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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/02/2010 >> Texto completo
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Reglamento para transferencia, uso, control y liquidación de recursos girados a sujetos privados con convenio de cooperación y transferencia de recursos vigente con el PANI, para la atención integral de personas menores de edad
Texto Completo acta: F57AD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA



(Esta norma fue derogada por el artículo 70 del Reglamento para la transferencia, uso, control y liquidación de los recursos girados a sujetos privados con convenio de cooperación y transferencia de recursos vigente con el PANI para la protección y atención de personas menores de edad, publicado en La Gaceta N° 251 del 30 de diciembre del 2013)

REGLAMENTO PARA TRANSFERENCIA, USO, CONTROL Y



LIQUIDACIÓN DE RECURSOS GIRADOS A SUJETOS



PRIVADOS CON CONVENIO DE COOPERACIÓN Y



TRANSFERENCIA DE RECURSOS VIGENTE CON



EL PANI, PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE



PERSONAS MENORES DE EDAD



Considerando:



    a)     Que el Plan Estratégico Institucional (PEI) establece como uno de los ejes de acción del PANI    para el período comprendido entre los años 2008-2012, el Eje de Protección, entendido como el conjunto de acciones que emprenden tanto el PANI, junto a otras instituciones públicas y actores con la sociedad civil, para guardar la integridad física y emocional de las personas menores de edad cuando el ejercicio de la autoridad parental o la ausencia de la misma, atenta contra los derechos de esas personas. Dentro de ese eje se tiene como desafío    estratégico la aplicación del enfoque de derechos y del paradigma de protección integral, a las personas menores de edad que han sido separadas de sus familias y que se encuentren bajo alguna de las alternativas de protección, así como el fortalecimiento de la coordinación y         articulación de esfuerzos entre el PANI y las diferentes sujetos privados de la sociedad civil que brindan protección a las personas menores de edad en vulnerabilidad social.



    b)     Que las sujetos privados son importantes socios del PANI en la protección de los niños, niñas     y adolescentes en condición de vulnerabilidad social, al brindarles atención integral a través         de alternativas de protección privadas que procuran la máxima potencialización de las personas menores de edad en sus diferentes áreas de desarrollo, tales como la afectiva, la emocional, la educacional, la recreativa, la deportiva y de salud, entre otras, de manera tal, que logren convertirse en adultos independientes.



    c) Que el artículo Nº 38 de la Ley Orgánica Nº 7648 del PANI autoriza al PANI a realizar transferencias de fondos con cargo a su presupuesto a organismos públicos, privados y      personas físicas con la autorización y la supervisión de la Contraloría General de la República. Estos recursos serán utilizados exclusivamente para implementar y ejecutar programas en beneficio de la niñez, la adolescencia y la familia.



    d) Que en este contexto, se hace necesario establecer las normas para el uso, control y la fiscalización financiera de los recursos otorgados por el PANI a los sujetos privados que      prestan servicios directos de atención a personas menores de edad en estado de vulnerabilidad, con los que el PANI haya firmado convenios de cooperación.



Por lo tanto,



            Se emite el siguiente Reglamento:



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



            Artículo 1º-El presente reglamento tiene como objeto regular la transferencia, uso, control y liquidación de los recursos girados a sujetos privados con convenio de cooperación vigente con el Patronato Nacional de la Infancia que brindan atención de personas menores de edad en sus distintas modalidades.




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-Para efectos del presente reglamento se entenderán por:



 



a) PANI: El Patronato Nacional de la Infancia.



b) Sujetos Privados: Aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollan programas o actividades relacionadas con la atención de personas menores de edad y que deben contar con un permiso de funcionamiento o aval técnico del PANI.



c) Junta Directiva: La Junta Directiva del PANI.



d) Presidencia Ejecutiva: La Presidencia Ejecutiva del PANI.



e) Departamento Financiero Contable: El Departamento Financiero Contable del Patronato Nacional de la Infancia, como dependencia de la Gerencia de Administración competente para realizar la supervisión de índole financiero de las organizaciones.



f)  Asesoría Jurídica: El Departamento de Asesoría Jurídica del Patronato Nacional de la Infancia.



g) Oficina de Transferencias y Control Financiero: Dependencia del Departamento Financiero Contable competente para realizar la gestión de giro y control de los recursos que se transfieren a los sujetos privados.



h) Departamento de Acreditación: El Departamento de Acreditación del Patronato Nacional de la Infancia como dependencia de la Gerencia Técnica competente tanto para otorgar permisos de funcionamiento de los sujetos privados, así como para ejercer las funciones de supervisión técnica de los programas ejecutados por estos.



i)  Programas de atención: Establecimientos públicos o privados que brindan atención a personas menores de edad para la garantía de sus derechos y su desarrollo integral. Dentro de dichos programas se encuentran los centros de atención integral, los centros de alimentación y los centros de atención o tratamiento especial ambulatorio, sean estos diurnos, vespertinos o nocturnos y otros programas de protección especial residencial con o sin énfasis en tratamiento.



j)  Centros de Atención Integral (CIDAI): Establecimientos de apoyo a la familia para favorecer su desarrollo integral, donde los niños, niñas y adolescentes, asisten para su cuido diario, en horarios diurno o nocturno. Estos centros brindan servicios a personas menores de edad, acordes con las áreas de educación, recreación salud y el desarrollo personal social, para lo cual cuentan con un modelo de atención.



k) Centros de Alimentación (CAL): Establecimientos de apoyo a la economía familiar donde los niños, niñas y adolescentes, asisten para recibir uno o más tiempos de alimentación y favorecen la sana nutrición de la persona menor de edad, para lo cual cuentan con un modelo de atención.



l)  Centros de Atención o Tratamiento Especial Ambulatorio: Establecimientos donde los niños, niñas y adolescentes, asisten en horario diurno, para recibir tratamiento psicológico, médico u otro especifico según su modelo de atención.



m)  Programas de Protección Especial Residencial con o sin énfasis en tratamiento: Son albergues donde se brinda atención integral a las personas menores de edad que han sido separadas de sus núcleos familiares debido a la violación de sus derechos, brindándoseles atención integral en las áreas de cuidado diario, salud, recreación, educación y atención profesional. Lo anterior según su modelo de atención.



n) Cupos: Espacios autorizados por el PANI para cada programa de atención.



o) Hogares Solidarios Subvencionados: Son alternativas de protección tanto familiares como de la comunidad a las que se les confiere el cuido provisional o depósito judicial de una persona menor de edad o grupo de hermanos, y que asumen la obligación de ofrecerle las condiciones necesarias para potenciar su desarrollo y garantizar sus derechos.



p) Representante del Hogar Solidario: Persona física jefe o jefa de familia del grupo familiar que constituye el Hogar Solidario que brinda protección a la persona (s) menor (es) de edad a su cargo, quien asume obligaciones en relación con el PANI, tanto en cuanto a la atención y protección de dicha persona (s) como en relación con el uso de los recursos que son transferidos al Hogar Solidario.



q) Convenio de Cooperación y Transferencia de Recursos: Acuerdo escrito de voluntades entre el PANI y los sujetos privados, tendiente a establecer mecanismos de cooperación recíproca y la transferencia de recursos económicos para financiar parte de la atención de las personas menores de edad que brindan.



r)  Modelo de Costos: Estructura creada por el PANI en la que se detalla el costo total de atención de una persona menor de edad por modalidad y especialidad de atención. Dicho costo consta de dos componentes: costo fijo y el costo variable. El costo fijo se refiere a los gastos que se mantienen en forma constante para los sujetos privados, independientemente de la población atendida. El costo variable se refiere a los gastos en que incurren los sujetos privados para la atención directa de la población de personas menores de edad. El costo total de atención por alternativa así como el porcentaje de subsidio a otorgar a cada modalidad de atención debe ser aprobada anualmente por la Junta Directiva del PANI.



s) Subsidio: Aporte económico que el PANI gira mensualmente a cada una de las sujetos privados con las que suscribe convenio para la atención de las personas menores de edad. Representa un porcentaje del costo establecido por alternativa y tiene dos componentes. Un porcentaje que está en función del cupo establecido en el convenio y un porcentaje que está en función de las personas menores de edad atendidas y los días de asistencia de dichas personas menores de edad a la alternativa.



t)  Bono educativo: Corresponde a un giro anual que realiza el Patronato Nacional de la Infancia a los sujetos privados con el fin de apoyar los gastos propios de la educación formal, no formal, técnica o profesional, estimulación temprana o necesidades especiales educativas de las personas menores de edad atendidas.



u) Recursos extraordinarios: Transferencia de recursos de orden extraordinario que realiza el PANI a los sujetos privados cuyo uso se definirá en el convenio que al respecto se suscriba.



v)  Permiso de Habilitación: Permiso otorgado por el Consejo de Atención Integral adscrito al Ministerio de Salud Pública (CAI), según Ley Nº 8017, a los centros de atención integral públicos, privados y mixtos para personas hasta de doce años de edad.



w) Permiso Sanitario de Funcionamiento: Certificado extendido por el Ministerio de Salud, para autorizar el funcionamiento de un establecimiento que atiende población mayor de 12 años.



x) Permiso de Funcionamiento: Autorización otorgada por parte del PANI a través del Departamento de Acreditación para que un Sujeto privado o público ejecute un programa de atención dirigido a personas menores de edad.



y) Atención Integral: Conjunto de actividades tendientes a brindarle a las personas menores de edad atención en salud, educación, formación permanente y atención terapéutica cuando sea necesario, con el fin de asegurar a éstas gozar de mayores niveles de autonomía, participación, protección y cuidado, así como el máximo disfrute de sus derechos cuando residan tanto en el seno de sus familias como en establecimientos especialmente creados para su atención y cuidado.



z) Boleta de identificación del niño, niña o adolescente y su familia: Formulario que debe contener cada expediente de la persona menor de edad en los Centros de Alimentación y en los centros de atención integral, que brinde información general sobre la persona menor de edad y su familia.



aa)  Boletas de Ingreso y Egreso: Formulario de información general según formato dado por el Sistema de Información del Departamento de Acreditación, que deben remitir adjunto a los listados de población mensual, lo que permite registrar el subsidio y verificar la permanencia. Este se aplica a todos los programas que brindan atención integral a personas menores de edad.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De la transferencia de recursos a sujetos privados



TÍTULO I



De la aprobación de cupos y la estimación de los recursos a girar



            Artículo 3º-A más tardar al último día del mes de julio de cada año, el Departamento de Acreditación hará un estudio para determinar el cupo a aprobar a cada sujeto privado. Para la determinación de dichos cupos se tomará como base el mes con mayor número de atención y afectará el número de cupos en una proporción igual o inferior al 10%. Si existiesen condiciones excepcionales que ameriten bajar la población en una cantidad menor al mes de mayor atención o realizar un amento mayor al 10% con respecto al mes de mayor atención, deberá existir una justificación escrita que detalle tal situación. La aprobación definitiva de los cupos aprobados a cada sujeto privado le corresponderá a la Gerencia Técnica.




 




Ficha articulo



            Artículo 4º-Corresponderá a la Gerencia de Administración cuantificar y presupuestar los recursos que se requieren, asegurándose el contenido presupuestario para el año siguiente. Para ello tomará como base la asignación de cupos a cada sujeto privado que determine la Gerencia Técnica.




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-Con base en el número de la población atendida en los primeros cuatro meses del año en cada programa, el Departamento de Acreditación determinará si para el segundo semestre procede un aumento o disminución de los cupos aprobados. El estudio respectivo y el procedimiento de comunicación y audiencia a los sujetos privados se realizarán en mayo y si fuese del caso, en junio se formalizará el adendum respectivo, el cual empezará a regir en julio de cada año.




 




Ficha articulo



TÍTULO II



 



De la transferencia de recursos



 



            Artículo 6º-La transferencia de recursos a los sujetos privados será formalizada a través de convenios de transferencia de recursos anuales, cuyo plazo de vigencia, a criterio de la Administración podrán ser prorrogados mediante la suscripción de adendas.



 



            El uso de dichos recursos estará sujeto a lo establecido en el presente reglamento, en los convenios de transferencia de recursos que se suscriban y en lo establecido en la Circular Nº 14300 sobre regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciben partidas específicas y transferencias del Presupuesto Nacional así como transferencias por beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, de entidades u órganos públicos; o que por disposición de ley, deben presentar su presupuesto para la aprobación de la Contraloría General de la República y las Normas de Control Interno para los Sujetos Privados que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos, publicado en La Gaceta Nº 25 del 5 de febrero del 2009.




 




Ficha articulo



            Artículo 7º-Corresponderá al Departamento de Acreditación y a la Gerencia Técnica la definición oportuna de los sujetos privados con las que se suscribirá convenio cada año, así como de los cupos a financiar a cada una de éstas.



 



            Por su parte, la determinación del monto del subsidio que sufragará el PANI correspondiente a un porcentaje del costo de atención de cada persona menor de edad atendida corresponderá a la Presidencia Ejecutiva con los insumos que para tales efectos le brinden tanto la Gerencia de Administración como la Gerencia Técnica, considerando para ello la disponibilidad presupuestaria. Para ello, deberán actualizar anualmente el monto del citado costo de atención tomando en cuenta entre otros aspectos, el aumento de la inflación anual. La aprobación del citado costo de atención corresponderá a la Junta Directiva del PANI.




 




Ficha articulo



            Artículo 8º-La definición de los términos y clausulado de los convenios o adendas competerá a los Departamentos de Acreditación y a la Asesoría Jurídica, siendo que a ésa última corresponderá el proceso de confección, suscripción. En la definición de los aspectos técnicos de los convenios se dará participación a los sujetos privados. La aprobación final del texto de los convenios corresponderá a la Junta Directiva del PANI.




 




Ficha articulo



            Artículo 9º-A efectos de proceder con la elaboración de los convenios o sus adendas, el Departamento de Acreditación deberá remitir a más tardar antes de la segunda semana del mes de noviembre de cada año a la Asesoría Jurídica los expedientes de cada una de las sujetos privados con las que se suscribirá convenio o adenda, el cual deberá contener el informe de evaluación anual de los sujetos privados con la correspondiente recomendación de suscripción de convenio.



 



            La verificación del cumplimiento de los requisitos para la elaboración de dichos convenios o adendas corresponderá a la Asesoría Jurídica.




 




Ficha articulo



            Artículo 10.-El PANI suscribirá convenios o adendas, según corresponda, para la transferencia de recursos con los sujetos privados a cargo de programas de atención que cumplan con lo siguiente:



    a)     Contar con el permiso de funcionamiento emitido por la Oficina Regional del Ministerio de            Salud Pública o el documento de habilitación expedido por el Consejo de Atención Integral          adscrito al citado Ministerio, según lo estipulado en el artículo 15 de la Ley Nº 8017 del            Consejo de Atención Integral o bien por el permiso correspondiente al tipo de establecimiento         que deba otorgar dicho Ministerio según la Ley General de Salud.



    b)     Aportar certificación de que los sujetos privados se encuentran al día en el pago de cuotas           obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.



    c)     Aportar certificación de personería jurídica vigente que incluya expresamente la fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal de la organización.



    e)     Aportar certificación de reformas o modificaciones a los estatutos de los sujetos privados             verificadas en los últimos doce meses, si las hubiere.



    f)      Aportar copia de la cédula jurídica de la organización, salvo si ésta ya constara dentro del            expediente de la misma y no estuviere vencida.



    g)     Aportar copia de la cédula de identidad del representante legal, salvo si ésta ya constara             dentro del expediente de los sujetos privados y no estuviere vencida.



    h)     Haber cumplido con la presentación de la liquidación y estados financieros en relación con los     recursos transferidos por el PANI, según lo establecido en el convenio del año anterior y en el          presente reglamento.



    i)      Contar con la recomendación favorable de los Departamentos de Acreditación y Financiero          Contable para la transferencia de recursos para un nuevo periodo, establecidas en los   informes de evaluación anual que realicen dichas dependencias.



    j)      Cumplir lo establecido en la "Circular Nº 14300 sobre regulaciones aplicables a los sujetos           privados que reciben partidas específicas y transferencias del Presupuesto Nacional así como         transferencias por beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, de     entidades u órganos públicos; o que por disposición de ley, deben presentar su presupuesto para la aprobación de la Contraloría General de la República" (DFOE-189 del 18 de diciembre       del 2001), cuando así corresponda.



    k)     Contar con el permiso de funcionamiento que otorga el Departamento de Acreditación, según       lo establecido en el Reglamento de Permisos de Funcionamiento y Supervisión de Programas       Públicos y Privados Vinculados a la Atención de Personas Menores de Edad aprobado por la          Junta Directiva del PANI en su Sesión Ordinaria número 2008-0043, celebrada el día 6 de             octubre de 2008, Artículo 010), Aparte 01) publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 234 del         3 de diciembre de 2008.




 




Ficha articulo



            Artículo 11.-Previo a la transferencia de recursos que realizará el PANI mensualmente, los sujetos privados no gubernamentales deberán cumplir con lo siguiente:



    a)     Haber suscrito el correspondiente Convenio de Cooperación y Transferencia de Recursos.



    b)     Haber presentado al Departamento de Acreditación los listados de población atendida de             acuerdo a los requisitos establecidos en los convenios.



    c)     Haber presentado a la Oficina de Transferencias y Control del Departamento Financiero    Contable copia certificada de la cuenta corriente y cuenta cliente.



    d)     Encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense de         Seguro Social.



    e)     Poseer y encontrarse vigente el Permiso de Habilitación o Permiso Sanitario de   Funcionamiento.



    f)      Tener vigente el permiso de funcionamiento que otorga el Departamento de Acreditación.



    g)     En caso de que los recursos transferidos provengan de la Ley N° 7972, el sujeto privado   deberá contar con la certificación de idoneidad otorgada por la Contraloría General de la      República.



    h)     En aquellos casos en que el sujeto privado reciba partidas específicas y transferencias del           Presupuesto Nacional así como transferencias patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación           alguna, de entidades u órganos públicos y deban presentar su presupuesto para aprobación        de la Contraloría General de la República según la circular 14300 o por disposición de ley,    éste deberá presentar copia del oficio de aprobación ante la Oficina de Transferencias y   Control del Departamento Financiero.



    i)      Encontrarse debidamente inscrita en el Sistema Integral de Presupuesto (SIP) de la        Contraloría General de la República.



 



            La verificación del cumplimiento de lo anterior corresponderá a la Oficina de Transferencias y Control del Departamento Financiero Contable.




 




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            Artículo 12.-Los sujetos privados a la que se le transfiera recursos deberán poseer una cuenta corriente exclusiva para cada programa a su cargo, destinada al manejo de fondos transferidos por el PANI. La apertura de esta cuenta corriente deberá darse en un banco estatal y será exclusivamente para el manejo de los fondos que transfiere el PANI.




 




Ficha articulo



            Artículo 13.-El monto de los recursos a girar a cada sujeto privado dependerá del número de cupos aprobados para el programa en un período específico. Los sujetos privados y las diferentes instancias del PANI, deberán cumplir con los requisitos y procedimientos para el ingreso y egreso de población, los cuales se establecen en el Convenio de Cooperación y Transferencia de Recursos y los manuales de procedimientos relacionados. Lo anterior, no excluye cualquier otro mecanismo o procedimiento creado por el PANI, para la asignación de recursos en esas alternativas de protección.




 




Ficha articulo



            Artículo 14.-El giro de los recursos a los programas privados residenciales y los diurnos que funcionan como Centros de Atención Integral Diurna, será realizado por el PANI en dos componentes denominados Costo Fijo y Costo Variable. Ambos representan un porcentaje del costo de atención según la modalidad de atención que brinde el sujeto privado. Tanto el porcentaje de cada uno de los componentes como el costo de atención serán definidos por el PANI, de conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo sétimo del presente Reglamento. Lo anterior, no exceptúa cualquier otro mecanismo o procedimiento que el PANI considere pertinente utilizar.




 




Ficha articulo



            Artículo 15.-En el caso de los Programas Privados en las modalidades de Estadía Residencial, el aporte por costo fijo se girará para la totalidad de la población autorizada en el convenio o adenda. El costo variable se reconocerá de acuerdo con los días efectivos de permanencia de la persona menor de edad.



 



            El Departamento de Acreditación elaborará la planilla para el pago del subsidio con base en la lista de población que los sujetos privados remitan. Dicha lista deberá ser verificada con una lista que también deberá remitir mensualmente cada oficina local al Departamento de Acreditación, con el detalle de la situación psico socio legal de cada persona menor de edad bajo su responsabilidad.



 



            Los sujetos privados y las oficinas locales del PANI deberán cumplir con los requisitos y procedimientos para el ingreso y egreso de población, según corresponda, los cuales se establecen en el convenio de cooperación correspondiente y los manuales de procedimientos relacionados.




 




Ficha articulo



            Artículo 16.-El giro de los recursos económicos por parte del PANI a los Programas Diurnos que funcionan como Centros de Atención Integral Diurna, en sus componentes de costo fijo y costo variable, se realizará según las reglas establecidas para las modalidades de Estadía Residencial. En el caso de las Programas Diurnos que fungen como Centros de Alimentación, el giro deberá ser acorde con el número de cupos autorizados en el Convenio de Cooperación o adenda respectivo.



 



            Tratándose de estos Programas, el Departamento de Acreditación elaborará la planilla con base en los listados de población que remita el sujeto privado.



 



            Asimismo, para estas modalidades de Programa los sujetos privados y las oficinas locales del PANI deberán cumplir con los requisitos y procedimientos para el ingreso y egreso de población, establecidos en el convenio de cooperación correspondiente y los manuales de procedimientos relacionados.




 




Ficha articulo



            Artículo 17.-En cualquiera de las modalidades de los diversos programas, cuando la persona menor de edad egrese del programa y su cupo sea ocupado y sustituido inmediatamente por otro niño o niña, se reconocerá el pago como el de un mismo y único cupo.




 




Ficha articulo



            Artículo 18.-Tratándose de programas con modalidad de Atención Diurna no se descontará del monto a girar, la inasistencia de personas menores de edad por un máximo de 5 días, siempre y cuando se demuestre al PANI que el niño o niña no ha dejado de pertenecer al programa subvencionado y que la ausencia no es imputable al programa.




 




Ficha articulo



            Artículo 19.-En el caso de los centros de atención diurna, los programas deberán contar con un expediente de cada niño, niña o adolescente que contengan: Los registros de matricula, los registros de asistencia al programa, la constancia de nacimiento, la Boleta que se denomina "Datos de Identificación del niño, niña, adolescente" las boletas de ingreso y egreso de acuerdo al formato establecido por el Departamento de Acreditación. En la boleta con los datos de Identificación de las personas menores de edad constara el criterio y la aprobación de la organización en cuanto a que la persona menor de edad es sujeto de subsidio por parte del PANI, dada su condición económica. Esta boleta deberá tener el aval técnico del Departamento de Acreditación.



 



            En el caso de los centros de atención residencial los programas deberán contar con un expediente de cada niño, niña o adolescente que contengan: La medida de protección o el documento legal que respalde el proceso especial de protección en el que se encuentra la persona menor de edad, la constancia de nacimiento y las boletas de ingreso y egreso de acuerdo al formato establecido por el Departamento de Acreditación. Asimismo, deberán contar con los informes psicológicos y los planes de atención en relación con la permanencia de la persona menor de edad, acorde con el Modelo de Atención.




 




Ficha articulo



            Artículo 20.-El subsidio por parte del PANI será realizado en virtud de días efectivos de permanencia de las personas menores de edad en la modalidad de alternativa diurna y residencial que se trate, de tal forma que resultará improcedente el pago de aquellos días en que el programa se encuentre cerrado o sin servicio, a excepción los días declarados feriados por ley o como días de asueto decretados por el Gobierno de la República o por situaciones excepcionales de enfermedad o desastres naturales que ameriten el cierre provisional del programa. Lo anterior, siempre y cuando exista la previa comunicación y aprobación del PANI.




 




Ficha articulo



            Artículo 21.-El Departamento de Acreditación a través del proceso de supervisión, deberá monitorear el registro y uso de los cupos autorizados según el convenio o adenda que se suscriba.




 




Ficha articulo



            Artículo 22.-El giro de los recursos los realizará la Oficina de Transferencias y Control Financiero, con base en la planilla mensual que genere el Departamento de Acreditación. Dicha planilla se genera una vez recibidos y procesados los informes de población atendida correspondientes, en los primeros quince días hábiles del mes siguiente al atendido. El cálculo del monto del subsidio a pagar por cada persona menor de edad atendida y de nuevo ingreso, se hará a partir de la fecha de ingreso del niño, niña o adolescente a la organización, según la información reportada en la planilla supracitada.




 




Ficha articulo



            Artículo 23.-El Departamento Financiero Contable deberá presentar trimestralmente a los sujetos privados, un reporte de las sumas giradas mensualmente con base a la población reportada por la misma.




 




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TÍTULO III



 



De los medios de pago a los sujetos privados no gubernamentales



 



            Artículo 24.-Para efectos del presente reglamento y bajo los principios de eficiencia y seguridad serán reconocidos como medios de pago de las sujetos privados, los siguientes instrumentos:



    a)     Cheques de cuenta corriente bancaria



    b)     Pago electrónico (transferencia de pago electrónico) y;



    c)     Tarjeta de Débito a nombre del sujeto privado




 




Ficha articulo



            Artículo 25.-Toda erogación realizada por los medios establecidos en el artículo anterior, deberá contar con la aprobación de los responsables de la firma mancomunada de la cuenta corriente, para la cual los sujetos privados deberán establecer los mecanismos de control necesarios que garanticen el uso correcto de dichos recursos.




 




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TÍTULO IV



 



Del uso de los recursos



 



            Artículo 26.-Los sujetos privados deberán destinar los recursos económicos aportados por el PANI para la atención integral de los niños, niñas y adolescentes, considerando las siguientes áreas:



    a)     Infraestructura y espacio físico: Comprenderá el mantenimiento preventivo y correctivo del            área física del programa, para garantizar la atención integral de los niños, niñas y      adolescentes tomando en cuenta su edad, condiciones y necesidades particulares.



    b)     Educación: Compra de equipo y materiales didácticos, artículos y accesorios requeridos tanto     para la educación formal y no formal y de capacitación para la población menor de edad atendida.



    c)     Salud: Se reconocerá aquellos artículos para la compra de botiquines y sus implementos,           medicamentos especiales, ayudas técnicas requeridas para personas con una deficiencia      física y no son cubiertas por el sistema de seguridad social, así como la compra de servicios      de especialidades y sub-especialidades médicas.



    d)     Recreación: Compra de accesorios, equipo y artículos de carácter deportivo, recreativo,   artístico, lúdico, etc. Compra de servicios en actividades recreativas, artísticas, deportivas, o    de otra índole.



    e)     Alimentación: Se relaciona específicamente con todos los recursos alimentarios requeridos         para brindar una adecuada alimentación a las personas menores de edad según diversas          variables como la edad, talla, peso, condición de salud, entre otros.



    f)      Higiene Personal y del Hogar: Incluye artículos de higiene personal y de limpieza para el uso       diario en el programa.



    g)     Vestuario: Incluye la compra de ropa, zapatos y otras prendas de uso personal.



    h)     Cuido Diario: Incluye el pago de servicios públicos tales como acueductos, electricidad,   telefónico, pago de impuestos y servicios municipales, (los cuales deben estar inscritos a        nombre de la organización), tasas de peaje, así como combustibles, pasajes, servicio de     Internet (con contrato a nombre de la organización), compra y mantenimiento preventivo y      correctivo de todos los equipos, artículos, enseres, mobiliario y otros requeridos para brindar        la cobertura a todas las áreas, actividades y procesos contemplados en los modelos de          atención vigentes. En lo referente al servicio telefónico no será reconocido aquel gasto que   implique una erogación económica por llamadas internacionales, así como cargos a líneas           900.



    i)      Atención Directa: Contratación o compra de servicios profesionales, técnicos y de apoyo para      cualquier actividad vinculada a la atención integral de las personas menores de edad.



    j)      Compra de equipo y mobiliario relacionado con la atención directa de la población.




 




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            Artículo 27.-En ningún caso podrán destinarse los recursos girados por el PANI a fines comerciales o políticos. En el caso de que se destine a objetos distintos a los estipulados en el presente reglamento, deberá indicarse el uso a dar en el convenio que al efecto se suscriba.




 




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TÍTULO V



 



Del control de los recursos



 



            Artículo 28.-De conformidad al artículo 12º de este reglamento, la cuenta corriente establecida será de uso exclusivo para las operaciones que corresponden al PANI, por lo no se podrán efectuar depósitos provenientes de otras fuentes y propósitos y las erogaciones realizadas por cualquier medio de pago será único y exclusivamente para enfrentar gastos que se estipulan en el convenio de cooperación vigente. Bajo ninguna circunstancia se emitirán cheques a "caja".




 




Ficha articulo



            Artículo 29.-Los sujetos privados emitirán en forma oportuna y mensual los Estados Financieros correspondientes. Igualmente deberán mantener a disposición del Departamento Financiero Contable y de la Auditoría Interna del PANI sus Libros Contables actualizados, los cuales deberán ser llevados por un contador privado debidamente incorporado y regirse por los principios contables y la normativa vigente en el país. En relación con los aportes otorgados por el PANI, se recomienda efectuar el registro en forma separada, de manera tal que se permita identificar los ingresos y los gastos aplicados con recursos de la entidad.




 




Ficha articulo



            Artículo 30.-Los sujetos privados dispondrán de un control auxiliar para el manejo de la cuenta corriente que ha sido asignada a los recursos que transfiere el PANI. El mismo deberá llevarse en forma consecutiva por cheque emitido, transferencia bancaria o electrónica, así como el registro de los movimientos, débitos y créditos que afecten el saldo.




 




Ficha articulo



            Artículo 31.-Los sujetos privados garantizarán la emisión en forma oportuna de las conciliaciones bancarias de la cuenta corriente correspondiente, las cuales deberán contar con la firma del contador privado que las emite y archivarse en orden cronológico.




 




Ficha articulo



            Artículo 32.-Los sujetos privados deberán establecer los mecanismos de archivo necesarios para la custodia, protección y manejo de la información contable en general, así como de toda la documentación atinente a las liquidaciones presentadas al PANI, de conformidad con los plazos que al efecto establece la Ley General de Archivo.




 




Ficha articulo



            Artículo 33.-Toda erogación que realice el sujeto privado con recursos transferidos por el PANI será respaldada por la factura comercial o comprobante respectivo, los cuales deberán estar archivados en forma mensual y respetando el orden consecutivo del número de cheque o pago electrónico. Los documentos de respaldo deben ser originales, con la razón social del proveedor, número de factura o comprobante, fecha, cantidades, detalle de lo adquirido, precio unitario, y totales, sello de cancelado. Deberá ser emitido a nombre de los sujetos privados. La factura o comprobante de pago además, deberá presentar el número de documento del medio de pago, así como la firma de recibido conforme del bien o servicio por parte del funcionario responsable. Bajo ningún motivo se aceptarán facturas remarcadas o con tachones que hagan dudar de la información registrada.




 




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            Artículo 34.-Los sujetos privados deberán contar con un expediente de todos los funcionarios (activos o pasivos) de la organización, donde se registre como mínimo: Nombre completo, cédula de identidad o residencia, nacionalidad, dirección, teléfono, cargo que desempeña, salario, fecha de ingreso, y fecha de egreso. Dicho expediente estará a la disposición del PANI cuando así se requiera.




 




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            Artículo 35.-Los sujetos privados deberán contar además de un registro actualizado de proveedores, donde se detalle como mínimo: El nombre del establecimiento comercial, dirección exacta, teléfono, nombre del propietario, cédula jurídica del negocio o cédula de identidad del propietario, así como el nombre del beneficiario o razón social a quien se emiten los cheques, transferencia bancaria o transferencia electrónica.




 




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            Artículo 36.-Los sujetos privados estarán en la obligación de mantener adecuados controles sobre el equipo, mobiliario o activos adquiridos con los fondos aportados por el PANI, en cuanto a uso, registro, depreciación, desuso y denuncias judiciales en casos de robo o sustracción entre otros posibles delitos.




 




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TÍTULO VI



 



De la liquidaciones de los recursos



 



            Artículo 37.-Los sujetos privados deberán efectuar una liquidación semestral de acuerdo con los formularios establecidos por el Departamento Financiero Contable del PANI, los cuales deben ser debidamente firmados por las autoridades correspondientes.




 




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            Artículo 38.-Los sujetos privados deberán aportar la siguiente información en la liquidación semestral:



    a)     Cuadro de datos generales de los sujetos privados (Anexo 1)



    b)     Fotocopia de cédula jurídica vigente.



    c)     Fotocopia de la personería jurídica al día.



    d)     Lista de miembros de la Junta Directiva.



    e)     Detalle del personal de Atención Directa. (Anexo 2)



    f)      Fotocopia de las Planillas Mensuales para el Movimiento de los Trabajadores emitidas por la        Caja Costarricense de Seguro Social.



    g)     Detalle de ingresos. (Anexo 3)



    h)     Detalle por áreas. (Anexo 4)



    i)      Detalle de egresos o gastos. (Anexo 5)



    j)      Original de Estados Financieros mensuales (Balance General, Estado de Resultados,     Balance de Situación y notas a los estados financieros) firmados por el contador.



    k)     Conciliación bancaria mensual (original) firmada por el contador.



    l)      Fotocopia de Estados Bancarios.



    m)    Detalle de adquisiciones de mobiliario y equipo. (Anexo 6)




 




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            Artículo 39.-Las fechas límite para la presentación de la liquidación de los recursos transferidos por el PANI entre el 1º de enero al 30 de junio de cada año, iniciará a partir del día quince de julio hasta el 30 de julio de cada año.



 



            En el caso de los recursos transferidos entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de cada año, la fecha límite para la presentación de la citada liquidación será a partir del día 15 de enero al 30 de enero de año siguiente.




 




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            Artículo 40.-En caso de que los sujetos privados no cumplan en el tiempo determinado con la liquidación de los fondos transferidos, se detendrán los giros correspondientes a los meses siguientes. Una vez presentada la liquidación, los giros se reanudarán a los treinta días posteriores a la fecha de presentación de la liquidación.




 




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            Artículo 41.-El saldo de los recursos no gastados en el primer semestre será acumulado para el segundo semestre. Contrario a esta disposición, los saldos que se presenten en la liquidación del segundo semestre deberán depositarse en la Caja de la Oficina de Tesorería del PANI o bien, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente establecida para tales efectos por la institución, debiendo el sujeto privado en tal caso, presentar a la Oficina de Transferencias y Control Financiero, fotocopia del documento bancario comprobante de dicha transferencia.



 



            En cuanto a los recursos no utilizados al final del año, el PANI en forma excepcional podrá autorizar que sean utilizados por el sujeto privado en un proyecto específico que vaya en beneficio de la población que atiende, para lo cual deberá suscribirse un convenio específico al efecto.




 




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            Artículo 42.-Los recursos aportados por el PANI bajo el concepto de Bono Educativo deberán ser liquidados por el sujeto privado a más tardar el 31 de marzo del año correspondiente. Si este día se tratara de un día no hábil, la liquidación se realizará en el día hábil inmediato a este. En caso de que los sujetos privados no haya utilizado la totalidad de los recursos, estará en la obligación de reintegrar al PANI aquel saldo no ejecutado, por lo que se seguirá con el procedimiento del artículo anterior.




 




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            Artículo 43.-En caso de la transferencia por parte del PANI de fondos de carácter extraordinario, la liquidación se efectuará conforme las fechas estipuladas en el convenio o adenda correspondiente o mediante disposición previamente establecida. Los saldos no ejecutados seguirán el procedimiento de devolución establecido en el artículo 41 del presente reglamento.




 




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TÍTULO VII



 



De la suspensión de recursos a sujetos privados que



 



brindan atención a personas menores de edad



 



            Artículo 44.-El PANI podrá suspender el giro de los fondos transferidos a los sujetos privados de conformidad con lo establecido en la Sección IV del Capítulo III del Reglamento de Permisos de Funcionamiento y Supervisión de Programas Públicos y Privados vinculados a la Atención de Personas Menores de edad.



 



            En todos los casos, la decisión final de suspender definitiva o temporalmente la transferencia de recursos o de hacer transferencias parciales, la adoptará la Presidencia Ejecutiva y deberá estar precedida de una audiencia por escrito al sujeto privado que se trate, para que dentro del plazo de cinco días a partir de su notificación se refiera a los hechos y plantee sus alegatos.



 



            En caso de ser necesario, para la adopción de dicha decisión final la Presidencia Ejecutiva podrá ordenar otras investigaciones o diligencias sumarias a efecto de contar con mayores elementos para su adopción.



 



            Dicho acto final deberá ser notificado al sujeto privado que se trate, siendo que en su contra cabrá Recurso de Revocatoria a interponer dentro del plazo de tres días a partir de su comunicación, ante la Presidencia Ejecutiva a quien corresponderá su resolución.



 



            En la decisión final la Presidencia Ejecutiva podrá disponer el reintegro de los recursos desviados, en caso de que se llegasen a determinar incumplimiento de las obligaciones establecidas mediante convenio o reglamentariamente, o bien irregularidades en el manejo de los recursos transferidos a la organización.



 



            Si se determinare la existencia de conductas de tipo delictivo, el PANI procederá a denunciar judicialmente los hechos ante el Ministerio Público y ante los entes externos si así correspondiera.



 



            En caso de que de la investigación se determine que los incumplimientos o irregularidades en el manejo de los recursos transferidos no existieren o que se debieron a meros errores numéricos o de digitación, la Presidencia Ejecutiva ordenará reanudar los pagos, así como el reintegro de las sumas retenidas a la organización, más los intereses correspondientes según la taza de interés legal vigente fijada por el Banco Central de Costa Rica para los certificados de depósito a plazo a seis meses, por concepto de la investigación practicada.




 




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            Artículo 45.-El Departamento Financiero Contable, de conformidad con lo establecido en el convenio de Cooperación, suspenderá automáticamente el giro de los subsidios a los sujetos privados por las siguientes causales:



   



    a)     No encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense          de Seguro Social.



    b)     No contar con el permiso de funcionamiento o certificado de habilitación que otorgan las oficinas regionales o el Consejo de Atención Integral del Ministerio de Salud respectivamente, según sea el caso, salvo que el Sujeto Privado demuestre que las razones por las cuales no            cuenta con tales permisos no le son imputables y presente constancia emitida por la autoridad      competente de que el trámite para contar con los mismos se encuentra iniciado y en proceso.



    c)     No encontrarse al día en la presentación de las liquidaciones semestrales, Bono Educativo o       Extraordinarias de recursos ante el Departamento Financiero Contable.



    d)     Tener su personería jurídica o su cédula jurídica vencida.



    e)     No haber realizado la devolución de recursos correspondientes a saldos no ejecutados.



    f)      Incumplir cualquier otra directriz o disposición de índole financiera que emita el PANI u otros        entes externos.



    g)     Incumplir con la presentación debida de las listas de población al Departamento de          Acreditación.




 




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            Artículo 46.-En caso de suspensión definitiva o temporal de la transferencia de recursos a una organización, el Departamento de Acreditación y la Gerencia Técnica deberán valorar las acciones a tomar en relación con la reubicación o no de las personas menores de edad abrigadas.




 




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            Artículo 47.-En caso de que los sujetos privados no cumpla con la presentación oportuna de las liquidaciones de las sumas giradas, según lo establecido en el convenio correspondiente o en el presente reglamento, el PANI podrá ordenar la suspensión automática de las transferencias, tal como lo dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en caso de que se determine que hubo conductas de tipo delictivo se remitirá el informe respectivo al citado órgano fiscalizador para lo que corresponda.



 



            En todos los casos de irregularidades comprobadas, los giros serán suspendidos, siendo que según la gravedad de la situación, si los sujetos privados no toman inmediatamente las acciones correctivas que procedan en el caso, el convenio será rescindido una vez que se encuentre firme el acto que así lo disponga y las personas menores de edad abrigadas por los sujetos privados serán reubicadas en otros programas de atención.



 



            Aunado a lo anterior, en tal caso el PANI revocará la autorización de funcionamiento de los sujetos privados y según la gravedad, podrá solicitar su disolución administrativa y judicial. En todos los casos de irregularidades comprobadas, los sujetos privados responderá también civilmente por las sumas desviadas, costas, daños y perjuicios que se hubieren causado a la Hacienda Pública.



 



            Si se determina la existencia de conductas de tipo delictivo se remitirá el informe respectivo al Ministerio Público, para que proceda según corresponda.




 




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TÍTULO VIII



 



Responsabilidades del PANI



 



            Artículo 48.-El PANI a través del Departamento Financiero Contable y la Oficina de Transferencias y Control Financiero deberá cumplir lo siguiente:



    a)     Girar oportunamente a los sujetos privados los recursos financieros establecidos en el     convenio de cooperación, de acuerdo con el cronograma de pagos previamente acordado.



    b)     Implementar los mecanismos de control, supervisión y asesoría para verificar la correcta utilización y destino de todos los beneficios que otorga.



    c)     Verificar que las sujetos privados cumplan con la normativa que el PANI establezca en     materia de fiscalización y control de los beneficios otorgados a las mismas para la atención de   las personas menores de edad.



    d)     Verificar que los sujetos privados ejerza actividades de control, para el mejor cumplimiento de      sus funciones, respetando su libertad de iniciativa.



    e)     Informar a las instancias superiores, cuando compruebe que la ONG se ha apartado de los          fines asignados, siguiendo el debido proceso.



    f)      Presentar trimestralmente a los sujetos privados un reporte del giro de los recursos según la        población reportada.




 




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TÍTULO IX



 



Responsabilidades de los sujetos privados



 



            Artículo 49.-Serán obligaciones de los sujetos privados con los que se haya suscrito convenio de transferencia de recursos las siguientes:



    a)     Destinar los recursos económicos aportados por el PANI exclusivamente para la atención            integral de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo estipulado en el artículo 26          y 27 del presente reglamento. En ningún caso podrán destinarse los recursos girados por el PANI a fines comerciales o políticos.



    b)     Aportar, como contraparte, los recursos restantes del costo de atención de cada persona            menor de edad, según el Modelo de Costos vigente.



            Contar con personal profesional y administrativo suficiente, idóneo y con experiencia, para la        atención integral de las personas menores de edad. Dicho personal no deberá tener        antecedentes judiciales o de otra índole, por situaciones de abuso, maltrato u otros hechos violatorios de los derechos de las personas menores de edad. El sujeto privado deberá             presentar anualmente la lista de los colaboradores o funcionarios que brindarán servicios en         cada uno de sus programas.



    c)     Contar con un expediente de cada uno de sus funcionarios así como de un registro          actualizado de los proveedores de la misma.



    d)     En el caso de los sujetos privados que brindan atención residencial, éstos deberán remitir            semestralmente a la Oficina Local encargada de la situación de cada persona menor de edad,        un Informe de Evolución de la situación psico-social de la misma. El citado informe se         realizará con base en la guía que suministrará el Departamento de Acreditación.



    e)     Facilitar y coordinar con el PANI la supervisión, fiscalización y acompañamiento técnico del         programa de parte de éste último. Todos los requerimientos técnicos aplicables a la atención           integral de las personas menores de edad a cargo del sujeto privado serán los que contenga          el Modelo de Atención para Alternativas de Protección de niños, niñas y adolescentes,           aprobado para este programa.



    f)      Remitir al Departamento de Acreditación un Plan anual de Trabajo. Dicho Plan de Trabajo            deberá incluir las recomendaciones de la evaluación del Plan del año anterior y cubrir los           proyectos a realizar en cada una de las áreas que se indican en el Modelo de Atención para            Alternativas Residenciales y Diurnas.



    g)     El sujeto privado deberá contar con un expediente de cada persona menor de edad, en el que      conste la atención integral y los documentos referentes necesarios.



    h)     En el caso de los sujetos privados que brinden servicios de atención diurna, cada vez que se       proceda con el ingreso de una persona menor de edad a su programa, éstos deberán             presentar al Departamento de Acreditación la Boleta de Identificación de Niños, Niñas y         Adolescentes en el mes al que corresponde el listado, con el propósito de definir el perfil de    los niños y niñas beneficiarios y la necesidad o no de recibir el aporte económico respectivo        del PANI. Será con base a la citada boleta que se definirá el pago o aporte económico para           cada niño o niña atendido.



    i)      En el caso de los sujetos privados que brinden servicios de atención diurna, deberán        establecer los controles internos y procedimientos adecuados para el cobro de las cuotas a     los padres de familia, así como el registro de las sumas efectivamente ingresadas.



    j)      En el caso de los sujetos privados que brinden servicios de atención diurna, deberán contar         con los servicios de una persona encargada de las labores de cobro, recaudación y registro           de las cuotas de los padres de familia, así como de las compras generales de productos            alimenticios, artículos de limpieza y cualquier otro necesario para brindar el servicio.



    k)     Poseer una cuenta bancaria exclusiva para el programa en un banco estatal, para administrar      los fondos económicos transferidos por el PANI, según lo establecido en el artículo 5 de la      Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.



    l)      Disponer de un control auxiliar para el manejo de la cuenta corriente que se asigne a los recursos económicos que transfiere el PANI.



    m)    Emitir oportunamente las conciliaciones bancarias de la cuenta corriente disponible para el          programa, las cuales deberán estar firmadas por el contador privado y archivarse en orden    cronológico.



    n)     Establecer los mecanismos de archivo necesarios para la custodia, protección y manejo de         los estados bancarios, así como de toda la documentación atinente a las liquidaciones          presentadas al PANI.



    o)     Archivar los comprobantes de pago en forma mensual, respetando el orden de los cheques          emitidos, los cuales deberán ser originales, contar con detalle de los bienes adquiridos, precio       unitario, razón social del proveedor, fecha y sello que indique el número de cheque y el origen       de los fondos con que fue cancelada, así como firma de recibido conforme por parte de algún   funcionario responsable.




 




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            Artículo 50.-En aquellos casos en que los sujetos privados reciban recursos provenientes de la Ley Nº 7972, éste deberá observar las "Directrices de la Contraloría General de la República sobre los Requisitos Mínimos que deben presentar los Sujetos Privados para obtener la calificación de idoneidad para Administrar Fondos Públicos" y su Reglamento, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 91 del doce de mayo del dos mil cinco y Nº 123 del 27 de junio del 2005. Para estos efectos el Patronato Nacional de la Infancia por medio de la instancia que designe la Gerencia de Administración, pondrá en conocimiento a los sujetos privados de la fuente de financiamiento correspondiente.




 




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            Artículo 51.-Entre otra normativa de control interno aplicable, será obligación de los sujetos privados la observancia de la siguiente legislación:



    a)     Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, publicada en La Gaceta Nº 169, del 4 de      septiembre de dos mil dos.



    b)     Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No. 8422 del 27 de      mayo de 2004. Particularmente, las disposiciones establecidas en los artículos 2 párrafo        último, 3, 4, 5 y siguientes de dicha Ley.



    c)     Manual de Normas de Control Interno para la Contraloría General de la República y las     entidades y Órganos sujetos a su fiscalización, publicado en el Diario Oficial La Gaceta    107 del 5 de junio del año dos mil dos.



    d)     Reglamento de Permisos de Funcionamiento y Supervisión de Programas Públicos y       Privados vinculados a la atención de personas menores de edad, publicado en La Gaceta    234 del 3 de diciembre del 2008.




 




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CAPÍTULO III



 



De la transferencia de recursos a los



 



hogares solidarios subvencionados



 



            Artículo 52.-La transferencia de recursos a los Hogares Solidarios será formalizada a través de convenios de transferencia de recursos, cuyo plazo de vigencia, a criterio de la Administración podrán ser prorrogados mediante la suscripción de adendas.



 



            Dichos convenios o sus adendas serán suscritos por parte del representante legal del PANI de la Oficina Local competente y por el representante del Hogar Solidario.




 




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            Artículo 53.-El Hogar Solidario Subvencionado recibirá un aporte mensual por parte del PANI, el cual deberá ser debidamente justificado por la Oficina Local por medio de estudio psico-social, el cual deberá ser elaborado previamente a la ubicación del niño o niña en el Hogar Solidario.




 




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            Artículo 54.-Para la apertura y subvención de un Hogar Solidario Subvencionado la Oficina Local correspondiente deberá remitir al Departamento Financiero Contable lo siguiente:



    a)     Boleta de aval dada por la Coordinación de la Oficina Local (Dirección Regional en los casos        que se requiera) respectiva que debe constar en el expediente de la persona menor de edad.



    b)     Medida de Protección o Resolución legal que fundamente el ingreso y permanencia de la             persona menor de edad.



    c)     Certificación emitida por el Banco Nacional (no mayor de un mes) con el número de cuenta de     ahorro en colones, el nombre de la persona responsable de la misma, número de cédula o   residencia y cuenta cliente.



    d)     Fotocopia de la cédula de identidad o cédula de residencia del (a) o los depositarios.



    e)     Certificación de recursos disponibles extendida previamente por el Departamento Financiero         Contable.



    f)      Constancia de nacimiento de las personas menores de edad.



    g)     Epicrisis médico en caso de que la persona menor de edad presente discapacidad.




 




Ficha articulo



            Artículo 55.-



(Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto)




 




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            Artículo 56.-El monto mensual del subsidio será aquel que la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia apruebe anualmente.



 



            A partir de la entrada en vigencia de pagos por medio de Caja Única del Estado, los depositarios podrán optar por escoger la entidad financiera de su conveniencia aportando la documentación indicada. Asimismo, para este fin se reconocerá la apertura de cuentas de ahorros o cuenta corriente.




 




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            Artículo 57.-Para el reconocimiento de pago del Hogar Solidario, la Oficina Local deberá remitir al Departamento Financiero Contable el formulario "Planilla de Pago e Información Mensual para Hogares Solidarios Subvencionados" (Anexo 7).




 




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            Artículo 58.-Cuando una persona menor de edad egrese de una alternativa de Hogar Solidario Subvencionado, la Oficina Local competente deberá solicitar al Departamento Financiero Contable, en forma inmediata, la exclusión de la persona menor de edad de la planilla de pago del programa.



 



            Esta comunicación se hará mediante la remisión a este Departamento de oficio y el formulario "Boleta de Beneficiarios Excluidos de Hogares Solidarios Subvencionados" (Anexo 8) que indique:



 



    a)     Nombre completo de la persona menor de edad.



    b)     Nombre completo del representante del Hogar Solidario registrado en planillas.



    c)     El motivo de la exclusión.



    d)     Fecha precisa a partir de la cual se debe de excluir.



    e)     Copia de dicha boleta y oficio debe ser enviada a la Dirección Regional respectiva.




 




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            Artículo 59.-Las exclusiones por mayoría de edad serán realizadas por el Departamento Financiero Contable de forma automática.



 



            La Oficina Local en el formulario "Planilla de Pago e Información Mensual para Hogares Solidarios Subvencionados" deberá mostrar en la columna de egreso la fecha de exclusión de la persona menor de edad.




 




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            Artículo 60.-En caso de que el Departamento Financiero reciba una comunicación de exclusión de una persona menor de edad de un Hogar Solidario cuando ya se ha realizado el pago correspondiente, la Oficina Local correspondiente deberá gestionar ante el representante del Hogar Solidario el reintegro inmediato, para la cual la Oficina Local deberá remitir al Departamento Financiero los siguientes documentos:



 



    a)     Acta de devolución debidamente firmada por el depositario (a) y el abogado de la Oficina Local, y;



    b)     Copia del depósito bancario.




 




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            Artículo 61.-En caso de fallecimiento del representante del Hogar Solidario o de la persona menor de edad protegida en dicha alternativa de protección, el dinero girado en el mes correspondiente a la fecha del fallecimiento no deberá reintegrarse al PANI.



 



            En caso de fallecimiento del representante del Hogar Solidario, la Oficina Local encargada del seguimiento del caso deberá gestionar en forma inmediata el cambio del subsidio al nuevo depositario y la suscripción de un convenio, si así procediere.



 



            En caso de fallecimiento del la persona menor de edad, previa solicitud de la oficina local se podrá apoyar a la familia con gastos para el funeral equivalentes a un salario mínimo.




 




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            Artículo 62.-Todos los expedientes de personas menores de edad protegidos en Hogares Solidarios deberán contar con los siguientes documentos:



    a)     Certificación de recursos emitida por el Departamento Financiero Contable.



    b)     Informe Psicosocial.



    c)     Medida de protección o resolución legal que respalde el proceso especial de protección, en el      que se encuentra la persona menor de edad.



    d)     Aval por parte del Coordinador de la Oficina Local o Director Regional.



    e)     Original del Convenio de Cooperación y Transferencia de Recursos entre el PANI y el Hogar         Solidario.



    f)      Certificación de nacimiento de la (s) persona (s) menor (es) de edad protegidas por el Hogar         Solidario.



    g)     Fotocopia de la cédula de identidad del representante del Hogar Solidario y de su cónyuge o        conviviente en caso de uniones de hecho, si los hubiere.



    h)     Fotocopia de la certificación de la cuenta cliente emitida por la entidad financiera.



    i)      Epicrisis de la persona menor de edad con discapacidad.




 




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Disposiciones finales



 



            Artículo 63.-Derógase el Manual de Normas y Procedimientos para la Verificación y Control Técnico-Financiero de las Organizaciones no Gubernamentales de Estadía Transitoria y Diurna con Convenio de Cooperación Vigente con el Patronato Nacional de la Infancia, publicado en La Gaceta Nº 153, del doce de agosto del dos mil dos.




 




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ANEXO 1



 



DATOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN



 






 




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ANEXO 2



 



DETALLE DE PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA



 






 




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ANEXO 3



 



INFORME DE INGRESOS



 






 




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ANEXO 4



 



DETALLE POR ÁREAS



 






 




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ANEXO 5



 



DETALLE DE EGRESOS



 






 




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ANEXO 6



 



ADQUISICIÓN DE EQUIPO Y MOBILIARIO



 






 




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ANEXO 7



 



PLANILLA DE PAGO E INFORMACIÓN MENSUAL



 






 




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ANEXO 8



 



BOLETA DE EXCLUSIÓN DE BENEFICIARIOS



 






 




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ANEXO 9



 





 



 



D. INGRESO ECONÓMICO FAMILIAR



De las personas que trabajan cuanto es el aporte de cada una a la economía familiar.



Ingreso familiar mensual: ¢________________



Egresos familiar mensual



Educación                                 ¢____________



Alimentación:                            ¢____________



Transporte público:                     ¢____________



Servicios públicos: (agua, luz, teléfono)_______ ¢         



Vestido y calzado:                     ¢____________



Recreación                                ¢____________



Otros (especifique):                    ¢____________



Vivienda:   Propia con préstamo  ¢____________



Alquiler                                     ¢____________



Otros____________________________________



 



RECOMENDACIONES PARA BRINDAR O NO EL SUBSIDIO DEL PANI, POR PARTE DEL DIRECTOR (A) DEL PROGRAMA CON EL VB DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN.



__________________________________________________



__________________________________________________



__________________________________________________



__________________________________________________



__________________________________________________



__________________________________________________



__________________________________________________



Bajo gravedad de juramento damos fe de que la información contenida en el presente documento es real y correcta.



______________________     _________________________



Director (a) del programa VB Presidente de Junta Directiva



__________________________________________________



Firma del padre, madre o encargado de la persona menor de edad



Fecha



__________________________________________________



VB SUPERVISOR DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN. (Aval técnico para el pago)



FECHA



NOTA: Consideraciones importantes:



Este documento deberá incorporarse, debidamente lleno al expediente de cada persona menor junto con la siguiente documentación:



-   Constancia de nacimiento de la persona menor de edad



-   Copia del carné de vacunas



-   Copias de los recibos de servicios públicos, particularmente agua, luz y teléfono u otros documentos relevantes a la condición económica.



-   Boleta de Ingreso. (Formato del Sistema de Información del Departamento de Acreditación)



-   Boleta de Egreso cuando corresponde. (Formato del Sistema de Información del Departamento de Acreditación.



 



 




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Fecha de generación: 24/4/2024 18:14:38
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