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Decreto Ejecutivo :
35715
del
10/12/2009
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Reglamento para la Asignación, Custodia, Conservación y Control del Uso de Teléfonos Celulares, Líneas Telefónicas Móviles y Servicios Complementarios a Funcionarios del SENASA
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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12/02/2010
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Versión de la norma: 1 de 1
del 10/12/2009
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Texto Completo Norma 35715
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Texto Completo acta: CD49C
N° 35715-MAG
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y el 146 de la
Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1), el 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública; la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería¸ La Ley N° 8292 de 4 de setiembre de 2002, Ley de Control Interno, y
la Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006, Ley General del Servicio Nacional de
Salud Animal; y
Considerando:
1º-Que el Servicio Nacional
de Salud Animal fue creado por la Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006, Ley
General del Servicio Nacional de Salud Animal como un órgano de
desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que goza de
personería jurídica instrumental.
2º-Que
dadas las complejas y relevantes competencias que le fueron otorgadas al SENASA
por la Ley N° 8495, sus funcionarios desempeñan constantemente labores tanto a
nivel nacional como internacional, mismas que deben ejecutar de manera oportuna
y eficaz, debiendo para ello disponer de los medios tecnológicos existentes en
el país, que aseguren el normal e ininterrumpido desarrollo de las funciones y
servicios que prestan.
3º-Que
la utilización de la telefonía móvil, así como todos los servicios complementarios,
constituye un instrumento de trabajo para los funcionarios del SENASA, que
coadyuva a la consecución de los objetivos programados en los planes operativos
anuales.
4º-Que
con vista en lo anterior, se vuelve ineludible establecer y reconocer el uso de
telefonía móvil a ciertos cargos específicos del Servicio, para lo cual, de
conformidad con la Ley de Control Interno, es necesario reglamentar su
asignación, custodia, conservación y control de los mismos. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la
Asignación, Custodia, Conservación
y Control del Uso de
Teléfonos Celulares, Líneas
Telefónicas Móviles y
Servicios Complementarios a
Funcionarios del
SENASA
Artículo 1º-Objetivo.
El presente decreto autoriza y regula la asignación, custodia, conservación y
control de teléfonos celulares, líneas telefónicas y servicios complementarios
propiedad del SENASA a funcionarios del Servicio.
Ficha articulo
Artículo
2º-Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
Funcionario:
Servidor regular que presta sus servicios al Servicio Nacional de Salud Animal,
al que se le ha asignado un teléfono celular.
Servicios
complementarios: servicios adicionales a la línea telefónica móvil
brindados por la empresa de telecomunicaciones, como lo son el roaming,
Internet móvil, entre otros.
SENASA:
Servicio Nacional de Salud Animal.
Servicio celular: Se
compone de una unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas,
conocido como teléfono celular, móvil (y sus accesorios) y que a su vez debe
contar con una línea de comunicación activa y provista por el proveedor de
servicios de telefonía celular.
Ficha articulo
Artículo 3º-Funcionarios
responsables de asignar los servicios celulares propiedad del SENASA. Tanto
el Director General como el Subdirector del SENASA, en forma individual y en
ejercicio del cargo que ostentan, serán los responsables de la asignación; así
mismo estará facultado el Director Administrativo Financiero, para realizarla
por delegación.
En el caso de la firma del Convenio para asignación de
servicio celular propiedad del SENASA al Director General y/o al Subdirector, uno
de ellos deberá firmar a nombre del Servicio y el otro como funcionario de la
Institución.
Ficha articulo
Artículo
4º-Servicios Complementarios. Estos serán reconocidos cuando por las
funciones inherentes al cargo del funcionario lo justifiquen, para lo cual
quien autoriza la asignación deberá hacer un estudio previo que determine si
procede o no su asignación, y además cuáles de estos servicios complementarios
deben de reconocerse a cada funcionario en concreto.
Ficha articulo
Artículo
5º-De la asignación de teléfonos celulares y líneas telefónicas. Se les
asignará teléfono celular, línea telefónica y servicios complementarios (según
lo señalado en el artículo 4°) a los funcionarios que a continuación se
detallan:
a) Director
General.
b) Subdirector.
c) Directores
de las Direcciones Nacionales.
d) Directores
de las Direcciones Regionales.
e) Director
de Asesoría Jurídica.
f) Auditor
Interno.
g) Director
Administrativo Financiero.
El teléfono se entregará
previa formalización por medio de un convenio que se utilizará para tales
efectos y que deberá tramitarse en la Dirección Administrativa Financiera del
Servicio. Se prohíbe a los funcionarios que tienen asignado un teléfono
celular, modificar la configuración del servicio en cuanto al número
telefónico, servicios o cualquier forma, ya sea formal o informal, temporal o
permanente; tener asignado más de un teléfono celular, cuya facturación deba
cancelar y pagar el SENASA.
No
obstante, a criterio de la Administración y en convenio con el funcionario,
podrán gestarse los cambios requeridos previa suscripción de dicho convenio.
El
Director General del SENASA, podrá autorizar excepcionalmente, el uso de
teléfonos celulares a otros funcionarios del Servicio Nacional de Salud Animal
que, por la índole de sus funciones, requieren de este modo de comunicación,
por lo que tal asignación debe ser lícita, posible, motivada y justificada.
Ficha articulo
Artículo
6º-Uso exclusivo. El teléfono celular propiedad del SENASA que se
asigne, es de uso exclusivo del titular a quien se le asignó, para atender y
realizar llamadas relativas al cumplimiento de las funciones propias del cargo.
Cuando
el usuario del teléfono celular, cese en su puesto o se traslade a otra
institución, deberá hacer devolución del aparato celular a la Dirección
Administrativa Financiera del SENASA. Quien no acate esta disposición, será
apercibido por única vez y de persistir el desacato, será objeto de un proceso
disciplinario, acorde a lo regulado por la Ley General de la Administración
Pública.
La
asignación y uso de los teléfonos celulares propiedad del SENASA, debe
sujetarse a los principios de razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad y
en general a las prácticas sanas de administración de recursos públicos,
conforme a lo establecido por la Ley General de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, Ley General de La Administración Pública
y normativa vigente.
La
asignación debe obedecer a criterios de necesidad institucional y de una
justificación de interés público, que contribuya a la prestación efectiva del
servicio público.
Ficha articulo
Artículo
7º-Tarifas a reconocer. Dado que el teléfono celular es asignado única y
exclusivamente para funciones propias del SENASA, se reconocerá a todos los funcionarios el pago del cien por
ciento de la facturación.
Ficha articulo
Artículo
8º-De las llamadas internacionales. Se autoriza la realización de
llamadas internacionales, entrantes y salientes por medio del teléfono celular,
solamente al Director General y Subdirector, utilizando el sistema de Roaming
Internacional. Se podrá asignar temporalmente el servicio Roaming Internacional
a otro funcionarios, cuando por razón de misión oficial en el exterior ello
fuere necesario.
Ficha articulo
Artículo
9º-Del Convenio. Para la asignación y uso de servicios celulares, se
deberá suscribir un Convenio, el que será suministrado por la Dirección
Administrativa Financiera, el que contendrá al menos los siguientes aspectos:
a) Nombre
del funcionario y número de cédula.
b) Cargo
del funcionario a quien se le asigna
c) Número
de teléfono.
d) Número
de serie, marca, modelo, color, número de patrimonio y detalle de los
accesorios.
e) Precio
del teléfono en el mercado.
f) Fecha
de asignación.
g) Indicación
expresa si el teléfono y/o la línea pertenecen al funcionario o al SENASA.
h) Aceptación
expresa del funcionario de las condiciones que establece la administración para
la asignación y uso del presente
beneficio.
i) De
la responsabilidad administrativa, civil y disciplinaria por que incurre el
servidor por la asignación y uso de
teléfonos celulares.
Ficha articulo
Artículo 10.-De las
condiciones generales de uso. El uso de los teléfonos celulares, regulados
mediante el presente Reglamento, estará sujeto a las siguientes condiciones
básicas:
a) El
funcionario que no realice la devolución del aparato celular y sus accesorios,
de acuerdo con lo estipulado en los
artículos 5 y 14 del presente Reglamento, será apercibido por única vez para su cumplimiento y en caso de
persistir la negativa de entregarlo, se tomarán las medidas disciplinarias que correspondan, sin
perjuicio de las demás responsabilidades civiles y/o penales que se deriven.
Si el
funcionario, cesa definitivamente en su puesto en el SENASA y no devuelve el
teléfono celular y sus accesorios,
se procederá en la vía administrativa y penal, a fin de resarcir al Servicio del activo retenido indebidamente por
ex funcionarios de la Institución.
b) La
asignación del teléfono celular o el pago de tarifa básica, no se considerará
parte del salario o beneficio personal,
por lo tanto, el funcionario no tendrá ningún derecho de cobrar el uso del teléfono como salario en especie, como parte
del pago por concepto de prestaciones; ni tampoco
el reconocimiento de la tarifa básica, en el caso de teléfonos con líneas
celulares propiedad de
funcionarios.
c) El
teléfono celular asignado es para uso estrictamente oficial del funcionario
responsable, sea o no propiedad del
funcionario al igual que la línea.
d) Únicamente
se autorizan llamadas internacionales, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 8° de este Reglamento.
e) Cuando
se asigne un teléfono celular cuya línea es propiedad del SENASA, el
funcionario deberá tenerlo
encendido en horas laborales, a efecto de que se realice la comunicación. Lo mismo aplicará para aquellos teléfonos,
cuyo aparato y línea celular sean propiedad de funcionarios.
f) En
caso de extravío, robo, daño u otra situación similar, el funcionario
responsable aceptará y autorizará a
la Administración a realizar el cobro respectivo en forma inmediata, mediante deducción del salario, asimismo el
funcionario estará sujeto a responsabilidad administrativa, civil y disciplinaria.
g) Serán
motivos de rescisión del Convenio, los establecidos en el artículo 11 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 11º-Retiro del
servicio celular. El uso del teléfono celular propiedad del SENASA, no crea
derechos, por lo tanto, el Servicio Nacional de Salud Animal puede retirar su
asignación en cualquier momento, ya sea por la necesidad Institucional,
incumplimiento de este Reglamento, limitaciones presupuestarias o cualquier
otra razón que el Servicio determine.
Ficha articulo
Artículo
12.-Responsabilidad en la custodia y uso. El funcionario que tenga
asignado el teléfono celular, es responsable de su custodia, conservación, uso
correcto y racional, conforme lo dispone este Reglamento; de cualquier daño,
robo, pérdida, extravío, daños al teléfono celular, sus accesorios o ambos, el
funcionario responsable deberá presentar la denuncia respectiva ante la
autoridad judicial competente, e informar el día siguiente hábil por escrito, a
la Dirección Administrativa Financiera, para gestionar la suspensión inmediata
del servicio. Asimismo, deberá reintegrar al SENASA el monto, según el precio
de mercado del costo del bien o aparato celular, producto del daño, robo, pérdida
o extravío. En tal caso, la Dirección Administrativa Financiera corroborará que
dicho monto corresponda al precio de mercado para el bien en cuestión.
Ficha articulo
Artículo
13.-Trámite de pago de los recibos telefónicos. El trámite de pago y la
verificación del gasto, se realizará por medio de la Dirección Administrativa
Financiera.
Ficha articulo
Artículo
14.-Uso del teléfono celular en vacaciones o incapacidad. Se prohíbe el
uso del teléfono celular propiedad del Servicio, cuando el funcionario se
encuentre en vacaciones o incapacitado y se superen los cinco días hábiles. En
este caso, se depositará el aparato telefónico y accesorios en la Dirección
Administrativa Financiera del SENASA para su custodia temporal.
Ficha articulo
Artículo
15.-Responsabilidad de la Administración Activa. Corresponde a la
Dirección Administrativa Financiera, velar por el cabal, adecuado,
proporcional, y racional cumplimiento de las normas contenidas en el presente
Reglamento y cualquiera otras que supletoriamente sean aplicables en la
materia. La Auditoría interna verificará en su programa de trabajo anual, el
cumplimiento de esta normativa reglamentaria.
Ficha articulo
Artículo
16.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de
la República.-San José, a los diez días del
mes de diciembre el año dos mil
nueve.
Ficha articulo
Transitorio
I.-Dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las presentes
disposiciones, la Dirección Administrativa Financiera del SENASA se encargará
de establecer los procedimientos para la contratación, uso y control de
servicio celular, así como establecer los procedimientos de verificación y pago
cuando el teléfono y línea celular sean propiedad del funcionario.
Ficha articulo
Transitorio
II.-Se reconoce el pago de un 75% de la facturación telefónica móvil al
Director y al Subdirector General del SENASA, sobre sus respectivas líneas
telefónicas particulares, hasta tanto no les sea debidamente asignado el
servicio celular al que hace mención el presente reglamento.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 03:23:41
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