Texto Completo acta: CCB1D
CIRCULAR Nº 007-10
Asunto: Salario
base sobre el cual se definen las penas a aplicar por la comisión de diversas
figuras delictivas contenidas en el Código Penal, y a) Ley N° 7983 "Ley de
Protección al Trabajador", que reformó el artículo 614 del Código de Trabajo;
b) Ley N° 8656 "Modificación de varios artículos de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039" y c) Ley 8779 "Reforma
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 de 13 de abril de 1993
y sus reformas", durante el 2010.
A LAS AUTORIDADES
JUDICIALES QUE TRAMITAN
LA MATERIA PENAL,
INSTITUCIONES, ABOGADOS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER
QUE:
El
Consejo Superior en sesión N° 00-10 celebrada el 12 de enero de 2010, artículo
XLV, de conformidad con el párrafo 3° del artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de
mayo de 1993, que reformó varios artículos del Código Penal; Ley N° 7983 "Ley
de Protección al Trabajador" del 16 de febrero del 2000, que reformó el
artículo 614 del Código de Trabajo; Transitorio I de la Ley N° 8656 denominada
"Modificación de varios artículos de la Ley de Procedimientos de Observancia de
los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039" de 18 de julio del 2008, y Ley N° 8779
"Reforma de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 de 13 de
abril de 1993 y sus reformas", del 17 de setiembre de 2009; acordó comunicarles
que a partir del 01 de enero del 2010, el salario base a aplicar para definir
las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el
referido Código y las citadas Leyes, es de ¢ 293.400,00 (doscientos noventa y
tres mil cuatrocientos colones exactos).
San
José, 13 de enero de 2010.
Ficha articuloFecha de generación: 26/4/2024 04:07:36