SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
- (Esta
resolución fue revocada por el Procedimiento de Homologación de Terminales de Telecomunicaciones Móviles,
aprobado mediante resolución RCS-092-2011 del 4 de mayo del 2011)
RCS-614-2009.-Resolución del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.-San José, a las 10:30 horas del 18 de diciembre de 2009.
"Procedimiento para la
Homologación de Terminales de Telefonía Móvil"
Resultando:
I.-Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 73, inciso m) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, número 7593, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), deberá:
"Ordenar la no
utilización o el retiro de los equipos, sistemas y aparatos terminales que
causen interferencia o que dañen la integridad y calidad de las redes y los
servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental"
II.-Que
el artículo 41 de la Ley General de Telecomunicaciones, número 8642, indica que
le corresponde a la SUTEL velar por que los operadores y proveedores cumplan
con las disposiciones reglamentarias establecidas por este Ente Regulador.
III.-Que
los artículos 60, inciso d) y el 73, inciso a) de la Ley Nº 7593, establecen
que dentro de las obligaciones y funciones de la SUTEL la protección de los
derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando
eficiencia, igualdad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios.
IV.-Que
el artículo 73, inciso n) de la Ley Nº 7593 establece dentro de las funciones
del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones la acreditación de
peritos en materia de telecomunicaciones.
V.-Que según lo
dispuesto en el artículo 13) del Reglamento de Prestación y Calidad de los
Servicio (La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009), el equipo terminal
se constituye en uno de los elementos principales de la calidad del servicio,
por lo que su calidad y operabilidad afecta las condiciones en que se reciben
los servicios de telecomunicaciones.
VI.-Que los artículos 14 y 15 del Reglamento de Prestación y
Calidad de los Servicio (La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009)
indican lo siguiente:
"Artículo 14.-Homologación de equipos terminales de servicios de
telecomunicaciones.
La SUTEL
establecerá las condiciones mínimas de operación de los equipos terminales que
se conectarán a las redes de los operadores o proveedores.
La SUTEL realizará,
directamente o a través de laboratorios autorizados por ésta, pruebas de
funcionamiento a los equipos terminales de telecomunicaciones y de acuerdo con
su desempeño establecerá las listas de equipos homologados, las cuales
mantendrá actualizadas en su sitio WEB
y serán incluidas en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. De la misma
forma los operadores y proveedores mantendrán estas listas públicas en sus
agencias de servicio y páginas WEB.
Los operadores y proveedores
de servicios de telecomunicaciones a nivel nacional no podrán conectar a sus redes,
terminales no homologados por la SUTEL con excepción de lo requerido para la
realización de pruebas de homologación por parte de la SUTEL.
Artículo 15.-Laboratorios de homologación de equipos terminales.
La SUTEL establecerá las
condiciones mínimas del proceso de homologación y designará los laboratorios
autorizados para realizar las mediciones de desempeño y funcionamiento de los
equipos terminales de telecomunicaciones. Esta autorización podrá ser revocada
si la SUTEL considera que el laboratorio no cumple con las condiciones
establecidas.
La SUTEL mantendrá un
registro actualizado de los laboratorios autorizados para realización de las
mediciones de desempeño y funcionamiento de los equipos terminales. Dichos
laboratorios serán incorporados en el Registro Nacional de Telecomunicaciones."
VII.-Que a la fecha la SUTEL ha recibido múltiples solicitudes
para la homologación de equipos terminales de telefonía móvil y el no brindar
la respuesta respectiva podría causar un perjuicio económico a las empresas
importadoras y un incumplimiento de las funciones del Consejo de la SUTEL.
VIII.-Que
debe establecerse el procedimiento de homologación de equipos terminales que
considere lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Reglamento de Prestación y
Calidad de los Servicio (La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009), las
condiciones mínimas que deben satisfacer los laboratorios de homologación y el
protocolo de conectividad, operación y funcionabilidad de los distintos
terminales de telefonía móvil.
Considerando:
Protocolo de pruebas de conectividad, operación y
funcionabilidad de los distintos terminales de telefonía móvil
I.-Que conforme
con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Prestación y Calidad de
los Servicio (La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009), la SUTEL deberá
establecer las condiciones mínimas de operación de los equipos terminales que
se conectarán a las redes de los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
II.-Que
las condiciones que deben considerarse en el protocolo de pruebas para la
operación de los equipos terminales de telefonía móvil, que se conectarán a las
redes de los operadores y proveedores, se encuentran las siguientes:
a) Radiofrecuencia
i. Cumplimiento de normativa
internacional en cuanto a inmunidad al ruido, interferencias electromagnéticas
y niveles máximos de potencia EIRP de salida del equipo.
ii. Rangos de frecuencias de operación.
iii. Niveles de sensibilidad de los dispositivos
terminales.
b) Conectividad
i. Interacción con la red y sistemas de
autenticación y seguridad
ii. Establecer, mantener y recibir comunicaciones de voz
iii. Envío y recepción de mensajería de texto (SMS)
iv. Envío y recepción de mensajería multimedia (MMS)
v. Conexión, desconexión, envío y recepción de
información a la red de transferencia de datos (GPRS/EDGE/UMTS).
c) Operación
i. Pruebas avanzadas de comunicaciones de
voz a los diferentes destinos de las redes de telecomunicaciones.
ii. Prueba avanzadas de SMS y MMS
en distintos escenarios de comunicación
iii. Pruebas avanzadas de transferencia de datos en redes (GPRS/EDGE/UMTS).
iv. Pruebas de navegación WEB
e intercambio de correo electrónico.
Requisitos para los laboratorios de homologación
III.-Que los laboratorios de homologación de equipos terminales serán
acreditados por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, de
conformidad con el artículo 73, inciso n) de la Ley Nº 7593.
IV.-Que
conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Prestación y
Calidad de los Servicio (La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009), la
SUTEL deberá establecer las condiciones mínimas que deberán cumplir los
laboratorios de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones.
V.-Que las
empresas interesadas en ser entes acreditados como laboratorios de homologación
de terminales de telefonía móvil, deberán presentar solicitud escrita ante la
SUTEL en la que se suministre, al menos, la siguiente información:
1. Datos de
empresa.
2. Personería jurídica.
3. Lugar de notificaciones.
4. Calidades del personal involucrado en la
realización de las pruebas de homologación.
5. Conformación accionaria de la empresa.
6. Demostrar su independencia de cualquier
fabricante o importador de equipos, por lo que sus accionistas e integrantes no
deberán tener vínculos con este tipo de empresas.
7. Documentación que demuestre la experiencia en
la homologación de equipos a nivel internacional por un periodo mínimo de 1
año.
8. Documentación que acredite la capacidad técnica
para la realización de mediciones de radiofrecuencia y pruebas de operación de
dispositivos móviles, así como la capacidad financiera para cumplir con las
disposiciones y protocolos de homologación de equipos terminales establecidos
por la SUTEL.
9. Documentación del plan anual de calibración,
actualización y renovación de equipos que asegure la confiabilidad de las
pruebas realizadas por el laboratorio.
10. Aportar el detalle de los costos que se
incluirán para la homologación de dispositivos terminales móviles.
11. Demostrar que se cuenta con la capacidad para
asegurar que las pruebas de homologación se realicen y se presenten los
resultados respectivos ante la SUTEL en un tiempo menor a 10 días hábiles a
partir de la presentación de la solicitud ante el laboratorio, considerando la
evaluación de al menos tres terminales móviles con idénticas características
para cada solicitud de homologación.
12. Presentar declaración jurada otorgada ante
notario público donde declara someterse a las disposiciones, fiscalizaciones y
evaluaciones por parte de la SUTEL.
13. Compromiso de la empresa a aportar los
resultados de las pruebas y diagnósticos realizados a la SUTEL en forma impresa
y archivo digital (EXCEL), para la respectiva valoración y posible emisión de
los certificados de homologación.
VI.-Que
la SUTEL establecerá un registro con los laboratorios acreditados para la
realización de pruebas de homologación de terminales de telefonía móvil y
verificará periódicamente el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el
presente artículo para laboratorio designado.
VII.-Que en caso de
que la SUTEL compruebe que un laboratorio incumple con las disposiciones del
presente artículo lo retirará inmediatamente de su registro de laboratorios
designados.
Evaluación y Selección de Empresas
VIII.-Que
la SUTEL verificará la información aportada por las empresas interesadas en
constituirse en un laboratorio de homologación de terminales de telefonía
móvil.
IX.-Que
las empresas que satisfagan los requerimientos establecidos por la SUTEL, serán
designadas como "Laboratorio acreditado para la realización de pruebas de
homologación de terminales de telefonía móvil", mediante una resolución fundada
por parte del Consejo de la SUTEL.
Procedimiento de homologación de terminales de
telefonía móvil
X.-Que el
procedimiento de homologación de terminales de telefonía móvil deberá
considerar los siguientes aspectos:
a) Aspectos generales:
i. Solicitud escrita de homologación de equipos
dirigida al Consejo de la SUTEL, debidamente firmada, indicando una breve
descripción del equipo y su utilización, así como el contacto técnico
respectivo.
ii. Hojas de datos del equipo que indiquen al menos
las características del dispositivo, tecnologías en las que opera, frecuencias
de operación, su potencia de salida, ganancia y patrón de radiación de antenas,
inmunidad al ruido o interferencias y potencia EIRP.
iii. Incluir certificados de homologación emitidos
por entidades internacionales como FCC, ETSI (CE), entre otras, para los
dispositivos sometidos al proceso de homologación.
b) Evaluación de información aportada para
admisibilidad.
c) La realización de pruebas de homologación de terminales móviles por
parte de un laboratorio acreditado por la SUTEL.
d) La evaluación por parte de la SUTEL de los resultados obtenidos en
las pruebas de homologación de terminales de telefonía móvil.
e) Emisión del certificado de homologación por parte de la SUTEL.
XI.-Que
de conformidad con los considerandos que preceden y con fundamento en la
normativa vigente, lo procedente es:
a) Establecer el protocolo de pruebas de
homologación de los distintos terminales de telefonía móvil
b) Establecer los requisitos que deben satisfacer
las empresas interesadas en ser acreditadas como laboratorios de homologación
de terminales de telefonía móvil
c) Establecer el
procedimiento que deben seguir los operadores, proveedores e importadores y
particulares, para la homologación de terminales de telefonía móvil que se
conecten a las redes móviles en Costa Rica.
Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, y la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227.
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
I.-Establecer que
todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles
al público que operen redes de telefonía móvil (en adelante operadores y
proveedores de redes móviles), están obligados a llevar un registro de los
números de serie e identificadores internacionales de equipos móviles (IMEI) de
la totalidad de sus clientes.
X.-Definir el
siguiente procedimiento de solicitud de homologación de terminales de telefonía
móvil, ante la SUTEL:
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE
HOMOLOGACIÓN
DE TERMINALES DE TELEFONÍA MÓVIL
Admisibilidad y trámite de la solicitud de
homologación
Una vez recibida la
solicitud por parte de la SUTEL, se procederá conforme a lo siguiente:
1. Admisibilidad.
La
SUTEL brindará la admisibilidad de la solicitud dentro de los 5 días hábiles
posteriores a su recepción, cuando se cumpla con los requisitos generales y
específicos del procedimiento de solicitud de homologación de terminales de
telefonía móvil.
Si en el proceso de homologación la SUTEL requiere
de información adicional, ésta deberá ser aportada en un plazo máximo de tres
días hábiles posteriores al recibo de la solicitud por parte del ente
interesado y suspenderá el plazo para otorgar la admisibilidad.
a. Requisitos generales. Los
interesados para realizar la homologación de terminales de telefonía móvil
deberán presentar una solicitud escrita dirigida al Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones o al área o departamento que éste
designe, en la que se incluya al menos la siguiente información:
i. Nombre o razón social.
ii. Fax y correo electrónico para recibir
notificaciones.
iii. Datos de contacto de la persona con que se
coordinará la realización de pruebas de homologación incluyendo al menos,
correo electrónico, números telefónicos y fax.
b. Requisitos Específicos. Se deberá
adjuntar a la nota de solicitud de homologación al menos la siguiente
información:
i. Marca, modelo, versión de hardware, software
y/o firmware del equipo que se desea homologar.
ii. Breve descripción del equipo y su utilización.
iii. Hojas de datos del equipo que indiquen al menos
las características del dispositivo, tecnologías en las que opera, frecuencias
de operación, su potencia de salida, ganancia y patrón de radiación de antenas,
inmunidad al ruido o interferencias y potencia isotrópica radiada efectiva
(EIRP).
iv. Números de serie y el identificador del equipo
móvil internacional (IMEI) de los tres terminales móviles que someterá a
pruebas de homologación en los laboratorios acreditados por la SUTEL.
v. Declaración jurada rendida
ante notario público en la que se indique que todos los terminales móviles que
se importarán bajo el certificado de homologación solicitado cumplirán con las
mismas características técnicas, marca, modelo, versión de hardware, software
y/o firmware especificados en el certificado de homologación emitido por la
SUTEL.
vi. Incluir certificados de homologación emitidos
por entidades internacionales como FCC, ETSI (CE), entre otras, para los
dispositivos sometidos al proceso de homologación.
vii. Documento original o copia certificada de la
autorización emitida por el fabricante de equipos para la distribución y
comercialización de equipos por parte del solicitante de homologación en Costa
Rica.
viii. Documento original o copia certificada donde se detallen las
condiciones de garantía y respaldo que se ofrecerán a los compradores de los
equipos por homologar en Costa Rica.
ix. Documento original o copia
certificada de la autorización por parte del fabricante para brindar reparación
y mantenimiento de los equipos por homologar en Costa Rica.
x. Propuesta de dimensiones, posición y mecanismos
de seguridad del distintivo de homologación de la SUTEL.
2. Escogencia
del Laboratorio de Homologación de Terminales de Telefonía móvil. Una vez
admitida la solicitud, la SUTEL indicará al solicitante los posibles
laboratorios acreditados que podrá seleccionar para la realización de las
pruebas de homologación sobre un mínimo de 3 terminales de telefonía móvil, de
idénticas características.
Los solicitantes de la
homologación de equipos terminales de telefonía móvil dispondrán de un plazo no
mayor a 3 días hábiles posteriores a la comunicación de admisibilidad, para
solicitar (con copia a la SUTEL) las pruebas de homologación al laboratorio
seleccionado y remitir los 3 terminales de telefonía móvil sujetos al proceso
de homologación.
Los costos asociados a la realización de pruebas por
parte de los laboratorios acreditados para la homologación de equipos
terminales de telefonía móvil, correrán por parte del solicitante de la
homologación.
3. Realización de Pruebas. El
laboratorio acreditado por la SUTEL realizará las pruebas de homologación de
terminales de telefonía móvil de conformidad con el protocolo de pruebas
establecido en ésta resolución y remitirá a dicho ente regulador el respectivo
informe de resultados en un tiempo máximo de 10 días hábiles a partir de la
presentación de la solicitud ante el laboratorio.
4. Evaluación de resultados de
pruebas. Una vez realizadas las pruebas de homologación de terminales
móviles y presentado el respectivo informe por parte del laboratorio
acreditado, la SUTEL efectuará la evaluación correspondiente y en un plazo
máximo de 5 días hábiles posteriores a su recepción, emitirá o rechazará la
respectiva solicitud de homologación.
5. Certificado de Homologación de
Terminales de Telefonía Móvil. Todos los equipos terminales de telefonía
móvil que cumplan con los requisitos establecidos por la SUTEL, recibirán
certificado de homologación que contendrá como mínimo lo siguiente:
a) Un código único para cada marca, modelo,
versión de software, firmware, ente solicitante u otras características, de los
equipos homologados, el cual será establecido por la SUTEL mediante un sistema
consecutivo que considere la naturaleza del equipo en estudio para su
clasificación.
b) Fecha de emisión del certificado de
homologación.
c) Número de expediente, nombre del solicitante y
condiciones bajo las cuales se otorga el certificado de homologación.
d) Nombre y dirección del fabricante.
e) Datos técnicos del equipo y/o aparato de
telecomunicaciones: descripción, marca, modelo, versión de hardware, software,
firmware, versión de sistema operativo y demás características particulares del
equipo homologado.
f. Especificación de la normativa internacional
que satisface el equipo homologado.
g. Especificación de cumplimiento de pruebas de
homologación de terminales móviles según los protocolos establecidos por la
SUTEL.
6. Identificadores de equipos homologados. Una vez obtenido el
certificado de homologación de la SUTEL, previo a la distribución o
comercialización de los equipos, el ente solicitante deberá suministrar a dicho
ente regulador el listado de los números de serie e identificador internacional
de equipo móvil (IMEI) de los equipos que distribuirá a nivel nacional.
Los equipos homologados por la SUTEL deberán ser identificados por
parte del solicitante de homologación, con el código del certificado de
homologación y el distintivo de homologación de la SUTEL, tal y como se muestra
a continuación:
El identificador deberá adherirse a cada uno
de los equipos terminales homologados, de forma que sea visible por los
usuarios y que garantice mediante mecanismos de seguridad la destrucción del
identificador al intentar removerlo.
El identificador no deberá ocultar datos del equipo tales como su
número de serie, marca, modelo, versión de software, entre otros.
Los costos asociados con el etiquetado de los equipos terminales con
el distintivo de homologación por parte de la SUTEL y su respectivo código,
correrán por cuenta del solicitante de la homologación.
(Nota Sinalevi: Mediante resolución RCS-427 del 8 de setiembre de 2010,
se aclara el aparte 6) anterior para que se entienda: "... que el
identificador de equipo homologado deberá ubicarse en la parte interna del
terminal y que además la SUTEL podrá valorar el establecimiento de etiquetas
digitales").
7. Archivo de la solicitud de homologación por
incumplimientos del solicitante. En caso de los interesados en la
homologación de dispositivos terminales de telefonía móvil incumplan con las
disposiciones y procedimientos establecidos por la SUTEL, se archivará la
solicitud de homologación.
8. Verificación de la
homologación. Los equipos homologados por parte de la SUTEL estarán sujetos a una
reevaluación en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando se presenten ante los operadores o proveedores o ante la
SUTEL, controversias, quejas, reclamos, inconformidades, relacionados con la
prestación de los servicios de telecomunicaciones a través de estos equipos.
2. Cuando
existan indicios de que los equipos homologados estén provocando posibles
afectaciones a las redes y servicios de telecomunicaciones, así como a
personas, otros seres vivos y medio ambiente en
general.
3. Cuando,
producto de las evaluaciones realizadas por la SUTEL, se detecten problemas de
funcionamiento, afectación de la calidad del servicio o interferencia en los
equipos homologados.
4. Irregularidades
en cuanto a la identificación y/o distribución de los equipos homologados.
Los resultados de la reevaluación de los equipos
podrán implicar la revocación del certificado de homologación.
9. Revocación de certificados de
homologación. En caso de que mediante evaluaciones de calidad de los servicios de
telecomunicaciones o a través de quejas de los clientes o investigaciones de
oficio, la SUTEL compruebe irregularidades en los equipos de equipos
homologados, tales como diferentes versiones de software, firmware o sistema
operativo, problemas de funcionamiento o demás situaciones que vayan en
perjuicio de la calidad y seguridad de los servicios recibidos, la SUTEL podrá
revocar el certificado de homologación.
El retiro del certificado de homologación implicará la aplicación de
las garantías a los clientes que hayan adquirido estos equipos, lo cual no es
excluyente de las medidas que se adopten en vía judicial.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta
resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo y deberá interponerse en el plazo de veinticuatro horas, contadas a
partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
-
(*)Procedimiento específico para los cambios de software de los equipos
terminales que previamente hayan sido homologados por la SUTEL, para lo
cual los solicitantes deberán aportar la siguiente información:
a.
Presentar una solicitud dirigida al Consejo de la SUTEL debidamente
firmada por el representante donde se requiera la ampliación del certificado
de homologación obtenido.
b.
Indicar el número de certificado de homologación que se pretende
ampliar.
c.
Indicar la marca, modelo, versión de hardware, software, firmware del
equipo homologado y la versión del nuevo software.
d.
Incluir el detalle de cambios en el software "release note" de la
nueva versión que incluya al menos una descripción de los cambios y mejoras
aplicadas, así como un listado de los errores corregidos y mejoras aplicadas.
e.
Señalar los números de serie y el identificador del equipo móvil
internacional (IMEI) de los tres terminales móviles que someterán al
protocolo simplificado de pruebas de homologación en los laboratorios
acreditados por la SUTEL.
- (*)(Así
adicionado el procedimiento anterior por resolución N° RCS-427 del 8 de
setiembre de 2010)
- (*)Protocolo
simplificado de pruebas para el cambio de software de terminales de
telefonía móvil previamente homologados por la SUTEL, el siguiente:
- a.
Protocolo simplificado de pruebas para cambio de software de
terminales de telefonía móvil previamente homologados
DATOS
DEL EQUIPO POR HOMOLOGAR
|
Fabricante
|
|
Marca
|
|
Modelo
|
|
Número
de serie
|
|
Versión
de software
|
|
Versión
de hardware
|
|
Versión
flex
|
|
IMEI
|
|
Bandas
de frecuencia
|
|
|
DATOS
DE LA PRUEBA
|
Fecha
de inicio de evaluación
|
|
Fecha
de finalización de evaluación
|
|
Elaborado
por
|
|
Revisado
por
|
|
INTERACCIÓN
CON LA RED Y SEGURIDAD
|
STATUS
|
COMENTARIOS
|
Autenticación
|
|
|
IMSI
Attach
|
|
|
IMSI
Detach
|
|
|
Pérdida
y recuperación de la señal
|
|
|
SIM
Lock (No debe existir)
|
|
|
PLMN
Selector
|
|
|
Cambiar
PIN1
|
|
|
Desbloquear
PIN 1
|
|
|
Cambiar
el PIN 1, repitiendo el nuevo número PIN 1 erróneo
|
|
|
Cambiar
el PIN 1, repitiendo el viejo número de PIN 1 erróneo
|
|
|
Cambiar
el PIN1 (con un nuevo pin de solo 3 dígitos)
|
|
|
Desactivar
el PIN1
|
|
|
Cambiar
el PIN1 cuando el PIN1 está desactivado
|
|
|
Activar
el PIN1
|
|
|
Habilitar
y validar funcionalidad PIN 1 en la SIM
|
|
|
Cambiar
y validar funcionalidad PIN
1 en la SIM
|
|
|
Bloquear
PIN1 y Desbloqueralo utilizando el PUK1.
|
|
|
PRUEBAS
DE RADIO FRECUENCIA [RX/TX]
|
STATUS
|
COMENTARIOS
|
Sensibilidad
de Rx en áreas de alta cobertura.
|
|
bien
a -51 dBm
|
Sensibilidad
de Rx en áreas de baja cobertura.
|
|
bien
a -105.7 dBm
|
Power
Class 4 (Max. 33 dBm)
|
|
33
dBm
|
Modulación
(análisis gráfico)
|
|
|
Spectrum
(análisis gráfico)
|
|
|
Selección
de celdas en casos de roaming
|
|
|
Pruebas
con Analizador
|
|
|
Generación
y recepción de llamadas en el rango de potencia de -65 dBm o
mejor
|
|
|
Generación
y recepción de llamadas en el rango de potencia de
-75
a
-85
dBm
|
|
|
Generación
y recepción de llamadas en el rango de potencia de
-86
a
-95
dBm
|
|
|
Generación
y recepción de llamadas en el rango de potencia de
-96
a
-105 dBm
|
|
|
Generación
y recepción de SMS en el rango de potencia de -65 dBm o mejor
|
|
|
Generación
y recepción de SMS en el rango de potencia de
-75
a
-85
dBm
|
|
|
Generación
y recepción de SMS en el rango de potencia de
-86
a
-95
dBm
|
|
|
Generación
y recepción de SMS en el rango de potencia de
-96
a
-105 dBm
|
|
|
Generación
y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE en el rango de potencia
de -65 dBm o mejor
|
|
|
Generación
y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE en el rango de potencia
de
-75
a
-85
dBm
|
|
|
Generación
y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE en el rango de potencia
de
-86
a
-95
dBm
|
|
|
Generación
y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE en el rango de potencia
de
-96
a
-105 dBm
|
|
|
IDIOMA
|
STATUS
|
COMENTARIOS
|
Verificar
que la totalidad de accesos, menús y aplicaciones del teléfono
sean en idioma Español
|
|
|
SERVICIO
DE LLAMADAS [SE REALIZAN LAS PRUEBAS PARA LOS DIFERENTES
OPERADORES O PROVEEDORES AUTORIZADOS]
|
STATUS
|
COMENTARIOS
|
Despliegue
de identificador de llamadas (Número almacenado en contactos)
|
|
|
SERVICIOS
DE MENSAJERÍA DE TEXTO SMS [SE REALIZAN LAS PRUEBAS PARA LOS
DIFERENTES OPERADORES O PROVEEDORES AUTORIZADOS]
|
STATUS
|
COMENTARIOS
|
Activar
el reporte de recepción en el destino
|
|
|
Envío
de SMS vía GPRS
|
|
|
Alerta
de mensaje recibido
|
|
|
Número
de Originación de SMS
|
|
|
Generación/Recepción
de SMS con 1530 caracteres
|
|
|
Responder
un mensaje de texto
|
|
|
Reenviar
un mensaje de texto
|
|
|
SERVICIOS
DE MENSAJERÍA MULTIMEDIA MMS [SE REALIZAN LAS PRUEBAS PARA LOS
DIFERENTES OPERADORES O PROVEEDORES AUTORIZADOS]
|
STATUS
|
COMENTARIOS
|
Generación/Recepción
de MMS
|
|
|
Alerta
de mensaje recibido
|
|
|
Número
de Originación
|
|
|
Opción
de responder MMS
|
|
|
Opción
de reenviar MMS
|
|
|
Enviar
un MMS con un tamaño entre 200 y 300kb
|
|
|
Recepción
de MMS al encender el terminal
|
|
|
PRUEBAS
ADICIONALES
|
STATUS
|
COMENTARIOS
|
Rendimiento
de la batería durante el desarrollo del protocolo de pruebas
|
|
|
b. La SUTEL podrá solicitar pruebas de funcionamiento adicionales o
reducir las pruebas establecidas en el protocolo simplificado, de
conformidad con el detalle de correcciones o mejoras indicadas en el
detalle de cambios de software "release note".
(*)(Así adicionado el
aparte anterior por resolución RCS-427 del 8
de setiembre de 2010)
Publíquese.-Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones
Ficha articulo