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Reglamento :
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del
04/02/2010
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Reglamento para transferencia, uso, control y liquidación de recursos girados a sujetos privados con convenio de cooperación y transferencia de recursos vigente con el PANI, para la atención integral de personas menores de edad
(NO VIGENTE)
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Ente emisor:
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Patronato Nacional de la Infancia
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Versión de la norma: 2 de 2
del 02/12/2013
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Texto Completo Norma 0
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Texto Completo acta: F57AD
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
- (Esta
norma fue derogada por el artículo 70 del Reglamento para la transferencia, uso, control y liquidación de los recursos girados a sujetos privados con convenio de cooperación y transferencia de recursos vigente con el PANI para la protección y atención de personas menores de edad,
publicado en La Gaceta N° 251 del 30 de diciembre del 2013)
REGLAMENTO PARA TRANSFERENCIA, USO, CONTROL Y
LIQUIDACIÓN DE RECURSOS GIRADOS A SUJETOS
PRIVADOS CON CONVENIO DE COOPERACIÓN Y
TRANSFERENCIA DE RECURSOS VIGENTE CON
EL PANI, PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE
PERSONAS MENORES DE EDAD
Considerando:
a) Que
el Plan Estratégico Institucional (PEI)
establece como uno de los ejes de acción del PANI para el período comprendido entre los años 2008-2012, el Eje de
Protección, entendido como el conjunto de acciones que emprenden tanto el PANI,
junto a otras instituciones públicas y actores con la sociedad civil, para
guardar la integridad física y emocional de las personas menores de edad cuando
el ejercicio de la autoridad parental o la ausencia de la misma, atenta contra
los derechos de esas personas. Dentro de ese eje se tiene como desafío estratégico la aplicación del enfoque de
derechos y del paradigma de protección integral, a las personas menores de edad
que han sido separadas de sus familias y que se encuentren bajo alguna de las
alternativas de protección, así como el fortalecimiento de la coordinación y articulación de esfuerzos entre el PANI
y las diferentes sujetos privados de la sociedad civil que brindan protección a
las personas menores de edad en vulnerabilidad social.
b) Que
las sujetos privados son importantes socios del PANI en la protección de los
niños, niñas y adolescentes en
condición de vulnerabilidad social, al brindarles atención integral a través de alternativas de protección privadas
que procuran la máxima potencialización de las personas menores de edad en sus
diferentes áreas de desarrollo, tales como la afectiva, la emocional, la
educacional, la recreativa, la deportiva y de salud, entre otras, de manera
tal, que logren convertirse en adultos independientes.
c) Que el artículo Nº 38 de la Ley Orgánica
Nº 7648 del PANI autoriza al PANI a realizar transferencias de fondos con cargo
a su presupuesto a organismos públicos, privados y personas físicas con la autorización y la supervisión de la
Contraloría General de la República. Estos recursos serán utilizados
exclusivamente para implementar y ejecutar programas
en beneficio de la niñez, la adolescencia y la familia.
d) Que en este contexto, se hace necesario
establecer las normas para el uso, control y la fiscalización financiera de los
recursos otorgados por el PANI a los sujetos privados que prestan servicios directos de atención a
personas menores de edad en estado de vulnerabilidad, con los que el PANI haya
firmado convenios de cooperación.
Por lo tanto,
Se emite el siguiente
Reglamento:
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-El presente reglamento
tiene como objeto regular la transferencia, uso, control y liquidación de los
recursos girados a sujetos privados con convenio de cooperación vigente con el
Patronato Nacional de la Infancia que brindan atención de personas menores de
edad en sus distintas modalidades.
Ficha articulo
Artículo
2º-Para efectos del presente reglamento se entenderán por:
a) PANI: El Patronato Nacional de la
Infancia.
b) Sujetos Privados: Aquellas personas
físicas o jurídicas que desarrollan programas o actividades relacionadas con la
atención de personas menores de edad y que deben contar con un permiso de
funcionamiento o aval técnico del PANI.
c) Junta Directiva: La Junta Directiva del
PANI.
d) Presidencia Ejecutiva: La Presidencia
Ejecutiva del PANI.
e) Departamento Financiero Contable: El
Departamento Financiero Contable del Patronato Nacional de la Infancia, como
dependencia de la Gerencia de Administración competente para realizar la
supervisión de índole financiero de las organizaciones.
f) Asesoría Jurídica: El Departamento de
Asesoría Jurídica del Patronato Nacional de la Infancia.
g) Oficina de Transferencias y Control
Financiero: Dependencia del Departamento Financiero Contable competente
para realizar la gestión de giro y control de los recursos que se transfieren a
los sujetos privados.
h) Departamento de Acreditación: El
Departamento de Acreditación del Patronato Nacional de la Infancia como
dependencia de la Gerencia Técnica competente tanto para otorgar permisos de
funcionamiento de los sujetos privados, así como para ejercer las funciones de
supervisión técnica de los programas ejecutados por estos.
i) Programas de atención: Establecimientos
públicos o privados que brindan atención a personas menores de edad para la
garantía de sus derechos y su desarrollo integral. Dentro de dichos programas
se encuentran los centros de atención integral, los centros de alimentación y
los centros de atención o tratamiento especial ambulatorio, sean estos diurnos,
vespertinos o nocturnos y otros programas de protección especial residencial
con o sin énfasis en tratamiento.
j) Centros de Atención Integral (CIDAI):
Establecimientos de apoyo a la familia para favorecer su desarrollo integral,
donde los niños, niñas y adolescentes, asisten para su cuido diario, en
horarios diurno o nocturno. Estos centros brindan servicios a personas menores
de edad, acordes con las áreas de educación, recreación salud y el desarrollo
personal social, para lo cual cuentan con un modelo de atención.
k) Centros de Alimentación (CAL): Establecimientos de apoyo a la economía
familiar donde los niños, niñas y adolescentes, asisten para recibir uno o más
tiempos de alimentación y favorecen la sana nutrición de la persona menor de
edad, para lo cual cuentan con un modelo de atención.
l) Centros de Atención o Tratamiento Especial
Ambulatorio: Establecimientos donde los niños, niñas y adolescentes,
asisten en horario diurno, para recibir tratamiento psicológico, médico u otro
especifico según su modelo de atención.
m) Programas de Protección Especial
Residencial con o sin énfasis en tratamiento: Son albergues donde se brinda
atención integral a las personas menores de edad que han sido separadas de sus
núcleos familiares debido a la violación de sus derechos, brindándoseles
atención integral en las áreas de cuidado diario, salud, recreación, educación
y atención profesional. Lo anterior según su modelo de atención.
n) Cupos: Espacios autorizados por el PANI
para cada programa de atención.
o) Hogares Solidarios Subvencionados: Son
alternativas de protección tanto familiares como de la comunidad a las que se
les confiere el cuido provisional o depósito judicial de una persona menor de
edad o grupo de hermanos, y que asumen la obligación de ofrecerle las
condiciones necesarias para potenciar su desarrollo y garantizar sus derechos.
p) Representante del Hogar Solidario:
Persona física jefe o jefa de familia del grupo familiar que constituye el Hogar
Solidario que brinda protección a la persona (s) menor (es) de edad a su cargo,
quien asume obligaciones en relación con el PANI, tanto en cuanto a la atención
y protección de dicha persona (s) como en relación con el uso de los recursos
que son transferidos al Hogar Solidario.
q) Convenio de Cooperación y Transferencia de
Recursos: Acuerdo escrito de voluntades entre el PANI y los sujetos
privados, tendiente a establecer mecanismos de cooperación recíproca y la
transferencia de recursos económicos para financiar parte de la atención de las
personas menores de edad que brindan.
r) Modelo de Costos: Estructura creada por
el PANI en la que se detalla el costo total de atención de una persona menor de
edad por modalidad y especialidad de atención. Dicho costo consta de dos
componentes: costo fijo y el costo variable. El costo fijo se refiere a los
gastos que se mantienen en forma constante para los sujetos privados,
independientemente de la población atendida. El costo variable se refiere a los
gastos en que incurren los sujetos privados para la atención directa de la
población de personas menores de edad. El costo total de atención por
alternativa así como el porcentaje de subsidio a otorgar a cada modalidad de
atención debe ser aprobada anualmente por la Junta Directiva del PANI.
s) Subsidio: Aporte económico que el PANI
gira mensualmente a cada una de las sujetos privados con las que suscribe
convenio para la atención de las personas menores de edad. Representa un
porcentaje del costo establecido por alternativa y tiene dos componentes. Un
porcentaje que está en función del cupo establecido en el convenio y un
porcentaje que está en función de las personas menores de edad atendidas y los
días de asistencia de dichas personas menores de edad a la alternativa.
t) Bono educativo: Corresponde a un giro
anual que realiza el Patronato Nacional de la Infancia a los sujetos privados
con el fin de apoyar los gastos propios de la educación formal, no formal,
técnica o profesional, estimulación temprana o necesidades especiales
educativas de las personas menores de edad atendidas.
u) Recursos extraordinarios: Transferencia
de recursos de orden extraordinario que realiza el PANI a los sujetos privados
cuyo uso se definirá en el convenio que al respecto se suscriba.
v) Permiso de Habilitación: Permiso
otorgado por el Consejo de Atención Integral adscrito al Ministerio de Salud
Pública (CAI), según Ley Nº 8017, a los centros de atención integral públicos,
privados y mixtos para personas hasta de doce años de edad.
w) Permiso Sanitario de Funcionamiento:
Certificado extendido por el Ministerio de Salud, para autorizar el
funcionamiento de un establecimiento que atiende población mayor de 12 años.
x) Permiso de Funcionamiento: Autorización
otorgada por parte del PANI a través del Departamento de Acreditación para que
un Sujeto privado o público ejecute un programa de atención dirigido a personas
menores de edad.
y) Atención Integral: Conjunto de
actividades tendientes a brindarle a las personas menores de edad atención en
salud, educación, formación permanente y atención terapéutica cuando sea
necesario, con el fin de asegurar a éstas gozar de mayores niveles de
autonomía, participación, protección y cuidado, así como el máximo disfrute de
sus derechos cuando residan tanto en el seno de sus familias como en
establecimientos especialmente creados para su atención y cuidado.
z) Boleta de identificación del niño, niña o
adolescente y su familia: Formulario que debe contener cada expediente de
la persona menor de edad en los Centros de Alimentación y en los centros de
atención integral, que brinde información general sobre la persona menor de
edad y su familia.
aa) Boletas de Ingreso y Egreso: Formulario
de información general según formato dado por el Sistema de Información del
Departamento de Acreditación, que deben remitir adjunto a los listados de
población mensual, lo que permite registrar el subsidio y verificar la
permanencia. Este se aplica a todos los programas que brindan atención integral
a personas menores de edad.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la transferencia
de recursos a sujetos privados
TÍTULO I
De la aprobación de
cupos y la estimación de los recursos a girar
Artículo 3º-A más tardar
al último día del mes de julio de cada año, el Departamento de Acreditación
hará un estudio para determinar el cupo a aprobar a cada sujeto privado. Para
la determinación de dichos cupos se tomará como base el mes con mayor número de
atención y afectará el número de cupos en una proporción igual o inferior al
10%. Si existiesen condiciones excepcionales que ameriten bajar la población en
una cantidad menor al mes de mayor atención o realizar un amento mayor al 10%
con respecto al mes de mayor atención, deberá existir una justificación escrita
que detalle tal situación. La aprobación definitiva de los cupos aprobados a
cada sujeto privado le corresponderá a la Gerencia Técnica.
Ficha articulo
Artículo
4º-Corresponderá a la Gerencia de Administración cuantificar y presupuestar los
recursos que se requieren, asegurándose el contenido presupuestario para el año
siguiente. Para ello tomará como base la asignación de cupos a cada sujeto
privado que determine la Gerencia Técnica.
Ficha articulo
Artículo
5º-Con base en el número de la población atendida en los primeros cuatro meses
del año en cada programa, el Departamento de Acreditación determinará si para
el segundo semestre procede un aumento o disminución de los cupos aprobados. El
estudio respectivo y el procedimiento de comunicación y audiencia a los sujetos
privados se realizarán en mayo y si fuese del caso, en junio se formalizará el
adendum respectivo, el cual empezará a regir en julio de cada año.
Ficha articulo
TÍTULO II
De la transferencia
de recursos
Artículo 6º-La
transferencia de recursos a los sujetos privados será formalizada a través de
convenios de transferencia de recursos anuales, cuyo plazo de vigencia, a
criterio de la Administración podrán ser prorrogados mediante la suscripción de
adendas.
El
uso de dichos recursos estará sujeto a lo establecido en el presente
reglamento, en los convenios de transferencia de recursos que se suscriban y en
lo establecido en la Circular Nº 14300 sobre regulaciones aplicables a los
sujetos privados que reciben partidas específicas y transferencias del
Presupuesto Nacional así como transferencias por beneficios patrimoniales,
gratuitos o sin contraprestación alguna, de entidades u órganos públicos; o que
por disposición de ley, deben presentar su presupuesto para la aprobación de la
Contraloría General de la República y las Normas de Control Interno para los
Sujetos Privados que custodien o administren, por cualquier título, fondos
públicos, publicado en La Gaceta Nº 25 del 5 de febrero del 2009.
Ficha articulo
Artículo
7º-Corresponderá al Departamento de Acreditación y a la Gerencia Técnica la
definición oportuna de los sujetos privados con las que se suscribirá convenio
cada año, así como de los cupos a financiar a cada una de éstas.
Por
su parte, la determinación del monto del subsidio que sufragará el PANI
correspondiente a un porcentaje del costo de atención de cada persona menor de
edad atendida corresponderá a la Presidencia Ejecutiva con los insumos que para
tales efectos le brinden tanto la Gerencia de Administración como la Gerencia
Técnica, considerando para ello la disponibilidad presupuestaria. Para ello,
deberán actualizar anualmente el monto del citado costo de atención tomando en
cuenta entre otros aspectos, el aumento de la inflación anual. La aprobación
del citado costo de atención corresponderá a la Junta Directiva del PANI.
Ficha articulo
Artículo
8º-La definición de los términos y clausulado de los convenios o adendas
competerá a los Departamentos de Acreditación y a la Asesoría Jurídica, siendo
que a ésa última corresponderá el proceso de confección, suscripción. En la
definición de los aspectos técnicos de los convenios se dará participación a
los sujetos privados. La aprobación final del texto de los convenios
corresponderá a la Junta Directiva del PANI.
Ficha articulo
Artículo
9º-A efectos de proceder con la elaboración de los convenios o sus adendas, el
Departamento de Acreditación deberá remitir a más tardar antes de la segunda
semana del mes de noviembre de cada año a la Asesoría Jurídica los expedientes
de cada una de las sujetos privados con las que se suscribirá convenio o
adenda, el cual deberá contener el informe de evaluación anual de los sujetos
privados con la correspondiente recomendación de suscripción de convenio.
La
verificación del cumplimiento de los requisitos para la elaboración de dichos
convenios o adendas corresponderá a la Asesoría Jurídica.
Ficha articulo
Artículo
10.-El PANI suscribirá convenios o adendas, según corresponda, para la
transferencia de recursos con los sujetos privados a cargo de programas de
atención que cumplan con lo siguiente:
a) Contar
con el permiso de funcionamiento emitido por la Oficina Regional del Ministerio
de Salud Pública o el documento
de habilitación expedido por el Consejo de Atención Integral adscrito al citado Ministerio, según lo
estipulado en el artículo 15 de la Ley Nº 8017 del Consejo de Atención Integral o bien por el permiso
correspondiente al tipo de establecimiento que
deba otorgar dicho Ministerio según la Ley General de Salud.
b) Aportar
certificación de que los sujetos privados se encuentran al día en el pago de
cuotas obrero patronales con la
Caja Costarricense de Seguro Social.
c) Aportar
certificación de personería jurídica vigente que incluya expresamente la fecha
de vencimiento del nombramiento del
representante legal de la organización.
e) Aportar
certificación de reformas o modificaciones a los estatutos de los sujetos
privados verificadas en los
últimos doce meses, si las hubiere.
f) Aportar
copia de la cédula jurídica de la organización, salvo si ésta ya constara
dentro del expediente de la
misma y no estuviere vencida.
g) Aportar
copia de la cédula de identidad del representante legal, salvo si ésta ya
constara dentro del expediente
de los sujetos privados y no estuviere vencida.
h) Haber
cumplido con la presentación de la liquidación y estados financieros en
relación con los recursos transferidos
por el PANI, según lo establecido en el convenio del año anterior y en el presente reglamento.
i) Contar
con la recomendación favorable de los Departamentos de Acreditación y
Financiero Contable para la
transferencia de recursos para un nuevo periodo, establecidas en los informes de evaluación anual que realicen
dichas dependencias.
j) Cumplir
lo establecido en la "Circular Nº 14300 sobre regulaciones aplicables a los
sujetos privados que reciben
partidas específicas y transferencias del Presupuesto Nacional así como transferencias por beneficios
patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, de entidades u órganos públicos; o que por
disposición de ley, deben presentar su presupuesto para la aprobación de la Contraloría General de la República"
(DFOE-189 del 18 de diciembre del 2001),
cuando así corresponda.
k) Contar
con el permiso de funcionamiento que otorga el Departamento de Acreditación,
según lo establecido en el
Reglamento de Permisos de Funcionamiento y Supervisión de Programas Públicos y Privados Vinculados a la Atención
de Personas Menores de Edad aprobado por la Junta
Directiva del PANI en su Sesión Ordinaria número 2008-0043, celebrada el día 6
de octubre de 2008, Artículo
010), Aparte 01) publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 234 del 3 de diciembre de 2008.
Ficha articulo
Artículo 11.-Previo a la
transferencia de recursos que realizará el PANI mensualmente, los sujetos
privados no gubernamentales deberán cumplir con lo siguiente:
a) Haber
suscrito el correspondiente Convenio de Cooperación y Transferencia de
Recursos.
b) Haber
presentado al Departamento de Acreditación los listados de población atendida
de acuerdo a los requisitos
establecidos en los convenios.
c) Haber
presentado a la Oficina de Transferencias y Control del Departamento Financiero
Contable copia certificada de la cuenta
corriente y cuenta cliente.
d) Encontrarse
al día en el pago de las cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense de
Seguro Social.
e) Poseer
y encontrarse vigente el Permiso de Habilitación o Permiso Sanitario de Funcionamiento.
f) Tener
vigente el permiso de funcionamiento que otorga el Departamento de
Acreditación.
g) En
caso de que los recursos transferidos provengan de la Ley N° 7972, el sujeto
privado deberá contar con la
certificación de idoneidad otorgada por la Contraloría General de la República.
h) En
aquellos casos en que el sujeto privado reciba partidas específicas y
transferencias del Presupuesto
Nacional así como transferencias patrimoniales, gratuitos o sin
contraprestación alguna, de
entidades u órganos públicos y deban presentar su presupuesto para aprobación de la Contraloría General de la República
según la circular 14300 o por disposición de ley, éste deberá presentar copia del oficio de aprobación ante la
Oficina de Transferencias y Control del
Departamento Financiero.
i) Encontrarse
debidamente inscrita en el Sistema Integral de Presupuesto (SIP) de la Contraloría General de la República.
La verificación del
cumplimiento de lo anterior corresponderá a la Oficina de Transferencias y
Control del Departamento Financiero Contable.
Ficha articulo
Artículo
12.-Los sujetos privados a la que se le transfiera recursos deberán poseer una
cuenta corriente exclusiva para cada programa a su cargo, destinada al manejo
de fondos transferidos por el PANI. La apertura de esta cuenta corriente deberá
darse en un banco estatal y será exclusivamente para el manejo de los fondos
que transfiere el PANI.
Ficha articulo
Artículo
13.-El monto de los recursos a girar a cada sujeto privado dependerá del número
de cupos aprobados para el programa en un período específico. Los sujetos
privados y las diferentes instancias del PANI, deberán cumplir con los
requisitos y procedimientos para el ingreso y egreso de población, los cuales
se establecen en el Convenio de Cooperación y Transferencia de Recursos y los
manuales de procedimientos relacionados. Lo anterior, no excluye cualquier otro
mecanismo o procedimiento creado por el PANI, para la asignación de recursos en
esas alternativas de protección.
Ficha articulo
Artículo
14.-El giro de los recursos a los programas privados residenciales y los
diurnos que funcionan como Centros de Atención Integral Diurna, será realizado
por el PANI en dos componentes denominados Costo Fijo y Costo Variable. Ambos
representan un porcentaje del costo de atención según la modalidad de atención
que brinde el sujeto privado. Tanto el porcentaje de cada uno de los
componentes como el costo de atención serán definidos por el PANI, de
conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo sétimo del
presente Reglamento. Lo anterior, no exceptúa cualquier otro mecanismo o
procedimiento que el PANI considere pertinente utilizar.
Ficha articulo
Artículo
15.-En el caso de los Programas Privados en las modalidades de Estadía
Residencial, el aporte por costo fijo se girará para la totalidad de la población
autorizada en el convenio o adenda. El costo variable se reconocerá de acuerdo
con los días efectivos de permanencia de la persona menor de edad.
El
Departamento de Acreditación elaborará la planilla para el pago del subsidio
con base en la lista de población que los sujetos privados remitan. Dicha lista
deberá ser verificada con una lista que también deberá remitir mensualmente
cada oficina local al Departamento de Acreditación, con el detalle de la
situación psico socio legal de cada persona menor de edad bajo su
responsabilidad.
Los
sujetos privados y las oficinas locales del PANI deberán cumplir con los
requisitos y procedimientos para el ingreso y egreso de población, según
corresponda, los cuales se establecen en el convenio de cooperación correspondiente
y los manuales de procedimientos relacionados.
Ficha articulo
Artículo
16.-El giro de los recursos económicos por parte del PANI a los Programas
Diurnos que funcionan como Centros de Atención Integral Diurna, en sus
componentes de costo fijo y costo variable, se realizará según las reglas
establecidas para las modalidades de Estadía Residencial. En el caso de las
Programas Diurnos que fungen como Centros de Alimentación, el giro deberá ser
acorde con el número de cupos autorizados en el Convenio de Cooperación o
adenda respectivo.
Tratándose
de estos Programas, el Departamento de Acreditación elaborará la planilla con
base en los listados de población que remita el sujeto privado.
Asimismo,
para estas modalidades de Programa los sujetos privados y las oficinas locales
del PANI deberán cumplir con los requisitos y procedimientos para el ingreso y
egreso de población, establecidos en el convenio de cooperación correspondiente
y los manuales de procedimientos relacionados.
Ficha articulo
Artículo
17.-En cualquiera de las modalidades de los diversos programas, cuando la
persona menor de edad egrese del programa y su cupo sea ocupado y sustituido
inmediatamente por otro niño o niña, se reconocerá el pago como el de un mismo
y único cupo.
Ficha articulo
Artículo
18.-Tratándose de programas con modalidad de Atención Diurna no se descontará
del monto a girar, la inasistencia de personas menores de edad por un máximo de
5 días, siempre y cuando se demuestre al PANI que el niño o niña no ha dejado
de pertenecer al programa subvencionado y que la ausencia no es imputable al
programa.
Ficha articulo
Artículo
19.-En el caso de los centros de atención diurna, los programas deberán contar
con un expediente de cada niño, niña o adolescente que contengan: Los registros
de matricula, los registros de asistencia al programa, la constancia de
nacimiento, la Boleta que se denomina "Datos de Identificación del niño, niña,
adolescente" las boletas de ingreso y egreso de acuerdo al formato establecido
por el Departamento de Acreditación. En la boleta con los datos de Identificación
de las personas menores de edad constara el criterio y la aprobación de la
organización en cuanto a que la persona menor de edad es sujeto de subsidio por
parte del PANI, dada su condición económica. Esta boleta deberá tener el aval
técnico del Departamento de Acreditación.
En el
caso de los centros de atención residencial los programas deberán contar con un
expediente de cada niño, niña o adolescente que contengan: La medida de
protección o el documento legal que respalde el proceso especial de protección
en el que se encuentra la persona menor de edad, la constancia de nacimiento y
las boletas de ingreso y egreso de acuerdo al formato establecido por el
Departamento de Acreditación. Asimismo, deberán contar con los informes
psicológicos y los planes de atención en relación con la permanencia de la
persona menor de edad, acorde con el Modelo de Atención.
Ficha articulo
Artículo
20.-El subsidio por parte del PANI será realizado en virtud de días efectivos
de permanencia de las personas menores de edad en la modalidad de alternativa
diurna y residencial que se trate, de tal forma que resultará improcedente el
pago de aquellos días en que el programa se encuentre cerrado o sin servicio, a
excepción los días declarados feriados por ley o como días de asueto decretados
por el Gobierno de la República o por situaciones excepcionales de enfermedad o
desastres naturales que ameriten el cierre provisional del programa. Lo
anterior, siempre y cuando exista la previa comunicación y aprobación del PANI.
Ficha articulo
Artículo
21.-El Departamento de Acreditación a través del proceso de supervisión, deberá
monitorear el registro y uso de los cupos autorizados según el convenio o
adenda que se suscriba.
Ficha articulo
Artículo
22.-El giro de los recursos los realizará la Oficina de Transferencias y
Control Financiero, con base en la planilla mensual que genere el Departamento
de Acreditación. Dicha planilla se genera una vez recibidos y procesados los
informes de población atendida correspondientes, en los primeros quince días
hábiles del mes siguiente al atendido. El cálculo del monto del subsidio a
pagar por cada persona menor de edad atendida y de nuevo ingreso, se hará a
partir de la fecha de ingreso del niño, niña o adolescente a la organización,
según la información reportada en la planilla supracitada.
Ficha articulo
Artículo
23.-El Departamento Financiero Contable deberá presentar trimestralmente a los
sujetos privados, un reporte de las sumas giradas mensualmente con base a la
población reportada por la misma.
Ficha articulo
TÍTULO III
De los medios de pago
a los sujetos privados no gubernamentales
Artículo 24.-Para efectos
del presente reglamento y bajo los principios de eficiencia y seguridad serán
reconocidos como medios de pago de las sujetos privados, los siguientes
instrumentos:
a) Cheques
de cuenta corriente bancaria
b) Pago
electrónico (transferencia de pago electrónico) y;
c) Tarjeta
de Débito a nombre del sujeto privado
Ficha articulo
Artículo 25.-Toda
erogación realizada por los medios establecidos en el artículo anterior, deberá
contar con la aprobación de los responsables de la firma mancomunada de la
cuenta corriente, para la cual los sujetos privados deberán establecer los
mecanismos de control necesarios que garanticen el uso correcto de dichos
recursos.
Ficha articulo
TÍTULO IV
Del uso de los
recursos
Artículo 26.-Los sujetos
privados deberán destinar los recursos económicos aportados por el PANI para la
atención integral de los niños, niñas y adolescentes, considerando las
siguientes áreas:
a) Infraestructura
y espacio físico: Comprenderá el mantenimiento preventivo y correctivo del área física del programa, para
garantizar la atención integral de los niños, niñas y adolescentes tomando en cuenta su edad, condiciones y
necesidades particulares.
b) Educación:
Compra de equipo y materiales didácticos, artículos y accesorios requeridos
tanto para la educación formal y no
formal y de capacitación para la población menor de edad atendida.
c) Salud:
Se reconocerá aquellos artículos para la compra de botiquines y sus
implementos, medicamentos
especiales, ayudas técnicas requeridas para personas con una deficiencia física y no son cubiertas por el sistema de
seguridad social, así como la compra de servicios de especialidades y sub-especialidades médicas.
d) Recreación:
Compra de accesorios, equipo y artículos de carácter deportivo, recreativo, artístico, lúdico, etc. Compra de servicios en
actividades recreativas, artísticas, deportivas, o de otra índole.
e) Alimentación:
Se relaciona específicamente con todos los recursos alimentarios requeridos para brindar una adecuada alimentación a
las personas menores de edad según diversas variables
como la edad, talla, peso, condición de salud, entre otros.
f) Higiene
Personal y del Hogar: Incluye artículos de higiene personal y de limpieza para
el uso diario en el programa.
g) Vestuario:
Incluye la compra de ropa, zapatos y otras prendas de uso personal.
h) Cuido
Diario: Incluye el pago de servicios públicos tales como acueductos,
electricidad, telefónico, pago de
impuestos y servicios municipales, (los cuales deben estar inscritos a nombre de la organización), tasas de
peaje, así como combustibles, pasajes, servicio de Internet (con contrato a nombre de la organización), compra y
mantenimiento preventivo y correctivo
de todos los equipos, artículos, enseres, mobiliario y otros requeridos para
brindar la cobertura a todas las
áreas, actividades y procesos contemplados en los modelos de atención vigentes. En lo referente al
servicio telefónico no será reconocido aquel gasto que implique una erogación económica por llamadas internacionales, así
como cargos a líneas 900.
i) Atención
Directa: Contratación o compra de servicios profesionales, técnicos y de apoyo
para cualquier actividad vinculada a
la atención integral de las personas menores de edad.
j) Compra
de equipo y mobiliario relacionado con la atención directa de la población.
Ficha articulo
Artículo 27.-En ningún
caso podrán destinarse los recursos girados por el PANI a fines comerciales o
políticos. En el caso de que se destine a objetos distintos a los estipulados
en el presente reglamento, deberá indicarse el uso a dar en el convenio que al
efecto se suscriba.
Ficha articulo
TÍTULO V
Del control de los
recursos
Artículo 28.-De
conformidad al artículo 12º de este reglamento, la cuenta corriente establecida
será de uso exclusivo para las operaciones que corresponden al PANI, por lo no
se podrán efectuar depósitos provenientes de otras fuentes y propósitos y las
erogaciones realizadas por cualquier medio de pago será único y exclusivamente
para enfrentar gastos que se estipulan en el convenio de cooperación vigente.
Bajo ninguna circunstancia se emitirán cheques a "caja".
Ficha articulo
Artículo
29.-Los sujetos privados emitirán en forma oportuna y mensual los Estados
Financieros correspondientes. Igualmente deberán mantener a disposición del
Departamento Financiero Contable y de la Auditoría Interna del PANI sus Libros
Contables actualizados, los cuales deberán ser llevados por un contador privado
debidamente incorporado y regirse por los principios contables y la normativa
vigente en el país. En relación con los aportes otorgados por el PANI, se
recomienda efectuar el registro en forma separada, de manera tal que se permita
identificar los ingresos y los gastos aplicados con recursos de la entidad.
Ficha articulo
Artículo
30.-Los sujetos privados dispondrán de un control auxiliar para el manejo de la
cuenta corriente que ha sido asignada a los recursos que transfiere el PANI. El
mismo deberá llevarse en forma consecutiva por cheque emitido, transferencia
bancaria o electrónica, así como el registro de los movimientos, débitos y
créditos que afecten el saldo.
Ficha articulo
Artículo
31.-Los sujetos privados garantizarán la emisión en forma oportuna de las
conciliaciones bancarias de la cuenta corriente correspondiente, las cuales
deberán contar con la firma del contador privado que las emite y archivarse en
orden cronológico.
Ficha articulo
Artículo
32.-Los sujetos privados deberán establecer los mecanismos de archivo
necesarios para la custodia, protección y manejo de la información contable en
general, así como de toda la documentación atinente a las liquidaciones
presentadas al PANI, de conformidad con los plazos que al efecto establece la
Ley General de Archivo.
Ficha articulo
Artículo
33.-Toda erogación que realice el sujeto privado con recursos transferidos por
el PANI será respaldada por la factura comercial o comprobante respectivo, los
cuales deberán estar archivados en forma mensual y respetando el orden
consecutivo del número de cheque o pago electrónico. Los documentos de respaldo
deben ser originales, con la razón social del proveedor, número de factura o
comprobante, fecha, cantidades, detalle de lo adquirido, precio unitario, y
totales, sello de cancelado. Deberá ser emitido a nombre de los sujetos
privados. La factura o comprobante de pago además, deberá presentar el número
de documento del medio de pago, así como la firma de recibido conforme del bien
o servicio por parte del funcionario responsable. Bajo ningún motivo se
aceptarán facturas remarcadas o con tachones que hagan dudar de la información
registrada.
Ficha articulo
Artículo
34.-Los sujetos privados deberán contar con un expediente de todos los
funcionarios (activos o pasivos) de la organización, donde se registre como
mínimo: Nombre completo, cédula de identidad o residencia, nacionalidad,
dirección, teléfono, cargo que desempeña, salario, fecha de ingreso, y fecha de
egreso. Dicho expediente estará a la disposición del PANI cuando así se
requiera.
Ficha articulo
Artículo
35.-Los sujetos privados deberán contar además de un registro actualizado de
proveedores, donde se detalle como mínimo: El nombre del establecimiento
comercial, dirección exacta, teléfono, nombre del propietario, cédula jurídica
del negocio o cédula de identidad del propietario, así como el nombre del
beneficiario o razón social a quien se emiten los cheques, transferencia
bancaria o transferencia electrónica.
Ficha articulo
Artículo
36.-Los sujetos privados estarán en la obligación de mantener adecuados
controles sobre el equipo, mobiliario o activos adquiridos con los fondos
aportados por el PANI, en cuanto a uso, registro, depreciación, desuso y
denuncias judiciales en casos de robo o sustracción entre otros posibles
delitos.
Ficha articulo
TÍTULO VI
De la liquidaciones
de los recursos
Artículo 37.-Los sujetos
privados deberán efectuar una liquidación semestral de acuerdo con los
formularios establecidos por el Departamento Financiero Contable del PANI, los
cuales deben ser debidamente firmados por las autoridades correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
38.-Los sujetos privados deberán aportar la siguiente información en la
liquidación semestral:
a) Cuadro
de datos generales de los sujetos privados (Anexo 1)
b) Fotocopia
de cédula jurídica vigente.
c) Fotocopia
de la personería jurídica al día.
d) Lista
de miembros de la Junta Directiva.
e) Detalle
del personal de Atención Directa. (Anexo 2)
f) Fotocopia
de las Planillas Mensuales para el Movimiento de los Trabajadores emitidas por
la Caja Costarricense de Seguro
Social.
g) Detalle
de ingresos. (Anexo 3)
h) Detalle
por áreas. (Anexo 4)
i) Detalle
de egresos o gastos. (Anexo 5)
j) Original
de Estados Financieros mensuales (Balance General, Estado de Resultados, Balance de Situación y notas a los estados
financieros) firmados por el contador.
k) Conciliación
bancaria mensual (original) firmada por el contador.
l) Fotocopia
de Estados Bancarios.
m) Detalle
de adquisiciones de mobiliario y equipo. (Anexo 6)
Ficha articulo
Artículo 39.-Las fechas
límite para la presentación de la liquidación de los recursos transferidos por
el PANI entre el 1º de enero al 30 de junio de cada año, iniciará a partir del
día quince de julio hasta el 30 de julio de cada año.
En el
caso de los recursos transferidos entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de
cada año, la fecha límite para la presentación de la citada liquidación será a
partir del día 15 de enero al 30 de enero de año siguiente.
Ficha articulo
Artículo
40.-En caso de que los sujetos privados no cumplan en el tiempo determinado con
la liquidación de los fondos transferidos, se detendrán los giros
correspondientes a los meses siguientes. Una vez presentada la liquidación, los
giros se reanudarán a los treinta días posteriores a la fecha de presentación
de la liquidación.
Ficha articulo
Artículo
41.-El saldo de los recursos no gastados en el primer semestre será acumulado
para el segundo semestre. Contrario a esta disposición, los saldos que se
presenten en la liquidación del segundo semestre deberán depositarse en la Caja
de la Oficina de Tesorería del PANI o bien, mediante transferencia electrónica
a la cuenta corriente establecida para tales efectos por la institución,
debiendo el sujeto privado en tal caso, presentar a la Oficina de
Transferencias y Control Financiero, fotocopia del documento bancario
comprobante de dicha transferencia.
En
cuanto a los recursos no utilizados al final del año, el PANI en forma
excepcional podrá autorizar que sean utilizados por el sujeto privado en un
proyecto específico que vaya en beneficio de la población que atiende, para lo
cual deberá suscribirse un convenio específico al efecto.
Ficha articulo
Artículo
42.-Los recursos aportados por el PANI bajo el concepto de Bono Educativo
deberán ser liquidados por el sujeto privado a más tardar el 31 de marzo del
año correspondiente. Si este día se tratara de un día no hábil, la liquidación
se realizará en el día hábil inmediato a este. En caso de que los sujetos
privados no haya utilizado la totalidad de los recursos, estará en la
obligación de reintegrar al PANI aquel saldo no ejecutado, por lo que se
seguirá con el procedimiento del artículo anterior.
Ficha articulo
Artículo
43.-En caso de la transferencia por parte del PANI de fondos de carácter
extraordinario, la liquidación se efectuará conforme las fechas estipuladas en
el convenio o adenda correspondiente o mediante disposición previamente
establecida. Los saldos no ejecutados seguirán el procedimiento de devolución
establecido en el artículo 41 del presente reglamento.
Ficha articulo
TÍTULO VII
De la suspensión de
recursos a sujetos privados que
brindan atención a
personas menores de edad
Artículo 44.-El PANI podrá
suspender el giro de los fondos transferidos a los sujetos privados de
conformidad con lo establecido en la Sección IV del Capítulo III del Reglamento de Permisos de Funcionamiento y
Supervisión de Programas Públicos y Privados vinculados a la Atención de
Personas Menores de edad.
En
todos los casos, la decisión final de suspender definitiva o temporalmente la
transferencia de recursos o de hacer transferencias parciales, la adoptará la
Presidencia Ejecutiva y deberá estar precedida de una audiencia por escrito al
sujeto privado que se trate, para que dentro del plazo de cinco días a partir
de su notificación se refiera a los hechos y plantee sus alegatos.
En
caso de ser necesario, para la adopción de dicha decisión final la Presidencia
Ejecutiva podrá ordenar otras investigaciones o diligencias sumarias a efecto
de contar con mayores elementos para su adopción.
Dicho
acto final deberá ser notificado al sujeto privado que se trate, siendo que en
su contra cabrá Recurso de Revocatoria a interponer dentro del plazo de tres
días a partir de su comunicación, ante la Presidencia Ejecutiva a quien
corresponderá su resolución.
En la
decisión final la Presidencia Ejecutiva podrá disponer el reintegro de los
recursos desviados, en caso de que se llegasen a determinar incumplimiento de
las obligaciones establecidas mediante convenio o reglamentariamente, o bien
irregularidades en el manejo de los recursos transferidos a la organización.
Si se
determinare la existencia de conductas de tipo delictivo, el PANI procederá a
denunciar judicialmente los hechos ante el Ministerio Público y ante los entes
externos si así correspondiera.
En
caso de que de la investigación se determine que los incumplimientos o
irregularidades en el manejo de los recursos transferidos no existieren o que
se debieron a meros errores numéricos o de digitación, la Presidencia Ejecutiva
ordenará reanudar los pagos, así como el reintegro de las sumas retenidas a la
organización, más los intereses correspondientes según la taza de interés legal
vigente fijada por el Banco Central de Costa Rica para los certificados de
depósito a plazo a seis meses, por concepto de la investigación practicada.
Ficha articulo
Artículo
45.-El Departamento Financiero Contable, de conformidad con lo establecido en
el convenio de Cooperación, suspenderá automáticamente el giro de los subsidios
a los sujetos privados por las siguientes causales:
a) No
encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja
Costarricense de Seguro Social.
b) No
contar con el permiso de funcionamiento o certificado de habilitación que
otorgan las oficinas regionales o el
Consejo de Atención Integral del Ministerio de Salud respectivamente, según sea el caso, salvo que el Sujeto Privado
demuestre que las razones por las cuales no cuenta
con tales permisos no le son imputables y presente constancia emitida por la
autoridad competente de que el
trámite para contar con los mismos se encuentra iniciado y en proceso.
c) No
encontrarse al día en la presentación de las liquidaciones semestrales, Bono
Educativo o Extraordinarias de
recursos ante el Departamento Financiero Contable.
d) Tener
su personería jurídica o su cédula jurídica vencida.
e) No
haber realizado la devolución de recursos correspondientes a saldos no
ejecutados.
f) Incumplir
cualquier otra directriz o disposición de índole financiera que emita el PANI u
otros entes externos.
g) Incumplir
con la presentación debida de las listas de población al Departamento de Acreditación.
Ficha articulo
Artículo 46.-En caso de
suspensión definitiva o temporal de la transferencia de recursos a una
organización, el Departamento de Acreditación y la Gerencia Técnica deberán
valorar las acciones a tomar en relación con la reubicación o no de las
personas menores de edad abrigadas.
Ficha articulo
Artículo
47.-En caso de que los sujetos privados no cumpla con la presentación oportuna
de las liquidaciones de las sumas giradas, según lo establecido en el convenio
correspondiente o en el presente reglamento, el PANI podrá ordenar la
suspensión automática de las transferencias, tal como lo dispone el artículo 7
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en caso de que
se determine que hubo conductas de tipo delictivo se remitirá el informe
respectivo al citado órgano fiscalizador para lo que corresponda.
En
todos los casos de irregularidades comprobadas, los giros serán suspendidos,
siendo que según la gravedad de la situación, si los sujetos privados no toman
inmediatamente las acciones correctivas que procedan en el caso, el convenio
será rescindido una vez que se encuentre firme el acto que así lo disponga y
las personas menores de edad abrigadas por los sujetos privados serán
reubicadas en otros programas de atención.
Aunado
a lo anterior, en tal caso el PANI revocará la autorización de funcionamiento
de los sujetos privados y según la gravedad, podrá solicitar su disolución
administrativa y judicial. En todos los casos de irregularidades comprobadas,
los sujetos privados responderá también civilmente por las sumas desviadas,
costas, daños y perjuicios que se hubieren causado a la Hacienda Pública.
Si se
determina la existencia de conductas de tipo delictivo se remitirá el informe
respectivo al Ministerio Público, para que proceda según corresponda.
Ficha articulo
TÍTULO VIII
Responsabilidades del
PANI
Artículo 48.-El PANI a
través del Departamento Financiero Contable y la Oficina de Transferencias y
Control Financiero deberá cumplir lo siguiente:
a) Girar
oportunamente a los sujetos privados los recursos financieros establecidos en
el convenio de cooperación, de acuerdo
con el cronograma de pagos previamente acordado.
b) Implementar
los mecanismos de control, supervisión y asesoría para verificar la correcta utilización y destino de todos los beneficios
que otorga.
c) Verificar
que las sujetos privados cumplan con la normativa que el PANI establezca en materia de fiscalización y control de los
beneficios otorgados a las mismas para la atención de las personas menores de edad.
d) Verificar
que los sujetos privados ejerza actividades de control, para el mejor
cumplimiento de sus funciones,
respetando su libertad de iniciativa.
e) Informar
a las instancias superiores, cuando compruebe que la ONG se ha apartado de los fines asignados, siguiendo el debido
proceso.
f) Presentar
trimestralmente a los sujetos privados un reporte del giro de los recursos
según la población reportada.
Ficha articulo
TÍTULO IX
Responsabilidades de
los sujetos privados
Artículo 49.-Serán
obligaciones de los sujetos privados con los que se haya suscrito convenio de
transferencia de recursos las siguientes:
a) Destinar
los recursos económicos aportados por el PANI exclusivamente para la atención integral de los niños, niñas y
adolescentes de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 y 27 del presente reglamento. En ningún
caso podrán destinarse los recursos girados por el PANI a fines comerciales o políticos.
b) Aportar,
como contraparte, los recursos restantes del costo de atención de cada persona menor de edad, según el Modelo de
Costos vigente.
Contar
con personal profesional y administrativo suficiente, idóneo y con experiencia,
para la atención integral de las
personas menores de edad. Dicho personal no deberá tener antecedentes judiciales o de otra índole,
por situaciones de abuso, maltrato u otros hechos violatorios de los derechos de las personas menores de edad. El
sujeto privado deberá presentar
anualmente la lista de los colaboradores o funcionarios que brindarán servicios
en cada uno de sus programas.
c) Contar
con un expediente de cada uno de sus funcionarios así como de un registro actualizado de los proveedores de la
misma.
d) En
el caso de los sujetos privados que brindan atención residencial, éstos deberán
remitir semestralmente a la
Oficina Local encargada de la situación de cada persona menor de edad, un Informe de Evolución de la situación
psico-social de la misma. El citado informe se realizará
con base en la guía que suministrará el Departamento de Acreditación.
e) Facilitar
y coordinar con el PANI la supervisión, fiscalización y acompañamiento técnico
del programa de parte de éste
último. Todos los requerimientos técnicos aplicables a la atención integral de las personas menores de
edad a cargo del sujeto privado serán los que contenga el Modelo de Atención para Alternativas de Protección de
niños, niñas y adolescentes, aprobado
para este programa.
f) Remitir
al Departamento de Acreditación un Plan anual de Trabajo. Dicho Plan de Trabajo
deberá incluir las
recomendaciones de la evaluación del Plan del año anterior y cubrir los proyectos a realizar en cada una de
las áreas que se indican en el Modelo de Atención para Alternativas Residenciales y Diurnas.
g) El
sujeto privado deberá contar con un expediente de cada persona menor de edad,
en el que conste la atención integral
y los documentos referentes necesarios.
h) En
el caso de los sujetos privados que brinden servicios de atención diurna, cada
vez que se proceda con el ingreso de
una persona menor de edad a su programa, éstos deberán presentar al Departamento de Acreditación la Boleta de
Identificación de Niños, Niñas y Adolescentes
en el mes al que corresponde el listado, con el propósito de definir el perfil
de los niños y niñas beneficiarios y la
necesidad o no de recibir el aporte económico respectivo del PANI. Será con base a la citada
boleta que se definirá el pago o aporte económico para cada niño o niña atendido.
i) En
el caso de los sujetos privados que brinden servicios de atención diurna,
deberán establecer los controles
internos y procedimientos adecuados para el cobro de las cuotas a los padres de familia, así como el registro
de las sumas efectivamente ingresadas.
j) En
el caso de los sujetos privados que brinden servicios de atención diurna,
deberán contar con los servicios
de una persona encargada de las labores de cobro, recaudación y registro de las cuotas de los padres de
familia, así como de las compras generales de productos alimenticios, artículos de limpieza y cualquier otro
necesario para brindar el servicio.
k) Poseer
una cuenta bancaria exclusiva para el programa en un banco estatal, para
administrar los fondos económicos
transferidos por el PANI, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República.
l) Disponer
de un control auxiliar para el manejo de la cuenta corriente que se asigne a
los recursos económicos que transfiere el
PANI.
m) Emitir
oportunamente las conciliaciones bancarias de la cuenta corriente disponible
para el programa, las cuales
deberán estar firmadas por el contador privado y archivarse en orden cronológico.
n) Establecer
los mecanismos de archivo necesarios para la custodia, protección y manejo de los estados bancarios, así como de toda
la documentación atinente a las liquidaciones presentadas
al PANI.
o) Archivar
los comprobantes de pago en forma mensual, respetando el orden de los cheques emitidos, los cuales deberán ser originales,
contar con detalle de los bienes adquiridos, precio unitario, razón social del proveedor, fecha y sello que indique
el número de cheque y el origen de
los fondos con que fue cancelada, así como firma de recibido conforme por parte
de algún funcionario responsable.
Ficha articulo
Artículo 50.-En aquellos
casos en que los sujetos privados reciban recursos provenientes de la Ley Nº
7972, éste deberá observar las "Directrices de la Contraloría General de la
República sobre los Requisitos Mínimos que deben presentar los Sujetos Privados
para obtener la calificación de idoneidad para Administrar Fondos Públicos" y
su Reglamento, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 91 del doce
de mayo del dos mil cinco y Nº 123 del 27 de junio del 2005. Para estos efectos
el Patronato Nacional de la Infancia por medio de la instancia que designe la
Gerencia de Administración, pondrá en conocimiento a los sujetos privados de la
fuente de financiamiento correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
51.-Entre otra normativa de control interno aplicable, será obligación de los
sujetos privados la observancia de la siguiente legislación:
a) Ley
Nº 8292 Ley General de Control Interno, publicada en La Gaceta Nº 169,
del 4 de septiembre de dos mil dos.
b) Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No.
8422 del 27 de mayo de 2004.
Particularmente, las disposiciones establecidas en los artículos 2 párrafo último, 3, 4, 5 y siguientes de dicha
Ley.
c) Manual
de Normas de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y Órganos sujetos a su
fiscalización, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del año dos mil dos.
d) Reglamento
de Permisos de Funcionamiento y Supervisión de Programas Públicos y Privados vinculados a la atención de
personas menores de edad, publicado en La Gaceta Nº 234 del 3 de diciembre del 2008.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la transferencia
de recursos a los
hogares solidarios
subvencionados
Artículo 52.-La
transferencia de recursos a los Hogares Solidarios será formalizada a través de
convenios de transferencia de recursos, cuyo plazo de vigencia, a criterio de
la Administración podrán ser prorrogados mediante la suscripción de adendas.
Dichos
convenios o sus adendas serán suscritos por parte del representante legal del
PANI de la Oficina Local competente y por el representante del Hogar Solidario.
Ficha articulo
Artículo
53.-El Hogar Solidario Subvencionado recibirá un aporte mensual por parte del
PANI, el cual deberá ser debidamente justificado por la Oficina Local por medio
de estudio psico-social, el cual deberá ser elaborado previamente a la
ubicación del niño o niña en el Hogar Solidario.
Ficha articulo
Artículo
54.-Para la apertura y subvención de un Hogar Solidario Subvencionado la
Oficina Local correspondiente deberá remitir al Departamento Financiero
Contable lo siguiente:
a) Boleta
de aval dada por la Coordinación de la Oficina Local (Dirección Regional en los
casos que se requiera) respectiva
que debe constar en el expediente de la persona menor de edad.
b) Medida
de Protección o Resolución legal que fundamente el ingreso y permanencia de la persona menor de edad.
c) Certificación
emitida por el Banco Nacional (no mayor de un mes) con el número de cuenta de ahorro en colones, el nombre de la persona
responsable de la misma, número de cédula o residencia
y cuenta cliente.
d) Fotocopia
de la cédula de identidad o cédula de residencia del (a) o los depositarios.
e) Certificación
de recursos disponibles extendida previamente por el Departamento Financiero Contable.
f) Constancia
de nacimiento de las personas menores de edad.
g) Epicrisis
médico en caso de que la persona menor de edad presente discapacidad.
Ficha articulo
Artículo 55.-
(Nota de Sinalevi: En
la publicación de este reglamento no aparece este artículo. No obstante el
sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo,
pero sin texto)
Ficha articulo
Artículo 56.-El monto
mensual del subsidio será aquel que la Junta Directiva del Patronato Nacional
de la Infancia apruebe anualmente.
A
partir de la entrada en vigencia de pagos por medio de Caja Única del Estado,
los depositarios podrán optar por escoger la entidad financiera de su
conveniencia aportando la documentación indicada. Asimismo, para este fin se
reconocerá la apertura de cuentas de ahorros o cuenta corriente.
Ficha articulo
Artículo
57.-Para el reconocimiento de pago del Hogar Solidario, la Oficina Local deberá
remitir al Departamento Financiero Contable el formulario "Planilla de Pago e
Información Mensual para Hogares Solidarios Subvencionados" (Anexo 7).
Ficha articulo
Artículo
58.-Cuando una persona menor de edad egrese de una alternativa de Hogar
Solidario Subvencionado, la Oficina Local competente deberá solicitar al
Departamento Financiero Contable, en forma inmediata, la exclusión de la
persona menor de edad de la planilla de pago del programa.
Esta
comunicación se hará mediante la remisión a este Departamento de oficio y el
formulario "Boleta de Beneficiarios Excluidos de Hogares Solidarios
Subvencionados" (Anexo 8) que indique:
a) Nombre
completo de la persona menor de edad.
b) Nombre
completo del representante del Hogar Solidario registrado en planillas.
c) El
motivo de la exclusión.
d) Fecha
precisa a partir de la cual se debe de excluir.
e) Copia
de dicha boleta y oficio debe ser enviada a la Dirección Regional respectiva.
Ficha articulo
Artículo 59.-Las
exclusiones por mayoría de edad serán realizadas por el Departamento Financiero
Contable de forma automática.
La
Oficina Local en el formulario "Planilla de Pago e Información Mensual para
Hogares Solidarios Subvencionados" deberá mostrar en la columna de egreso la
fecha de exclusión de la persona menor de edad.
Ficha articulo
Artículo
60.-En caso de que el Departamento Financiero reciba una comunicación de
exclusión de una persona menor de edad de un Hogar Solidario cuando ya se ha
realizado el pago correspondiente, la Oficina Local correspondiente deberá
gestionar ante el representante del Hogar Solidario el reintegro inmediato,
para la cual la Oficina Local deberá remitir al Departamento Financiero los
siguientes documentos:
a) Acta
de devolución debidamente firmada por el depositario (a) y el abogado de la
Oficina Local, y;
b) Copia
del depósito bancario.
Ficha articulo
Artículo 61.-En caso de
fallecimiento del representante del Hogar Solidario o de la persona menor de
edad protegida en dicha alternativa de protección, el dinero girado en el mes
correspondiente a la fecha del fallecimiento no deberá reintegrarse al PANI.
En
caso de fallecimiento del representante del Hogar Solidario, la Oficina Local
encargada del seguimiento del caso deberá gestionar en forma inmediata el
cambio del subsidio al nuevo depositario y la suscripción de un convenio, si
así procediere.
En
caso de fallecimiento del la persona menor de edad, previa solicitud de la
oficina local se podrá apoyar a la familia con gastos para el funeral
equivalentes a un salario mínimo.
Ficha articulo
Artículo
62.-Todos los expedientes de personas menores de edad protegidos en Hogares
Solidarios deberán contar con los siguientes documentos:
a) Certificación
de recursos emitida por el Departamento Financiero Contable.
b) Informe
Psicosocial.
c) Medida
de protección o resolución legal que respalde el proceso especial de
protección, en el que se encuentra la
persona menor de edad.
d) Aval
por parte del Coordinador de la Oficina Local o Director Regional.
e) Original
del Convenio de Cooperación y Transferencia de Recursos entre el PANI y el
Hogar Solidario.
f) Certificación
de nacimiento de la (s) persona (s) menor (es) de edad protegidas por el Hogar Solidario.
g) Fotocopia
de la cédula de identidad del representante del Hogar Solidario y de su cónyuge
o conviviente en caso de uniones de
hecho, si los hubiere.
h) Fotocopia
de la certificación de la cuenta cliente emitida por la entidad financiera.
i) Epicrisis
de la persona menor de edad con discapacidad.
Ficha articulo
Disposiciones finales
Artículo 63.-Derógase el
Manual de Normas y Procedimientos para la Verificación y Control
Técnico-Financiero de las Organizaciones no Gubernamentales de Estadía
Transitoria y Diurna con Convenio de Cooperación Vigente con el Patronato
Nacional de la Infancia, publicado en La Gaceta Nº 153, del doce de
agosto del dos mil dos.
Ficha articulo
ANEXO 1
DATOS GENERALES DE LA
ORGANIZACIÓN
Ficha articulo
ANEXO 2
DETALLE DE PERSONAL
DE ATENCIÓN DIRECTA
Ficha articulo
ANEXO 3
INFORME DE INGRESOS
Ficha articulo
ANEXO 4
DETALLE POR ÁREAS
Ficha articulo
ANEXO 5
DETALLE DE EGRESOS
Ficha articulo
ANEXO 6
ADQUISICIÓN DE EQUIPO
Y MOBILIARIO
Ficha articulo
ANEXO 7
PLANILLA DE PAGO E
INFORMACIÓN MENSUAL
Ficha articulo
ANEXO 8
BOLETA DE EXCLUSIÓN
DE BENEFICIARIOS
Ficha articulo
ANEXO 9
D. INGRESO ECONÓMICO FAMILIAR
De las personas que trabajan cuanto es el aporte de cada una a la economía
familiar.
Ingreso familiar mensual: ¢________________
Egresos familiar mensual
Educación ¢____________
Alimentación: ¢____________
Transporte
público: ¢____________
Servicios
públicos: (agua, luz, teléfono)_______ ¢
Vestido
y calzado: ¢____________
Recreación ¢____________
Otros
(especifique): ¢____________
Vivienda: Propia con préstamo ¢____________
Alquiler ¢____________
Otros____________________________________
RECOMENDACIONES PARA BRINDAR O NO EL SUBSIDIO
DEL PANI, POR PARTE DEL DIRECTOR (A) DEL
PROGRAMA CON EL VB DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN.
__________________________________________________
__________________________________________________
__________________________________________________
__________________________________________________
__________________________________________________
__________________________________________________
__________________________________________________
Bajo gravedad de juramento damos fe de que la información contenida en el
presente documento es real y correcta.
______________________ _________________________
Director
(a) del programa VB Presidente de Junta
Directiva
__________________________________________________
Firma del padre, madre o encargado de la persona menor de edad
Fecha
__________________________________________________
VB SUPERVISOR DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN. (Aval técnico para el pago)
FECHA
NOTA: Consideraciones importantes:
Este documento deberá incorporarse, debidamente lleno al expediente de cada
persona menor junto con la siguiente documentación:
- Constancia de nacimiento de la persona menor
de edad
- Copia del carné de vacunas
- Copias de los recibos de servicios públicos,
particularmente agua, luz y teléfono u otros documentos relevantes a la
condición económica.
- Boleta de Ingreso. (Formato del Sistema de
Información del Departamento de Acreditación)
- Boleta de Egreso cuando corresponde. (Formato
del Sistema de Información del Departamento de Acreditación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/9/2024 17:55:44
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