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 Normativa >> Reglamento 8411 >> Fecha 07/01/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8411
Reglamento del Fondo de Investigación e Innovación Tecnológica de la Caja Costarricense de Seguro Social
Texto Completo acta: CCAF4

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL



APROBACIÓN DE REGLAMENTO



            La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 10 de la sesión 8411, celebrada el 7 de enero del año 2010 acordó aprobar el siguiente Reglamento del Fondo de Investigación e Innovación Tecnológica:



 



REGLAMENTO DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN



E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA



DE LA CAJA COSTARRICENSE



DE SEGURO SOCIAL



Justificación:



            La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (la Caja) crea el presente Reglamento para la Investigación e Innovación Tecnológica, según fue definido en el cuadro de mando de las Políticas Estratégicas 2007-2012, aprobado por la Junta Directiva en el artículo 1° de la sesión Nº 8150, celebrada el 10 de mayo del año 2007, también, de conformidad con el artículo Nº 1 de las "Políticas Institucionales 2007-2012", aprobadas en el artículo 2° de la sesión Nº 8202, celebrada el 1 5 de noviembre del año 2007, que establece la "Puesta en operación de un fondo rotatorio para financiar por concursos proyectos de investigación e innovación tecnológica, que cumplan los más altos estándares de bioética establecidos, en temas prioritarios de salud y seguridad social, cuyos resultados contribuyan a brindar mejores servicios y calidad de vida a todos los asegurados."



            Asimismo, se tiene como referencia en el documento "Una CCSS renovada hacia el 2025. Planeamiento Estratégico Institucional 2007-2012 y Programación de Inversiones. Abril 2007", en donde se define el monto anual del Fondo acorde con el porcentaje indicado en las políticas estratégicas y considerando las posibilidades de financiamiento institucional.



            El Reglamento tiene corno finalidad desarrollar un marco regulatorio del manejo del Fondo de Investigación e Innovación Tecnológica, en materia de asignación de recursos, responsabilidades de los titulares subordinados, investigadores, unidades ejecutoras y comités participantes.



La Junta Directiva,



Considerando que:



 



1. La Caja debe promover una cultura organizacional basada en la construcción del conocimiento que se oriente a la calidad de los servicios, la innovación en materia de salud y pensiones, tecnología, administración y el trato adecuado a las personas.



2. La Caja debe apoyar investigaciones debidamente fundamentadas en áreas como gestión hospitalaria y de centros de salud, gasto en salud, pensiones, prestaciones sociales, calidad de los servicios, epidemiología, demografía, planificación, programación financiero contable, organizacional, salud ocupacional, además de los temas considerados de interés institucional según políticas aprobadas.



3. La Caja debe impulsar la investigación propia (autóctona) con el personal existente.



4. La visión de la Caja se basa en el conocimiento y la investigación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico, los cuales constituyen elementos estratégicos.



5. El Plan Estratégico Institucional 2007-2012 considera en el apartado D 2, líneas de acción, la puesta en operación de un fondo para financiar proyectos de investigación e innovación tecnológica que estimule y promueva la búsqueda permanente del conocimiento útil, nuevas prácticas y la utilización de tecnología que contribuya a brindar mejores servicios a los asegurados.



6. Según el Plan Estratégico Institucional 2007-2012 y el Cuadro de Mando Institucional se requiere la aprobación de un reglamento para la operación del fondo.



7. Se deben reforzar los esfuerzos emprendidos por la Institución, para desarrollar la investigación en diferentes áreas del conocimiento (social, biomédico, económico, epidemiológico, organizacional y administrativa, entre otras).



            Por tanto, con fundamento en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en su artículo 14 inciso f), la Junta Directiva aprueba el siguiente Reglamento:



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



SECCIÓN I



Objeto del Reglamento



            Artículo 1º-Objeto del Reglamento: El presente Reglamento regula todos los proyectos de investigación e innovación tecnológica  que soliciten financiamiento, a través del Fondo de investigación e innovación tecnológica  - en adelante FIIT-de la Caja Costarricense de Seguro Social -la Caja (CCSS).




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-De los objetivos.



 



a) Regular en un solo instrumento normativo el procedimiento de puesta en operación del FIIT, para financiar proyectos de investigación e innovación tecnológica.



b) Incentivar las capacidades de investigación en el personal de la CCSS.



c) Apoyar investigaciones y actividades de innovación tecnológica debidamente fundamentadas, relacionadas con la salud, las pensiones y otras áreas de la seguridad social, que están a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social.




 




Ficha articulo



SECCIÓN II



 



Definiciones



 



            Artículo 3º-Definiciones.



Gerencia financiera: dentro de su visión de mantener la estabilidad y la sostenibilidad financiero-económica de la Institución, define el monto anual conforme se establece en el artículo 4° de este Reglamento, así como tramitar las modificaciones presentadas por las unidades de acuerdo con la disponibilidad de recursos institucionales.



Dirección de presupuesto: es responsable de asesorar a las diversas unidades de trabajo de la Institución en aspectos relacionados con la sostenibilidad financiera y económica de los Seguros de Salud, de Pensiones y del Régimen no Contributivo, mediante la utilización de modelos de pronósticos financieros y la formulación de la normativa presupuestaria. Crea la asignación anual global del fondo y mediante modificaciones presupuestarias correspondientes asigna los recursos a los proyectos aprobados por el CENDEISSS (Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social).



CENDEISSS: el Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social es el responsable de promover las acciones del FIIT, analizar y aprobar los proyectos presentados por las distintas unidades ejecutoras, evaluar por etapas la ejecución de los proyectos que apruebe, dar seguimiento a los recursos asignados y brindar un informe a la Dirección de Presupuesto sobre la ejecución del Fondo.



Unidad Ejecutora: es la unidad administrativa a cuyo cargo está la ejecución o desarrollo de un programa, subprograma, actividad o proyecto. Es la unidad donde se desarrolla un proyecto aprobado por medio del FIIT.



Fondo de Investigación e Innovación Tecnológica: es la asignación de recursos anuales, que se utilizan para desarrollar proyectos de investigación e innovación tecnológica y que deben liquidarse en el período presupuestario en ejecución. También se denomina Fondo Rotatorio.



COIBI: Comité Institucional de Bioética en Investigación. Sus funciones son las establecidas en el artículo 15 del Reglamento para la Investigación Biomédica en los Servicios Asistenciales de la CCSS, aprobado en el artículo 19 de la sesión número 8009 del 17 de noviembre del año 2006.



CLOBI: Comité Local de Bioética en Investigación. Sus funciones son las establecidas en el artículo 12 del Reglamento para la Investigación Biomédica en los Servicios Asistenciales de la CCSS, aprobado en el artículo 19º de la sesión número 8009 del 17 de noviembre del año 2006.



CEOC: Comité de Ética de las Oficinas Centrales. Aprueba aquellas investigaciones o proyectos de unidades de trabajo de Oficinas Centrales o bien las que, por su naturaleza, otras unidades ejecutoras se las envíen para consulta (proyectos no vinculados con el expertice de los CLOBI, por la materia por tratar) que cumplan con las normas de ética y bioética establecidas.



Innovación: es la generación de nuevas ideas, conceptos, productos, servicios y prácticas aplicables al desarrollo organizacional, al incremento de la productividad y a la calidad de los servicios. Un elemento esencial de la innovación es que la ciudadanía pueda disfrutar de sus resultados.



Investigación: aplicación de métodos, técnicas y principios al desarrollo del conocimiento generalizable. Se sustenta en el método científico cuyas aplicaciones particulares pueden ser contrastadas y factibles de comprobar por otros investigadores en casos similares. El diseño debe basarse en principios éticos universalmente aceptados.



Proyecto: conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas, con el fin de alcanzar objetivos específicos dentro de un plazo definido. Se entiende que el proyecto financiado tiene una vida finita, por lo que no debe generar gastos permanentes.




 




Ficha articulo



SECCIÓN III



 



Financiamiento



 



            Artículo 4º-Constitución del Fondo: La Gerencia Financiera, con base en el documento "Una CCSS renovada hacia el 2025. Planeamiento Estratégico Institucional 2007-2012 y Programación de Inversiones. Abril 2007", definirá el monto anual del Fondo en concordancia con el porcentaje indicado en las políticas estratégicas y considerando las posibilidades de financiamiento institucional.



 



            Los recursos serán trasladados a las unidades ejecutoras por medio de modificación presupuestaria que soliciten en la formulación del proyecto, previo aval del proyecto por financiar por parte del CENDEISSS.



 



            La modificación presupuestaria debe estar precedida de una nota de aprobación del CENDEISSS y cumplir con requisitos señalados en el instrumento para la elaboración de presupuesto denominado "Manual de Modificaciones".




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-De los Proyectos por financiar: Se financiarán, por parte de la Institución, los proyectos que cumplan con la normativa que se establezca y que mantengan un adecuado alineamiento entre el Plan Estratégico Institucional, los planes operativos anuales, el presupuesto, y la planificación estratégica establecida en cada unidad ejecutora.



Los recursos presupuestarios que se asignen a estos proyectos no forman parte de las bases de estimaciones ordinarias para la formulación anual.




 




Ficha articulo



SECCIÓN IV



 



Normativa aplicable



 



            Artículo 6º-Base legal: Lo previsto en este Reglamento se regirá por lo establecido en la Ley Nº 8292, Ley General Control Interno, por la Ley Nº 8422-2004, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Además, los órganos aquí regulados actuarán, conforme con la Ley General de la Administración Pública y la Ley 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la normativa relativa al proceso presupuestario y el Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS.




 




Ficha articulo



            Artículo 7º-Ámbito de aplicación: Será aplicable a las unidades de la Institución que accedan al fondo y cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos.




 




Ficha articulo



            Artículo 8º-Justificaciones e Impacto en el Plan Anual Operativo: Los recursos presupuestarios recibidos por las unidades ejecutoras provenientes del Fondo deben incluirse, justificarse y evaluarse en el plan anual operativo.




 




Ficha articulo



            Artículo 9º-Vigencia de los recursos del FIIT: Tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación de la modificación presupuestaria, por parte de las instancias correspondientes.




 




Ficha articulo



            Artículo 10.-Decisiones de los recursos del FIIT. Las acciones o decisiones en el campo legal, técnico o administrativo estarán a cargo del CENDEISSS.




 




Ficha articulo



            Artículo 11.-De los procedimientos: Se dispondrá de un instructivo de procedimientos que contenga las acciones presupuestarias y administrativas bajo el enfoque de una sana administración.




 




Ficha articulo



CAPITULO II



 



Funciones de las unidades participantes



 



SECCIÓN I



 



Funciones



 



            Artículo 12.-Gerencia Financiera: Definirá anualmente el monto de los recursos del FIIT y establecerá como máximo el 1% anual respecto de los gastos operativos de la administración y de acuerdo con las posibilidades de financiamiento.




 




Ficha articulo



            Artículo 13.-Dirección de Presupuesto:



 



a) Recomendará a la Gerencia Financiera el monto por formular en cada período presupuestario.



b) Tramita las modificaciones presupuestarias para trasladar los recursos a las unidades ejecutoras, de acuerdo con los lineamientos establecidos en materia presupuestaria y técnica.




 




Ficha articulo



            Artículo 14.-CENDEISSS:



 



a) Es la Unidad responsable de establecer, analizar y normar el perfil de los proyectos presentados. Emite las directrices y disposiciones sobre los proyectos a financiar.



b) Determina la viabilidad técnica de cada investigación y "prioriza" los proyectos por financiar.



c) Define los lineamientos generales para la utilización de recursos del Fondo de Investigación e Innovación Tecnológica.



d) Avala y aprueba los proyectos que presenten las unidades ejecutoras y comunica a éstas y a la Dirección de Presupuesto los montos por financiar.



e) Da seguimiento y control de avances de los proyectos del Fondo.



f)  Evalúa la viabilidad financiera y administrativa de los proyectos de investigación sometidos a consideración, para obtener el financiamiento.



g) Da seguimiento a la ejecución presupuestaria de los proyectos.



h) Lleva los registros de los montos aprobados y de las distintas modificaciones que se realicen.



i)  Aquellas otras que se indiquen en la normativa que se establezca para el FIIT.




 




Ficha articulo



            Artículo 15.-Unidades Ejecutoras:



 



a) Presentar al CENDEISSS las propuestas de los proyectos con los requisitos que correspondan.



b) Cumplir con las disposiciones legales y directrices de este Reglamento, el instructivo de procedimientos y otros lineamientos sobre el uso del fondo emitida.



c) Presentar los documentos presupuestarios en las fechas indicadas en los instructivos, que se emitan para la elaboración de modificaciones presupuestarias.



d) Sustentar técnicamente los movimientos planteados y el impacto en el Plan Anual Operativo, lo cual debe ser indicado en las justificaciones.



e) Las unidades que ejecuten proyectos de investigación e innovación tecnológica son responsables por el uso y control de los recursos asignados.



f)  Garantizar que los proyectos cuenten con el aval ético y bioético, según corresponda.




 




Ficha articulo



            Artículo 16.-Responsabilidades del COIBI, CLOBI y CEOC, según su área de Competencia:



 



a) Evalúa, desde una perspectiva ética y bioética, protocolos de investigación y observación en seres humanos y emite recomendaciones al respecto.



b) Analiza los protocolos de investigación en materia biomédica y/o administrativa en seres humanos, que se pretendan desarrollar en la Caja Costarricense de Seguro Social.



c) En caso de que haya duda con respecto al tipo de investigación, según la metodología descrita en el protocolo, el CENDEISSS deberá someterlo a recomendación del COIBI-CCSS, por medio de la Subárea de Bioética en Investigación, a fin de que se determine cuál es el órgano habilitado para su evaluación.



d) Desde el punto de vista ético y bioético las recomendaciones de los comités son vinculantes para la ejecución o no del proyecto, pero no todo proyecto avalado por estas instancias necesariamente será objeto de financiamiento. La aprobación y ejecución de todo proyecto, como última instancia, corresponde a la Dirección Ejecutiva del CENDEISSS, según lo establece el artículo 14, inciso d) de este Reglamento, así como el artículo 18 del Reglamento para la Investigación Biomédica en los Servicios Asistenciales de la Caja Costarricense de Seguro Social.




 




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CAPITULO III



 



SECCIÓN I



 



Obligación del jerarca y titulares subordinados



 



            Artículo 17.-Obligaciones: Será obligatorio para el jerarca y titulares subordinados establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento, sin perjuicio del control que debe ejercer la Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



CAPITULO IV



 



SECCIÓN I



 



Disposiciones finales



 



            Artículo 18.-Del uso de los recursos del fondo: Solo se utilizarán para los propósitos que originaron la creación del Fondo y se podrán asignar a las subpartidas de servicios no personales (exceptuando aquellas que son de uso exclusivo, tales como gastos y viajes al exterior, gastos de representación, -entre otras-), materiales y suministros, asesorías y ayudas técnicas que se necesiten para la realización de los proyectos, cumpliendo con la normativa vigente y los vistos buenos de las instancias correspondientes, cuando se presupueste una subpartida que así lo requiera.




 




Ficha articulo



            Artículo 19.-Reintegro remanentes de los fondos: Los recursos del fondo que se asignen a las unidades ejecutoras para la realización de los proyectos específicos, no podrán ser canalizados para otros propósitos. En caso que no se ejecute la totalidad de los recursos deberán ser reintegrados a la Dirección de Presupuesto, a través de una modificación presupuestaria en las fechas establecidas. Los fondos no distribuidos podrán utilizarse para financiar necesidades institucionales.



 



            En los proyectos que trasciendan el período presupuestario, las unidades ejecutoras deben coordinar con el CENDEISSS el financiamiento en el período siguiente dentro del monto del fondo; estos proyectos tendrán prioridad para el año posterior.




 




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            Artículo 20.-Instancias recursivas: Todo proyecto aprobado por el CENDEISSS debe ser ratificado por la Gerencia a la cual está adscrita la unidad ejecutora del proyecto. Los proyectos no aprobados por el CENDEISSS pueden ser recurridos ante la Gerencia a la cual pertenece la unidad ejecutora. La Junta Directiva resolverá en definitiva, en caso de que se recurra una resolución de la Gerencia respectiva.




 




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            Artículo 21.-Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



            Acuerdo firme"



 



 




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Fecha de generación: 23/4/2024 00:24:11
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