Texto Completo acta: CCEDB
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Según acuerdo
dieciséis celebrado en la sesión ordinaria 01-2010 del día dieciocho del mes de
enero del 2010.
Considerando:
1º-Que mediante
acuerdo número décimo primero tomado en la sesión ordinaria Nº 01-2009 del 28
de enero 2009, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal-FONAFIFO, aprueba el Manual de Procedimientos para el Pago de
Servicios Ambientales, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 46 del día
viernes 6 de marzo 2009.
2º-Que
en vista de la incorporación de nuevas modalidades, así como un surgimiento de
nuevas situaciones que requieren regulación, mediante acuerdo firme Nº 16,
tomado en la sesión ordinaria Nº 01-2010, la Junta Directiva del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal, el dieciocho de enero del dos mil diez, se aprueba
una modificación al Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios
Ambientales vigente.
3º-Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Forestal Nº 7575 y
el articulo a la Ley Forestal Decreto Nº 215721 MINAE y sus reformas, la Junta
Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal es la competente para
emitir las directrices generales, los reglamentos y las disposiciones
necesarias para implementar el programa de pago por servicios ambientales. Por
tanto:
La Junta Directiva
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, emite la siguiente modificación
y adición al Manual de Procedimientos Administrativos vigente:
Artículo 1º-Para que se modifique el punto
uno Del Objetivo y en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
1. Objetivo: Establecer los procedimientos
que se aplicaran en el Pago de los Servicios Ambientales (PSA) generados por
los bosques y las plantaciones forestales del país, mediante el fomento de las
actividades de reforestación, protección de la cobertura boscosa, manejo de
bosque, recuperación de cobertura mediante regeneración natural y plantación de
árboles forestales en sistema agroforestales (SAF), pagados con recursos
provenientes del Presupuesto Nacional y de cualquier otro donante o
inversionista que no establezca condiciones diferentes, a las establecidas en
este Manual.
Ficha articulo
Artículo 2º-Para que se modifique el párrafo
primero del punto dos Criterios de priorización de proyectos y en lo sucesivo
se lea de la siguiente forma:
2. Criterios de priorización de proyectos.
Las áreas prioritarias para el Pago de Servicios Ambientales (PSA), serán las
establecidas mediante el Decreto Ejecutivo que emitirá el Poder Ejecutivo, en
las modalidades de protección, reforestación, recuperación de cobertura
mediante regeneración natural, manejo de bosque y plantación de árboles
forestales en SAF, los cuales serán aplicados para la selección de los
proyectos que se considerarán en el programa de PSA. Solamente, en aquellos
casos cuando la demanda nacional de las áreas prioritarias ha sido satisfecha,
se aceptarán proyectos en otras áreas que oportunamente el FONAFIFO dará a
conocer.
Para inmuebles que
se encuentren sobre el límite de las áreas prioritarias se considerarán para
efectos del Programa de PSA aquellas que al menos tengan un 30% dentro de
dichas áreas.
Ficha articulo
Artículo 3º-Para que se modifique el punto
Dos punto cuatro, inciso 2.4.2 y en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
2.4.2 Tierras con capacidad de uso2, I,
II, III, IV, V y VI.
2 Ministerio de Agricultura y Ganadería. 1995.
Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de
Costa Rica. San José, Costa Rica. 60p.
Ficha articulo
Artículo
4º-Para que se adicione en el punto dos, un nuevo inciso 2.6 que en lo sucesivo
se lea de la siguiente forma:
2.6. Proyectos de Manejo de Bosque.
2.6.1 Inmuebles que tienen planes de manejo
aprobados por la Administración Forestal del Estado, en los cuales se realizó
la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques
Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de
Procedimientos, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La
Gaceta Nº 115 del día lunes 16 de junio del 2008, la Administración
Forestal de Estado (AFE) certificará el cumplimiento de lo establecido en el
plan de manejo.
Ficha articulo
Artículo 5º-Para que se modifiquen los
incisos 3.7, 3.9.5 y se adiciones un punto 3.11, del punto tres de las aéreas y
cantidades mínimas y máximas y en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
3. De las áreas y cantidades mínimas y máximas.
Las áreas mínimas y máximas anuales a considerar para el PSA a través de las
diferentes modalidades, serán las que se detallan a continuación:
3.7 Para la modalidad de plantación de árboles
forestales en SAF, la cantidad mínima será de trescientos cincuenta (350)
árboles y máxima de cinco mil árboles (5.000) por beneficiario(a).
3.9.5. Plantaciones en bloque de menos de una
hectárea, con densidades equivalentes entre 625 y 1.111 árboles por hectárea.
Se considera como máximo cinco bloques de una hectárea por beneficiario(a).
3.11 Para proyectos de Manejo de Bosque el área
mínima es de dos hectáreas y un área máxima de trescientas hectáreas.
Ficha articulo
Artículo 6º-Para que se modifiquen los
incisos 4.1, 4.2 y 4.4. del punto cuatro de los
beneficiarios y en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
4. De los beneficiarios (as). Se
considerarán beneficiarios (as) del Programa PSA, todas aquellas personas
físicas o jurídicas, propietarios (as), arrendatarios, usufructuarios de
inmuebles inscritos en el Registro Nacional que deseen gozar del Pago de los
Servicios Ambientales en las diversas modalidades. Para proyectos de protección
de bosque también se considerará a los poseedores (as) que cumplan con lo establecido
en el artículo 9º de la Ley Nº 8640, Proyecto Ecomercados II y el reglamento a
la Ley Forestal. Los (las) solicitantes interesados podrán presentar
presolicitudes de la siguiente manera:
4.1. En forma individual: Para la protección de
bosque, protección de bosque en vacíos de conservación y protección de recurso
hídrico, recuperación de cobertura mediante regeneración natural,
reforestación, manejo de bosque y establecimiento de árboles forestales en SAF.
4.2. En proyectos regentados por organizaciones
para la protección de bosques, protección de recurso hídrico, reforestación,
recuperación de cobertura mediante regeneración natural, manejo de bosque y el
establecimiento de árboles forestales en SAF.
Las presolicitudes
que correspondan a las cuotas asignadas por FONAFIFO a las organizaciones,
deberán indicar expresamente si corresponden o no a dichas cuotas.
4.4. Todos los beneficiarios (as) individuales de
PSA, deberán presentar al FONAFIFO una certificación de su cuenta cliente en
colones emitida por una entidad bancaria, financieras, mutual y/o cooperativa
de ahorro y crédito, por cada presolicitud presentada, para recibir los pagos
del Programa de PSA.
Ficha articulo
Artículo 7º-Para que se modifiquen el inciso
7.1 y se adiciones dos nuevos incisos 7.1.9 y 7.1.10. del
punto sétimo Procedimientos para el trámite de las presolicitudes para PSA,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
7.1. Dentro de los requisitos para ingresar al PSA,
el solicitante o su representante debe presentar por escrito y ante la Oficina
Regional del FONAFIFO correspondiente, la presolicitud firmada por el
solicitante (Anexos 1 y 2). Adjuntando copia para sello de recibido, en la cual
el personal de la Oficina Regional le indicará el número de presolicitud
asignado. No se recibirán las presolicitudes que presenten información
incompleta o que no adjunte los requisitos establecidos en el presente Manual.
Se admitirá un máximo de cinco presolicitudes por persona por turno de
presentación.
7.1.9 En las presolicitudes de la modalidad de
manejo de bosque, una vez cumplidos los requisitos legales establecidos en los
incisos 7.1.1 al 7.1.5, los solicitantes deberán aportar junto con el estudio
técnico, una certificación del emitida por los funcionarios competentes del
SINAC, que indique el cumplimiento de lo establecido en el plan de Manejo según
los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios,
Criterios e Indicadores, Código de Practicas y Manual de Procedimientos,
Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16
de junio del 2008.
7.10 Estudio técnico según el Anexo 16.
Ficha articulo
Artículo 8º-Para que se modifiquen el incisos 10.1 y 10.2 del punto diez, Emisión y entrega del
pago por servicio ambiental y se adicione un nuevo inciso que será el 10.12,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
10.1. Tratándose
de protección de bosque, protección de bosque en vacíos de conservación,
protección de recurso hídrico y manejo de bosque, una vez firmado el contrato
por todas las partes, inscrita la afectación del inmueble ante el Registro de
la Propiedad o protocolizado el contrato en caso de fincas en posesión, el
FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva. El pago de los contratos por
año vencido se tramitará doce meses después de su vigencia. (ver
puntos 8.4 y 8.9).
10.2. Para pagos posteriores, el Regente Forestal
entregará a la Oficina Regional respectiva de FONAFIFO un informe certificado
anual a los 12, 24, 36 y 48 meses de la fecha de vigencia de contrato, o de 24,
36, 48 y 60 meses cuando se trate de contratos suscritos sobre fincas por año
vencido según la guía del Anexo 6 y anexo 17, el funcionario(a) responsable de
la Oficina Regional de FONAFIFO, valorará informe certificado y procederá a
asignar un número de consecutivo, para continuar con el trámite. El FONAFIFO
tramitará la Orden de Pago respectiva.
10.12. El primer pago de servicios ambientales para
la para la modalidad de manejo de bosque, será de un 20% del monto establecido
en el Decreto Ejecutivo respectivo se realizará una vez formalizado el
respectivo contrato.
Ficha articulo
Artículo 9º-Para que se adicione un nuevo
anexo que llevara el numero dieciséis y se denominara
Instructivo para elaborar el estudio técnico para proyectos de manejo de bosque
y en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
Anexo
16. Instructivo para elaborar
el estudio técnico para proyectos de manejo de
bosque
El suscrito ____________, Nº colegiado ______,
En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______,
amparado a la Ley Forestal, su reglamentación, sus modificaciones, reglamento
de regencias forestales y la normativa vigente. Certifico el contenido del
siguiente Estudio Técnico:
1. Nombre de beneficiarios
(as), números de cédula, folio(s) real (es), número(s) de plano, área(s) total
(es) de folio(s), uso actual, ubicación administrativa, la dirección exacta de
la(s) finca(s) y los colindantes encontrados en el campo.
2. Número de formulario de
regencia, fecha de visita.
3. Indicar si el área se
encuentra en un área silvestre protegida, señalando el nombre de la misma.
4. Indicar la modalidad y el
número de Presolicitud asignado de previo por la Oficina Regional respectiva.
5. El plano de la propiedad
debe estar georeferenciado con al menos tres puntos ubicados mediante GPS con
el datum WGS 84 y en formato grados-decimales (GG.dddd). Dos de estos puntos
como mínimo deben ser vértices del plano. Todos los puntos GPS, deben de estar
a una distancia no menor a 50
metros entre ellos. (deben indicarse en el croquis, las
ubicaciones de los puntos y se deben de aportar de forma digital mediante un
archivo de puntos shape, en el mismo sistema de coordenadas del croquis,
indicando la referencia de cada punto). La información, de los puntos GPS debe
estar incluida.
6. Asimismo, cada Estudio
Técnico debe contener el croquis del área a someter a PSA con respecto al área
total de la propiedad, indicando el derrotero y la numeración correspondiente
de vértices, Debe indicarse el sistema empleado y exactitud del mismo; además
debe amarrarse el punto de inicio (punto 1) del área a someter de un punto con
coordenadas conocidas El croquis del área efectiva PSA, así como el croquis de
la totalidad del plano debe entregarse impreso y en digital
El digital debe de
cumplir con:
- El archivo debe ser en formato Shape File de
Arcview (polígono), no se admitirán otros formatos.
- El archivo Shape debe venir nombrado con el
número de solicitud asignado por la Oficina Regional (ejemplo, SJ01000108).
- Se debe presentar un solo Shape que incluya
en la tabla de atributos la cuantificación del área, uso (área PSA, resto de la
finca) y el número de plano catastrado cuando sea el caso.
- En caso de existir contratos vigentes,
incluir la ubicación de los mismos.
- El archivo debe presentarse georeferenciado
en el sistema de coordenadas CRTM05 (oficializado mediante el Decreto Nº
33797-MJ-MOPT publicado en La Gaceta Nº 108 del miércoles 6 de junio del
2007) o bien en sistema de coordenadas geográficas, datum WGS84 y en formato
grados decimales (GG.dddd).
- Debe ser entregado en un disco compacto (cd).
7. Las escalas a utilizar para áreas menores a
treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas
mayores pueden utilizarse a conveniencia profesional.
8. Además, el Estudio deberá elaborarse con base
al área legal del terreno, es decir la 'superficie agraria', definiéndose ésta
como el área de una porción de terreno determinada por la proyección horizontal
de su perímetro.
9. Manifestación expresa de la existencia de otros
contratos de PSA vigentes indicando el área, ubicación y certificando la cabida
de los contratos.
10. En inmuebles con arrendamientos debe
certificarse que las áreas PSA están excluidas de las áreas en arriendo, esto
en caso de que sea el propietario del inmueble que solicita el ingreso al PSA.
Caso contrario, certificar que los arriendos corresponden efectivamente a áreas
PSA solicitados por los arrendatarios.
11. Solo se admitirán Estudios Técnicos
Certificados que se refieran a planos cuyos desplazamientos en la ubicación
cartográfica no superen los 500
metros, con respecto a lo indicado en el plano y la
ubicación real de la finca. En los casos que supere
los 500 metros
se deberá adjuntar una certificación emitida por un topógrafo colegiado que
indique la ubicación correcta del plano.
12. En todos los casos, los Estudios Técnicos
Certificados deben ser elaborados en papel de seguridad, contener el nombre,
número de colegiado y firma del profesional responsable, la fecha de
elaboración y con los timbres respectivos.
Nota: Instalación de letreros preventivos, El rótulo
debe de contener la siguiente información: nombre del beneficiario(a),
modalidad, área PSA sometida y número de contrato forestal.
Ficha articulo
Artículo 10.-Para
que se adicione un nuevo anexo que llevará el número diecisiete y se denominará
Instructivo para elaborar el informe certificado de seguimiento para proyectos
PSA de manejo de bosque y en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
Anexo
17. Instructivo para elaborar el informe certificado
de seguimiento para proyectos PSA de manejo de
bosque.
Para el trámite de los pagos a los 12, 24, 36 y 48
meses de la firma del contrato, el Regente Forestal debe presentar la
certificación considerando los siguientes aspectos:
El suscrito ____________, Nº colegiado ______,
En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______,
amparado a la Ley Forestal, su reglamentación, sus modificaciones y la
normativa vigente. Certifico el estado del bosque de acuerdo a los
siguientes criterios.
1. Indicar el nombre del propietario, folio real y
área efectiva de PSA.
2. Agregar el número de contrato PSA y el número
de cuota respectiva.
3. Número de formulario de regencia, fecha de
visita.
4. Indicar las acciones realizadas para evitar la
cacería, tala e incendios forestales, rotulación e informar de cualquier
anomalía detectada.
5. Para los pagos posteriores, el Regente Forestal
debe certificar el estado del bosque, así como el cumplimiento de lo
establecido en el plan de manejo aprobado por el SINAC, y cualquier otro
aspecto relacionado con la permanencia del bosque.
6. En todos los casos, las Certificaciones deben
ser elaborados en papel de seguridad, contener el nombre, número de colegiado y
firma del profesional responsable, la fecha de elaboración y con los timbres
respectivos.
En todos los demás aspectos no considerados
en la presente modificación, se mantiene vigente el Manual de Procedimientos
para el Pago Servicios Ambientales, publicado en el Nº 46 del día viernes 6 de
marzo 2009.
Ficha articulo
Artículo
11.-Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 02/10/2023 07:08:09 p.m.
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