Texto Completo acta: CCAF4
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
APROBACIÓN DE REGLAMENTO
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 10 de la sesión 8411, celebrada el
7 de enero del año 2010 acordó aprobar el siguiente Reglamento del Fondo de
Investigación e Innovación Tecnológica:
REGLAMENTO DEL
FONDO DE INVESTIGACIÓN
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
DE LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
Justificación:
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social (la Caja) crea el presente Reglamento para la
Investigación e Innovación Tecnológica, según fue definido en el cuadro de
mando de las Políticas Estratégicas 2007-2012, aprobado por la Junta Directiva
en el artículo 1° de la sesión Nº 8150, celebrada el 10 de mayo del año 2007,
también, de conformidad con el artículo Nº 1 de las "Políticas Institucionales
2007-2012",
aprobadas en el artículo 2° de la sesión Nº 8202, celebrada el 1 5 de noviembre
del año 2007, que establece la "Puesta en operación de un fondo rotatorio
para financiar por concursos proyectos de investigación e innovación
tecnológica, que cumplan los más altos estándares de bioética establecidos, en
temas prioritarios de salud y seguridad social, cuyos resultados contribuyan a
brindar mejores servicios y calidad de vida a todos los asegurados."
Asimismo,
se tiene como referencia en el documento "Una CCSS renovada hacia el 2025.
Planeamiento Estratégico Institucional 2007-2012 y Programación de Inversiones.
Abril 2007",
en donde se define el monto anual del Fondo acorde con el porcentaje indicado
en las políticas estratégicas y considerando las posibilidades de
financiamiento institucional.
El
Reglamento tiene corno finalidad desarrollar un marco regulatorio del manejo
del Fondo de Investigación e Innovación Tecnológica, en materia de asignación
de recursos, responsabilidades de los titulares subordinados, investigadores,
unidades ejecutoras y comités participantes.
La
Junta Directiva,
Considerando
que:
1. La Caja debe promover una cultura organizacional basada en la
construcción del conocimiento que se oriente a la calidad de los servicios, la
innovación en materia de salud y pensiones, tecnología, administración y el
trato adecuado a las personas.
2. La Caja debe apoyar investigaciones debidamente fundamentadas en
áreas como gestión hospitalaria y de centros de salud, gasto en salud,
pensiones, prestaciones sociales, calidad de los servicios, epidemiología,
demografía, planificación, programación financiero contable, organizacional,
salud ocupacional, además de los temas considerados de interés institucional
según políticas aprobadas.
3. La Caja debe impulsar la investigación propia (autóctona) con el
personal existente.
4. La visión de la Caja se basa en el conocimiento y la investigación
científica, la innovación y el desarrollo tecnológico, los cuales constituyen
elementos estratégicos.
5. El Plan Estratégico Institucional 2007-2012 considera en el apartado
D 2, líneas de acción, la puesta en operación de un fondo para financiar
proyectos de investigación e innovación tecnológica que estimule y promueva la
búsqueda permanente del conocimiento útil, nuevas prácticas y la utilización de
tecnología que contribuya a brindar mejores servicios a los asegurados.
6. Según el Plan Estratégico Institucional 2007-2012 y el Cuadro de
Mando Institucional se requiere la aprobación de un reglamento para la
operación del fondo.
7. Se deben reforzar los esfuerzos emprendidos por la Institución, para
desarrollar la investigación en diferentes áreas del conocimiento (social,
biomédico, económico, epidemiológico, organizacional y administrativa, entre
otras).
Por tanto, con fundamento en la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en su artículo 14 inciso
f), la Junta Directiva aprueba el siguiente Reglamento:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
SECCIÓN I
Objeto del Reglamento
Artículo 1º-Objeto del
Reglamento: El presente Reglamento regula todos los proyectos de
investigación e innovación tecnológica
que soliciten financiamiento, a través del Fondo de investigación e
innovación tecnológica - en adelante
FIIT-de la Caja Costarricense de Seguro Social -la Caja (CCSS).
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Artículo 2º-De los objetivos.
a) Regular en un solo instrumento normativo el procedimiento de puesta
en operación del FIIT, para financiar proyectos de investigación e innovación
tecnológica.
b) Incentivar las capacidades de investigación en el personal de la
CCSS.
c) Apoyar investigaciones y actividades de innovación tecnológica
debidamente fundamentadas, relacionadas con la salud, las pensiones y otras
áreas de la seguridad social, que están a cargo de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Definiciones
Artículo 3º-Definiciones.
Gerencia
financiera:
dentro de su visión de mantener la estabilidad y la sostenibilidad
financiero-económica de la Institución, define el monto anual conforme se
establece en el artículo 4° de este Reglamento, así como tramitar las
modificaciones presentadas por las unidades de acuerdo con la disponibilidad de
recursos institucionales.
Dirección de presupuesto: es responsable de asesorar a
las diversas unidades de trabajo de la Institución en aspectos relacionados con
la sostenibilidad financiera y económica de los Seguros de Salud, de Pensiones
y del Régimen no Contributivo, mediante la utilización de modelos de pronósticos
financieros y la formulación de la normativa presupuestaria. Crea la asignación
anual global del fondo y mediante modificaciones presupuestarias
correspondientes asigna los recursos a los proyectos aprobados por el CENDEISSS
(Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social).
CENDEISSS: el Centro de Desarrollo Estratégico e
Información en Salud y Seguridad Social es el responsable de promover las
acciones del FIIT, analizar y aprobar los proyectos presentados por las distintas
unidades ejecutoras, evaluar por etapas la ejecución de los proyectos que
apruebe, dar seguimiento a los recursos asignados y brindar un informe a la
Dirección de Presupuesto sobre la ejecución del Fondo.
Unidad Ejecutora: es la unidad administrativa a
cuyo cargo está la ejecución o desarrollo de un programa, subprograma,
actividad o proyecto. Es la unidad donde se desarrolla un proyecto aprobado por
medio del FIIT.
Fondo de Investigación e Innovación
Tecnológica: es
la asignación de recursos anuales, que se utilizan para desarrollar proyectos
de investigación e innovación tecnológica y que deben liquidarse en el período
presupuestario en ejecución. También se denomina Fondo Rotatorio.
COIBI: Comité Institucional de Bioética en
Investigación. Sus funciones son las establecidas en el artículo 15 del
Reglamento para la Investigación Biomédica en los Servicios Asistenciales de la
CCSS, aprobado en el artículo 19 de la sesión número 8009 del 17 de noviembre
del año 2006.
CLOBI: Comité Local de Bioética en Investigación.
Sus funciones son las establecidas en el artículo 12 del Reglamento para la
Investigación Biomédica en los Servicios Asistenciales de la CCSS, aprobado en
el artículo 19º de la sesión número 8009 del 17 de noviembre del año 2006.
CEOC: Comité de Ética de las Oficinas Centrales.
Aprueba aquellas investigaciones o proyectos de unidades de trabajo de Oficinas
Centrales o bien las que, por su naturaleza, otras unidades ejecutoras se las
envíen para consulta (proyectos no vinculados con el expertice de los CLOBI,
por la materia por tratar) que cumplan con las normas de ética y bioética
establecidas.
Innovación: es la generación de nuevas ideas, conceptos,
productos, servicios y prácticas aplicables al desarrollo organizacional, al
incremento de la productividad y a la calidad de los servicios. Un elemento
esencial de la innovación es que la ciudadanía pueda disfrutar de sus
resultados.
Investigación: aplicación de métodos, técnicas y principios
al desarrollo del conocimiento generalizable. Se sustenta en el método
científico cuyas aplicaciones particulares pueden ser contrastadas y factibles
de comprobar por otros investigadores en casos similares. El diseño debe
basarse en principios éticos universalmente aceptados.
Proyecto: conjunto de actividades interrelacionadas y
coordinadas, con el fin de alcanzar objetivos específicos dentro de un plazo
definido. Se entiende que el proyecto financiado tiene una vida finita, por lo
que no debe generar gastos permanentes.
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SECCIÓN III
Financiamiento
Artículo 4º-Constitución del
Fondo: La Gerencia Financiera, con base en el documento "Una CCSS renovada
hacia el 2025. Planeamiento Estratégico Institucional 2007-2012 y Programación
de Inversiones. Abril 2007",
definirá el monto anual del Fondo en concordancia con el porcentaje indicado en
las políticas estratégicas y considerando las posibilidades de financiamiento
institucional.
Los
recursos serán trasladados a las unidades ejecutoras por medio de modificación
presupuestaria que soliciten en la formulación del proyecto, previo aval del
proyecto por financiar por parte del CENDEISSS.
La
modificación presupuestaria debe estar precedida de una nota de aprobación del
CENDEISSS y cumplir con requisitos señalados en el instrumento para la
elaboración de presupuesto denominado "Manual de Modificaciones".
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Artículo
5º-De los Proyectos por financiar: Se financiarán, por parte de la
Institución, los proyectos que cumplan con la normativa que se establezca y que
mantengan un adecuado alineamiento entre el Plan Estratégico Institucional, los
planes operativos anuales, el presupuesto, y la planificación estratégica
establecida en cada unidad ejecutora.
Los recursos presupuestarios que se asignen a
estos proyectos no forman parte de las bases de estimaciones ordinarias para la
formulación anual.
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SECCIÓN IV
Normativa aplicable
Artículo 6º-Base legal: Lo
previsto en este Reglamento se regirá por lo establecido en la Ley Nº 8292, Ley
General Control Interno, por la Ley Nº 8422-2004, Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Además, los órganos aquí
regulados actuarán, conforme con la Ley General de la Administración Pública y
la Ley 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, la normativa relativa al proceso
presupuestario y el Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS.
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Artículo
7º-Ámbito de aplicación: Será aplicable a las unidades de la Institución
que accedan al fondo y cumplan con los requisitos y procedimientos
establecidos.
Ficha articulo
Artículo
8º-Justificaciones e Impacto en el Plan Anual Operativo: Los recursos
presupuestarios recibidos por las unidades ejecutoras provenientes del Fondo
deben incluirse, justificarse y evaluarse en el plan anual operativo.
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Artículo
9º-Vigencia de los recursos del FIIT: Tendrán efecto legal en el
presupuesto, a partir de la aprobación de la modificación presupuestaria, por
parte de las instancias correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
10.-Decisiones de los recursos del FIIT. Las acciones o decisiones en el
campo legal, técnico o administrativo estarán a cargo del CENDEISSS.
Ficha articulo
Artículo
11.-De los procedimientos: Se dispondrá de un instructivo de
procedimientos que contenga las acciones presupuestarias y administrativas bajo
el enfoque de una sana administración.
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CAPITULO II
Funciones de las unidades
participantes
SECCIÓN I
Funciones
Artículo 12.-Gerencia Financiera:
Definirá anualmente el monto de los recursos del FIIT y establecerá como
máximo el 1% anual respecto de los gastos operativos de la administración y de
acuerdo con las posibilidades de financiamiento.
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Artículo 13.-Dirección de
Presupuesto:
a) Recomendará a la Gerencia Financiera el monto por formular en cada
período presupuestario.
b) Tramita las modificaciones presupuestarias para trasladar los
recursos a las unidades ejecutoras, de acuerdo con los lineamientos
establecidos en materia presupuestaria y técnica.
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Artículo 14.-CENDEISSS:
a) Es la Unidad responsable de establecer, analizar y normar el perfil
de los proyectos presentados. Emite las directrices y disposiciones sobre los
proyectos a financiar.
b) Determina la viabilidad técnica de cada investigación y "prioriza"
los proyectos por financiar.
c) Define los lineamientos generales para la utilización de recursos
del Fondo de Investigación e Innovación Tecnológica.
d) Avala y aprueba los proyectos que presenten las unidades ejecutoras
y comunica a éstas y a la Dirección de Presupuesto los montos por financiar.
e) Da seguimiento y control de avances de los proyectos del Fondo.
f) Evalúa la viabilidad financiera y administrativa de los proyectos
de investigación sometidos a consideración, para obtener el financiamiento.
g) Da seguimiento a la ejecución presupuestaria de los proyectos.
h) Lleva los registros de los montos aprobados y de las distintas
modificaciones que se realicen.
i) Aquellas otras que se indiquen en la normativa que se establezca
para el FIIT.
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Artículo 15.-Unidades Ejecutoras:
a) Presentar al CENDEISSS las propuestas de los proyectos con los
requisitos que correspondan.
b) Cumplir con las disposiciones legales y directrices de este
Reglamento, el instructivo de procedimientos y otros lineamientos sobre el uso
del fondo emitida.
c) Presentar los documentos presupuestarios en las fechas indicadas en
los instructivos, que se emitan para la elaboración de modificaciones
presupuestarias.
d) Sustentar técnicamente los movimientos planteados y el impacto en el
Plan Anual Operativo, lo cual debe ser indicado en las justificaciones.
e) Las unidades que ejecuten proyectos de investigación e innovación
tecnológica son responsables por el uso y control de los recursos asignados.
f) Garantizar que los proyectos cuenten con el aval ético y bioético,
según corresponda.
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Artículo 16.-Responsabilidades
del COIBI, CLOBI y CEOC, según su área de Competencia:
a) Evalúa, desde una perspectiva ética y bioética, protocolos de
investigación y observación en seres humanos y emite recomendaciones al
respecto.
b) Analiza los protocolos de investigación en materia biomédica y/o
administrativa en seres humanos, que se pretendan desarrollar en la Caja
Costarricense de Seguro Social.
c) En caso de que haya duda con respecto al tipo de investigación,
según la metodología descrita en el protocolo, el CENDEISSS deberá someterlo a
recomendación del COIBI-CCSS, por medio de la Subárea de Bioética en
Investigación, a fin de que se determine cuál es el órgano habilitado para su
evaluación.
d) Desde el punto de vista ético y bioético las recomendaciones de los
comités son vinculantes para la ejecución o no del proyecto, pero no todo
proyecto avalado por estas instancias necesariamente será objeto de
financiamiento. La aprobación y ejecución de todo proyecto, como última
instancia, corresponde a la Dirección Ejecutiva del CENDEISSS, según lo
establece el artículo 14, inciso d) de este Reglamento, así como el artículo 18
del Reglamento para la Investigación Biomédica en los Servicios Asistenciales
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Ficha articulo
CAPITULO III
SECCIÓN I
Obligación del jerarca y
titulares subordinados
Artículo 17.-Obligaciones: Será
obligatorio para el jerarca y titulares subordinados establecer los mecanismos
que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento, sin
perjuicio del control que debe ejercer la Auditoría Interna.
Ficha articulo
CAPITULO IV
SECCIÓN I
Disposiciones finales
Artículo 18.-Del uso de los
recursos del fondo: Solo se utilizarán para los propósitos que originaron
la creación del Fondo y se podrán asignar a las subpartidas de servicios no
personales (exceptuando aquellas que son de uso exclusivo, tales como gastos y
viajes al exterior, gastos de representación, -entre otras-), materiales y
suministros, asesorías y ayudas técnicas que se necesiten para la realización
de los proyectos, cumpliendo con la normativa vigente y los vistos buenos de
las instancias correspondientes, cuando se presupueste una subpartida que así
lo requiera.
Ficha articulo
Artículo
19.-Reintegro remanentes de los fondos: Los recursos del fondo que se
asignen a las unidades ejecutoras para la realización de los proyectos
específicos, no podrán ser canalizados para otros propósitos. En caso que no se
ejecute la totalidad de los recursos deberán ser reintegrados a la Dirección de
Presupuesto, a través de una modificación presupuestaria en las fechas
establecidas. Los fondos no distribuidos podrán utilizarse para financiar
necesidades institucionales.
En
los proyectos que trasciendan el período presupuestario, las unidades
ejecutoras deben coordinar con el CENDEISSS el financiamiento en el período
siguiente dentro del monto del fondo; estos proyectos tendrán prioridad para el
año posterior.
Ficha articulo
Artículo
20.-Instancias recursivas: Todo proyecto aprobado por el CENDEISSS debe
ser ratificado por la Gerencia a la cual está adscrita la unidad ejecutora del
proyecto. Los proyectos no aprobados por el CENDEISSS pueden ser recurridos
ante la Gerencia a la cual pertenece la unidad ejecutora. La Junta Directiva
resolverá en definitiva, en caso de que se recurra una resolución de la
Gerencia respectiva.
Ficha articulo
Artículo
21.-Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme"
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 00:24:11
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