Texto Completo acta: DD4CF
BANCO DE COSTA RICA
(Esta
norma fue
derogada por el artículo 40 del Reglamento de Organización y funcionamiento de
la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica,
aprobado mediante sesión 11-11 del 14 de marzo del 2011)
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA
INTERNA DEL BCR
La Junta Directiva General
del Banco en sesión 02-10, artículo XII del 11 de enero de 2010 aprobó el Reglamento
de organización y funcionamiento de la auditoría interna del BCR
Propósito. Establecer
un documento que contenga los lineamientos de organización y funcionamiento,
acorde con la normativa que rige la labor de auditoría interna en el sector público,
conforme lo establece el artículo 23 de la Ley General de Control Interno; así
como también lo contemplado en las Directrices generales relativas al
Reglamento de organización y funcionamiento de las auditorias internas del
sector público emitidas por la Contraloría General de la República
Alcance.
Este reglamento emite las normas a seguir para la organización y
funcionamiento de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica, con el objetivo
de extender su gestión y coadyuvar al éxito de la gestión institucional, en
aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos
involucrados. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para los
funcionarios de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica.
Documentos
de referencia. Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N° 1644
Ley General de la
Administración Pública, N° 6227.
Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428.
Ley
General de Control Interno, N° 8292.
Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, N°
8422.
Reglamento
de gobierno corporativo emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero.
Normas
de control interno para el sector público emitida por la Contraloría General de
la República.
Directrices
generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los
jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la
República, auditoría interna y servidores públicos en general.
Directrices
generales relativas al Reglamento de organización y funcionamiento de las
auditorias internas del sector público.
Directrices
generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los
jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la
República, auditoría interna y servidores públicos en general.
Directrices
que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de
su gestión de la Contraloría General de la República.
Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las
condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos emitido por la
Contraloría General de la República.
Lineamientos
generales que deben observar las auditorías internas de las entidades y órganos
sujetos a la fiscalización emitido por la Contraloría General de la República
en la preparación de sus planes de trabajo.
Manual
de normas generales de auditoría para el sector público emitido por la
Contraloría General de la República.
Manual
de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público
emitido por la Contraloría General de la República.
Reglamento
sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre
autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros, SUGEF
8-08.
Manual
de cumplimiento corporativo del conglomerado BCR, MAC-CIN-OFC-56-04-09.
Definiciones:
Administración activa: desde
el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función
administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última
instancia; desde el punto de vista funcional, es la función decisoria,
ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la administración.
Advertencia: es
cuando la auditoría interna llama la atención de alguien sobre alguna situación
que pueda conllevar a determinadas consecuencias.
Asesoría: brindar
consejo o criterio sobre algún tema en el que la auditoría interna tenga
competencia y conocimiento.
Autorización
de libros: servicio de la auditoría interna que consiste en
autorizar, mediante firma del auditor general o subauditor, la apertura de los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional.
Bloque
de legalidad: conjunto de normas con rango de ley vigentes.
Comisión
de índole multidisciplinaria: grupo de personas a quienes se les entrega un
asunto para su estudio, en materia de distintas naturalezas.
Competencias:
atribución legítima para el conocimiento o resolución de un asunto; conjunto de
actividades, labores o funciones, asignadas por la normativa a la auditoría
interna.
Conflicto
de intereses: se origina en el momento que un funcionario recibe
algún beneficio económico o personal, o participa de alguna situación que se
contrapone a su cargo, y con ello comprometa su objetividad e independencia.
Conglomerado
financiero: Intermediario financiero de derecho público
domiciliado en Costa Rica o entidad fiscalizada creada por ley especial, y sus
empresas, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre autorizaciones de
entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de
grupos y conglomerados financieros", Acuerdo SUGEF 8-08. Para este reglamento
se denominará conglomerado BCRy
corresponderá al Banco de Costa Rica y sus subsidiarias.
Cuidado
profesional: propósito de hacer las cosas bien, con toda
integridad y responsabilidad en su desempeño, estableciendo una oportuna y
adecuada supervisión en la labor que se realice.
Enfoque
sistémico y profesional: línea de dirección para percibir la
interacción entre las partes de un todo, acorde con los objetivos de la función
a realizar, y desarrollado en forma competente por el auditor.
Ente: es la
institución u organización, principalmente estatal
Entes
fiscalizadores: son las instituciones u órganos que fiscalizan la
actuación pública de las distintas entidades.
Ética: es la
interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su
propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un
comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para
comportarse consecuentemente con éstas.
Fiscalizar:
actividad tendiente a la verificación del cumplimiento de determinadas
actividades o funciones realizadas por otros.
Idóneo: que una
persona cuente con la pericia y el cuidado profesional requerido para efectuar
una labor.
Independencia:
libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de
presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades
(sentimientos personales e intereses de grupo).
Jerarca:
superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro
del órgano o ente, unipersonal o colegiado.
Objetividad: implica
el mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en todas las
funciones que le correspondan, para ello, debe gozar de una total independencia
en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o
prejuicio.
Órgano: persona
jurídica, integrada por un conjunto de personas, con un ámbito de competencia
determinado.
Pericia:
conocimientos y aptitudes requeridas para efectuar una labor.
Potestades:
facultades del auditor, de acuerdo a la naturaleza de su función.
Refrendar: verificar
que cada una de las líneas de las cuentas que integran los estados financieros
fueron extraídas de los folios de los libros legalizados u hojas legalizadas
que la entidad lleva para la contabilización de sus transacciones. Así como la
respectiva verificación de la suma de los estados financieros.
Titular
subordinado: funcionario de la administración activa responsable
de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Universo
fiscalizable: es el conjunto de áreas, dependencias, servicios,
procesos, sistemas, etc. que pueden ser evaluados por la auditoría interna en
un plazo determinado.
Valoración
del riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta
la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la
consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los
titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar
dichos riesgos.
Contenido
El presente reglamento
contempla los siguientes aspectos:
Título I.-Organización
de la Auditoría Interna: concepto de auditoría interna, independencia y
objetividad, ubicación y estructura organizativa, la figura del auditor y
subauditor internos, el personal de Auditoría, ámbito de acción, relaciones y
coordinaciones.
Título
II.-Aspectos del funcionamiento de la Auditoría Interna: competencias,
deberes, y potestades de los funcionarios de la actividad y otros aspectos
relacionados con la actividad, entre ellos: servicios proporcionados por la
Auditoría Interna, procesamiento de información, proceso de comunicación y
seguimiento de resultados, y atención de denuncias por parte de la auditoría.
Título
III.-Disposiciones finales:
derogatoria y vigencia.
TÍTULO I
Organización de la
Auditoría Interna
CAPÍTULO I
Concepto de auditoría
interna
Artículo 1º-De acuerdo con
la Ley General de Control Interno, en su artículo 21 la auditoría interna es la
actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente
u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.
Contribuye
a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un
enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades
y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría
interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación
del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco
legal y técnico y a las prácticas sanas.
Ficha articulo
Artículo
2º-La Auditoría Interna debe asegurarse de establecer su visión, misión,
políticas y procedimientos que regirán el accionar de la auditoría interna y
velar por su actualización. La misión y visión serán incorporadas en el plan
estratégico de la Auditoría Interna que está respaldado en el Manual de la
Auditoría Interna del Banco de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo
3º-Los servidores de Auditoría Interna deberán observar las normas éticas que
rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad,
objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia
y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para
guiar su actuación.
La
actuación de los funcionarios del departamento de Auditoría Interna se regirá
por lo establecido en el capítulo Código de Conducta del Manual de la Auditoría
Interna del Banco de Costa Rica.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Independencia y
objetividad
Artículo 4º-El auditor
general, subauditor y demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán acatar
en el cumplimiento de sus funciones, las prohibiciones establecidas en la Ley
general de control interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función pública y demás leyes y reglamentos aplicables.
Ficha articulo
Artículo
5º-El auditor general deberá asegurarse de que el personal a su cargo, mantenga
y muestre una actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo,
y actúe de manera objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la
apariencia, tal y como lo establece la norma 104 del Manual de normas generales
de auditoría para el sector público.
Por
tanto, deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y
detectar situaciones -internas o externas- que comprometan la independencia y
la objetividad del personal de la Auditoría Interna. Asimismo, establecerá los pasos a seguir para
administrar las situaciones de impedimento que se llegaren a presentar sobre
hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e
independencia de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
6º-De conformidad con lo establecido en la norma 1.2.4. del Manual de normas
para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público; así como
también, en las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a
observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la
Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en
general, el auditor general deberá informar a la Junta Directiva, y el
subauditor y los demás funcionarios de auditoría deberán informar al auditor
general, cuando existan factores que puedan comprometer su independencia y
objetividad, o existan algún tipo de conflicto de intereses.
Ficha articulo
Artículo
7º-El auditor general o subauditor participará en las sesiones o reuniones de
Junta Directiva o Gerencia General, cuando estos órganos lo soliciten. Su
participación será en el papel de asesor en materia de su competencia.
La participación del personal que integra la Auditoría
Interna, en sesiones o reuniones, grupos de trabajo o comisiones de la
Administración a las cuales sea invitada a participar, debe ser considerando de
manera estricta que su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de
asesor, en asuntos de su competencia y no represente un conflicto de intereses.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Ubicación y
estructura organizativa
Artículo 8º-La Auditoría
Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediatas del auditor
general, o en su defecto del subauditor, quienes serán nombrados por la Junta
Directiva General. Orgánicamente, el auditor general dependerá directamente de
la Junta Directiva General, y el subauditor, del auditor general. El plazo de nombramiento para estos cargos
será el establecido en el punto 2.2 de los Lineamientos sobre los requisitos de
los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las
gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
Artículo
9º-La jornada laboral del auditor general y subauditor será de tiempo completo,
tal como lo establece el artículo 30 de la Ley general de control interno.
Cualquier modificación al tiempo de jornada, sólo podrá ser tramitada por la
Junta Directiva General ante la Contraloría General de la República, la cual no
puede ser inferior a medio tiempo.
Ficha articulo
Artículo
10.-De conformidad con el artículo 23 de la Ley general de Control Interno, el
auditor general organizará la Auditoría Interna, considerando, entre otros, los
objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y
disposiciones técnicas jurídicas y sanas prácticas correspondientes.
En
función de las habilidades y competencia del recurso humano y al cumplimiento
de los objetivos y metas institucionales, la Auditoría Interna dividirá sus
áreas funcionales de trabajo de acuerdo con sus necesidades.
La
descripción detallada de la estructura organizativa se incorporará en el Manual
de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del auditor general y
subauditor
Artículo 11.-El auditor
general y subauditor serán nombrados por tiempo indefinido por la Junta
Directiva, tal como lo establece el artículo 31 de la Ley general de control
interno. Cuando se trate del nombramiento del subauditor, el criterio del
auditor general será considerado para su escogencia.
Ficha articulo
Artículo
12.-El auditor general y el subauditor serán inamovibles, salvo en el caso de
que se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a
declararse en contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para
su remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la
Ley orgánica del sistema bancario nacional, y conforme a dictamen previo y
vinculante de la Contraloría General de la República, según lo establece el
artículo 15 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
13.-El auditor general es el único autorizado para dirigir, según su criterio,
las labores de la auditoría interna, a cuyo efecto será el jefe del personal de
la Auditoría y organizará dicha oficina según la técnica en la materia y en la
forma que considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme a
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 24 de la Ley general de control interno, para el
nombramiento y remoción del personal a su cargo, se requerirá de la
autorización del auditor general.
Ficha articulo
Artículo
14.-El auditor general ejercerá sus funciones en relación con todas las
gerencias y demás dependencias de la institución, mediante delegación de
funciones en cualquier funcionario idóneo bajo su dirección, quien será
responsable del trabajo que se le asigne, de conformidad con el principio de
delegación establecido en la Ley general de la administración pública. Tanto el
auditor general o subauditor como el personal de la auditoría deben cumplir con
los requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en el Manual de
normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público; de
manera que hagan valer su competencia con independencia funcional y de
criterio.
El
auditor general y subauditor ejecutarán sus funciones de conformidad con las
establecidas en el Manual de la Auditoría Interna y el Manual de Puestos del
Banco de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo
15.-Los requisitos para el nombramiento del auditor general y subauditor serán
los establecidos en el punto 2.3 de los Lineamientos sobre los requisitos de
los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las
gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
Artículo
16.-Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este reglamento, en
la Ley general de control interno y lo dispuesto en materia de auditoría
interna por parte de la Contraloría General de la República, el auditor general
tendrá las siguientes obligaciones o responsabilidades:
a. Definir, establecer y mantener
actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir
con sus competencias, considerando en
cada caso lo relativo a los procesos aplicables.
b. Definir, establecer y mantener
actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, accesos y custodia de la
documentación de la auditoría interna, en especial
la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el
artículo 6 de la Ley
general de control interno, y el artículo 8 de la Ley contra la corrupción y
el enriquecimiento ilícito en la función pública.
c. Mantener actualizado este reglamento y
velar por su acatamiento.
d. Presentar el plan de trabajo de
conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República.
e. Proponer a conocimiento del Comité de
Auditoría y luego a la Junta Directiva para aprobación,
los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas del
departamento.
f. Presentar ante el Comité de Auditoría
y posteriormente hacer del conocimiento de la Junta
Directiva General un informe anual de labores, establecido en el inciso g del artículo 22 de la Ley
General de Control Interno.
Al
subauditor le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo
sustituirá en sus ausencias temporales. El auditor asignará las funciones al
subauditor y éste deberá responder ante él por su gestión.
g. Delegar en su personal sus funciones,
utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.
h. Deberá cumplir con pericia y debido
cuidado profesional sus funciones, haciendo valer
sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda
de igual manera.
i. Formular los criterios mínimos que se
tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa
de aseguramiento continuo de calidad y mejora de todos los aspectos de la auditoría interna,
incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.
j. Establecer los distintos trámites que
se darán a los resultados de los trabajos de la auditoría interna, y a los hechos que sean de su
conocimiento.
k. Presentar al jerarca y a las
autoridades superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de la auditoría
interna y de rendición de cuentas sobre
el uso de los recursos de fiscalización.
l. Implantar las medidas necesarias para
el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones
que en el ejercicio de las competencias de la auditoría interna procedan con el
jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Del personal de
Auditoría Interna
Artículo 17.-El
nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás
movimientos de personal de la Auditoría Interna, deberán ser canalizados y
autorizados por el auditor general o en su defecto por el subauditor; de
acuerdo con el marco jurídico que rige para la institución. Lo anterior de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 28 de la Ley general de
control interno.
Ficha articulo
Artículo
18.-El auditor general deberá proponer debidamente justificada, a la Junta
Directiva General, la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos
que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de auditoría
y en general para el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con los
artículos 27 y 28 de la Ley general de control interno. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en
la norma 2.1.2 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna
en el sector público, el auditor interno deberá comunicar, en caso de ser
necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes
produce la limitación de recursos.
Ficha articulo
Artículo
19.-El auditor general deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan
para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de
sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con
las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas
-establecidas por el departamento o la institución- que les sean aplicables.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Ámbito de acción
Artículo
20.-El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por el Banco de
Costa Rica y - de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, inciso a) de la
Ley general de control interno - sus subsidiarias, el Fondo de jubilación de
los empleados del Banco de Costa Rica y la Asociación solidarista de empleados
del Banco de Costa Rica. El auditor general será el responsable de su
definición y actualización.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Relaciones y
coordinaciones
Artículo 21.-De acuerdo
con la norma 2.1.5 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría
interna, el auditor debe coordinar a lo interno de su institución la
realización de los servicios de la actividad de auditoría interna, así como
compartir información y coordinar actividades con la Contraloría General de la
República, los auditores externos que se contraten en la institución, con otros
entes u órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales, para
minimizar la duplicación de esfuerzos. Lo anterior sin que implique limitación
para la efectiva actuación de la Auditoría.
Ficha articulo
Artículo
22.-El auditor general establecerá la coordinación necesaria para que el
responsable del control del presupuesto institucional mantenga controles
asociados a la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestarios de la
Auditoría.
Ficha articulo
Artículo
23.-En virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley general de control
interno, la Auditoría Interna estará en la potestad de solicitar el servicio de
asesoría legal y de cualquier otro servicio de la institución que considere
necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo
24.-La Auditoría Interna podrá incorporar entre sus recursos, el uso de
profesionales o técnicos de diferentes disciplinas -funcionarios o no de la
institución- para que lleven a cabo labores de su especialidad, en apoyo a las
labores de auditoría interna que requieran de conocimientos, técnicas u otras
competencias adicionales.
Ficha articulo
TÍTULO II
Aspectos del
funcionamiento de la Auditoría Interna
CAPÍTULO I
Competencias de la
Auditoría Interna
Artículo 25.-Las
competencias de la Auditoría Interna se encuentran establecidas específicamente
en el artículo 22 de la Ley general de control interno, y se complementan con
la siguiente normativa:
a. Normas de control interno para el
sector público
b. Manual de normas generales de auditoría
para el sector público
c. Manual de normas para el ejercicio de
la auditoría interna en el sector público
d. Directrices generales sobre principios
y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la
Contraloría General de la República,
auditoría interna y servidores públicos en general
e. Directrices que deben observar los
funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión
f. Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Deberes de la
Auditoría Interna
Artículo 26.-Para el
cumplimiento de los deberes establecidos para la Auditoría Interna, en el
artículo 32 de la Ley general de control interno, la Auditoría Interna tendrá
las siguientes funciones:
a. Verificar que estén protegidos los
intereses de la institución, concentrando sus esfuerzos
en las áreas de más alto riesgo, y señalar las debilidades de control interno y las recomendaciones que
estime pertinentes para proporcionar las bases para una acción correctiva adecuada, con el fin de
apoyar a la administración en el cumplimiento
de sus objetivos y metas.
b. Asesorar a la Junta Directiva, a su
solicitud, en materia que sea de su competencia y conocimiento, sin que su asesoría sea vinculante
para quien la solicita, ni comprometa
la independencia y objetividad de la auditoría en el desarrollo posterior de las labores propias de la
actividad.
c. Fiscalizar el cumplimiento de las
normas legales y reglamentarias aplicables, en el desarrollo de nuevos sistemas automatizados, así
como en cualquier otra comisión de índole
multidisciplinaria que la Administración Superior invite a la Auditoría,
dejando claro su papel de
asesora o para expresar criterios oportunos o advertir, sin perjuicio del seguimiento y fiscalización
posterior que corresponden.
Así
también, de conformidad con el criterio del auditor y con los recursos
disponibles, la auditoría
podrá brindar asesoría a otros niveles de la institución que lo soliciten en materia de los
componentes del sistema de control interno institucional.
d. Advertir sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su conocimiento.
e. Verificar, en lo pertinente, el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
que rigen la institución y su funcionamiento, de las políticas, planes, programas, objetivos y metas
que se hayan formulado.
f. Evaluar, en lo pertinente, las operaciones
y comprobar la veracidad e integridad de los
registros, informes y estados financieros y presupuestarios.
g. Verificar que los recursos financieros,
materiales y humanos de que dispone el Banco,
se hayan utilizado por la administración con eficiencia, economía, eficacia y cumpliendo con el bloque
de legalidad correspondiente.
h. Revisar, en lo pertinente, las
operaciones o programas y comprobar si los resultados coinciden con los objetivos y metas establecidos
por la administración, proporcionándole
las recomendaciones necesarias que le permitan mejorar su gestión.
i. Refrendar los estados financieros de
la institución [1], la suficiencia
patrimonial [2], superávit presupuestario [3], la
solicitud de autorización de estimaciones, provisiones y depreciaciones [4], así
como aquella información que por disposición de la Contraloría General de la República u
otra entidad competente deba cumplir con tal requisito.
[1] Artículo 18 de la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional
[2] Artículo 15 de las Normas
para determinar la suficiencia
patrimonial de los grupos financieros y otros conglomerados
[3] Circulares 1259 (07-OD-88),
5126, 72-CO-80 de la Contraloría General de la República
[4] Circular SUGEF 21-2008
Refrendo de la solicitud de autorización de estimaciones, provisiones y
depreciaciones según Artículo 10 de la LOSBN
j. Fiscalizar los riesgos tecnológicos,
operativos y otros de los sistemas de información computadorizada,
en operación y en desarrollo, en las fases que el auditor determine. Para el caso de los sistemas en desarrollo, el funcionario administrativo
responsable de
cada proyecto, informará oportunamente a la Auditoría la fecha en que se
iniciará.
k. Fiscalizar la gestión del riesgo en el
Banco. Para ello, la Auditoría verificará que la administración identifique y evalúe los
distintos riesgos a los que el Banco está expuesto,
y que planifique y emprenda las medidas pertinentes para mitigar los efectos negativos de esos
riesgos, y a su vez cumpla con lo que establece el artículo 18 de la Ley general de
control interno. También se deberán promover mejoras en la valoración
del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de
información de la organización.
l. Informar periódicamente a la Junta
Directiva sobre el cumplimiento del plan anual de auditoría.
m. Informar a la Junta Directiva sobre el
estado de los hallazgos comunicados a la administración.
n. Mantener a disposición del órgano
supervisor correspondiente, los informes y papeles de trabajo preparados sobre todos los estudios
realizados.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Potestades de la
Auditoría Interna
Artículo 27.-Para el
desempeño de sus funciones el auditor general, el subauditor y sus delegados,
tendrán las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley general de
control interno.
Además,
cuando se trate de comunicaciones de Auditoría, referentes a solicitudes de
información o documentación para algún estudio, ésta determinará el plazo
dentro del cual la Administración deberá remitirla.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Otros aspectos de la
función de Auditoría Interna
Artículo 28.-De
conformidad con la norma 1.1.1 del Manual de normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público, como parte de las competencias de la
Auditoría Interna, se encuentran los servicios de fiscalización, los cuales se
clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.
Los
servicios de auditoría se refieren a los distintos tipos de estudios orientados
a evaluar el sistema de control interno institucional, entre los cuales se
encuentran los siguientes: auditorias evaluadas por riesgo, labores y
auditorias continuas, labores y auditorias de carácter obligatorio, estudios
especiales y de seguimiento.
Los
servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de
libros, así como el seguimiento sobre estas labores.
Ficha articulo
Artículo
29.-Las auditorías podrán ser integrales o referidas específicamente a aspectos
financiero-contables, operacionales o de sistemas y estarán encaminadas,
fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del
sistema de control interno y promover su mejora.
Para
cumplir con lo anterior, los funcionarios de Auditoría Interna deben elaborar y
registrar un plan para cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el
tiempo, la asignación de recursos y elaboración de un programa de trabajo
escrito. Estos estudios deberán ser adecuadamente supervisados por el
responsable dentro de la Auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la
calidad del mismo y el desarrollo profesional del personal.
Ficha articulo
Artículo
30.-Los estudios especiales de auditoría estarán encaminados al examen de
aspectos específicos de orden presupuestario, legal o reglamentario, y serán
realizados a solicitud de la Junta Directiva, o de cualquiera de los entes
fiscalizadores del Banco. Estos serán incluidos en el plan de trabajo, siempre
y cuando el auditor general lo considere conveniente. En caso de existir
discrepancias en esta materia, entre el jerarca y la auditoría interna, serán
resueltas por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
31.-El auditor general será responsable de establecer lineamientos relacionados
con la identificación, análisis, evaluación y registro de la información, al
momento de ejecutar las labores de Auditoría por su personal; así como también
sobre la custodia y control de acceso a los registros del trabajo.
Ficha articulo
Artículo
32.-El auditor general será responsable de establecer un adecuado proceso de
supervisión del trabajo dentro del departamento, la cual puede ser llevada a
cabo por él o por los funcionarios que designe para tal efecto. Esta
supervisión deberá cubrir entre otros, los siguientes aspectos:
Ejercerá el debido cuidado para que las
instrucciones dadas al inicio de los trabajos, sean claras, adecuadas, y
cumplidas en el desarrollo del trabajo.
Las observaciones, conclusiones y
recomendaciones de la Auditoría deberán estar soportadas por información
suficiente, útil y competente.
Esta información y los análisis
efectuados, deberán estar respaldados debidamente en papeles de trabajo, de
manera que sean el soporte principal de las observaciones y recomendaciones que
se efectúen.
Asegurar que las comunicaciones del
trabajo sean precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y oportunas.
Ficha articulo
Artículo 33.-Sin perjuicio
de los memorandos o informes parciales que fuere necesario emitir, cuando
proceda, se emitirá un informe final de control interno, de relaciones de
hechos o de estudio especial, producto de los servicios preventivos u otros,
según corresponda, con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones
pertinentes. Este será dirigido al jerarca, o a los titulares subordinados de
la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la
implantación de las respectivas recomendaciones, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley general de control
interno.
Ficha articulo
Artículo
34.-Los hallazgos y observaciones obtenidos como resultado de la auditoría o
estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios
responsables antes de comunicarlos en forma definitiva por escrito, con el fin
de obtener de ellos sus puntos de vista, sus opiniones, y de propiciar acciones
correctivas inmediatas.
Tratándose
de estudios de naturaleza confidencial, o los llamados relaciones de hechos,
quedará a discreción del auditor general si se comentan los hechos
identificados con los presuntos responsables, para lo cual podrá solicitar el
criterio de la División Jurídica del Banco.
Tal y
como lo establece el artículo 32 en su inciso e), de la Ley general de control
interno la auditoría interna no debe revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorias, estudios especiales o sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de los entes y órganos sujetos a esta ley.
Ficha articulo
Artículo
35.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley general
de control interno, los informes remitidos por la Auditoría Interna a los
diferentes funcionarios de la Administración, en los cuales se pida efectuar
alguna acción correctiva, deberán ser contestados en un plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se
reciba la comunicación. La respuesta deberá indicar la forma en que se
corregirán las situaciones detectadas por la Auditoría, así como los plazos y
responsables de ejecutar dichas acciones, cuando proceda.
En
caso de que la Administración discrepe con la Auditoría sobre las situaciones
comunicadas, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este sentido, en el
artículo 36 de la Ley General de Control Interno.
Cuando
se trate de informes dirigidos a la Junta Directiva General o al Gerente
General, el plazo será de treinta días hábiles, improrrogables. Si la Junta
Directiva General o la Gerencia General discrepa de las situaciones comunicadas
por la Auditoría, deberá proceder conforme lo dispuesto al respecto, en el
artículo 37 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
36.-El auditor general tendrá la responsabilidad de establecer los lineamientos
que correspondan en relación a materia de admisibilidad de denuncias para su
atención por parte de la Auditoría Interna. Estos lineamientos estarán
integrados como parte del Manual de la Auditoría Interna del Banco de Costa
Rica.
Ficha articulo
Artículo
37.-El auditor implantará un programa para dar seguimiento a los informes
emitidos por la Auditoría Interna, por los auditores externos del Banco, y por
las entidades fiscalizadoras que la ley establece. Dicho programa incluirá la
vigilancia del cumplimiento de los plazos para que los administradores
implanten las recomendaciones, y la oportuna verificación de esas acciones. El
auditor general será el responsable de que esta actividad de seguimiento se
lleve a cabo en forma permanente, tal y como establece la norma 2.1.1.5 del
Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector
público, tomando en cuenta, además, el seguimiento de los resultados de los
trabajos preventivos según corresponda.
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CAPÍTULO IV
Otros aspectos de la
función de Auditoría Interna
Artículo
38.-La Auditoría, como parte del programa seguimiento, tendrá la potestad- a
solicitud fundamentada de la administración- de otorgar prórrogas a los plazos
indicados por esta en la implantación de las recomendaciones de Auditoría,
siempre y cuando se cumplan al menos las siguientes condiciones:
Que
no haya vencido el plazo del compromiso.
Que
se puedan verificar avances en la implementación de la acción correctiva.
Que
quien dirija la solicitud de prórroga sea la misma persona a quien fue dirigido
el informe de auditoría; o bien, un superior.
Estas
prórrogas no operarán de oficio y cada caso deberá ser debidamente analizado
por la Auditoría.
La
Auditoría se reserva el derecho de dar trámite y aprobar prórrogas en casos
de excepción debidamente justificados.
(Así reformado en sesión N° 18 del 12 de abril de 2010)
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TÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 39.-Este
documento deroga el Reglamento de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica,
publicado en La Gaceta N° 177 del 10 de setiembre del 2009.
(Nota de Sinalevi: Mediante
información suministrada por el Departamento de Auditoría Interna del Banco de
Costa Rica, los datos de publicación del reglamento a derogar en esta norma es
el publicado en La Gaceta N° 149 del 6
de agosto del 2007)
Ficha articulo
Artículo
40.-Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.
San
José, 20 de enero del 2010
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Fecha de generación: 28/2/2024 20:26:55
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