Buscar:
 Normativa >> Reglamento 02 >> Fecha 11/01/2010 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 02
Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna del Banco de Costa Rica
Texto Completo acta: DD4CF

BANCO DE COSTA RICA



 



(Esta norma fue derogada por el artículo 40 del Reglamento de Organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica, aprobado mediante sesión 11-11 del 14 de marzo del 2011)



 



 



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL BCR



            La Junta Directiva General del Banco en sesión 02-10, artículo XII del 11 de enero de 2010 aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna del BCR



            Propósito. Establecer un documento que contenga los lineamientos de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la labor de auditoría interna en el sector público, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley General de Control Interno; así como también lo contemplado en las Directrices generales relativas al Reglamento de organización y funcionamiento de las auditorias internas del sector público emitidas por la Contraloría General de la República



            Alcance. Este reglamento emite las normas a seguir para la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica, con el objetivo de extender su gestión y coadyuvar al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica.



            Documentos de referencia. Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N° 1644



            Ley General de la Administración Pública, N° 6227.



            Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428.



            Ley General de Control Interno, N° 8292.



            Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, N° 8422.



            Reglamento de gobierno corporativo emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.



            Normas de control interno para el sector público emitida por la Contraloría General de la República.



            Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en general.



            Directrices generales relativas al Reglamento de organización y funcionamiento de las auditorias internas del sector público.



            Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en general.



            Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión de la Contraloría General de la República.



            Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos emitido por la Contraloría General de la República.



            Lineamientos generales que deben observar las auditorías internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización emitido por la Contraloría General de la República en la preparación de sus planes de trabajo.



            Manual de normas generales de auditoría para el sector público emitido por la Contraloría General de la República.



            Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público emitido por la Contraloría General de la República.



            Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros, SUGEF 8-08.



            Manual de cumplimiento corporativo del conglomerado BCR, MAC-CIN-OFC-56-04-09.



            Definiciones:



            Administración activa: desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia; desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la administración.



            Advertencia: es cuando la auditoría interna llama la atención de alguien sobre alguna situación que pueda conllevar a determinadas consecuencias.



            Asesoría: brindar consejo o criterio sobre algún tema en el que la auditoría interna tenga competencia y conocimiento.



            Autorización de libros: servicio de la auditoría interna que consiste en autorizar, mediante firma del auditor general o subauditor, la apertura de los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional.



            Bloque de legalidad: conjunto de normas con rango de ley vigentes.



            Comisión de índole multidisciplinaria: grupo de personas a quienes se les entrega un asunto para su estudio, en materia de distintas naturalezas.



            Competencias: atribución legítima para el conocimiento o resolución de un asunto; conjunto de actividades, labores o funciones, asignadas por la normativa a la auditoría interna.



            Conflicto de intereses: se origina en el momento que un funcionario recibe algún beneficio económico o personal, o participa de alguna situación que se contrapone a su cargo, y con ello comprometa su objetividad e independencia.



            Conglomerado financiero: Intermediario financiero de derecho público domiciliado en Costa Rica o entidad fiscalizada creada por ley especial, y sus empresas, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros", Acuerdo SUGEF 8-08. Para este reglamento se denominará conglomerado BCRy corresponderá al Banco de Costa Rica y sus subsidiarias.



            Cuidado profesional: propósito de hacer las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en su desempeño, estableciendo una oportuna y adecuada supervisión en la labor que se realice.



            Enfoque sistémico y profesional: línea de dirección para percibir la interacción entre las partes de un todo, acorde con los objetivos de la función a realizar, y desarrollado en forma competente por el auditor.



            Ente: es la institución u organización, principalmente estatal



            Entes fiscalizadores: son las instituciones u órganos que fiscalizan la actuación pública de las distintas entidades.



            Ética: es la interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.



            Fiscalizar: actividad tendiente a la verificación del cumplimiento de determinadas actividades o funciones realizadas por otros.



            Idóneo: que una persona cuente con la pericia y el cuidado profesional requerido para efectuar una labor.



            Independencia: libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo).



            Jerarca: superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.



            Objetividad: implica el mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en todas las funciones que le correspondan, para ello, debe gozar de una total independencia en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.



            Órgano: persona jurídica, integrada por un conjunto de personas, con un ámbito de competencia determinado.



            Pericia: conocimientos y aptitudes requeridas para efectuar una labor.



            Potestades: facultades del auditor, de acuerdo a la naturaleza de su función.



            Refrendar: verificar que cada una de las líneas de las cuentas que integran los estados financieros fueron extraídas de los folios de los libros legalizados u hojas legalizadas que la entidad lleva para la contabilización de sus transacciones. Así como la respectiva verificación de la suma de los estados financieros.



            Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.



            Universo fiscalizable: es el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. que pueden ser evaluados por la auditoría interna en un plazo determinado.



            Valoración del riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.



            Contenido



            El presente reglamento contempla los siguientes aspectos:



            Título I.-Organización de la Auditoría Interna: concepto de auditoría interna, independencia y objetividad, ubicación y estructura organizativa, la figura del auditor y subauditor internos, el personal de Auditoría, ámbito de acción, relaciones y coordinaciones.



            Título II.-Aspectos del funcionamiento de la Auditoría Interna: competencias, deberes, y potestades de los funcionarios de la actividad y otros aspectos relacionados con la actividad, entre ellos: servicios proporcionados por la Auditoría Interna, procesamiento de información, proceso de comunicación y seguimiento de resultados, y atención de denuncias por parte de la auditoría.



            Título III.-Disposiciones finales: derogatoria y vigencia.



 



TÍTULO I



Organización de la Auditoría Interna



CAPÍTULO I



Concepto de auditoría interna



 



            Artículo 1º-De acuerdo con la Ley General de Control Interno, en su artículo 21 la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.



            Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.


Ficha articulo



            Artículo 2º-La Auditoría Interna debe asegurarse de establecer su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la auditoría interna y velar por su actualización. La misión y visión serán incorporadas en el plan estratégico de la Auditoría Interna que está respaldado en el Manual de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica.




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-Los servidores de Auditoría Interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.



 



            La actuación de los funcionarios del departamento de Auditoría Interna se regirá por lo establecido en el capítulo Código de Conducta del Manual de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



 



Independencia y objetividad



 



            Artículo 4º-El auditor general, subauditor y demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán acatar en el cumplimiento de sus funciones, las prohibiciones establecidas en la Ley general de control interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y demás leyes y reglamentos aplicables.




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-El auditor general deberá asegurarse de que el personal a su cargo, mantenga y muestre una actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actúe de manera objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia, tal y como lo establece la norma 104 del Manual de normas generales de auditoría para el sector público.



 



            Por tanto, deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones -internas o externas- que comprometan la independencia y la objetividad del personal de la Auditoría Interna.  Asimismo, establecerá los pasos a seguir para administrar las situaciones de impedimento que se llegaren a presentar sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



            Artículo 6º-De conformidad con lo establecido en la norma 1.2.4. del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público; así como también, en las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en general, el auditor general deberá informar a la Junta Directiva, y el subauditor y los demás funcionarios de auditoría deberán informar al auditor general, cuando existan factores que puedan comprometer su independencia y objetividad, o existan algún tipo de conflicto de intereses.




 




Ficha articulo



            Artículo 7º-El auditor general o subauditor participará en las sesiones o reuniones de Junta Directiva o Gerencia General, cuando estos órganos lo soliciten. Su participación será en el papel de asesor en materia de su competencia.



La participación del personal que integra la Auditoría Interna, en sesiones o reuniones, grupos de trabajo o comisiones de la Administración a las cuales sea invitada a participar, debe ser considerando de manera estricta que su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, en asuntos de su competencia y no represente un conflicto de intereses.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



 



Ubicación y estructura organizativa



 



            Artículo 8º-La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediatas del auditor general, o en su defecto del subauditor, quienes serán nombrados por la Junta Directiva General. Orgánicamente, el auditor general dependerá directamente de la Junta Directiva General, y el subauditor, del auditor general.  El plazo de nombramiento para estos cargos será el establecido en el punto 2.2 de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la República.




 




Ficha articulo



            Artículo 9º-La jornada laboral del auditor general y subauditor será de tiempo completo, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley general de control interno. Cualquier modificación al tiempo de jornada, sólo podrá ser tramitada por la Junta Directiva General ante la Contraloría General de la República, la cual no puede ser inferior a medio tiempo.




 




Ficha articulo



            Artículo 10.-De conformidad con el artículo 23 de la Ley general de Control Interno, el auditor general organizará la Auditoría Interna, considerando, entre otros, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas jurídicas y sanas prácticas correspondientes.



 



            En función de las habilidades y competencia del recurso humano y al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, la Auditoría Interna dividirá sus áreas funcionales de trabajo de acuerdo con sus necesidades.



 



            La descripción detallada de la estructura organizativa se incorporará en el Manual de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



 



Del auditor general y subauditor



 



            Artículo 11.-El auditor general y subauditor serán nombrados por tiempo indefinido por la Junta Directiva, tal como lo establece el artículo 31 de la Ley general de control interno. Cuando se trate del nombramiento del subauditor, el criterio del auditor general será considerado para su escogencia.




 




Ficha articulo



            Artículo 12.-El auditor general y el subauditor serán inamovibles, salvo en el caso de que se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley orgánica del sistema bancario nacional, y conforme a dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según lo establece el artículo 15 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República.




 




Ficha articulo



            Artículo 13.-El auditor general es el único autorizado para dirigir, según su criterio, las labores de la auditoría interna, a cuyo efecto será el jefe del personal de la Auditoría y organizará dicha oficina según la técnica en la materia y en la forma que considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley general de control interno, para el nombramiento y remoción del personal a su cargo, se requerirá de la autorización del auditor general.




 




Ficha articulo



            Artículo 14.-El auditor general ejercerá sus funciones en relación con todas las gerencias y demás dependencias de la institución, mediante delegación de funciones en cualquier funcionario idóneo bajo su dirección, quien será responsable del trabajo que se le asigne, de conformidad con el principio de delegación establecido en la Ley general de la administración pública. Tanto el auditor general o subauditor como el personal de la auditoría deben cumplir con los requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en el Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público; de manera que hagan valer su competencia con independencia funcional y de criterio.



 



            El auditor general y subauditor ejecutarán sus funciones de conformidad con las establecidas en el Manual de la Auditoría Interna y el Manual de Puestos del Banco de Costa Rica.




 




Ficha articulo



            Artículo 15.-Los requisitos para el nombramiento del auditor general y subauditor serán los establecidos en el punto 2.3 de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la República.




 




Ficha articulo



            Artículo 16.-Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este reglamento, en la Ley general de control interno y lo dispuesto en materia de auditoría interna por parte de la Contraloría General de la República, el auditor general tendrá las siguientes obligaciones o responsabilidades:



            a.         Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas                   requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando                 en cada caso lo relativo a los procesos aplicables.



            b.         Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas                   de administración, accesos y custodia de la documentación de la auditoría interna, en                     especial la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el                artículo 6 de la Ley general de control interno, y el artículo 8 de la Ley contra la                                     corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.



            c.         Mantener actualizado este reglamento y velar por su acatamiento.



            d.         Presentar el plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría                       General de la República.



            e.         Proponer a conocimiento del Comité de Auditoría y luego a la Junta Directiva para                       aprobación, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las                  necesidades administrativas del departamento.



            f.          Presentar ante el Comité de Auditoría y posteriormente hacer del conocimiento de la                   Junta Directiva General un informe anual de labores, establecido en el inciso g del                      artículo 22 de la Ley General de Control Interno.



                        Al subauditor le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus                            funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales. El auditor asignará las                           funciones al subauditor y éste deberá responder ante él por su gestión.



            g.         Delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo                   establece la Ley General de Administración Pública.



            h.         Deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo                         valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes                      de que su personal responda de igual manera.



            i.          Formular los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un                  programa de aseguramiento continuo de calidad y mejora de todos los aspectos de la                         auditoría interna, incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.



            j.          Establecer los distintos trámites que se darán a los resultados de los trabajos de la                    auditoría interna, y a los hechos que sean de su conocimiento.



            k.         Presentar al jerarca y a las autoridades superiores de la organización, informes               periódicos sobre aspectos relevantes de la auditoría interna y de rendición de cuentas                   sobre el uso de los recursos de fiscalización.



            l.          Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y                                 coordinaciones que en el ejercicio de las competencias de la auditoría interna                            procedan con el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y                                 externas.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO V



 



Del personal de Auditoría Interna



 



            Artículo 17.-El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la Auditoría Interna, deberán ser canalizados y autorizados por el auditor general o en su defecto por el subauditor; de acuerdo con el marco jurídico que rige para la institución. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 28 de la Ley general de control interno.




 




Ficha articulo



            Artículo 18.-El auditor general deberá proponer debidamente justificada, a la Junta Directiva General, la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de auditoría y en general para el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley general de control interno.   Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.1.2 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, el auditor interno deberá comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos.




 




Ficha articulo



            Artículo 19.-El auditor general deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas -establecidas por el departamento o la institución- que les sean aplicables.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VI



 



Ámbito de acción



 



            Artículo 20.-El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por el Banco de Costa Rica y - de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, inciso a) de la Ley general de control interno - sus subsidiarias, el Fondo de jubilación de los empleados del Banco de Costa Rica y la Asociación solidarista de empleados del Banco de Costa Rica. El auditor general será el responsable de su definición y actualización.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VII



 



Relaciones y coordinaciones



 



            Artículo 21.-De acuerdo con la norma 2.1.5 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna, el auditor debe coordinar a lo interno de su institución la realización de los servicios de la actividad de auditoría interna, así como compartir información y coordinar actividades con la Contraloría General de la República, los auditores externos que se contraten en la institución, con otros entes u órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos. Lo anterior sin que implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría.




 




Ficha articulo



            Artículo 22.-El auditor general establecerá la coordinación necesaria para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga controles asociados a la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestarios de la Auditoría.




 




Ficha articulo



            Artículo 23.-En virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley general de control interno, la Auditoría Interna estará en la potestad de solicitar el servicio de asesoría legal y de cualquier otro servicio de la institución que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.




 




Ficha articulo



            Artículo 24.-La Auditoría Interna podrá incorporar entre sus recursos, el uso de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas -funcionarios o no de la institución- para que lleven a cabo labores de su especialidad, en apoyo a las labores de auditoría interna que requieran de conocimientos, técnicas u otras competencias adicionales.




 




Ficha articulo



TÍTULO II



 



Aspectos del funcionamiento de la Auditoría Interna



 



CAPÍTULO I



 



Competencias de la Auditoría Interna



 



            Artículo 25.-Las competencias de la Auditoría Interna se encuentran establecidas específicamente en el artículo 22 de la Ley general de control interno, y se complementan con la siguiente normativa:



 



            a.         Normas de control interno para el sector público



            b.         Manual de normas generales de auditoría para el sector público



            c.         Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público



            d.         Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los                  jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la                                  República, auditoría interna y servidores públicos en general



            e.         Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final                   de su gestión



            f.          Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



 



Deberes de la Auditoría Interna



 



            Artículo 26.-Para el cumplimiento de los deberes establecidos para la Auditoría Interna, en el artículo 32 de la Ley general de control interno, la Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones:



            a.         Verificar que estén protegidos los intereses de la institución, concentrando sus                           esfuerzos en las áreas de más alto riesgo, y señalar las debilidades de control interno                         y las recomendaciones que estime pertinentes para proporcionar las bases para una                        acción correctiva adecuada, con el fin de apoyar a la administración en el                              cumplimiento de sus objetivos y metas.



            b.         Asesorar a la Junta Directiva, a su solicitud, en materia que sea de su competencia y                  conocimiento, sin que su asesoría sea vinculante para quien la solicita, ni                                 comprometa la independencia y objetividad de la auditoría en el desarrollo posterior                  de las labores propias de la actividad.



            c.         Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, en el                     desarrollo de nuevos sistemas automatizados, así como en cualquier otra comisión de                        índole multidisciplinaria que la Administración Superior invite a la Auditoría, dejando                  claro su papel de asesora o para expresar criterios oportunos o advertir, sin perjuicio                  del seguimiento y fiscalización posterior que corresponden.



                        Así también, de conformidad con el criterio del auditor y con los recursos disponibles,                 la auditoría podrá brindar asesoría a otros niveles de la institución que lo soliciten en                         materia de los componentes del sistema de control interno institucional.



            d.         Advertir sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones,                   cuando sea de su conocimiento.



            e.         Verificar, en lo pertinente, el cumplimiento de las disposiciones legales y                                    reglamentarias que rigen la institución y su funcionamiento, de las políticas, planes,                   programas, objetivos y metas que se hayan formulado.



            f.          Evaluar, en lo pertinente, las operaciones y comprobar la veracidad e integridad de                      los registros, informes y estados financieros y presupuestarios.



            g.         Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el                           Banco, se hayan utilizado por la administración con eficiencia, economía, eficacia y                        cumpliendo con el bloque de legalidad correspondiente.



            h.         Revisar, en lo pertinente, las operaciones o programas y comprobar si los resultados                   coinciden con los objetivos y metas establecidos por la administración,                                               proporcionándole las recomendaciones necesarias que le permitan mejorar su                           gestión.



            i.          Refrendar los estados financieros de la institución [1], la suficiencia patrimonial [2],              superávit presupuestario [3], la solicitud de autorización de estimaciones, provisiones y                    depreciaciones [4], así como aquella información que por disposición de la Contraloría                        General de la República u otra entidad competente deba cumplir con tal requisito.



[1]                    Artículo 18 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional



[2]                    Artículo 15 de las Normas para determinar  la suficiencia patrimonial de los grupos financieros y otros conglomerados



[3]                    Circulares 1259 (07-OD-88), 5126, 72-CO-80 de la Contraloría General de la República



[4]                    Circular SUGEF 21-2008 Refrendo de la solicitud de autorización de estimaciones, provisiones y depreciaciones según Artículo 10 de la LOSBN



            j.          Fiscalizar los riesgos tecnológicos, operativos y otros de los sistemas de información                  computadorizada, en operación y en desarrollo, en las fases que el auditor determine.                 Para el caso de los sistemas en desarrollo, el funcionario administrativo responsable                         de cada proyecto, informará oportunamente a la Auditoría la fecha en que se iniciará.



            k.         Fiscalizar la gestión del riesgo en el Banco. Para ello, la Auditoría verificará que la                       administración identifique y evalúe los distintos riesgos a los que el Banco está                         expuesto, y que planifique y emprenda las medidas pertinentes para mitigar los                  efectos negativos de esos riesgos, y a su vez cumpla con lo que establece el artículo                         18 de la Ley general de control interno. También se deberán promover mejoras en la                    valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los                            sistemas de información de la organización.



            l.          Informar periódicamente a la Junta Directiva sobre el cumplimiento del plan anual de                    auditoría.



            m.        Informar a la Junta Directiva sobre el estado de los hallazgos comunicados a la               administración.



            n.         Mantener a disposición del órgano supervisor correspondiente, los informes y papeles                  de trabajo preparados sobre todos los estudios realizados.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



 



Potestades de la Auditoría Interna



 



            Artículo 27.-Para el desempeño de sus funciones el auditor general, el subauditor y sus delegados, tendrán las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley general de control interno.



 



            Además, cuando se trate de comunicaciones de Auditoría, referentes a solicitudes de información o documentación para algún estudio, ésta determinará el plazo dentro del cual la Administración deberá remitirla.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



 



Otros aspectos de la función de Auditoría Interna



 



            Artículo 28.-De conformidad con la norma 1.1.1 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, como parte de las competencias de la Auditoría Interna, se encuentran los servicios de fiscalización, los cuales se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.



 



            Los servicios de auditoría se refieren a los distintos tipos de estudios orientados a evaluar el sistema de control interno institucional, entre los cuales se encuentran los siguientes: auditorias evaluadas por riesgo, labores y auditorias continuas, labores y auditorias de carácter obligatorio, estudios especiales y de seguimiento.



 



            Los servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el seguimiento sobre estas labores.




 




Ficha articulo



            Artículo 29.-Las auditorías podrán ser integrales o referidas específicamente a aspectos financiero-contables, operacionales o de sistemas y estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y promover su mejora.



 



            Para cumplir con lo anterior, los funcionarios de Auditoría Interna deben elaborar y registrar un plan para cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo, la asignación de recursos y elaboración de un programa de trabajo escrito. Estos estudios deberán ser adecuadamente supervisados por el responsable dentro de la Auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del mismo y el desarrollo profesional del personal.




 




Ficha articulo



            Artículo 30.-Los estudios especiales de auditoría estarán encaminados al examen de aspectos específicos de orden presupuestario, legal o reglamentario, y serán realizados a solicitud de la Junta Directiva, o de cualquiera de los entes fiscalizadores del Banco. Estos serán incluidos en el plan de trabajo, siempre y cuando el auditor general lo considere conveniente. En caso de existir discrepancias en esta materia, entre el jerarca y la auditoría interna, serán resueltas por la Contraloría General de la República.




 




Ficha articulo



            Artículo 31.-El auditor general será responsable de establecer lineamientos relacionados con la identificación, análisis, evaluación y registro de la información, al momento de ejecutar las labores de Auditoría por su personal; así como también sobre la custodia y control de acceso a los registros del trabajo.




 




Ficha articulo



            Artículo 32.-El auditor general será responsable de establecer un adecuado proceso de supervisión del trabajo dentro del departamento, la cual puede ser llevada a cabo por él o por los funcionarios que designe para tal efecto. Esta supervisión deberá cubrir entre otros, los siguientes aspectos:



 



        Ejercerá el debido cuidado para que las instrucciones dadas al inicio de los trabajos, sean claras, adecuadas, y cumplidas en el desarrollo del trabajo.



 



        Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de la Auditoría deberán estar soportadas por información suficiente, útil y competente.



 



        Esta información y los análisis efectuados, deberán estar respaldados debidamente en papeles de trabajo, de manera que sean el soporte principal de las observaciones y recomendaciones que se efectúen.



 



        Asegurar que las comunicaciones del trabajo sean precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y oportunas.




 




Ficha articulo



            Artículo 33.-Sin perjuicio de los memorandos o informes parciales que fuere necesario emitir, cuando proceda, se emitirá un informe final de control interno, de relaciones de hechos o de estudio especial, producto de los servicios preventivos u otros, según corresponda, con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones pertinentes. Este será dirigido al jerarca, o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley general de control interno.




 




Ficha articulo



            Artículo 34.-Los hallazgos y observaciones obtenidos como resultado de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables antes de comunicarlos en forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos sus puntos de vista, sus opiniones, y de propiciar acciones correctivas inmediatas.



 



            Tratándose de estudios de naturaleza confidencial, o los llamados relaciones de hechos, quedará a discreción del auditor general si se comentan los hechos identificados con los presuntos responsables, para lo cual podrá solicitar el criterio de la División Jurídica del Banco.



 



            Tal y como lo establece el artículo 32 en su inciso e), de la Ley general de control interno la auditoría interna no debe revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias, estudios especiales o sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta ley.




 




Ficha articulo



            Artículo 35.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley general de control interno, los informes remitidos por la Auditoría Interna a los diferentes funcionarios de la Administración, en los cuales se pida efectuar alguna acción correctiva, deberán ser contestados en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la comunicación. La respuesta deberá indicar la forma en que se corregirán las situaciones detectadas por la Auditoría, así como los plazos y responsables de ejecutar dichas acciones, cuando proceda.



 



            En caso de que la Administración discrepe con la Auditoría sobre las situaciones comunicadas, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este sentido, en el artículo 36 de la Ley General de Control Interno.



 



            Cuando se trate de informes dirigidos a la Junta Directiva General o al Gerente General, el plazo será de treinta días hábiles, improrrogables. Si la Junta Directiva General o la Gerencia General discrepa de las situaciones comunicadas por la Auditoría, deberá proceder conforme lo dispuesto al respecto, en el artículo 37 de la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



            Artículo 36.-El auditor general tendrá la responsabilidad de establecer los lineamientos que correspondan en relación a materia de admisibilidad de denuncias para su atención por parte de la Auditoría Interna. Estos lineamientos estarán integrados como parte del Manual de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica.




 




Ficha articulo



            Artículo 37.-El auditor implantará un programa para dar seguimiento a los informes emitidos por la Auditoría Interna, por los auditores externos del Banco, y por las entidades fiscalizadoras que la ley establece. Dicho programa incluirá la vigilancia del cumplimiento de los plazos para que los administradores implanten las recomendaciones, y la oportuna verificación de esas acciones. El auditor general será el responsable de que esta actividad de seguimiento se lleve a cabo en forma permanente, tal y como establece la norma 2.1.1.5 del Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, tomando en cuenta, además, el seguimiento de los resultados de los trabajos preventivos según corresponda.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



Otros aspectos de la función de Auditoría Interna



           



Artículo 38.-La Auditoría, como parte del programa seguimiento, tendrá la potestad- a solicitud fundamentada de la administración- de otorgar prórrogas a los plazos indicados por esta en la implantación de las recomendaciones de Auditoría, siempre y cuando se cumplan al menos las siguientes condiciones:





Que no haya vencido el plazo del compromiso.



Que se puedan verificar avances en la implementación de la acción correctiva.



Que quien dirija la solicitud de prórroga sea la misma persona a quien fue dirigido el informe de auditoría; o bien, un superior.



Estas prórrogas no operarán de oficio y cada caso deberá ser debidamente analizado por la Auditoría.



La Auditoría se reserva el derecho de dar trámite y aprobar prórrogas en casos de excepción debidamente justificados.



   (Así reformado en sesión N° 18 del 12 de abril de 2010)




Ficha articulo



TÍTULO III



Disposiciones finales



 



            Artículo 39.-Este documento deroga el Reglamento de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica, publicado en La Gaceta N° 177 del 10 de setiembre del 2009.



 



(Nota de Sinalevi: Mediante información suministrada por el Departamento de Auditoría Interna del Banco de Costa Rica, los datos de publicación del reglamento a derogar en esta norma es el publicado  en La Gaceta N° 149 del 6 de agosto del 2007)




 




Ficha articulo



            Artículo 40.-Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.



 



            San José, 20 de enero del 2010



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 28/2/2024 20:26:55
Ir al principio del documento