Buscar:
 Normativa >> Directriz 004 >> Fecha 18/12/2009 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 004
Documento informativo de valoración aduanera relacionado con: "Medios de transporte, Términos internacionales de comercio (INCOTERMS) y la valoración aduanera"
Texto Completo acta: CD160

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS



18 de diciembre de 2009



 



DIRECTRIZ



DIR-ONVVA-004-2009



 



Señores(as)



Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de Aduanas



Directores, Jefes de Departamento y Coordinadores de Área de



la Dirección General de Aduanas



Asesores y Funcionarios Aduaneros



Servicio Nacional de Aduanas



Tribunal Aduanero Nacional Importadores



Agentes y Agencias de Aduanas



S.        O.



 



Asunto: Documento informativo de valoración aduanera relacionado con: "Medios de transporte, Términos internacionales de comercio (INCOTERMS) y la valoración aduanera".



Estimados señores y señoras:



Por medio de la presente, la Dirección General de Aduanas, emite la Directriz denominada "Documento informativo sobre valoración aduanera" sobre el tema de: Medios de transporte, términos internacionales de comercio (INCOTERMS) y la valoración aduanera. Lo anterior, con fundamento en los artículos 11, 12, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas Ley Nº 7557, sus reformas y modificaciones, así como en los artículos 6, 7 inciso b) y 23 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones.



MOTIVACIÓN



            Acorde con las políticas del Servicio Nacional de Aduanas de brindar a sus usuarios internos y externos las herramientas necesarias y adecuadas para llevar a cabo sus funciones, el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (ONVVA) mediante la presente Directriz, pone a su disposición el documento informativo en materia de valoración sobre el tema de: Medios de transporte, términos internacionales de comercio (Incoterms) y la valoración aduanera.



            Este documento informativo se elaboró en el marco de la cooperación brindada por la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá sobre valoración aduanera, para la generación de instrumentos en esa materia técnica, y oportunamente se sometió a revisión de la Asociación de Agentes de Aduanas de  C.R., de la Cámara de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX), de la Cámara de Industria de C.R., de la Cámara de Comercio, de la Cámara de Textil Costarricense (CATECO), de la Cámara Nacional  Consolidados de Carga y Afines (CANACO), de la Cámara de Navieros (NAVEX), de la Unión Costarricense de  Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), de la Asociación de Líneas Aéreas  (ALA), de la Asociación de Empresas de Entrega Rápidas Verdana (AEER), de la Cámara Costarricense de Transportistas Unitarios (CCTU), y de la Cámara Nacional de Transportes de Carga (CANATRAC), a fin de atender sus consultas y sugerencias sobre la materia.



OBJETIVO



            La presente Directriz tiene como objetivo brindar a los funcionaros del Servio Nacional de Aduanas una herramienta que le permita, en sus funciones, ejecutar controles aduaneros para el análisis, aplicación, supervisión, fiscalización, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones del régimen jurídico aduanero. Asimismo, le brindará al importador y al agente aduanero, una ayuda para suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera.



RESPONSABLES



            Esta Directriz es de acatamiento obligatorio y su cumplimiento será responsabilidad de los Gerentes, Directores y de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que les corresponde la aplicación de esa normativa.



 



FUNDAMENTO LEGAL



            La presente Directriz encuentra fundamento en los artículos 11, 12, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas Ley No. 7557, sus reformas y modificaciones, así como en los artículos 6, 7 inciso b) y 23 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones.



VIGENCIA



            Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.   Ordénese la publicación por una única vez de la presente Directriz, sin su Anexo, en el Diario Oficial La Gaceta.  El Anexo de esta Directriz estará a disposición de los usuarios del Sistema Aduanero Nacional en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de "Directrices Costarricenses sobre el Valor en Aduana".



 



 




Ficha articulo



ANEXO



 



Se adjunta a la presente Directriz el siguiente Anexo:



          Anexo 1"Medios de Transporte, Términos Internacionales de Comercio (INCOTERMS) y la Valoración Aduanera"



UBICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN



            Con el fin de facilitar la aplicación de la presente Directriz, se informa que la documentación se encuentra en custodia en el Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana, de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, Dirección General de Aduanas, octavo piso. Teléfono-Fax: 25.22.91.62.; 25.22.91.80. Dirección: Edificio La Llacuna, Avenida Central y 1, Calle 5,  San José,  y que, estará a disposición de los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de "Directrices Costarricenses sobre el Valor en Aduana".-



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 27/2/2024 09:20:59
Ir al principio del documento