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 Normativa >> Ley 7467 >> Fecha 20/12/1994 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7467
Reforma Ley de Régimen de Zonas Francas
Texto Completo acta: B2A9 1

REFORMA DE LOS ARTICULOS 4º, 20 Y 21 Y



ADICION DEL TRANSITORIO IV A LA LEY DE



REGIMEN DE ZONAS FRANCAS, Nº 7210



ARTICULO 1.- Reformas.



Se reforman el inciso c) del artículo 4º, el inciso k) del



artículo 20 y el inciso a) del artículo 21 de la Ley de Régimen de



Zonas Francas, No. 7210, del 23 de noviembre de 1990, cuyos textos



dirán:



"Artículo 4.-



...



c) Promover, mediante concurso, la concesión para



administrar las zonas francas que se creen en el



país. Cuando la concesión otorgada se revoque, la



Corporación podrá asumir, temporalmente y en forma



directa, la administración de las zonas francas dadas en



concesión."



"Artículo 20.-



...



k) Las empresas que se establezcan en las zonas francas



ubicadas en áreas y comunidades 'de menor desarrollo



relativo', según la calificación que el Ministerio de



Comercio Exterior realizará, previo informe del



Ministerio de Planificación Nacional y Política



Económica, tendrán derecho a recibir una bonificación



equivalente al quince por ciento (15%) de la suma total



pagada por concepto de salarios en el año inmediato



anterior, conforme a la certificación de la planilla



reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social.



Las empresas que deseen acogerse al beneficio de



esta Ley, deberán solicitarlo a más tardar el 31 de



diciembre de 1999. El beneficio durará cinco años;



durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos



porcentuales por año y se liquidará en el último año.



Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto



Nacional y estará representada por títulos valores



nominativos y negociables.



El Poder Ejecutivo, para dar contenido a este



beneficio, incluirá una partida presupuestaria anual por



un monto de cuarenta millones de colones (¢40.000.000)



para el primer año de la ejecución; esa suma se ajustará,



cada año, por el incremento porcentual del monto total de



las planillas de las empresas calificadas para recibir



esta bonificación en el año inmediato anterior.



Si se agota el monto anual de esa partida, a las



solicitudes que no hayan sido cubiertas se les podrá



conceder el beneficio en el período siguiente.



La forma de emisión y las condiciones referentes a



la bonificación aquí creada, se estipularán en el



Reglamento de esta Ley."



"Artículo 21.-



...



a) Asistencia para el entrenamiento, coordinada por el



Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para



empleados y aspirantes a empleados de las empresas



establecidas en las zonas francas.



Las empresas ubicadas en zonas francas, en regiones



de 'menor desarrollo relativo', podrán acogerse al



Programa nacional para la generación de empleo del



Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para capacitar



y brindar trabajo a las personas desempleadas, las



subempleadas y las de bajos ingresos de su zona, según se



defina en el reglamento que elaborarán, conjuntamente,



los Ministerios de Comercio Exterior y de Trabajo y



Seguridad Social.



El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las



empresas suscribirán un convenio que deberá ajustarse a



las siguientes disposiciones:



1.- La capacitación, el entrenamiento o el



reentrenamiento tendrá un plazo de tres meses,



prorrogable por un período igual, cuando la



complejidad o la intensidad del proceso lo



ameriten, a juicio del Ministerio de Trabajo y



Seguridad Social, previo informe del Ministerio de



Comercio Exterior.



2.- La capacitación estará a cargo de la empresa



que se acoja a este beneficio, la cual pondrá



a disposición del aprendiz las instalaciones, la



maquinaria y el equipo necesarios para capacitarlo.



Los cursos serán supervisados por el Instituto



Nacional de Aprendizaje, de conformidad con los



lineamientos que se establezcan en el convenio



respectivo.



3.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social



otorgará al aprendiz un subsidio mensual, con



cargo al fondo del Programa, durante todo el



período de capacitación. El monto de ese subsidio



será equivalente al salario mínimo mensual. Por



tratarse de un incentivo a la formación técnica, el



pago no generará ninguna relación laboral ni otros



efectos legales.



4.- La empresa estará obligada a contratar al



aprendiz, una vez capacitado o entrenado,



siempre y cuando resulte idóneo, en los términos



establecidos en el convenio respectivo."




Ficha articulo



ARTICULO 2.- Adición.



Se adiciona, a la Ley No. 7210, del 23 de noviembre de 1990,



el Transitorio IV, cuyo texto dirá:



"TRANSITORIO IV.- Se autoriza al Ministerio de Trabajo y



Seguridad Social para atender, con cargo al fondo del



Programa nacional para la generación de empleo, las



obligaciones contraídas, antes de la vigencia de esta



Ley, con empresas localizadas en zonas de 'menor



desarrollo relativo' y que se deriven de la aplicación de



ese Programa."




Ficha articulo



ARTICULO 3.- Vigencia.



Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 08:51:09
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