Artículo 67.-Administraciones
Tributarias Territoriales. Se adscriben a las Direcciones Regionales las
Administraciones Tributarias Territoriales existentes, con los siguientes
cambios: La Administración Tributaria de San José, se segmenta en
Administración Tributaria San José Este y Administración Tributaria San José
Oeste y se crean Oficinas de Servicios que se ubicarán previo estudio técnico,
en la jurisdicción de alguna de las Administraciones Tributarias
Territoriales.
Estas
Administraciones contarán con un Gerente Tributario y las siguientes unidades
organizativas (denominadas subgerencias"), estarán a cargo de un
Subgerente: Recaudación, Control Extensivo, Servicio al Contribuyente,
Fiscalización, Valoraciones y Oficina de Servicios, estas últimas solo en
aquellas Administraciones Tributarias en las que se hayan creado dichas
oficinas mediante resolución de la Dirección General de Tributación.
Las
Administraciones Tributarias de San José Oeste y San José Este, contarán
además, con un Coordinador de procesos, a cargo de cada una de las Unidades
Organizativas, que conforman cada una de sus subgerencias.
1.
Recaudación.
Estará
constituida por los siguientes procesos:
A.
Control de Cuenta Integral Tributaria Funciones:
a)
Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección
Regional correspondiente le sea encomendado.
b)
Ejecutar actuaciones administrativas en materia de asistencia al contribuyente
para el pago voluntario, el cobro administrativo de deudas tributarias en
condición de morosidad y traslado a cobro coactivo de las deudas tributarias
conforme a la normativa vigente.
c)
Ejecutar las validaciones de cuentas tributarias que en razón de la gestión
cobratoria se requieran.
d)
Atender y resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de
pago.
e)
Atender y resolver las solicitudes de devoluciones de saldos a favor
presentadas por el contribuyente.
f)
Dar inicio a procesos sancionadores por incumplimiento de deberes formales,
hasta la emisión del traslado de cargos y observaciones.
g)
Confeccionar los proyectos de resolución, sobre materia sancionadora de su
competencia, sobre las solicitudes de devolución de créditos por concepto de
pagos en exceso de tributos, pagos a cuenta, sanciones e intereses,
administrados por la Dirección General de Tributación.
h)
Ejecutar la sanción administrativa de cierre de negocio con origen en
procesos sancionatorios que hayan concluido el debido proceso y que sean de su
competencia.
i)
Conocer los recursos de revocatoria interpuestos contra actos administrativos
de su competencia.
j)
Trasladar los recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo de
acuerdo con la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los
procedimientos dictados por
la
División de Recaudación.
k)
Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución
y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.
B.
Mantenimiento de Bases de Datos.
Funciones:
a)
Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección
Regional correspondiente le sea encomendado.
b)
Ejecutar las actuaciones necesarias para el control, formación, mantenimiento
y actualización del censo de contribuyentes, responsables y declarantes de
los tributos administrados por la Dirección General de Tributación.
c)
Actualizar y dar mantenimiento a la cuenta integral tributaria a nivel de
registro para el adecuado reflejo de los apuntes de documentos que originan
movimientos en cuenta.
2.
Control Extensivo.
Estará
constituida por los siguientes procesos:
A.
Comprobaciones abreviadas.
Funciones:
a)
Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección
Regional correspondiente le sea encomendado.
b)
Ejecutar comprobaciones abreviadas para el control del cumplimiento de la
adecuada autodeterminación de impuestos por parte del contribuyente conforme
a la normativa vigente.
c)
Confeccionar los proyectos de resolución referentes a liquidaciones previas y
de imposición de sanciones administrativas de su competencia.
d)
Conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra actos
administrativos de su competencia.
e)
Trasladar los recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal
Administrativo.
f)
Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución
y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.
B.
Control del Cumplimiento de Deberes Formales.
Funciones:
a)
Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección
Regional correspondiente le sea encomendado.
b)
Ejecutar operativos especiales de control fiscal en el territorio de su
jurisdicción y en materia de su competencia.
c)
Dar inicio a procesos sancionadores por incumplimiento de deberes formales,
hasta la emisión del traslado de cargos y observaciones.
d)
Ejecutar notificaciones que le correspondan o le sean asignadas por el
Gerente.
e)
Ejecutar la sanción administrativa de cierre de negocio con origen en
procesos sancionatorios que hayan concluido el debido proceso y que sean de su
competencia.
3.
Servicio al contribuyente.
A.
Información y Asistencia al Contribuyente.
Funciones:
a)
Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección
Regional correspondiente le sea encomendado.
b)
Ejecutar las actuaciones administrativas en materia de información,
asistencia y formación al contribuyente para el cumplimiento voluntario de
sus obligaciones y la creación de una conciencia social acerca del pago de
impuestos.
c)
Ejecutar notificaciones que le sean asignadas por el Gerente o por el Jefe de
la oficina de servicios de la Administración Tributaria correspondiente.
d)
Atender consultas en materia técnico tributario acerca de las que exista
criterio emitido por la Dirección General de Tributación.
B.
Plataforma de Servicios.
Funciones:
a)
Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección
Regional correspondiente le sea encomendado.
b)
Atender trámites presentados por el contribuyentes para la modificación de
datos del registro de contribuyentes, legalización de libros, eliminación de
pagos parciales y en general las solicitudes cuyo trámite le sea asignado.
c)
Recibir y canalizar al área correspondiente la documentación y
correspondencia dirigida a la Dirección General de Tributación.
d)
Atender consultas para orientar al usuario en el uso de los servicios que
ofrece la Dirección General de Tributación.
e)
Ejecutar notificaciones que le sean asignadas por el Gerente o por el Jefe de
la oficina de servicios de la Administración Tributaria correspondiente.
4.
Fiscalización.
Funciones:
a)
Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección
Regional correspondiente le sea encomendado.
b)
Ejecutar las actuaciones fiscalizadoras de comprobación o investigación que
le correspondan, en razón del plan anual operativo de la Dirección Regional
a la que esté adscrita.
c)
Confeccionar los proyectos de resolución de impugnaciones a los traslados de
cargos.
d)
Conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra las resoluciones
determinativas o sancionadoras.
e)
Trasladar los recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal
Administrativo, de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios
interpretativos y los procedimientos dictados por la División de Fiscalización.
f)
Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución
y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.
5.
Valoraciones.
En
cada Administración Tributaria se crea el área de Valoraciones. Queda
centralizada la valoración de vehículos en la Administración Tributaria
adscrita a la Dirección Regional Central que así designe el Director General
de Tributación.
Funciones:
A.
Valoraciones Administrativas.
a)
Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección
Regional correspondiente le sea encomendado.
b)
Realizar las valoraciones administrativas de acuerdo con los planes y
programas establecidos para tal efecto.
c)
Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución
y la atención de recursos que se deriven de los actos de valoración
efectuados por el Área de Valoraciones, de acuerdo a la normativa aplicable y
con los criterios interpretativos y los procedimientos vigentes.
B.
Valoraciones Tributarias.
a)
Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección
Regional correspondiente le sea encomendado.
b)
Realizar las valoraciones de bienes muebles e inmuebles de acuerdo con los
planes y programas establecidos para tal efecto.
c)
Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución
y la atención de recursos que se deriven de los actos de valoración
efectuados por el Área de Valoraciones, de acuerdo a la normativa aplicable y
con los criterios interpretativos y los procedimientos vigentes.
6.
Distribución de las Administraciones Tributarias
Las
Administraciones Tributarias estarán distribuidas, a saber:
a.
Dirección Regional Pacífico: Administración Tributaria Puntarenas y
Administración Tributaria Guanacaste.
b.
Dirección Regional Norte: Administración Tributaria Heredia, y Administración
Tributaria Zona Norte y Administración Tributaria Alajuela.
c.
Dirección Regional Centro: Administración Tributaria San José Este,
Administración Tributaria San José Oeste y Administración Tributaria de Limón.
d.
Dirección Regional Sur: Administración Tributaria Cartago y Administración
Tributaria Zona Sur.
Para
las Administraciones Tributarias de San José Oeste y San José Este, se crean
las Unidades Organizativas, adscritas a cada Subgerencia Tributaria, mismas
que se detallan a continuación con el desglose de las funciones asignadas:
A.
La Subgerencia de Recaudación estará conformada, por las siguientes unidades
organizativas:
i.
Control Cuenta Integral Tributaria. A esta unidad organizativa le corresponde
realizar las siguientes funciones:
1.
Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo le sea
encomendado.
2.
Ejecutar planes especiales propuestos por la Dirección Regional Centro, para
elevar la percepción de riesgo en los contribuyentes morosos.
3.
Ejecutar las contabilizaciones en el Sistema de Información Integral de la
Administración Tributaria (SIIAT) y Tributación Digital (SAP) de las deudas
tributarias generadas mediante los actos de control, ejecutados por las
Sub-gerencias de Control Extensivo y Fiscalización.
4.
Ejecutar actuaciones administrativas en materia de asistencia al contribuyente
para el pago voluntario, el cobro administrativo de deudas tributarias en
condición de morosidad y traslado a cobro coactivo de las deudas tributarias
mediante la remisión a la Oficina de Cobros Judiciales de certificados de
adeudos, de todos los expedientes de aquellos obligados tributarios que han
incumplido conforme a la normativa vigente, y de acuerdo a los planes que
determine la Dirección Regional Centro.
5.
Ejecutar las validaciones de cuentas tributarias que en razón de la gestión
cobratoria se requieran o a solicitud de los contribuyentes.
6.
Atender Mandamientos que en materia de recaudación sean solicitados por el
Poder Judicial.
7.
Confeccionar autos de corrección de errores materiales y otros, en los
procesos propios de la Subgerencia de Recaudación, de conformidad con el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública.
8.
Atender, resolver y dar seguimiento a las solicitudes de aplazamientos y
fraccionamientos de pago, conforme a la normativa vigente.
9.
Dar inicio con la elaboración de la propuesta motivada, a procesos
sancionadores por incumplimiento de deberes materiales, hasta la emisión del
proyecto de la resolución que impone la sanción, que se deriven de las
infracciones administrativas tipificadas en los numerales 80, 80 Bis, 81, 83,
86 y 87 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios de conformidad con
el artículo 150 del Código de cita.
10.
Colaborar con la Unidad Organizativa Resolutiva de Recaudación en la ejecución
de la sanción del cierre material de negocios de conformidad con el
Reglamento sobre el Cierre de Negocios, Decreto Ejecutivo Nº 28926-H,
publicado en La Gaceta Nº 182 del 22 de setiembre de 2000, incluyendo las
inspecciones previas, preparación de insumos, ejecución material con su
respectiva acta de cierre de negocios, inspecciones para verificar el estado
de sellos y marchamos colocados y ejecución de la reapertura con su
respectiva acta, cuando lo requiera la Dirección Regional Centro.
11.
Registrar en el Sistema Integral de Información de la Administración
Tributaria (SIIAT) y Tributación Digital (SAP), las resoluciones que aprueban
parcial y total las solicitudes de devolución de créditos por concepto de
pagos en exceso de tributos, pagos a cuenta, sanciones e intereses,
administrados por la Dirección General de Tributación y remisión de las
copias certificadas de las aprobadas parcial o total a la Tesorería Nacional
para la ejecución del depósito respectivo.
12.
Atender y resolver las solicitudes de eliminación y modificación de pagos
parciales del impuesto sobre la renta, de acuerdo a los estados financieros,
declaraciones, contratos y registros contables, presentadas por los
contribuyentes.
13.
Atender y resolver las solicitudes de compensaciones, rectificativas,
correcciones y validaciones integrales de la cuenta corriente tributaria,
presentadas por los contribuyentes y por usuarios internos.
14.
Ejecutar las validaciones de las cuentas tributarias de los obligados
tributarios, en el SIIAT y SAP, según la normativa vigente, que se requieran,
para mantener actualizados los registros tributarios como resultado de atender
las peticiones de los contribuyentes y de la Administración.
15.
Atender y resolver las consultas diarias y ajustes sobre bienes muebles, en
los sistemas informáticos correspondientes, por concepto del Impuesto a la
Propiedad de Vehículos, Aeronaves y Embarcaciones e Impuesto a la
Transferencia de Vehículos, Aeronaves y Embarcaciones presentadas por los
contribuyentes.
16.
Atender y resolver las consultas diarias por concepto de bienes inmuebles,
relacionados al Impuesto sobre el Traspaso de Bienes Inmuebles presentadas por
los contribuyentes.
17.
Atender de manera efectiva y oportuna los trámites relacionados con las
funciones del área, presentados por los contribuyentes y usuarios internos.
18.
Atender en forma personalizada a los contribuyentes respecto a los procesos de
Recaudación.
19.
Conformar expedientes para los diferentes procesos que se realizan en
Recaudación.
20.
Notificar a los contribuyentes sus deudas tributarias, las resoluciones de
devolución, las de compensación y otros documentos oficiales con origen en
los procesos que se ejecutan en Recaudación.
21.
Confeccionar proyectos de resolución para establecer la sanción por
morosidad.
22.
Elaborar propuestas de criterios por escrito para solicitar el criterio legal
a la Dirección de Recaudación y Dirección Regional Centro, sobre aspectos
requeridos para resolver los casos propios del Área.
23.
Realizar las labores de investigación correspondientes ante los casos de
contribuyentes no localizados o imposibilidad para realizar el proceso de
notificación de los casos de cobro administrativo.
24.
Realizar los oficios de traslados de expedientes a otras Administraciones
Tributarias al detectar la falta de competencia territorial o vicios de
nulidad en los actos emitidos por dichas administraciones.
25.
Recibir, revisar y custodiar los expedientes administrativos asignados a esta
unidad organizativa, incorporados en la base de datos de ésta y realizar los
cambios conforme al desarrollo del proceso, hasta concluir con el archivo de
dichos expedientes.
26.
Realizar los informes mensuales de las labores desempeñadas en esta Unidad
Organizativa a petición de la jefatura, la Dirección de Recaudación y la
Dirección Regional Centro.
27.
Atender otras funciones específicas asignadas por la Jefatura y/o Subgerencia
de Recaudación.
ii.
Mantenimiento de Base de Datos. A esta unidad organizativa le corresponde
realizar las siguientes funciones:
1.
Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo le sea
encomendado, para mantener actualizado el Registro Único Tributario.
2.
Ejecutar planes especiales propuestos por la Dirección Regional Centro, para
facilitar al contribuyente la actualización de sus datos identificativos.
3.
Recibir, analizar y capturar el formulario D-140 Declaración de inscripción,
modificación de datos y desinscripción.
4.
Confeccionar, analizar y capturar el formulario D-141 Declaración de
inscripción, modificación de datos y desinscripción de oficio, generados
por las respectivas unidades organizativas de la Administración.
5.
Efectuar las verificaciones en el campo de la información suministrada a través
del formulario D-140 y D-141.
6.
Efectuar los estudios de campo, mediante visitas y levantamientos de censos de
actividades
comerciales,
que permitan incorporar a las bases de datos, sujetos no inscritos (ocultos),
a sectores de interés tributario.
7.
Efectuar las verificaciones en el campo de los requisitos para ingresar y/o
permanecer dentro del Régimen de Tributación Simplificada y reclasificar
cuando corresponda.
8.
Corregir y depurar las inconsistencias en el Registro Único Tributario.
9.
Revisar los documentos presentados por los contribuyentes para emitir
constancias, realizar modificaciones y ajustes en las bases de datos cuando
corresponda.
10.
Resolver las consultas y dudas respecto del adecuado registro de las diversas
obligaciones tributarias en las que los sujetos pasivos están afectos.
11.
Brindar apoyo a la Unidad Organizativa Plataforma de Servicios en la captura
del formulario D 140 (Inscripción, modificación y Des-inscripción) y en la
atención de consultas, cuando se requiera.
12.
Elaborar informes para presentar a sus superiores producto de su labor.
13.
Atender las consultas y dar mantenimiento de la base de datos mediante la
actual plataforma electrónica de Tributación Digital, SAP, Tribunet, además
de brindar soporte técnico.
14.
Efectuar la localización de contribuyentes a solicitud de otras áreas (casos
No Localizados) para la correspondiente entrega de documentos a su nombre.
15.
Colaborar en la notificación de documentos de otras áreas, mediante la
visita al domicilio fiscal registrado en el sistema.
16.
Atender otras funciones específicas asignadas por el Subgerente de Recaudación.
iii.
Resolutiva de Recaudación. A esta unidad organizativa le corresponde realizar
las siguientes funciones:
1.
Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo le sea
encomendado.
2.
Ejecutar planes especiales propuestos por la Dirección Regional Centro
3.
Tramitar la sanción administrativa de cierre material del negocio, con origen
en procesos sancionatorios que hayan concluido el debido proceso y que sean de
su competencia, por haberse originado en deudas tributarias no canceladas en
el plazo concedido por la Administración Tributaria.
4.
Conocer los recursos de revocatoria interpuestos contra actos administrativos
en materia de recaudación y respectivo sistema sancionador.
5.
Trasladar los recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo de
acuerdo con la normativa aplicable, y con los criterios interpretativos y los
procedimientos dictados por la Dirección de Recaudación.
6.
Certificar expedientes a solicitud de la Procuraduría General de la República.
7.
Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución
y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.
8.
Tramitar el proceso sancionador, elaborar la propuesta de resolución
correspondiente y atender los recursos que se deriven de las infracciones
administrativas, tipificadas en los numerales 80, 80 bis, 81, 83, 86 y 87 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Incluyendo la atención de los
recursos ordinarios contra la resolución sancionadora, de conformidad con el
artículo 150 del Código de cita.
9.
Atender las propuestas motivadas emitidas por las áreas que componen la
Subgerencia de Recaudación y seguir el procedimiento sancionatorio
establecido en el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, incluyendo la ejecución material de cierre de negocios.
10.
Ejecutar la sanción material de cierre de negocios de conformidad con el
Reglamento Sobre El Cierre de Negocios, Decreto Ejecutivo número 28926-H,
publicado en La Gaceta número 182 del 22 de setiembre de 2000, incluyendo las
inspecciones previas, preparación de insumos, capacitación del equipo,
ejecución material con su respectiva acta de cierre de negocio, inspecciones
para verificar el estado de sellos y marchamos colocados y ejecución de la
reapertura con su respectiva acta.
11.
Estudiar y analizar los expedientes administrativos y elaborar la resolución
que admite o rechaza al recurso de apelación presentado por los interesados
en relación con los diversos procesos atendidos por la Subgerencia de
Recaudación, de conformidad con los artículos 43, 45, 47, 102, 147 y 156 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
12.
Atender las audiencias concedidas por el Tribunal Fiscal Administrativo y
Tribunal Contencioso Administrativo, en relación con los diversos procesos de
competencia de la Subgerencia de Recaudación, de conformidad con los artículos
43, 47, 102, 147 y 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
13.
Atender y resolver peticiones presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo
102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en la materia de
competencia de la Subgerencia de Recaudación. Por ejemplo las solicitudes de
desinscripción del Impuesto Solidario (ISO).
14.
Atender y resolver solicitudes de devolución de saldos acreedores, cuya
resolución requiere de investigación y análisis jurídico, aplicación de
normas especiales y valoración de prueba, a efectos de determinar la
procedencia de la solicitud, de conformidad con los artículos 43 y 47 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, cuando lo requiera la Subgerencia de
Recaudación.
15.
Elaborar informes solicitados por la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda sobre
los
procedimientos administrativos de competencia de esta Subgerencia, respecto de
los
cuales
se interpuso un juicio contencioso administrativo de conformidad con el artículo
165 del Código Tributario, por ejemplo Juicios Ordinarios de Conocimiento.
16.
Elaborar el escrito de propuesta de lesividad en los casos en que se estime
conveniente impugnar la resolución emanada del Tribunal Fiscal Administrativo
en aplicación del artículo 165 del Código Tributario.
17.
Confeccionar y emitir la certificación del expediente administrativo en
custodia de esta unidad organizativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 51 del Código Procesal Contencioso Administrativo, ante la
solicitud expresa de la Procuraduría General de la República, a efectos de
atender demanda judicial contra el Estado, todo en concordancia con el artículo
165 del Código Tributario.
18.
Atender audiencias y emitir certificación de expedientes, solicitadas por la
Sala Constitucional con relación a la interposición de recursos de amparo afín
con la materia, competencia de la Subgerencia de Recaudación en concordancia
con el artículo 43 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
19.
Atender y efectuar las liquidaciones de los fallos dictados por el Tribunal
Fiscal Administrativo y de las sentencias judiciales sobre los procesos
conocidos en la Subgerencia de Recaudación, así como ordenar la devolución
de dinero, cuando así proceda, de conformidad con los artículos 43 del Código
Tributario, 104 y 105 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y
Recaudación Tributaria.
20.
Atender y resolver escritos presentados contra requerimientos de pago, de
conformidad con el artículo 192 del Código Tributario y los numerales 292 y
342 de la Ley General de la Administración Pública.
21.
Conocer y resolver los incidentes de nulidad interpuestos contra los distintos
procesos que son competencia de la Subgerencia de Recaudación, de conformidad
con lo dispuesto en la
Ley
General de la Administración Pública.
22.
Confeccionar autos de corrección de errores materiales y otros, en los
procesos propios de la Subgerencia de Recaudación, de conformidad con el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública.
23.
Confeccionar autos de anulación de actuaciones administrativas realizadas por
la Subgerencia de Recaudación de conformidad con el artículo 158 de la Ley
General de la Administración Pública.
24.
Atender solicitudes de aclaración y adición que se presenten en relación a
los actos administrativos tramitados por la Subgerencia de Recaudación de
conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública.
25. Atender y resolver los recursos extraordinarios de revisión, que se
presenten contra las resoluciones administrativas tramitadas por la
Subgerencia de Recaudación, en concordancia con el artículo 353 de la Ley
General de la Administración Pública.
26.
Brindar asesoría técnica-jurídica oportuna y eficiente y atender las
consultas jurídicas planteadas por los coordinadores de las Áreas de la
Subgerencia de Recaudación y de otras Subgerencias de la Administración
Tributaria, referentes a los procesos de su competencia.
27.
Elaborar propuestas de criterios por escrito para solicitar el criterio legal
a la Dirección de Recaudación, sobre aspectos requeridos para resolver los
casos propios de la Subgerencia de Recaudación.
28.
Revisar expedientes judiciales y de otras administraciones, para recabar
información a efecto de resolver los casos que se tramitan en la Subgerencia
de Recaudación.
29.
Revisión de borradores de las resoluciones emitidas en la tramitación de los
casos asignados al área resolutiva y que deben ser aprobadas por el
Subgerente de Recaudación.
30.
Colaborar en la coordinación de actividades de equipos de trabajo integrados
por profesionales y técnicos tributarios: por ejemplo, ejecución material de
cierre de negocios.
31.
Participar como exponente de capacitaciones y conversatorios en temas propios
de la Subgerencia de Recaudación, así como en generales de la Administración
Tributaria.
32.
Realizar el planeamiento y desarrollo de los procesos internos de la unidad
organizativa: por ejemplo, el diseño de modelos de resolución de nuevos
procesos, plan de cierres de negocios.
33.
Realizar las labores de investigación correspondientes ante los casos de
contribuyentes n localizados o imposibilidad material de cierre de negocios, a
efectos de realizar el informe con
la
recomendación del archivo temporal y elaborar la resolución correspondiente.
34.
Realizar los oficios de traslados de expedientes a otras administraciones
tributarias al detectar la falta de competencia territorial o vicios de
nulidad en los actos emitidos por dichas administraciones, de casos que se
encuentren en esta unidad organizativa.
35.
Recibir, revisar y custodiar los expedientes administrativos asignados al área
resolutiva, incorporarlos en la base de datos de dicha área y realizar los
cambios conforme al desarrollo del proceso hasta el archivo de dichos
expedientes.
36.
Realizar los informes mensuales y trimestrales, de las labores desempeñadas
en el área resolutiva, a petición de la Subgerencia de Recaudación y la
Subdirección Técnico Jurídica de la Dirección General de Tributación.
37.
Atender otras funciones específicas asignadas por el Subgerente de Recaudación.
B.
La Subgerencia de Control Extensivo estará conformada por las siguientes
unidades organizativas:
i.
Comprobaciones Abreviadas. A esta unidad organizativa le corresponde realizar
las siguientes funciones:
1.
Ejecutar actuaciones de control tributario que en razón del plan anual
operativo de la Dirección Regional Centro le sea encomendado para determinar
con cruces de información disponible en el sistema informático, las sumas de
impuestos omitidas por los contribuyentes y promover su regularización.
2.
Preparar, notificar y dar seguimiento a los procesos de comprobaciones
abreviadas derivadas, del cruce de información con terceros, conforme a la
normativa vigente, con el fin de que el contribuyente rectifique su conducta.
3.
Lograr a través de las actuaciones integrales aumentar la percepción de
riesgo en los administrados y con ello potenciar el cumplimiento voluntario.
4.
Requerir y atender la comparecencia de contribuyentes a las oficinas de la
Administración Tributaria con el objetivo de ejercer acciones persuasivas y
preventivas de sectores en riesgo fiscal, evidenciando incongruencias en sus
declaraciones para que éstas sean corregidas de manera voluntaria.
5.
Actuar sobre los contribuyentes que presentan brechas de incumplimiento tales
como ocultos u omisos, producto de lo cual se derive una autodeterminación de
impuestos.
6.
Requerir la corrección de declaraciones de impuestos que presentan
diferencias aritméticas (paralelas).
7.
Determinar y requerir la corrección de las declaraciones de impuestos en las
que se evidencia la doble aplicación del tramo exento.
8.
Controlar el reporte del Impuesto sobre las Ventas y de Remesas al Exterior
que se genera en la realización de los espectáculos públicos, nacionales e
internacionales.
9.
Confeccionar las propuestas motivadas y proyectos de resolución de fondo con
los fundamentos de hecho y derecho, así como la valoración de las
respectivas pruebas, referentes al inicio de liquidaciones previas por
comprobación abreviada que correspondan.
10.
Dar inicio con la formulación de la propuesta motivada, a procesos
sancionadores por incumplimiento de deberes materiales y elaborar el proyecto
de resolución para la imposición de sanciones administrativas de su
competencia.
11.
Confeccionar los proyectos de los actos finales por autoliquidación de
sanciones con pago, sin pago y parcialmente con pago.
12.
Notificar los actos finales por autoliquidación de sanciones efectuadas por
el contribuyente.
13.
Trasladar a la Subgerencia de Recaudación las resoluciones con sanciones en
firme para su cobro, cuando así corresponda.
14.
Atender las consultas que efectúen los contribuyentes con relación a materia
tributaria, relativos a las actividades que se desarrollan en el Área sean
escritas, personales, o por teléfono.
15.
Efectuar el trámite de los casos recibidos por Control Integrado para el
estudio de Devoluciones de Riesgo.
16.
Dar apoyo en la atención de contribuyentes cuando se requiere para el uso de
sistemas informáticos (EDDI; Declara, etc.).
17.
Atender y ejecutar los planes conforme las directrices que se emiten para tal
efecto.
18.
Dar cumplimiento a las metas establecidas en cantidad de casos y en términos
de recaudación.
19.
Preparar y hacer entrega de informes en las fechas establecidas.
20.
Efectuar la recomendación de casos que como resultado de las actuaciones
desarrolladas,
se
estima oportuno su traslado a la Dirección de Fiscalización.
21.
Velar porque en las actuaciones que se lleven a cabo se respete el debido
proceso conforme al ordenamiento jurídico.
22.
Dar apoyo para la ejecución de la sanción administrativa de cierre de
negocios (cierre y reapertura del local) con origen en procesos
sancionatorios, que hayan concluido el debido proceso en materia de
infracciones de deberes formales.
23.
Utilizar de forma correcta los recursos que se asignen (eficacia y
eficiencia).
24.
Cualquier otra función que se le asigne según sus competencias.
ii.
Control Cumplimiento Deberes Formales. A esta unidad organizativa le
corresponde realizar las siguientes funciones:
1.
Ejecutar planes y programas tendientes a la verificación de las obligaciones
tributarias y los deberes formales del sujeto pasivo, en razón del plan anual
operativo de la Dirección Regional Centro le sea encomendado.
2.
Verificar la emisión y entrega de facturas autorizadas por la Administración
Tributaria, mediante visitas encubiertas a los negocios.
3.
Requerir la presentación de declaraciones que se encuentren en condición de
omisas en los diferentes impuestos que son administrados por la Dirección
General de Tributación.
4.
Verificar que se lleven libros legales y sus registros contables conforme a la
ley.
5.
Verificar el correcto registro (inscripción) de las obligaciones tributarias,
conforme el tamaño y actividad económica que realice el contribuyente.
6.
Reclasificar a los contribuyentes que se encuentren registrados ante la
Administración Tributaria en un régimen que no le corresponde, previo a
estudio realizado o en el marco de planes de Control Tributario que se
ejecuten.
7.
Requerir la presentación de declaraciones informativas (reporte de terceros)
que se encuentren en condición de omisas.
8.
Efectuar corrección de declaraciones informativas (reporte de terceros)
cuando presenten errores.
9.
Requerir la comparecencia de contribuyentes o representantes legales ante la
Administración Tributaria cuando así se requiera.
10.
Verificar y actualizar el domicilio de los contribuyentes de la jurisdicción
en cada una de las actuaciones que se lleven a cabo.
11.
Recibir, estudiar y aprobar las autorizaciones de cajas registradoras que se
presenten en el Área.
12.
Levantar actas en las que se requiera hacer constar hechos de relevancia
tributaria de los contribuyentes, las cuales serán base para procesos legales
posteriores.
13.
Ejecutar operativos especiales de control tributario en el territorio de su
jurisdicción y en materia de su competencia.
14.
Ejecutar operativos especiales en forma conjunta con entidades gubernamentales
como Municipalidades, Ministerio de Gobernación, Policía de Control Fiscal,
Ministerio de Salud, etc.
15.
Efectuar la supervisión de los espectáculos públicos (presencial) y su
posterior seguimiento.
16.
Dar inicio con la formulación de la propuesta motivada, a procesos
sancionadores por incumplimiento de deberes formales, y emitir el proyecto de
resolución, para de imposición de sanciones administrativas de su
competencia.
17.
Preparar y notificar los actos finales por autoliquidación de sanciones por
infracciones a deberes formales por parte del contribuyente.
18.
Trasladar a la Subgerencia de Recaudación las resoluciones firmes para el
cobro cuando así corresponda.
19.
Dar apoyo para la ejecución de la sanción administrativa de cierre de
negocio (cierre y reapertura del local) con origen en procesos sancionatorios,
que hayan concluido el debido proceso.
20.
Atender las denuncias presentadas por los contribuyentes, instituciones y
jerarcas del Ministerio de Hacienda, por incumplimientos en los deberes
formales y materiales, mediante un estudio de cada caso en particular según
corresponda.
21.
Efectuar la notificación de los documentos que se deriven de la gestión
propia de esta unidad organizativa.
22.
Atender y ejecutar los planes conforme las directrices que se emiten para tal
efecto.
23.
Dar apoyo en la atención de contribuyentes cuando se requiere para el uso de
sistemas informáticos (EDDI; Declara, etc.).
24.
Atender las consultas que efectúen los contribuyentes con relación a materia
tributaria relativos a las actividades que se desarrollan en esta unidad
organizativa, sean escritas, personales, o por teléfono.
25.
Dar cumplimiento a las metas establecidas en cantidad de casos y en términos
de recaudación conforme los planes establecidos.
26.
Preparar y hacer entrega de informes en las fechas establecidas.
27.
Velar porque en las actuaciones que se lleven a cabo se respete el debido
proceso conforme al ordenamiento jurídico.
28.
Utilizar de forma correcta los recursos que se asignen (eficacia y
eficiencia).
29.
Cualquier otra función que se le asigne según sus competencias.
iii.
Resolutiva de Control Extensivo. A esta unidad organizativa le corresponde
realizar las siguientes funciones:
1.
Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de resolución y
la atención de recursos que se deriven de los actos propios de las funciones
de la Subgerencia de Control Extensivo de la Administración Tributaria de San
José.
2.
Confeccionar los proyectos de resolución que surjan por controversias
producto de liquidaciones o determinaciones previas por comprobación
abreviada.
3.
Elaborar los proyectos de resolución para los recursos de revocatoria,
producto de la imposición de sanciones administrativas detectadas por la
Administración Tributaria.
4.
Confeccionar los proyectos de resolución que surjan por controversias
producto de la imposición de Infracciones Administrativas detectadas por la
Administración Tributaria.
5.
Elaborar los proyectos de resolución para los recursos de revocatoria
producto de la imposición de Infracciones Administrativas detectadas por la
Administración Tributaria.
6.
Confeccionar los proyectos de resolución referentes a liquidaciones previas y
de imposición de sanciones administrativas de su competencia.
7.
Confeccionar las resoluciones confirmatorias para la imposición de sanciones
por no emisión de factura y procesos para cierre de negocios por concepto de
no presentación de declaraciones o reincidencia en la no emisión de
facturas.
8.
Atender y efectuar las liquidaciones de los fallos dictados por el Tribunal
Fiscal Administrativo y de las sentencias judiciales sobre los procesos
conocidos en la Subgerencia de Control Extensivo.
9.
Atender y resolver peticiones presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo
102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en la materia de
competencia de la Subgerencia de Control Extensivo.
10.
Conocer y resolver los incidentes de nulidad interpuestos contra los distintos
procesos competencia de la Subgerencia de Control Extensivo.
11.
Confeccionar autos de corrección de errores materiales y otros, en los
procesos propios de la Subgerencia de Control Extensivo.
12.
Brindar asesoría técnica-jurídica oportuna y eficiente planteadas por los
coordinadores de las Áreas que conforman la Subgerencia de Control Extensivo
de la Administración Tributaria, referentes a los procesos de su competencia.
13.
Trasladar los casos que se encuentren en firme a la Subgerencia de Recaudación
en el tanto deban ser objeto de una gestión de cobro.
14.
Ejecutar la sanción material de la sanción administrativa de cierre de
negocio (cierre y reapertura del local) con origen en procesos sancionatorios,
que hayan concluido el debido proceso.
15.
Atender las audiencias concedidas por el Tribunal Fiscal Administrativo y
Tribunal Contencioso Administrativo, en relación con los diversos procesos de
competencia de la Subgerencia de Control Extensivo.
16.
Preparar propuestas y certificar expedientes de Recursos de Amparo, que se
interpongan contra actos administrativos propios de la Subgerencia de Control
Extensivo para ser remitidos a la Sala Constitucional.
17.
Preparar y emitir la certificación de expediente administrativo en custodia
de esta unidad organizativa, para atender procesos ya sea del propio Tribunal
Fiscal Administrativo, Tribunal Contencioso Administrativo, o Procuraduría
General de la República según corresponda.
18.
Confeccionar autos de anulación de actuaciones administrativas realizadas por
la Subgerencia de Control Extensivo.
19.
Atender solicitudes de aclaración y adición que se presenten en relación a
los actos administrativos tramitados por la Subgerencia de Control Extensivo.
20.
Atender y resolver los recursos extraordinarios de revisión que se presenten
contra las resoluciones administrativas tramitadas por la Subgerencia de
Control Extensivo.
21.
Estudiar y analizar los expedientes administrativos y elaborar la resolución
que admite o rechaza al recurso de apelación presentado por los interesados
en relación con los diversos
procesos
atendidos por la Subgerencia de Control Extensivo.
22.
Colaborar en la coordinación de actividades de equipos de trabajo integrados
por profesionales y técnicos tributarios para la ejecución material de
cierre de negocios con origen en esta subgerencia.
23.
Trasladar los recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal
Administrativo que se
presenten
en contra de las resoluciones sancionatorias y resoluciones determinativas.
24.
Coadyuvar en la atención de Informes solicitados por la Defensoría de los
Habitantes.
25.
Elaborar propuestas de criterios por escrito para solicitar el criterio legal
a la Dirección
correspondiente,
sobre aspectos requeridos para resolver los casos propios de la Subgerencia de
Control Extensivo.
26.
Velar porque en las actuaciones ejecutadas por las unidades organizativas que
conforman la Subgerencia de Control Extensivo, prevalezca el debido proceso.
27.
Confeccionar las correspondientes actas de notificación de las resoluciones
administrativas elaboradas en esta unidad resolutiva.
28.
Recibir, revisar y custodiar los expedientes administrativos asignados a esta
unidad resolutiva, incorporarlos en la base de datos.
29.
Realizar los oficios de traslados de expedientes a otras administraciones
tributarias al detectar la falta de competencia territorial o vicios de
nulidad en los actos emitidos por dichas administraciones.
30.
Preparar y hacer entrega de informes en las fechas establecidas.
31.
Utilizar de forma eficiente y eficaz los recursos que se asignen.
32.
Cualquier otra función que se le asigne según sus competencias.
C.
Subgerencia de Fiscalización estará conformada por las siguientes unidades
organizativas:
i.
Para la Administración Tributaria San José Oeste, se crean las siguientes
unidades organizativas denominadas: Grandes Empresas Territoriales 1 (GETES
1), Grandes Empresas Territoriales 2 (GETES 2), Demás Contribuyentes 1, Demás
Contribuyentes 2, Demás Contribuyentes 3, Demás Contribuyentes 4 y
Resolutiva de Fiscalización.
ii.
En la Administración Tributaria San José Este, se crean las siguientes
unidades organizativas denominadas: Grandes Empresas Territoriales 1 (GETES
1), Demás Contribuyentes 1, Demás Contribuyentes 2 y Resolutiva de
Fiscalización.
Los
auditores asignados a estas unidades organizativas, independientemente de la
unidad organizativa a la que pertenezcan, les corresponden realizar las
siguientes funciones:
1.
Realizar actuaciones fiscalizadoras con la calidad necesaria, en cuanto al
fondo de la investigación y forma del procedimiento, en los plazos
establecidos, de acuerdo con el grado de complejidad particular que se
presente en cada caso.
2.
Mantenerse en constante estudio tanto de los cambios en la normativa
tributaria, como de las diferentes formas en que evoluciona el fraude y la
evasión fiscal.
3.
Visitar a los contribuyentes en los lugares en los que realiza la actividad
económica.
4.
Motivar y proponer a la Dirección General de Tributación, para que solicite
a los Tribunales de Justicia la apertura de cuentas bancarias en los casos en
que sospeche que hay presencia de dolo y se requiera de tal medida.
5.
Investigar las diferentes actividades económicas de acuerdo con el plan anual
al que se le ha asignado.
6.
Atender audiencias del Tribunal Contencioso Administrativo.
7.
Formular sanciones e iniciar el proceso sancionador, por las infracciones que
detecte en el contribuyente fiscalizado.
8.
Suspender y coordinar con su superior para remitir a las autoridades
superiores los expedientes de los contribuyentes, en cuyas maniobras
descubiertas se presume la existencia de dolo y se induce a error a la
Administración Tributaria por sumas evadidas superiores a 500 salarios base,
para que sea remitido al Ministerio Público.
9.
Proponer al contribuyente fiscalizado, la regularización de las cuotas
descubiertas de impuestos, como omitidas que no superan los 500 salarios base
y no se presuma la existencia de dolo.
10.
Preparar y emitir los actos de liquidación de oficio en las actuaciones
fiscalizadoras, en las que el contribuyente no regularizó su situación.
11.
Preparar los proyectos de los actos finales para establecer sanciones
regularizadas por los contribuyentes.
12.
Participar con el Ministerio Público, en allanamientos y secuestro de
documentos de casos que tenga en investigación.
13.
Rendir informes a sus superiores sobre su labor realizada.
14.
Preparar los proyectos de resolución que establecen sanciones por
infracciones administrativas.
15.
Cualquier otra función que se le asigne según sus competencias.
iii.
Resolutiva de Fiscalización. A esta unidad organizativa le corresponde
realizar las siguientes funciones:
1.
Preparar los proyectos de resolución de liquidación de oficio para sustentar
las actuaciones fiscalizadoras.
2.
Preparar los proyectos de resolución, para resolver los recursos ordinarios
en los procesos determinativos de impuestos en proceso de controversia.
3.
Certificar expedientes de actuaciones fiscalizadoras tanto determinativos como
sancionadores a petición de la Procuraduría General de la República o de
Tribunales de Justicia.
4.
Apoyar a los auditores fiscales en la formulación y motivación de
solicitudes a la Dirección General de Tributación, para que solicite a los
Tribunales de Justicia la autorización para llevar a cabo: allanamientos,
secuestros de documentos o aperturas de cuentas bancarias.
5.
Estudio constante de doctrina y jurisprudencia aplicable a casos que deben
resolverse.
6.
Remisión de expedientes al Tribunal Fiscal Administrativo.
7.
Atención de audiencias en Tribunal Fiscal Administrativo y Tribunal
Contencioso Administrativo en los casos particulares con origen en actuaciones
fiscalizadoras.
8.
Cualquier otra función que se le asigne según sus competencias.
D.
Subgerencia de Servicio al Contribuyente: Estará conformada por las
siguientes unidades organizativas:
i.
Información y Asistencia al Contribuyente. A esta unidad organizativa le
corresponde realizar las siguientes funciones:
1.
Ejecutar los planes que le sean encomendados por la Dirección Regional
Centro, en materia de asistencia y servicio al contribuyente.
2.
Atender y resolver consultas de diferente grado de complejidad, por razones de
legalidad, de conformidad con el artículo 119 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
3.
Atender solicitudes y consultas concernientes a impuestos, tarifas,
reglamentos, resoluciones, decretos, formularios, herramientas electrónicas,
trámites y requisitos, planteadas por los usuarios por diversos medios ya sea
por escrito, en forma personal, telefónicamente o por medios electrónicos.
4.
Atender recursos ordinarios planteados en los procesos de controversia
formulados por los contribuyentes.
5.
Realizar estudios del Artículo 61, exoneración de calzado escolar y/o
uniforme escolar, Impuesto de Renta y su Reglamento e Impuesto de Ventas y su
Reglamento, a solicitud del contribuyente.
6.
Tramitar a solicitud de los contribuyentes, Exenciones del 3% y 8% (Títulos
Valores), Impuesto sobre la Renta.
7.
Estudiar, valorar, aprobar o denegar solicitudes de autorizaciones para
recibir donaciones.
8.
Estudiar, valorar, aprobar o denegar la emisión de una factura por una única
vez.
9.
Orientar al contribuyente del Impuesto Solidario para casas de Lujo, para que
realice correctamente el registro, presente la declaración y realice el pago
por Tribunet; adicionalmente tramitar consultas sobre los Condominios e
Hipotecas sobre los bienes afectos a este tributo.
10.
Tramitar consultas para el correcto pago del Impuesto Ley General de
Telecomunicaciones Nº 8642 (SUTEL).
11.
Elaborar documentos diversos propios de la labor que ejecuta, tales como
oficios, memorandos, informes y otros, procurando que los mismos contengan la
información clara y necesaria que fundamentan las propuestas en cada caso.
12.
Brindar el servicio de consultas a los funcionarios de la misma Administración
Tributaria y otras Administraciones.
13.
Emitir factores de Retención (estudio amparado a los artículos 15 y 20 bis
de la Ley y Reglamento sobre las Ventas).
14.
Brindar charlas dirigidas a contribuyentes diversos tales como: Colegios
Profesionales (Contadores Públicos o Privados), Instituciones Públicas que
lo soliciten, Escuelas y Colegios (Públicos o Privados), y a funcionarios de
la Administración Tributaria, sobre los diferentes tópicos que componen la
materia tributaria tanto de la normativa aplicable, como de los diferentes trámites
(deberes formales y materiales) de los contribuyentes así como de mantener
actualizados a los contribuyentes sobre cualquier cambio en la normativa.
15.
Mantenerse actualizado en las modificaciones a la normativa que afecta el
quehacer tributario. Las charlas se imparten internamente en la Administración
Tributaria, como fuera de ella.
16.
Recibir y tramitar solicitudes de compras autorizadas, aperturas, cartas
individuales y cartas abiertas, previo estudio y visita para establecer si lo
que se solicita exonerar corresponde a bienes o servicios relacionados con el
proceso productivo.
17.
Elaborar el estudio para autorizar la no retención de impuestos en la fuente
a Operadoras de Planes de Pensiones.
18.
Estudiar y definir el factor de retención del Impuesto General sobre las
Ventas que aplica las Administradoras de Tarjetas a los contribuyentes, para
los casos particulares que lo solicitan.
19.
Difundir a lo interno de la Administración Tributaria las leyes, reglamentos,
directrices o instrucciones relacionadas con la materia tributaria.
20.
Estudiar y dominar la normativa tributaria.
21.
Cualquier otra función que se le asigne según sus competencias.
ii.
Plataforma de Servicios. A esta unidad organizativa le corresponde realizar
las siguientes funciones:
1.
Ejecutar los planes que le sean encomendados por la Dirección Regional
Centro, en materia de asistencia y servicio al contribuyente.
2.
Asistir y capacitar al contribuyente en la confección de declaraciones
tributarias e informativas en los quioscos ubicados tanto dentro como fuera de
la Administración Tributaria.
3.
Asistir y capacitar a los contribuyentes en el uso de los servicios electrónicos
en línea.
4.
Inscribir, modificar o desinscribir a contribuyentes, a solicitud de éstos en
la plataforma de servicios o en los quioscos tributarios.
5.
Recibir y tramitar solicitudes de factores de retención del Impuesto sobre la
Renta y del Régimen Simplificado.
6.
Emitir recibos de pago de los diferentes impuestos.
7.
Atender consultas en materia tributaria, acerca de las que ya exista criterio
emitido por la Dirección General de Tributación.
8.
Facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias,
mediante la
atención
oportuna de sus consultas, trámites expeditos de solicitudes de toda índole,
realización
de charlas, etc.
9.
Informar al contribuyente sobre el cumplimiento de sus deberes formales y
materiales a los
que
se encuentra obligado, de acuerdo con la normativa que rige la materia.
10.
Atender todas las labores de asistencia e información al contribuyente que
sean requeridas por éstos.
11.
Ejecutar notificaciones que le sean asignadas por el gerente o por su jefe
inmediato.
12.
Recibir y canalizar a la unidad organizativa correspondiente, la documentación
y correspondencia dirigida a la Subgerencia de Servicios.
13.
Tramitar solicitudes vía mandamientos requeridos por el Poder Judicial.
14.
Tramitar solicitudes de información de los contribuyentes, requeridas por la
Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 de la
del Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social número 017 del
22 de octubre de 1943.
15.
Emitir a solicitud de los contribuyentes, constancias y certificaciones que
por su naturaleza deben ser emitidas.
16.
Emitir estados de cuenta a los contribuyentes que lo soliciten.
17.
Tramitar solicitudes de cambio de período fiscal.
18.
Tramitar solicitudes de cambio de régimen.
19.
Emitir certificaciones de residencia fiscal conforme a convenios de doble
imposición entre los diferentes países y Costa Rica.
20.
Estudiar y dominar la normativa tributaria.
21.
Cualquier otra función que se le asigne según sus competencias.
iii.
Resolutiva de Servicio al Contribuyente. A esta unidad organizativa le
corresponde realizar las siguientes funciones:
1.
Atender procesos de controversia que se generen por actos administrativos
propios de la Subgerencia de Servicios.
2.
Preparar proyectos de resolución para atender controversias de los
contribuyentes en materia de servicio y asistencia.
3.
Preparar proyectos de resolución de apelaciones y remisión ante el Tribunal
Fiscal Administrativo.
4.
Preparar escrito de resolución que resuelve el recurso ordinario interpuesto
por los contribuyentes, por los reclamos que se originan de las solicitudes,
peticiones y autorizaciones del artículo 102 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
5.
Preparar respuesta en la atención del recurso de apelación por inadmisión.
6.
Atender interlocutores del Tribunal Fiscal Administrativo.
7.
Rendir informes por la labor encomendada.
8.
Cualquier otra función que se le asigne según sus competencias.
E.
La Subgerencia de Valoraciones (únicamente en la Administración Tributaria
San José Oeste) estará conformada por las siguientes unidades organizativas:
i.
Valoraciones Administrativas. A esta unidad organizativa le corresponde
realizar las siguientes funciones:
1.
Realizar avalúos, estudios técnicos de bienes muebles (vehículos,
maquinaria, activos, puntos comerciales, derechos de autor, de obras de arte,
joyas, antigüedades y similares) y de bienes inmuebles (urbanos y rurales),
para efectos de compra venta, donación, alquileres, servidumbres y
expropiaciones parciales o totales, terrenos en concesión en la zona marítimo
terrestre.
2.
Realizar estudio de mercado de los valores de bienes inmuebles, con información
disponible en municipalidades, bancos, etc.
3.
Realizar revisiones de avalúos.
4.
Elaborar dictámenes Técnicos de Valoración de Hacienda sobre activos
exonerados, vida útil y depreciación acelerada.
5.
Elaborar dictámenes técnicos de valoración sobre bienes en dación de pago,
así como para el retiro de activos de los Libros de Contabilidad.
6.
Colaborar cuando se realicen estudios de los métodos de valoración que se
utilizan en esta unidad organizativa.
7.
Atender y resolver consultas verbales que presenten sus superiores, compañeros,
usuarios y público en general para brindar asesorías en materia de
especialidad de valoraciones
tributarias.
8.
Preparar los informes del avalúo según corresponda el bien a valorar, lo
cual significa el monto a pagar si es compra o percibir si es venta. Dicho
monto es vinculante por Ley, a todas las Instituciones o Ministerios, que para
la negociación de los mismos requieran del avalúo de la Dirección General
de Tributación.
9.
Ejecutar las actuaciones que en razón del Plan Anual Operativo de la Dirección
Regional correspondiente le sea encomendado.
10.
Realizar las valoraciones administrativas de acuerdo con los planes y
programas establecidos para tal efecto.
11.
Atender audiencias del Tribunal Fiscal Administrativo y del Tribunal
Contencioso Administrativo.
12.
Cualquier otra función que se le asigne según sus competencias.
ii.
Valoraciones Tributarias. A esta unidad organizativa le corresponde realizar
las siguientes funciones:
1.
Atender las solicitudes de avalúo tributario que ingresen a esta unidad
organizativa.
2.
Determinar la base imponible y tramitar las revisiones de valores, para
efectos del cálculo del VIT en la importación de vehículos, y el posterior
desalmacenamiento de los bienes que están efectos al Decreto Ejecutivo número
32458-H y otros. Estas funciones son a nivel nacional y se atiende a todas las
aduanas del país.
3.
Determinar la base imponible y tramitar los recursos de los impuestos a la
propiedad y transferencia de los vehículos automotores, embarcaciones y
aeronaves. Asimismo, la del impuesto a la transferencia de vehículos
internados al país con exoneraciones. Estas funciones están concentradas a
nivel nacional, y se atiende a todas las administraciones tributarias.
4.
Determinar los valores, fiscalizar las declaraciones y guiar en las
valoraciones, a los contribuyentes que son propietarios de construcciones
afectas al Impuesto Solidario.
5.
Dar trámite a las solicitudes mediante las que se pretenden determinar los
valores y cálculo de depreciaciones, para efectos fiscales de ciertos
activos, por lo general, en los impuestos a la renta y ventas.
6.
Ejecutar las actuaciones que en razón del Plan Anual Operativo de la Dirección
Regional correspondiente le sea encomendado.
7.
Realizar las valoraciones de bienes muebles e inmuebles de acuerdo con los
planes y programas establecidos para tal efecto.
8.
Cualquier otra función que se le asigne según sus competencias.
iii.
Resolutiva de Valoraciones Administrativas y Tributarias. A esta unidad
organizativa le corresponde realizar las siguientes funciones:
1.
Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución
y la atención de recursos que se deriven de los actos de valoración
efectuados por los peritos de esta Subgerencia de acuerdo a la normativa
aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos vigentes.
2.
Preparar las resoluciones que atienden las controversias que se generan de la
elaboración de los avalúos, tanto de bienes muebles como inmuebles,
solicitados por instituciones del Estado o por particulares.
3.
Atender los recursos ordinarios sobre actos administrativos propios de la
materia de valoración.
4.
Remitir el expediente del avalúo impugnado al Tribunal Fiscal Administrativo.
5.
En caso de requerirse, asistir a audiencias en el Tribunal Fiscal
Administrativo y en el
Tribunal
Contencioso Administrativo.
6.
Rendir informes a las autoridades superiores sobre la labor realizada.
7.
Consultar a la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda.
8.
Cualquier otra función que se le asigne según sus competencias.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 37477 del 6 de diciembre de 2012)