Nº
35710-MTSS-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas por
el artículo 140, incisos 3) y 18), y el artículo 146, ambos de la Constitución
Política.
Considerando:
1º-Que el Gobierno de la República,
ha considerado importante establecer una política salarial que beneficie a los
servidores públicos y que esté en concordancia con las políticas económicas y
sociales desarrolladas en beneficio de toda la ciudadanía costarricense.
2º-Que
es necesario incrementar el salario de los servidores públicos, tomando en
cuenta la capacidad fiscal del Estado y las políticas gubernamentales
destinadas a propiciar el desarrollo y bienestar del país, coadyuvando en
particular con los esfuerzos para el control del incremento del costo de la
vida, de forma que la integración de dichas acciones redunde en beneficio de
los funcionarios y las funcionarias.
3º-Que
el incremento salarial, sumado a los demás componentes salariales del Sector
Público, coadyuva a la recuperación del poder adquisitivo del salario total de
los servidores públicos.
4º-Que
el 9 de agosto del 2007 se suscribió un acuerdo entre el Gobierno de la
República y los representantes de los trabajadores, en el cual se determinó la
forma para realizar la fijación de los incrementos salariales semestrales para
el Sector Público, por lo que acordaron utilizar una metodología específica
para realizar dicha fijación y que se basa en el reconocimiento de la inflación
acumulada (medida con la variación del IPC) del semestre inmediatamente
anterior al rige del aumento, en este caso se reconocerá un aumento equivalente
a la inflación acumulada entre los meses de julio a diciembre del 2009.
5º-Que
la tasa de inflación acumulada de julio a diciembre del año 2009 fue de 2.80 %
(dos punto ochenta por ciento). Por tanto,
DECRETAN:
AUMENTO GENERAL DE SALARIOS
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 1º-Se autoriza un aumento
general al salario base de todos los servidores públicos, consistente en un
2,80% (dos coma ochenta por ciento).