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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35693 >> Fecha 02/11/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35693
Reforma "Reglamento a la Ley General de Aduanas "
Texto Completo acta: CD2DB

Nº 35693-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE HACIENDA



            En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo 2, inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; y los artículos 1, 2, 6, 13 y 14, de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones; y



Considerando:



            I.-Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas, señala que la organización administrativa del Servicio Nacional de Aduanas estará a cargo del Ministerio de Hacienda y se realizará con fundamento en los principios del servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, flexibilidad y eficiencia en el control y la fiscalización.



            II.-Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Aduanas, el Ministerio de Hacienda atendiendo razones de oportunidad, control, racionalización o eficiencia del servicio y del comercio exterior definirá los asientos geográficos y determinará la competencia territorial de las aduanas, así como la creación, el traslado o la supresión de éstas y de sus funciones.



            III.-Que en el Decreto Ejecutivo Nº 35379-MOPT del 13 de julio del año 2009, que es el "Reglamento al artículo 38 bis de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331, para la Regulación de la Circulación Vehicular mediante el Esquema Hora/Placa en el Centro de San José (Restricción vehicular), se establece la regulación horaria durante los días lunes a viernes, en el período comprendido entre las 06:00 horas y las 19:00 horas del respectivo día, en donde no se permite el tránsito vehicular según el número final (último dígito) de la respectiva placa de circulación, aplicada dentro del área conformada por el Bulevar de Circunvalación (Ruta Nacional Nº 39); la Radial La Uruca (Ruta Nacional Nº 108) y la Carretera La Uruca-Calle Blancos (Ruta Nacional Nº 100).



            IV.-Que la restricción vehicular de referencia, incluye las rutas nacionales antes mencionadas y las rutas provenientes de estos sectores hacia el centro de San José y viceversa e, inclusive, la totalidad del área comprendida dentro de la delimitación territorial que se origina como resultado de la demarcación que establecen las rutas nacionales números 39, 100 y 108 antes descritas, ligadas entre sí, restricción que se aplica a los vehículos oficiales del Ministerio de Hacienda, dentro de ellos los utilizados por la Dirección General de Aduanas y la jurisdicción de cada aduana territorial, lo cual tiene incidencia en el traslado de funcionarios aduaneros por las vías terrestres señaladas, desde la Aduana Central hacia los Depositarios Aduaneros ubicados en los Cantones de Santo Domingo y San Pablo de Heredia.



            V.-Que mediante oficio Nº DGT-ER-959-2009 de 22 de octubre de 2009, se valoran los argumentos, razones, estudios aportados, así como el efecto que produce el decreto de regulación vehicular, antes citado y se emite el criterio técnico recomendando el traslado de jurisdicción de la Aduana Central de los Cantones de Santo Domingo y San Pablo de la Provincia de Heredia, a la jurisdicción de la Aduana Santamaría. Por tanto;



 



Decretan:



REFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO



A LA LEY GENERAL DE ADUANAS



 



            Artículo 1º-Refórmese el artículo 3 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones, para que se lea de la siguiente manera:



 



"Artículo 3º-Territorialidad. El Servicio contará con las aduanas que se señalan en el presente Capítulo. Los asientos geográficos de las aduanas, su competencia territorial y funcional se establecen de la siguiente manera:



Aduana de Caldera: Comprende de la provincia de San José, el cantón de Turrubares; de la provincia de Alajuela, los cantones de San Mateo y Orotina; de la provincia de Puntarenas, los cantones de Puntarenas, Esparza, Montes de Oro, Aguirre, Parrita y Garabito.



Aduana Central: Comprende de la provincia de San José los siguientes cantones: Central, Escazú, Desamparados, Tarrazú, Aserrí, Goicoechea, Alajuelita, Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón y León Cortés; de la provincia de Heredia los siguientes cantones: San Rafael y San Isidro y la provincia de Cartago. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Postal ubicado en las Oficinas de Correos de Costa Rica en Zapote.



Aduana La Anexión:  Comprende de la provincia de Guanacaste, los cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Tilarán, Abangares, Nandayure y Hojancha.



Aduana de Limón: Comprende de la provincia de Limón, los cantones de Limón, Pococí, Siquirres, Matina, Talamanca y Guácimo. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Sixaola.



Aduana de Paso Canoas: Comprende de la provincia de Puntarenas, los cantones de Coto Brus, Corredores, Buenos Aires, Osa y el Puesto de Aduana de Golfito.



Aduana de Peñas Blancas: Comprende de la provincia de Guanacaste, el cantón de La Cruz; de la provincia de Alajuela, los cantones Los Chiles, Úpala y Guatuso. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Los Chiles.



Aduana Santamaría: Comprende de la provincia de San José, los cantones de Puriscal, Mora y Santa Ana; de la provincia de Heredia, los cantones de Heredia, Barva, Santa Bárbara, Belén, Flores, Santo Domingo, San Pablo y Sarapiquí; de la provincia de Alajuela, el cantón de Alajuela, San Ramón, Grecia, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Alfaro Ruiz y Valverde Vega. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Tobías Bolaños."




 




Ficha articulo



            Artículo 2°-Vigencia. Rige diez días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



            Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil nueve.



 



 




Ficha articulo



            Transitorio I.-Los despachos, los procedimientos, los plazos y las demás formalidades aduaneras, iniciados antes de la entrada en vigencia de éste Decreto, se concluirán según las disposiciones .vigentes en el momento en que fueron iniciados, y serán finalizados por la aduana ante la cual dieron inicio.




 




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 22:14:13
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