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 Normativa >> Reglamento 01 >> Fecha 18/01/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 01
Reforma Manual de Procedimientos para el pago de Servicios Ambientales
Texto Completo acta: CCEDB FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL



Según acuerdo dieciséis celebrado en la sesión ordinaria 01-2010 del día dieciocho del mes de enero del 2010.



Considerando:



1º-Que mediante acuerdo número décimo primero tomado en la sesión ordinaria Nº 01-2009 del 28 de enero 2009, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-FONAFIFO, aprueba el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 46 del día viernes 6 de marzo 2009.



2º-Que en vista de la incorporación de nuevas modalidades, así como un surgimiento de nuevas situaciones que requieren regulación, mediante acuerdo firme Nº 16, tomado en la sesión ordinaria Nº 01-2010, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, el dieciocho de enero del dos mil diez, se aprueba una modificación al Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales vigente.



3º-Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Forestal Nº 7575 y el articulo a la Ley Forestal Decreto Nº 215721 MINAE y sus reformas, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal es la competente para emitir las directrices generales, los reglamentos y las disposiciones necesarias para implementar el programa de pago por servicios ambientales. Por tanto:



La Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, emite la siguiente modificación y adición al Manual de Procedimientos Administrativos vigente:



Artículo 1º-Para que se modifique el punto uno Del Objetivo y en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:



1. Objetivo: Establecer los procedimientos que se aplicaran en el Pago de los Servicios Ambientales (PSA) generados por los bosques y las plantaciones forestales del país, mediante el fomento de las actividades de reforestación, protección de la cobertura boscosa, manejo de bosque, recuperación de cobertura mediante regeneración natural y plantación de árboles forestales en sistema agroforestales (SAF), pagados con recursos provenientes del Presupuesto Nacional y de cualquier otro donante o inversionista que no establezca condiciones diferentes, a las establecidas en este Manual.




 




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Artículo 2º-Para que se modifique el párrafo primero del punto dos Criterios de priorización de proyectos y en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:



2. Criterios de priorización de proyectos. Las áreas prioritarias para el Pago de Servicios Ambientales (PSA), serán las establecidas mediante el Decreto Ejecutivo que emitirá el Poder Ejecutivo, en las modalidades de protección, reforestación, recuperación de cobertura mediante regeneración natural, manejo de bosque y plantación de árboles forestales en SAF, los cuales serán aplicados para la selección de los proyectos que se considerarán en el programa de PSA. Solamente, en aquellos casos cuando la demanda nacional de las áreas prioritarias ha sido satisfecha, se aceptarán proyectos en otras áreas que oportunamente el FONAFIFO dará a conocer.



Para inmuebles que se encuentren sobre el límite de las áreas prioritarias se considerarán para efectos del Programa de PSA aquellas que al menos tengan un 30% dentro de dichas áreas.




 




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Artículo 3º-Para que se modifique el punto Dos punto cuatro, inciso 2.4.2 y en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:



2.4.2 Tierras con capacidad de uso2, I, II, III, IV, V y VI.



2 Ministerio de Agricultura y Ganadería. 1995. Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica. San José, Costa Rica. 60p.




 




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Artículo 4º-Para que se adicione en el punto dos, un nuevo inciso 2.6 que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:



2.6.  Proyectos de Manejo de Bosque.



2.6.1    Inmuebles que tienen planes de manejo aprobados por la Administración Forestal del Estado, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del día lunes 16 de junio del 2008, la Administración Forestal de Estado (AFE) certificará el cumplimiento de lo establecido en el plan de manejo.




 




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Artículo 5º-Para que se modifiquen los incisos 3.7, 3.9.5 y se adiciones un punto 3.11, del punto tres de las aéreas y cantidades mínimas y máximas y en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:



3. De las áreas y cantidades mínimas y máximas. Las áreas mínimas y máximas anuales a considerar para el PSA a través de las diferentes modalidades, serán las que se detallan a continuación:



3.7   Para la modalidad de plantación de árboles forestales en SAF, la cantidad mínima será de trescientos cincuenta (350) árboles y máxima de cinco mil árboles (5.000) por beneficiario(a).



3.9.5. Plantaciones en bloque de menos de una hectárea, con densidades equivalentes entre 625 y 1.111 árboles por hectárea. Se considera como máximo cinco bloques de una hectárea por beneficiario(a).



3.11 Para proyectos de Manejo de Bosque el área mínima es de dos hectáreas y un área máxima de trescientas hectáreas.




 




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Artículo 6º-Para que se modifiquen los incisos 4.1, 4.2 y 4.4. del punto cuatro de los beneficiarios y en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:



4. De los beneficiarios (as). Se considerarán beneficiarios (as) del Programa PSA, todas aquellas personas físicas o jurídicas, propietarios (as), arrendatarios, usufructuarios de inmuebles inscritos en el Registro Nacional que deseen gozar del Pago de los Servicios Ambientales en las diversas modalidades. Para proyectos de protección de bosque también se considerará a los poseedores (as) que cumplan con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 8640, Proyecto Ecomercados II y el reglamento a la Ley Forestal. Los (las) solicitantes interesados podrán presentar presolicitudes de la siguiente manera:



4.1.  En forma individual: Para la protección de bosque, protección de bosque en vacíos de conservación y protección de recurso hídrico, recuperación de cobertura mediante regeneración natural, reforestación, manejo de bosque y establecimiento de árboles forestales en SAF.



4.2.  En proyectos regentados por organizaciones para la protección de bosques, protección de recurso hídrico, reforestación, recuperación de cobertura mediante regeneración natural, manejo de bosque y el establecimiento de árboles forestales en SAF.



Las presolicitudes que correspondan a las cuotas asignadas por FONAFIFO a las organizaciones, deberán indicar expresamente si corresponden o no a dichas cuotas.



4.4.  Todos los beneficiarios (as) individuales de PSA, deberán presentar al FONAFIFO una certificación de su cuenta cliente en colones emitida por una entidad bancaria, financieras, mutual y/o cooperativa de ahorro y crédito, por cada presolicitud presentada, para recibir los pagos del Programa de PSA.




 




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Artículo 7º-Para que se modifiquen el inciso 7.1 y se adiciones dos nuevos incisos 7.1.9 y 7.1.10. del punto sétimo Procedimientos para el trámite de las presolicitudes para PSA, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:



7.1.  Dentro de los requisitos para ingresar al PSA, el solicitante o su representante debe presentar por escrito y ante la Oficina Regional del FONAFIFO correspondiente, la presolicitud firmada por el solicitante (Anexos 1 y 2). Adjuntando copia para sello de recibido, en la cual el personal de la Oficina Regional le indicará el número de presolicitud asignado. No se recibirán las presolicitudes que presenten información incompleta o que no adjunte los requisitos establecidos en el presente Manual. Se admitirá un máximo de cinco presolicitudes por persona por turno de presentación.



7.1.9  En las presolicitudes de la modalidad de manejo de bosque, una vez cumplidos los requisitos legales establecidos en los incisos 7.1.1 al 7.1.5, los solicitantes deberán aportar junto con el estudio técnico, una certificación del emitida por los funcionarios competentes del SINAC, que indique el cumplimiento de lo establecido en el plan de Manejo según los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Practicas y Manual de Procedimientos, Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio del 2008.



7.10 Estudio técnico según el Anexo 16.




 




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Artículo 8º-Para que se modifiquen el incisos 10.1 y 10.2 del punto diez, Emisión y entrega del pago por servicio ambiental y se adicione un nuevo inciso que será el 10.12, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:



10.1. Tratándose de protección de bosque, protección de bosque en vacíos de conservación, protección de recurso hídrico y manejo de bosque, una vez firmado el contrato por todas las partes, inscrita la afectación del inmueble ante el Registro de la Propiedad o protocolizado el contrato en caso de fincas en posesión, el FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva. El pago de los contratos por año vencido se tramitará doce meses después de su vigencia. (ver puntos 8.4 y 8.9).



10.2. Para pagos posteriores, el Regente Forestal entregará a la Oficina Regional respectiva de FONAFIFO un informe certificado anual a los 12, 24, 36 y 48 meses de la fecha de vigencia de contrato, o de 24, 36, 48 y 60 meses cuando se trate de contratos suscritos sobre fincas por año vencido según la guía del Anexo 6 y anexo 17, el funcionario(a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO, valorará informe certificado y procederá a asignar un número de consecutivo, para continuar con el trámite. El FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.



10.12.   El primer pago de servicios ambientales para la para la modalidad de manejo de bosque, será de un 20% del monto establecido en el Decreto Ejecutivo respectivo se realizará una vez formalizado el respectivo contrato.




 




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Artículo 9º-Para que se adicione un nuevo anexo que llevara el numero dieciséis y se denominara Instructivo para elaborar el estudio técnico para proyectos de manejo de bosque y en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:



Anexo 16. Instructivo para elaborar



el estudio técnico para proyectos de manejo de bosque



El suscrito ____________, Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación, sus modificaciones, reglamento de regencias forestales y la normativa vigente. Certifico el contenido del siguiente Estudio Técnico:



1.        Nombre de beneficiarios (as), números de cédula, folio(s) real (es), número(s) de plano, área(s) total (es) de folio(s), uso actual, ubicación administrativa, la dirección exacta de la(s) finca(s) y los colindantes encontrados en el campo.



2.        Número de formulario de regencia, fecha de visita.



3.        Indicar si el área se encuentra en un área silvestre protegida, señalando el nombre de la misma.



4.        Indicar la modalidad y el número de Presolicitud asignado de previo por la Oficina Regional respectiva.



5.        El plano de la propiedad debe estar georeferenciado con al menos tres puntos ubicados mediante GPS con el datum WGS 84 y en formato grados-decimales (GG.dddd). Dos de estos puntos como mínimo deben ser vértices del plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una distancia no menor a 50 metros entre ellos. (deben indicarse en el croquis, las ubicaciones de los puntos y se deben de aportar de forma digital mediante un archivo de puntos shape, en el mismo sistema de coordenadas del croquis, indicando la referencia de cada punto). La información, de los puntos GPS debe estar incluida.



6.        Asimismo, cada Estudio Técnico debe contener el croquis del área a someter a PSA con respecto al área total de la propiedad, indicando el derrotero y la numeración correspondiente de vértices, Debe indicarse el sistema empleado y exactitud del mismo; además debe amarrarse el punto de inicio (punto 1) del área a someter de un punto con coordenadas conocidas El croquis del área efectiva PSA, así como el croquis de la totalidad del plano debe entregarse impreso y en digital



El digital debe de cumplir con:



-   El archivo debe ser en formato Shape File de Arcview (polígono), no se admitirán otros formatos.



-   El archivo Shape debe venir nombrado con el número de solicitud asignado por la Oficina Regional (ejemplo, SJ01000108).



-   Se debe presentar un solo Shape que incluya en la tabla de atributos la cuantificación del área, uso (área PSA, resto de la finca) y el número de plano catastrado cuando sea el caso.



-   En caso de existir contratos vigentes, incluir la ubicación de los mismos.



-   El archivo debe presentarse georeferenciado en el sistema de coordenadas CRTM05 (oficializado mediante el Decreto Nº 33797-MJ-MOPT publicado en La Gaceta Nº 108 del miércoles 6 de junio del 2007) o bien en sistema de coordenadas geográficas, datum WGS84 y en formato grados decimales (GG.dddd).



-   Debe ser entregado en un disco compacto (cd).



7. Las escalas a utilizar para áreas menores a treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas mayores pueden utilizarse a conveniencia profesional.



8. Además, el Estudio deberá elaborarse con base al área legal del terreno, es decir la 'superficie agraria', definiéndose ésta como el área de una porción de terreno determinada por la proyección horizontal de su perímetro.



9. Manifestación expresa de la existencia de otros contratos de PSA vigentes indicando el área, ubicación y certificando la cabida de los contratos.



10. En inmuebles con arrendamientos debe certificarse que las áreas PSA están excluidas de las áreas en arriendo, esto en caso de que sea el propietario del inmueble que solicita el ingreso al PSA. Caso contrario, certificar que los arriendos corresponden efectivamente a áreas PSA solicitados por los arrendatarios.



11. Solo se admitirán Estudios Técnicos Certificados que se refieran a planos cuyos desplazamientos en la ubicación cartográfica no superen los 500 metros, con respecto a lo indicado en el plano y la ubicación real de la finca. En los casos que supere los 500 metros se deberá adjuntar una certificación emitida por un topógrafo colegiado que indique la ubicación correcta del plano.



12. En todos los casos, los Estudios Técnicos Certificados deben ser elaborados en papel de seguridad, contener el nombre, número de colegiado y firma del profesional responsable, la fecha de elaboración y con los timbres respectivos.



Nota: Instalación de letreros preventivos, El rótulo debe de contener la siguiente información: nombre del beneficiario(a), modalidad, área PSA sometida y número de contrato forestal.




 




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Artículo 10.-Para que se adicione un nuevo anexo que llevará el número diecisiete y se denominará Instructivo para elaborar el informe certificado de seguimiento para proyectos PSA de manejo de bosque y en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:



Anexo 17. Instructivo para elaborar el informe certificado



de seguimiento para proyectos PSA de manejo de bosque.



Para el trámite de los pagos a los 12, 24, 36 y 48 meses de la firma del contrato, el Regente Forestal debe presentar la certificación considerando los siguientes aspectos:



El suscrito ____________, Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación, sus modificaciones y la normativa vigente. Certifico el estado del bosque de acuerdo a los siguientes criterios.



1. Indicar el nombre del propietario, folio real y área efectiva de PSA.



2. Agregar el número de contrato PSA y el número de cuota respectiva.



3. Número de formulario de regencia, fecha de visita.



4. Indicar las acciones realizadas para evitar la cacería, tala e incendios forestales, rotulación e informar de cualquier anomalía detectada.



5. Para los pagos posteriores, el Regente Forestal debe certificar el estado del bosque, así como el cumplimiento de lo establecido en el plan de manejo aprobado por el SINAC, y cualquier otro aspecto relacionado con la permanencia del bosque.



6. En todos los casos, las Certificaciones deben ser elaborados en papel de seguridad, contener el nombre, número de colegiado y firma del profesional responsable, la fecha de elaboración y con los timbres respectivos.



En todos los demás aspectos no considerados en la presente modificación, se mantiene vigente el Manual de Procedimientos para el Pago Servicios Ambientales, publicado en el Nº 46 del día viernes 6 de marzo 2009.




 




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Artículo 11.-Rige a partir de su publicación.



 



 




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Fecha de generación: 27/2/2024 01:16:25
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