Texto Completo acta: F3844
Nº 35733-MP
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 69 del Reglamento de Reclutamiento
y Selección de Instituto Costarricense sobre Drogas, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 37945 del 05 de setiembre de 2013)
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades
conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política;
artículo 28 párrafo segundo inciso b) de
la Ley General de
la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 2
inciso 2.d de la Ley Nº 8719, la
cual modifica parcialmente la
Ley Nº
8204 y sus reformas, "Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo".
Considerando:
I.-Que
el Instituto Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentración máxima
adscrito al Ministerio de la
Presidencia, con personalidad jurídica instrumental para la
realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y
patrimonio.
II.-Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es el
encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las
estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la
rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes;
así como las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito
de drogas y actividades conexas, la legitimación de capitales y el
financiamiento al terrorismo, referidos en
la Ley Nº 8204 y la
Ley Nº
8719.
III.-Que
de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 168 de la "Ley
sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo";
el Instituto Costarricense sobre Drogas tendrá potestad para crear su propia
Comisión de Reclutamiento y Selección de Personal, como órgano calificador y
determinativo en el desarrollo, el análisis, la selección, el nombramiento, la
interpretación y la aplicación de criterios de otorgamiento de puntajes, para
ubicar, elegir y nombrar a los servidores del Instituto.
IV.-Que
mediante Acuerdo firme número ciento veinte-cero ocho-dos mil nueve, tomado en
la Sesión Ordinaria
número ocho, celebrada el día lunes veintiuno de diciembre del año dos mil
nueve, el Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas, aprobó el
siguiente Reglamento de Reclutamiento y Selección del ICD. Por tanto:
DECRETAN:
Reglamento de
Reclutamiento y Selección
del
Instituto Costarricense Sobre Drogas
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º-Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento regulará el régimen normativo necesario
para el correcto accionar de la
Comisión de Reclutamiento y Selección del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), así como de los procedimientos necesarios
para el ingreso, selección, promociones y traslados de los servidores del ICD.
Ficha articulo
Artículo
2º-Definiciones. Para los efectos de las disposiciones del presente
Reglamento, se entenderá por:
a) Candidato,
aspirante, postulante o concursante: Es la persona que participa en un concurso con el propósito de ser elegido para
ocupar un puesto determinado.
b) Cargo:
Es la nomenclatura interna con la que se conoce en el ICD cada uno de sus
puestos.
c) Clase:
Comprende un grupo de empleos suficientemente similares con respecto a deberes,
responsabilidades, autoridad,
requisitos de educación, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia y habilidades; de tal manera que
pueda usarse el mismo título descriptivo
para designar cada empleo comprendido en la clase; los mismos exámenes o pruebas de aptitud y pueda
asignárseles con equidad el mismo nivel de remuneración bajo condiciones similares de trabajo.
d. Concurso
interno institucional: La participación de varios servidores del ICD en las
pruebas que este Reglamento y la
Comisión de Reclutamiento y Selección definan, con la finalidad de llenar las plazas vacantes del ICD, mediante
el ascenso de los servidores mejor calificados.
e) Concurso
externo: Es el proceso que llevará a cabo el ICD para llenar plazas
vacantes, mediante el
reclutamiento y selección de personal; usualmente antecedido por un concurso interno institucional donde se declaró inopia,
o una plaza vacante (recientemente creada o vacante
por renuncia, pensión, despido o fallecimiento) con requisitos o atinencias que
no son poseídos por ningún colaborador
del ICD.
f) Dirección
General: Órgano subordinado al Consejo Directivo, el cual estará a cargo de
un Director General y de un
Director General Adjunto, quienes serán los funcionarios de mayor jerarquía, para efectos de dirección y
administración del Instituto.
g) Estudio
sociolaboral: Consiste en la aplicación de un estudio de campo a cargo de
la Unidad de Programas de Inteligencia
del ICD. Esta investigación tiene como objetivo determinar las rutinas de vida y prácticas de índole familiar
y personal de los aspirantes, en su ambiente
vecinal o de trabajos anteriores, permitiendo además la verificación de
información aportada por el
interesado en el puesto.
h) Funcionario
en Propiedad: Toda persona física que presta sus servicios al ICD; de conformidad con la normativa o
regulaciones vigentes, a cambio de un salario en nombre y por cuenta del Estado y es nombrado en
un puesto por plazo indefinido.
i) Funcionario
Interino: Toda persona física que presta sus servicios al ICD; de
conformidad con la normativa o
regulaciones vigentes, a cambio de un salario en nombre y por cuenta del Estado y es nombrado en un puesto por
plazo definido.
j) Idoneidad:
Se considera un candidato idóneo, cuando habiéndose sometido a las pruebas, exámenes y concursos definidos por el
ICD, los resultados lo ubican como adecuado para desempeñar el puesto.
k. Instituto
o ICD: Instituto Costarricense sobre Drogas.
l. Ley
Nº 8204: Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso
no Autorizado, Actividades Conexas,
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
m) Ley
Nº 8719: Ley que modifica parcialmente la Ley Nº 8204, "Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo".
n) Manual:
Es la descripción completa y sucinta de las atribuciones, deberes y requisitos mínimos de cada clase de empleo.
o) Oferta
de servicios: Es la fórmula de servicios emitida por la Oficina de Recursos
Humanos del ICD.
p) Oferente:
Es la persona que está interesada en ocupar un puesto en el ICD y que completa
la fórmula de servicios que al efecto
se emite.
q) Pedimento
de Personal: Es la solicitud de candidatos llevada a cabo por las Jefaturas
del ICD, con la finalidad de
llenar plazas vacantes.
r) Perfil
Profesiográfico: Es el documento que específica cuantitativa y
cualitativamente las características
y aptitudes que ha de tener el candidato a un puesto. Contiene entre otros aspectos: características
personales, formación y experiencia profesional, personalidad y exigencias especiales respecto al
puesto y otros aspectos.
s) Pruebas:
Son los exámenes escritos, orales, prácticos, los atestados de estudios y experiencia o cualquier otro, mediante los
cuales se determina la idoneidad de las personas para los puestos.
t) Puesto:
Conjunto de deberes y responsabilidades para que sean atendidos por un funcionario durante la totalidad o una
parte de la jornada laboral.
u) Vacante:
Puesto que posee contenido presupuestario, pero no existe persona nombrada para
el desempeño de sus deberes y
responsabilidades.
Ficha articulo
Artículo 3º-De los
encargados de aplicar el Reglamento. Son encargados obligados de aplicar
este Reglamento, todos los funcionarios del ICD, la Comisión de Reclutamiento y
Selección, el Director y el Director General Adjunto, la Auditoría Interna y el
Consejo Directivo del ICD, quienes tendrán la obligación de hacer cumplir las
disposiciones contempladas en el presente reglamento, so pena de las sanciones
administrativas y penales que puedan interponerse por incumplir la normativa vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la comisión de
reclutamiento y selección
Artículo 4º-De la
integración de la Comisión de Reclutamiento y Selección. La Comisión de Reclutamiento
y Selección del ICD estará conformada de la siguiente forma:
a) El Director
General o el Director General Adjunto del ICD, quien la presidirá.
b) El Jefe de la
Unidad solicitante.
c) El Encargado de
Recursos Humanos del ICD.
d) Un representante
de los trabajadores del ICD, electo en la Asamblea General de Empleados o su
suplente.
En el caso del ingreso y/o
selección; así como la promoción y/o el traslado de algún puesto de Jefatura de
una Unidad del ICD, la Comisión sesionará únicamente con los siguientes
integrantes: Dirección General o el Director General Adjunto, el Jefe o
Encargado de Recursos Humanos y el representante de los trabajadores.
Ficha articulo
Artículo
5º-Del representante de los trabajadores. Solamente podrán ser
representantes de los trabajadores, aquellos servidores que no ostenten cargos
de jefatura de Unidad y cuenten con un nombramiento en propiedad de al menos un
año en el ICD.
Ficha articulo
Artículo
6º-Del nombramiento del representante de los trabajadores y los suplentes.
El nombramiento del representante de los trabajadores se hará en Asamblea
General de los trabajadores y se elegirá por mayoría simple de los votos
presentes. En dicha Asamblea deberán participar todos los funcionarios
interinos y propietarios del ICD.
Se
nombrará igualmente, dos suplentes, quienes serán los que obtengan la segunda y
tercera mayor cantidad de votos. Los suplentes representarán a los trabajadores
cuando el propietario esté ausente temporalmente o cuando exista conflicto de
intereses a la hora de integrar la Comisión.
Los suplentes deberán asignarse respetando la posición en la cual fueron
nombrados.
Ficha articulo
Artículo
7º-Del procedimiento para el nombramiento del representante de los
trabajadores y los suplentes. La elección de los representantes de los
trabajadores, propietario y dos suplentes, se efectuará de la siguiente manera:
a) Por votación
secreta y directa de todos los trabajadores.
b) No será necesaria
una segunda votación, ya que es por mayoría de los votos presentes y si existe empate, se elegirá al colaborador que
posea más antigüedad en el Instituto. Para la
elección de los suplentes, se escogerán a los que continúan en número de
votos en línea descendente.
c) Las elecciones
podrán hacerse dentro de la jornada laboral, con permiso de la Dirección
General.
d) La Oficina de
Recursos Humanos levantará un Acta de la elección, la cual contendrá al menos
los siguientes datos:
1.
Lugar, fecha y hora de la Asamblea.
2. Total
de votos emitidos en la elección y el desglose de cada uno de ellos.
3. Nombre
completo y número de cédula del representante elegido y los dos suplentes.
4. Firma del Presidente de la Comisión,
representante elegido y los dos suplentes.
Ficha articulo
Artículo 8º-De la
duración en los puestos como representante de los trabajadores. El
representante de los trabajadores y sus suplentes permanecerán en su puesto dos
años y no podrán ser reelectos para el período posterior inmediato. Cuando haya
pasado dicho período, podrán ser reelectos por una sola vez más.
Asimismo,
podrán ser removidos por la Comisión de Reclutamiento y Selección cuando no
hayan cumplido el deber de confidencialidad o por incumplimiento de funciones
debidamente comprobado, atinentes al cargo de representante o a los deberes
establecidos en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
9º-De la renuncia del representante de los trabajadores. Procede la
renuncia del representante de los trabajadores con la sola nota remitida al
Presidente de la Comisión, fundamentando sus motivos. El Presidente deberá
comunicar a la Asamblea General la renuncia del representante y notificarle al
primer suplente, su designación como nuevo representante de los trabajadores.
Lo mismo sucederá con la renuncia de los suplentes.
Ficha articulo
Artículo
10.-El Secretario de la Comisión de Reclutamiento y Selección. El
Encargado de Recursos Humanos será el Secretario de la Comisión de
Reclutamiento y Selección, quien tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
a) Levantar las Actas
de las Sesiones de la Comisión.
b) Llevar en un Libro
de Actas en orden consecutivo y cronológico de las sesiones de la Comisión.
c) Buscar la firma
del Presidente de la Comisión, de las Actas que se encuentren firmes, aprobadas y firmarlas junto con él.
d) Llevar un archivo
de referencias con los documentos o comprobantes presentados o conocidos en las sesiones. Estos documentos o
comprobantes serán enumerados con foliatura
corrida.
e) Conservar en sus
archivos una copia, firmada por él, de todas las Actas y deberá hacer constar el número de folio correspondiente a
los documentos o comprobantes en el archivo de referencia, si existieren.
f) Comunicar las
resoluciones de la Comisión cuando proceda.
g) Convocar a
sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando el Presidente de la Comisión se
lo solicite.
h) Certificar los
Acuerdos de la Comisión cuando sea necesario.
i) Cualquier otra que
le asigne este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 11.-De la
normativa aplicable al Jefe de Unidad solicitante. Cuando la Comisión de
Reclutamiento y Selección se reúna para analizar el ingreso y/o la selección de
un candidato; así como la promoción y/o el traslado de algún colaborador del
Instituto; el Jefe de Unidad interesada en dichos procedimientos; convocado
para el caso concreto, tendrá doble voto en la toma de decisiones, en caso de
un empate.
En
caso de ausencia por incapacidad o licencia por maternidad del Jefe de la
Unidad solicitante, la Dirección General nombrará como sustituto en dicha
Comisión a la persona que haya quedado a cargo de esa Unidad.
En el
caso del ingreso y/o selección; así como la promoción y/o el traslado de algún
puesto de Jefatura de una Unidad del ICD, se seguirán los pasos definidos en el
artículo 4 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
12.-De los deberes de la Comisión de Reclutamiento y Selección. La
Comisión de Reclutamiento y Selección será la encargada, en conjunto con la
Oficina de Recursos Humanos del ICD, de todos los aspectos administrativos y
técnicos inherentes a los procedimientos de ingreso, selección, promociones y
traslados de los servidores del Instituto Costarricense sobre Drogas, de
conformidad con la normativa interna del ICD. Son deberes específicos los
siguientes:
a) Seleccionar al
funcionario idóneo en los concursos internos institucionales.
b) Seleccionar al
candidato idóneo en los concursos externos.
c) Resolver sobre los
traslados de puestos requeridos.
d) Resolver sobre las
promociones solicitadas para los funcionarios.
e) Efectuar la
comunicación de los acuerdos tomados.
f) Promulgar las
directrices, procedimientos y manuales relacionados con el ámbito de aplicación
del presente Reglamento.
g) Cualquier otro que
este Reglamento o las Leyes le indiquen.
Ficha articulo
Artículo 13.-De las sesiones
de la Comisión de Reclutamiento y Selección. Las sesiones de la Comisión de
Reclutamiento y Selección pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las sesiones
ordinarias se realizarán cuando se requiera, en el día y la hora que fije el
Presidente de la Comisión. La Comisión podrá sesionar extraordinariamente
cuando alguno de sus miembros lo solicite.
Tanto
para las sesiones ordinarias como para las extraordinarias deberán ser
convocados todos sus miembros, inclusive el Jefe de la Unidad solicitante; así
como las personas que participarán como invitados, cuando se requiera, para
atender asuntos específicos previamente establecidos, con voz pero sin voto.
Las
convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias deberán hacerse por
escrito o por correo electrónico, siempre y cuando exista la certeza de
recibido de la convocatoria; con una antelación mínima de veinticuatro horas,
salvo los casos de urgencia. En la convocatoria deberá incluirse el orden del
día.
Sin
embargo, aunque no se sigan los procedimientos descritos en este numeral para
las convocatorias, no implica que exista nulidad de los actos, en el tanto,
asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Las
sesiones de la Comisión serán siempre privadas, pero se podrá disponer por
unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en
general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar
en las deliberaciones con voz pero sin voto. En el caso de invitados, se
integrarán a la sesión en el momento determinado por el Presidente de la
Comisión.
Ficha articulo
Artículo
14.-Del quórum necesario para las sesiones de la Comisión de Reclutamiento y
Selección. El quórum para que pueda sesionar válidamente la Comisión será
de la totalidad de sus miembros. A falta de quórum, la Comisión podrá sesionar
válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada
para la primera, siempre y cuando exista el quórum completo. Lo anterior,
deberá constar en un Acta levantada al efecto.
Ficha articulo
Artículo
15.-De la aprobación de los Acuerdos de la Comisión de Reclutamiento y
Selección. La Comisión aprobará sus Acuerdos por mayoría simple de los
miembros asistentes. Dichos acuerdos quedarán firmes en el acto.
El
total de votos emitidos afirmativa o negativamente se consignarán siempre en el
Acta respectiva y los miembros de la Comisión, podrán hacer constar en el Acta
su voto contrario al Acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen,
quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren
derivarse de los Acuerdos.
La
Comisión podrá incorporar asuntos nuevos que no estén incluidos dentro del
Orden del Día, si cuenta con la aprobación para ello de todos sus miembros.
Ficha articulo
Artículo
16.-De las Actas de la Comisión de Reclutamiento y Selección. De cada
sesión de la Comisión, el Secretario levantará un Acta que indicará las
personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de
la votación y el contenido de los Acuerdos.
Los
Acuerdos se numerarán en forma consecutiva y por separado para cada tipo de
sesión, indicando el número de Acuerdo y el número de sesión a que pertenecen.
Ficha articulo
Artículo
17.-De la consignación de las Actas en el Libro de Actas de la Comisión.
Las Actas se deberán llevar en un libro que debe ser legalizado mediante razón
de apertura por la Auditoría Interna del ICD. En la primera página de cada tomo
del Libro de Actas, se consignará una razón donde conste el número del tomo,
los folios que contiene, su estado y la fecha de apertura.
El
funcionario que autoriza el uso del Libro de Actas; así como el Presidente de
la Comisión y el Secretario firmarán la razón del mismo, con la finalidad que
conste que el tomo se recibe con sus hojas completas, limpias y en buen estado.
Las
Actas se deben registrar en orden cronológico y llevarán una numeración
consecutiva separada para cada tipo de sesión.
Si el
Libro de Actas fuere de folios sueltos, se conformará con quinientas hojas. Los
folios deben ser numerados en forma consecutiva y sellados por la Auditoría
Interna del ICD.
Ficha articulo
Artículo
18.-De la correcta redacción de las Actas. En la transcripción de las
Actas debe respetarse siempre el margen izquierdo de las hojas y debe hacerse en
forma continua y sin dejar renglones vacíos o espacios mayores a los
necesarios. Si la transcripción se hiciera a mano, debe hacerse con letra
legible y con tinta.
Cuando
se utilice punto y aparte será necesario que los espacios vacíos sean llenados
con líneas hasta el final del renglón. Los números que vengan contenidos en el
Acta deben consignarse con letras.
En
las Actas no deben introducirse tachaduras, raspaduras, entrerrenglonaduras,
borrones, enmiendas ni otras correcciones. Los errores o las omisiones deben
salvarse por medio de notas al final del documento, pero antes de la firma.
Si el
Acta ya hubiese sido firmada por el Presidente de la Comisión, la corrección se
hará mediante razón marginal la cual deberá ser firmada por el Presidente y el
Secretario. Se procederá en igual forma con los demás errores, equivocaciones y
omisiones en que incurra o con las aclaraciones y modificaciones que agregue.
Queda
prohibido comenzar un Acta en un tomo y concluirla en otro.
Las
Actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y por aquellos miembros
que hubieren hecho constar su voto disidente, cuando ocurra.
Ficha articulo
Artículo
19.-Del cierre del Libro de Actas. Al concluirse el Libro de Actas, el
Secretario deberá consignar una razón de cierre, la cual deberá ser firmada por
él y por el Presidente de la Comisión. La razón de cierre deberá contener el
número de Actas, su estado y que todas están debidamente firmados por el
Presidente, el Secretario y por los miembros de la Comisión, cuando hayan
tenido voto disidente.
Ficha articulo
Artículo
20.-Del resguardo de los Libros de Actas. Los Libros de Actas deberán
ser resguardados en la Oficina de Recursos Humanos del ICD, que será la
depositaria y responsable de la guarda y conservación de los mismos.
Para
conservar los tomos en óptimas condiciones una vez concluidos, deberán
encuadernarlos o utilizar cualquier otro medio de protección para evitar su
deterioro o destrucción.
Cuando
el tomo de un Libro de Actas se extravíe, destruya, inutilice, sea sustraído o
se deteriore, total o parcialmente, la Oficina de Recursos Humanos deberá dar
cuenta inmediata, por escrito, a la Dirección General y detallará los hechos en
un plazo máximo de tres días. La Dirección ordenará la reposición
correspondiente y, de sospechar un delito, lo denunciará al Ministerio Público
para que proceda conforme a la Ley. Si el daño fuere únicamente parcial, las
partes deterioradas se acompañarán con la solicitud de reposición.
Reportado
el daño o extravío de hojas no utilizadas, la Dirección General ordenará
reponerlas. Le comunicará a la Auditoría Interna del ICD para que se proceda a
la reposición. La reposición se hará constar mediante razón que consignará en
el volumen, el cual se le devolverá al Secretario. Si la reposición fuere de
hojas utilizadas, el Secretario debe presentar, junto con la solicitud firmada
por el Presidente, las copias de esos folios, firmadas por él y hará constar
que son fieles a los originales.
Se
repondrán cronológicamente los folios, con base en las copias aportadas por el
Secretario. En la razón inicial del tomo que se reponga totalmente o al
iniciarse la reposición parcial, deberá dejarse constancia que se trata de una
reposición e identificarse debidamente el material utilizado para el fin. Para
estos efectos, el Secretario deberá aportar el archivo de referencia y las
copias de las actas.
Ficha articulo
Artículo
21.-De la interposición de recursos para los Acuerdos de la Comisión de
Reclutamiento y Selección. Contra los Acuerdos de la Comisión existe el
Recurso de Revocatoria y el de Apelación cuando proceda por Ley. Se tendrá un
término de tres días hábiles a partir de la notificación del Acuerdo para
interponerlos.
Es
facultativo usar ambos recursos o uno solo de ellos, pero será inadmisible el
que se interpongan vencidos los términos fijados. Si se interponen ambos
recursos a la vez, se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la
revocatoria.
Los
recursos no requieren una redacción ni una pretensión especial y bastará para
su correcta formulación que de su texto se infiera claramente la petición.
Cuando
se trate del Recurso de Apelación, el Presidente de la Comisión se limitará a
emplazar a las partes ante el Consejo Directivo del ICD y remitirá el
expediente sin admitir ni rechazar el recurso, acompañando un informe sobre las
razones del mismo.
El
Recurso de Apelación ante el Consejo Directivo del ICD agotará la vía
administrativa, de conformidad con el artículo 126 de la Ley General de la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
22.-De la interposición del Recurso de Revisión. El Recurso de Revisión
podrá interponerse contra algún Acuerdo y podrá ser interpuesto por uno solo de
los miembros de la Comisión.
El
Recurso de Revisión deberá ser planteado a más tardar el día en que se discuta
el Acta y deberá resolverse en la misma sesión; a menos que, por tratarse de un
asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión
extraordinaria.
Las
simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los Acuerdos, no
serán consideradas para efectos del inciso anterior, como recursos de revisión.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del Manual
Descriptivo de Puestos
Artículo 23.-Del manual
descriptivo de puestos. Será la Dirección General del Servicio Civil, la
encargada de elaborar el Manual Descriptivo de Empleos del Servicio Civil, que
contendrá una descripción completa y sucinta de las atribuciones, deberes y
requisitos mínimos de cada clase de empleos, incluyendo las del Instituto
Costarricense sobre Drogas, con la finalidad que sirva en la determinación de
los salarios de sus servidores. Por su parte, le corresponderá al ICD la
redacción de todos aquellos manuales que sean solicitados por la Dirección
General del Servicio Civil para el cumplimiento de sus objetivos
institucionales.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del reclutamiento
Artículo 24.-De la
definición de Reclutamiento. Se define el reclutamiento de personal como el
conjunto de procedimientos orientados a identificar, atraer e interesar
candidatos potencialmente calificados y capaces de ocupar cargos dentro del ICD
para llenar una vacante. El proceso de reclutamiento se inicia con la búsqueda
y termina cuando se reciben las ofertas de servicio.
Ficha articulo
Artículo
25.-De la naturaleza del procedimiento. El proceso de reclutamiento y
selección de personal del Instituto Costarricense sobre Drogas, debe responder
forzosamente a sus necesidades y naturaleza particulares, por tal razón, se
debe realizar todo el proceso apegado a los perfiles dispuestos para las clases
existentes en cada Unidad que componen al ICD.
La
Oficina de Recursos Humanos del ICD contará con perfiles profesiográficos por
competencias laborales de cada uno de los puestos de las diferentes Unidades
que conforman al ICD, con el propósito de definir las habilidades y destrezas
que deberá poseer el individuo que desempeñará las funciones asignadas al
puesto en estudio.
El
Jefe inmediato de la Unidad donde se encuentre la plaza vacante llenará el
"pedimento de personal" con el propósito que se establezcan claramente las
tareas que deberá desempeñar su ocupante y las características con las que
deberá contar.
Todo
aspirante a ser reclutado por el ICD, deberá someterse a los concursos,
investigaciones, pruebas, exámenes y demás procedimientos que defina la
Administración del ICD en este Reglamento, con el objetivo de verificar que los
interesados reúnan todas las características físicas, morales, psicológicas y
cualquiera otra necesaria para que puedan ser ubicados dentro de los perfiles
dispuestos para las Unidades solicitantes.
Se
podrán hacer nombramientos interinos cuando sean necesarios para sustituir
temporalmente al titular de la plaza por permiso, licencia o ascenso en
propiedad, pensión, fallecimiento, renuncia o para ocupar una plaza
recientemente creada.
Ficha articulo
Artículo
26.-Del Registro de Elegibles. La Oficina de Recursos Humanos del ICD
será la encargada de mantener actualizada una base de datos de elegibles,
compuesta por aquellos candidatos que habiendo participado en algún concurso en
el ICD, obtuvieron una calificación mínima de 70%, resultado de la ponderación
de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas previamente definidas
para la participación de los concursos. Esa base de datos será ordenada en
forma descendente a partir de la calificación mayor y hasta el 70%.
Esta
base de datos podrá utilizarse cuando la Administración lo requiera en las
contrataciones que procedan legalmente.
La
Oficina de Recursos Humanos del ICD será la única encargada de la regulación y
el control de la base de datos de elegibles y la vigencia de cada registro será
de al menos un año, tomando en consideración las necesidades institucionales y
la conveniencia de la Administración.
Ficha articulo
Artículo
27.-Del Ingreso al Instituto Costarricense sobre Drogas. Son requisitos
a cumplir por parte de los aspirantes para ingresar en propiedad o
interinamente, de conformidad con los Capítulos IV y V de este Reglamento, los
siguientes:
a) Poseer aptitud
psíquica, moral y física para el desempeño del cargo, lo que se comprobará mediante
el "Estudio sociolaboral" que lleve a cabo la Unidad de Programas de
Inteligencia del ICD y certificaciones emanadas de las Instituciones Públicas
competentes al efecto. Si como resultado de dichas investigaciones se
comprobare que los candidatos no poseen aptitud satisfactoria, la Comisión de
Reclutamiento y Selección podrá, en forma temporal o indefinida, no tramitar las ofertas o declarar la
ilegibilidad del candidato.
b) No estar ligado
por parentesco por consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta
tercer grado inclusive, con el Jefe inmediato, ni con los superiores de éste
dentro del ICD o el Consejo Directivo del ICD.
c) Firmar una declaración
jurada de adhesión al régimen democrático que establece la Constitución de la
República;
d) Firmar una
declaración jurada de no haber recibido prestaciones legales por parte de
alguna Institución estatal, de conformidad con el artículo 586 del Código de
Trabajo.
e) Firmar una
declaración jurada que tiene o no pendiente en alguna Institución del Estado procedimientos
administrativos en curso o en el ámbito judicial.
f) Satisfacer los
requerimientos que señalan los manuales respectivos, vigentes y aprobados al efecto.
g) Demostrar
idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que establezca la Comisión
conforme las disposiciones del presente Reglamento;
h) Cumplir
satisfactoriamente con un período de prueba de un año;
i) No haber sido destituido
por infracción de las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento
o del Reglamento de Organización y Servicio del ICD, en los tres años
anteriores a su fecha de ingreso.
Se considerará como inelegible
al aspirante que por segunda vez haya sido destituido por causal de despido sin
responsabilidad patronal, en el Poder Ejecutivo o en cualquiera de las
Instituciones del Estado.
Ficha articulo
Artículo
28.-Gestiones previas a la realización de los concursos. De previo a la
realización de los concursos, la Oficina de Recursos Humanos informará a la
Comisión los requisitos académicos, legales y el perfil profesiográfico del
puesto vacante.
Ficha articulo
Artículo
29.-De las clases de concurso. Cuando se produzca una vacante en el ICD,
la oficina de Recursos Humanos deberá iniciar dentro del mes siguiente a la
fecha en que la plaza quedó vacante, las gestiones previas señaladas en el
artículo anterior, para instaurar el procedimiento de apertura del concurso
pertinente y los detalles para su realización. La Comisión de Reclutamiento y
Selección determinará el tipo de concurso que procede. El orden de los
concursos será el siguiente:
a) Concurso interno institucional;
b) Concurso externo.
Ficha articulo
Artículo 30.-De la
publicidad de los concursos. La Comisión de Reclutamiento y Selección
definirá el medio idóneo para la publicidad de los concursos, dependiendo de la
naturaleza del mismo; como avisos de tamaño adecuado, circulares, carteles,
pizarras, murales y otros; sin detrimento que se defina que pueda ser divulgado
por otros medios que el ICD tenga a su alcance. La Oficina de Recursos Humanos
será la encargada de ejecutar los procedimientos necesarios para la divulgación
del concurso, de conformidad con lo que defina la Comisión.
La
Comisión definirá el tiempo que deba durar la publicación del concurso y la
fecha límite fijada para la entrega de los atestados. Dicha publicación deberá
contener al menos la siguiente información:
a) Puesto
vacante y lugar de su desempeño.
b) Jornada
y horario de trabajo.
c) Salario.
d) Requisitos.
e) Fecha
y sitio en el que se recibirán las ofertas.
f) Indicación
que el interesado deberá llenar completamente la oferta de servicios.
Ficha articulo
Artículo 31.-Sobre la
admisibilidad de los atestados del concurso. La Oficina de Recursos Humanos
deberá admitir a todas las personas interesadas, sean o no funcionarios del ICD
y que presenten en tiempo y forma los requisitos que se solicitaron en la
publicación del concurso. Cualquier solicitud que no se presente en el tiempo
debido, o no posea los requisitos contemplados en este Reglamento, se rechazará
de plano.
Ficha articulo
Artículo
32.-Sobre la nómina final. Se considerarán elegibles todos aquellos
oferentes que obtengan como mínimo una calificación final de 70% en las
evaluaciones llevadas a cabo y reguladas en este Reglamento.
La
Oficina de Recursos Humanos conformará una nómina final por cada plaza,
integrada por hasta seis personas, que hayan obtenido las calificaciones más
altas de entre los elegibles; la cual debe ir incluida en el Informe Final que
deberá trasladarse a la Comisión de Reclutamiento y Selección, para que en un
plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo del
Informe se reúna para escoger en forma definitiva al candidato, que no
necesariamente debe poseer la nota más alta.
En casos excepcionales y debidamente fundamentados por
la Comisión de Reclutamiento y Selección, se puede solicitar la conformación de
una segunda nómina por cada puesto y conformada por hasta seis personas que
hayan obtenido las mejores calificaciones después de los que integraron la
primera nómina.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la selección
Artículo 33.-De la
definición de Selección. La selección de personal es un proceso real de
comparación entre dos variables: las exigencias del cargo (exigencias que debe
cumplir el ocupante del cargo) y el perfil de las características de los
candidatos que se presentan, con la finalidad de mantener la objetividad y la
precisión.
Ficha articulo
Artículo
34.-De los predictores para la selección del concurso interno. La
Oficina de Recursos Humanos dentro de los quince días siguientes al cierre del
concurso interno, procederá a revisar los expedientes de los funcionarios
oferentes para corroborar que efectivamente cumplan con los requisitos del
puesto, determinar grado académico, capacitación recibida, años de servicio
tanto en el ICD como en el sector público y privado, detallando los puestos
ocupados. Además, verificará las calificaciones obtenidas en las tres últimas
evaluaciones del desempeño, cuando proceda, para determinar si existen
amonestaciones o sanciones en el expediente.
La
determinación de los predictores que se utilizarán en el concurso interno y su
valoración, se determinarán en el manual elaborado por la Comisión de
Reclutamiento y Selección para cumplir con este objetivo.
Ficha articulo
Artículo
35.-Del Informe Final. Con la información referida, la Oficina de
Recursos Humanos preparará un Informe Final que remitirá a la Comisión de
Reclutamiento y Selección. El Informe contendrá el análisis y resultado de los
predictores aplicados.
La
Comisión de Reclutamiento y Selección, con fundamento en este Informe Final, se
encargará de llevar a cabo la selección final y última de los postulantes al
concurso interno, de conformidad con el artículo 15 de este Reglamento,
eligiendo "segundo mejor candidato", en caso que el postulante recomendado no
acepte el nombramiento. El Acuerdo de la Comisión de Reclutamiento y Selección
mediante el cual se adjudique el concurso, deberá contener al menos la
siguiente información:
a) Número de concurso
al que se refiere.
b) Nombre de cada uno
de los candidatos.
c) El puntaje
obtenido en cada uno de los predictores evaluados para cada candidato.
d) El total de puntos
obtenidos.
e) La persona elegida
y el segundo mejor candidato.
De declararse inopia en el
concurso interno institucional, la Oficina de Recursos Humanos comunicará a la
Comisión, quién definirá las bases para abrir un concurso externo.
Ficha articulo
Artículo
36.-De la Adjudicación de la plaza. El adjudicatario está obligado a
confirmar su aceptación por escrito ante la Oficina de Recursos Humanos, dentro
de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de su escogencia, bajo pena
de perder el derecho de ser nombrado en la plaza objeto del concurso.
Cuando
no se comunique dentro de dicho término la aceptación, la plaza se le
adjudicará a quien hubiere sido designado por la Comisión de Reclutamiento y
Selección como el "segundo mejor candidato".
Una
vez aceptada la plaza por el candidato, la Administración tendrá 30 días
hábiles para hacer los ajustes requeridos, con el propósito que el funcionario
pueda incorporarse a su nuevo puesto.
El
funcionario elegido, será nombrado en su nuevo puesto de manera interina,
mientras concluya el período de prueba, el cual es de un año.
Ficha articulo
Artículo
37.-Del concurso externo. El concurso externo es el proceso que llevará
a cabo el ICD para llenar plazas vacantes, mediante el reclutamiento y
selección de personal.
Lo
antecede siempre un concurso interno institucional donde se declaró inopia, o
una plaza vacante recientemente creada o vacante por renuncia, pensión, despido
o fallecimiento; con requisitos o atinencias que no posee ningún colaborador de
la Institución.
Al
finalizar el plazo de recepción de los currículums, la Oficina de Recursos
Humanos se encargará de verificar que los interesados cumplan con los
requisitos académicos y legales establecidos en el concurso, según cada oferta
de servicios, dándose así inicio al proceso de selección de personal.
Ficha articulo
Artículo
38.-Del Proceso de Evaluación. Para poder determinar en el concurso
externo al candidato idóneo para la plaza vacante, el Instituto aplicará un
proceso de evaluación; el cual está constituido por cinco etapas: el análisis
curricular, la entrevista preliminar, la batería de test psicométricos, el
estudio sociolaboral y la prueba específica para el puesto.
Ficha articulo
Artículo
39.-Del análisis curricular. Recibidos todos los currículos y las
ofertas de servicio por parte de los aspirantes, en el tiempo y forma que
estableció las bases del concurso, la Oficina de Recursos Humanos procederá a
analizar y clasificar cada uno de ellos, tomando en cuenta los parámetros sobre
la especialidad de los estudios formales que posea y la experiencia requerida
para el puesto. Las ofertas de servicio se clasificarán de la siguiente manera:
a) Categoría
A: Personas cuya especialidad esté acorde con las requeridas de conformidad
con los manuales de puestos vigentes y, además, posean experiencia en el
desempeño de actividades directamente relacionadas con las tareas que deberá
desarrollar en el puesto.
b) Categoría
B: Personas que tengan el énfasis atinente pero no posean la experiencia específica
en el puesto, señalada en el punto anterior. Estas personas cumplirían con la cantidad de años de experiencia en labores
relacionadas con el cargo, de conformidad con los manuales de puestos vigentes,
pero difieren de la categoría A en que la experiencia no es específica.
Ficha articulo
Artículo 40.-De la
etapa de la entrevista preliminar. La Oficina de Recursos Humanos procederá
a realizar una entrevista preliminar, la cual consiste en una conversación
formal y profunda, que conduce a una evaluación complementaria que tiene como
objetivos; conocer personalmente al candidato; determinar el cumplimiento de
los requisitos académicos del solicitante para el puesto concursado; recabar
información importante que no se ha podido obtener del análisis curricular y
orientar al participante respecto al proceso que deberá seguir.
En
caso que el entrevistado esté interesado en continuar con el proceso de
selección, deberá llenar un formulario de asistencia y se le dará una cita para
la prueba siguiente.
Ficha articulo
Artículo
41.-De la batería de test psicométricos. Estas pruebas se ejecutan como
el tercer paso dentro del proceso de reclutamiento y selección de personal,
después del análisis curricular y la entrevista preliminar. Estas pruebas
constituirán un elemento que complementará la información respecto a los rasgos
de personalidad de cada uno de los oferentes, de acuerdo a los perfiles
previamente definidos para cada puesto, con el propósito de reconocer las
fortalezas del oferente. Toda la información que resultare del análisis de las
pruebas, no podrá ser vista por ninguna persona y será catalogado como material
totalmente confidencial.
Ficha articulo
Artículo
42.-Del Estudio sociolaboral. A los aspirantes que hayan realizado las
pruebas a que se refiere el artículo anterior, se les llevará a cabo una
investigación también conocida como "Estudio sociolaboral".
Los
resultados serán comunicados por la Unidad de Programas de Inteligencia a
Recursos Humanos, mediante un informe que detalle los resultados del estudio
sociolaboral del candidato. Este estudio se constituirá en un aspecto
complementario y será fundamental para la toma de decisión final.
Los
resultados de estas investigaciones serán de uso confidencial y permanecerán en
la Oficina de Recursos Humanos, resguardados con acceso restringido.
Ficha articulo
Artículo
43.-De la determinación de los rangos de calificación. La Comisión de
Reclutamiento y Selección acordará los rangos de calificación cuantitativos y
cualitativos de las pruebas psicométricas y los estudios sociolaborales.
Ficha articulo
Artículo
44.-De la prueba específica. Al finalizar la prueba psicométrica, se les
consultará a los interesados sobre su intención en continuar en el concurso,
realizando la última entrevista o prueba específica, la cual será siempre
verbal y evaluada por un jurado conformado por el Jefe de Unidad solicitante,
Director General o Director General Adjunto, con la finalidad de tener un
criterio más amplio sobre los conocimientos generales, expresión verbal y otras
destrezas del concursante, que previamente hayan sido definidos por la Comisión
de Reclutamiento y Selección.
El
Jefe de la Unidad, podrá solicitar la participación de un representante de otra
Institución afín a la labor que ejecuta dicha Unidad, cuando lo considere
necesario.
Luego
de finalizada la entrevista, el Jefe de Unidad cuenta con un plazo de tres días
hábiles, para que remita a la Oficina de Recursos Humanos la hoja de evaluación
de la entrevista o prueba específica.
Con
la prueba específica, se cierra el concurso y se procede con la etapa de
análisis de la documentación y de los resultados de las pruebas llevadas a
cabo, para la elección del candidato idóneo y la preparación del consecuente
Informe Final.
Ficha articulo
Artículo
45.-Del Informe Final. La Oficina de Recursos Humanos deberá entregar el
Informe Final a la Comisión de Reclutamiento y Selección, en un plazo no mayor
a treinta días hábiles a partir de la entrega de los resultados de la prueba
específica. En este Informe se compilarán todas las pruebas ejecutadas;
contemplando la calificación obtenida en la revisión curricular, la entrevista
preliminar, la prueba específica, así como el "estudio sociolaboral" y las
pruebas psicométricas.
La
Comisión de Reclutamiento y Selección con fundamento en este Informe Final, se
encargará de llevar a cabo la selección final y última de los postulantes al
concurso, de conformidad con el numeral siguiente.
Ficha articulo
Artículo
46.-De la Calificación Final. En un plazo no mayor a los diez días
hábiles contados a partir de la fecha de recibo del Informe Final y la nómina
final, la Comisión de Reclutamiento y Selección lo estudiará, analizará y
seleccionará, de conformidad con el artículo 15 de este Reglamento, basándose
en el mejor pronóstico de éxito según las variables analizadas y la
calificación obtenida en el proceso de reclutamiento. La Comisión también
deberá seleccionar al "segundo mejor candidato", en caso que el seleccionado no
acepte el nombramiento.
En
casos excepcionales y debidamente fundamentados por la Comisión de
Reclutamiento y Selección, se puede solicitar la conformación de una segunda
nómina por cada puesto, de hasta seis personas que hayan obtenido las mejores
calificaciones, después de los que integraron la primera nómina.
Ficha articulo
Artículo
47º-Del acuerdo de nombramiento. El Acuerdo de la Comisión de
Reclutamiento y Selección, mediante el cual se nombra al concursante, deberá
contener al menos la siguiente información:
a) Número del
concurso externo.
b) Nombre de cada uno
de los candidatos.
c) El puntaje
obtenido en cada uno de los predictores evaluados.
d) El puntaje total
obtenido.
e) La persona elegida
y el segundo mejor candidato.
Una vez que se encuentre firme
el Acuerdo tomado por la Comisión de Reclutamiento y Selección, la Oficina de
Recursos Humanos comunicará el resultado del concurso a todos los
participantes.
Ficha articulo
Artículo
48.-De la asignación de la plaza. El concursante elegido está obligado a
confirmar su aceptación por escrito, ante la Oficina de Recursos Humanos,
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de su escogencia;
caso contrario perderá el derecho de ser nombrado en la plaza objeto del
concurso.
Cuando
no se comunique dentro de dicho término la aceptación, la plaza se le asignará
a quien hubiere sido definido por la Comisión de Reclutamiento y Selección,
como el "segundo mejor candidato".
Una
vez aceptada la plaza por el candidato seleccionado, la Oficina de Recursos
Humanos, tendrá 30 días hábiles para hacer los ajustes requeridos a efectos de
la incorporación del nuevo funcionario al puesto.
Ficha articulo
Artículo
49.-De la interposición de Recursos. Los recursos legales contra los
Acuerdos de la Comisión de Reclutamiento y Selección, se regularán de
conformidad con lo establecido en el numeral 21 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
50.-De la nulidad de los nombramientos. Será considerado nulo, todo
nombramiento que no se lleve a cabo bajo los preceptos del Capítulo IV y V de
este Reglamento y no cumpla los requisitos que los artículos precedentes
establezcan.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Del nombramiento en
propiedad de interinos
con la entrada en
vigencia de la Ley N° 8719
Artículo 51.-Del
nombramiento en propiedad de interinos. De conformidad con lo establecido
en el Transitorio I de la Ley Nº 8719, "Ley de Fortalecimiento de la
Legislación contra el Terrorismo" se les aplicará el proceso de Selección y
Reclutamiento desarrollado en el presente Capítulo, a aquellos funcionarios del
ICD que al momento de publicarse la mencionada ley, se encuentren en las
siguientes condiciones:
a) Interinos ubicados
en plazas vacantes.
b) Interinos ubicados
en plazas no vacantes que tengan la posibilidad de ser nombrados en otra plaza
vacante.
Ficha articulo
Artículo 52.-Del
ingreso en propiedad al Instituto Costarricense sobre Drogas. Son
requisitos a cumplir por parte de los aspirantes a una plaza en propiedad de
conformidad con el artículo anterior, los siguientes:
a) No
estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o
colateral hasta tercer grado
inclusive, con el Jefe inmediato ni con los superiores de éste dentro del ICD o el Consejo Directivo del ICD.
b) Tener
al menos un año de trabajo continuo en el ICD.
c) Tener
capacitación, tanto directa como indirecta, para el desarrollo de las funciones
que actualmente ejecuta.
d) Tener
experiencia y un nivel de conocimiento específico adecuado en cada materia de
interés de la Unidad solicitante.
e) Cumplir
los requerimientos que señalan los manuales respectivos, vigentes y aprobados
al efecto.
f) Demostrar
idoneidad mediante el Informe Laboral de la Jefatura de la Unidad a la que pertenece, donde se demuestre la
eficiencia y eficacia en el trabajo que desarrolla diariamente; su rendimiento laboral; sus relaciones
interpersonales; su disciplina, asistencia y puntualidad.
g) Haber
tenido al menos una Evaluación Anual del Desempeño calificada igual o superior
a: "Muy Bueno".
h) Firmar
una declaración jurada de adhesión al régimen democrático que establece la Constitución de la República;
i) Firmar
una declaración jurada de no tener procedimientos administrativos en curso en
alguna Institución del Estado o
causas judiciales pendientes.
j) Firmar
una declaración jurada de no haber sido destituido por infracción de las
disposiciones del Estatuto del
Servicio Civil y su Reglamento o del Reglamento de Organización y Servicio del ICD, en los tres años anteriores a la
fecha de ingreso al ICD.
Ficha articulo
Artículo 53.-Del
procedimiento para el nombramiento en propiedad de los interinos. El
procedimiento para el nombramiento en propiedad de todos aquellos funcionarios
del ICD que al momento de publicarse la Ley Nº 8719, "Ley de Fortalecimiento de
la Legislación contra el Terrorismo", se encontrasen interinos, según lo
definido en el artículo 51 de este Reglamento, será el siguiente:
a) Informe
laboral. El Jefe en cuya unidad laboren servidores interinos, deberá
comunicar a la Comisión sobre
aquellos quienes hayan cumplido al menos un año de laborar ininterrumpidamente para el ICD; con la
finalidad de definir su situación dentro del Instituto.
Junto
a esa comunicación deberá incluirse un Informe Laboral, donde se detallen al
menos aspectos como: eficiencia y
eficacia en el trabajo que desarrolla diariamente el aspirante; su rendimiento laboral; sus relaciones
interpersonales; su disciplina, asistencia y puntualidad.
En
dicho Informe, el Jefe tendrá la oportunidad de expresar con claridad los
motivos por lo cuales desea que
el colaborador interino se nombre en propiedad y evidenciar las habilidades necesarias para ser tomadas en
consideración en el proceso para su nombramiento en propiedad.
En
caso que no desee que el funcionario interino continúe laborando en la Unidad
que representa, deberá indicar
detalladamente en el Informe laboral los motivos por los cuales el servidor no se ha desempeñado
adecuadamente. Deberá adjuntar y demostrar mediante pruebas, las llamadas de atención que realizó con el objetivo de
mejorar el trabajo del colaborador,
la notificación respectiva al interesado y el mantenimiento de la actitud por
la cual se ha solicitado el
cambio, por parte del colaborador interino.
b) Evaluación
del desempeño. La Oficina de Recursos Humanos revisará de las últimas tres Evaluaciones del Desempeño del servidor
interino, cuando proceda, calificaciones que promediadas
deberán ser iguales o superiores a "Muy Bueno". En el caso que el servidor sólo
posea dos evaluaciones, estas también
serán promediadas, si únicamente cuenta con una, la calificación de ésta será la nota que se considere en este factor.
c) Antigüedad
dentro del ICD. La antigüedad del colaborador interino dentro del ICD, para
efecto del nombramiento objeto
de este artículo deberá ser de por lo menos un año ininterrumpido.
d) Capacitaciones.
Las capacitaciones relacionadas con el puesto, recibidas durante el periodo laborado para el ICD, serán criterio de
valoración para el proceso de nombramiento.
Ficha articulo
Artículo 54.-Del
Informe de la Oficina de Recursos Humanos. Una vez que la Oficina de
Recursos Humanos haya llevado a cabo los estudios respectivos a que hace
referencia el artículo anterior y haya comprobado que cumple con todos los
requisitos del artículo 52; junto con el Informe del Jefe de la Unidad
solicitante, efectuará un cuadro con el detalle por funcionario de cada factor
evaluado, conforme los rangos de calificación cuantitativos y cualitativos que
determine la Comisión.
Esta
información será presentada a la Comisión de Reclutamiento y Selección para que
proceda a realizar el nombramiento en propiedad de esos colaboradores,
basándose en el mejor pronóstico de éxito según las variables analizadas y la
calificación obtenida en el proceso.
Ese
nombramiento será comunicado mediante el Acuerdo respectivo a la Oficina de
Recursos Humanos, para que esta proceda según corresponda.
Ficha articulo
Artículo
55.-De la nulidad de los nombramientos. Será considerado nulo, todo
nombramiento que no se lleve a cabo bajo los preceptos del Capítulo VI de este
Reglamento y no cumpla los requisitos que los artículos precedentes
establezcan.
Ficha articulo
Artículo
56.-De la asignación de la plaza. El servidor interino será nombrado en
la plaza en propiedad, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha del
correspondiente Acuerdo de la Comisión de Reclutamiento y Selección.
Ficha articulo
Artículo
57.-De la interposición de Recursos. Los recursos legales contra los
Acuerdos de la Comisión de Reclutamiento y Selección, se regularán de
conformidad con lo establecido en el numeral 21 de este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Promociones,
traslados y reubicaciones
Artículo 58.-De la
promoción a un puesto de grado superior. Se considerará promoción el
ascenso a un puesto de grado superior, de conformidad con el Manual Descriptivo
de Empleos del Servicio Civil o el Manual Institucional de Clases o cualquier
otro manual que sea emitido por la Dirección General del Servicio Civil.
Estos
ascensos deberán tramitarse mediante concurso interno institucional, de acuerdo
con las regulaciones establecidas en este Reglamento.
La
toma de decisión final le corresponderá a la Comisión de Reclutamiento y
Selección, con fundamento en el Informe que realice la Oficina de Recursos
Humanos, producto del estudio de las calificaciones periódicas de los candidatos
a la promoción; su antigüedad, carrera profesional y el estudio de su
expediente personal, para determinar si el candidato a la promoción cumple con
los requisitos de la clase a que va a ser promovido, así como cualquier otro
requisito incluido en el Manual que al efecto se encuentre vigente.
Ficha articulo
Artículo
59.-De las excepciones. No podrá llevarse a cabo ninguna promoción a la
que hace alusión este Reglamento, si se presentan alguna de las siguientes
condiciones:
a) No
se cumple con los requisitos que se establecen en el artículo 27 de este Reglamento.
b) El
candidato no cumple con el período de prueba;
c) Ha
transcurrido un plazo menor a seis meses desde que la Comisión de Reclutamiento
y Selección aprobó ascenso anterior para el mismo servidor.
d) El
servidor se encuentre disfrutando de algún tipo de permiso.
e) Cuando
el servidor tenga en su expediente más de una sanción por incumplimiento de funciones,
desobediencia o indisciplina.
Ficha articulo
Artículo 60.-De los
traslados. Para los efectos de este Reglamento, se considera traslado el
movimiento de un servidor regular de un puesto a otro del mismo nivel salarial
institucional. Los traslados y reubicaciones podrán ser efectuados, siempre y
cuando no se le cause perjuicio grave al servidor.
Ficha articulo
Artículo
61.-Del procedimiento para los traslados. Antes de efectuar el traslado
la Administración otorgará el debido proceso al servidor que va a ser
reubicado, con el propósito que manifieste su conformidad o disconformidad.
Contra la comunicación del traslado procederán los Recursos de Revocatoria y de
Apelación.
El
servidor tendrá un término de tres días hábiles a partir de la comunicación del
traslado para interponerlos. Es facultativo usar ambos recursos o uno solo de
ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencidos los términos
fijados.
La
solicitud de traslado deberá ser presentada por el Jefe de la Unidad
solicitante a la Comisión de Reclutamiento y Selección, indicando los aspectos
que motivan y justifican esa solicitud; así como la anuencia del servidor, del
Jefe inmediato y del Jefe de la Unidad que acogerá al servidor. En dicha
solicitud, se deberá indicar las funciones que se le estarán asignando al
funcionario en la Unidad a la que se traslada y la fecha de rige del traslado.
Ficha articulo
Artículo
62.-De la aprobación del traslado. La Comisión analizará la solicitud y
de proceder será aprobada mediante Acuerdo, el cual será comunicado
posteriormente a cada una de las partes involucradas en ese movimiento; es
decir, a ambas jefaturas, al servidor y a la Oficina de Recursos Humanos. El
Acuerdo de la Comisión, deberá contener, necesariamente, la siguiente
información:
a) Nombre completo y
número de cédula del servidor trasladado.
b) Cargo que ocupa.
c) Unidad a la que
pertenece y la Unidad a la que se traslada.
d) Una descripción
detallada de las funciones que efectuará el colaborador.
e) La anuencia del
colaborador a ser trasladado, cuando así proceda y la anuencia de ambos Jefes.
f) Período que durará
el traslado.
g) Fecha de rige del
traslado.
Le corresponderá a la
Oficina de Recursos Humanos efectuar los cambios que correspondan y elaborar la
Resolución de Traslado, con fundamento en el Acuerdo tomado por la Comisión.
En
cuanto a los traslados interinstitucionales se regirán por acuerdo de partes,
cumpliendo la normativa que para ese fin rija.
Ficha articulo
Artículo
63.-Del periodo de prueba. Tratándose de ascensos o traslados se
aplicará un período de prueba de tres meses. En caso de no aprobarse el período
de prueba por parte del funcionario ascendido o trasladado, en el mismo acto de
cese del movimiento realizado, se ordenará el retorno del servidor a su puesto
de origen.
Ficha articulo
Artículo
64.-De la reubicación. Se entenderá por reubicación el desplazamiento de
un servidor con su puesto dentro de un programa presupuestario del ICD o de
otra Institución Pública al ICD. Previo a la reubicación, la Comisión de
Reclutamiento y Selección deberá analizar los resultados de la prueba
específica y el "Estudio sociolaboral" establecidos en el presente reglamento
con la finalidad de validar su idoneidad en el ICD.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 65.-Deber de
confidencialidad. Serán sancionados administrativamente los miembros de la
Comisión de Reclutamiento y Selección; la Oficina de Recursos Humanos así como
los funcionarios de la Unidad de Programas de Inteligencia y cualquier otro que
divulgue información concerniente al ámbito de aplicación del presente
Reglamento. Lo anterior no excluye la posibilidad de aplicación de sanciones
civiles y penales por esos hechos.
Ficha articulo
Artículo
66.-De las acciones de personal. Todo movimiento de personal, así como
todo acto, disposición o resolución que afecte la situación legal de ocupación
de los puestos y que deban figurar en el expediente personal de los servidores,
se debe tramitar mediante el formulario denominado "Acción de Personal".
Los
originales de las acciones de personal y de cualquier otro medio que se use
para tramitar movimientos de personal, permanecerán bajo custodia de la Oficina
de Recursos Humanos, quienes dispondrán la mejor forma de incluir los
correspondientes documentos o datos en el expediente personal de cada servidor.
Ficha articulo
Artículo
67.-Del plazo para el nombramiento del representante de los trabajadores.
La Administración tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir de
la publicación de este Reglamento para convocar a todos los trabajadores del
Instituto, con la finalidad de nombrar al representante de los trabajadores y
sus suplentes, quienes formarán parte de la Comisión de Reclutamiento y
Selección.
Ficha articulo
Artículo
68.-Derogatoria. Deróguese el Capítulo II del Decreto Ejecutivo Nº
32597, "Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto
Costarricense sobre Drogas"; así como cualquier otra disposición que contraríe
este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
69.-Normas supletorias. Las disposiciones no contempladas en el presente
Reglamento se regirán por lo establecidos en el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento; la Ley General de la Administración Pública y el Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo
70.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.-San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil
nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/9/2024 11:00:43
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