que sea utilizada en la compra de
alcantarillas para el mejoramiento de los caminos de los distritos de Cutris y
Pocosol.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según
publicación en La Gaceta )
5. Autorízase a
la Municipalidad de Pérez Zeledón para
que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro
contable 70104-418-280-2310-3310 por un monto de ¢1.021.215,00 proveniente de
la Ley N.° 7755, publicada en el 180
Alcance N.° 56 de
La Gaceta N.° 253, de 31 de diciembre
de 2008, destinada al distrito General para la construcción de vestidores en la
cancha de Santa Fe, para que sea utilizada en la construcción de vestidores en
la cancha de Santa Elena.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según
publicación en La Gaceta )
6. Autorízase al Concejo Municipal del distrito de Cervantes
para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro
contable 70104-495-280-2310-3120 por un monto de ¢100.000.000,00, proveniente
del decreto N.º 34554-H, publicado en
La Gaceta N.° 114, de 13 de junio de
2008, destinada a la adquisición de terreno y construcción de CEN-Cinai, para
que sea utilizada en la compra de terreno y construcción del nuevo edificio
municipal de Cervantes.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según
publicación en La Gaceta )
7. Autorízase a
la Municipalidad de San Carlos para que
destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable
70104-343-280-2310-3130 por un monto de ¢11.582.378,00 proveniente de
la Ley N.° 7755, publicada en el
Alcance N.° 56 de
La Gaceta N.° 253, de 31 de diciembre
de 2008, destinada al distrito de Aguas Zarcas para la construcción de un
tanque de almacenamiento de agua potable en la comunidad de San José, para que
sea utilizada en la construcción de un salón para la atención del adulto mayor
en el distrito Aguas Zarcas.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según
publicación en La Gaceta )
8. Autorízase a
la Municipalidad de San Carlos para que
destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable
70104-357-280-2310-3230 por un monto de ¢2.000.000,00 proveniente de
la Ley N.° 7755, publicada en el
Alcance N.° 56 de
La Gaceta N.° 253, de 31 de diciembre
de 2008, destinada al distrito
La Palmera para mejoras en el Ebais San
Francisco, para que sea utilizada en la conclusión de la construcción de
la I etapa del salón multiuso de San
Francisco en el distrito
La Palmera.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según
publicación en La Gaceta )
9. Autorízase a
la Municipalidad de Pérez Zeledón para
que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro
contable 70104-470-280-2310-2151 por un monto de ¢1.846.001,00 proveniente de
la Ley N.° 7755, publicada en el
Alcance N.° 56 de
La Gaceta N.° 253, de 31 de diciembre
de 2008, destinada al distrito Barú para el relastreo del camino de Platanillo
a Barú, para que sea utilizada en la realización de mejoras en la cocina
comunal San Juan de Dios en el distrito Barú.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según
publicación en La Gaceta )
10. Autorízase a
la Municipalidad de Pérez Zeledón para
que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro
contable 70104-488-280-2310-3120 por un monto de ¢1.350.000,00 proveniente de
la Ley N.° 7755, publicada en el
Alcance N.° 56 de
La Gaceta N.° 253, de 31 de diciembre
de 2008, destinada al distrito Páramo para la construcción de
la I etapa de la cocina comunal en la
181 comunidad de División, para que sea utilizada en la compra de tubos para la
comunidad de Pedregocito en el distrito Páramo.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según
publicación en La Gaceta )
11. Autorízase a
la Municipalidad de Pérez Zeledón para
que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro
contable 70104-466-280-2310-1330 por un monto de ¢900.000,00 proveniente de
la Ley N.° 7755, publicada en el
Alcance N.° 56 de
La Gaceta N.° 253, de 31 de diciembre
de 2008, destinada al distrito Cajón para la construcción de la cárcel Santa
Teresa, para que sea utilizada en la compra de mobiliario para el salón comunal
de Santa Teresa en el distrito Cajón.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según
publicación en La Gaceta )
12. Autorízase a
la Municipalidad de Pérez Zeledón para
que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro
contable 70104-468-280-2310-1330 por un monto de ¢900.000,00 proveniente de
la Ley N.° 7755, publicada en el
Alcance N.° 56 de
La Gaceta N.° 253, de 31 de diciembre
de 2008, destinada al distrito Cajón para la construcción de
la I etapa del salón comunal de barrio
Los Vega, para que sea utilizada en mejoras en la cocina comunal Los Vega en el
distrito Cajón.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según
publicación en La Gaceta )
13. Autorízase a
la Municipalidad de Pérez Zeledón para
que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro
contable 70104-843-280-2310-2151 por un monto de ¢636.734,00 proveniente de
la Ley N.° 7755, publicada en el
Alcance N.° 11 de
La Gaceta N.° 34, de 18 de febrero de
2008, destinada al distrito General para el bacheo del camino Peñas Blancas al
cruce Puente Bayle, para que sea utilizada en la compra de utensilios para el
salón comunal de Peñas Blancas en el distrito General.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según
publicación en La Gaceta )
14. Autorízase a
la Municipalidad de Pérez Zeledón para
que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro
contable 70104-844-280-2310-2151 por un monto de ¢700.000,00 proveniente de
la Ley N.° 7755, publicada en el
Alcance N.° 11 de
La Gaceta N.° 34, de 18 de febrero de
2008, destinada al distrito General para el bacheo de la calle principal del
Colegio de General hacia Miraflores, para que sea utilizada en el cementado
frente al salón comunal de General Viejo en el distrito General.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según
publicación en La Gaceta )
15- Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus para que
varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8627, código
presupuestario 232 905 70104 714 280 2310 3120, por cuatro millones
cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones
(¢4.447.458,00) o el saldo que exista, destinada a la construcción de la
primera etapa del salón multiuso en la Urbanización Los Pioneros, distrito San
Vito, a fin de que se utilice para remodelación parque infantil de San Vito.
182
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según
publicación en La Gaceta )
16. Autorízase a
la Municipalidad de
La Cruz para que varíe el destino de la partida
aprobada mediante
la Ley N.º 8691, código
presupuestario 232 904 00 70104 295 280 2310 3310, por un monto de cinco
millones cuatrocientos mil colones (¢5.400.000,00) o el saldo que exista,
destinada a la compra de terreno para la cancha de fútbol de Guapinol, distrito
Garita, a fin de que se utilice para reparación del acueducto y mejoras en la
infraestructura del sistema de agua potable de
La Garita.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según
publicación en La Gaceta )
17. Autorízase a
la Municipalidad de
La Cruz para que varíe el destino de la partida
aprobada mediante el aparte 1, inciso 27) del artículo 9 de
la Ley N.º 8402, código presupuestario 130 905 730
724 27 242 27, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00) o el
saldo que exista, destinada a finalizar la construcción de puente vado sobre el
río Sapoa, en Guapinol, distrito
La Garita , a fin de que se utilice para
construcción puente sobre el río Sapoa, El Guapinol.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según
publicación en La Gaceta )
18- Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que varíe
el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º
8790, código presupuestario 203-044 70104 280 2310 3120 566, por un monto de
ocho millones de colones (¢8.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a
compra de terreno p/ desarrollo de proy. de vivienda, Sta Elena de
La Cruz , a fin de que se utilice para compra de
terreno p/ la plaza de deportes de Belice de Santa Cecilia.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según
publicación en La Gaceta )
19- Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que varíe
el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8562, código
presupuestario 232 904 70104 256 280 2310 3120, por un monto de diecinueve
millones seiscientos veintitrés mil quinientos cuarenta y tres colones
(¢19.623.543,00) o el saldo que exista, destinada a la construcción del salón
comunal en el distrito La Cruz , a fin de que se utilice para obras varias:
Mirador ¢11.323.543,00 y compra de carretera para transporte de maquinaria
¢8.000.000.00.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según
publicación en La Gaceta )
20- Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que varíe
el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8627, código
presupuestario 232 904 70104 715 280 2310 3120, por un monto de quince millones
trescientos dieciséis mil novecientos ochenta y siete colones (¢15.316.987,00)
o el saldo que exista, destinada a la construcción del salón comunal La Cruz ,
II etapa, distrito La Cruz , a fin de que se utilice para reparación de calles
en La Cruz centro ¢5.316.987,00 y elaboración Plan Regulador Peñas Blancas
¢10.000.000,00.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según
publicación en La Gaceta )
21- Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que varíe
el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º
8790, código presupuestario 232 904 70104 304 280 2310 3120, por tres millones
seiscientos mil colones (¢3.600.000,00) o el saldo que exista, destinada a la
colocación de malla perimetral en la Escuela de La Virgen , distrito Santa
Cecilia, a fin de que se utilice para construcción Iglesia Católica de La
Virgen , distrito de Santa Cecilia.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según
publicación en La Gaceta )
22- Autorízase a la Municipalidad de Upala para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8691, código presupuestario
232 901 70104 384 280 2310 3120, por un monto de dos millones cuatrocientos mil
colones (¢2.400.000,00) o el saldo que exista, destinada a mejoras en el salón
comunal de Cuatro Bocas, distrito Aguas Claras, a fin de que se gire a la Junta
de Educación de la Escuela de Cuatro Bocas, 183 distrito Aguas Claras de Upala,
para remodelación del laboratorio de la Escuela de Cuatro Bocas.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según
publicación en La Gaceta )
25. Autorízase a
la Municipalidad de Cartago para que
varíe el destino de la partida aprobada mediante
la Ley N º 8790, código presupuestario
232 902 70104 207 280 2310 3310, por un monto de cinco millones quince mil
trescientos noventa y un colones (¢5.015.391,00) o el saldo que exista,
destinada a reconstruir la cancha multiuso y colocar juegos infantiles frente a
la Escuela Carlos J. Peralta E.,
distrito Guadalupe, a fin de que se utilicen ¢3.000.000,00 para colocación de
malla en la cancha de futbol de Guadalupe y ¢2.015.391,00 para compra de plays
en estructura de madera, para el distrito.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según
publicación en La Gaceta )
28. Autorízase a
la Municipalidad de San Ramón para que
varíe el destino de la partida aprobada mediante
la Ley N.º
8790, código presupuestario 232 901 70104 242 280 2310 3310, por un monto de
cuatrocientos ocho mil noventa y cinco colones (¢408.095,00) o el saldo que
exista, destinada a construir un rancho en el parquecito de la urbanización
Tres Marías Uno, distrito San Rafael, a fin de que se utilice para mejoras en
el parquecito de la urbanización Tres Marías Uno, distrito de San Rafael.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según
publicación en La Gaceta )
29. Autorízase a
la Municipalidad de San Carlos para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante
la Ley N.º 7853, código
presupuestario 130 901 730 604 27 242 27, por un monto de quinientos mil
colones (¢500.000,00) o el saldo que exista, destinada a techado del salón
multiuso de Zeta Trece, a fin de que se utilice para alcantarillado de las vías
públicas de un costado del salón comunal de Zeta Trece de
La Fortuna.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según
publicación en La Gaceta )
30. Autorízase a
la Municipalidad de San Carlos para que
varíe el destino de la partida aprobada mediante
la Ley N.º 8691, código presupuestario
232 901 70104 340 280 2310 2151, por un monto de cinco millones quinientos once
mil trescientos veintidós colones (¢5.511.322,00) o el saldo que exista,
destinada al mejoramiento de los cuadrantes del muelle de Florencia camino
2-10-616, distrito Florencia, a fin de que se utilice para mejoras calles
urbanas Platanar de Florencia en el camino 2-10-890.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según
publicación en La Gaceta )
31. Autorízase a
la Municipalidad de San Carlos para que
varíe el destino de la partida aprobada mediante
la Ley N.º 8691, código presupuestario
232 901 70104 344 280 2310 3412, por un monto de dos millones quinientos mil
colones (¢2.500.000,00) o el saldo que exista, destinada a realizar mejoras en
el comedor escolar de
la Escuela Las Brisas de Venecia,
distrito Venecia, a fin de que se utilice para rehabilitación de la red vial
del sistema de evacuación pluvial en los caminos 2-10-030 y 2-10-046.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según
publicación en La Gaceta )
32. Autorízase a
la Municipalidad de San Carlos para que
varíe el destino de la partida aprobada mediante
la Ley N.º
8691, código presupuestario 232 901 70104 355 280 2310 3120, por un monto de
dos millones quinientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y seis colones
(¢2.545.286,00) o el saldo que exista, destinada a la construcción del salón
comunal Los Cerritos, distrito
La Tigra , a fin de que se utilice para
realizar mejoras en
la Escuela de Los Cerritos de
La Tigra , San Carlos.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según
publicación en La Gaceta )
33. Autorízase a
la Municipalidad de San Carlos para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante
la Ley N.º 8691, código
presupuestario 232 901 70104 357 280 2310 3230, por un monto de dos millones de
colones (¢2.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a realizar mejoras en
el Ebais San Francisco, distrito
La Palmera , a fin de que se utilice para conclusión
de la construcción de
la I etapa del salón multiuso de San Francisco,
distrito
La Palmera.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según
publicación en La Gaceta )
34. Autorízase a
la Municipalidad de San Carlos para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante
la Ley N.º 8691, código presupuestario 232 901 70104
361 280 2310 2151, por un monto de treinta y seis millones noventa y ocho mil
novecientos veintitrés colones (¢36.098.923,00) o el saldo que exista,
destinada a la compra de maquinaria para el mejoramiento de los caminos de los
distritos Cutris y Pocosol, así como a la compra de alcantarillas, a fin de que
se utilice para compra de alcantarillas para el mejoramiento de los caminos de
los distritos de Cutris y Pocosol.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según
publicación en La Gaceta )
35. Autorízase al Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación (Icoder) para que varíe
el destino de las siguientes partidas:
- Ley N.º 8790, código presupuestario 211 630-00 60103 001 1310
3310 240, por un monto de setenta y ocho millones de colones (¢78.000.000,00) o
el saldo que exista, destinada a distribuir a través del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), a organizaciones
municipales y comunales, asociaciones deportivas, recreativas, así como a
organizaciones privadas debidamente inscritas y habilitadas para percibir
recursos del Estado, para promover el deporte y la recreación, para una mejor
calidad de vida, mediante la participación de la población en general,
incluyendo los sectores marginales, de salud, discapacidad y otros. Los
recursos serán girados por el Ministerio de Hacienda conforme a la programación
financiera y con base en la programación que presente el destinatario y la
disponibilidad de recursos del Estado. Según Ley N.º 7800, de 29/5/1998, y sus
reformas).
- Ley N.º 8790, código presupuestario 211 630-00 70103 280
2310 3310 210, por un monto de trescientos treinta y ocho millones quinientos
mil colones (¢338.500.000,00) o el saldo que exista, destinada a distribuir a
través del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), a
organizaciones municipales y comunales, asociaciones deportivas, recreativas,
así como a organizaciones privadas debidamente inscritas y habilitadas para percibir
recursos del Estado, para la realización de obras como construcción,
reparaciones, mantenimiento, programas de seguridad y salubridad de
instalaciones deportivas y recreativas. Los recursos serán girados por el
Ministerio de Hacienda conforme a la programación financiera y con base en la
programación que presente el destinatario y la disponibilidad de recursos del
Estado (Ley N.º 7800, de 29/5/98, y sus reformas), a fin de que se giren
cuatrocientos millones de colones (¢400.000.000,00) de la siguiente manera:
¢100.000.000,00 a
la Municipalidad de Escazú, para construcción,
reparación, remodelación o ampliación de
obras requeridas para la realización de los Juegos Deportivos Nacionales San
José 2010-2011; ¢100.000.000,00 a
la Municipalidad de Mora, para construcción,
reparación, remodelación o ampliación de obras requeridas para la realización
de los Juegos Deportivos Nacionales San José 2010-2011; ¢100.000.000,00 a
la Municipalidad de Santa Ana, para construcción,
reparación, remodelación o ampliación de obras requeridas para la realización
de los Juegos Deportivos Nacionales San José 2010-2011, y ¢100.000.000,00 a
la Municipalidad de Puriscal, para construcción,
reparación, remodelación o ampliación de obras requeridas para la realización
de los Juegos Deportivos Nacionales San José 2010-2011.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según
publicación en La Gaceta )
37. Autorízase a
la Municipalidad de San Ramón para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante
la Ley N.º 8691, código presupuestario 232 901 70104
268 280 2310 3230, por un monto de tres millones seiscientos mil colones
(¢3.600.000,00) o el saldo que exista, destinada a la compra de terreno para la
construcción del Ebais de la comunidad del sector Los Ángeles, distrito Peñas
Blancas, a fin de que se utilice para remodelación de la cocina del salón
comunal del sector Ángeles, distrito Peñas Blancas.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según
publicación en La Gaceta )
Dado en la Presidencia de la
República, San Jose, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil nueve.
Ejecútese y publíquese.